ORDEN MAV/1064/2024, de 18 de octubre, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de la planta fotovoltaica «Pereruela» y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de El Perdigón, Entrala, Valcabado y Zamora (Zamora), promovido por «Donally Corporate Services, S.L.». Expte.: EIAO/2024/ZA/018.
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El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.
El proyecto evaluado, promovido por Donally Corporate Services, S.L., tiene por objeto la instalación de una nueva instalación solar fotovoltaica de 35,40 MWp de potencia, denominada «PSFV Pereruela», y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de El Perdigón, Entrala, Valcabado y Zamora (Zamora). El proyecto se encuentra incluido entre los supuestos recogidos en el Anexo II, Grupo 4, «Industria energética», j) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidas en el anexo I, ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, así como, las que ocupen una superficie inferior a 5 ha salvo que cumplan los criterios generales 1 o 2, de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
No obstante, el promotor, en virtud de lo establecido en el artículo 7.1 d) de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, ha solicitado que el proyecto sea objeto de una evaluación de impacto ordinaria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.1 el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León será el órgano de prevención ambiental encargado de formular la propuesta de declaración de impacto ambiental del expediente de evaluación de impacto ambiental.
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León,
RESUELVO
Dictar la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de planta fotovoltaica Pereruela y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de El Perdigón, Entrala, Valcabado y Zamora (Zamora), promovido por Donally Corporate Services, S.L., que figura como Anexo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y a los ayuntamientos afectados por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.
Valladolid, 18 de octubre de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
ANEXO
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE INSTALACIÓN DE LA FOTOVOLTAICA PERERUELA Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE EL PERDIGÓN, ENTRALA, VALCABADO Y ZAMORA (ZAMORA), PROMOVIDO POR DONALLY CORPORATE SERVICES, S.L. EXPTE.: EIAO/2024/ZA/018.
1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y EMPLAZAMIENTO. | |||||||||||||||||
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Expediente. N.º | EIAO/2024/ZA/018 | Promotor | Donally Corporate Services, S.L. | ||||||||||||||
Denominación del centro | Planta solar fotovoltaica «Pereruela» | ||||||||||||||||
Domicilio social | Paseo de la Castellana, 143, piso 7º, 28046 Madrid | ||||||||||||||||
Proyecto | Estudio de impacto ambiental. Proyecto de instalación de la fotovoltaica Pereruela y su infraestructura de evacuación. Términos municipales de El Perdigón, Entrala, Valcabado y Zamora (Zamora) | ||||||||||||||||
Descripción | Instalación de una nueva instalación solar fotovoltaica de 35,40 MWp de potencia, denominada «PSFV Pereruela», y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de El Perdigón, Entrala, Valcabado y Zamora (Zamora). | Epígrafe Ley 21/2013 | Anexo | Grupo | |||||||||||||
II | 4. j) | ||||||||||||||||
Superficie planta solar fotovoltaica | 66,26 ha | Longitud línea eléctrica de evacuación | Línea eléctrica subterránea a 30 kV de 16,20 km | ||||||||||||||
Potencia pico | 35,40 MWp | Potencia nominal | 26,98 MWac | ||||||||||||||
Coordenadas UTM X (m) de la planta solar fotovoltaica | 267.741 | Coordenadas UTM Y (m) de la planta solar fotovoltaica | 4.593.412 | Huso | 30 | ||||||||||||
Municipio | El Perdigón, Entrala, Valcabado y Zamora | Provincia | Zamora | Código postal | 49720, 49721, 49192, 49001-49032 |
1.2. SITUACIÓN Y DISTANCIA DE LOS AEROGENERADORES A ELEMENTOS SENSIBLES. | |||
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Distancia a núcleo de población | Localidad de Entrala: 2,60 km Localidad de Tardobispo: 2,10 km Localidad de Morales del Vino: 3,0 km Localidad de Zamora: 3,9 km | Coincidencia territorial con Red Natura 2000, o plan de conservación y/o recuperación de especies | ZEC (ES4190102) «Cañones del Duero»: 4,9 km ZEC (ES4170083) «Riberas del Río Duero y afluentes»: 3,5 km ZEPA (ES0000206) «Cañones del Duero»: 5,0 km Colindancia con el «Plan de recuperación de la cigüeña negra (Ciconia nigra)» |
