RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2024, de la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, por la que se adopta y se hace pública la decisión favorable en relación con la solicitud de registro de la Denominación de Origen Protegida (DOP) «Aceite Valle del Tiétar».

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INSTITUTO TECNOLÓGICO AGRARIO DE CASTILLA Y LEÓN (ITA)

Con fecha 2 de agosto de 2024, la Asociación de Olivareros del Sur de Ávila presentó una solicitud de reconocimiento de la Denominación de Origen Protegida (DOP) «Aceite Valle del Tiétar».

Junto con la solicitud de registro, se adjunta acreditación de la vinculación profesional, económica y territorial de la agrupación solicitante con el producto, estatutos de la asociación, estudio justificativo, pliego de condiciones y documento único, conforme al Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León.

Revisada la solicitud y la documentación aportada y comprobado que se cumplen los requisitos y condiciones para continuar su tramitación, la solicitud de registro se publicó en el Boletín Oficial del Estado n.º 192, de 9 de agosto de 2024, concediéndose un plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución para que cualquier persona, física o jurídica, que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos intereses considere afectados, pudiese oponerse a la solicitud de registro mediante la presentación de la correspondiente declaración de oposición dirigida a la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, en carretera de Burgos Km. 119, finca Zamadueñas, 47071 Valladolid.

Transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, no se presentó ninguna solicitud de oposición.

Considerando que el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León, aprobado por el Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, dispone en su artículo 14 que el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León la resolución favorable para el reconocimiento de la DOP solicitada y que la resolución deberá proporcionar el acceso al pliego de condiciones y/o documento único por medios electrónicos.

Teniendo en cuenta que el artículo 10 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, establece que el Estado miembro se asegurará de que cualquier persona física o jurídica legítimamente interesada disponga de la posibilidad de interponer un recurso y que garantizará también la publicación de la decisión favorable y del pliego de condiciones correspondiente, y proporcionará el acceso al pliego de condiciones por medios electrónicos.

En virtud de las funciones y facultades atribuidas al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León en materia de calidad alimentaria por los artículos 2, 3 y 18 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo de creación del Instituto, por el artículo 12.2 del Reglamento del Instituto aprobado por Decreto 121/2002 y por el artículo 41 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León,

RESUELVO:

Primero.- Adoptar la decisión favorable en relación con la solicitud de registro de la DOP «Aceite Valle del Tiétar», anunciada en el Boletín Oficial del Estado n.º 192, de 9 de agosto de 2024, una vez comprobado que se cumplen los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, y el Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable; y trascurrido el plazo de dos meses desde la fecha de publicación de la resolución para la presentación de declaraciones de oposición sin que se haya producido ninguna.

Segundo.- Dar publicidad a la resolución, ordenando la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la decisión favorable a la solicitud de registro de la DOP «Aceite Valle del Tiétar», e incluir la dirección de la página web del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León donde se encuentra publicada la versión del pliego de condiciones en el que se ha basado la decisión:

http://www.itacyl.es/calidad-diferenciada/dop-e-igp/listado-dop-agroalimentarias

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Política Agraria Comunitaria y Desarrollo Rural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Castilla y León.

Valladolid, 17 de octubre de 2024.

El Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León,

Fdo.: Rafael Sáez González
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