ANUNCIO relativo a la certificación de la Secretaría del Ayuntamiento de Pelabravo (Salamanca), por el que se aprueba definitivamente, sin resolución expresa, el proyecto de actuación y urbanización de la unidad n.º 2 del sector UBZ-29 de las Normas Urbanísticas Municipales de Pelabravo (Salamanca) y Convenio de Gestión Urbanística. Expte.: 703/2024.

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El Sr. Secretario del Ayuntamiento de Pelabravo (salamanca), de conformidad con lo señalado por el Art. 251.3f) del RUCyL, ha emitido el siguiente certificado de fecha 7 de noviembre de 2024, acreditativo de la aprobación definitiva sin resolución expresa de la Modificación n.º 2 del Proyecto de Actuación de la Unidad n.º 1 del Sector UBZ-26 de las NUM de Pelabravo con determinaciones completas de reparcelación y urbanización.

«Que por resolución de alcaldía 761/2024 de 18 de septiembre de 2024 se aprobó inicialmente el Proyecto de Actuación de la unidad de actuación n.º 2 de la Modificación n.º 1 de la Ordenación detallada (después de Estudio de detalle) del Sector UBZ-29 de las NUM de Pelabravo (salamanca) presentado por la Junta de Compensación del de la Unidad n.º 2 del Sector UBZ-29 de las NUM de Pelabravo y redactados por el Ingeniero de Caminos Canales y Puertos D. Isidro Mesonero Álvarez cuyo tenor literal es:

«Considerando que se Aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de la Modificación n.º 1 de la Ordenación detallada de la Unidad n.º 2 del Sector UBZ-29, consistente en la modificación de localización del equipamiento y cambio en el viario del sector. (pleno de 27 de junio de 2024).

Visto que se ha procedido a la publicación de dicho Estudio de detalle en el Boletín Oficial de Castilla y León de fecha 7 de agosto de 2024.

Visto que se ha presentado Proyecto de Actuación con determinaciones completas de actuación y Urbanización de la Unidad de Actuación n.º 2 que desarrolla la Modificación n.º 1 de la Ordenación Detallada del Sector UBZ-29 de las NUM de Pelabravo de acuerdo con el Estudio de Detalle anteriormente citado.

Estando constituida la Junta de Compensación de la Unidad n.º 2 del Sector UBZ-29 y siendo ésta la que ha procedido a la aprobación y remisión de los documentos anteriormente citados en su calidad de urbanizador.

Visto que mediante registro número 2024-E-RE-287 la Junta de Compensación del Sector UBZ-29 presentó el referido Proyecto de actuación con determinaciones completas de reparcelación y urbanización.

Vistos los informes técnicos de fecha 10 de septiembre de 2024 y el informe de la Secretaría Intervención de 14 de agosto.

Considerando que la Junta de Compensación de la Unidad n.º 2 del Sector UBZ-29 procedió mediante registro n.º 2024-E-RE-428 a la presentación del Proyecto de Actuación de la Unidad n.º 2 de la Modificación n.º 1 de la Ordenación detallada (después de Estudio de detalle) del Sector UBZ-29 de las NUM de Pelabravo (salamanca) y que dicho documento recoge las subsanaciones indicadas en los informes municipales y por lo tanto es documento dispuesto para su aprobación inicial.

Considerando que el reglamento de Urbanismo de Castila y León preceptúa en su artículo 208.- punto 3.- que «(...) el Ayuntamiento puede suscribir un convenio urbanístico con los propietarios de bienes inmuebles incluidos en un ámbito determinado, a fin de que los mismos colaboren en la conservación y mantenimiento de la urbanización de dicho ámbito (...)»

Dada la extensión, localización y configuración de la ordenación del sector y su distribución de propiedades se hace imprescindible la aprobación de convenio con los propietarios del sector para el mantenimiento y conservación de sus infraestructuras.

Visto que del contenido de ambos informes y de conformidad con el artículo 253.4, que remite al 251.3.a), del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y con el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, RESUELVO

Primero. Aprobar inicialmente el Proyecto de Actuación de la Unidad n.º 2 de la Modificación n.º 1 de la Ordenación detallada (después de Estudio de detalle) del Sector UBZ-29 de las NUM de Pelabravo (salamanca) presentado por la Junta de Compensación del de la Unidad n.º 2 del Sector UBZ-29 de las NUM de Pelabravo y redactados por el Ingeniero de Caminos Canales y Puertos D. Isidro Mesonero Álvarez.