Distancia a otros elementos (cauces, acequias, lagos, pozos, conducciones, red autovías, ferrocarriles, etc.) | Colindante con el arroyo del Zape o arroyo del El Perdigón La línea de evacuación subterránea atraviesa el río Duero y el río Valderaduey, también cruza el canal de Toro - Zamora. | Distancia a espacios protegidos | —— |
1.3. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES. | |
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Parte generadora | 60.970 módulos fotovoltaicos de 590 Wp cada uno |
Número y tipología de los seguidores | 717 seguidores a un eje HQCELLS_BIFA_2V39_590 99 seguidores a un eje HQCELLS_BIFA_2V26_590 |
Strings | 2.349 strings |
Inversores | 9 inversores de 3.920 kVA |
Centros de transformación | 9 centros de transformación de 3.920 kVA de salida AC cada uno |
Red media tensión del parque solar | 3 circuitos subterráneos de media tensión a 50 Hz y 30 kV |
Subestación de vertido | Subestación transformadora «Valcabado Generación 220/30 kV», objeto de otro proyecto |
1.4. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS. | |
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Destino de los residuos | Valorización, reciclado y/o envío a gestor autorizado |
Principales residuos producidos | Hormigón; ladrillos; tierras y piedras; hierro y acero; residuos mezclados de construcción/demolición que no contengan sustancias peligrosas; madera; plástico; cables que no contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla u otras sustancias peligrosas; envases de plástico, papel y cartón; mezcla de residuos sólidos urbanos o asimilables a urbanos; absorbentes contaminados como trapos de limpieza; aerosoles y envases de metal o plástico contaminados |
2. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
El estudio de impacto ambiental incluye, junto a los apartados de antecedentes, objetivo del estudio de impacto ambiental y marco legal y metodología, un estudio y análisis de alternativas teniendo en cuenta criterios de viabilidad técnica y ambiental. El documento plantea diferentes alternativas tanto de ubicación del recinto de la planta solar fotovoltaica como del trazado de la línea eléctrica de evacuación, comparándolas con la «Alternativa 0» o de no actuación.
Se plantean dos alternativas de ubicación:
- - «Alternativa 1»: contempla la ocupación de cuatro áreas, siendo la superficie total de los vallados de 73,89 ha.
- - «Alternativa 2»: contempla la ocupación de cinco áreas, siendo la superficie total de los vallados de 66,26 ha.
Asimismo, se plantean dos alternativas de trazado para la línea de evacuación subterránea de 30 kV:
- - «Alternativa A»: planeta una línea de evacuación en aéreo, que conectará con la subestación eléctrica Valcabado 30-132/220 kV tras un recorrido de 10,59 km.
- - «Alternativa B»: plantea una línea de evacuación soterrada, que también conectará con la subestación eléctrica Valcabado 30-132/220 kV tras un recorrido de 16,20 km.
Atendiendo a criterios ambientales, las alternativas mejor valoradas o favorables son la «Alternativa 2» de ubicación de la planta solar fotovoltaica y la «Alternativa B» de trazado de la línea de evacuación. Estas alternativas fueron las seleccionadas por ser aquellas que menor afección presentan sobre los elementos relevantes del entorno.
El estudio de impacto ambiental también incluye un completo análisis e inventario del medio abiótico (clima, cambio climático, calidad del aire, geología, edafología e hidrología) y del medio biótico (biogeografía, vegetación, fauna, espacios naturales protegidos, paisaje, etc.) y del medio socioeconómico (demografía, economía, usos del suelo, planeamiento urbanístico, patrimonio cultural y arqueológico, etc.).
Además, se realiza una identificación y valoración de impactos que analiza los impactos durante las fases de construcción, explotación y desmantelamiento, siendo la mayoría de los impactos clasificados como compatibles y, en menor medida, como moderados.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, se concluye que no existe ningún impacto relevante de carácter crítico que pudiera comprometer el medio natural.
El estudio recoge una serie de medidas protectoras, correctoras y compensatorias que tratan de prevenir, controlar, atenuar y restaurar los impactos negativos y significativos previamente identificados y valorados, así como un estudio de la vulnerabilidad y riesgos del proyecto. Además, se desarrolla un programa de vigilancia ambiental en el que se establece un sistema que garantiza el cumplimiento de las indicaciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental, para todas las fases del proyecto.
Por último, se incluyen anexados al estudio de impacto ambiental un dosier fotográfico, una serie de planos temáticos, un anexo sobre la fauna presente en el área de implantación, un estudio sobre los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto, el anteproyecto de restauración e integración paisajística, el documento de síntesis, un informe de viabilidad y cumplimiento de los criterios establecidos en el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan para la agilización de la gestión de los fondos europeos u el impulso de la actividad económica, modificado por Decreto-ley 4/2022, de 27 de octubre y un resumen ejecutivo.
3. TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.
Información pública. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora, de conformidad con la diferente normativa sectorial de aplicación y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, acuerda someter a Información Pública la solicitud de autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental ordinaria de la instalación solar fotovoltaica denominada «PSFV Pereruela». El periodo de información pública se inició mediante anuncio oficial del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 135, de 12 de julio de 2024.
Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones al proyecto.
Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo consulta a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:
Relación de consultados | Emite informe |
---|---|
Confederación Hidrográfica del Duero | Sí |
Sección de Protección Ciudadana de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora | Sí |
Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Zamora | Sí |
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora | No |
Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Zamora | No |
Ecologistas en Acción en Zamora | No |
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal | Si |
Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta en la formulación de la presente declaración de impacto ambiental, destacando los siguientes:
La Confederación Hidrográfica del Duero informa en materia de medio hídrico, con fecha 19 de septiembre de 2024, indicando que el perímetro de la planta solar se encuentra parcialmente situado en la zona de policía del arroyo del Zape o arroyo del Perdigón y de dos afluentes innominados del mismo. Además, informa de que la línea de evacuación subterránea atraviesa el río Duero y el río Valderaduey, así como, el canal de Toro - Zamora en dos ocasiones. Por todo ello, el Organismo de cuenca incluye una serie de medidas de protección.
La Sección de Protección Ciudadana de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora emite informe con fecha 17 de julio de 2024 en el que se indican los riesgos y/o peligrosidades que afectan a las localidades de El Perdigón, Entrala, Zamora y Valcabado. Además, añade que se deberá elaborar un Plan de Autoprotección que acompañará a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesarios para el comienzo de la actividad y que deberá ser inscrito en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León.
El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Zamora emite informe con fecha 24 de julio de 2024 indicando que el promotor debe presentar la correspondiente memoria arqueológica para ser informada por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Zamora.
Una vez presentada y analizada la documentación requerida, la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Zamora acuerda, con fecha 27 de septiembre de 2024, informar negativamente la realización del proyecto.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, emite informe de las afecciones al medio natural del proyecto, que constituye el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. El informe habla de afecciones al medio ambiente que hacen el proyecto inviable.
Los informes recibidos durante la fase de consultas fueron remitidos al promotor, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En vista del contenido de los informes emitidos por las Administraciones públicas, el promotor efectúa contestación a lo expuesto en dichos informes.
Recepción y análisis técnico del expediente. El 3 de octubre de 2024, se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, procedente del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora, el expediente de evaluación de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
No obstante, en virtud del artículo 26.3 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas, que modifica el apartado 1 del artículo 62 del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León el órgano de prevención ambiental encargado de formular la propuesta de declaración de impacto ambiental en los expedientes de evaluación de impacto ambiental relativos a proyectos que no estén incluidos en los grupos 2, 6 y 7 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, motivo por el que el 3 de octubre de 2024, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora remite el expediente de evaluación de impacto ambiental a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, procediéndose al análisis técnico de este en virtud del artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El expediente recibido contiene, entre otros documentos, el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y los informes recibidos en el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en virtud del artículo 37.
