RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de Salamanca, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la modificación n.º 1 del plan especial del sistema general de equipamiento destinado a puerto seco del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, ubicado en el término municipal de Salamanca, promovido por el Ayuntamiento. Expte.: EIAS/2024/SA/020.
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SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE SALAMANCA
El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano competente para dictar informe de impacto ambiental.
En este caso el proyecto está contemplado en el siguiente supuesto del Anexo II de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, Grupo 7. Proyectos de infraestructuras. a) Proyectos de zonas industriales.
Conforme establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, las observaciones y la documentación presentada,
RESUELVO
Dictar el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto de urbanización de la modificación n.º 1 del plan especial del sistema general de equipamiento destinado a puerto seco del PGOU de Salamanca, ubicado en el término municipal de Salamanca y promovido por el Ayuntamiento de Salamanca, que figura como anexo a esta Resolución. Expte.: EIAS/2024/SA/020.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este Informe de Impacto Ambiental se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento, comunicándoselo a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.
Salamanca, 27 de septiembre de 2024.
El Delegado Territorial,
Fdo.: Eloy Ruiz Marcos
ANEXO
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN N.º 1 DEL PLAN ESPECIAL DEL SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DESTINADO A PUERTO SECO DEL PGOU DE SALAMANCA, UBICADO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SALAMANCA Y PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA. EIAS/2024/SA/020.
1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
El presente proyecto se encuadra dentro del Plan Especial del Sistema General de Equipamiento del Puerto Seco del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca. Dicho Plan Especial fue aprobado definitivamente por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Salamanca de 10 de marzo de 2011, publicándose dicha aprobación en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 65, de fecha 4 de abril de 2011.
Posteriormente se presentó una Modificación Puntal de dicho Plan Especial, que es la Modificación n.º 1 que fue sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, y fue evaluada por Orden MAV/960/2022, de 26 de julio, por la que se formuló el informe ambiental estratégico de la Modificación n.º 1 del Plan Especial del Sistema General de Equipamiento del Puerto Seco del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, publicando esta Resolución en el Boletín Oficial de la comunidad (B.O.C. y L. n.º 149, de 3 de agosto de 2022).
Actualmente se ha elaborado el Proyecto de Urbanización del citado Sistema General de Equipamiento destinado a Puerto Seco, que consiste en el proyecto técnico de ejecución de las obras de urbanización señaladas en el instrumento de planeamiento de desarrollo aprobado (Modificación n.º 1 del Plan Especial), el cual es objeto de análisis a efectos ambientales en el presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El ámbito territorial previsto para el desarrollo del proyecto se encuadra dentro del término municipal de Salamanca, situado al nordeste de la provincia. Los terrenos comprendidos en el ámbito de este Sistema General están situados al oeste del término municipal, quedando emplazados entre la carretera CL-517, la carretera N-620 y el término municipal de Doñinos de Salamanca.
Este ámbito general queda dividido como en tres zonas independientes debido a la existencia de las siguientes infraestructuras o elementos territoriales que hacen de limite en cada zona:
- • Carretera CL-517. Constituye el límite Norte de todo el Proyecto que abarca los Sistemas Generales que se van a desarrollar.
- • Autovía A-62: Está delimitada por la zona expropiada por el Ministerio de Fomento y que hace de límite entre sur de la zona anterior (Sector norte) y el límite norte de la Zona 2 situada, en medio del Proyecto.
- • Línea de Ferrocarril Salamanca a Fuetes de Oñoro: Delimitada también por la zona expropiada. Que constituye el límite sur de este sector del medio (Zona 2) y el norte del sector situado mas al sur (Zona 3).
- • Vereda de «Los Mártires»: Tiene una anchura legal de 20,89 metros, aunque la realidad física de la misma sobre el terreno es de anchura variable y pasaría por el sur de la zona intermedia del proyecto o Zona 2.
- • Carretera N-620. Constituye el límite sur de todo el Proyecto y coincide con la zona expropiada por el Ministerio de Fomento.
Siendo la superficie total del ámbito del Sistema General 418.078,52 m², similar al ámbito definido en el Plan Especial vigente.
Para acceder a las tres zonas en las que está dividido el sistema general «Puerto Seco» existen dos ejes viarios claramente diferenciadas. Desde la carretera CL-517 se accede mediante las dos glorietas existentes que a su vez proporcionan acceso al Centro de Transportes y al Mercasalamanca, y desde la carretera N-620 se accede desde las tres glorietas existentes que también permiten el acceso a los sectores de «Las Malotas», «Las Lanchas» y «Peña Alta».
Ámbito de actuación del Proyecto de Urbanización de la Modificación N.º1, del Plan Especial del Sistema General de Equipamiento destinado a Puerto Seco, del PGOU de Salamanca.
Resumidamente las obras de urbanización concretas que se van a llevar a cabo son las siguientes:
- • Red viaria: Consistente en entramado viario interior previsto para este ámbito en la Modificación n.º 1 del Plan Especial, con el trazado y las características geométricas establecidas en el mismo, así como el tipo de firme elegido. Los accesos al Sistema General Puerto Seco se realizan desde las glorietas existentes en la carretera CL-517 y en la carretera N-620.
- Respecto a la red viaria interior, en el espacio comprendido entre la autovía A-62 y la carretera CL-517, se estructura a partir de dos viales principales de acceso que parten de las glorietas existentes en la carretera CL-517 y que finalizan en dos nuevas glorietas, unidas ambas por un vial que permite el acceso a la totalidad de las parcelas de esta zona del Sistema General. La longitud total de estos viales es de 338,00 metros lineales, disponiendo los mismos de doble calzada de 8,00 m. separadas por una mediana de 3,00 m., y aceras en ambos laterales de 2,50 m. Respecto a la zona comprendida entre la autovía A-62 y la línea de ferrocarril Salamanca a Fuentes de Oñoro, la ordenación se estructura en torno a un vial que discurre sensiblemente paralelo a la citada línea de ferrocarril, que parte de la glorieta existente situada en la carretera N-620, en las proximidades del paso sobre la citada línea de ferrocarril. Este vial tiene una anchura de 20,50 m, con una calzada de 8 m de anchura, un aparcamiento en batería de 5,00 m de anchura en uno de sus lados y de 2,50 m en el otro y aceras de 2,50 m de anchura a ambos lados, terminando en una glorieta que hace las funciones de fondo de saco. Paralelo a este vial y al norte del mismo, discurre el nuevo trazado de la «Vereda de los Mártires».
- Se completa la estructura de la red viaria con una gran zona de aparcamiento a la cual se accede desde una segunda glorieta existente en la carretera N-620, y que, además, sirve de entrada a la parcela situada entre la línea de ferrocarril Salamanca a Fuentes de Oñoro y la carretera N-620.
- • Jardinería: Se han dispuesto por su funcionalidad la distribución de las zonas verdes en la periferia de todo este Sistema General. Consistente principalmente en una banda de arbolado en su zona periférica, de modo que se amortigüe el ruido ligeramente y se alcance una mayor integración ambiental de toda la zona. En estas zonas se ha previsto una red de riego por goteo con el objeto de servir de apoyo al arraigo de las diferentes especies arbóreas plantadas.
- • Abastecimiento de agua y redes de distribución y riego. Se plantea en principio una solución provisional en la que el abastecimiento al Sistema General Puerto Seco se realiza desde una nueva tubería que está ejecutando el Ayuntamiento de Salamanca y que unirá el depósito de «Cañones» y el depósito de «El Polvorín», y que tendrá en ese punto un mayor caudal y una mayor presión. La solución definitiva en un futuro para resolver el abastecimiento al Sistema General Puerto Seco está vinculada a la ejecución de un nuevo Sistema General de Abastecimiento que suministre agua potable conjuntamente a todos los sectores establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana en el Oeste de Salamanca, incluyendo «Las Malotas», «Las Lanchas», «Peña Alta», Puerto Seco, Centro de Transporte de Mercancías de Salamanca y la Unidad Agroalimentaria de Salamanca, cuyas obras quedan definidas en el «Proyecto de mejora de la red de distribución del agua de la Margen Izquierda para el suministro a los sectores urbanizables desde los depósitos de La Pinilla.
- • Red de alcantarillado de residuales. Se ha proyectado una red de alcantarillado separativa, en la que se disponen conductos independientes para la evacuación de las aguas residuales y de las pluviales, a fin de hacer posible la conexión de la red específica de aguas residuales del ámbito de este Sistema General a la red municipal existente, que tiene como destino final la EDAR de Salamanca. A esta red de residuales también se incorporará el caudal procedente del vaciado de un tanque de tormentas.
