ACUERDO de 17 de septiembre de 2024, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cubillos del Sil (León), relativo a la aprobación definitiva del convenio urbanístico de gestión para la sustitución, por su equivalente en metálico, de la obligación de urbanizar las parcelas dotacionales con destino a vías públicas y espacio libre público, resultantes del estudio de detalle por el que se incrementó la edificabilidad de la parcela I-19 del polígono industrial de «El Bayo». Expte.: 277/2023.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cubillos del Sil, en sesión ordinaria de 17 de septiembre de 2024, se aprueba definitivamente el convenio urbanístico de gestión para la sustitución, por su equivalente en metálico, de la obligación de urbanizar las parcelas dotacionales, con destino a vías públicas y espacio libre público I-151 (L-9) e I-152 (V), resultantes del estudio de detalle por el que se incrementó la edificabilidad de la parcela I-19 del polígono industrial de «El Bayo», cuya parte dispositiva se transcribe a continuación. Dicho convenio ha sido formalizado por las partes en fecha 5 de noviembre de 2024:

Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas por D. Tomás Ramos Fernández, en base a los siguientes fundamentos:

(...)

Segundo.- Aprobar definitivamente el convenio urbanístico de gestión a suscribir entre el ayuntamiento de Cubillos del Sil y la empresa TVITEC SYSTEM GLASS, S.L, para la sustitución de la obligación de urbanizar las parcelas I-151 (L-9) e I-152 (V), por su equivalente económico, que tiene el siguiente contenido:

CONVENIO URBANÍSTICO DE GESTIÓN PARA LA SUSTITUCIÓN, POR SU EQUIVALENTE EN METÁLICO, DE LA OBLIGACIÓN DE URBANIZAR LAS PARCELAS DOTACIONALES, CON DESTINO A VÍAS PÚBLICAS Y ESPACIO LIBRE PÚBLICO, RESULTANTES DEL ESTUDIO DE DETALLE POR EL QUE SE INCREMENTÓ LA EDIFICABILIDAD DE LA PARCELA I-19 DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE «EL BAYO»

De una parte,

Don Antonio Cuellas García, Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cubillos del Sil.

Y de otra:

Don Francisco-Javier Prado Ovalle, mayor de edad, con D.N.I./N.I.F. **0450***, actuando en nombre y representación, como Administrador Único, de la entidad mercantil Tvitec System Glass, S.L.

INTERVIENEN

Don Antonio Cuellas García, por razón de su cargo, en representación del Ayuntamiento de Cubillos del Sil, facultado para este acto por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de septiembre de 2.024.

Y don Francisco-Javier Prado Ovalle que lo hace en representación, como Administrador Único, de la entidad mercantil TVITEC System Glass, S.L., con C.I.F. ***9934** y domicilio social en Boadilla del Monte (Madrid), Calle Impresores, 20 Despacho 120, P.E. Prado del Espino. Constituida por tiempo indefinido en escritura otorgada ante el Notario de Ponferrada, don José-Pedro Rodríguez Fernández, el día 8 de febrero de 2.012, bajo el número 278 de protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 28302, folio 152, hoja M-428644, inscripción 13ª.

Su legitimación para el presente acto resulta de la escritura anterior.

Las partes intervinientes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio Urbanístico de Gestión, que se tramitará de conformidad con la Ley 5/1.999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante, LUCyL) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 22/2.004, de 29 de enero (en adelante, RUCyL), y a tal efecto,

EXPONEN

I.- Que, por Acuerdo, de 18 de diciembre de 2.015, del Pleno del Ayuntamiento de Cubillos del Sil se aprobó definitivamente el texto refundido, que incluye las modificaciones requeridas en el informe previo emitido por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León -Servicio Territorial de Fomento-, relativo al Estudio de Detalle para la modificación de edificabilidad en la parcela I-19 del Polígono Industrial de «El Bayo», promovido por la entidad TVITEC, a cuyo fin se modificaron las determinaciones de la ordenación del Plan Parcial del Sector Industrial S-1 «El Bayo», de las Normas Urbanísticas Municipales de Cubillos del Sil, con un aumento proporcional de espacios públicos y viario a costa de la parcela I-42.

Dentro de las determinaciones de la ordenación del Plan Parcial del Sector S-1 que se modificaron, como compensación al incremento de edificabilidad en la parcela I-19 del Polígono Industrial de «El Bayo», la superficie de la parcela de uso industrial I-42 se reducía en 12.500 m2 -de 112.500 m2 a 100.000 m2-, que se segregarían para su destino dotacional público, reservándose 4.625 m2 como suelo para vías públicas y 7.875 m2 como suelo para espacio libre público, de modo que no se disminuyese la dotación en la totalidad del Plan Parcial.

Los gastos derivados de la segregación de estas parcelas, así como los de su urbanización, serían por cuenta de TVITEC.

II.- Que la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A. (en anagrama, SOMACyL) ha adquirido la parcela I-42 del Polígono Industrial de «El Bayo», en la que se encuentra una central de producción energía eléctrica mediante biomasa forestal.

Para el desarrollo de las actividades que SOMACyL está desarrollando en la parcela I-42 ha surgido la necesidad de ampliar la superficie disponible en esta parcela, recuperando la extensión superficial que a la misma se otorgaba en el Plan Parcial original y que fue reducida con el objeto de habilitar suelo para cesiones con el Estudio de Detalle de 2.015. A cuyo efecto se ha propuesto una Modificación Puntual de la ordenación detallada vigente consistente en la relocalización espacial de las cesiones creadas por el Estudio de Detalle de 2.015 -12.500 m² en espacios libres y aparcamientos-, utilizando para ello un conjunto de parcelas de uso industrial próximas, actualmente vacantes. De este modo se mantiene inalterada la cuantía y funcionalidad de las dotaciones previstas, al mismo tiempo que la parcela I-42, en uso, recupera las condiciones superficiales, incrementando puntualmente sus posibilidades edificatorias.

La alteración propuesta, instrumentada como Modificación Puntual n.º 3 del Plan Parcial del Sector S-1 «El Bayo», de las Normas Urbanísticas Municipales de Cubillos del Sil, ha sido aprobada provisionalmente mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cubillos del Sil en sesión de 8 de abril pasado, afectando a las parcelas I-42, I-48, I-49, I-50, I- 51, I-52, I-151 e I-152.

La Modificación Puntual, según consta en la Memoria informativa, obedece a requerimientos de eficiencia técnicos y económicos, al objeto de dar respuesta a la demanda de mayor espacio disponible para el almacenamiento del combustible natural y la biomasa forestal con que funciona la central de producción energía eléctrica instalada.

Para la ampliación demandada se propone incorporar a la parcela I-42, titularidad de SOMACyL, las parcelas colindantes actualmente calificadas como aparcamiento y espacio libre público, recuperando para esta finca las condiciones superficiales originalmente establecidas por el Plan Parcial del Sector 1. Lo que implica una modificación de la ordenación detallada con la exigencia de cumplimiento reglamentario que compense estrictamente las superficies de aparcamiento y espacios libres suprimidos, mediante una nueva dotación generada en otras parcelas, en particular en las denominadas I-48 a I-52, fincas pertenecientes al Instituto para la Competitividad Empresarial (ICE) sobre las que SOMACyL ha suscrito un acuerdo de compra a fin de habilitar la operación amparada por dicha Modificación.

La alteración urbanística propuesta se circunscribe a una permuta de las condiciones funcionales -calificación- de terrenos dentro del Polígono Industrial de «El Bayo», pasando 12.500 m² de suelo de uso dotacional -aparcamiento y espacios libres- a tener uso industrial y viceversa. En dicha operación no se modifica la edificabilidad ni aprovechamientos urbanísticos globales del sector, integrándose la edificabilidad asignada en las parcelas objeto de permuta, I-48 a I-52, en la nueva parcela industrial.

En la que respecta a la conveniencia e interés público de la Modificación, la Memoria vinculante justifica que las necesidades funcionales que requieren facilitar la ampliación de la parcela objeto de la Modificación, principalmente para organizar mejor el acopio de la biomasa forestal, devienen de la actividad propia de la central de producción de energía eléctrica que SOMACyL desarrolla en ésta, concebida para el servicio del conjunto del Polígono Industrial, con todas las ventajas de esta instalación por su contribución positiva a la sostenibilidad ambiental y económica en tanto destinada a la producción de energías limpias y renovables que supone la reducción de consumo de energías obtenidas de recursos y combustibles fósiles, y sus implicaciones positivas en la atenuación del cambio climático.

Mediante una solución urbanística sencilla se proyecta habilitar una ampliación de la superficie de parcela disponible, recuperando su delimitación previa al Estudio de Detalle aprobado en 2.015, sin alteraciones de la ordenación general ni del modelo urbano y territorial planificado, es decir, una actuación de alcance puntual que no genera efectos negativos significativos y cuya conveniencia y oportunidad se motiva desde el interés general.

El interés público de la propia actividad a mejorar en sus requerimientos funcionales se suma a la mejora de una dotación útil para dinamizar un Polígono Industrial de gran escala e interés en el contexto comarcal, que alberga industrias muy relevantes en términos de inversión y empleo y cuyas previsiones de desarrollo supondrán un notable interés general y redundarán en la utilidad pública que justificó su desarrollo. La Modificación planteada, sin impactos urbanísticos ni ambientales reseñables, contribuirá así a optimizar las condiciones funcionales de una infraestructura productiva de impacto en la economía local y regional, gestionada por una sociedad pública, cuyos objetivos y principios ya inspiran el interés para la comunidad, y con ello contribuir indirectamente a la adecuada dotación de un Polígono, espacio de actividades productivas justificado en su promoción por objetivos de neto interés público y utilidad social desde la perspectiva local y comarcal.

La Modificación Puntual propuesta se orienta a recuperar las condiciones superficiales iniciales de la parcela I-42 definidas en Plan Parcial del Sector 1, terrenos requeridos para el desarrollo de las actividades implantadas en la parcela y vinculadas a la producción de agua caliente para una red de calor de distrito a través de una central térmica de biomasa.

Para ello, se reintegran en la parcela I-42 los terrenos -12.500 m2- actualmente reservados, como resultado del Estudio de Detalle aprobado en 2.015, a dotaciones públicas de espacio libre público y aparcamiento, recuperando ésta la superficie original definida en el Plan Parcial -112.500 m2-. La supresión de las citadas dotaciones es compensada con la creación de unas dotaciones equivalentes que se situarán en parcelas próximas denominadas I-48, I-49, I-50, I-51 e I-52, actualmente de uso industrial (pequeña industria), en cumplimiento del artículo 172.1 de RUCyL.

III.- Que, como consecuencia, pues, de la aprobación de la Modificación Puntual n.º 3 del Plan Parcial del Sector S-1 «El Bayo», de las Normas Urbanísticas Municipales de Cubillos del Sil, la obligación asumida por TVITEC en el Estudio de Detalle de 2.015, relativa a la urbanización de las parcelas con destino a vías públicas -de 4.625 m2- y espacio libre público -de 7.875 m2-, definidas para compensar el incremento de edificabilidad en la parcela I-19, ha perdido su objeto y resulta, por ello, de imposible cumplimiento.

Ante dicha imposibilidad física o material, procede, como compensación indemnizatoria, la sustitución de la obligación de urbanización asumida por TVITEC en el Estudio de Detalle de 2.015 por su equivalente económico, equilibrando de esta forma el incremento de edificabilidad generado en la parcela I-19 del Polígono Industrial.

IV.- Que los artículos 94 de la LUCyL y 435 y 436 del RUCyL, establecen la posibilidad de suscribir convenios urbanísticos de gestión para determinar las condiciones y los términos de la gestión y ejecución del planeamiento urbanístico.

Ambas partes, guiadas por el interés público de consolidar el desarrollo del Polígono Industrial de «El Bayo», acuerdan la celebración del presente Convenio Urbanístico de Gestión.

El ámbito del presente Convenio coincide con el de las parcelas con destino a vías públicas -de 4.625 m2- y espacio libre público -de 7.875 m2- que se definieron en el Estudio de Detalle aprobado definitivamente por Acuerdo, de 18 de diciembre de 2.015, del Pleno del Ayuntamiento de Cubillos del Sil, para la modificación de edificabilidad en la parcela I-19 del Polígono Industrial de «El Bayo», con un aumento proporcional de espacios públicos y viario a costa de la parcela I-42. Su objeto es la sustitución, por su equivalente en metálico, de la obligación de urbanizar las parcelas dotacionales, con destino a vías públicas y espacio libre público, resultantes del Estudio de Detalle por el que se incrementó la edificabilidad de la parcela I-19 del Polígono Industrial de «El Bayo», que se fija como compensación indemnizatoria.

La necesidad, conveniencia y oportunidad para el interés público de la presente propuesta es manifiesta, por lo que significa de favorecer la inversión productiva en el Polígono Industrial de «El Bayo», así como por permitirle al Ayuntamiento regularizar la situación de las cesiones de suelo que, de acuerdo al Estudio de Detalle aprobado en 2015, estaban previstas para su destino como aparcamiento y espacio libre público

V.- Que, como consecuencia de todo lo anterior y de conformidad a lo establecido en los artículos 94 de la LUCyL y 435 y 436 del RUCyL, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Urbanístico de Gestión en el ámbito de las parcelas con destino a vías públicas y espacio libre público definidas en el Estudio de Detalle aprobado definitivamente por Acuerdo, de 18 de diciembre de 2.015, del Pleno del Ayuntamiento de Cubillos del Sil, para la modificación de edificabilidad en la parcela I-19 del polígono industrial de «El Bayo», conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la sustitución, por su equivalente en metálico, de la obligación de urbanizar las parcelas dotacionales, con destino a vías públicas y espacio libre público, resultantes del Estudio de Detalle por el que se incrementó la edificabilidad de la parcela I-19 del Plan Parcial del Sector Industrial S-1 «El Bayo», de las Normas Urbanísticas Municipales de Cubillos del Sil, con un aumento proporcional de espacios públicos y viario a costa de la parcela I-42, aprobado definitivamente por Acuerdo, de 18 de diciembre de 2.015, del Pleno del Ayuntamiento de Cubillos del Sil.

Segunda. Sustitución y valoración de la obligación de urbanizar.

Conforme a lo establecido en los artículos 132.4 y 173 del RUCyL, el incremento de edificabilidad en la parcela I-19 del Plan Parcial del Polígono Industrial de «El Bayo» que se introdujo en el Estudio de Detalle aprobado en 2.015 exigió el incremento proporcional del aparcamiento y espacio libre público, a cuyo fin la superficie de la parcela I-42 se redujo en 12.500 m2, que se segregarían para su destino dotacional público, reservándose 4.625 m2 como suelo para vías públicas y 7.875 m2 como suelo para espacio libre público, que la entidad TVITEC, como promotora del Estudio de Detalle, se obligaba a urbanizar.

Como consecuencia de la aprobación de la Modificación Puntual n.º 3 del Plan Parcial del Sector S-1 «El Bayo», de las Normas Urbanísticas Municipales de Cubillos del Sil, que recalifica, de nuevo, las parcelas anteriores como suelo industrial, la obligación asumida por TVITEC en el Estudio de Detalle de 2.015, relativa a la urbanización de las parcelas con destino a vías públicas y espacio libre público, definidas para equilibrar el incremento de edificabilidad en la parcela I-19, ha perdido su objeto y resulta, por ello, de imposible cumplimiento.

Ante dicha imposibilidad física o material, procede, como compensación indemnizatoria, la sustitución de la obligación de urbanización asumida por TVITEC en el Estudio de Detalle de 2.015 por su equivalente económico, equilibrando de esta forma el incremento de edificabilidad generado en la parcela I-19 del Polígono Industrial.

Según informe de tasación de los Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento de Cubillos del Sil, la valoración económica de la indemnización sustitutoria por la no ejecución de las obras de urbanización de las parcelas dotacionales, con destino a vías públicas -de 4.625 m2- y espacio libre público -de 7.875 m2- definidas en el Estudio de Detalle aprobado en 2.015, asciende a la cantidad de ochenta y cinco mil ciento cinco euros y treinta y un centimos (85.105,31 €), no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

El pago del valor monetarizado de la obligación de urbanizar, como compensación indemnizatoria, se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta bancaria de titularidad municipal que se designará a tales efectos. La mercantil TVITEC se obliga a efectuar el pago del importe de la sustitución económica de la obligación de urbanizar en el plazo de los quince días siguientes a la firma del presente convenio. El citado ingreso se acreditará mediante la presentación de la oportuna carta de pago para su constancia en el expediente del Convenio.

Tercera. Naturaleza jurídica.

El presente documento tiene naturaleza jurídico administrativa y se otorga al amparo de lo prevenido en el artículo 86 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 94 de la LUCyL y 435 y 436 del RUCyL.

Cuarta. Vigencia.

El presente Convenio estará vigente durante el tiempo que sea necesario para alcanzar su fin.

Quinta. Límites del Convenio.

El presente Convenio se circunscribe a los límites establecidos en los artículos 94 de la LUCyL y 435 a 437 del RUCyL, teniendo solo el efecto de establecer las condiciones detalladas para la ejecución del planeamiento urbanístico, que no limita ni elude el ejercicio de las competencias urbanísticas que corresponden al Ayuntamiento de Cubillos del Sil y que no dispensa del cumplimiento de las obligaciones que impone la normativa urbanística -lo que se acomete es la sustitución de la obligación de urbanizador por su equivalente económico, como compensación indemnizatoria-; teniendo, por consiguiente, la consideración de Convenio Urbanístico de Gestión.

Al margen de lo anterior, aprobado el Convenio, ambas partes quedan obligadas al cumplimiento de todas sus determinaciones en los términos y plazos acordados.

Sexta. Regulación normativa y aprobación.

El presente Convenio se regirá por las disposiciones contenidas en el mismo. En defecto de lo anterior, se regirá por la LUCyL, el RUCyL y demás disposiciones de general aplicación y, de forma supletoria, por las normas y principios generales del Derecho administrativo y, en su defecto, del Derecho civil. El Convenio se someterá a información pública de acuerdo con el procedimiento de aprobación establecido en los artículos 250 a 252 del RUCyL.

Una vez aprobado el Convenio por el Ayuntamiento de Cubillos del Sil, tal y como prescribe el artículo 439.a) del RUCyL, se formalizará en documento administrativo dentro de los tres meses siguientes a la notificación de su aprobación a los interesados. Transcurrido dicho plazo sin haberse suscrito el Convenio, quedará sin efecto el acuerdo de voluntades.

Séptima. Eficacia y publicidad.

El presente Convenio, conforme a lo establecido en el artículo 440.1 del RUCyL, quedará perfeccionado y será obligatorio desde su formalización en documento administrativo, sin perjuicio del derecho de cualquiera de las partes a solicitar su elevación a escritura pública.

Como prescribe también el artículo 440.3 del RUCyL, El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León dentro del mes siguiente a su firma y se remitirá un ejemplar del mismo al Registro de Urbanismo de Castilla y León, aplicándose las normas del artículo 425 del RUCyL sobre publicidad de los instrumentos urbanísticos.

Octava. Jurisdicción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 y ss. de la Ley 40/2.015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con los artículos 94.4 de la LUCyL y 435.2 del RUCyL, el presente Convenio tiene a todos los efectos naturaleza y carácter jurídico-administrativo y las cuestiones litigiosas que puedan surgir relativas a su interpretación, cumplimiento, efectos y extinción, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Leído este documento y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente Convenio Urbanístico de Gestión de forma electrónica, en la fecha indicada en las firmas al margen.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo a quienes hayan presentado alegaciones y al interesado.

Cuarto.- Requerir a Tvitec System Glass, S.L para la formalización del convenio urbanístico dentro de los tres meses siguientes a la notificación del presente acuerdo, apercibiéndole de que, transcurrido dicho plazo sin haberse suscrito el convenio, queda sin efecto el acuerdo de voluntades.

Quinto.- Facultar al Sr. Alcalde para la suscripción de cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del acuerdo, incluidas la rectificación de errores materiales y demás que no supongan modificación sustancial del convenio y de este acuerdo.

Sexto.- Ordenar la publicación del convenio definitivamente aprobado en el Boletín Oficial de Castilla y León, dentro del mes siguiente a su firma y remitir un ejemplar del mismo al Registro de Urbanismo de Castilla y León.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición ante alcaldía en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León en el plazo de dos meses.

En ambos casos el referido plazo se computará a partir del siguiente día hábil al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En el supuesto de presentarse recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por silencio.

Cubillos del Sil, 5 de noviembre de 2024.

El Alcalde,
Fdo.: Antonio Cuellas García
608018 {"title":"ACUERDO de 17 de septiembre de 2024, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cubillos del Sil (León), relativo a la aprobación definitiva del convenio urbanístico de gestión para la sustitución, por su equivalente en metálico, de la obligación de urbanizar las parcelas dotacionales con destino a vías públicas y espacio libre público, resultantes del estudio de detalle por el que se incrementó la edificabilidad de la parcela I-19 del polígono industrial de «El Bayo». Expte.: 277\/2023.","published_date":"2024-11-11","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"608018"} castillayleon Ayuntamiento de cubillos del sil (león);BOPA;BOPA 2024 nº 219;Disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-11-11/608018-acuerdo-17-septiembre-2024-junta-gobierno-local-ayuntamiento-cubillos-sil-leon-relativo-aprobacion-definitiva-convenio-urbanistico-gestion-sustitucion-equivalente-metalico-obligacion-urbanizar-parcelas-dotacionales-destino-vias-publicas-espacio-libre-publico-resultantes-estudio-detalle-se-incremento-edificabilidad-parcela-19-poligono-industrial-el-bayo-expte-277-2023 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.