RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de producción de energía eléctrica, mediante tecnología fotovoltaica, denominada «STR Villimar Solar», y su infraestructura de evacuación, con conexión a la red de distribución, instalada en suelo sobre estructura fija, en los términos municipales de Villayerno Morquillas y Burgos (Burgos). Expte.: FV/666.
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SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE BURGOS
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La compañía mercantil Riorco Solar, S.L., solicitó, con fecha 10 de noviembre de 2023, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación mencionada, después de haber obtenido los permisos de acceso y conexión (fecha de emisión el 05/06/2023). La solicitud fue admitida a trámite el 13 de noviembre de 2023.
Segundo. La sociedad mercantil Riorco Solar, S.L., con fecha 4 de abril de 2024, presentó una modificación del proyecto relativo a la instalación. Posteriormente, con fecha 8 de abril de 2024, presentó una segunda modificación del mencionado proyecto, así como la modificación del documento de estudio técnico-económico de viabilidad de este.
Tercero. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, se sometió el expediente a información pública, habiéndose publicado con fecha 23 de mayo de 2024 en el B.O.C. y L. y en el portal de Energía y Minería de la Junta de Castilla y León, en la sección correspondiente a Energía y Minería.
Cuarto. Por parte de este Servicio Territorial se remiten las separatas del proyecto a la Dirección General de Política Energética y Minas, al Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital (sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio), a la Confederación Hidrográfica del Duero, a Aena- Servidumbres Aeronáuticas, a la Agencia Estatal de Seguridad aérea (AESA), a Enagás, S.L. y a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. Asimismo, se remiten las separatas correspondientes a los Ayuntamientos de Villayerno Morquillas y Burgos, con el fin de que emitan informe y certificado de exposición al público del proyecto mencionado, habiendo estos Ayuntamientos certificado la referida exposición pública.
Quinto. La sociedad mercantil Norsol Eléctrica, S.L., con fecha 14 de mayo de 2024, presentó un documento mediante el cual se notifica la existencia de un error en la denominación del titular de la instalación, error que se encuentra reflejado en todos los documentos registrados hasta la fecha, así como en el anuncio de información pública publicado el 23 de mayo de 2024 en el B.O.C. y L. La denominación correcta del titular, en lugar de Riorco Solar, S.L., debe ser Norsol Eléctrica, S.L.
Sexto. Con fecha 30 de mayo de 2024, se publica en el B.O.C. y L. la corrección de errores del anuncio de información pública relativo a la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación denominada «STR Villimar Solar», publicado el 23 de mayo de 2024. Dicha corrección tiene como objeto señalar la denominación correcta del titular de la instalación, siendo esta Norsol Eléctrica, S.L.
Séptimo. Durante el período de información pública, se han emitido informes por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas, el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital (sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio), Enagás, Aena, Aesa y el Ayuntamiento de Burgos, los cuales han sido debidamente trasladados al promotor, quien ha manifestado su aceptación sobre los mismos. La confederación Hidrográfica del Duero e I-DE no emiten informe.
Octavo. El Ayuntamiento de Villayerno Morquillas emite un informe de disconformidad con la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación denominada «STR Villimar Solar». En dicho informe, se indica que la proliferación de proyectos de instalaciones de energías renovables, junto con sus infraestructuras de evacuación tiene las siguientes consecuencias:
- - Alteran irreversiblemente el paisaje, un elemento clave del patrimonio local, motivando la oposición del Ayuntamiento para proteger su estructura paisajística tradicional.
- - Fomentan la despoblación, reducen el atractivo del municipio y provocan una pérdida de valor en los terrenos, generando un impacto socioeconómico negativo.
- - Causan pérdida del hábitat agrícola. Las fincas rústicas deben conservar su uso agrícola tradicional para producir alimentos, lo que es de utilidad pública.
- - Sin una planificación adecuada, puede causar daños irreparables a los valores ambientales, culturales, patrimoniales, agrícolas y paisajísticos de Villayerno Morquillas. Los perjuicios superan los beneficios, ya que las empresas promotoras buscan principalmente grandes rentabilidades económicas.
Noveno. El informe mencionado en el apartado anterior fue trasladado al promotor, quien ha respondido de forma resumida lo siguiente:
- - Las consideraciones expresadas en sentido contrario carecen de sustento normativo, afirmando que el proyecto en cuestión no incumple ninguna normativa vigente.
Décimo. Durante el período de información pública, la sociedad Inmobiliaria Dogle G, S.A. y el Ayuntamiento de Villayerno Morquillas presentaron alegaciones relacionadas con el proyecto. La alegación del Ayuntamiento de Villayerno Morquillas consiste en un documento idéntico al informe de disconformidad mencionado en el punto octavo, el cual fue respondido por el promotor tal y como se encuentra indicado en el punto noveno.
La alegación presentada por la sociedad Inmobiliaria Doble G, S.A. expone de forma resumida lo siguiente:
- - Omisión de la relación de bienes y derechos afectados, así como la identificación de las parcelas por donde discurre el trazado de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica, los puntos de apoyo y las servidumbres de paso y/o de vuelo, causando indefensión a los propietarios.
