RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2024, de la Dirección de Universidades e Investigación, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes y/o documentación presentadas al amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas al estudio de idiomas para alumnos universitarios durante el curso académico 2023/2024.

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El apartado noveno. 2 de la Orden de 2 de septiembre de 2024, de la Consejería de Educación, (Extracto publicado en el B.O.C. y L. n.º 178, de 12 de septiembre. BDNS, identificador 784647) por la que se convocan ayudas al estudio de idiomas para alumnos universitarios durante el curso académico 2023/2024, dispone que, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá a los solicitantes para subsanar la falta y/o acompañar los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles de forma que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución. Estos requerimientos se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León, siendo objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es/universidad).

En su virtud, esta Dirección

RESUELVE
Primero. Requerimientos de subsanación.

1. Se requiere a los solicitantes relacionados en el anexo I la subsanación de la solicitud y/o documentación, presentada al amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas al estudio de idiomas para alumnos universitarios durante el curso académico 2023/2024, conforme al código que en él se establece.

2. El significado de cada uno de los códigos determinantes de la subsanación a realizar se relaciona en el anexo II.

3. Estos anexos también están disponibles en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León dentro del apartado de «Universidades» (https://www.educa.jcyl.es/universidad/es/becas_universitarias/ayudas-idiomas).

Segundo. Subsanación.

1. Los solicitantes que figuran en el anexo I dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León para subsanar la falta de los requisitos de la solicitud o acompañar los documentos preceptivos, de forma que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución.

2. La documentación se presentará por el solicitante y/o representante por uno de los medios establecidos en el apartado séptimo de la Orden de 2 de septiembre de 2024, de la Consejería de Educación, pudiendo cumplimentar el Documento 2, disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/universidad/es/becas_universitarias) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Valladolid, 30 de octubre de 2024.

La Directora de Universidades e Investigación,

Fdo.: Blanca Ares González
ANEXO I
RELACIÓN DE SOLICITANTES REQUERIDOS DE SUBSANACIÓN

Código Solicitud

Nombre y Apellidos

NIF

DOCUMENTO A SUBSANAR (CÓDIGO)

Aclaración

197

ALICIA PÉREZ SALES

***2517**

7

192

ANDRES NOLBERTO FALCONE

****9256*

2

122

ÁNGELA SANZ HERNÁNDEZ

***4639**

2

99

CLARA DEL CARMEN RODRÍGUEZ

***7668**

6

7

DANIEL RUFO PEREZ

***6749**

7

157

ELIZABETH MUMBY

****2830*

6

95

ERIA MARÍA DEL SER GUTIÉRREZ

***0604**

7, 41

Respecto del DNI: ***0604**

33

ESTHER PRADA HERNANDEZ

***3811**

7

175

ISMAEL CEBRIÁN MARIRRODRIGA

***7282**

7

98

JENIFER MEDINA CUEVAS

***8328**

2, 5, 7

85

MARÍA BEGOÑA SIERRA GARCÍA

***6083**

2

108

MARIA CAMILA PERAFÁN QUENDI

***5571**

7

198

MARÍA RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ

***3057**

7

194

MARIO DELGADO GARCÍA

***8242**

2

188

MIGUEL CASQUERO CASERO

***3063**

2

96

PAULA MANSO FERNÁNDEZ

***7207**

6

178

PAULA SÁNCHEZ LÓPEZ

***2540**

2, 7

84

RAMIRO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

***2571**

2

166

SANTIAGO RUIZ GUZMÁN

***0926**

5, 7

191

SARA GÓMEZ JIMÉNEZ

***5990**

48

187

YAGO MARCANO GÓMEZ

***6567**

5

ANEXO II
CÓDIGO DE LOS DOCUMENTOS A SUBSANAR

2

No consta la firma de los miembros de la unidad familiar, por lo que debe presentar la solicitud con las firmas de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.

5

Debe aportar copia del convenio regulador y/o sentencia judicial y/o acuerdo notarial en el que se especifiquen las condiciones económicas del divorcio, separación, disolución de pareja de hecho, etc. (apartado 8.4.f) de la orden de convocatoria).

6

Debe aportar justificación de la independencia familiar y económica, a través de la documentación reflejada en el apartado 8.4.i) de la Orden de convocatoria.

7

Debe aportar la documentación prevista en el apartado 8.3. b) de la Orden de convocatoria (copia de la certificación expedida en la que conste nivel MCERL correspondiente a la prueba y/o resguardo bancario o documentación acreditativa del importe abonado.

41

Falta renta correspondiente a 2023, de la persona cuyo NIF figura a continuación:

48

Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias

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