Segundo. Aprobar la liquidación de la tasa por tramitación de documentos y notificar la misma a los promotores para su abono conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal n.º 23 (B.O.P. 30/12/2015).

Tercero. Someter el proyecto de actuación con determinaciones completas de reparcelación y urbanización de la Unidad de Actuación n.º 2 a información pública por un período de un mes, mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en la web municipal www.pelabravo.es y http://pelabravo.sedeelectronica.es y en el Boletín Oficial de la Comunidad.

Durante el período de información pública, quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo, a los efectos de que se presenten las alegaciones que se consideren pertinentes.

Cuarto. Derogar inicialmente el P. de Actuación y urbanización aprobado mediante resolución de alcaldía n.º 454/2022 de 28 de junio (B.O.C. y L. n.º 128 de 5 de julio)

Quinto. Si durante el plazo de audiencia y periodo de información pública no se hubieran presentado alegaciones, la aprobación inicial del Proyecto de Actuación con determinaciones completas de reparcelación y urbanización quedará elevada a definitiva, sin necesidad de resolución expresa.

Sexto. El acuerdo de aprobación definitiva o la certificación acreditativa de la elevación a definitiva de la aprobación inicial del P. de Actuación con determinaciones completas de reparcelación y urbanización de la Unidad n.º 2 del Sector UBZ-29 será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y notificación a los propietarios, titulares de derechos que consten en el registro de la propiedad y a quienes hayan presentado alegaciones.

Séptimo. Suspender el otorgamiento de licencias de conformidad con lo establecido en el artículo 251.3.c) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Octavo. Aprobar Inicialmente el convenio de gestión de la Urbanización del Sector UBZ- 29 de las NUM de Pelabravo y someter el texto del mismo a un periodo de información pública de un mes mediante anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León.

No será preceptiva la aprobación definitiva expresa si no se presentan alegaciones o alternativas en la información pública ni se introducen cambios tras la aprobación inicial. En tal caso la aprobación inicial quedará elevada a definitiva y deberá notificarse y publicarse como tal. Las notificaciones y publicaciones oficiales deben referirse a la certificación del secretario municipal acreditativa de la aprobación definitiva sin resolución expresa.

La firma del convenio determina para los propietarios afectados, incluidos en su caso el Ayuntamiento y demás administraciones públicas que lo sean, la obligación de constituir una entidad urbanística de conservación y permanecer integrados en la misma en tanto esté vigente el convenio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 192 y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y reglas específicas del Art. 208.3.b) del RUCyL.

Noveno. Notificar conforme al artículo 251.3.a) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León el presente Acuerdo a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad.»

El precedente acuerdo fue sometido a información pública por plazo de un mes, según anuncios publicados en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 187 de 25 de septiembre de 2024, y en la página Web de este Ayuntamiento de Pelabravo y tablón de anuncios municipal. Del mismo modo se notificó a los propietarios y titulares de derechos que constaban en el Registro de la Propiedad y a los demás interesados que constaban en el Catastro no habiéndose presentado durante el expresado plazo de tiempo, alegaciones al mismo.

Por todo lo cual, de conformidad con el artículo 79 c) de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y artículo 251.3 f) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, «no será preceptiva la aprobación definitiva expresa si no se presentan alegaciones o alternativas en la información pública ni se introducen cambios tras la aprobación inicial. En tal caso la aprobación inicial quedará elevada a definitiva y deberá notificarse y publicarse como tal. Las notificaciones y publicaciones oficiales deben referirse a la certificación del secretario municipal acreditativa de la aprobación definitiva sin resolución expresa» quedando por lo tanto elevado el mismo a aprobación definitiva. .»

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, puede interponerse, potestativamente, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 123.1 y 124.1 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio.

De ejercitarse recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo se contará desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 46.1 y 4 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sin perjuicio de que, como interesado se pueda ejercitar, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Pelabravo, 7 de noviembre de 2024.

La Alcaldesa Presidenta,

Fdo.: M. Teresa García Pérez

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