ACUERDO de 2 de octubre de 2024, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Zamora, relativo a la aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Casaseca de las Chanas (Zamora), relativa al artículo 138.2.C. Expte.: 47/24 UR-PL-AD.
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SERVICIO TERRITORIAL DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE ZAMORA
Visto el expediente relativo a la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Casaseca de las Chanas, promovido por Francisco Rio Blanco y redactado por el ingeniero agrónomo D. Mariano Olea Hernández, en orden a su aprobación definitiva al amparo de lo establecido en los Arts. 54 y 58 de la Ley 5/99, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL), en relación con los Arts. 160, 161 y 169 y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), y una vez examinada la documentación administrativa y técnica que obra en el expediente, del que son
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Se pretende la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Casaseca de las Chanas consistente en la modificación del artículo 132.8c de dichas Normas Urbanísticas Municipales.
Segundo: Con carácter previo a la aprobación inicial, el Ayuntamiento solicitó informe previo a la adopción del acuerdo de aprobación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el 153.1ª) de Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y la Orden FYM/238/2016, de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanísticas 1/2016.
Se solicitó dicho informe a la Diputación Provincial de Zamora, al Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Zamora, a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, a la Agencia de Protección Civil, a la Subdelegación del Gobierno, y a la Confederación Hidrográfica del Duero.
Tercero: Con fecha 13 de enero de 2022, se acordó aprobar inicialmente la Modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales, a resultas del trámite de información pública al que se someterá el expediente y a la emisión de los informes que deban emitirse y recabarse.
Así mismo se acuerda suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas en las áreas afectadas por la modificación puntual referida.
Cuarto: La modificación puntual ha sido sometidas al preceptivo trámite de información pública por un plazo de 2 mes, con inserción de anuncios en el «La Opinión-El Correo de Zamora» de 26 de enero de 2022, y en el B.O.C. y L. de 3 de enero de 2022 y en la página web del Ayuntamiento.
Durante el periodo de información consta informe de la secretaria del Ayuntamiento donde expone que no hay alegaciones.
Quinto: Concluido el periodo de información pública, y a la vista de los informes recibidos y de las alegaciones, el Ayuntamiento no introdujo cambios respecto del instrumento aprobado inicialmente.
Séxto: Con fecha 12 de abril de 2024, el Pleno del Ayuntamiento acordó aprobar provisionalmente la Modificación planteada.
Séptimo: El día 27 de febrero de 2024, ha tenido entrada en el Registro el expediente administrativo junto con el proyecto técnico aprobado provisionalmente, el cual es remitido por el Ayuntamiento de Casaseca de las Chanas, en formato papel, para su aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo.
Octavo. Comprobado el expediente se le requiere para que subsane el expediente remitiendo el Ayuntamiento la documentación requerida con fecha 12 de abril de 2024 quedado por tanto completo el expediente administrativo.
Noveno. Emitido el correspondiente informe técnico, el expediente pasa a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo en cuya sesión de fecha 28 de junio de 2024 por parte del representante de las organizaciones profesionales agrarias se formula el voto particular que se transcribe a continuación
VOTO PARTICULAR
Que emite José Ramón Pérez Aparicio, vocal de organizaciones profesionales agrarias en el expediente 47/24 UR-PL-AD «Aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Casaseca de las Chanas relativa al artículo 138.2.C, promovido por Francisco Río Blanco.
El único y exclusivo objeto de la modificación consiste en suprimir el requisito de la superficie máxima de 2000 m2 por cuerpo edificado para las construcciones destinadas a explotaciones agropecuarias.
La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Zamora en su reunión de 28 de junio de 2024 ha propuesto suspender la aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Urbanísticas Municipales de Casaseca de las Chanas, para que puedan subsanarse las deficiencias relatadas en el informe técnico del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Zamora, de forma que el nuevo documento subsanado pueda volver a evaluarse de nuevo por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Zamora para su aprobación. Las deficiencias a que se refiere dicho informe técnico afectan a la justificación del interés público y a concretas deficiencias documentales (aportar un documento ambiental estratégico, hacer constar un Título que refleje el objeto completo de la modificación en el documento técnico, y la diligencia del secretario acreditativa de que la documentación contenida en el proyecto se corresponde con la aprobada inicialmente.
