RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de León, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de recursos de la sección A) «Mansilla» n.º 774, en el término municipal de Mansilla de las Mulas (León), promovido por «Decoesla, S.L.». Expte.: I.A. 68/2022-24.
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SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LEÓN
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del territorio, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 46 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La competencia para formular la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental corresponde por delegación al titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden MAV/771/2024, de 28 de julio, por la que se delegan competencias en materia de evaluación de impacto ambiental en los titulares de las delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León, al tratarse de un proyecto comprendido en el párrafo a) del apartado 1.° de la mencionada Orden.
El proyecto de referencia se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar incluido en el Grupo 2. Industria extractiva, del Anexo I de la citada Ley, en concreto en el apartado a) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y normativa complementaria, al encontrarse en la circunstancia 7. «Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente». «En todos los apartados de este grupo se incluyen las estructuras e instalaciones (incluidas las de residuos mineros) necesarias para la extracción, tratamiento, almacenamiento, aprovechamiento y transporte de mineral, así como para la gestión de los residuos mineros y restauración del espacio afectado por la actividad minera».
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León, las observaciones y la documentación presentada,
RESUELVO
Dictar la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de «Aprovechamiento de recursos de la Sección A) «Mansilla» N.º 774», en término municipal de Mansilla de las Mulas (León), promovido por la empresa Decoesla, S.L., que figura en el Anexo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta Declaración de Impacto Ambiental se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento, comunicándoselo a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.
León, 11 de noviembre de 2024.
El Delegado Territorial,
Fdo.: Eduardo Diego Pinedo
ANEXO QUE SE CITA
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE «APROVECHAMIENTO DE RECURSOS DE LA SECCIÓN A) "MANSILLA" N.º 774», TÉRMINO MUNICIPAL DE MANSILLA DE LAS MULAS, LEÓN PROMOVIDO POR LA EMPRESA DECOESLA, S.L. N.° EXPTE. I.A. 68/2022-24.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del territorio, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 46 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La competencia para formular la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental corresponde por delegación al titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden MAV/771/2024, de 28 de julio, por la que se delegan competencias en materia de evaluación de impacto ambiental en los titulares de las delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León, al tratarse de un proyecto comprendido en el párrafo a) del apartado 1° de la mencionada Orden.
El proyecto de referencia se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar incluido en el Grupo 2. Industria extractiva, del Anexo I dela citada Ley, en concreto en el apartado a) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y normativa complementaria, al encontrarse en la circunstancia 7 «Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente». «En todos los apartados de este grupo se incluyen las estructuras e instalaciones (incluidas las de residuos mineros) necesarias para la extracción, tratamiento, almacenamiento, aprovechamiento y transporte de mineral, así como para la gestión de los residuos mineros y restauración del espacio afectado por la actividad minera».
El expediente se ha tramitado según lo establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada.
1. ANTECEDENTES
Decoesla, S.L. ha solicitado ante la autoridad competente, la autorización de explotación de un aprovechamiento del recurso de la Sección «A», denominada «Mansilla», sita dentro del término municipal de Mansilla de las Mulas, provincia de León.
La explotación a Cielo Abierto que se pretende beneficiar, está situada sobre terrenos de su propiedad, en la finca 91 del polígono 902, del Término Municipal de Mansilla de las Mulas, provincia de León, la cual ha sido comprada según la Escritura que se presenta junto con el proyecto.
La zona de ocupación planificada para 5 años ocupa una superficie total de 4,4 Ha, y dicha explotación se denominará «Mansilla», cuyas coordenadas se reflejan en la siguiente tabla (UTM ETRS-89):
PUNTO N.º | COORDENADAS UTM ETRS89 (HUSO 30) | |
---|---|---|
X | Y | |
V1 | 303.065,16 | 4.708.110,20 |
V2 | 303.363,18 | 4.707.997,64 |
V3 | 303.296,40 | 4.707.842,04 |
V4 | 303.140,71 | 4.707.873,55 |
La zona presenta una altitud media de 805 m, en suelo rústico común. El acceso a la zona de explotación puede realizarse desde Mansilla de las Mulas a través de un camino a 2,5 Km al norte del pueblo aproximadamente, y a la derecha se encuentra la zona objeto de explotación.
2. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
La documentación aportada por el promotor para su estudio y evaluación es la siguiente:
- - Proyecto de explotación «Mansilla», de octubre de 2021
- - Plan de Restauración Sección A) «Mansilla», de octubre de 2021.
- - Estudio de impacto ambiental Sección A) Mansilla, de octubre de 2021.
La explotación se realizará por métodos convencionales de Cielo Abierto, siguiendo el esquema tradicional de banqueo. A partir del levantamiento topográfico que refleja la situación actual, Plano N.º 3, se ha procedido al cálculo de las reservas recuperables previstas, estimadas en 125.000 m3 con un índice de aprovechamiento del 90%.
La superficie a explotar tiene una extensión total de 4,4 Ha.
El tiempo de explotación está supeditado a las necesidades del mercado, pero en el caso que nos ocupa se han estimado 5 años de explotación, con una producción anual de 25.000 m3.
El material extraído será transportado y utilización para el empleo en obras de infraestructuras y de construcción en general.
Se ha elegido una altura de operación máxima de 2,5 m, que estando de acuerdo con las condiciones de seguridad establecidas tiene la ventaja de ser una altura adecuada para reducir las necesidades en infraestructura de pistas y accesos a niveles de explotación, aunque en este caso se proyecta un único banco.
Se ha considerado un ángulo de 700 para el banco en explotación acorde con la obtención de buenos resultados en labores de este tipo y de 280, para el talud final restaurado para el perímetro de la excavación.
Las plataformas de trabajo serán lo suficientemente amplias para permitir que la maquinaria maniobre en condiciones de eficiencia y seguridad, manteniéndose una distancia mínima al borde del banco, en el desarrollo normal de las operaciones. Teniendo en cuenta el tamaño de la maquinaria utilizada y que solo se plantea un único banco de explotación, la anchura mínima necesaria será de 25 m.
Para la anchura y pendiente de las pistas, la unidad de transporte considerada para el cálculo es el camión tipo MAN de 15/20 t, que tiene una anchura total de 3,2 m. Se consideran un solo carril dado el escaso tráfico previsto. El resultado es una pista de 6,4 m de anchura, que se realizará en la entrada de la finca para el acceso a la cota de la plataforma de trabajo.
La zona a explotar solo tiene un pequeño recubrimiento de tierra vegetal (0,2 - 0,3 m). Esta tierra se retirará antes de comenzar las labores de extracción y se acopiará, para su posterior utilización en las labores de restauración, a modo de cordón perimetral para que actúe como barrera visual.
La explotación se realizará mediante el aprovechamiento de un banco de 2,5 m de altura máxima por arranque directo. El aprovechamiento se realizará lo más ordenadamente posible, siempre dentro de la explotación autorizada.
En principio se comenzará por el aprovechamiento directo de la zona situada al Este, con la apertura de un único banco de explotación, continuando en dirección Oeste el aprovechamiento total de la superficie planificada. Con esta secuencia de explotación se comienza la extracción con un solo banco de 2,5 m de altura máxima, dejando la finca en una plataforma, con ligera inclinación en dirección Norte para la salida de las aguas mediante la colocación de un tubo por el lateral del camino lateral a alcanzar la cota de salida natural de las aguas.
El material extraído será transportado a las instalaciones de tratamiento, dejando la tierra y las fracciones más finas acopiadas para utilizarlas posteriormente en el relleno parcial de la finca en las labores de restauración.
Se dejará un espacio de protección de 3 m con los perímetros de las fincas alrededor de la explotación y un perímetro de 10 metros a la línea eléctrica que se ubica en la parcela, con el fin de proteger la misma.
3. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
En el estudio presentado, de octubre de 2021, se realiza el inventario ambiental y se identifican, cuantifican y valoran los impactos generados. Se establecen medidas preventivas, correctoras y compensatorias cuya finalidad es minimizar o eliminar los efectos negativos y las alteraciones medio-ambientales producidas por el propio proyecto.
En la determinación del emplazamiento de una industria extractiva el criterio básico (y así se exige en la propia legislación minera) es el de la existencia de la sustancia a beneficiar, en este caso zahorra y gravas. Partiendo de dicho principio básico, en la búsqueda de alternativas hay que ceñirse al terreno en propiedad, que como es normal la condiciona a sus propios y legítimos intereses, por lo que las alternativas al proyecto que se han contemplado son las siguientes:
- - Explotación con Planta de Tratamiento Fija.
- - Explotación con Planta de Tratamiento Móvil.
- - Explotación sin planta de tratamiento.
Debido a la proximidad de la ubicación de la planta de tratamiento de la sociedad, se decide tratar el material en dicha planta evitando instalar en la explotación cualquier tipo de instalación por lo que se elige la alternativa de Explotación sin planta de tratamiento.