- - Indica que el promotor de la instalación tiene conocimiento de las sentencias n.º 1/2008, de 2 de enero, y n.º 227/2007, de 31 de julio, emitidas por los juzgados de lo Contencioso-Administrativo n.º1 y n.º2 de Burgos, respectivamente, que declararon la nulidad de los acuerdos que permitieron la constitución de servidumbre aérea para el desvío de la línea eléctrica Villalbilla-Villimar entre los apoyos 27 a 31 bis, afectando a la parcela 120 del polígono 13, propiedad de su representada. Por lo tanto, bajo pena de nulidad de pleno derecho, la solicitud y autorización no podrán referirse a dicha línea de 220 kV sobre la citada parcela catastral, salvo para su eliminación, conforme a las resoluciones judiciales.
Undécimo. Las alegaciones fueron trasladas al promotor, quien respondió resumidamente lo siguiente:
- - El proyecto de ejecución se desarrolla íntegramente en dos parcelas, para las cuales se dispone de un contrato de arrendamiento con el propietario, por lo que no existe una relación de bienes y derechos afectados con los que no se ha llegado a un acuerdo. Además, la identificación de las parcelas y fincas por donde discurre el trazado se encuentra detallada en los planos adjuntos al proyecto.
- - El promotor afirma que no tiene conocimiento de las sentencias mencionadas, ya que no ha sido parte interesada en los procedimientos judiciales aludidos. Asimismo, señala que la alegación es inapropiada, puesto que el proyecto se refiere a la línea 10-GALA de 13,2 kV de la STR Gamonal, y la conexión se llevará a cabo en el tramo comprendido entre los apoyos 119 (5017029) y 120 (4982157), a través de un centro de seccionamiento de la empresa distribuidora de energía eléctrica.
Duodécimo. Con fechas 17 y 18 de septiembre de 2024, se han registrado en este Servicio Territorial la entrada de dos solicitudes de información sobre el estado del expediente relativo a la solicitud de autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica «STR Villimar Solar», expediente FV666, formuladas por D. Francisco González García en representación de la sociedad Inmobiliaria Doble G, S.A.
Decimotercero. Con fecha 25 de septiembre de 2024, se emite un requerimiento a la sociedad Inmobiliaria Doble G, S.A., en el cual se le indica que, para poder acceder al expediente deberá acreditar su condición de interesada en el procedimiento de solicitud de autorización administrativa de construcción, entendiéndose como interesada aquella persona cuyos intereses legítimos puedan verse afectados por la resolución. Asimismo, se solicita la acreditación de D. Francisco González García como representante legal de dicha sociedad.
Decimocuarto. Con fecha 27 de septiembre de 2024, se ha registrado en este Servicio Territorial la respuesta de la sociedad Inmobiliaria Doble G, S.A. al requerimiento emitido el 25 de septiembre de 2024. En dicha respuesta se indica, de forma resumida, lo siguiente:
- - Si el Jefe de Sección y el técnico facultativo hubieran cumplido con el artículo 25 del Decreto 46/2022, no habrían suscrito el escrito, ya que habrían constatado que la propiedad de la representada está afectada por la solicitud.
- - Se omite que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 y n.º 2 de Burgos declararon la nulidad de los acuerdos que permitieron la servidumbre aérea de la línea eléctrica Villalbilla-Villimar, afectando a la parcela 120 del Polígono 13, propiedad de la representada.
- - Se manifiesta malestar por la actuación del jefe, que perjudica los derechos de la representada, generando indefensión al obstruir los derechos de Inmobiliaria Doble G, S.A.
- - Se sugiere que esta actitud podría estar relacionada con la solicitud de apertura de expediente disciplinario promovida por la representada en relación con otro expediente fotovoltaico.
- - Indica que los escritos van con la firma electrónica como representante de Inmobiliaria Doble G, S.A.
Decimoquinto. Con fecha 1 de octubre de 2024, se emite un comunicado dirigido a la sociedad Inmobiliaria Doble G, S.A., en el cual se informa que se ha procedido a la verificación de la firma de los documentos adjuntos a los registros de entrada de los días 17 y 18 de septiembre de 2024. En la primera solicitud, el documento estaba firmado por D. Francisco González García, mientras que, en la segunda, también firmado por D. Francisco González García, lo hacía en representación de Inmobiliaria Doble G, S.A.
Asimismo, se indica que no procede su consideración como interesado en el marco del procedimiento de autorización administrativa para la instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica «STR Villimar Solar» por los siguientes motivos:
- - Consultada la cartografía de Catastro se comprueba que no existe una parcela 120 del polígono 13, ni en el Término Municipal de Burgos ni en el de Villayerno Morquillas.
- - En cualquier caso, el proyecto se desarrolla íntegramente en dos parcelas arrendadas por el promotor de la instalación, sin que las parcelas colindantes se vean afectadas. Por lo tanto, no existen afectados por el proyecto con los que no se haya alcanzado un acuerdo previo.
