RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos, por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de dos instalaciones de producción de energía eléctrica, mediante tecnología fotovoltaica, denominadas «Lantarón I» y «Lantarón II» y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica, con conexión a la red de distribución, en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos). Exptes.: FV/627 y FV/628.
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SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE BURGOS
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La empresa Carnero Solar 1, S.L. solicitó, con fecha 12 de abril de 2022, autorización administrativa para las instalaciones mencionadas, habiendo obtenido previamente los permisos de acceso y conexión para ambas instalaciones, emitidos el 30 de noviembre de 2021. Ambas solicitudes fueron admitidas a trámite el 25 de abril de 2022.
Segundo. La empresa Carnero Solar 1, S.L. presentó, con fecha 13 de junio de 2022, una modificación de los proyectos correspondientes a ambas instalaciones, acompañada de la documentación complementaria necesaria para su tramitación.
Tercero. El 14 de junio de 2022, este Servicio Territorial emite un requerimiento al promotor de las instalaciones, solicitando la actualización de los permisos de acceso y conexión. Los permisos entregados en el registro del 12 de abril de 2022 indican que la ubicación de dichos permisos corresponde a una Comunidad Autónoma distinta a la de Castilla y León, lo cual imposibilita la tramitación de las instalaciones conforme al Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.
Cuarto. La empresa Andramari FV, S.L. solicitó, con fecha 31 de marzo de 2023, la modificación de las solicitudes de autorización administrativa para las instalaciones mencionadas, mediante la presentación de nueva documentación necesaria para la tramitación, la cual incluye los permisos de acceso y conexión requeridos el 14 de junio de 2022. En dicha solicitud se especifica el cambio de titularidad de los proyectos y la actualización de los permisos de acceso y conexión. Estos nuevos permisos han sido otorgados para una ubicación dentro de la Comunidad de Castilla y León, a nombre de la empresa mencionada.
Quinto. La empresa Andramari FV, S.L. solicitó, con fecha 24 de abril de 2023, declaración, en concreto, de utilidad pública de los bienes y derechos afectados por las plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación, en relación con aquellos propietarios con los que no se ha alcanzado un acuerdo. El 26 de junio de 2023, dicha empresa presentó documentación adicional en apoyo a la solicitud del 24 de abril de 2023.
Sexto. EL 28 de junio de 2023, este Servicio Territorial emite un acuerdo de acumulación de expedientes debido a la identidad sustancial o íntima conexión entre las instalaciones. Los expedientes son presentados por el mismo promotor en las mismas fechas, y las instalaciones son colindantes, utilizando la misma tecnología y compartiendo la evacuación de la energía producida. En virtud de dicho acuerdo, se acuerda la acumulación de estos expedientes para que sean tramitados y resueltos en un solo acto administrativo.
Séptimo. La empresa Andramari FV, S.L. presentó, con fecha 10 de octubre de 2023, una modificación de los proyectos y de la documentación requerida para la tramitación de las instalaciones.
Octavo. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y en el Decreto 46/2022 de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, se sometió el expediente a información pública, habiéndose publicado el 7 de febrero de 2024 en el B.O.C. y L., y en el portal de Energía y Minería de la Junta de Castilla y León, en la sección correspondiente a Energía y Minería.
Noveno. Por parte de este Servicio Territorial se remite separatas de los proyectos a la Subdelegación del Gobierno de Burgos, al Servicio Territorial de Medio Ambiente, al Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital, al Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a Enagás, S.A., a Exolum Corporation, S.A. para que emitan informe. Asimismo, se remite separata al Ayuntamiento de Miranda de Ebro para que emita informe y certificado de exposición al público del proyecto mencionado. La Subdelegación del Gobierno de Burgos, el Servicio Territorial de Medio Ambiente, la Confederación Hidrográfica del Ebro, el Ayuntamiento de Miranda de Ebro, Enagás, S.A. y Exolum Corporation, S.A. no emiten informe, entendiendo su conformidad a la autorización del proyecto. El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital emite informe favorable, y el Servicio Territorial e Cultura, Turismo y Deporte emite informe condicionado, aceptado por el promotor.
Décimo. Durante el periodo de información pública, la mercantil Ebro Foods, S.A., así como Dña. Ana Isabel Calvete Dulanto y Dña. Pilar Eguiluz Zaldívar, presentaron alegaciones relacionadas con el proyecto. Dichas alegaciones incluían los siguientes puntos:
- 1. La mercantil Ebro Foods, S.A. manifiesta no ser actualmente propietaria de la parcela indicada en la relación de bienes y derechos afectados por las instalaciones.