Los factores que finalmente sufren un mayor grado de deterioro resultan ser las aguas y la atmósfera, sobre los cuales es necesario realizar las siguientes observaciones:
- • Los impactos sobre la atmósfera son temporales de carácter compatible.
- • La ausencia de poblaciones cercanas y el relieve inciden positivamente en la explotación.
En definitiva, el equipo que ha realizado el presente Estudio de Impacto Ambiental, una vez analizado el proyecto objeto del mismo, estudiado el medio natural donde está instalado, identificados los impactos que se originan por las distintas acciones, analizando los resultados obtenidos y las apreciaciones realizadas basándose en la valoración cuantitativa de las posibles afecciones medioambientales, teniendo en cuenta las medidas correctoras y preventivas aplicables al proyecto, considera un impacto ambiental moderado, entra dentro de los límites comúnmente admitidos y como consideración final compatible, siempre y cuando se apliquen las medidas correctoras propuestas.
Se elabora Programa de vigilancia y seguimiento ambiental, con el objetivo de verificar la correcta ejecución del proyecto y el cumplimiento de las medidas correctoras previstas; comprobar si los impactos definidos en el estudio son los previstos en intensidad y en probabilidad de ocurrencia; detectar impactos no previstos en el estudio, y las medidas correctoras adecuadas para reducirlos o eliminarlos y controlar la emisión de polvo y ruido, comprobando que se adaptan a las medidas correctoras propuestas.
El proyecto no presenta coincidencia geográfica con Espacios Naturales Protegidos, con espacios de la Red Natura 2000 ni con el ámbito de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas. Tampoco existen hábitats de interés comunitario.
En el ámbito de afección de la actividad se encuentra una especie catalogada según el Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, se señala el siguiente taxón catalogado como «de Atención preferente»: Carex diandra Schrank. La cita original de la citada especie se corresponde con unas lagunas cerca de la localidad de Santas Martas, alejadas de la zona de explotación, por lo que no se prevén afecciones negativas para la especie.
La compatibilidad de la actividad con estas especies y hábitats vendrá dado por el estricto cumplimiento de las condiciones expuestas en la presente declaración de impacto ambiental
No existe coincidencia territorial del proyecto con montes de utilidad pública ni con vías pecuarias.
En conclusión, el Estudio de Impacto ambiental presentado expone que el impacto generado por la actuación proyectada resulta compatible, siempre y cuando se realicen las medidas correctoras propuestas en dicho documento.
4. PLAN DE RESTAURACIÓN.
En aplicación al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, el promotor realiza su proyecto de restauración del terreno afectado con objetivo de su vuelta al uso agrícola.
No se producirán estériles, al extraerse la totalidad del depósito que constituye el yacimiento. Por este motivo, no será necesaria la habilitación de escombreras.
En estas condiciones la restitución topográfica del terreno se reduce a una ligera remodelación de las superficies de las zonas ya beneficiadas, y el taluzamiento y suavizado de las roturas de pendiente de los taludes finales de los límites de la explotación; todo ello encaminados a obtener una topografía suave y homogénea, procurando que las pendientes no superen los 28º. De esta forma se asegura la estabilidad de la zona restaurada en general.
Los perfiles de restitución de las zonas explotadas, serán aproximadamente iguales a las superficies originales del terreno, salvando las lógicas diferencias que provoca la extracción de cierta cantidad de mineral, ocasionando un ligero descenso de cota con respecto al terreno original. La integración final de la superficie restituida en su entorno se verá favorecida por desarrollarse sobre una plataforma horizontal.
Se efectuará la incorporación de tierra vegetal de modo uniforme, evitando la compactación. Se depositarán en la plataforma y en las cabeceras de los taludes desde donde serán empujadas y extendidas.
Posteriormente se realiza un abonado que proporcione una fertilización orgánica (estiércol y purines, compost, mantillo o turba) que mejore las características físicas e hídricas y actúe como reserva de humus y de nutrientes a largo plazo. Una dosis orientativa de fertilizante orgánico para la zona afectada, ya que se reutilizará la cobertera previamente retirada. Con el aporte de enmiendas húmicas se conseguirá mantener una adecuada actividad biológica, conservar la fertilidad y mejorar la estabilidad estructural y la retención del agua. Finalmente se realizará una fertilización química en las zonas donde los nutrientes sean insuficientes.
El presupuesto total de ejecución material de la restauración para la alternativa considerada es de 15.750,00 €.
5. TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.
Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 1 de diciembre de 2021 tiene entrada en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, la solicitud de la empresa Decoesla, S.L. de autorización de la explotación de recursos de la sección A para el aprovechamiento denominado Mansilla n.º 774, con inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental.
Información pública. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, así como en el artículo 51 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el plan de restauración fueron sometidos al trámite de información pública por el Servicio Territorial de Economía de León, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.° 111, de 10 de junio de 2022, no habiéndose presentado alegaciones. Consta en el expediente diligencia del Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas de fecha 31 de agosto de 2022, en la que se acredita la exposición en el tablón de anuncios del citado Ayuntamiento por un plazo de 30 días, sin que se hayan presentado alegaciones.
Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se realizó con fecha 10 de junio de 2022 consulta sobre la documentación técnica sometida a información pública a las Administraciones públicas y a las personas interesadas, concretamente las siguientes:
ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS | CONTESTACIÓN |
---|---|
Confederación Hidrográfica del Duero. | X |
Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas. | |
Diputación Provincial de León. | |
Subdelegación del Gobierno. | |
Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. | |
Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León. | X |
Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de León. | X |
Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. | X |
Sección de Protección Ciudadana. | X |
Ecologistas en Acción. |
Los informes emitidos proponen medidas preventivas y correctoras que se incorporan al condicionado de esta declaración de impacto ambiental, relacionándose los siguientes:
- • Protección civil. Se recibe informe de la Sección de Protección Ciudadana de León el 16 de junio de 2022, respecto a los riesgos/peligrosidad que pueden afectar al término municipal de Mansilla, indicando que el riesgo de Inundaciones es medio; el riesgo de incendios forestales presenta un índice de riesgo local bajo y un índice de peligrosidad moderado; el riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas, tanto por carretera como por ferrocarril se considera nulo; y no se encuentra afectado por la zona de alerta e intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.
- • Afección a las aguas. Obran en el expediente cuatro informes de la Confederación Hidrográfica del Duero, de fechas 5 de agosto de 2022, 24 de julio de 2023, 22 de noviembre de 2023 y 19 de abril de 2024, con las medidas protectoras y correctoras a tener en cuenta por el promotor, así como una serie de aclaraciones sobre la instalación de piezómetros en la parcela, que se han incorporado al condicionado ambiental de la declaración de impacto.
- • Afección al régimen urbanístico. El informe de 30 de agosto de 2024 del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León, indica que en el ámbito reseñado según las Normas Urbanísticas Municipales de Mansilla, se clasifica el terreno como suelo rústico común, debiendo solicitar autorización de uso excepcional en suelo rústico.
- • Afección al patrimonio cultural. En escrito de 8 de septiembre de 2022, se informa que no hay evidencias de afección al patrimonio histórico o arqueológico; se trata de una zona en la que se ha producido actividad extractiva previa.
- • Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Consta en el expediente informe, de 19 de enero de 2023, del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León que concluye, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se constata la ausencia de coincidencia territorial con Espacios Naturales Protegidos, con el ámbito de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, con Zonas Húmedas Catalogadas, con Hábitats de interés comunitario, con Montes de utilidad pública, con Vías pecuarias, así como tampoco con ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León, ni con Zonas propuestas como Lugares Geológico o Paleontológico de Interés Especial. En consecuencia, se concluye que el presente proyecto, en la definición evaluada, no tendrá afección a dichas figuras. Tampoco no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella. Estas conclusiones junto con las condiciones del citado informe constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se refiere en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
- El proyecto se sitúa dentro de una zona con presencia de especies incluidas en el LESRPE. La actividad evaluada se proyecta sobre unos terrenos que sustentan o han sustentado una actividad minera previa, por lo que no supondrá una disminución de hábitat para las especies de avifauna referidas.
- El informe enumera las condiciones que deberán incorporarse al proyecto con objeto de lograr su compatibilidad con los valores del medio natural concurrentes, que se han incorporado al condicionado ambiental de la declaración de impacto.
Por todo lo expuesto, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2024, considerando adecuadamente tramitado el expediente, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 41.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, formula la siguiente
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se informa FAVORABLEMENTE a los solos efectos ambientales el desarrollo del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas o de cualquier otro tipo, que pudieran impedir o condicionar su realización.
1. Actividad evaluada. La presente declaración de impacto ambiental se refiere al Proyecto de «Aprovechamiento de recursos de la Sección A) «Mansilla» n.º 774», en término municipal de Mansilla de las Mulas (León), promovido por la empresa Decoesla, S.L.
