INFORMACIÓN pública relativa a la aprobación de las bases provisionales de la concentración parcelaria de la zona regable de la Ribera Alta del Porma (León).
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SERVICIO TERRITORIAL DE LEÓN
Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la Zona Regable de la Ribera Alta del Porma (León) declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Acuerdo 129/2022 de 12 de Mayo (B.O.C. y L., n.º 92 de 16 de mayo de 2022) que la Comisión Local ha aprobado las Bases Provisionales de concentración parcelaria de dicha zona.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 del Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León, se abre un plazo de información pública por término de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León, exponiéndose en los tablones de anuncios de la entidades locales afectadas por la concentración.
El acuerdo de aprobación de las Bases Provisionales estará disponible en todas las entidades locales inmersas en el procedimiento concentrador, encontrándose depositada la documentación íntegra para su consulta en el municipio de Villaturiel (León), por ser el término municipal con más superficie afectada por la concentración parcelaria.
Los Boletines Individuales de la Propiedad, así como las Hojas de Petición de nueva de finca de reemplazo, estarán a disposición de los interesados en la página web de la Junta de Castilla y León, a través del enlace https://agriculturaganaderia.jcyl.es/ seleccionando en la pestaña Desarrollo Rural- Concentración Parcelaria y dentro de ella la zona regable de la Ribera Alta del Porma, así como en la página web del Instituto Tecnológico Agrario, a través del enlace http://www.itacyl.es/ingenieria-rural/concentracion-parcelaria/listado-de-concentraciones/, debiendo seleccionar la zona de Concentración Parcelaria de la zona regable de la Ribera Alta del Porma y dentro de ella el apartado de Bases Provisionales.
Conforme al calendario que se facilitará, los técnicos designados en el procedimiento estarán a su disposición para resolver las cuestiones que se pudieran plantear por los interesados.
Durante el periodo de información pública de las Bases Provisionales, todos aquellos a quienes afecte la concentración podrán formular las observaciones o alegaciones que estimen convenientes, que deberán formularse por escrito, acompañando la documentación correspondiente, dirigido a la Unidad Territorial en León del ITACYL o al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León, remitido por correo certificado o a través de las Ventanillas de Registro Unico de las Administraciones Públicas o Sede Electrónica de la JCyL.
Se advierte especialmente a los cultivadores de fincas (arrendatarios, aparceros, usufructuarios, etc.) y a los titulares de hipotecas o cualquier derecho sobre las mismas, que deben asimismo, dentro del plazo señalado, comprobar si su derecho ha sido reconocido por el propietario en el Boletín Individual de la Propiedad, ya que en dicho impreso deberá figurar su nombre o la finca que cultiva o se halle gravada a su favor.
Se emplaza a todos los propietarios, en especial a los que tengan su derecho inscrito en el Registro de la Propiedad o a las personas que traigan causa del mismo para que, si aprecian contradicciones entre el contenido de los asientos del Registro que les afecten y la atribución de propiedad u otros derechos provisionalmente realizada como consecuencia de la investigación, puedan formular oposición aportando certificación registral de los asientos contradictorios y, en su caso, los documentos que acrediten al contradictor como causahabiente de los titulares inscritos, apercibiéndoles de que, si no lo hicieran, se declarará el dominio de las parcelas y sus gravámenes o situaciones jurídicas en la forma en que se publica al efecto de su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Se hace constar que las fincas cuyos propietarios no aparecieran en este periodo, serán consideradas como de desconocidos y se les dará el destino señalado por el Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León. Igualmente se advierte que la falsedad de estas declaraciones dará lugar, con independencia de las sanciones penales, a la responsabilidad por daños y perjuicios que se deriven de dicha falsedad u omisión.
Asimismo, se recuerda que según el artículo 201.2 apartado b) de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, constituye una infracción grave la realización, con posterioridad a la publicación del Acuerdo de utilidad pública, de obras o mejoras en las fincas sin la correspondiente autorización y será objeto de la sanción prevista en el artículo 202 de la mencionada Ley.
León, 27 de septiembre de 2024.
El Jefe de Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,