Mi opinión ha sido contraria a la suspensión de la aprobación porque considero suficientemente justificado el interés público de la modificación propuesta del artículo 138.2.C de las N.U.M. de Casaseca de las Chanas, y ello porque en el apartado 7 de la documentación técnica, se justifica correctamente el interés publico, pues dice: «Un mayor tamaño y la posibilidad de construir cuerpos edificados que ocupan gran superficie, permite hacer las explotaciones más sostenibles, técnica, medioambiental y económicamente. Esto es debido a la mejor implantación de muchas de las tecnologías...» Pero, además de lo anterior, resulta que la disposición derogatoria única de la Ley 7/2014 en su apartado d) ha derogado «La condición de «superficie máxima» para las autorizaciones de uso excepcional en suelo rústico, prevista en las normas subsidiarias de planeamiento municipal con ámbito provincial de Avila, Burgos, León, Salamanca, Segovia, Valladolid y Zamora Siendo así que las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zamora, y de otras provincias de la Comunidad Autónoma, han suprimido la condición de «superficie máxima», resulta baladí exigir al Ayuntamiento de Casaseca de las Chanas una justificación del interés público distinta de la que ya ha hecho para una modificación puntual de sus Normas Urbanísticas cuyo único y exclusivo objetivo es, justamente, suprimir dicho requisito de superficie máxima.
Y siendo así que las deficiencias documentales observadas en el expediente son fácilmente subsanables, considero que la Comisión debió aprobar definitivamente la modificación del artículo 138.2.C de las N.U.M. de Casaseca de las Chanas, sin perjuicio de que el Ayuntamiento deba subsanar las deficiencias documentales que se detallan en el informe técnico.
Décimo. Habiéndose formulado Voto Particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.5 b) del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo, se solicita informe del Centro Directivo competente en materia de urbanismo que evacua el traslado con fecha 11 de septiembre de 2024 emitiendo el siguiente
Informe de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo sobre el voto particular formulado en la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Zamora en el Acuerdo sobre la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Casaseca de las Chanas relativa al artículo 138.2.C.
La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo (CTMAyU en adelante) de Zamora en su sesión de 28 de junio de 2024, en relación con el acuerdo sobre la Modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Casaseca de las Chanas relativa al artículo 138.2.C, solicita informe del centro directivo competente en materia de urbanismo, ante la formulación de voto particular por el vocal del órgano colegiado que asistía en representación de las organizaciones profesionales agrarias.
Este informe se emite de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.b. del artículo 5 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
Del análisis del expediente, se desprende que la propuesta de acuerdo que se elevó recogía el informe técnico de la arquitecta jefa del sección de Urbanismo, de fecha 21 de junio de 2024, que propone suspender la aprobación definitiva para que se subsanen las deficiencias que señala. El informe jurídico de la técnico de la sección de Urbanismo, de 18 de abril de 2024 es favorable. Las deficiencias que deben ser subsanadas para poder volver a evaluar el documento por la CTMAyU son las siguientes:
«A.- DEFICIENCIAS RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA Y OTRAS LEGISLACIONES SECTORIALES:
- A.1.- JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA DE LA MODIFICACIÓN, ACREDITANDO SU INTERÉS PÚBLICO:
- ...
- Se deberá tener en cuenta el criterio de coordinación supramunicipal del planeamiento urbanístico establecido en la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo para acreditar el interés público del Artículo 169 del RUCyL «Modificaciones» de la Modificación de las NUM de Casaseca de las Chanas.
- De conformidad con lo establecido en la Disposición Derogatoria de dicha Ley 7/2014, quedó derogada «La condición de «superficie máxima» para las autorizaciones de uso excepcional en suelo rústico, previstas en las normas subsidiarias de planeamiento municipal con ámbito provincial de Ávila, Burgos, León, Salamanca, Segovia, Valladolid y Zamora».
- A.2.- INFORME DE LA ARQUITECTA DE LA MANCOMUNIDAD DE TIERRA DEL VINO:
- En las conclusiones de dicho informe se indica que se deberá aportar un Documento Ambiental Estratégico conforme se establece en el Art. 157 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
- Se deberá incluir un Documento Ambiental Estratégico con la documentación contenida en el Art. 29 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental.
- A.3.- INFORME DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL:
- En la documentación presentada, Apartado 9 «Informe de la Agencia de Protección Civil», se justifica que no se ha solicitado el informe de la Agencia de Protección Civil. Sin embargo, hay constancia de la emision de un informe (Solicitado 11-01-2021 y Emitido 15-01-2021). Debe incluirse en el documento de la Modificación de las NUM de Casaseca de las Chanas las obligaciones establecidas en el contenido de dicho Informe.