2. Zona afectada. Las coordenadas, tanto de la concesión de explotación como de las zonas de explotación, están definidas en el apartado 3- Situación geográfica: accesos y comunicaciones, del Proyecto de Explotación «Mansilla», de octubre de 2021, con las siguientes coordenadas:
PUNTO N.º | COORDENADAS UTM ETRS89 (HUSO 30) | |
---|---|---|
X | Y | |
V1 | 303.065,16 | 4.708.110,20 |
V2 | 303.363,18 | 4.707.997,64 |
V3 | 303.296,40 | 4.707.842,04 |
V4 | 303.140,71 | 4.707.873,55 |
3. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. De acuerdo con el informe de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, emitido en cumplimiento del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por parte del órgano competente, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar que no existe coincidencia geográfica del proyecto con Red Natura 2000, se concluye que no se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otra, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en la misma, siempre y cuando se cumplan las condiciones recogidas en la presente declaración de impacto ambiental.
No existe coincidencia territorial con la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.
4. Autorizaciones. La presente declaración de impacto ambiental no exime al promotor de la exigencia de obtención de las autorizaciones que resulten pertinentes, y del cumplimiento de las condiciones establecidas en las mismas por los distintos organismos o entidades competentes, en materia de aguas, carreteras, caminos vecinales, urbanismo y cualquier otra que resulte afectada por la ejecución de las obras proyectadas.
5. Medidas protectoras. Las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado, son las siguientes, además de las contempladas en el proyecto, estudio de impacto ambiental y plan de restauración, en lo que no contradigan a las incluidas en esta declaración de impacto ambiental:
- a) Delimitación de la superficie de explotación, señalización y vallado.- Como medida de precaución y para evitar posibles accidentes a las personas, fauna y bienes en general, el promotor deberá replantear y señalizar el perímetro de la explotación e instalaciones de manera que se advierta el paso y/o posible caída accidental, así como instalar carteles indicadores legibles.
- Se deberán vallar independientemente aquellas zonas que presenten fuertes desniveles y que puedan generar un mayor riesgo. El vallado se podrá ir ampliando conforme avance la explotación y deberá mantenerse en buen estado.
- En periodos inactivos, se dispondrá de un cierre u otra medida adecuada a tal fin, que impida la entrada de vehículos en la zona de proyecto.
- b) Accesos.- Los caminos públicos principales y, en particular, el acceso al proyecto, deberán mantener la servidumbre de paso y se evitarán ocupaciones que dificulten su tránsito o funcionalidad. Los caminos utilizados deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, sobre todo debido al tránsito de vehículos de gran tonelaje procedentes de la explotación, por lo que en caso necesario, será mejorado el firme y efectuada su conservación.
- c) Protección de infraestructuras.- Para garantizar que los vehículos no arrastren materiales a la carretera, el promotor pondrá en práctica las medidas oportunas para evitarlo, tales como plataformas de lavado de ruedas y bajos de vehículos con recogida de aguas y del material sólido arrastrado.
- La zona prevista de acceso de vehículos y camiones procedentes de la explotación a carreteras públicas estará debidamente señalizada, respetando las normas generales de obligado cumplimiento e indicaciones establecidas por el órgano gestor de la carretera.
- Las pistas que se prevea conservar quedarán en perfectas condiciones de uso en cuanto a firme y evacuación de aguas, instalando las infraestructuras de drenaje que sean necesarias para su buen funcionamiento.
- Deberá garantizarse la seguridad estructural de todas las instalaciones (balsas, instalaciones auxiliares, etc.).
- Se respetarán las normas generales de obligado cumplimiento en zonas afectadas por la existencia de gasoductos y líneas de distribución eléctrica, así como sus zonas de servidumbre.
- d) Protección del suelo.- Los suelos, conforme vaya avanzando el proyecto, deberán retirarse de forma selectiva, reservando la capa de tierra vegetal, para su acopio y posterior utilización en la restauración. Los acopios de tierra vegetal se realizarán en pilas o cordones de reducida altura, no superior a 2 m, para evitar la compactación, situándose en zonas llanas de escasa pendiente para impedir el arrastre por escorrentía de los finos y sustancias nutrientes. La tierra vegetal deberá emplearse lo antes posible en las labores de restauración, protegiéndola en cualquier caso de su degradación o pérdida por erosión, mediante siembra y abonado.
- e) Protección de las aguas.- Se informa desfavorablemente la intercepción de cauces públicos o la modificación de los mismos en cualquiera de sus dimensiones. Además, en todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 metros en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.
- En el caso de llevar a cabo alguna actuación en zona de policía de cauce público se deberá obtener previamente la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero.
- Se implementará un punto de control piezométrico de las aguas subterráneas en el entorno de la explotación, con las características y la periodicidad de los controles a realizar, conforme se ha informado por la Confederación Hidrográfica del Duero al promotor en sus diferentes informes.
- Por ello, el estudio de impacto ambiental del proyecto presentado deberá modificarse para contemplar, en relación con las aguas subterráneas, los siguientes aspectos:
- • Primero: se debe requerir la presentación de medidas piezométricas tomadas en época de aguas altas a partir de inventario realizado en campo de puntos de agua subterránea (pozos, sondeos o manantiales) situados a una distancia máxima de 1.000 m del área de explotación, cuya cota de surgencia o emboquille permita el control de los tramos acuíferos superficiales.
- En caso de no existir ningún punto de agua o, existiendo, no se pueda acceder a ellos, se ejecutará, al menos, un sondeo piezométrico cuya profundidad deberá alcanzar el espesor de los materiales que se pretenden explotar, de manera que se pueda conocer el nivel piezométrico del agua subterránea en dicha formación. Estos piezómetros quedarán entubados y equipados para el control de las aguas subterráneas hasta, al menos, esa profundidad.
- • Segundo: para el programa de vigilancia ambiental se deberá disponer de una red de control del nivel piezométrico consistente en, al menos, un piezómetro de control, que deberá de estar disponible al inicio de las labores de explotación.
- Se deberá remitir un informe de las características de cada uno de los piezómetros de control, que contemplará, como mínimo, el diámetro, profundidad, coordenadas UTM, cota topográfica, elementos exteriores de protección y columna de entubación, además de documentación gráfica.
- Cada piezómetro debe alcanzar la máxima profundidad de la formación que va a ser afectada por la explotación minera o, al menos, 2 m por debajo de la profundidad máxima proyectada en el frente de explotación.
- La existencia del piezómetro de control permitirá establecer en todo momento, de manera inequívoca e inmediata, el nivel piezométrico, con el objeto de evitar que se produzca el alumbramiento ocasional de las aguas subterráneas.
- Cabe señalar que en ningún caso se considerará adecuado el uso de tuberías ranuradas mediante empleo de radial o cualquier otra herramienta mecánica, puesto que existe un alto riesgo de obturación de las ranuras realizadas, impidiendo el flujo de las aguas subterráneas, lo cual inhabilitaría el piezómetro para su función de control. Por lo tanto, cualquier piezómetro de nueva ejecución deberá ser entubado con tuberías comerciales dotadas de filtro.
- • Tercero: para garantizar que el desarrollo de las labores mineras no alcanza el nivel de las aguas subterráneas, se debe establecer en el Programa de Vigilancia Ambiental la periodicidad de los controles del nivel piezométrico, que como mínimo será mensual, asegurando así el control continuado y eficaz del mismo.
- En la documentación aportada se indica que se realizarán riegos en zonas productoras de polvo, si bien no se concreta el origen del agua para llevarlos a cabo ni la cuantía. Si fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, previamente, será preciso obtener de esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor.
- Se considera adecuado el establecimiento de una red de cunetas de drenaje. En este sentido, se informa que los dispositivos que se establezcan deberán estar correctamente dimensionados y adaptarse a la diferente configuración de la explotación a lo largo de las sucesivas fases de desarrollo del proyecto, de forma que se garantice en todo momento la recogida de todas las escorrentías generadas y una retención de sólidos óptima. Además, deberán ser limpiados regularmente, para que siempre mantengan una capacidad útil suficiente, garantizando así un rendimiento efectivo del sistema de retención.
- En la documentación aportada no se contempla ningún vertido al dominio público hidráulico, salvo los de carácter accidental. Si, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de esta Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
- Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda, tal y como se establece en la documentación presentada, la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
- Para evitar el riesgo potencial de contaminación de las aguas, la zona de mantenimiento de la maquinaria deberá estar fuera del dominio público hidráulico y, en la medida de lo posible, de la zona de policía de cauces y de la zona situada sobre materiales de elevada permeabilidad. Se recomienda, además, que el mantenimiento de la maquinaria se realice en una zona habilitada para ello fuera de la zona de obras.
- Se considera importante el mantenimiento de la vegetación de ribera, especialmente la autóctona, que pueda existir en la zona de actuación, tanto arbórea como arbustiva, puesto que desempeña importantes funciones ecológicas e hidrológicas, como son la consolidación de los taludes, la prevención de la erosión y la prevención de inundaciones.