- 2. Dña. Ana Isabel Calvete Dulanto indica no haber tenido contacto alguno con el promotor de las instalaciones para llegar a un acuerdo antes de que éste solicitara la declaración, en concreto, de utilidad pública de las parcelas de su propiedad a efectos expropiatorios. Señala que dicha expropiación supondrá una reducción de la superficie disponible para edificar o cultivar, así como una disminución de su valor en el mercado.
- 3. Dña. Pilar Eguiluz Zaldívar afirma que su parcela es suelo rústico con construcción, no de secano como se indica, y que el paso de la línea eléctrica afecta un vallado y un área de césped. Propone desviar la línea por una zona agrícola para minimizar el impacto. Durante las negociaciones, el promotor ofreció una compensación económica, pero el contrato definitivo no coincidió con lo acordado. Posteriormente, el promotor le comunicó que no abonaría ninguna cantidad, alegando preferir esperar la expropiación administrativa para pagar un mínimo. La alegante considera que el promotor está abusando de su posición para perjudicarle.
Undécimo. Las alegaciones fueron trasladadas al promotor, quien respondió resumidamente lo siguiente:
- 1. En relación con la alegación presentada por Ebro Foods, S.A. acepta su alegación, contactando con el nuevo propietario de la parcela afectada.
- 2. En relación con la alegación presentada por Dña. Ana Isabel Calvete Dulanto, el promotor señala que, aunque no contactó directamente con la alegante, sí se comunicó con otro copropietario de la finca. A pesar de los intentos de negociación, los copropietarios rechazaron el acuerdo sobre la servidumbre de paso, y la interesada también decidió no llegar a un acuerdo.
- 3. En relación con la alegación presentada por Dña. Pilar Eguiluz Zaldívar, el promotor señala que intentó formalizar el contrato de servidumbre de paso con un precio superior al habitual y continuó las negociaciones tras obtener el 50% de acuerdos previos necesarios. Dña. Pilar, tras recibir el borrador y facilitar la documentación, exigió un aumento significativo del precio, a lo que el promotor rechazó. Además, desmiente las acusaciones de Dña. Pilar por falta de documentación.
Duodécimo. La empresa Andramari FV, S.L. solicitó, el 16 de febrero de 2024, la modificación de las solicitudes de autorizaciones administrativas y de la declaración, en concreto, de utilidad pública para las referidas instalaciones.
Decimotercero. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y en el Decreto 46/2022 de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, se sometió el expediente a una segunda información pública debido a la modificación del trazado de la línea de evacuación de energía eléctrica y de la relación de bienes y derechos afectados por la instalación, habiéndose publicado el 23 de marzo de 2024 en el Diario de Burgos, el 26 de abril de 2024 en el B.O.C. y L., el 2 de mayo de 2024 en el B.O.P., así como en el portal de Energía y Minería de la Junta de Castilla y León, en la sección correspondiente a Energía y Minería.
Decimocuarto. Por parte de este Servicio Territorial se remite separatas de los proyectos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, al Servicio Territorial de Medio Ambiente, al Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital, al Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Diputación Foral de Álava, a Nortegas, S.A., a Exolum Corporation, S.A. y a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. para que emitan informe. Asimismo, se remite separata al Ayuntamiento de Miranda para que emita informe y certificado de exposición al público del proyecto mencionado. El Servicio Territorial de Medio Ambiente, la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Diputación Foral de Álava, Nortegas, S.A. y Exolum Corporation, S.A. no emiten informes, entendiendo su conformidad a la autorización solicitada. La Dirección General de Política Energética y Minas, el Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible e IDE emiten informes condicionados aceptados por el promotor. El Ayuntamiento de Miranda de Ebro emite un informe en el que se indica que la parcela 9007 del polígono 16 del término municipal de Miranda de Ebro, no es de titularidad municipal. Dicho informe se traslada al promotor, quien emite una respuesta. Posteriormente, se solicita nuevamente informe al mismo Ayuntamiento, que no emite informe, entendiendo su conformidad con la autorización solicitada. El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital emite un informe indicando que el área de actuación no se encuentra en la zona de influencia de ninguna carretera de titularidad autonómica, por lo que carece de competencia para emitir dicho informe.
Decimoquinto. Durante este nuevo periodo de información pública, han sido presentadas alegaciones al proyecto por parte de D. Celestino Barredo Díaz de Tuesta y Leonor Escribano López, el SEPES (Entidad Estatal de Suelo) así como por Dña. Isabel Calvete Dulanto, Dña. Maria Isabel Robres Dulanto y Dña. Ana Isabel Calvete Dulanto:
- 1. En la alegación presentada por D. Celestino y Dña. Leonor se indica lo siguiente:
- - Inviabilidad del proyecto según los artículos 638 y 641 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Miranda de Ebro.