Consta en el expediente informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, relativo a las afecciones al medio natural del proyecto, que constituye el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
Este informe concluye que tras analizar la localización de la planta solar se han advertido impactos de gran calado sobre valores naturales de elevada relevancia y nivel de protección, en particular sobre los hábitats propicios para los taxones de flora protegidos Ranunculus batrachioides subsp. Brachypodus, Pilularia minuta e Iris spuria subsp. maritima, a los hábitats de interés comunitario 3170 Estanques temporales mediterráneos, 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion y 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion di llenii, hábitats vinculados a la presencia y desarrollo de las citadas taxones de flora.
Así considera que las actuaciones previstas pueden suponer una afección grave a los citados taxones y hábitats y afecciones significativas a los terrenos con la condición jurídica de montes no demaniales.
Así mismo se valora como significativa la afección al estado de conservación de las especies de fauna protegida presentes en la zona, en particular, al alcaraván.
Además, considera que el proyecto tiene una indudable repercusión paisajística, señalando que el proyecto evaluado resulta ambientalmente inviable y en consecuencia no cabe proponer ni condiciones ni medidas compensatorias.
Todos los informes recibidos se han tenido en cuenta para la formulación de la presente declaración de impacto ambiental.
4. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.
Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se informa desfavorablemente, a los solos efectos ambientales, la ejecución del proyecto de planta solar fotovoltaica «PSFV Pereruela» y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Entrala, El Perdigón, Zamora y Valcabado (Zamora), por entender que su desarrollo podría producir un impacto crítico sobre algunos de los valores naturales de la zona, como se ha puesto de manifiesto en el análisis técnico efectuado y en especial en la valoración realizada desde la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal relativo a las afecciones al medio natural y por entender que su desarrollo podría afectar al patrimonio cultural, como se ha puesto de manifiesto en el acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Zamora.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal considera que el proyecto evaluado resulta ambientalmente inviable y en consecuencia no cabe proponer ni condiciones ni medidas compensatorias en particular por la grave afección sobre los hábitats propicios para los taxones de flora protegidos Ranunculus batrachioides subsp. Brachypodus, Pilularia minuta e Iris spuria subsp. maritima, a un área de relevancia para la población local de alcaraván y a los hábitats de interés comunitario 3170 Estanques temporales mediterráneos, 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion y 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion di llenii, estos hábitats vinculados a la presencia y desarrollo de los citados taxones de flora.
Los motivos por los que la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Zamora acuerda formular el informe negativo son los siguientes:
«1. En los trabajos de prospección arqueológica intensiva se han documentado un buen número de yacimientos y elementos etnológicos, siendo en general la visibilidad baja, a pesar de lo manifestado en el informe, deduciéndose este hecho por el reportaje arqueológico aportado. Es muy probable, con mejor visibilidad haya más bienes afectados.
2. Los yacimientos arqueológicos afectados de forma directa son los siguientes:
- - Vía de la Plata, declarada BIC como Conjunto Histórico en 2001, está afectada por más de 2 km de recorrido.
- - Calzada Ocellum Durii o Calzada Mirandesa, afectada el tramo que conserva calzado en las inmediaciones del Puente de Alcamín. Yacimiento Inventariado.
- - Yacimiento El Cigüeñal (Tardobispo). Yacimiento Inventariado.
- - Yacimiento Belmonte (Zamora). Yacimiento Inventariado.
3. Los yacimientos arqueológicos y obras públicas afectados son los siguientes:
- - Puente de Alcamín (Tardobispo)- localizado a 5,2 m de la línea de evacuación.
- - Yacimiento Teso Redondo (Tardobispo)- localizado a 6 m de la línea de evacuación.
4. No se incluyen las cercas o vallas de fincas, construidas en piedra en seco, protegidas por la UNESCO por su inclusión en «Conocimientos y técnicas del arte de construir muros en piedra seca» en 2018, afectando territorialmente a Croacia, Chipre, Francia, Grecia, Italia, Eslovenia, Suiza y España».