RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2024, de la Gerencia de Servicios Sociales, relativa a los periodos de facturación de los conciertos de reserva y ocupación de plazas en centros para la atención de niños y jóvenes dependientes de los servicios de protección a la infancia de las distintas Gerencias Territoriales de Servicios Sociales.
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GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES
De acuerdo con la estipulación Octava de los Conciertos de reserva y ocupación de plazas en centros para la atención de niños y jóvenes dependientes de los servicios de protección a la infancia, suscritos al amparo del Decreto 179/2001, de 28 de junio, por el que se regula la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en centros para la atención de niños y jóvenes dependientes de los servicios de protección a la infancia de las distintas Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, existen dos periodos de facturación, el primero de enero a septiembre, en el que se factura mes a mes cada uno de los meses indicados, y el segundo que incluye los tres meses restantes, octubre, noviembre y diciembre, y para cuyo abono la entidad presenta una única factura en enero del año siguiente.
Como medida extraordinaria y con el fin de agilizar en la medida de lo posible el pago de los servicios concertados prestados, se prevé el abono de las cantidades correspondientes a la facturación de octubre, noviembre y, en los casos señalados, diciembre de 2024.
En su virtud,
RESUELVO
Primero.- La ampliación para el año 2024, con carácter potestativo para las entidades titulares de los conciertos suscritos al amparo del Decreto 179/2001, del primer periodo de facturación, incluyendo en el mismo los meses de octubre y noviembre. En el caso de conciertos donde el coste de plaza ocupada y reservada sea el mismo, también se incluirá en este período de facturación el mes de diciembre.
De acuerdo con ello la entidad titular del concierto que opte por facturar los meses de octubre, noviembre y diciembre, en su caso, dentro del primer periodo, comunicará de forma expresa que acepta la modificación de la cláusula relativa al pago del concierto para el año 2024, y remitirá a la Gerencia de Servicios Sociales a través de la Gerencia Territorial de la provincia, dicha aceptación y la siguiente documentación correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre, en su caso, respectivamente:
- - Estadillo mensual que contenga las incidencias relativas a los beneficiarios.
- - Factura en la que se describa el objeto de la misma y que contenga todos y cada uno de los requisitos legalmente exigibles, con especial referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), respecto del cual deberá consignarse la base imponible, el tipo y la cuota, o en su caso, la exención de dicho impuesto.
Recibida de conformidad la citada documentación y la comunicación de aceptación de la modificación de la cláusula relativa al pago del concierto para el año 2024, se abonará por la Gerencia de Servicios Sociales a la entidad titular del concierto las cantidades que correspondan mediante transferencia bancaria.
Segundo.- Para el periodo de facturación restante correspondiente al año 2024, en los casos que proceda, la entidad titular del concierto presentará en los diez primeros días naturales de enero de 2025, la factura del mes de diciembre acompañada del estadillo mensual.
Tercero.- La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el B.O.C. y L.
Cuarto.- Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, ante la Excma. Sra. Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid, 18 de octubre de 2024.
La Gerente de Servicios Sociales,