- - Intención del promotor de eludir la competencia urbanística del Ayuntamiento, buscando que la resolución del Servicio Territorial de Industria vincule urbanísticamente al Ayuntamiento. Solicita que dicho Servicio Territorial pida un informe urbanístico al Ayuntamiento de Miranda de Ebro.
- - Se argumenta que el promotor tiene interés económico en usar suelo rústico en lugar de suelo industrial disponible en Miranda de Ebro.
- 2. En la alegación presentada por el SEPES se indica lo siguiente:
- - El trazado de la línea afecta propiedades del SEPES que no están en la relación de bienes y derechos afectados. Solicita corregir esta omisión para permitir la expropiación.
- 3. En las alegaciones presentadas por Dña. Isabel Calvete Dulanto, Dña. Maria Isabel Robres Dulanto y Dña. Ana Isabel Calvete Dulanto, todas afectadas por la misma parcela, se indica lo siguiente:
- - Rechazan la instalación de las plantas fotovoltaicas en sus fincas por incumplir el PGOU de Miranda de Ebro y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Manifiestan su desacuerdo con el trazado del tendido eléctrico, afectando la actividad agrícola y reduciendo el valor de sus fincas y, argumentando que infringe el Pliego de Condiciones del proyecto, presentando dos planos alternativos. Destacan que no fueron consultados sobre el trazado original y sugieren ajustes para un recorrido más razonable.
Decimosexto. Las alegaciones fueron trasladadas al promotor, quien respondió resumidamente lo siguiente:
- 1. En relación con la alegación presentada por D. Celestino y Dña. Leonor, el promotor aclara que los proyectos cumplen con el artículo 637 del PGOU de Miranda de Ebro y el artículo 59 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y que los artículos 638 y 641 del PGOU no aplican. Cumple también con el artículo 13 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, e indica que el Ayuntamiento de Miranda de Ebro debe conceder la Licencia de Obra sin perjuicio de la obtención de otras autorizaciones necesarias. También se argumenta que los polígonos industriales «El Bullon», «Ircio» y «Bayas» no son adecuados para proyectos fotovoltaicos, optando por suelos rústicos comunes para minimizar afecciones medioambientales y urbanísticas, y se ha modificado el trazado para reducir el impacto en los afectados.
- 2. En relación con las alegaciones presentadas por Dña. Isabel Calvete Dulanto, Dña. Maria Isabel Robres Dulanto y Dña. Ana Isabel Calvete Dulanto, el promotor hace referencia a la respuesta dada a la alegación presentada por D. Celestino y Dña. Leonor, además, de indicar lo siguiente:
- - El promotor señala que, aunque no contactó directamente con los alegantes, sí se comunicó con otro copropietario de la finca, quien y la interesada rechazaron el acuerdo sobre la servidumbre de paso.
- - El promotor aclara que el trazado de las infraestructuras respeta los requisitos ambientales, técnicos y urbanísticos y descarta la alternativa propuesta por problemas técnicos y ambientales. La elección del trazado busca minimizar afecciones y se realizaron modificaciones según las solicitudes de los afectados. El proyecto afecta solo a la parcela 45 del polígono 17 en Miranda de Ebro, no a la parcela Urbana Californias-Jalon.
- 3. En relación con la alegación presentada por el SEPES, el promotor informa que, en coordinación con la Unidad de Gestión Urbanística y Valoraciones de SEPES, se acordó incluir las parcelas afectadas en la resolución de la declaración de utilidad pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos es competente para resolver este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León y la Resolución de 9 de marzo de 2023 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, por la que se delegan determinadas competencias en el jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas.
Segundo. En la tramitación de este expediente se han tenido en cuenta las siguientes disposiciones legales:
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
- Decreto 127/2003, 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía en Castilla y León.
- Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
- Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica
- RD 223/2008 de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instalaciones de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
- RD 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
- RD 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico de baja tensión.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero. Respecto a las alegaciones realizadas, cabe señalar que deben ser rechazadas por los siguientes motivos:
- 1. La Ley 24/2013 regula los proyectos de generación de energía eléctrica, promoviendo la libre competencia y el acceso igualitario. Las administraciones planifican y autorizan estas instalaciones de manera objetiva y transparente, basándose en criterios técnicos, ambientales y de planificación territorial. Durante el período de información pública, se consulta a las administraciones y empresas de servicios afectados, tal como se manifiesta en los antecedentes de hecho de la presente resolución, quienes pueden señalar si la ubicación propuesta afecta sus intereses, emitiendo informes con condicionamientos técnicos y de ubicación. Estos informes son aceptados por el promotor; sin embargo, las administraciones no tienen competencia para dictar la ubicación exacta de la instalación. La alternativa presentada por los alegantes incumple el artículo 161.2 del Real Decreto 1955/2000, basándonos en criterios técnicos.
- 2. El artículo 7 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, indica que las resoluciones de autorizaciones administrativas serán otorgadas sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones y cualesquiera otras formalidades de control que sean competencia de otros órganos administrativos, hecho que se manifiesta en esta resolución.
- 3. En las solicitudes de declaración de utilidad pública de las instalaciones, en particular para efectos de expropiación, se procede a la publicación de una relación de bienes y derechos afectados por las plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación, conforme a lo establecido en el RD 1955/2000. Dicha relación incluye a los propietarios con quienes no se ha alcanzado un acuerdo, considerándose necesaria la expropiación. Los afectados con quienes el promotor sí ha llegado a un acuerdo no figuran esta relación, ya que el promotor ha informado que dicho acuerdo ha sido alcanzado. En consecuencia, no es posible la inclusión de nuevas parcelas en dicha relación en la presente resolución. Por lo tanto, no es factible incorporar las parcelas solicitadas por SEPES.
Cuarto. Se han realizado todos los trámites que la legislación vigente establece, relativos a los procedimientos que nos ocupan, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y de declaración, en concreto, de utilidad pública a efectos expropiatorios, habiendo resultado que todos los condicionados técnicos emitidos han sido aceptados por el promotor, y no constando que se hayan puesto de manifiesto errores en la relación de parcelas y propietarios afectados, por lo que no existe ningún impedimento para acceder a lo solicitado.
Por todo ello, este Servicio Territorial de Burgos, a propuesta del jefe de la sección de energía, RESUELVE:
Autorizar a la empresa Andramari FV, S.L. las instalaciones de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica a ejecutar en suelo sobre estructura con seguidor a un eje norte-sur, y sus infraestructuras de evacuación con conexión a la red de distribución en la línea 26-Ronda Ferrocarril de 13,2 kV de la ST Miranda (13,2 kV), en el tramo de línea comprendido entre el centro de seccionamiento Villabezana (694516) y el apoyo número 17364 (4948612), cuyas características principales son las siguientes:
LANTARÓN I | LANTARÓN II | |
---|---|---|
POTENCIA INSTALADA (MW) | 2 | 2 |
POTENCIA PICO (MW) | 2,31 | 2,31 |
POTENCIA DE ACCESO (NW) | 2 | 2 |
PANELES | 3.480 (665 W c/u) | 3.480 (665 W c/u) |
INVERSORES | 16 (125 kW c/u) | 16 (125 kW c/u) |
CENTRO DE TRANSFORMACION (CT) CASETA PREFABRICADA DE HORMIGÓN | Transformador de potencia de 2 MVA Relación de transformación 0,6/13,2 kV | Transformador de potencia de 2 MVA Relación de transformación 0,6/13,2 kV |
LÍNEA DE EVACUACIÓN SUBTERRÁNEA-AÉREA MEDIA TENSIÓN 13,2 kV | Inicio: CT Lantarón I Fin: centro de seccionamiento Tramo subterráneo: 1.296 m Tramo aéreo: 122 m | Inicio: CT Lantarón II Fin: centro de seccionamiento Tramo subterráneo: 2.174 m Tramo aéreo: 122 m |
** Ambas instalaciones comparten la infraestructura de evacuación (zanja, centro de seccionamiento y punto de conexión a la red). El centro de seccionamiento propiedad de la empresa distribuidora no es objeto de esta autorización.
Otorgar autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica, conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:
- 1ª.- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y documentación técnica presentada, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, así como conforme a los condicionados establecidos por los organismos y entidades afectados.
- 2ª.- El plazo máximo para la obtención de la autorización de explotación será el establecido en el artículo 1 del RDL 23/2020, que determina la caducidad de los permisos de acceso y conexión para esta instalación, o disposición que la sustituya, aclare o modifique, incluidas las prórrogas o extensiones de plazo concretas que pudieran realizarse en cumplimiento de la citada normativa.
- 3ª.- El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a este Servicio Territorial a efectos del otorgamiento de la correspondiente Autorización de Explotación con tiempo suficiente para proceder a examinar la documentación presentada, elaborar y otorgar la autorización citada dentro del plazo fijado por la normativa estatal.
- 4ª.- La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
Declarar en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica indicada.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, llevará implícita la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación. Todo ello en relación con los bienes y derechos afectados detallados en el anexo, para los cuales no se ha alcanzado un acuerdo que evite la expropiación.
Esta Resolución se dicta sin perjuicio de que el interesado obtenga cualquier otra autorización, licencia, permiso, contrato o acuerdo que la legislación vigente establezca.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto en los Arts. 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Burgos, 30 de agosto de 2024.
El Jefe del Servicio Territorial,P.D.F. El Secretario Técnico (RS 21-0824)
Fdo.: Jesús Antonio Sedano Ruiz
N.º | POLÍGONO | PARCELA | REF CATASTRAL | MUNICIPIO | TIPO DE BIEN | VUELO (m.l.) | OCUPACIÓN PERMANENTE (m²) | SERVIDUMBRE DE PASO DE ENERGIA ELÉCTRICA (m.l.) | SERVIDUMBRE DE SEGURIDAD DE ENERGIA ELÉCTRICA (m²) | SERVIDUMBRE DE OCUPACIÓN TEMPORAL POR OBRAS Y ACCESOS (m²) | PROPIETARIOS |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 | 15 | 54 | 09224A015000540000KW | Miranda de Ebro | Secano | - | 31,17 | 51,95 | 62,34 | 124,68 | JOSE ANTONIO ARBAIZAR GONZALEZ |
2 | 15 | 9007 | 09224A015090070000KS | Miranda de Ebro | Dom. Publico | - | 4,86 | 8,10 | 9,72 | 19,44 | AYUNTAMIENTO MIRANDA DE EBRO |
3 | 15 | 9008 | 09224A015090080000KZ | Miranda de Ebro | Dom. Publico | - | 1,2 | 2,00 | 2,4 | 4,8 | AYUNTAMIENTO MIRANDA DE EBRO |
4 | 15 | 9006 | 09224A016090060000KK | Miranda de Ebro | Dom. Publico | - | 70,332 | 117,22 | 140,664 | 281,328 | AYUNTAMIENTO MIRANDA DE EBRO |
5 | 16 | 9007 | 09224A016000090000KM | Miranda de Ebro | Secano/Regadio | - | 3,56 | 4,45 | 7,12 | 14,24 | AYUNTAMIENTO MIRANDA DE EBRO |
6 | 17 | 5004 | 09224A017050040000KK | Miranda de Ebro | Secano/Pastos | 48,06 | 217,32 | 271,65 | 576,72 | 869,28 | CELESTINO BARRERO DIAZ DE TUESTA Y LEONOR ESCRIBANO LOPEZ |
7 | 17 | 9013 | 09224A017090130000KM | Miranda de Ebro | Dom. Publico | 57,82 | - | - | 693,84 | - | MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA |
8 | 17 | 9002 | 09224A017090020000KB | Miranda de Ebro | Dom. Publico | - | 3,536 | 4,42 | 7,072 | 14,144 | AYUNTAMIENTO MIRANDA DE EBRO |
9 | 17 | 15 | 09224A017000150000KL | Miranda de Ebro | Secano | - | 21,488 | 26,86 | 42,976 | 85,952 | PABLO RICARDO BARDECI |
10 | 17 | 19 | 09224A017000190000KO | Miranda de Ebro | Secano | - | 79,888 | 99,86 | 159,776 | 319,552 | ANGEL EGUILUZ MONTOYA |
11 | 17 | 9001 | 09224A017090010000KA | Miranda de Ebro | Dom. Publico | - | 3,536 | 4,42 | 7,072 | 14,144 | AYUNTAMIENTO MIRANDA DE EBRO |
12 | 17 | 45 | 09224A017000450000KQ | Miranda de Ebro | Secano/Pastos | - | 126,768 | 158,46 | 253,536 | 507,072 | ANA ISABEL CALVETE DULANTO, FRANCISCO ROBRES DULANTO Y MARIA ISABEL ROBRES DULANTO |
13 | - | Calle Jalon (Miranda de Ebro) | Miranda de Ebro | Dom. Publico | - | 20,928 | 26,16 | 41,856 | 83,712 | AYUNTAMIENTO MIRANDA DE EBRO | |
14 | - | CL JALON ZV-1 «LAS CALIFORNIAS» | 5773801WN0257S0001SQ | Miranda de Ebro | Urbano | - | 22,652 | 21,44 | 45,304 | 90,608 | AYUNTAMIENTO MIRANDA DE EBRO |