- Se valora de forma positiva la propuesta de llevar a cabo la restauración gradual del hueco generado por la explotación a medida que ésta va avanzando, puesto que de esta forma se minimizan los riesgos de erosión y de arrastre de materiales sólidos a los cauces. En este sentido, se recomienda que se lleve a cabo la revegetación de la zona con especies autóctonas.
- Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero.
- f) Protección de la vegetación.- Se irá desbrozando la zona a medida que avancen y se desarrollen los trabajos. Si en el transcurso de las labores se detectara la presencia de alguna especie de flora protegida que pudiera verse afectada, se comunicará inmediatamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que establecerá las medidas necesarias para sobre su conservación.
- Otras condiciones que deberán incorporarse al proyecto con objeto de lograr su compatibilidad con los valores del medio natural concurrentes:
- 1. Se implementarán medidas concretas de conservación del horizonte fértil de tierra retirado de forma previa a la extracción: acordonamiento, riegos, siembras, etc.
- 2. Se modificará el Presupuesto del Proyecto de Restauración; incluyendo las unidades de obra y mediciones correspondientes a todas las labores incluidas en el capítulo II de dicho Plan de Restauración; así como las correspondientes a la conservación del horizonte fértil (condición 1.)
- 3. Las actuaciones de restauración se realizarán conforme vaya avanzando la explotación; de forma que se restauren las zonas donde se finalice la explotación simultáneamente al inicio de trabajos en nuevas zonas de extracción.
- g) Protección de la fauna.- En el caso de detectarse la presencia de alguna especie de fauna protegida, se comunicará de inmediato al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, con el fin de que dicte las normas de actuación necesarias en función de la especie.
- Previo al inicio de las labores de extracción, se realizará una prospección previa de las construcciones existentes en la parcela donde se proyecta la actividad minera. En caso de detectarse presencia de quirópteros, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente con el fin de establecer las medidas oportunas.
- h) Protección de la atmósfera.- Para evitar la producción de polvo, se efectuarán riegos periódicos en las pistas utilizadas en la propia explotación y sus zonas de tránsito, siempre que las condiciones meteorológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejen, además de cualquier otra medida adecuada a tal fin.
- Se limitará la velocidad de circulación máxima de los vehículos dentro de la explotación. Con carácter indicativo se propone no superar los 20 km/h, con el fin de que la maquinaria y vehículos no levanten gran cantidad de polvo a su paso.
- La maquinaria presente en la explotación estará sometida a un correcto mantenimiento preventivo, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente, con el fin de minimizar la contaminación atmosférica producida por una deficiente combustión en los motores, evitar una excesiva producción de ruidos por mal funcionamiento de los equipos o parte de ellos y evitar vertidos contaminantes producidos por roturas o averías.
- i) Contaminación acústica.- El nivel sonoro de la actividad en cualquiera de sus fases, no deberá superar los límites establecidos en la normativa de aplicación. . Si fuera necesario, se adoptarán las medidas oportunas para disminuir los ruidos en la zona mediante pantallas vegetales, aislantes en motores, etc.
- j) Gestión de residuos.- Se controlará de modo especial la gestión de aceites y residuos de maquinaria, evitando su manejo incontrolado y la posibilidad de contaminación directa o inducida. No podrán acopiarse aceites, grasas o residuos, ni efectuarse operaciones de repuesto o sustitución en la maquinaria y vehículos dentro de la propia explotación o en sus anejos, salvo que se disponga de los medios adecuados o de las instalaciones autorizadas y destinadas a tal fin, que permitan evitar los vertidos y garantizar una adecuada protección de los terrenos y de los recursos hídricos.
- Los residuos anteriormente mencionados se entregarán a gestor autorizado. En caso de vertido accidental deberá procederse a su retirada y entrega a gestor autorizado, junto con la porción de tierra afectada.
- k) Prevención de incendios forestales.- Los lugares de estacionamiento, emplazamiento o manipulación de la maquinaria, motores o equipos cuyo funcionamiento genere o pueda generar fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas o contengan material inflamable, habrán de mantenerse limpios de cualquier tipo de vegetación capaz de propagar fuego.
- La utilización de vehículos para el acceso a las obras y para portar el material necesario para la ejecución de los trabajos se hará de forma tal que no impida ni interrumpa el acceso a medios de Operativo de lucha contra incendios forestales.
