ORDEN MAV/1027/2024, de 14 de octubre, de declaración de desistimiento de la solicitud de autorización ambiental presentada por «Biogás Castropodame, S.L.», para el proyecto de una planta de producción de biometano a partir de la digestión anaerobia de residuos orgánicos en Castropodame (León), y al archivo del expediente. Expte.: 010-23-AALE.
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Vistas las actuaciones que constituyen el expediente de referencia, de las cuales son los siguientes sus
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 16 de marzo de 2023, Biogas Castropodame, S.L., presenta solicitud de autorización ambiental para el proyecto de una planta de producción de biometano a partir de la digestión anaerobia de residuos orgánicos en el término municipal de Castropodame (León).
Segundo.- Tras una fase de subsanación de la documentación, se inicia el trámite de información pública con la publicación del anuncio correspondiente en el B.O.C. y L. n.º 175 de 9 de septiembre de 2024, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Castropodame.
Tercero.- Con fecha 7 de octubre de 2024 por parte del promotor Biogas Castropodame, S.L. se comunica a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental la renuncia a la implantación de dicho proyecto y se solicita el archivo del expediente.
Cuarto.- Con fecha 11 de octubre de 2024, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, formula informe propuesta de aceptación del desistimiento y el archivo del expediente de autorización ambiental para una planta de producción de biometano a partir de la digestión anaerobia de residuos orgánicos en el término municipal de Castropodame (León).
Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de dicho Texto Refundido.
Segundo.- Se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en el Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación) y en el Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León).
El proyecto está recogido expresamente en el Anejo 1, punto 5.4. a) Valorización o una mezcla de valorización y eliminación de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 t/día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas: a) Tratamiento biológico.
Tercero.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de Desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (en adelante Reglamento de Emisiones Industriales) y en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Cuarto.- El artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas recoge el desistimiento como una forma de terminación del procedimiento administrativo.
Quinto.- El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece, al regular el ejercicio del desistimiento y de la renuncia, que «todo interesado podrá desistir de su solicitud, o cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos».
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 94.4 de citada ley, la Administración aceptará de plano el desistimiento, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instaren estos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento. Finalmente, el apartado 5 del mismo artículo 94, dispone que, si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y seguirá el procedimiento.
Sexto.- Examinado el desistimiento formulado por el solicitante, así como el procedimiento sobre el que aquel recae, no se ha constatado la existencia de terceros interesados. Por otro lado, dada la naturaleza del presente procedimiento y su alcance limitado, se considera que la cuestión suscitada no entraña interés general que aconseje su continuación.
Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de desistimiento de la solicitud, la resolución consistirá en la declaración de esta circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
VISTOS
Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,
RESUELVO
Aceptar de plano el desistimiento presentado por Biogas Castropodame, S.L. y, en consecuencia, declarar concluso el procedimiento administrativo, acordando el archivo del expediente de solicitud de autorización ambiental para el proyecto de una planta de producción de biometano a partir de la digestión anaerobia de residuos orgánicos en el término municipal de Castropodame (León).
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 14 de octubre de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández