ORDEN MAV/1181/2024, de 5 de noviembre, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto «Acondicionamiento de la plataforma de la carretera SO-615, de Garray (N-111) a L.C.A. de La Rioja. Tramo Yanguas-Embalse de Enciso. P.k. 40+500 al 44+530», promovido por la Consejería de Movilidad y Transformación Digital. Expte.: EIAO/2023/SO/012.

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El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.

El proyecto evaluado, promovido por la Consejería de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León, tiene por objeto el acondicionamiento y ensanche de la plataforma de la carretera SO-615 en su tramo de Yanguas al embalse de Enciso, manteniéndose el trazado existente. El proyecto se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y de conformidad con la Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de acondicionamiento de plataforma de la carretera SO-615 de Garray (N-111) a L.C.A. de La Rioja, tramo Yanguas-Embalse de Enciso, P.K. 40+500 al 44+530, promovido por la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, en el término municipal de Yanguas (Soria), publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 107 del 6 de junio de 2023.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62.1 el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León será el órgano de prevención ambiental encargado de formular la propuesta de declaración de impacto ambiental del expediente de evaluación de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental del proyecto «Acondicionamiento de la plataforma de la carretera SO-615, de Garray (N-111) a L.C.A de La Rioja. tramo Yanguas-Embalse de Enciso. p.k. 40+500 al 44+530», promovido por la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, expediente: EIAO/2023/SO/012, que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y a los ayuntamientos afectados por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.

Valladolid, 5 de noviembre de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO «ACONDICIONAMIENTO DE LA PLATAFORMA DE LA CARRETERA SO-615, DE GARRAY (N-111) A L.C.A. DE LA RIOJA. TRAMO YANGUAS-EMBALSE DE ENCISO. P.K. 40+500 AL 44+530», PROMOVIDO POR LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. EXPTE.: EIAO/2023/SO/012.

1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y EMPLAZAMIENTO

Expediente. N.º

EIAO/2023/SO/012

Promotor

Consejería de Movilidad y Transformación Digital

Denominación de la actuación

Carretera SO-615, tramo de Yanguas al embalse de Enciso.

Domicilio social

Calle Rigoberto Cortejoso, 14, 1ª Planta, 47014 Valladolid

Proyecto

Acondicionamiento de la plataforma de la carretera SO-615, de Garray (N-111) a L.C.A de La Rioja. Tramo Yanguas-embalse de Enciso. P.K. 40+500 al 44+530

Descripción

Acondicionamiento y ensanche de la plataforma de la carretera SO-615 en su tramo de Yanguas al embalse de Enciso, manteniéndose el trazado existente

Artículo Ley 21/2013

7.1. b)

P.K. inicial

40+500

P.K. final

44+530

Longitud del tramo de actuación

4 km

Coordenadas UTM X (m) del inicio del tramo

555.192

Coordenadas UTM Y (m) del inicio del tramo

4.661.601

Huso

30

Coordenadas UTM X (m) del final del tramo

557.485

Coordenadas UTM Y (m) del final del tramo

4.663.127

Municipio

Yanguas

Provincia

Soria

Código postal

42172

1.2. SITUACIÓN Y DISTANCIA DE LAS ACTUACIONES A ELEMENTOS SENSIBLES

Distancia a núcleo de población

Localidad de Yanguas: 490 m Localidad de Villar del Río: 3,5 km Localidad de Enciso: 4,1 km

Coincidencia territorial con Red Natura 2000, o plan de conservación y/o recuperación de especies

ZEC (ES4170144) «Riberas del Río Cidacos y afluentes»

Distancia a otros elementos (cauces, acequias, lagos, pozos, conducciones, red autovías, ferrocarriles, etc.)

Coincidencia con el río Cidacos Arroyo del Trabazas: 70 m

Distancia a espacios protegidos

——

1.3. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES

Tramos

19 tramos con desmonte en el margen izquierdo 7 tramos con construcción de voladizos en el margen derecho sobre el río Cidacos

Características de los voladizos

Estructuras de entre 50 cm y 6 m de vuelo, apoyados sobre el terreno o sobre micropilotes Excavaciones mediante medios mecánicos y voladura, en proporción del 50%

Otras actuaciones

Instalación de nuevo drenaje de la plataforma: ejecución de nuevas cunetas de pie y cabeza de desmonte, renovación de las instalaciones de drenaje ya existentes, e instalación de arquetas, bordillos de cabeza de terraplén y bajantes escalonadas

1.4. CONSUMO DE RECURSOS

FASE DE CONSTRUCCIÓN

Se consumirán los siguientes recursos: - Agua - Hormigón - Madera - Acero - Áridos - Mezclas bituminosas

FASE DE FUNCIONAMIENTO

El consumo de recursos naturales se deberá principalmente a las actividades de mantenimiento de la vía (firmes, estructuras, drenajes, señalización, etc.).

1.5. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS

Destino de los residuos

Gestor autorizado (a excepción de las tierras de excavación que serán reutilizadas en su totalidad)

Principales residuos producidos

Residuos no peligrosos: tierras y pétreo procedentes de la excavación; madera; metales; papel; plástico; asfalto; arena, grava y otros áridos; hormigón; mezclas de hormigón, ladrillos, azulejos y otros cerámicos; mezcla demoliciones Residuos potencialmente peligrosos: absorbentes contaminados; aceites usados; filtros de aceite; envases vacíos de metal o plástico contaminados; sobrantes de pintura o barnices; aerosoles vacíos

2. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

El estudio de impacto ambiental incluye, junto a los apartados de antecedentes y objeto y descripción general del proyecto, un análisis de alternativas teniendo en cuenta criterios de viabilidad técnica y ambiental. El documento plantea dos alternativas de actuación sobre el trazado a acondicionar, así como una «Alternativa 0» o de no ejecución del proyecto, manteniendo el trazado de la carretera sin variaciones.

Las alternativas de actuación son las siguientes:

  • - «Alternativa 1»: consistiría en el ensanche de la plataforma y el aumento del radio de las curvas mediante la ejecución de terraplenes y desmontes a lo largo del valle del río Cidacos.
  • - «Alternativa 2»: consistiría, al igual que la alternativa 1, en el ensanche de la plataforma y el aumento del radio de las curvas, pero incluyendo la ejecución de voladizos a fin de reducir la ocupación en plano del terraplén.

Una vez valoradas las alternativas, se considera que la opción más adecuada sería la «Alternativa 2» dado que, mediante la ejecución de voladizos, se reduce la ocupación en plano del terraplén.

El estudio de impacto ambiental también incluye un completo análisis e inventario del medio abiótico (clima, geología y geomorfología, edafología e hidrología), del medio biótico (vegetación, fauna, hábitats, montes de utilidad pública, Red Natura 2000, red de espacios naturales, área de importancia para las aves, paisaje, patrimonio histórico, etc.) y del medio socioeconómico.

Además, se realiza una identificación y valoración de impactos que analiza los impactos durante las fases de construcción y explotación. Teniendo en cuenta todo lo anterior, se concluye que los impactos asociados a la actuación del acondicionamiento del trazado planteado resultarán moderados, siendo el resultado global del proyecto compatible.

El estudio recoge una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias que permitan suprimir o atenuar los efectos ambientales significativos de la ejecución y explotación del proyecto. Además, se desarrolla un programa de vigilancia ambiental que permita controlar el cumplimiento de las indicaciones y medidas correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental en las fases de ejecución y de explotación, así como garantizar la efectividad de las medidas correctoras aplicadas.

Por último, se incluyen planos temáticos sobre la localización y situación del proyecto, la ocupación de este y el emplazamiento de las diferentes afecciones al proyecto, así como una serie de apéndices como: informe de impacto ambiental; consultas realizadas; estudio de afecciones a la Red Natura 2000; estudio de afección al patrimonio arqueo-paleontológico y climatología, hidrología y drenaje. Además, en este último apéndice se realiza una cuantificación de los efectos esperados derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.

3. TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.

Información pública. El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Soria, de conformidad con la diferente normativa sectorial de aplicación y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, acuerda someter a Información Pública el proyecto de construcción y el estudio de impacto ambiental. El periodo de información pública se inició mediante anuncio oficial del Servicio Territorial Movilidad y Transformación Digital de Soria, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 244, de 22 de diciembre de 2023.

Durante el periodo de exposición pública no se presentaron alegaciones al proyecto.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo consulta a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

Relación de consultados

Emite informe

Confederación Hidrográfica del Ebro

Subdelegación del Gobierno de Soria

Diputación Provincial de Soria

No

Ayuntamiento de Yanguas

No

Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal

Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria

Servicio Territorial de Sanidad de Soria

Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Soria

Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Soria

No

Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Soria

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria

ASDEN

No

Todos los informes emitidos son de carácter favorable y se han tenido en cuenta en la formulación de la presente declaración de impacto ambiental, destacando los siguientes:

La Confederación Hidrográfica del Ebro informa en materia de medio hídrico, concluyendo que el estudio de impacto ambiental es adecuado desde el punto de vista medioambiental, en relación con las potenciales afecciones al medio hídrico. Asimismo, se indica que, parte del río Cidacos que discurre por la zona de estudio, presenta un tramo con Riesgo B. Moderado.