- Si la actividad prevé la construcción de barreras u obstáculos que impidan o limiten el acceso a todo o parte del monte, dichas estructuras permanecerán permanentemente abiertas durante las Épocas de Peligro Alto y Medio de incendios forestales, a fin de permitir la actuación sin demora a los medios del Operativo en caso de incendios.
- Si accidentalmente se ocasionara un foco de incendio que no pueda controlarse de inicio, se cursará llamada telefónica al Centro Provincial de Mando de León cualquier con la mayor urgencia posible.
- Tal y como establece la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen las medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, ante declaraciones de situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por riesgo meteorológico de incendios forestales, la actividad evaluada podría verse condicionada en función del grado de prohibición o limitación de aquellas actividades que conlleven el uso de maquinaria o elementos cuya utilización genere o pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, tanto en el monte como en los terrenos situados en la franja de 400 metros de ancho que lo circunda. Dichas situaciones, así como las medidas extraordinarias a adoptar, se darán a conocer a través de los medios de comunicación y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León.
- l) Remodelación topográfica.- Se cumplirá lo indicado al respecto en el plan de restauración, realizándose la remodelación del terreno a medida que vaya avanzando la explotación mediante la técnica de minería de transferencia, con material procedente de la explotación o materiales consistentes en piedras naturales, no contaminadas, identificadas con el código LER 17 05 04.
- En las zonas donde se haya producido paso de maquinaria, se realizará un subsolado previo del terreno.
- En el caso de no disponer de material suficiente para el relleno de la superficie afectada, se podrá recurrir al aporte de tierra ajena a la explotación, previo informe favorable del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
- m) Restauración vegetal.- Las labores de restauración se deberán desarrollar de forma paralela y acompasadamente con los trabajos de explotación, comenzándose de forma inmediata las mismas en las zonas en las que la explotación vaya concluyendo.
- Se realizará la revegetación de la superficie afectada mediante hidrosiembra sobre los taludes y siembra a voleo en el resto de zonas, utilizando en ambos casos una mezcla de semillas de gramíneas y leguminosas seleccionadas con una dosis de 280 kg/ha.
- Las cunetas, zanjas, pistas y balsas, una vez finalizada su función, deberán ser restauradas y revegetadas, de tal manera que el terreno pueda ser utilizado para las labores pretendidas.
- Para garantizar el establecimiento de la cubierta vegetal se deberán realizar las necesarias labores de mantenimiento, tales como riegos, abonados, resiembra, etc. durante al menos, dos años.
- Los materiales forestales de reproducción a emplear en la restauración vegetal deberán cumplir su propia normativa, y su procedencia será conforme al catálogo vigente que los delimita y determina.
- n) Finalización.- Al término del proyecto deberán desmantelarse por completo las instalaciones que no sean utilizadas, vallas, cierres, etc., y retirarse todos los materiales sobrantes, garantizándose la integración de la cubierta vegetal necesaria como paso anterior a la recuperación del terreno para el uso previsto.
- o) Cese de la actividad.- Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León para su aprobación.
- De acuerdo con lo establecido al respecto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, en el caso de cese de las labores por parte de la entidad explotadora ya sea por agotamiento del recurso, renuncia del título minero o cualquier otra causa, la autoridad minera competente no aceptará la renuncia ni autorizará la caducidad del título o el cese del laboreo en tanto no se haya procedido a ejecutar el plan de restauración que corresponda.
6. Coordinación ambiental. Para la ejecución de las medidas preventivas y correctoras, y para los trabajos de restauración, se deberá contar con el asesoramiento e indicaciones técnicas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
7. Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental, que complemente al plan de restauración anexo al plan de labores anual. Se recogerán y recopilarán los resultados de todos los controles establecidos, así como la ejecución y eficacia de las medidas preventivas y correctoras. Igualmente se archivarán y se remitirán a los órganos sustantivos los resultados de los informes y controles establecidos en las medidas protectoras.
8. Fianzas y garantías. Se exigirán garantías suficientes para el cumplimiento de lo dispuesto en el plan de restauración, conforme a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
9. Programa de Vigilancia Ambiental. El promotor presentará ante el órgano sustantivo el programa de vigilancia ambiental incluyendo todos los aspectos derivados del condicionado de esta declaración de impacto ambiental.
10. Comunicación de inicio de actividad. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el promotor deberá comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del presente proyecto.
11. Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.
12. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que en su caso correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.
Las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
13. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.
Si del resultado de los controles establecidos se detectaran desviaciones medioambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León a los efectos oportunos.
14. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
15. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León extracto del contenido de dicha decisión.
Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la Declaración de Impacto Ambiental.
León, 11 de noviembre de 2024.