RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Segovia, por la que se otorga a «SRP Carrasquillo, S.L.U.», autorización administrativa previa para la instalación de producción de energía eléctrica denominada «PFV El Carrasquillo», así como sus infraestructuras de evacuación, en las parcelas 285 y 5.388 del polígono 1, en el término municipal de Bernardos (Segovia). Expte.: 40/FV/593.

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SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE SEGOVIA
1. ANTECEDENTES DE HECHO.

1.1. Con fecha 5 de abril de 2021 tiene entrada en el registro de este Servicio Territorial, por parte de D. Juan Carlos de Pablo Olaiz en representación de la sociedad SRP Carrasquillo, S.L.U., una solicitud de autorización administrativa previa y de evaluación de impacto ambiental ordinaria de una instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica, según Proyecto denominado «PFV El Carrasquillo e infraestructura de evacuación», en TT.MM. de Santa Maria la Real de Nieva, Migueláñez y Bernardos, provincia de Segovia, acompañada del Documento Inicial del Proyecto, así como del permiso de acceso y conexión concedidos.

1.2. Con fecha 5 de octubre de 2021 se remite al órgano ambiental, el Documento Inicial del Proyecto.

1.3. Con fecha 21 de junio de 2022 tiene entrada en el registro de este Servicio Territorial, el documento de alcance del proyecto «Planta solar fotovoltaica El Carrasquillo e infraestructura de evacuación» firmado por el Delegado Territorial e informes recibidos en el trámite de consultas de las administraciones públicas afectadas.

1.4. Con fechas 3 y 31 de octubre de 2022 tienen entrada en el registro de este Servicio Territorial, por parte de D. Juan Carlos de Pablo Olaiz en representación de la sociedad SRP Carrasquillo, S.L.U., el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto denominado «PFV El Carrasquillo e infraestructura de evacuación», en TT.MM. de Santa Maria la Real de Nieva, Migueláñez y Bernardos, provincia de Segovia, y la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria, respectivamente.

1.5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015 de 12 de noviembre, y en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se realizan consultas a las Administraciones y diferentes entidades.

1.6. Los proyectos y el Estudio de Impacto Ambiental se someten a información pública, a efectos de los artículos 9 y 25 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, y del artículo 55 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015 de 12 de noviembre, en relación con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.) n.º 229 de fecha 28/11/2022, en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia n.º 143 de fecha 28 de noviembre de 2023 y Portal de la transparencia de la Junta de Castilla y León.

1.7. Dentro del plazo legal de Información Pública no consta que se presentaran alegaciones.

1.8. Con fecha 14 de abril de 2023, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 55 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015 de 12 de noviembre, y en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se remite a SRP Carrasquillo Solar, S.L.U. copia de los informes emitidos por las siguientes administraciones y entidades consultadas por sobre Estudio de Impacto Ambiental y anexo al proyecto de referencia.

1.9. Con fechas 14 y 15 de diciembre de 2023 tienen entrada en el registro de este Servicio Territorial, por parte de D. Jesús Ángel Garcia Calvo en representación de la sociedad SRP Carrasquillo, S.L.U., nueva solicitud de Autorización Administrativa Previa, junto con la documentación técnica del Modificado del Proyecto denominado «PFV El Carrasquillo e infraestructura de evacuación», en TT.MM. de Bernardos y Santa María la Real de Nieva, provincia de Segovia.

1.10. Con fecha 29 de febrero de 2024 tienen entrada en el registro de este Servicio Territorial, por parte de D. Rafael Luna Sainz en representación de la sociedad SRP Carrasquillo, S.L.U., el Estudio de Impacto Ambiental y la solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto denominado «PFV El Carrasquillo e infraestructura de evacuación», en TT.MM. de Bernardos y Santa María la Real de Nieva, provincia de Segovia.

1.11. Con fecha 6 de marzo del 2024 tiene entrada en el registro de este Servicio Territorial, registro presentado por D. Jesús Ángel Garcia Calvo en representación de la sociedad SRP Carrasquillo, S.L.U., el documento acreditativo de la empresa distribuidora UFD Distribución Electricidad S.A., sobre la consideración de que la instalación El Carrasquillo es la misma a efectos de los permisos de acceso y conexión concedidos.

1.12. Los proyectos y el Estudio de Impacto Ambiental se someten a información pública, a efectos de los artículos 9 y 25 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, y del artículo 55 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015 de 12 de noviembre, en relación con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.) n.º 60 de fecha 25/03/2024 y Portal de la transparencia de la Junta de Castilla y León.

1.13. Dentro del plazo legal de Información Pública no consta que se presentaran alegaciones.

1.14. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015 de 12 de noviembre, y en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 11 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, se remite tanto el Modificado del Proyecto como el Estudio de Impacto Ambiental a las Administraciones y diferentes entidades.

1.15. Con fecha 5 de abril del 2024 tiene entrada en el registro de este Servicio Territorial, el Anexo complementario al Estudio de Impacto Ambiental, del Proyecto denominado «PFV El Carrasquillo e infraestructura de evacuación», en TT.MM. de Bernardos y Santa María la Real de Nieva, provincia de Segovia, presentado por D. Jesús Ángel Garcia Calvo en representación de la sociedad SRP Carrasquillo, S.L.U.

1.16. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015 de 12 de noviembre, y en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se realizan consultas, sobre el anexo complementario al Estudio de Impacto Ambiental, a varias Administraciones y diferentes entidades.

1.17. Con fecha 14 de mayo de 2024, notificado el 14 de mayo de 2024, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 55 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015 de 12 de noviembre, y en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se remite a SRP Carrasquillo Solar, S.L.U. copia de los informes emitidos por las siguientes administraciones y entidades consultadas por sobre Estudio de Impacto Ambiental y anexo al proyecto de referencia.

1.18. Con fecha 20 de mayo del 2024 y 22 de mayo de 2024, tienen entrada en el registro de este Servicio Territorial, presentado por D. Jesús Ángel Garcia Calvo en representación de la sociedad SRP Carrasquillo, S.L.U., los documentos de subsanación como de contestación a los Informes de Educación y Evaluación Ambiental Servicio Territorial de Medio Ambiente y de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, respectivamente.

1.19. Con fecha 23 de mayo de 2024 tiene entrada en el registro de este Servicio Territorial el escrito por parte de por parte de D. Jesús Ángel Garcia Calvo en representación de la sociedad SRP Carrasquillo, S.L.U., en el que solicitan «El inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del expediente FV-593» denominado «PFV El Carrasquillo e infraestructura de evacuación», en TT.MM. de Bernardos y Santa María la Real de Nieva, provincia de Segovia.

1.20. Con fecha 27 de mayo de 2024, en virtud de lo establecido en el artículo 39.3 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se remiten al órgano ambiental los documentos para el inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria correspondiente al Proyecto denominado «PFV El Carrasquillo e infraestructura de evacuación», en TT.MM. de Bernardos y Santa María la Real de Nieva, provincia de Segovia.

1.21. Con fecha 17 de septiembre de 2024 se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.) con n.º 181 la Orden MAV/878/2024, de 6 de septiembre, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de la instalación solar fotovoltaica «El Carrasquillo» de 20 MW de potencia instalada, su infraestructura de evacuación y subestación elevadora 30/132 kV «El Carrasquillo», en el término municipal de Bernardos (Segovia), promovido por «SRP Carrasquillo Solar, S.L.». Expte.: EIAO/2024/SG/005.

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

2.1. La competencia para resolver los expedientes sobre autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas de distribución, siempre y cuando no afecten a otras provincias, está atribuida al Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Segovia, en aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 22 de noviembre de 2019, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en Segovia, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas (B.O.C. y L. N.º 231, de 29 de noviembre de 2019), en relación con el Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. N.º204, de 22 de Octubre de 2018).

2.2. Resulta de aplicación a la presente Resolución, la siguiente reglamentación:

  • 2.2.1. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  • 2.2.2. Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  • 2.2.3. Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.
  • 2.2.4. Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • 2.2.5. Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
  • 2.2.6. Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
  • 2.2.7. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
  • 2.2.8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • 2.2.9. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía resuelve:

3. RESOLUCIÓN.

3.1. Otorgar a la sociedad SRP Carrasquillo Solar, S.L.U. autorización administrativa previa para instalación de producción de energía eléctrica denominada «PFV El Carrasquillo», así como sus infraestructuras de evacuación, en polígono 1, parcelas 285 y 5.388 de Bernardos, provincia de Segovia, con las siguientes características:

  • 3.1.1. Instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica de 20 MW de potencia instalada (22,2 MW nominales limitados a 20 MW, y 26,37 MW pico) mediante 39.960 paneles fotovoltaicos de 660 Wp de potencia cada uno, montados sobre 505 estructuras con seguimiento a 1 eje, conectados a 74 inversores de 222 kW de potencia nominal cada uno, limitados en su conjunto a una potencia total de 20 MWn.
  • 3.1.2. Instalación de evacuación mediante:
    • • Primera etapa de transformación 0,8/30 kV en 4 Centros de Transformación prefabricados tipo 2L+P (2 celdas de línea y 1 celda de protección, todas con corte en SF6) de 6.600 kVA de potencia cada uno y relación de transformación 0,8/30 kV, unidos entre si 2 a 2 (CT1 con CT2, y CT3 con CT4) 2.457 metros de longitud con conductor tipo RHZ1 XLPE 18/30 KV H16 de secciones 3x(1x240) mm2 AL, hasta Centro de Seccionamiento.
    • • Línea subterránea-aérea de media tensión a 30 kV: Tramo 1 de línea subterránea de media tensión de 5.060 de longitud, desde Centro de Seccionamiento hasta apoyo de seccionamiento y paso subterráneo-aéreo, con conductor tipo RHZ1 XLPE 18/30 KV sección 6x(1x300) mm2 AL. Tramo 2 de línea aérea de media tensión de 1.285 metros de longitud, desde apoyo de paso subterráneo-aéreo, hasta apoyo aéreo-subterráneo, con conductores de Aluminio-Acero de tipo Comprimido LA-110 (100-AL1/17-ST1A). Tramo 3 de línea subterránea de media tensión particular de 76 m de longitud desde apoyo de paso aéreo-subterráneo hasta SET de 30/132 KV, con conductor tipo RHZ1 XLPE 18/30 KV sección 6x(1x300) mm2 AL.
    • • Segunda etapa de transformación 30/132 kV en una Subestación Transformadora de tipo exterior, con un parque de 30 kV en configuración simple barra con cabinas tipo GIS en interior que también albergará los servicios auxiliares (incluyendo un transformador de SSAA de 50 kVA de potencia); un parque intemperie de 132 kV con posición de Línea - Trafo, con un transformador de 22 MVA de potencia y relación de transformación 30/132 kV.
    • • Línea aérea de alta tensión a 132 kV de interconexión entre la Subestación Transformadora y la Subestación Puente de Piedra propiedad de la empresa distribuidora UFD Distribución Electricidad, S.A., de 177 metros de longitud y con conductor LA-180 (147-AL1/34-ST1A).

Esta Resolución se encuentra sometida al cumplimiento de las siguientes condiciones:

4. CONDICIONES.

4.1. En todo momento se deberá cumplir cuanto se establece en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

4.2. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afectan a los datos básicos a los que se refiere el apartado 3 de la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, y asimismo, cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a la Declaración de Impacto Ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración.

4.3. Para solicitar la autorización administrativa de construcción, se estará a lo dispuesto en el Artículo 1 del Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4.4. Para la elaboración del proyecto de ejecución de las instalaciones eléctricas, se dará cumplimiento a todos los condicionados impuestos en los permisos y licencias otorgados por otros Organismos o Administraciones, para poder efectuar los trabajos, especialmente a las condiciones establecidas en la Orden MAV/878/2024, de 6 de septiembre, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de la instalación solar fotovoltaica «El Carrasquillo» de 20 MW de potencia instalada, su infraestructura de evacuación y subestación elevadora 30/132 kV «El Carrasquillo», en el término municipal de Bernardos (Segovia), promovido por «SRP Carrasquillo Solar, S.L.». Expte.: EIAO/2024/SG/005., publicada en el B.O.C. y L. n.º 181 de fecha 17 de septiembre de 2024, que expresamente son:

3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria que figura en el expediente, en lo que no contradigan a lo estipulado en esta declaración de impacto ambiental:

I. FASE DE PROYECTO.
  • a) Actuaciones pre-operacionales. Se incorporará al proyecto de ejecución un documento específico que recoja, desarrolle y presupueste las medidas protectoras que se establecen en el estudio de impacto ambiental y en la presente declaración de impacto ambiental.
  • En el proyecto de obra se deberá incorporar la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en las unidades de obra donde sea técnica y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales. Los porcentajes mínimos de utilización de estos materiales serán de un 10 % en peso de la cantidad total de áridos cuya utilización está prevista en la obra.
  • El promotor deberá elaborar un Plan de Autoprotección con el contenido mínimo que se establece en la normativa de aplicación. Una vez elaborado, este deberá ser inscrito en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León.
  • b) Diseño definitivo del proyecto. Se deberá realizar el soterramiento íntegro de la línea de 30 kV, coincidiendo su trazado con la plataforma de caminos o vías de comunicación existentes.
  • El cruce del río Eresma, para unir la SET El Carrasquillo con la SET Puente de Piedra mediante una línea eléctrica en 132 kV, deberá resolverse mediante el grapado del cableado al marco de uno de los puentes existentes. En caso de que dicha solución resulte técnicamente inviable, se tratará de compactar el tendido con otros existentes o se proyectará en aéreo sobreelevando los apoyos de modo que se evite la afección a la vegetación arbolada existente durante todo el tiempo de servicio de la línea y sin perjuicio de dotar a dicho tendido de los correspondientes elementos anticolisión y electrocución.
II. FASE DE CONSTRUCCIÓN.
  • c) Replanteos, señalización y delimitación de las obras. Con el fin de garantizar que las zonas afectadas por la ejecución del proyecto sean las mínimas imprescindibles, se deberán replantear y señalizar, antes del comienzo de las obras, las zonas de trabajo y las zonas donde se van a ubicar las instalaciones temporales de obra, evitando en todo momento sobrepasar los límites de ocupación autorizados, prestando especial atención a evitar daños en el resto de las infraestructuras y zonas sensibles de la zona.
  • d) Gestión de residuos. En la ejecución de las obras, se deberán separar los residuos de construcción y demolición generados según se establece en el artículo 30 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El resto de los residuos que se originen, se gestionarán según su tipología y conforme a lo regulado en la mencionada ley.
  • No podrán acopiarse aceites, grasas o residuos, ni efectuarse operaciones de mantenimiento, repuesto o sustitución en la maquinaria y vehículos dentro del área del proyecto, que se deberán llevar a cabo de forma y en sitio adecuado, evitándose en todo momento el vertido de sustancias que puedan contaminar el suelo, las aguas y los acuíferos de la zona.
  • Será necesaria la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de aguas superficiales y/o subterráneas.
  • El promotor será el responsable de mantener limpias las obras y sus alrededores de materiales sobrantes y de la retirada de las instalaciones provisionales que no sean necesarias.
  • e) Protección de los suelos. Con el fin de conservar la capa vegetal del suelo, no se removerá ni retirará el suelo fértil y los movimientos de tierra se reducirán al mínimo indispensable. Los movimientos de tierras que sean necesarios para la ejecución del proyecto se harán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra fértil para su aprovechamiento posterior en la adecuación de los terrenos alterados o relleno de zanjas antes de la finalización de las obras, de manera que no se produzca el vertido o depósito de tierras sobrantes en el entorno, en especial en zonas de carácter forestal. El acopio se realizará en cordones de reducida altura para evitar la compactación de la tierra y el arrastre por escorrentía de los nutrientes. Si durante el movimiento de tierras de las obras apareciese cualquier tipo de residuo en el suelo, ya sean domésticos o de construcción y demolición, deberá procederse a su retirada inmediata y a su entrega a gestor autorizado. Si el tiempo de permanencia de estas acumulaciones es elevado, se procederá a su revegetación con especies vegetales adecuadas para evitar la pérdida de funcionalidad de esta.
  • Además, los áridos o productos de cantería necesarios para las obras procederán únicamente de explotaciones debidamente autorizadas.
  • Se trata de una actividad potencialmente contaminante del suelo por disponer de centros de transformación, por lo que deberá presentar un informe preliminar de situación del suelo en el que se desarrolla la actividad, de acuerdo con la normativa vigente en materia de actividades potencialmente contaminadoras del suelo.
  • f) Protección de las aguas. Con carácter general, no podrán interceptarse ni modificarse cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Todas las actuaciones respetarán el dominio público hidráulico y las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público y de policía, con las condiciones establecidas en la normativa de aguas.
  • Las obras necesarias para el cruce subterráneo de cauces deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Para cualquier actuación en zona de policía de cauces públicos será necesario obtener la correspondiente autorización previa del Organismo de cuenca.
  • Durante los movimientos de tierras se instalarán dispositivos que eviten el arrastre de sólidos previos a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales, sus riberas y las poblaciones vivas que albergan.
  • En caso de que fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, será preciso obtener, de forma previa, la correspondiente autorización o concesión por parte del Organismo de cuenca, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor.
  • Para las aguas residuales generadas en las instalaciones eventuales como aseos, duchas, etc., se instalará un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales, para ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, se deberá disponer de forma previa de la correspondiente autorización de vertido por parte del Organismo de cuenca.
  • Se establecerán medidas de protección contra la erosión y contra las posibles afecciones por escorrentía. En los movimientos de tierras se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previas a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos, sobre las aguas superficiales y/o subterráneas.
  • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. En todo caso es deseable la elaboración de protocolos de actuación específicos en prevención de la ocurrencia de vertidos accidentales de este tipo de sustancias para actuar de manera rápida y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
  • Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauces públicos y de los terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad. Las zonas donde se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de estas zonas deberán ser recogidas y gestionados adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
  • No se realizará reparación de maquinaria fuera de zonas habilitadas para ese fin. En el caso de derrame accidental de combustibles, lubricantes o cualquier sustancia peligrosa fuera de las zonas habilitadas, se extraerá de manera inmediata la tierra de la zona afectada para su correcto almacenamiento y gestión a través de gestor autorizado.
  • Deberá quedar garantizada la conservación de los cursos de agua del entorno, sus riberas y las poblaciones que albergan, así como también de las charcas y lagunas que pudieran existir, tanto permanentes como temporales.
  • g) Contaminación atmosférica. Con objeto de evitar la generación de polvo, durante la fase de construcción y montaje se efectuarán riegos periódicos en las pistas de acceso y en la zona de ejecución de las obras, con la frecuencia que las condiciones climatológicas y las circunstancias del trabajo aconsejen, además de cualquier otra medida adecuada a tal fin, con objeto de cumplir la normativa vigente de protección del medio ambiente atmosférico.
  • Asimismo, todos los camiones de obra que transporten materiales pulverulentos, estériles o préstamos para obra, deberán llevar la caja cubierta, de tal manera que se evite, en la medida de lo posible, la emisión de partículas a la atmósfera.
  • h) Contaminación acústica. Los trabajos de obra deberán ejecutarse siempre en horas en las que se asegure que los ruidos y vibraciones emitidos no supongan molestias para la fauna y la población residente en las proximidades. Se establecerá una limitación de los horarios de actividad, adaptado a franjas horarias de luz natural en periodo invernal y estival. En todo caso se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de ruido en Castilla y León.
  • Se exigirá que toda la maquinaria de obra cuente con las fichas técnicas de potencia acústica y cumpla la normativa que regula las emisiones de maquinaria de uso al aire libre. Se limitará el número de máquinas ruidosas trabajando simultáneamente y se evitará la utilización de contenedores metálicos en obra.
  • i) Contaminación lumínica. Se evitarán los trabajos nocturnos durante la fase de construcción.
  • j) Protección de infraestructuras y vías de acceso. Se respetarán las normas generales de obligado cumplimiento en zonas afectadas por la existencia de gaseoductos, líneas de distribución eléctrica, etc., así como en sus zonas de servidumbre. Se respetarán de igual forma las servidumbres de paso existentes en todos los caminos, las propiedades de terceros, infraestructuras existentes y el uso de estas (cierres, hitos y/o mojones, pasos de ganado, etc.) dejándolos en el estado que presentaban antes de las actuaciones.
  • En caso de que durante las obras se afectara a la carretera SG-V-3321 o a alguno de sus elementos, será necesaria la previa autorización de la Diputación de Segovia, debiéndose tener en cuenta, además, lo dispuesto en la Instrucción C.E.-1/2005, de tramitación de expedientes de obras contiguas a la carretera.
  • Deberá utilizarse como acceso a la planta la red de carreteras, pistas y caminos ya existente. También se definirán de forma precisa las zonas de tránsito por esta, tanto durante la construcción como posteriormente, durante las labores de mantenimiento de las instalaciones.
  • El mantenimiento en perfecto estado de la infraestructura viaria de accesos correrá a cargo de la empresa promotora.
  • k) Protección de los hábitats naturales y la vegetación. No se utilizarán los terrenos cubiertos por hábitats de interés comunitario como zonas de paso para personal o maquinaria, ni como zonas de acopio o depósitos temporales de materiales o residuos, ni para la instalación de elementos auxiliares de obra, ni con ninguna otra finalidad.
  • La ejecución del proyecto no supondrá en ningún momento la eliminación o corta del arbolado existente. No obstante, en el caso de que se requiera de la eliminación o corta del arbolado, estas tareas estarán sujetas a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León, exigiéndose la obtención previa de la correspondiente autorización, que incluirá las condiciones para su ejecución y el tratamiento de los restos generados.
  • En ningún caso se utilizarán los terrenos de monte como depósito de residuos o para la ubicación de los contenedores de residuos.
  • Se atenderá a todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la Orden anual de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en la que se establecen las normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León.
  • l) Protección de la fauna. De forma previa al inicio de los trabajos, se realizarán recorridos sistemáticos por toda la zona de actuación que permitan detectar refugios de fauna, madrigueras, nidos o posaderos, entre otros. Los resultados de la prospección se trasladarán al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, que establecerá las medidas preventivas necesarias para garantizar la salvaguarda de la fauna, entre las que caben limitaciones temporales a la ejecución de los trabajos.
  • Los vallados perimetrales a las instalaciones, a excepción de los de los centros de transformación, deberán ser permeables a la fauna. Para garantizar esto, se deberá emplear un vallado de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. Además, será conveniente ejecutar pasos de fauna en su parte inferior, de dimensiones 30 x 30 cm y/o 45 x 30 cm en algunos puntos del vallado, con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para la fauna, distribuyéndose preferiblemente a razón de una cada 150 m de vallado. La altura del cerramiento no será superior a los 2 m y carecerá de elementos punzantes o cortantes como el alambre de espino.
  • En el caso de existir vallados en las parcelas colindantes no incluidas en el proyecto, se deberá evitar la coincidencia de dobles vallados.
  • Se señalizará todo vallado perimetral de la planta para hacerlo más visible a las aves, mediante placas metálicas o plásticas de 30 x 25 cm, una en cada vano. Estas placas serán de color blanco mate y sin bordes cortantes, resistentes a la intemperie y se colocarán en la parte superior del vallado y a diferentes alturas (a tresbolillo).
  • Aunque en el estudio de impacto ambiental del proyecto ya se incluye la instalación de medidas activas que favorecen la permanencia y establecimiento de fauna en la zona de actuación, se incide en las medidas finalmente a adoptar:
    • - Seis refugios para pequeños y medianos mamíferos mediante la acumulación de restos vegetales o piedra natural, con una densidad de 1 refugio por cada 10 ha.
    • - Tres posaderos situados en postes de madera de 4 m de altura, con una densidad de 1 posadero cada 20 ha.
    • - Cinco cajas nido (tres para cernícalo primilla, una para mochuelo y una para lechuza) en postes de madera de 4 m de altura con dispositivo antidepredación, con una densidad de 1 cada 20 ha.
    • - Tres cajas refugio para quirópteros en postes de madera de 4 m de altura, con una densidad de 1 cada 20 ha.
    • - Cuatro refugios para insectos, compuestos por una caseta con diferentes espacios que permitan el establecimiento de distintas especies de insectos. Se colocarán a 30 cm del suelo con sujeción suficiente que evite su volcado, con una densidad de 2 por cada 30 ha. Además, estos refugios deberán situarse junto a zonas balizadas y separadas donde no se efectuará el desbroce de la vegetación, evitando también la entrada del ganado.
    • - Seis bebederos para aves y dos charcas bebedero para aves y anfibios, con depósito de 120 litros de capacidad mínima. Estos bebederos y charcas deberán estar adecuadamente protegidos del acceso por parte del ganado.
  • Si se contemplara como solución final la ejecución en aéreo del tramo final la línea eléctrica de evacuación entre la subestación elevadora proyectada «El Carrasquillo» y la subestación existente «Puente de Piedra», se deberán adoptar todas aquellas medidas posibles para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
  • m) Protección de vías pecuarias. Previamente a la ejecución de las obras en la zona de cruce con la vía pecuaria «Cañada Real de Merinas», se obtendrá la correspondiente autorización administrativa de ocupación temporal de los terrenos de dominio público pecuario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Además, esta vía pecuaria no se empleará como zona de acopio o depósito temporal de ningún tipo de materiales o residuos, así como tampoco para la instalación de elementos auxiliares de obra, ni con ninguna otra finalidad. Asimismo, deberá tener garantizado su libre tránsito y su integridad estructural, tanto en fase de construcción como en fase de funcionamiento.
  • Se acotarán y señalizarán los terrenos integrados en la vía pecuaria que pudieran resultar afectados por la construcción de la línea de evacuación, de cara a prevenir cualquier impacto sobre dicha vía pecuaria.
  • En todo caso, a la finalización de los trabajos, se procederá a la restitución de la vía pecuaria a su estado original.
  • n) Protección de la actividad agrícola. Se deberá garantizar la adecuación de la nueva infraestructura al entorno agropecuario existente, estudiando y considerándose las afecciones a la red de drenaje agrícola, garantizando su continuidad y la sección hidráulica de esta.
  • En las zonas que cuentan con infraestructuras de regadío, se deberá respetar los elementos que las componen, respetando las servidumbres correspondientes a las tuberías, no pudiendo realizar plantaciones de cultivos leñosos en los dos metros a cada lado del eje de la conducción. Además, sobre la red viaria existente, se respetarán los elementos de drenaje correspondientes, tales como marcos, caños y pasos salvacunetas, asegurando el uso y continuidad de estos.
  • Los hitos y/o mojones existentes que delimitan fincas rústicas, que sean alterados como consecuencia de la realización de las obras, deberán ser replanteados en el lugar inicial, con la supervisión de los técnicos competentes.
  • Los accesos a las fincas de labor que puedan verse afectados por la ejecución de las obras del proyecto se mantendrán en su estado original, o se realizarán otros de nueva ejecución de acuerdo con el propietario.
  • o) Maquinaria. La maquinaria utilizada en las distintas fases del proyecto estará sometida a un correcto mantenimiento preventivo, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente, con el fin de minimizar la emisión de contaminantes, evitar la excesiva producción de ruidos y el vertido de contaminantes por roturas o averías.
  • p) Integración ambiental, visual y paisajística. Con objeto de minimizar el impacto visual, se reducirán al mínimo indispensable los movimientos de tierras.
  • Los taludes, en caso de ser necesarios, serán minimizados con un adecuado perfilado, y recubiertos por una capa de tierra vegetal, previamente retirada del área que ocupa la superficie de la planta fotovoltaica.
  • Las zanjas de cableado y los viales internos, no se pavimentarán ni se cubrirán con grava o zahorra. Sólo para aquellos caminos principales que sí deban estar pavimentados, se emplearán zahorras, gravas o materiales de la misma tonalidad que el entorno y, con preferencia, procedentes de canteras locales o próximas.
  • Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admitirá la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección. Los modelos de hincas ofrecerán una altura suficiente que permita un sustrato vegetal que propicie un nivel de biodiversidad aceptable para evitar islas inertes en la superficie de ocupación de la planta solar fotovoltaica.
  • Se deberá realizar una plantación perimetral alrededor del vallado de las instalaciones a modo de pantalla vegetal. Esta, se realizará por la parte exterior del vallado, mediante bosquetes con pequeñas alineaciones a tresbolillo. Por lo que el promotor tendrá que retranquear el cerramiento con respecto a la linde de la parcela colindante, lo suficiente y conforme a las ordenanzas municipales, de manera que la plantación no ocasione perjuicio a las tierras colindantes.
  • Deberán emplearse especies arbóreas y arbustivas propias del entorno. La elección de estas especies estará acorde con lo especificado en el «Cuaderno de zona n.º 23-«Pinares centro»» del Programa de Forestación de Castilla y León. De forma orientativa, la composición de la pantalla vegetal podrá ser: Sorbus domestica (25%), Spartium junceum (25%), Rosmarinus officinalis (25%) y Retama sphaerocarpa (25%). La plantación perimetral se ejecutará con una densidad de 600 plantas/ha, empleándose ejemplares de dos savias, en contenedor de al menos 300 cm3, y protector de al menos 50 cm de altura.
  • El promotor deberá mantener la plantación durante la vida útil de la planta fotovoltaica, realizando los cuidados y tratamientos silvícolas que sean necesarios, limitando su altura, así como su continuidad vertical y horizontal para garantizar la compatibilidad con los paneles solares y con el mantenimiento de la masa forestal de acuerdo con las medidas preventivas ante la propagación de incendios forestales.
  • Asimismo, se destinarán una o varias áreas dentro del recinto de la planta fotovoltaica para la instalación de zonas refugio de fauna con la plantación de pequeños bosquetes de vegetación arbórea o arbustiva, según lo especificado con anterioridad. Se considerará como suficiente un 1% de la superficie total ocupada por los paneles fotovoltaicos.
  • El material forestal de reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos, semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina. En ningún caso podrán utilizarse especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
  • El Plan de Conservación de aves esteparias propuesto por el promotor deberá contener terrenos de especial interés con presencia o potencialidad para albergar este tipo de especies (parcelas dedicadas a la agricultura de herbáceas de secano), en una zona continua y compacta lo más cercana posible al proyecto, y donde sea viable ambientalmente aplicar las actuaciones. También podrán seleccionarse parcelas que sean colindantes con hábitats esteparios existentes y parcelas que mejoren la conectividad, siempre que el área de compensación forme una tesela continua en la medida de lo posible. Las parcelas deberán tener escasa o nula pendiente y localizarse a distancias superiores a los 2 km de terrenos urbanos o urbanizables y de tendidos eléctricos sin dispositivos anticolisión o antielectrocución. Asimismo, en el área de compensación, se deberá establecer medidas de gestión agroambiental encaminadas a favorecer la extensificación agrícola (reducción del uso de agroquímicos, rotación de cultivos con barbechos de media-larga duración y superficies de leguminosas forrajeras de secano, mantenimiento de lindes, etc.).
  • q) Restauración final de las obras y de zonas alteradas. Al finalizar los trabajos de construcción, se realizará una limpieza de toda la zona de actuación y se restaurarán todas aquellas superficies que no sean ocupadas de forma permanente, mediante su preparación y acondicionamiento, realizándose, si fuera necesaria, la remodelación topográfica y el suavizado de todos los taludes. También se realizará una restauración de zonas con especies vegetales, según lo descrito en el apartado anterior. En caso de accidente, antes de la restauración final de los terrenos, deberá efectuarse la descontaminación del suelo.
III. FASE DE FUNCIONAMIENTO.
  • r) Gestión de residuos. En general, los residuos producidos durante el funcionamiento de la planta fotovoltaica serán gestionados a través de gestores autorizados en función de su calificación.
  • Durante el funcionamiento de la planta, tanto la gestión como la producción de residuos atenderán a lo dispuesto en la normativa sobre residuos y suelos contaminados, así como en las demás normas de desarrollo.
  • Si se generaran residuos peligrosos por el mantenimiento de la planta solar fotovoltaica y maquinaria auxiliar, se dispondrá de un punto de almacenamiento adecuado para este tipo de residuos.
  • s) Contaminación acústica. Durante el funcionamiento de la actividad se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de ruido en Castilla y León, cumpliéndose los niveles establecidos de transmisión de ruido.
  • Los sistemas de alarma y vigilancia de la planta carecerán de sistema sónico de aviso al exterior y estarán conectados a una central de alarmas.
  • t) Contaminación lumínica. Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, con las únicas excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares, o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y ultravioleta), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo estrictamente necesario.
  • u) Mantenimiento de infraestructuras y equipos. La limpieza de los paneles fotovoltaicos en ningún caso será realizada con productos químicos que puedan resultar nocivos para la flora o la fauna silvestre, o permanecer en la cadena trófica.
  • En las labores de mantenimiento y control de la vegetación herbácea dentro de la planta fotovoltaica (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), no se emplearán métodos químicos como herbicidas, ni tampoco quemas. El control de esta vegetación se realizará mediante el fomento de la población de lagomorfos o por pastoreo. Este último se limitará a las 0,2 UGM/ha. El control mecánico de la vegetación se limitará a circunstancias excepcionales que no hayan podido preverse, y se realizará evitando los periodos críticos de reproducción de la mayoría de las especies (de marzo a junio).
  • v) Riesgos de accidentes graves o catástrofes. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
  • Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
IV. FASE DE ABANDONO.
  • w) Cese de la actividad y desmantelamiento. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, para su aprobación.
  • En las fases de paralización de la operación de la planta, será responsabilidad del promotor el adecuado mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipos, así como su reparación, sustitución o desmantelamiento, en caso de que su deterioro ponga en peligro las condiciones mínimas de seguridad o exista riesgo de afección al medio.
  • Al final de la vida útil de la planta, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, retirarse todos los equipos, residuos y materiales sobrantes y procederse a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada. Para garantizar el desmantelamiento total, se presentará un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada una vez finalizada la vida útil de la planta, debiéndose incorporar un presupuesto valorado.
  • Durante las labores de desmantelamiento, la gestión de los residuos de construcción y demolición generados debe realizarse conforme lo establecido tanto en la normativa de residuos y suelos contaminados como en la que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

4.5. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la autorización que se conceda, en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

4.6. La autorización que se conceda, se entiende otorgada sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros, necesarias para la realización de las obras de las instalaciones eléctricas.

5. RECURSOS.

5.1. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, Recurso de Alzada ante el Director General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, sito en León, Avd/ Reyes Leoneses, 11, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segovia, 9 de octubre de 2024.

El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía,(P.D. Resolución de la Delegación Territorial de Segovia de 22/11/2019)

Fdo.: Emilio García de Castro

590633 {"title":"RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Segovia, por la que se otorga a «SRP Carrasquillo, S.L.U.», autorización administrativa previa para la instalación de producción de energía eléctrica denominada «PFV El Carrasquillo», así como sus infraestructuras de evacuación, en las parcelas 285 y 5.388 del polígono 1, en el término municipal de Bernardos (Segovia). Expte.: 40\/FV\/593.","published_date":"2024-10-23","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"590633"} castillayleon BOPA;BOPA 2024 nº 207;Consejería de economía y hacienda;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-10-23/590633-resolucion-9-octubre-2024-servicio-territorial-industria-comercio-economia-segovia-se-otorga-srp-carrasquillo-s-l-u-autorizacion-administrativa-previa-instalacion-produccion-energia-electrica-denominada-pfv-carrasquillo-asi-como-infraestructuras-evacuacion-parcelas-285-5-388-poligono-1-termino-municipal-bernardos-segovia-expte-40-fv-593 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.