Por último, se establecen una serie de medidas correctoras y protectoras que se incorporan al condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.

La Subdelegación del Gobierno en Soria emite informe en el que no se formula alegación alguna.

La Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria emite informe en el que se indica que, de acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante Riesgos de Inundaciones en la Comunidad de Castilla y León (INUNCYL), el Índice de Riesgo Poblacional para el municipio de Yanguas no ha sido determinado.

De acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el emplazamiento del proyecto posee, por un lado, un índice de Riesgo Local es bajo, y por otro, un Índice de Peligrosidad muy alto. Además, según la Orden MAM/851/2010, de 7 de junio, por la que se declaran zonas de alto riesgo de incendio en la Comunidad de Castilla y León, el término municipal de Yanguas se considera como una Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales (ZAR).

Por otro lado, el Riesgo Derivado del Transporte por Carretera y Ferrocarril de Sustancias Peligrosas en el municipio de Yanguas, de acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad de Castilla y León, por un lado, no ha sido delimitado para carreteras, y por otro, no existe línea de ferrocarril.

Por último, atendiendo al riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan Sustancias Peligrosas, cabe destacar que el emplazamiento del proyecto no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso. Además, se añaden una serie de condiciones que se recogen en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.

El Servicio Territorial de Sanidad de Soria emite informe en el que se no se pone objeción alguna, siempre que se cumplan las medidas correctoras que se indican en el proyecto.

El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Soria emite informe en el que indica que el proyecto, al tratarse de actuaciones relativas a las carretas, por constituir obras públicas de interés general, no está sujeto al procedimiento de control preventivo municipal de licencia urbanística, así como tampoco al de autorización de uso excepcional en suelo rústico.

El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Soria emite informe en el que comunica que la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, de 28 de septiembre de 2023, recibió de conformidad el estudio sobre las afecciones directas en el patrimonio arqueológico, paleontológico y etnológico, acordando que el proyecto es compatible con su protección, siempre que se establezcan una serie de medidas correctoras que se incorporan al condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria emite informe relativo a las afecciones al medio natural del proyecto. Este informe constituye el Informe de Evaluación de las Repercusiones a la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. En dicho informe se indica que el proyecto presenta coincidencia territorial con la ZEC «Riberas del Río Cidacos y afluentes» (ES4170144). No obstante, se concluye que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de la citada ZEC, siempre se que se cumplan las medidas ambientales propuestas, que se incorporan al condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.

Por otro lado, se informa de la coincidencia territorial del proyecto con: el monte de utilidad pública «MUP n.º 337 - La Vega y Leria. Término municipal de Yanguas»; flora protegida como el Narcissus eugeniae (catalogado como de «Aprovechamiento regulado»); fauna protegida incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) como el buitre leonado (Gyps fulvus), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el águila real (Aquila chrysaetos) y el murciélago común (Pipistrellus pipistrellus); el hábitat de interés comunitario fuera de ZEC «9340 - Bosques de Quercus ilex y Q. rotundifolia» y la unidad del paisaje «Valle del Río Cidacos» perteneciente al tipo de paisaje «Valles intramontañosos riojanos y sorianos». No obstante, se concluye que el proyecto será compatible con dichos valores naturales, siempre que se cumpla con las medidas ambientales propuestas.

Asimismo, en el citado informe se constata la ausencia de coincidencia territorial y afecciones indirectas con: espacios naturales protegidos, planes de especies protegidas, zonas húmedas catalogadas, árboles notables, montes protectores, zonas naturales de esparcimiento, vías pecuarias, otras figuras de protección (reservas naturales fluviales, reservas de la biosfera, geoparques mundiales, áreas Ramsar, etc.), propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial y propuestas de microrreservas de flora de Castilla y León.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, emite informe en el que suscribe el contenido del informe de afección al medio natural emitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria anteriormente descrito, en particular las conclusiones relativas a la Red Natura 2000, que constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero. Además, dicha Dirección General realiza una serie de matizaciones a los condicionantes planteados en el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, y que se añaden al condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.

