ORDEN MAV/1184/2024, de 7 de noviembre, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de las Normas Urbanísticas Municipales de Velascálvaro (Valladolid). EAEO/2022/028.
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El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones conferidas por el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los planes o programas que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración Local de Castilla y León.
Las Normas Urbanísticas Municipales de Velascálvaro (Valladolid) se sometieron al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria en aplicación de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, artículo 6.1.a) puesto que con esta modificación se establece el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y 6.1.b) por requerir una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y a iniciativa de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,
RESUELVO
Formular la declaración ambiental estratégica de las Normas Urbanísticas Municipales de Velascálvaro (Valladolid) que figura como anexo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta declaración ambiental estratégica se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Valladolid, 7 de noviembre de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
ANEXO
DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE VELASCÁLVARO (VALLADOLID). EAEO/2022/028
DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES
El término municipal de Velascálvaro se encuadra dentro de la provincia de Valladolid, a 65 kilómetros al suroeste de la capital provincial. Cuenta con una extensión de 23,03 km2 y, excluyendo el núcleo principal de Velascálvaro, no cuenta con anejos o entidades menores.
El término municipal de Velascálvaro limita al norte con el término municipal de El Campillo, al este con Rubí de Bracamonte, al sureste con Cervillejo de la Cruz, al suroeste con Bobadilla del Campo y al noroeste con Brahojos de Medina. Perteneciendo a la Mancomunidad Tierras de Medina y presentando coincidencia territorial con los espacios englobados dentro de la Red Natura 2000, ZEPA Tierra de Campiñas (ES0000204) y ZEC Humedales de los Arenales (ES4180147).
La red hidrográfica del municipio de Velascálvaro se encuentra dentro de la Cuenca del Duero. El cauce más importante es el arroyo Simplón que discurre de oeste a norte, que recibe como afluentes el arroyo de la Majada y el arroyo de la Fuente. Es una red que no se caracteriza, por lo general, por caudales abundantes, sino que depende principalmente de las precipitaciones.
El planeamiento vigente en el municipio de Velascálvaro son unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico, aprobadas por Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Valladolid de fecha 30 de octubre de 1997, publicado en el Boletín Oficial del Estado de Castilla y León número 68 de 13 de abril de 1998. Durante la vigencia de estas Normas Subsidiarias no se ha acometido, ni por tanto aprobado, ninguna modificación al instrumento de planeamiento general del municipio.
Las Normas Urbanísticas Municipales (en adelante NUM) de Velascálvaro tienen por objeto revisar y sustituir el planeamiento municipal vigente y adaptar el planeamiento municipal al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así como a la nueva legislación urbanística vigente, tanto autonómica como estatal, y a otros tipos de normativas sectoriales de aplicación.
Los objetivos de las presentes NUM se encaminan en las siguientes direcciones:
- - Preservar la riqueza medioambiental. Se identifican y preservan las áreas con riqueza medioambiental, estableciéndose donde sea necesario medidas de recuperación y estudio.
- - Potenciar el núcleo urbano tradicional y la cohesión social. Se cuenta con un núcleo edificado definido y compacto que se pretende consolidar.
- - Protección frente a riesgos tecnológicos. Planificación en materia de protección civil, incendios, servicios de telecomunicaciones, etc.
- - Protección del patrimonio histórico y cultural. Proteger el patrimonio etnológico y cultural, los yacimientos arqueológicos inventariados o las construcciones con valor patrimonial.
- - Potenciar las actividades ligadas al ocio en el campo. Promover el uso y disfrute de rutas de senderismo y bicicleta, las vías pecuarias, etc.
- - Evitar crecimientos discontinuos. Diseño de sistemas urbanos continuos y compactos.
- - Facilitar la gestión urbanística. Posibilitar la gestión urbanística dentro del marco legal.
En las NUM de Velascálvaro se determina la zonificación acústica y la protección de aguas, los instrumentos de desarrollo, la ejecución de las actuaciones previstas, licencias, conservación y ruina de las edificaciones, las condiciones generales de la edificación y las normas generales de la urbanización.
Se establecen los siguientes usos básicos: 1.- residencial, 2.- comercial, 3.- talleres y almacenes, 4.- agrícola, 5.- espacio libre público, 6.- espacio libre privado, 7.- equipamiento, 8.- servicios urbanos, 9.- garaje y 10.- viario.