- A.4.- INFORME DE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO (en adelante CHD):
- En las conclusiones de dicho informe se indica que la CHD:
- «INFORMA FAVORABLEMENTE... siempre que se cumplan los condicionantes expuestos en el informe, y sin perjuicio de las determinaciones que, como consecuencia de estudios más detallados o nueva documentación, se puedan establecer en las autorizaciones que preceptivamente al desarrollo del mismo se deban obtener de este Organismo de Cuenca».
Debe incluirse en el documento de la Modificación de las NUM de Casaseca de las Chanas las obligaciones establecidas en el contenido de dicho Informe.
B.- DEFICIENCIAS DOCUMENTALES:
- B.1.- En el documento técnico deberá constar un Título que refleje el objeto completo de la Modificación presentada. Se deberá hacer referencia a que se modifica únicamente el Artículo 132.8.c).
- B.2.- En el proyecto presentado no consta la Diligencia del Secretario del Ayuntamiento acreditativa de que la documentación contenida en el proyecto se corresponde con la que fue aprobada provisionalmente.»
- El voto particular expone un voto particular en contra a esta propuesta:
- «La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Zamora en su reunión de 28 de junio de 2024 ha propuesto SUSPENDER la aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Urbanísticas Municipales de Casaseca de las Chanas, para que puedan subsanarse las deficiencias relatadas en el informe técnico del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Zamora, de forma que el nuevo documento subsanado pueda volver a evaluarse de nuevo por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Zamora para su aprobación.
- ...
- Mi opinión ha sido contraria a la suspensión de la aprobación porque considero suficientemente justificado el interés público de la modificación propuesta del artículo 138.2.C de las N.U.M. de Casaseca de las Chanas, y ello porque en el apartado 7 de la documentación técnica, se justifica correctamente el interés publico, pues dice: «Un mayor tamaño y la posibilidad de construir cuerpos edificados que ocupan gran superficie, permite hacer las explotaciones más sostenibles, técnica, medioambiental y económicamente. Esto es debido a la mejor implantación de muchas de las tecnologías...» Pero, además de lo anterior, resulta que la disposición derogatoria única de la Ley 7/2014 en su apartado d) ha derogado «La condición de «superficie máxima» para las autorizaciones de uso excepcional en suelo rústico, prevista en las normas subsidiarias de planeamiento municipal con ámbito provincial de Avila, Burgos, León, Salamanca, Segovia, Valladolid y Zamora».
- Siendo así que las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zamora, y de otras provincias de la Comunidad Autónoma, han suprimido la condición de «superficie máxima», resulta baladí exigir al Ayuntamiento de Casaseca de las Chanas una justificación del interés público distinta de la que ya ha hecho para una modificación puntual de sus Normas Urbanísticas cuyo único y exclusivo objetivo es, justamente, suprimir dicho requisito de superficie máxima.
- Y siendo así que las deficiencias documentales observadas en el expediente son fácilmente subsanables, considero que la Comisión debió APROBAR definitivamente la modificación del artículo 138.2.C de las N.U.M. de Casaseca de las Chanas, sin perjuicio de que el Ayuntamiento deba subsanar las deficiencias documentales que se detallan en el informe técnico.»
En primer lugar, se expondrá nuestro criterio sobre el concreto aspecto de interpretación del procedimiento de aprobación definitiva cuestionado, que es sobre lo que el voto particular ha discrepado de la propuesta del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación 28 de junio de 2024, sin pronunciarse de fondo.
Señala el voto particular que «que la Comisión debió APROBAR definitivamente la modificación del artículo 138.2.C de las N.U.M. de Casaseca de las Chanas, sin perjuicio de que el Ayuntamiento deba subsanar las deficiencias documentales que se detallan en el informe técnico.»
También expone, en relación a una de las deficiencias señaladas por el informe técnico, que «Siendo así que las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zamora, y de otras provincias de la Comunidad Autónoma, han suprimido la condición de «superficie máxima», resulta baladí exigir al Ayuntamiento de Casaseca de las Chanas una justificación del interés público distinta de la que ya ha hecho para una modificación puntual de sus Normas Urbanísticas cuyo único y exclusivo objetivo es, justamente, suprimir dicho requisito de superficie máxima.»
Lo afirmado en el voto particular es cierto en cuanto a que procedía aprobar definitivamente con subsanación de las deficiencias. El artículo 161 del RUCyL permite optar entre cuatro posibilidades en momento de plantear la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento general, cuando se observe alguna deficiencia tras el examen de la documentación. La elección de la opción adecuada debe hacerse según la naturaleza y gravedad de las deficiencias detectadas. Puesto que, en este caso, se trata de aspectos de forma que son fácilmente subsanables, la opción adecuada es la dispuesta en el artículo 161.3.a) aprobación definitiva con subsanación de las deficiencias.
Por tanto, el Acuerdo adoptado debe ser de aprobación definitiva con subsanación de deficiencias.
Pero también es acertado el voto particular al poner en duda la exigencia de acreditar el interés público del documento. Es por ello que el siguiente aspecto que debemos aclarar es que deficiencias deben ser subsanadas, puesto que alguna de las señaladas por el informe técnico se ha considerado superflua por el voto particular.
Así, procedemos de oficio a comprobar las afirmaciones del informe técnico emitido el 21 de junio de 2024, señalando que cuestiones se deben subsanar para poder realizar la publicación del documento y su entrada en vigor.
Revisado el citado informe técnico, emitido respecto al documento aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 10-01-2024 que resulta ser el mismo documento que se aprobó inicialmente y sobre él que no se han realizado cambios; se informa lo siguiente respecto a las deficiencias:
A.- El apartado A se refiere a las deficiencias relativas al cumplimiento de la legislación urbanística y otras legislaciones sectoriales.
Apartado A.1:
Se deberá tener en cuenta el criterio de coordinación supramunicipal del planeamiento urbanístico establecido en la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo para acreditar el interés público del Artículo 169 del RUCyL «Modificaciones» de la Modificación de las NUM de Casaseca de las Chanas. De conformidad con lo establecido en la Disposición Derogatoria de dicha Ley 7/2014, quedó derogada «La condición de «superficie máxima» para las autorizaciones de uso excepcional en suelo rústico, previstas en las normas subsidiarias de planeamiento municipal con ámbito provincial de Ávila, Burgos, León, Salamanca, Segovia, Valladolid y Zamora». |
La Memoria Vinculante expone, en sus páginas 5, 6 y 7, una justificación adecuada y suficiente de la conveniencia e interés público de la modificación. Y así lo consideró el informe previo del Servicio Territorial de Fomento de fecha 22 de enero de 2021.
Por otra parte, el documento presentado se limita a recoger una modificación ya aprobada para las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zamora y de otras provincias de la Comunidad Autónoma.
Como expone el informe técnico, la condición de superficie máxima se derogó para autorizaciones de uso excepcional en suelo rústico previstas en las normas subsidiarias de planeamiento municipal con ámbito provincial de Ávila, Burgos, León, Salamanca, Segovia, Valladolid y Zamora con la aplicación de la Disposición derogatoria única de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
En la exposición de motivos de esta Ley se dice «...esta ley deroga varios preceptos que resultan incoherentes con un desarrollo racional y con las necesidades de nuestro medio rural: así sucede con la condición de «superficie máxima» para las autorizaciones en suelo rústico que se prevé en las normas subsidiarias de ámbito provincial aún vigentes, así como con el régimen transitorio de las Directrices de Ordenación de Segovia y Entorno.»
El argumento del voto particular es cierto. Resulta baladí exigir una mayor justificación para esta modificación que únicamente recoge lo ya modificado en las normas provinciales de varias provincias. Siendo que esa variación normativa superó los trámites necesarios para ser incluida en la Ley 7/2014, queda patente su conveniencia e interés público. Por tanto, es perfectamente válido el argumento expuesto en la Memoria según el cual se pretende «evitar la discriminación que sufre el término municipal de Casaseca de las Chanas respecto de otros municipios de la provincia de Zamora, algunos de ellos muy próximos, en los que, para cualquier actuación en suelo rústico, son de aplicación las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial de Zamora,...»
Este mismo argumento pone de manifiesto que la modificación propuesta atiende a un criterio de coordinación, no ya de ámbito supramunicipal sino de ámbito autonómico, cuando lo que se propone es ajustar la redacción del artículo 132.8.c de las NUM de Casaseca de las Chanas a la redacción vigente de las normas subsidiarias de planeamiento municipal con ámbito provincial de Ávila, Burgos, León, Salamanca, Segovia, Valladolid y Zamora, por lo que no se entiende la referencia al criterio de coordinación supramunicipal establecido en la Ley 7/2014 de 12 de septiembre, para acreditar el interés público.