Recepción y análisis técnico del expediente. Con fecha 15 de febrero de 2024, se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, procedente del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Soria, el expediente de evaluación de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

No obstante, de conformidad con la modificación establecida en el artículo 26 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas, por el que se modifica el apartado 1 del artículo 62 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León quien formulará la propuesta de declaración de impacto ambiental en los expedientes de evaluación de impacto ambiental. Por esta razón, el análisis técnico del expediente es finalmente llevado a cabo por la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental como órgano ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El expediente recibido contiene los documentos técnicos del proyecto de construcción relativos al «acondicionamiento de la plataforma de la carretera SO-615, de Garray (N-111) a L.C.A. de La Rioja. Tramo Yanguas - embalse de Enciso. P.K. 40+500 al 44+530», así como el estudio de impacto ambiental, el resultado de los trámites de información pública y de las consultas a las administraciones públicas y personas interesadas. Todos los informes recibidos se han tenido en cuenta para la formulación de la presente declaración de impacto.

4. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, la ejecución de la alternativa 2 del proyecto y estudio de impacto ambiental de «Acondicionamiento de la plataforma de la carretera SO-615, de Garray (N-111) a L.C.A. de La Rioja. Tramo Yanguas - embalse de Enciso. P.K. 40+500 al 44+530», en el término municipal de Yanguas, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, las medidas protectoras y correctoras del proyecto, del estudio de impacto ambiental y del programa de vigilancia y seguimiento ambiental, en cuanto sean compatibles con aquellas, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes o de cualquier otro tipo, que pudieran impedir o condicionar su realización.

1. Actividad evaluada. La presente declaración se refiere al proyecto de construcción «Acondicionamiento de la plataforma de la carretera SO-615, de Garray (N-111) a L.C.A. de La Rioja. Tramo Yanguas - embalse de Enciso. P.K. 40+500 al 44+530», y a su estudio de impacto ambiental, ambos de noviembre de 2023. Estando el proyecto promovido por Consejería de Movilidad y Transformación Digital.

2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. El informe de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, emitido en cumplimiento del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por parte del órgano competente, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar su coincidencia con la Red Natura 2000, concluye que las actuaciones proyectadas ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de la ZEC (ES4170144) «Riberas del Río Cidacos y afluentes», siempre y cuando se cumplan las condiciones recogidas en el informe y que pasan a forma parte del contenido de esta declaración de impacto ambiental.

3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria que figura en el expediente, en lo que no contradigan a lo estipulado en esta declaración de impacto ambiental:

