ORDEN MAV/1026/2024, de 11 de octubre, por la que se modifica la Orden de 5 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la planta de fabricación de gases industriales, en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid), titularidad de «S.E. de Carburos Metálicos, S.A.», como consecuencia de la modificación no sustancial 11 (MNS 11). Expte.: 043-24-MNSVA.

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Vista la comunicación presentada por S.E. de Carburos Metálicos, S.A., de modificación no sustancial en la planta de fabricación de gases industriales, ubicada en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La planta de fabricación de gases industriales, ubicada en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid), titularidad de «S.E de Carburos Metálicos, S.A.», con código PRTR N.º 0170, se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

N.º Expediente

Observaciones

ORDEN/RESOLUCIÓN

Enlace B.O.C. y L.

AA-VA-015/06

Autorización ambiental

05/12/2008

BOCYL-D-29012009-35.pdf (jcyl.es)

AA-VA-015/06

MNS 1: generación de un nuevo residuo por neutralización de gases

05/07/2012

BOCYL n.º 157, Jueves, 16-agosto-2012 (jcyl.es)

AA-VA-015/06

MNS 2: Nuevo deposito aéreo agua, desmantelamiento almacén gases tóxicos y no prueba hidráulica botellas

12/02/2013

BOCYL n.º 65 5-abril-2013 (jcyl.es)

AA-VA-015/06

MNS 3: Nuevo residuo

12/02/2013

BOCYL n.º 65 5-abril-2013 (jcyl.es)

AA-VA-015/06

Exención plan de control de suelos

09/12/2015

NO SE PUBLICA

AA-VA-015/06

Actualización por DT 1ª suelos y aguas subterráneas

29/04/2014

BOCYL n.º 88 12-mayo-2014 (jcyl.es)

AA-VA-015/06

MNS 4: actualización listado de residuos y modificación unidad de producción

25/04/2014

BOCYL n.º 88 12-mayo-2014 (jcyl.es)

AA-VA-015/06

MNS 5: Nuevo residuo

05/06/2014

NO SE PUBLICA

AA-VA-015/06

MNS 6: Actualización lista de residuos producidos

26/06/2018

BOCyL n.º 129, 5 de julio de 2018-Disp. 014 (jcyl.es)

AA-VA-015/06

RO 1: Revisión por conclusiones MTD

18/06/2019

BOCyL n.º 175, 11 de septiembre de 2019-Disp. 005 (jcyl.es)

025-19MNSVA

MNS 7: Inclusión de 2 nuevos RP

11/01/2021

BOCyL n.º 15, 22 de enero de 2021-Disp. 006 (jcyl.es)

057-21-MNSVA

MNS 8: Actualización instalaciones

14/03/2022

BOCyL n.º 56, 22 de marzo de 2022-Disp. 011 (jcyl.es)

024-22-MNSVA

MNS 9: instalación placas fotovoltaicas

25/05/2022

BOCyL n.º 109, 8 de junio de 2022-Disp. 012 (jcyl.es)

004-224-MNSVA

MNS 10: declaración de dos focos de emisión no sistemáticos

19/02/2024

BOCyL n.º 39, 23 de febrero de 2024-Disp. 018 (jcyl.es)

Segundo.- Con fecha 14 de mayo de 2024, tiene entrada en el registro, la comunicación de «S.E. de Carburos Metálicos, S.A.» de modificación no sustancial 11 (MNS 11), relativa la actualización de la capacidad de producción, del consumo de materias primas, del consumo de agua y del listado y las cantidades de residuos producidos, en la planta de fabricación de gases industriales ubicada en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid). Aporta memoria justificativa de modificación no sustancial.

Tercero.- Con fecha 2 de octubre de 2024, el Servicio de Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, emite informe favorable en materia de residuos.

Cuarto.- Con fecha 3 de octubre de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Quinto.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, propone la modificación de la Orden de 5 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la planta de fabricación de gases industriales, en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid), titularidad de «S.E. de Carburos Metálicos, S.A.», como consecuencia de la modificación no sustancial 11 (MNS 11).

Los Antecedentes de Hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación), y en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

En este contexto, en el artículo 14.1 del citado Reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.

De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo. Así mismo, según lo establecido en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.

En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados.

Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artículo 10, así como en el apartado 6 del artículo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando sea necesaria una modificación de la autorización ambiental como consecuencia de una modificación no sustancial, ésta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 10.2 y 45.6.

La modificación MNS 11 notificada consiste en la actualización de la capacidad de producción, del consumo de materias primas, del consumo de agua y del listado y las cantidades de residuos producidos, en la planta de fabricación de gases industriales ubicada en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid).

La modificación notificada supone un incremento en la capacidad de producción del 12,3%, no se ve afectada la línea de generación de acetileno. Se solicita también un aumento en el consumo de agua de captación.

Vista la documentación que forma el expediente, con fecha 3 de octubre de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que la modificación notificada, relativa a la actualización de la capacidad de producción, del consumo de materias primas, del consumo de agua y del listado y las cantidades de residuos producidos, en la planta de fabricación de gases industriales (MNS 11), ubicada en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid), supone una modificación de la instalación de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales. Dicha modificación se considera no sustancial, en la medida en la que no concurre ninguno de los criterios señalados en los ya citados artículos 10.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y 14.1 del Reglamento de emisiones industriales. Dicho informe recoge los cambios que se deben incorporar a la modificación de la autorización ambiental.

Dicha modificación no sustancial conlleva la modificación la citada la Orden de 5 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, en los términos recogidos en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático. Por ello, de conformidad con lo recogido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, procede la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

VISTOS

Los Antecedentes de Hecho mencionados, la normativa relacionada en los Fundamentos de Derecho y las demás normas de general aplicación:

RESUELVO

Modificar la Orden de 5 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la planta de fabricación de gases industriales, en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid), titularidad de «S.E. de Carburos Metálicos, S.A.», como consecuencia de la modificación no sustancial 11 (MNS 11), en los siguientes términos:

En el Anexo I Descripción de las instalaciones. En el apartado 3 instalaciones y 4 consumo de recursos.

3.1. Capacidad de producción de la instalación.

Capacidad de producción de la instalación

Acetileno: 346.000 Kg/año

Carbónico: 1.400.000 Kg/año

Hielo seco: 340.000 kg/año

Argón: 300.000 Kg/año

Nitrógeno: 250.000 Kg/año

Oxígeno: 300.000 Kg/año

Aire: 3.000 Kg/año

Mezclas: 600.000 Kg/año (se refiere a gas mezcla de carbónico, argón, nitrógeno, oxígeno y aire)

3.2. Breve descripción de procesos unitarios y asignación de numeración.

N.º

Descripción del Proceso.

1

Recepción de materias primas

2

Generación de gas acetileno

3

Presurización

4

Secado

5

Compresión

6

Envasado

7

Envasado de gases del aire

8

Producción de hielo seco

4. Consumo de recursos.

4.1. Materias Primas y auxiliares.

Materia prima/auxiliar

Cantidad/año

Unidad

Uso/Proceso

Carburo de calcio (sólido)

882.696

kg

Producción de acetileno

Hidróxido sódico

1.200

kg

Producción de acetileno

Etilenglicol

75

kg

Producción de acetileno

Ácido clorhídrico

100

kg

Producción de acetileno

Acetona

13.570

kg

Producción de acetileno

Nitrógeno

359.337

Kg

Producción de acetileno / envasado de gases del aire

Oxígeno

1.000.000

Kg

Envasado de gases del aire

Argón

800.000

Kg

Envasado de gases del aire

Anhídrido carbónico

1.400.000

kg

Envasado de gases del aire

Pintura al agua

150

kg

Conservación de botellas

Materia prima auxiliar

Cantidad/año

Unidad

Uso/Proceso

Aceite del compresor

200

Kg

Conservación de botellas, producción de acetileno, envasado de gases de aire

Grasa de maquinaria

10

Kg

Conservación de botellas, producción de acetileno, envasado de gases de aire

4.2. Consumo de Agua.

Volumen total de consumo m3/año

Procedencia

Medidas correctoras

Uso/proceso

19.000

Captación de aguas subterráneas

Reutilización del agua decantada y homogenizada generada en el proceso de fabricación de acetileno.

Sistema contraincendios, proceso productivo, refrigeración, servicios generales limpieza de equipos

603

Red municipal de saneamiento

Consumo humano, y sanitario

4.3. Consumo de energía y combustible.

Consumo de energía eléctrica:
  • En Kwh/año: 445.260
  • Por unidad de producción195, 6 Kwh/t (acetileno y gases del aire)
Generación de energía eléctrica:
  • Instalación de placas solares fotovoltaicas de 56,4 Kwp con 3 inversores de 17 Kwn para hacer una potencia nominal de 51 Kw, para autoconsumo sin excedentes, sobre marquesinas
Consumos de combustibles:
  • Tipo de combustible: Gasóleo C Calefacción
  • Consumo: 5.000 litros
  • Por unidad de Producción: 2, 2 l/t (acetileno y gases del aire)

En el Anexo II Condicionado ambiental en el apartado 2. Medidas de control ambiental fase de explotación. Se modifican el apartado C. Producción de residuos y gestión de residuos, quedando como sigue:

C. Producción de residuos y gestión de residuos

Los procesos donde potencialmente se pueden generar residuos son:

  • 1. Generación de gas acetileno.
  • 2. Operaciones de mantenimiento.
  • 3. Limpieza de botellas.
  • 4. Limpieza de aguas del gasómetro.

Identificación de residuos y procesos generadores de los mismos

En el Registro de Producción y Gestión de Residuos (RPGR) el centro tiene el NIMA 4700000371 y la inscripción como productor de residuos peligrosos con el n.º 07P01094700000371 (más de 10 toneladas de residuos peligrosos) por parte de esta empresa. No tiene inscripción como producto de residuos no peligrosos porque no genera más de 1000 toneladas de residuos no peligrosos. Los residuos que se van a generar son:

C.1. Residuos no peligrosos.

Por lo que respecta a la producción de residuos no peligrosos de origen industrial, la instalación no genera más de 1.000 t de residuos industriales no peligrosos:

LER

Residuo

Proceso

Cantidad anual (3)

080318

Tóner de impresión usado

2

0,02

150101

Envases de papel y cartón

2

1,16

150103

Envases de madera

2

0,90

150105

Envases compuestos

2

1,74

150203

Cinchas no contaminadas

2

2,5

160117

Metales férreos

2

7,0

160119

Plásticos duros

2

2,0

170407

Metales mezclados

2

2,50

200101

Papel y cartón

2

1,90

200138

Madera limpia, restos

2

5,0

200139

Plásticos blandos

2

3,0

  • (1) Código y descripción del residuo conforme al artículo 6 de la ley 7/2022: código LER según la Decisión 2014/955/CE o, en su caso, códigos estatales (LER nacional, LER´RAEE o LER-VEH).
  • (2) Proceso en el que se genera el residuo.
  • (3) Cantidad de producción de residuos (t/año).
C.2. Residuos peligrosos.

La planta de producción de gases industriales está inscrita en Castilla y León como productor de residuos peligrosos con el número de registro: 07P01094700000371

El listado de residuos es el que se relaciona a continuación:

LER(1)

Descripción(1)

Proceso(2)

Ratio Kg/unidad de producción(3)

060201*

Lechada de cal al 22% (Hidróxido cálcico)

1

21,3932

060204*

Aguas con sosa (Hidróxido sódico)

2

7,2317

130206*

Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.

2

0.00008

140603*

Disolventes no halogenados (Otros disolventes y mezclas de disolventes)

2

-

150110*

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

3

0,00018

150111*

Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa

3

1,4195

150202*

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas.

2

0,0005

160506*

Productos químicos de laboratorio que consisten en sustancias peligrosas incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio o las contienen

2

-

160709*

Residuos que contienen otras sustancias peligrosas (excepto los de los capítulos 05 y 13)

4

0,0029

160504*

Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas

2

4,5916E-07

LER-RAEE (1)

Descripción(1)

Proceso(2)

Ratio Kg/unidad de producción(3)

160213-51*

Equipos desechados que contienen componentes peligrosos distintos de los especificados en los códigos 160209 a 160212

2

0,00003

200121*-31*

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

2

6,8874E-06

200135*

Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 200121* y 200123*, que contienen componentes peligrosos

2

0.003

  • (1) Código y descripción del residuo conforme al artículo 6 de la ley 7/2022; código LER según Decisión 201/955/CE o, en su cao, códigos estatales (LER nacional, LER-RAEE o LER-VEH).
  • (2) Proceso en el que se genera el residuo
  • (3) Ratio kg/unidad de producción.

C.3. Medidas relativas al diseño, ejecución y fase de construcción.

  • • La gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la ejecución de las obras debe realizarse conforme lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 5/2023, de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León. En este sentido, se prestará especial atención a las obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos y al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de estos.

Por otra parte, en las unidades de obra a ejecutar, deberá contemplarse, en lo posible, el empleo de áridos reciclados y de materiales que favorezcan su reutilización o valorización posterior, con objeto de fomentar la economía circular de los materiales de construcción.

C.4. Prescripciones aplicables al funcionamiento de la instalación.

  • • A los efectos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y de acuerdo con los datos aportados por el titular, la instalación tiene la consideración de productor de residuos peligrosos.

El Código de identificación que acredita la inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la instalación como productora de residuos, en los supuestos establecidos en el artículo 35 de la Ley 7/2022 se concederá de oficio tras formalizar la comunicación de inicio de la autorización ambiental presentada por el titular de la instalación.

Corresponde al Servicio Territorial el Registro de los residuos producidos en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Castilla y León.

  • • Se deberá fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, los mismos se deberán gestionar a través de gestores autorizados, observando y cumpliendo, en la medida de lo posible, el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en la normativa de residuos.
  • • Como productor de más de 10 t/año de residuos peligrosos, deberá:
    • - Disponer de un plan de minimización que incluya las prácticas que se van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad, así como informar de los resultados de este, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, cada cuatro años, en los términos señalados en el artículo 18.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
    • El 25 de mayo de 2021, la empresa S.E. Carburos Metálicos S.A. ha presentado Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos.
    • - Suscribir un seguro de responsabilidad civil o constituir una garantía financiera equivalente, que deberá cubrir:
      • 1º Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
      • 2º Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.
      • 3º Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.

Las condiciones y la suma garantizada correspondiente a los términos 1º y 2º se determinará según lo dispuesto en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.

La cuantía correspondiente al término 3ª se determinará con arreglo a las previsiones de la legislación sobre responsabilidad medioambiental.

Durante su almacenamiento en las instalaciones de producción, los residuos permanecerán identificados según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Para el caso de los residuos peligrosos, la identificación incluirá las características de peligrosidad según el anexo I de la mencionada ley.

  • • Cualquier modificación relacionada con la producción de residuos, tanto peligrosos como no peligrosos, que implique un cambio en su caracterización, producción de nuevos residuos y/o cambios significativos en las cantidades habituales generadas de los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación.
  • • Los residuos producidos se gestionarán en los términos señalados en el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 abril.
  • Se podrán establecer prescripciones específicas para los residuos producidos que dispongan de normativa reguladora (RAEEs, lodos, residuos de envases, residuos orgánicos, etc.) o aquellos residuos que por sus características particulares presenten dificultades en su gestión posterior.
  • • El almacenamiento, la mezcla, el envasado y el etiquetado de los residuos producidos atenderá a las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 abril.
  • • Con objeto de facilitar o mejorar lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los residuos generados se separarán en origen y no se mezclarán entre sí ni con otros materiales con propiedades diferentes. En cualquier caso, será obligatoria la separación en origen y posterior recogida separada de las fracciones de residuos contempladas en el artículo 25 de la mencionada ley, concretamente las siguientes:
    • a) El papel, los metales, el plástico y el vidrio,
    • b) los biorresiduos,
    • c) los residuos textiles,
    • d) los aceites de cocina usados,
    • e) los residuos peligrosos, para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos,
    • f) los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) y
    • g) otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.
  • • Producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

Cuando se acometan obras en las instalaciones, se cumplirá con las obligaciones establecidas para el productor en relación con la generación de residuos de construcción y demolición en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.

Los residuos de construcción y demolición (RCD) son los generados en obras, y se codificarán con el código LER del capítulo 17 de la lista europea de residuos según corresponda con su naturaleza. En la obra se deberá llevar a cabo una separación de los RCD producidos por tipologías, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/2022 y en el artículo 5 del Decreto 5/2023, de 4 de mayo.

En el caso de que la empresa ejecute, por sí misma, una obra de construcción o demolición será considerada como productora de los residuos generados en la referida obra, a efectos de lo establecido en el artículo 2. ab) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Asimismo, tendrá la consideración de operadora en los traslados de estos residuos para su tratamiento, según establece la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio.

Cuando la empresa contrate a una persona física o jurídica para la ejecución de una obra de construcción y demolición en sus instalaciones, será la actividad de la referida empresa constructora la que se considere como generadora de los residuos de construcción y demolición, a efectos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y operadora de los traslados de estos residuos. No obstante, el promotor de la obra deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa de residuos de construcción y demolición.

El traslado de residuos en el interior del territorio del Estado atenderá a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del Estado.

  • • Según el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberá disponer de un archivo electrónico donde se recoja por orden cronológico, la cantidad y naturaleza de cada residuo producido, proceso que genera el residuo, identificación del transportista, frecuencia de recogida, identificación del gestor autorizado de destino de cada residuo y operación de tratamiento de destino del residuo.
  • En el archivo se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción de residuos. El citado archivo afecta a cualquier tipo de residuo producido (residuo peligroso, no peligroso, comercial o doméstico).
  • Se guardará la información archivada durante, al menos, 5 años, y se mantendrá a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
  • A través de la aplicación informática Sistema de Información de Residuos de Castilla y León- SIRECYL (módulo ACRO) se podrá realizar el mantenimiento on-line del archivo cronológico de la instalación.
  • • Cualquier incidencia o accidente que se produzca, con posible afección medioambiental, durante la generación o almacenamiento de los residuos peligrosos, deberá ser notificado de forma inmediata al Servicio Territorial de Medio Ambiente.

C.5. Suministro de información periódica.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y teniendo en cuenta el Acuerdo de la Comisión de Coordinación en materia de residuos relativo a la remisión de memoria anual de los productores de residuos peligrosos, solo en el caso de que el centro productor haya enviado residuos peligrosos directamente a una instalación de tratamiento fuera de España, deberá presentar, antes del 1 de marzo de cada año una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico referida al año anterior.

El modelo de memoria y el procedimiento de presentación se detalla en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es/calidadambiental ruta: Residuos/Trámites/ Obligaciones de información de las empresas (memorias, declaraciones, etc.) / Memoria resumen anual de residuos).

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 11 de octubre de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

588998 {"title":"ORDEN MAV\/1026\/2024, de 11 de octubre, por la que se modifica la Orden de 5 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la planta de fabricación de gases industriales, en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid), titularidad de «S.E. de Carburos Metálicos, S.A.», como consecuencia de la modificación no sustancial 11 (MNS 11). Expte.: 043-24-MNSVA.","published_date":"2024-10-22","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"588998"} castillayleon BOPA;BOPA 2024 nº 206;Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-10-22/588998-orden-mav-1026-2024-11-octubre-se-modifica-orden-5-diciembre-2008-consejeria-medio-ambiente-se-concede-autorizacion-ambiental-planta-fabricacion-gases-industriales-termino-municipal-laguna-duero-valladolid-titularidad-s-e-carburos-metalicos-s-a-como-consecuencia-modificacion-sustancial-11-mns-11-expte-043-24-mnsva https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.