RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos, por la que se aprueba la modificación de la autorización administrativa previa y se otorga la autorización administrativa de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica denominada «FV Ahorro Generación» con conexión a la red de distribución, en el término municipal de Saldaña de Burgos (Burgos). Expte.: FV/603.

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SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE BURGOS
ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La compañía mercantil Ahorrogeneración, S.L., solicitó con fecha 14 de mayo de 2024, modificación de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción de la instalación citada. Dicha modificación afecta a la potencia instalada y a la infraestructura de la línea de evacuación.

Segundo. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, se sometió el expediente a información pública, habiéndose publicado con fecha 3 de julio de 2024 en el B.O.C. y L. y en el portal de Energía y Minería de la Junta de Castilla y León, en la sección correspondiente a Energía y Minería.

Tercero. Por parte de este Servicio Territorial se remite el proyecto modificado al Ayuntamiento de Saldaña de Burgos para que emita el informe correspondiente. En este sentido, dicho Ayuntamiento emite un informe favorable en relación con el citado proyecto.

Cuarto. Durante el período de información pública, no se han presentado alegaciones al proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos es competente para resolver este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en los Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León y la Resolución de 9 de marzo de 2023 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, por la que se delegan determinadas competencias en el jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas.

Segundo. En la tramitación de este expediente se han tenido en cuenta las siguientes disposiciones legales:

  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  • Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
  • Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
  • Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
  • RD 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico de baja tensión.
  • RD 223/2008 de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instalaciones de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • RD 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero. No habiéndose presentado alegaciones ni condicionados negativos, y habiéndose sometido el proyecto a los trámites previstos en la normativa vigente, relativos a los procedimientos que nos ocupan, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, habiendo resultado que todos los condicionados técnicos emitidos han sido aceptados por el promotor, procede acceder a lo solicitado por el interesado.

Por todo ello, este Servicio Territorial de Burgos, a propuesta del jefe de sección de energía, RESUELVE:

Autorizar a la empresa Ahorrogeneración, S.L., la instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica, a ejecutar en suelo, y su infraestructura de evacuación, con conexión a la red de distribución de 13,2/20 kV. Dicha conexión se realizará a través del centro de transformación «CTD Urbanización Saldaña», propiedad de la empresa distribuidora de energía eléctrica (no objeto de esta autorización).

Características:
  • Potencia pico: 1.137,96 kW
  • Potencia instalada: 990 kW
  • Potencia de acceso: 998,4 kW
  • Paneles: 1.962 (580 W c/u)
  • Inversores: 9 de 110 kW c/u
  • Centro de transformación en edificio prefabricado con celdas 2L+P+M de 1.000 kVA y relación de transformación de 0,8/13,2-20 kV
  • Línea eléctrica subterránea de 13,2 kV, conductor HEPRZ1 12/20 kV 3(1x150) mm2, de longitud aproximada de 498 m, con origen en el centro de transformación y final en el CTD «Urbanización Saldaña» propiedad de la empresa distribuidora de energía eléctrica (no objeto de este proyecto).

Autorizar la construcción de la instalación eléctrica conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:

  • 1ª.- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y documentación técnica presentada, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, así como conforme a los condicionados establecidos por los organismos y entidades afectados.
  • 2ª.- El plazo máximo para la obtención de la autorización de explotación será el establecido en el artículo 1 del RDL 23/2020, que determina la caducidad de los permisos de acceso y conexión para esta instalación, o disposición que la sustituya, aclare o modifique, incluidas las prórrogas o extensiones de plazo concretas que pudieran realizarse en cumplimiento de la citada normativa.
  • 3ª.- El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a este Servicio Territorial a efectos del otorgamiento de la correspondiente Autorización de Explotación con tiempo suficiente para proceder a examinar la documentación presentada, elaborar y otorgar la autorización citada dentro del plazo fijado por la normativa estatal.
  • 4ª.- La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

Esta Resolución se dicta sin perjuicio de que el interesado obtenga cualquier otra autorización, licencia, permiso, contrato o acuerdo que la legislación vigente establezca.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto en los Arts. 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Burgos, 2 de octubre de 2024.

El Jefe del Servicio Territorial,P.S. (Resolución 07/08/2024)El Técnico Facultativo

Fdo.: Pablo Jimeno Largo
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