I. FASE DE PROYECTO
  • a) Actuaciones pre-operacionales. Se incorporará al proyecto de construcción un documento específico que recoja, desarrolle y presupueste las medidas protectoras que se establecen en el estudio de impacto ambiental y en la presente declaración de impacto ambiental.
  • Se recomienda que en el proyecto de construcción se incorpore la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en las unidades de obra donde sea técnicamente posible y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales, en cumplimiento del Decreto 5/2023, de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León.
II. FASE DE CONSTRUCCIÓN
  • b) Replanteos, señalización, vallado y delimitación de las obras. Con el fin de garantizar que las zonas afectadas por la ejecución del proyecto sean las mínimas imprescindibles, se deberán replantear, señalizar y vallar, antes del comienzo de las obras, las zonas de trabajo y las zonas donde se van a ubicar las instalaciones temporales de obra, evitando en todo momento sobrepasar los límites de ocupación autorizados, prestando especial atención a evitar daños en el resto de las infraestructuras y zonas sensibles de la zona. Para ello, antes del comienzo del desbroce, se realizará el jalonamiento que definirá la superficie máxima de ocupación tanto para la obra como para la circulación de la maquinaria por caminos provisionales.
  • c) Calendario de ejecución. Se garantizará que las obras en general, y en particular los movimientos de tierra se realicen en los momentos que menos efectos negativos produzcan sobre las personas, cultivos, ganado y fauna silvestre.
  • Las voladuras y excavaciones con martillo hidráulico que se realicen en el tramo comprendido entre el P.K. 0+000 al 0+500 y entre el P.K. 1+500 al 2+300 deberán llevarse a cabo fuera del período constituido entre el 15 de enero y el 1 de marzo, con objeto de evitar molestias a las aves nidificantes presentes en el ámbito de actuación durante su período crítico.
  • Respecto a la afección al visón europeo, los trabajos que se lleven a cabo sobre la plataforma y a la cota de la rasante de la vía no se encuentran sometidos a ninguna restricción temporal. Sin embargo, para aquellos otros de envergadura, no puntuales y que se realicen por debajo de esa cota y dentro de la franja de 10 metros colindante con el cauce del río Cidacos, deberán desarrollarse fuera del período crítico para la especie, comprendido entre el mes de marzo y agosto, ambos incluidos.
  • No obstante, como estas restricciones van ligadas a los periodos de reproducción de las especies y pueden variar en función del clima u otros factores, que pueden alargar o reducir el periodo, al inicio de las obras se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria que dará su conformidad.
  • d) Terraplenes y voladizos. Entre los puntos kilométricos 3+100 y 3+200 de la obra, el terraplén planteado se encuentra a escasos metros de cauce siendo incompatible con la conservación de los valores naturales que alberga, aún con la adopción de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental. Por tanto, deberá reducirse su extensión horizontal, quedando distanciado, al menos, 10 m del cauce, aun a costa de mayores desmontes en el lado opuesto o salvar ese tramo mediante voladizos o muros de contención a esa distancia. Se recomienda actuar de la misma manera entre los puntos kilométricos 2+960 y 3+100 que ocupan parte de la llanura de inundación.
  • La ampliación del voladizo número 7 sólo será necesaria si el terraplén afecta a la franja de 10 m anteriormente citada.
  • Los voladizos de ejecutarán con módulos prefabricados preferentemente mediante encofrados locales para evitar riesgo de contaminación de las aguas.
  • e) Trabajos en la plataforma de la vía. Los trabajos se ejecutarán preferentemente desde la plataforma actual de la carretera o de la resultante, evitando en todo caso toda ocupación y tránsito de maquinaria por la margen izquierda del río y margen derecha de la carretera, a excepción de la zona de acopios y de zonas puntuales, con objeto de evitar afección o degradación de la vegetación de la ribera, más allá de lo delimitado en el proyecto.
  • Con independencia de lo especificado con anterioridad con relación a la ejecución de replanteos, y de forma previa inicio de las obras, se deberá realizar un replanteo previo con el personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria para delimitar esta zona y colocar los elementos de protección de la ribera, como pueden ser balas de paja y las mallas para retener objetos y materiales de los tramos de voladizo, de instalación manual, en el mismo límite de la zona de actuación.
  • f) Gestión de residuos. En la ejecución de las obras, se deberán separar los residuos de construcción y demolición generados según se establece en el artículo 30 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El resto de los residuos que se originen, se gestionarán según su tipología y conforme a lo regulado en la mencionada ley.
  • No podrán acopiarse aceites, grasas o residuos, ni efectuarse operaciones de mantenimiento, repuesto o sustitución en la maquinaria y vehículos dentro del área del proyecto, que se deberán llevar a cabo de forma y en sitio adecuado, evitándose en todo momento el vertido de sustancias que puedan contaminar el suelo, las aguas y los acuíferos de la zona.
  • Será necesaria la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de aguas superficiales y/o subterráneas.
  • El promotor será el responsable de mantener limpias las obras y sus alrededores de materiales sobrantes y de la retirada de las instalaciones provisionales que no sean necesarias.
  • g) Protección de los suelos. Los suelos ocupados por la traza de la nueva vía se retirarán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente los que constituyen la tierra vegetal para su posterior utilización en la restauración de los márgenes del nuevo trazado y demás terrenos alterados.
  • Los acopios se realizarán en cordones de reducida altura, como máximo de 2 m., con objeto de evitar la compactación y el arrastre por escorrentía de los elementos finos y nutrientes. Se deberán tratar con siembra y abonado, para permitir la subsistencia de la microfauna y microflora originales y mantener su fertilidad.
  • h) Protección de las aguas. Todas las actuaciones respetarán el dominio público hidráulico y las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público y de policía con las condiciones establecidas en la normativa de aguas. En este sentido, el promotor deberá solicitar la autorización administrativa al Organismo de cuenca.
  • Asimismo, deberán extremarse las precauciones durante la fase de construcción ante la presencia principalmente de del río Cidacos y barranco San Cabras, así como de los cursos de agua próximos, procurando interferir lo menos posible en la circulación de los cauces y en la calidad de sus aguas.
  • Los trabajos que impliquen posibles afecciones a las aguas, en especial los relativos a movimientos de tierra y adición de materiales, se llevarán a cabo preferentemente en la época de máximo estiaje.
  • Las estructuras de drenaje propuestas tendrán capacidad suficiente para el desagüe de avenidas y que se ajustarán a lo indicado en el artículo 126 ter del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y modificaciones posteriores, en el que se recogen los Criterios de diseño y conservación para obras de protección, modificaciones en los cauces y obras de paso estableciendo, entre otros supuestos.
  • Los acopios de materiales se ubicarán en zonas desde las que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos, sobre las aguas superficiales o subterráneas.
  • Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de los terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad. Las zonas donde se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
  • Además, no se realizará reparación de maquinaria fuera de zonas habilitadas para ese fin. En el caso de derrame accidental de combustibles, lubricantes o cualquier sustancia peligrosa fuera de las zonas habilitadas, se extraerá de manera inmediata la tierra de la zona afectada para su correcto almacenamiento y gestión a través de gestor autorizado.
  • Para proteger la hidrología superficial y la hidrogeología, se colocarán barreras filtrantes de paja en los márgenes del río Cidacos lo más cerca posible del borde de la carretera o sus terraplenes, sin modificar la vegetación arbórea presente. También se colocarán barreras filtrantes alrededor de las instalaciones auxiliares. La colocación de estos sistemas no supondrá la alteración de los valores ambientales que se pretenden proteger. Se contemplará igualmente su desmantelamiento y posterior retirada una vez finalizada su función.
  • Durante la ejecución de los voladizos, al tener parte de su estructura sobre el río Cidacos, para evitar su contaminación por caída de materiales, se deberá instalar un mallado que recoja las posibles caídas de objetos al río. Este mallado deberá situarse por debajo de la estructura para proteger al río.
  • Estas mallas deberán revisarse periódicamente para comprobar su estanqueidad y se retirarán los residuos antes de que su acumulación aumente el riesgo de vertido al cauce, gestionando posteriormente los residuos según normativa sectorial vigente. Si procediera, su limpieza periódica se llevará a cabo fuera del ámbito del curso del agua y sus márgenes para evitar arrastres.
  • Se realizarán análisis de agua, tomando muestras de agua en varios puntos de la zona de actuación, con objeto de determinar la posible contaminación física o química de las aguas. Se proponen, una primera analítica previa al inicio de las obras, al menos tres durante la ejecución de las obras, y como mínimo una anual durante el periodo de garantía en la fase de explotación.
  • Se analizarán, como mínimo, los siguientes parámetros: pH, Oxígeno disuelto (mg/l), Saturación de Oxígeno (%), Nitrato (mg/l), Amonio (mg/l), DBO5 (mg/l), DQO (mg/l), Nitrógeno total (mg/l), Fósforo total (mg/l), Ortofosfatos (mg/l), Sólidos en Suspensión (mg/l).
  • i) Vertidos. Se garantizará la no afección a recursos de agua, superficiales o subterráneos, por vertidos contaminantes que pudieran producirse accidentalmente durante la fase de construcción, o una vez esté en funcionamiento la carretera. Con este fin se preverán las medidas adecuadas que garanticen un correcto drenaje y recogida de este tipo de sustancias.
  • Las zonas de limpieza de canaletas de hormigoneras deberán contar con una superficie impermeable con objeto de que las aguas de carácter básico no percolen al subsuelo provocando la contaminación de las aguas subterráneas. Todos los puntos de limpieza de canaletas de hormigoneras se restaurarán una vez finalizadas las obras. El hormigón fraguado se gestionará como residuo procedente de la construcción y demolición y atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
  • j) Préstamos y extracción de materiales. Se definirá la posible localización y características de las canteras y graveras, así como tipo y cantidad de los materiales a extraer, dándose preferencia a la utilización de áridos de explotaciones ya autorizadas.
  • k) Escombreras y depósitos de materiales. La ubicación de posibles escombreras, así como su tratamiento, deberá contar con la aprobación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.
  • No se abandonarán con carácter definitivo materiales de obra en puntos en que ocasionen impactos visuales negativos. Tanto los escombros, como otros residuos generados por la construcción, serán retirados en el plazo más breve posible y siempre antes de proceder a la recepción de las obras.
  • l) Contaminación atmosférica. Con objeto de evitar la generación de polvo, durante la fase de construcción se efectuarán riegos periódicos en la zona de ejecución de las obras y demás infraestructuras necesarias, con la frecuencia que las condiciones climatológicas y las circunstancias del trabajo aconsejen, además de cualquier otra medida adecuada a tal fin, con objeto de cumplir la normativa vigente de protección del medio ambiente atmosférico.
  • Asimismo, todos los camiones de obra que transporten materiales pulverulentos, estériles o préstamos para obra, deberán llevar la caja cubierta, de tal manera que se evite, en la medida de lo posible, la emisión de partículas a la atmósfera.
  • m) Contaminación acústica. Los trabajos de obra deberán ejecutarse siempre en horas en las que se asegure que los ruidos y vibraciones emitidos no supongan molestias para la fauna y la población residente en las proximidades. Se establecerá una limitación de los horarios de actividad, adaptado a franjas horarias de luz natural en periodo invernal y estival. En todo caso se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de ruido en Castilla y León, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
  • Se exigirá que toda la maquinaria de obra cuente con las fichas técnicas de potencia acústica y cumpla la normativa que regula las emisiones de maquinaria de uso al aire libre.
  • n) Contaminación lumínica. Los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, contando con los componentes necesarios para ello, de acuerdo con la normativa vigente.
  • o) Protección de los hábitats naturales y la vegetación. Los árboles a talar o podar serán los mínimos imprescindibles señalados en el estudio de impacto ambiental (92 ejemplares arbóreos aislados, 37 arbustos de porte medio/alto y 39 agrupaciones mixtas) y serán previamente señalados por los agentes medioambientales.
  • Los pies arbóreos que se mantengan deberán protegerse físicamente durante la ejecución de las obras (entablillado).
  • Los trabajos de eliminación de vegetación se realizarán preferentemente fuera del periodo comprendido entre el 1 el marzo y el 31 de julio en el que la mayoría de las especies de fauna se reproducen.
  • En cualquier caso, de forma previa a la tala o poda de arbolado, se verificará la posible existencia de nidos ocupados por especies protegidas. En caso de identificación positiva de los mismos, los Agentes Medioambientales, tomarán las medidas adecuadas para evitar afecciones a los ejemplares de dichas especies, estableciendo perímetros de exclusión temporal de los trabajos o valorando, en su caso, la no intervención, siempre que no se ponga en riesgo la seguridad de bienes y personas.
  • Se atenderá a todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la Orden anual de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en la que se establecen las normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León.
  • p) Protección de la fauna. Todas las obras de drenaje transversales deberán ser consideradas en todos sus aspectos como pasos para fauna, estudiándose y ejecutándose como tales y conforme a las prescripciones técnicas con especial atención al visón europeo tal y como se mencionan en el estudio de impacto ambiental.
  • Para aquellas obras de drenaje transversal en las que deban situarse pozos, se dotará a éstos de rampas de subida-bajada de pendiente no superior al 50%, de al menos 15 cm de anchura, de forma que faciliten su acceso para la fauna.
  • El marco prefabricado sobre el barranco San Cabras deberá quedar semienterrado de manera que se regenere el lecho sobre el mismo y no se generen descalces.
  • Los refugios de murciélagos a instalar bajo los voladizos que incluye el estudio de impacto deberán ser de cemento madera o material análogo, más resistentes que los de madera. Asimismo, se recomienda adaptar las estructuras de los voladizos de manera que integren huecos susceptibles de ser usados como refugios por los quirópteros, a modo de planchas de piedra u hormigón fijadas en las paredes verticales resultantes.
  • q) Montes de utilidad pública. Con carácter previo a la realización de las actuaciones previstas deberá solicitarse la correspondiente autorización de uso privativo en montes de utilidad pública, o la actualización de la existente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 a 69 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León. La competencia para dicha autorización corresponde al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.
  • r) Maquinaria. La maquinaria utilizada en las distintas fases del proyecto estará sometida a un correcto mantenimiento preventivo, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente, con el fin de minimizar la emisión de contaminantes, evitar la excesiva producción de ruidos y el vertido de contaminantes por roturas o averías.
  • s) Restauración de los terrenos alterados. Se presentará un nuevo plan de restauración completo en el que se incremente la cantidad de árboles a plantar, siendo al menos 10 por cada pie que se tiene previsto eliminar. En cuanto al número de especies, además de las propuestas en el estudio de impacto ambiental (Populus alba y Fraxinus angustifolia), se pondrán en proporción similar las siguientes: Salix alba, S. eleagnos, Celtis australis y Ulmus minor, este último resistente a la grafiosis. También incluirá la plantación de especies arbustivas de ribera en una superficie equivalente a la eliminada con especies como cornejo (Cornus sanguinea), escaramujo (Rosa canina), aligustre (Ligustrum vulgare) o hiedra (Hedera helix).
  • Dicho plan deberá incluir las áreas bajo los voladizos, de manera que, pese a la eliminación de arbolado en algunos de ellos, se procuren unas condiciones ambientales que favorezcan su relativa naturalización espontánea o mediante plantaciones. También incluirá la zona de acopio temporal que deberá quedar completamente restaurada.
  • Se deberá indicar las zonas donde se llevarán a cabo las plantaciones para compensar el número de árboles que han sido apeados.
  • El promotor deberá hacerse cargo durante la vigencia de la explotación del proyecto del correcto arraigo y mantenimiento de la plantación, llevando a cabo los correspondientes trabajos de reposición de marras, riegos periódicos y gestión silvícola.
  • El material forestal de reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos, semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina. En ningún caso podrán utilizarse especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
  • t) Impacto paisajístico. Deberá procurarse la integración paisajística de todos los elementos que integran el proyecto.
  • Resulta aconsejable la integración de los elementos de obra de manera que se atenúe su intrusión visual, evitando en lo posible la afección a las paredes rocoso del margen, procurando en su caso que los acabados del cemento gunitado resulten de tonalidades similares a las existentes, tratando de integrar también mallas de protección, señalización, biondas, etc.
  • Incluso deberán plantearse actuaciones correctoras de mayor calado como el envejecimiento de los desmontes sobre roca viva nueva y obras de fábrica de hormigón que resulten discordantes, e incluso sería recomendable sustituir o complementar el gunitado con técnicas existentes de fijación de sustrato en superficies casi verticales para el asentamiento de vegetación. En los terraplenes deberán aplicarse técnicas de bioingeniería para favorecer la vegetación y evitar procesos erosivos que acaben con la emisión de sedimentos sobre el río Cidacos. Por tanto, deberá completarse el proyecto de restauración planteado en el estudio de impacto ambiental en este sentido, manteniendo la revegetación mediante hidrosiembra, siembras y plantaciones.
  • Del mismo sería recomendable para la integración paisajística del proyecto:
    • - Minimizar el hormigonado de las cunetas, reduciéndolo a los tramos imprescindibles en los que se haya previsto una mayor acogida de escorrentía según el estudio hidrológico.
    • - Crear estrechas bermas irregulares (
    • - Las partes vistas de las obras de drenaje podrían encacharse en piedra para una mejor integración paisajística. El uso de biondas con apariencia exterior de madera, los pretiles de los voladizos de color verde carruaje y los captafaros tipo «ojo de gato» mejorarían la integración paisajística. Igualmente se estudiará y considerará como mejora la posibilidad de envejecer cromáticamente los desmontes en roca viva nueva y las obras de fábrica de hormigón a base de sustancias naturales estables.
  • u) Riesgos de accidentes graves o catástrofes. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
  • Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos
III. FASE DE FUNCIONAMIENTO
  • v) Gestión de residuos. En general, los residuos producidos durante la explotación del tramo de carretera objeto de este proyecto serán gestionados a través de gestores autorizados en función de su calificación.
  • Durante su explotación, tanto la gestión como la producción de residuos atenderán a lo dispuesto en la normativa sobre residuos y suelos contaminados, así como en las demás normas de desarrollo.
  • w) Mantenimiento de cunetas. Para el control de la vegetación espontánea de las cunetas en la fase de explotación se utilizarán exclusivamente medios mecánicos sin aplicación de herbicidas, en consonancia con lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, ya que existen medios alternativos.