Respecto a las sentencias mencionadas, se le comunica que estas no guardan relación con el presente expediente, ya que la línea eléctrica Villabilla-Villimar mencionada corresponde a una instalación de transporte, mientras que la planta fotovoltaica se refiere a una instalación de producción. Ambas son instalaciones independientes, tramitadas en expedientes distintos y con diferentes titulares.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos es competente para resolver este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en los Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León y la Resolución de 9 de marzo de 2023 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, por la que se delegan determinadas competencias en el jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas.
Segundo. En la tramitación de este expediente se han tenido en cuenta las siguientes disposiciones legales:
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
- Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
- RD 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico de baja tensión.
- RD 223/2008 de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instalaciones de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
- RD 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero. Respecto a las alegaciones realizadas, cabe señalar que deben ser rechazadas por los siguientes motivos:
- En relación con la alegación presentada por el Ayuntamiento de Villayerno Morquillas, se señala que la oposición al desarrollo de proyectos de energías renovables debe fundamentarse en incumplimiento de la normativa vigente aplicable, y no basarse únicamente en el rechazo de este tipo de instalaciones en su término municipal. Asimismo, el artículo 7 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, indica que las resoluciones de autorizaciones administrativas serán otorgadas sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones y cualesquiera otras formalidades de control que sean competencia de otros órganos administrativos, hecho que se manifiesta en esta resolución.
- En relación con la alegación presentada por Inmobiliaria Doble G, S.A., se determina que no procede su consideración como interesada en el marco del procedimiento de autorización administrativa correspondiente a la instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica «STR Villimar Solar», debido a que no ha acreditado ser una afectada directa por el proyecto de ejecución en cuestión. Esto se debe a la inexistencia de la parcela 120 del polígono 13 en los términos municipales de Burgos y Villayerno Morquillas. El proyecto se desarrolla íntegramente en dos parcelas arrendadas por el promotor de la instalación, sin afectar a parcelas colindantes ni existir otros afectados con los que no se haya alcanzado un acuerdo previo. Además, se aclara que la línea eléctrica Villabilla-Villimar que hace referencia corresponde a una instalación de transporte, mientras que la planta fotovoltaica se refiere a una instalación de producción; ambas tramitadas en expedientes distintos y bajo diferentes titulares.
Cuarto. Se han realizado todos los trámites que la legislación vigente establece, relativos a los procedimientos que nos ocupan, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, habiendo resultado que todos los condicionados técnicos emitidos han sido aceptados por el promotor, por lo que no existe ningún impedimento para acceder a lo solicitado.
Por todo ello, este Servicio Territorial de Burgos, a propuesta del jefe de sección de energía, resuelve otorgar:
Autorización administrativa previa a la empresa Norsol Eléctrica, S.L., para la instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica, a ejecutar sobre estructura fija hincada en el suelo, y su infraestructura de evacuación. Dicha instalación se conectará a la red de distribución en la línea 10-Gala de 13,2kV de la STR Gamonal (13,2kV). La conexión se realizará en el tramo de línea comprendido entre los apoyos número 119 (5017029) y 120 (4982157), a través de un centro de seccionamiento propiedad de la empresa distribuidora de energía eléctrica (no objeto de esta autorización).
Características:
- Potencia instalada: 1.500 kW
- Potencia pico: 2.011,32 kW
- Potencia de acceso: 1.500 kW
- Paneles: 3.624 (555 W cada uno).
- Inversores: 12 (125 kW c/u).
- Centro de transformación en edificio prefabricado de hormigón, de 1.600 kVA de potencia y una relación de transformación 0,42/13,2-20 kV, en el que se alojará las celdas de línea, medida de tensión, protección y medida fiscal; también se alojará el Cuadro General de Baja Tensión (CGBT).
- Línea eléctrica subterránea de media tensión de 13,2/20 kV, conductor HEPRZ AL 12/20kV 3x(1x150) mm² Al, de longitud 180 m, con origen en el cento de transformación y final en el centro de seccionamiento propiedad de la empresa distribuidora de energía eléctrica (objeto de otro proyecto).
Autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:
- 1ª.- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y documentación técnica presentada, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, así como conforme a los condicionados establecidos por los organismos y entidades afectados.
- 2ª.- El plazo máximo para la obtención de la autorización de explotación será el establecido en el artículo 1 del RDL 23/2020, que determina la caducidad de los permisos de acceso y conexión para esta instalación, o disposición que la sustituya, aclare o modifique, incluidas las prórrogas o extensiones de plazo concretas que pudieran realizarse en cumplimiento de la citada normativa.
- 3ª.- El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a este Servicio Territorial a efectos del otorgamiento de la correspondiente Autorización de Explotación con tiempo suficiente para proceder a examinar la documentación presentada, elaborar y otorgar la autorización citada dentro del plazo fijado por la normativa estatal.
- 4ª.- La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
Esta Resolución se dicta sin perjuicio de que el interesado obtenga cualquier otra autorización, licencia, permiso, contrato o acuerdo que la legislación vigente establezca.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto en los Arts. 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Burgos, 23 de octubre de 2024.
El Jefe del Servicio Territorial,P.S. (Resolución 07/08/2024)El Técnico Facultativo