No es una deficiencia que deba ser subsanada.
Apartado A.2: se cita el informe de la arquitecta de la mancomunidad de Tierra el Vino.
En las conclusiones de dicho informe se indica que se deberá aportar un Documento Ambiental Estratégico conforme se establece en el Art. 157 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Se deberá incluir un Documento Ambiental Estratégico con la documentación contenida en el Art. 29 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental. |
En el B.O.C. y L. del 27 de octubre de 2021 se publicó la Orden FYM/1262/2021, de 19 de octubre, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Casaseca de la Chanas (Zamora), relativa al apartado c del artículo 132.8.
No es una deficiencia que daba ser subsanada.
Apartado A.3: se refiere al informe de la Agencia de Protección Civil en los siguientes términos.
En la documentación presentada, Apartado 9 «Informe de la Agencia de Protección Civil», se justifica que no se ha solicitado el informe de la Agencia de Protección Civil. Sin embargo, hay constancia de la emisión de un informe (Solicitado 11-01-2021 y Emitido 15-01-2021). Debe incluirse en el documento de la Modificación de las NUM de Casaseca de las Chanas las obligaciones establecidas en el contenido de dicho Informe. |
El informe jurídico, que debe pronunciarse sobre la fase de tramitación municipal, es favorable; por lo que debemos considerar que el procedimiento es correcto y los informes favorables. Como se ha dicho en anteriores ocasiones, la solicitud de informes y su recepción no es un contenido propio del informe técnico.
En cualquier caso, cabe hacer algunas consideraciones al respecto.
En el informe de la Agencia de Protección Civil se dice que «Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar dicho riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.»
Se trata de una fórmula habitual que no modifica la normativa de las NUM. En cualquier caso, la prevención de riesgos es un mandato impuesto por el RUCyL por lo que debe cumplirse, en cualquier caso, incluso cuando no se señala expresamente. La manera principal de llevarlo a cabo es a través la clasificación y calificación del suelo.
En este caso desde el punto de vista técnico, la superficie de las naves agropecuarias, no tiene efecto alguno en relación a los riesgos.
Además, el informe ambiental estratégico concluye, «se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación puntual.»
No es una deficiencia que daba ser subsanada.
Apartado A.4: en relación con el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero se dice.
En las conclusiones de dicho informe se indica que la CHD: «INFORMA FAVORABLEMENTE... siempre que se cumplan los condicionantes expuestos en el informe, y sin perjuicio de las determinaciones que, como consecuencia de estudios más detallados o nueva documentación, se puedan establecer en las autorizaciones que preceptivamente al desarrollo del mismo se deban obtener de este Organismo de Cuenca». Debe incluirse en el documento de la Modificación de las NUM de Casaseca de las Chanas las obligaciones establecidas en el contenido de dicho Informe. |
El informe de la CHD es favorable, tal y como expone el informe técnico.
En cualquier caso, en régimen impuesto por la Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico se recoge en las NUM de Casaseca de las Chanas y es de obligado cumplimiento, incluso cuando no se señale expresamente. Desde el punto de vista técnico, la modificación no afecta en modo alguno a esa cuestión
No es una deficiencia que daba ser subsanada.
B.- El apartado B se refiere a las deficiencias relativas al cumplimiento de la legislación urbanística y otras legislaciones sectoriales.
Apartado B.1:
En el documento técnico deberá constar un Título que refleje el objeto completo de la Modificación presentada. Se deberá hacer referencia a que se modifica únicamente el Artículo 132.8.c). |
No es correcto suspender la aprobación de una modificación de planeamiento general para cambiar el título del documento. No es una determinación que deba controlar el órgano competente para la aprobación definitiva, en cumplimiento del artículo 161 del RUCyL, sino una decisión municipal.
Es posible proponer una mejora en la denominación del documento, pero nunca como deficiencia de subsanación obligada. En su caso, se debe hacer en el informe previo, no en la fase de aprobación definitiva, tras su aprobación inicial, tramitación y aprobación provisional, con ese título.
No es una deficiencia que daba ser subsanada.
Apartado B.2:
En el proyecto presentado no consta la Diligencia del Secretario del Ayuntamiento acreditativa de que la documentación contenida en el proyecto se corresponde con la que fue aprobada provisionalmente. |
Efectivamente, este es un requisito que toda la documentación remitida al órgano competente para su aprobación definitiva debe cumplir, según lo dispuesto en el artículo 160 del RUCyL.