4. Programa de Vigilancia Ambiental. Con antelación al inicio de la actividad, el promotor presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, que se complementará de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en esta declaración y se facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas durante la fase de construcción, así como en la fase de funcionamiento.

5. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, la fecha de final de obras y de inicio de funcionamiento de la planta.

6. Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras de esta declaración y del estudio de impacto ambiental, ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria. Este informe anual se presentará independientemente de otros informes periódicos y estudios exigidos por esta declaración.

7. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental de esta declaración de impacto ambiental.

8. Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Para la salvaguarda de los valores del patrimonio cultural de la zona de actuación, y como medida preventiva, se llevará a cabo el control arqueológico de la totalidad del proyecto. Si en el transcurso de las obras aparecieran en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento con la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.

9. Coordinación técnica. El promotor dispondrá de la asistencia de una dirección ambiental de obra, cuya designación será comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, que se responsabilizará de la adopción de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, del desarrollo del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de los informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración de impacto ambiental.

Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras establecidas en esta declaración, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, que podrá proponer la aplicación de dichas medidas, de acuerdo con las circunstancias que puedan presentarse, así como su adaptación a la nueva normativa ambiental de aplicación que pudiera promulgarse.

10. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a esta declaración, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración.

Con independencia de lo establecido en el punto anterior, las condiciones recogidas en esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

11. Vigencia de la declaración impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

12. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto, y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

614829 {"title":"ORDEN MAV\/1181\/2024, de 5 de noviembre, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto «Acondicionamiento de la plataforma de la carretera SO-615, de Garray (N-111) a L.C.A. de La Rioja. Tramo Yanguas-Embalse de Enciso. P.k. 40+500 al 44+530», promovido por la Consejería de Movilidad y Transformación Digital. Expte.: EIAO\/2023\/SO\/012.","published_date":"2024-11-14","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"614829"} castillayleon BOPA;BOPA 2024 nº 222;Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-11-14/614829-orden-mav-1181-2024-5-noviembre-se-dicta-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-acondicionamiento-plataforma-carretera-615-garray-n-111-l-c-a-rioja-tramo-yanguas-embalse-enciso-p-k-40-500-44-530-promovido-consejeria-movilidad-transformacion-digital-expte-eiao-2023-012 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.