Se consideran como usos pormenorizados las agrupaciones de usos básicos definidos por estas NUM. Estableciéndose los siguientes usos pormenorizados: 1.- residencial, 2.- equipamiento, 3.- zona verde y espacio libre, 4.- viario y 5.- servicios urbanos.
Se clasifican los terrenos del término municipal teniendo en cuenta las condiciones establecidas en las vigentes Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
Suelo urbano.
Dentro del suelo urbano únicamente se establece la categoría de consolidado.
El ámbito del suelo urbano que se propone en las presentes NUM comprende básicamente el ya definido en las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, incrementándose fundamentalmente en los bordes sur, este, noreste y oeste, por disponer de las infraestructuras urbanas necesarias de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en las condiciones establecidas en el artículo 23 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
Suelo rústico.
Casi la totalidad del término municipal se clasifica como suelo rústico, estableciéndose en 3 categorías en función de una serie de características intrínsecas. El criterio principal de clasificación es la distinción entre el suelo protegido por sus valores naturales, culturales, de infraestructuras, riesgos, etc.
- - Rústico con Protección Natural (SR-PN).
- Es el que mayor porcentaje presenta en el término municipal, debido a que todo el municipio se encuadra dentro del Espacio de la Red Natura 2000 ZEPA Tierra de Campiñas (ES0000204), y por lo tanto unos de los valores principales ambientales del municipio, si bien la mayor parte de corresponden con terrenos de campiñas cerealistas, con un pequeño porcentaje de terrenos de carácter forestal integrado mayoritariamente por pinares. Dentro de esta categoría se incluyen las siguientes figuras de interés ambiental:
-
- • SR-PN (ZEPA). Zona de Especial Protección de Aves «Tierra de Campiñas» (ES0000204) que abarca todo el término municipal.
- • SR-PN (ZEC). Zona de Especial Conservación «Humedales de los Arenales» (ZEC ES4180147).
- • SR-PN (f). Forestal que incluye los Montes de Utilidad Pública (MUP n.º 88 «El Ramo y otros») y los pinares.
- • SR-PN (a). Los terrenos definidos en la legislación de aguas como dominio público hidráulico, cauces de corrientes naturales continuas y discontinuas, así como sus zonas de servidumbre. Arroyo Simplón, arroyo de la Majada, arroyo de la Fuente, laguna de Atajarabo, laguna de Berendelos, laguna de Bayón, laguna de Lobetas, laguna Fuente la Piedra, etc.
- • SR-PN (v). Vías pecuarias. Cordel de Peñaranda o de Extremadura, colada del camino de Velascálvaro, colada de El Campillo a Cervillejo de la Cruz, colada de Madrid o camino de Bobadilla del Campo a Rubí de Bracamonte, y colada del Camino de Moraleja a Medina del Campo o de Trasierra.
- - Rústico de protección de infraestructuras (SR-PI).
- Se corresponde con los terrenos afectados por las servidumbres de protección del dominio público de la carretera VP-8904.
- - Rústico de protección cultural (SR-PC).
- Se corresponde con los terrenos donde se encuentran los yacimientos arqueológicos El Juncal, El Santillo, La Laguna, El Boyón, La Tinaja, Fuentelapiedra 1 y El Tesoro y el Antiguo Cementerio.
En la siguiente tabla se presenta de manera orientativa un cuadro con las superficies de las distintas clases de suelo propuestas en las presentes NUM, que son objeto de análisis a efectos ambientales en el presente documento:
Clasificación | Categorías | Superficie (m2) | % |
---|---|---|---|
Suelo Urbano | Consolidado | 96.855,00 | 0,42 |
Suelo Rústico* | De protección natural | 22.930.703,59 | 99,58 |
De protección de infraestructuras | 161.095,15 | ||
De protección cultural | 1.937.826,90 | ||
Superficie total del término municipal | 23.027.558,69 | ||
* Algunas superficies de distintas categorías se solapan. |
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
El estudio ambiental estratégico, elaborado de acuerdo con lo establecido en el documento de alcance, analiza la situación ambiental actual del término municipal de Velascálvaro, incluyendo localización, clima, calidad atmosférica, geología, hidrografía, vegetación, fauna, paisaje, patrimonio, medio socioeconómico, entre otros. Dicho estudio ambiental estratégico tiene en cuenta los Planes Básicos de Gestión y Conservación de los distintos espacios Red Natura 2000.
Se incluye la identificación y caracterización de los efectos significativos de la aplicación de las NUM en el medio ambiente. Concluyendo que el impacto global es compatible para el medio ambiente, ya que los efectos positivos y negativos se compensan, de hecho, son mayores los efectos positivos que negativos, y en cualquier caso serán minimizados con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras.
Todos los valores ambientales presentes en el municipio se han protegido dentro de la categoría de suelo rustico de protección natural, entre los que están los Espacios de la Red Natura 2000.
Se presentan una serie de medidas preventivas y correctoras con el fin de prevenir, reducir y a ser posible contrarrestar los efectos significativos sobre el medio. Asimismo, se establecen una serie de medidas de carácter particular encaminadas a la mejora de algunos aspectos que mejoren la sostenibilidad ambiental del municipio.
El programa de vigilancia ambiental plantea el seguimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el estudio ambiental estratégico. Dicho programa permitirá medir la eficacia de las medidas correctoras propuestas y adoptar otras nuevas si fuese necesario.
En el estudio ambiental estratégico se contemplan dos alternativas:
- - Alternativa 0 o del mantenimiento del instrumento de planeamiento vigente. Implica la no adecuación a las exigencias legales y territoriales que existen actualmente. El planeamiento urbanístico actual impide una clasificación adecuada de los usos del suelo, principalmente del rústico, incidiendo negativamente sobre aquellos suelos que por sus características orográficas o biológicas deberían contar con mayor protección. Además, desde el punto de vista de la conservación de la flora y la fauna, la falta de normativa municipal favorece una implantación irregular sobre el territorio de las construcciones e infraestructuras autorizables según las Normas Subsidiarias vigentes.
- - Alternativa 1, que es la elegida, consiste en la elaboración de las NUM de Velascálvaro. Mediante las cuales se establece un modelo territorial y una estructura urbana que recoge las necesidades actuales del municipio, así como las demandas previstas, todo ello dentro del marco normativo vigente. Considerando que es la alternativa más adecuada para poder fomentar el desarrollo socioeconómico del término municipal a la vez que se protegen los elementos culturales, naturales y ecológicos del mismo.
TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE
A. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 30 de diciembre de 2022 tiene entrada en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria de la las NUM de Velascálvaro (Valladolid), acompañada del borrador del plan o programa y del documento inicial estratégico, para su tramitación de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 y siguientes, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El órgano ambiental sometió el borrador del plan y el documento inicial estratégico a consulta de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas. Recibidas las contestaciones, el órgano ambiental elaboró el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, que remitió al Ayuntamiento de Velascálvaro en calidad de promotor y órgano sustantivo. El documento de alcance también se puso a disposición del público en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.
Información pública. Aprobado inicialmente por Acuerdo de fecha 26 de octubre de 2023 del Pleno del Ayuntamiento de Velascálvaro el documento inicial de las NUM del término de Velascálvaro, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y en el artículo 155 del Decreto 22/2004 de 29 de enero que aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, fue sometido por el Ayuntamiento de Velascálvaro al correspondiente trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 215, de 9 de noviembre de 2023, en el diario oficial de mayor difusión de la provincia «El Norte de Castilla», de 8 de noviembre de 2023, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Velascálvaro, en su página web y en el portal de transparencia, estos dos últimos desde el 2 de noviembre de 2023, manteniéndose el instrumento de planeamiento en régimen de información pública por un período de dos meses. Durante dicho plazo no constan presentadas alegaciones y/o sugerencias a dicho instrumento de planeamiento modificado.
Respecto al Estudio Ambiental Estratégico de las NUM de Velascálvaro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, fue sometido por el Ayuntamiento de Velascálvaro al correspondiente trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León número 58 de fecha 21 de marzo de 2024, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Velascálvaro, en su página web y en el portal de transparencia, estos dos últimos desde el 14 de marzo de 2024, manteniéndose en régimen de información pública por un período de 45 días hábiles. Que durante dicho plazo no constan presentadas alegaciones y/o sugerencias.
Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas en relación con el estudio ambiental estratégico las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:
- • Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
- • Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, que emite informe.
- • Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Valladolid, que emite informe.
- • Sección de Protección Ciudadana de la Delegación Territorial de Valladolid, que emite informe.
- • Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, que emite informe.
- • Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Valladolid, que emite informe.
- • Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, que emite informe.
- • Diputación Provincial de Valladolid, que emite informe en el que no se pronuncia en materia ambiental. Remitiéndose a lo que dispongan los órganos competentes en cada materia.
- • Subdelegación del Gobierno en Valladolid.
- • Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Valladolid.
- • Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático.
- • Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
- • Ecologistas en Acción.
La Confederación Hidrográfica del Duero indica que por el término municipal de Velascálvaro discurren varios cauces públicos, entre los que destaca el arroyo de la Fuente, que atraviesa el núcleo de población del municipio. En este sentido, señala que el núcleo de población de Velascálvaro se encuentra afectado, en mayor o menor medida, por la zona de policía del citado arroyo. Recuerda que todo suelo perteneciente a dominio público hidráulico es inalienable, imprescriptible, e inembargable y como tal, debe quedar al margen de todo proceso de urbanización.
Respecto a la posible afección por inundabilidad, se comprueba que parte del suelo urbano consolidado delimitado en Velascálvaro se encuentra dentro de la zona inundable del arroyo de la Fuente y se considera que la zona de flujo preferente del arroyo discurriría entre los límites del propio cauce o como mucho por la zona de servidumbre (5 m), los cuales y según la normativa vigente deberán quedar exentos de ser urbanizados. Por lo tanto, se advierte que, en aquellas zonas incluidas dentro de la zona de flujo preferente o la zona inundable, quedan condicionadas al cumplimiento de las limitaciones de los usos en zonas inundables establecidas por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En cuanto a la afección a la calidad de las aguas por vertidos de aguas o productos residuales, el Organismo de cuenca considera que el sistema de depuración existente es suficiente. Indicando que se procederá a la revisión de la autorización de vertido, para adecuarlo a las actuales circunstancias. Asimismo, recuerda al Ayuntamiento que deberá continuar con la limpieza periódica de las fosas sépticas para poder seguir considerando el vertido como adecuado.
Respecto a la disponibilidad de recursos hídricos para el abastecimiento de la población, el Organismo de cuenca concluye que el abastecimiento a la población se encuentra garantizado. Informando que, en cualquier caso, la obligación para el abastecimiento de la población es del Ayuntamiento y en el caso de que no se puedan atender las necesidades del municipio, se deberá solicitar una ampliación de las concesiones existentes u otra nueva, en el caso de que el abastecimiento se fuera a suministrar de manera independiente del actual.
Asimismo, informa que el planeamiento no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras del Organismo de cuenca.
Concluyendo que informa favorablemente siempre que se cumplan una serie de condicionantes que se han incorporado a esta declaración ambiental estratégica.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte indica que todos los yacimientos arqueológicos inventariados aparecen grafiados. Concluyendo que las NUM de Velascálvaro deberán ser informadas favorablemente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Valladolid antes de su aprobación definitiva.
La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Valladolid informa favorablemente las NUM de Velascálvaro, incluyendo un condicionante de que se presente el documento completo refundido con el catálogo con las incidencias subsanadas.
La Sección de Protección Ciudadana de la Delegación Territorial de Valladolid informa que de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la clasificación en función del riesgo potencial poblacional es bajo. Además, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables elaborada según el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
De acuerdo con el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León, el municipio presenta un índice de riesgo local muy bajo y un índice de peligrosidad bajo.
El riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera y por ferrocarril no ha sido delimitado según el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
El municipio no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso, en relación con el riesgo de peligrosidad por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.
Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal informa que en el ámbito de aplicación de las NUM de Velascálvaro presenta coincidencia territorial con «ZEPA Tierra de Campiñas» (ES0000204) y «ZEC Humedales de los Arenales» (ES4180147). Concluyendo que el planeamiento propuesto, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, no causarán perjuicio a la integridad de dichos espacios protegidos Red Natura 2000, siempre que se cumpla el condicionado final. Estas conclusiones, junto con las medidas ambientales establecidas, constituyen el informe de evaluación de las repercusiones sobre Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
El ámbito de aplicación de las NUM presenta coincidencia territorial con el Monte de Utilidad Pública «MUP 88 El Ramo y Otros». Considera que las NUM propuestas son compatibles con la utilidad pública de este monte.
El ámbito territorial de las NUM propuestas es coincidente con terrenos arbolados y desarbolados que tienen la condición jurídica de monte no demanial. Considera que el planeamiento propuesto no supone afección a dichos terrenos.
En cuanto a las vías pecuarias, el ámbito de aplicación de las NUM presenta coincidencia territorial con «Cordel de Peñaranda o de Extremadura», «Colada del Camino de Velascálvaro», «Colada del Campillo a Cervillego de la Cruz», «Colada de Madrid o camino de Bobadilla del Campo a Rubí» y «Colada del Camino de Moraleja a Medina del Campo o de Trasierra». El planeamiento se considera compatible con la utilidad pública de estas vías pecuarias siempre que se cumpla el condicionado final.
Se considera que el planeamiento propuesto carece de repercusión paisajística. Las categorías de suelo establecidas en las NUM se realizan de manera acorde a su vocación y requerimientos ambientales lo que garantiza el mantenimiento de la identidad paisajística del entorno.
Por otro lado se constata la ausencia de coincidencia territorial y la ausencia de afecciones indirectas con Espacios naturales protegidos, Planes de especies protegidas, Zonas húmedas de interés especial, Árboles notables, Montes protectores, Zonas naturales de esparcimiento, Otras figuras de protección: Reservas naturales fluviales / Reservas de la biosfera / Geoparques mundiales / Áreas Ramsar / Otras, Propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial, Propuestas de microrreservas de flora, Flora protegida, Hábitats de interés comunitario fuera de ZEC y Fauna protegida. En consecuencia, concluye que las NUM de Velascálvaro, en la versión evaluada, no tendrá afecciones a dichas figuras de protección o valores naturales.
El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Valladolid informa que no existe ningún inconveniente a las modificaciones propuestas en las NUM de Velascálvaro ya que no afectan sustancialmente a las parcelas agrícolas que se van a ver afectadas por los cambios.
El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental informa que aquellos suelos en los que se den las circunstancias establecidas en los artículos 3.4 y 3.5 del Real Decreto 9/2005, de 14 enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, deberán remitir el correspondiente informe de situación del suelo al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia correspondiente.
Recepción del expediente. Con fecha 22 de agosto de 2024, se recibe en el Servicio de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, procedente del Ayuntamiento de Velascálvaro, el expediente completo de evaluación ambiental estratégica ordinaria para proceder a la formulación de la declaración ambiental estratégica.
B. ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE
Una vez analizado técnicamente el expediente de evaluación ambiental estratégica ordinaria de las NUM de Velascálvaro, se considera que el plan propone un modelo territorial que incorpora adecuadamente la normativa ambiental vigente y que dota a las principales figuras con protección ambiental de una adecuada clasificación para su conservación.
DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
Una vez realizado el análisis técnico del expediente se informa FAVORABLEMENTE, a los solos efectos ambientales, el desarrollo de las Normas Urbanísticas Municipales de Velascálvaro (Valladolid), siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración.
1. Determinaciones.- Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que quedan sujetas las Normas Urbanísticas Municipales de Velascálvaro, son las siguientes, además de aquellas contempladas en el estudio ambiental estratégico, en lo que no contradigan a las presentes:
- a) Documento evaluado. La presente declaración ambiental estratégica corresponde a las Normas Urbanísticas Municipales de Velascálvaro, promovida por el Ayuntamiento.
- La evaluación ambiental estratégica no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se puedan derivar de las Normas Urbanísticas Municipales, tal y como establece el artículo 13.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- b) Protección natural y biodiversidad. Tras estudiar el ámbito territorial de las actuaciones previstas y comprobar que presenta coincidencia con diversos territorios pertenecientes a la Red Natura 2000, y una vez analizadas y valoradas las mismas, se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, concluyéndose que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos no causarán perjuicio a la integridad de dicha Red Natura 2000: «ZEPA Tierra de Campiñas» (ES0000204) y «ZEC Humedales de los Arenales» (ES4180147), siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas más adelante. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
- La documentación vinculante de las NUM, en particular la Normativa Urbanística, debe recoger la necesidad de tener que realizar la evaluación previa a la aprobación de toda actuación que pretenda desarrollarse en el término municipal y que pueda afectar de manera apreciable, directa o indirectamente, a las zonas Red Natura 2000, según el artículo 46.4 en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el artículo 2.2 y 5 del Decreto 6/22011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
- c) Integración paisajística de las instalaciones. Dada la importancia de las aves presentes en la zona, en las actuaciones posteriores en estos terrenos se deberán adoptar medidas antielectrocución y anticolisión en las nuevas líneas de transporte y distribución de energía que esté previsto instalar en base al artículo 44 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, de Patrimonio Natural de Castilla y León, y cumpliendo las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Se debe considerar que la zona está clasificada como de riesgo muy alto de electrocución (peligrosidad) para las especies de aves amenazadas más sensibles a este factor de mortalidad no natural, según la cartografía de cuadrículas de carácter informativo disponible a través de IDECyL. Es por lo que se debe contemplar que las nuevas líneas eléctricas sean soterradas coincidiendo su trazado por la red de caminos.
- d) Protección de vías pecuarias. La vía pecuaria situada en el entorno urbano («Colada del Campillo a Cervillego de la Cruz») debe clasificarse como dotación urbanística pública no constructiva, preferentemente de espacios protegidos o espacios libres, al objeto de garantizar la compatibilidad entre su conservación, sus usos legales y su integración en la trama urbana.
- e) Medio hídrico y protección del dominio público hidráulico. Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico o en la zona de policía de cualquier cauce deberá contar con la preceptiva autorización del Organismo de cuenca, en este caso la Confederación Hidrográfica del Duero y deberán cumplir con la normativa vigente en materia de aguas y de dominio público hidráulico.
- Cualquier desarrollo urbanístico dentro del área inundable deberá realizarse acorde a lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- Todos los terrenos que forman parte del dominio público hidráulico, cauces de corrientes naturales continuas y discontinuas, lechos de lagos, lagunas, zonas húmedas y embalses, así como las zonas de servidumbre de las riberas, deben de estar clasificados por las NUM como Suelo Rústico con Protección Natural. También está permitido, en suelo urbano, su calificación como dotación urbanística pública no constructiva, preferentemente de espacios protegidos o espacios libres, quedando igualmente de este modo exentos de poder ser urbanizados.
- El control y autorización de los vertidos a la red de saneamiento municipal corresponde al Ayuntamiento, según dispone el artículo 101 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. Para lo cual, el Ayuntamiento, deberá elaborar y aprobar una Ordenanza Municipal de Vertidos, en caso de no disponer de la misma, para una correcta regulación y control de los vertidos de origen industrial que se realicen a la red de saneamiento municipal.
- Las redes de saneamiento municipal, en caso de necesidad, deberán ser ampliadas o reforzadas para asegurar su funcionamiento, atendiendo a la normativa vigente en materia de urbanismo y suelo en Castilla y León.
- La obligación del suministro de agua para el abastecimiento de la población es del Ayuntamiento. En el caso de que no se pueda atender las necesidades del municipio con los derechos de agua que se poseen en la actualidad, se deberá solicitar una ampliación de la concesión existente u otra nueva al Organismo de cuenca.
- f) Riesgos. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes o el medio ambiente.
- Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación de las NUM de Velascálvaro pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá efectuarse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
- g) Patrimonio histórico y cultural. Si en el procedimiento de tramitación de las normas apareciesen nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario solicitar una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que se pueda pronunciar sobre la situación sobrevenida.
- Sin perjuicio del régimen de informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de patrimonio cultural.
2. Programa de Vigilancia Ambiental.- Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio ambiental estratégico, de forma que recoja las medidas protectoras incluidas en esta declaración ambiental estratégica.
3. Comunicación de aprobación de las Normas Urbanísticas Municipales.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de aprobación de las Normas Urbanísticas Municipales.
4. Modificaciones.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, las condiciones recogidas en esta declaración ambiental estratégica podrán modificarse cuando concurran circunstancias que determinen la incorrección de la misma, incluidas las que puedan surgir durante el procedimiento de evaluación ambiental, en su caso, tanto por hechos o circunstancias de acaecimiento posterior a esta última como por hechos o circunstancias anteriores que, en su momento no fueron o no pudieron ser objeto de la adecuada valoración.
5. Vigencia de la declaración ambiental estratégica.- Esta declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo de dos años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de adopción o aprobación del plan o programa. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
6. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.- Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que adopte o apruebe el plan a que se refiere esta declaración deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 10 días hábiles desde que se adopte o apruebe el plan, la documentación establecida en el citado artículo 26.