Por lo tanto, deberá remitirse la documentación en la que conste la diligencia del Secretario del Ayuntamiento acreditativa de que la misma se corresponde con la que fue aprobada provisionalmente.
En conclusión, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, respecto a lo señalado en el voto particular formulado en la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Zamora de 28 de junio de 2024, en el acuerdo sobre la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Casaseca de las Chanas relativa al artículo 138.2.C, informa que debe estimarse la petición y resolver adoptando Acuerdo de la aprobación definitiva con subsanación de las deficiencias señaladas en este informe.
Asimismo, deberá requerirse al Ayuntamiento la remisión de la documentación subsanada y debidamente diligenciada; lo que se impondrá como condición para la publicación del Acuerdo de aprobación definitiva y la entrada en vigor de la modificación de las NUM.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- La aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Urbanísticas Municipales de Casaseca de las Chanas corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el presente supuesto a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo por tratarse de un municipio con población inferior a 20.000 habitantes, de conformidad con lo establecido en el Art. 160.1.b), del Decreto 22/2004, de 29 de Enero de Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y al Art. 3.d) del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
II.- La tramitación dada al expediente ha sido la establecida en los Arts. 50 y siguientes de la LUCyL y sus concordantes del RUCyL, ajustándose las determinaciones del instrumento de planeamiento a lo previsto en la citada Ley y su Reglamento. Así el Ayuntamiento ha procedido a la aprobación inicial del documento y a someterlo a información pública insertando el anuncio en el en el B.O.C. y L., en la página Web y en al menos uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, según establece la nueva redacción Art. 52.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
También se han solicitado informes sectoriales tanto los exigidos tanto por la legislación sectorial del Estado, como por la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma, así como los recogidos en la Instrucción Técnica Urbanística.
Consta en el expediente Orden FYM por la que se declara la Evaluación Ambiental Estratégica.
Así mismo constan en el expediente certificación de todos los informes solicitados y recibidos.
III.- Los acuerdos de aprobación inicial y provisional de la Modificación de las Normas Urbanísticas Municipales, han sido adoptados por Resolución de la Alcaldía y por el Pleno de la Corporación Local de conformidad con lo señalado en el Art. 22.2.c), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, conforme a su nueva redacción por la Disposición Adicional novena del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y rehabilitación urbana, y aprobados con la mayoría establecida en el Art. 47.2.ll del mismo Texto Legal, conforme la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
IV.- El proyecto de la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales contiene por tanto todos los documentos exigibles por la legislación urbanística y que son necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones, y no se aprecie incidencia alguna sobre el modelo territorial.
Vista la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, así como la legislación básica del Estado integrada por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y rehabilitación urbana, la Comision Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Zamora, de conformidad con la propuesta del Servicio territorial de Movilidad y Transformación Digital y a la vista del informe emitido por la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo ACUERDA, por unanimidad ASUMIR DICHO INFORME y por tanto la aprobacion definitiva de la modificacion puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Casaseca de las Chanas relativa al artículo 138.2 c) Promovido por Francisco Rio Blanco, con la subsanacion de las deficiencias señaladas en el informe tecnico de la Direccion General.
Habiéndose comprobado que la documentación recibida el día 10 de octubre de 2024 el cumple con el acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, se procede a la publicación del acuerdo y sus anexos en la forma ordenada por el Art. 175 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en relación con el Art. 61.2 de la Ley 5/99, de Urbanismo de Castilla y León, para su entrada en vigor.
El acuerdo será ejecutivo y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León con los requisitos establecidos y se notificará a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad a quienes se personaran durante el periodo de información pública, conforme a lo exigido en los Art. 60 y 31 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León.
El instrumento de planeamiento urbanístico podrá consultarse íntegramente en la dirección electrónica: www.jcyl.es/plau/ (Archivo de Planeamiento Urbanístico) una vez haya sido publicado el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación en su caso, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Zamora, 21 de octubre de 2024.
La Secretaria de la Comisión Territorialde Medio Ambiente y Urbanismo,
Fdo.: María Teresa Martín Pozo
V.º B.ºEl Delegado Territorial,
Fdo.: Fernando Javier Prada Antón
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 175.2, del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en relación con el Art. 61.2 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, junto con el anterior acuerdo se publica el siguiente
ANEXO.
RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE CASASECA DE LAS CHANAS RELATIVA AL ARTÍCULO 138.2.C.
MEMORIA
- DOCUMENTOS QUE SE PUBLICAN: