ORDEN MAV/1035/2024, de 15 de octubre, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual n.º 1 de la delimitación de suelo urbano de El Mirón (Ávila). Expte.: EAES/2024/037.

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La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de El Mirón presentó la solicitud de inicio del procedimiento de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual n.º 1 de la delimitación de suelo urbano de El Mirón (Ávila), promovida por José María Martín Sánchez. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento vigente en el municipio de El Mirón es un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado por Acuerdo de 6 de octubre de 1987, de la Comisión Provincial de Urbanismo de Ávila, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 181 de 27 de octubre de 1987.

La modificación puntual tiene por objeto el cambio de clasificación de una parte de la parcela con referencia catastral 05129A001000180000SS (992 metros cuadrados de un total de 5.396 metros cuadrados), que pasaría de suelo no urbanizable a suelo urbano.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Ávila.
  • - Diputación Provincial de Ávila.
  • - Ecologistas en Acción.

La Confederación Hidrográfica del Duero remite copia del informe emitido con fecha 11 de septiembre de 2024 en virtud de lo dispuesto en los artículos 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, así como por el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en el que indica que el entorno de la parcela se encuentra parcialmente afectado por la zona de policía del arroyo del Juncal. Por lo tanto, se recuerda que cualquier obra que se pretenda realizar y pueda afectar a algún cauce o que esté situada dentro de la zona de policía, requerirá autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Por otro lado, en lo referente a la posible afección por zonas o terrenos inundables, indica que, dado que el citado cauce tiene su nacimiento en las inmediaciones de la parcela, no es esperable ninguna afección al respecto.

En relación con el saneamiento y depuración de las aguas residuales, la localidad de El Mirón, con una población de 250 habitantes equivalentes, vierte sus aguas a cauce público directamente sin depurar, considerándose el vertido como no adecuado (exp V-0304.-AV). En esta situación, el Ayuntamiento de El Mirón está incumpliendo con lo estipulado en el artículo 6 del Real Decreto del Real Decreto-Ley 11/1995, del 28 de diciembre, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, y demás normativa de desarrollo, donde se indica que toda aglomeración urbana de menos de 2.000 habitantes-equivalentes deberá disponer de un sistema de depuración adecuado antes del 1 de enero del 2006. Por ello, el Organismo de cuenca informa desfavorablemente la modificación puntual propuesta y advierte de la necesidad de disponer, con carácter urgente, de un sistema de depuración capaz de ofrecer un tratamiento adecuado a las aguas residuales municipales, de forma que cumpla con la legislación vigente, así como el condicionado de la Autorización de Vertido. Asimismo, se recuerda al Ayuntamiento que deberá presentar en el Organismo de cuenca el proyecto de ejecución de las nuevas infraestructuras de depuración junto con la Declaración General de Vertido, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre, por la que se aprueban los modelos de solicitud de autorización y de declaración de vertido.

En cuanto al abastecimiento, consultado el Registro de Aguas, no consta la inscripción a nombre del Ayuntamiento de El Mirón, de ningún aprovechamiento de aguas con destino al abastecimiento de la población El Mirón. Con fecha 21 de marzo de 2024, ha tenido en tenido entrada en la Confederación Hidrográfica del Duero una solicitud del Ayuntamiento de El Mirón (Ávila), solicitando una concesión de aguas subterráneas con un volumen de 35.508 m3/año, con destino al abastecimiento de la población de las localidades de El Mirón y de Aldealabad del Mirón, dando lugar a la apertura del expediente concesional de referencia C-0138/2024, que se encuentra en tramitación, sin que se pueda prever el resultado final de la resolución que en su día recaiga.

La Confederación Hidrográfica del Duero concluye que, de acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes en sus archivos, la presente modificación puntual no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras del Organismo de cuenca.

La Dirección General de Patrimonio Cultural informa a través de su Servicio de Ordenación y Protección que la documentación presentada no recoge información sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural. Consultados sus archivos, no constan en su base de datos bienes integrantes del Patrimonio Cultural del municipio en la parcela objeto de intervención. No obstante, recuerda que, en todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Si una vez iniciada la tramitación del expediente apareciesen nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario solicitar una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que pueda pronunciarse sobre la situación sobrevenida. Todo ello, sin perjuicio de otros informes y autorizaciones cuya emisión pudiera corresponder a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias remite informe en el que señala que en la documentación técnica aportada se indica que la actuación no tiene afección sobre los riesgos naturales ni tecnológicos de la zona afectada.

En relación con el riesgo de inundaciones, informa que, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), el municipio de El Mirón presenta un riesgo potencial poblacional Bajo. No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables aprobada por el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio presenta un índice de riesgo local muy bajo y un índice de peligrosidad bajo.

De acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL), el riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera no ha sido delimitado.

El municipio de El Mirón no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directica Seveso, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.

Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El Servicio Territorial de Medio ambiente de Ávila, vistas las circunstancias que concurren en la modificación puntual n.º 1 de la delimitación de suelo urbano de El Mirón (Ávila), y comprobada la ausencia de coincidencia territorial del ámbito de actuación con figuras con normativa de protección específica, concluye no existirán problemas ambientales significativos relacionados con la modificación puntual y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental. En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo. Además, la modificación se realiza sobre una superficie muy reducida colindante al suelo urbano, lo que supone una nula afección al medio ambiente. En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, no es probable que vayan a producirse efectos significativos por su implantación, ni éstos tienen la consideración de irreversibles.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren modificación puntual n.º 1 de la delimitación de suelo urbano de El Mirón (Ávila), y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación puntual y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • Se considera que la modificación puntual no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial de la modificación puntual se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación puntual.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de modificación puntual n.º 1 de la delimitación de suelo urbano de El Mirón (Ávila), promovida por José María Martín Sánchez, determinando que, siempre que se tengan en cuenta las consideraciones formuladas por la Confederación Hidrográfica del Duero, no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 15 de octubre de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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