- • Red de alcantarillado de pluviales. Por el interior del ámbito del Sistema General Puerto Seco discurre un cauce sin denominación, pero conocido en la zona como el arroyo de los Mártires, que drena una pequeña superficie de 2,3 Km2, siendo su régimen hídrico marcadamente estacional. Dado que la zonificación y distribución de usos funcionales planteada para el Puerto Seco de Salamanca es incompatible con la presencia en superficie del citado arroyo, se ha considerado como mejor solución técnica la entubación del mismo a su paso por esta zona logística, al igual que presenta en su tramo aguas abajo a su paso por el Polígono Agroalimentario y por el vertedero municipal de residuos inertes. El ámbito contará con una red específica de alcantarillado de aguas pluviales la cual recogerá las aguas de escorrentía incidentes en los viales y parcelas del Sistema General Puerto Seco, que se evacuan en el punto más bajo de la cuenca vertiente, situado al noroeste del sector, conectando, previo paso por el tanque de tormentas con una capacidad de 444,40 m3, que verterá con la tubería de entubado al arroyo de «Los Mártires».
- Este entubamiento se realizará en gran parte de su longitud mediante tubería de hormigón armado de 1800 mm de diámetro, a excepción de una zona que se realizará mediante un marco de hormigón armado de 1500 x 1500 mm. debido a que la rasante del nuevo vial no es compatible con la tubería de 1800 mm .Como parte del estudio hidrológico e hidráulico del Arroyo de los Mártires que se recoge en el Proyecto de Urbanización, se han determinado los caudales de avenidas extraordinarias de este arroyo y con ellos se ha comprobado, para ambas secciones, el dimensionamiento del entubado propuesto.
- • Energía eléctrica. Se definen los elementos constructivos de la obra civil necesarios para canalizar las redes de distribución de energía eléctrica en la urbanización, formadas por las canalizaciones subterráneas y los edificios prefabricados de los centros de transformación, que pasarán a ser propiedad de Iberdrola.
- • Alumbrado público. Se ha diseñado teniendo en cuenta el Reglamento de Eficiencia Energética del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, que establece los parámetros para los distintos viales que componen este proyecto.
- • Canalizaciones para comunicaciones electrónicas. Se han dispuesto canalizaciones telefónicas y de telecomunicaciones de carácter público bajo las aceras de los viales que cumplen los requisitos transmitidos por las diferentes compañías operadoras, dejando libres además dos tritubos adicionales.
- • Red de gas. El diseño de la red de gas se realizará conforme a las directrices de la Compañía Distribuidora Gas Natural Castilla Y León, habiéndose previsto la conexión a las instalaciones contiguas.
- • Seguridad y tráfico. En este ámbito se plantea disponer un CCTV formado por los siguientes elementos: Rack 19» de intemperie, Cámaras PTZ, Cámaras LPR. Se dispone de una cámara de cada tipo en cada una de las glorietas previstas en la calle H-Norte.
Así quedaría el reparto de las superficies establecido en la Modificación n.º1 del Plan Especial del Sistema General de Equipamiento destinado a Puerto Seco del P.G.O.U. de Salamanca.
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL PLAN ESPECIAL DEL SISTEMA GENERAL DE PUERTO SECO | ||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
USOS PORMENORIZADOS | DENOMINACIÓN | SUPERFICIES DE SUELO | EDIFICABILIDADES | |||||
PARCIAL (M2) | TOTAL (M2) | (%) | ÍNDICE (M2/M2) | PARCIAL (M2) | TOTAL (M2) | |||
ZONA CLASE TRANSPORTE | MANZANA 1 | 25.981 | 244.032 | 8,37% | 0,789038 | 20.500,0 | 81,973,3 | |
MANZANA 2 | 24.970 | 0,800961 | 20.000,0 | |||||
MANZANA 3 | 41.199 | 0,008495 | 350,0 | |||||
MANZANA 4 | 51.257 | 0,204850 | 10.500,0 | |||||
MANZANA 5 | 30.951 | 0,094449 | 2.923,3 | |||||
MANZANA 6 | 69.674 | 0,387519 | 27.000,0 | |||||
AMPLIACIÓN PLATAFORMA INTERMODAL | ÁREA DE ALMACENAMIENTO | MANZANA 7 | 27.062 | 27.062 | 6,47% | 0,018476 | 500,0 | |
AMPLIACIÓN VÍA MANGO | MANZANA 8 | 18.567 | 18.567 | 4,44% | 0,010772 | 200,0 | ||
ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS | ZONA VERDE 1 | 5.531 | 51.872 | 12,41% | - | - | - | |
ZONA VERDE 2 | 5.800 | |||||||
ZONA VERDE 3 | 23.220 | |||||||
ZONA VERDE 4 | 10.190 | |||||||
ZONA VERDE 5 | 7.131 | |||||||
SERVICIOS URBANOS | CENTROS DE TRANSFORMACIÓN | 180 | 1.220 | 0,29% | - | - | - | |
TANQUE DE TORMENTAS | 720 | |||||||
TORRES AT ELÉCTRICAS | 320 | |||||||
NUEVO TRAZADO VÍA PECUARIA | 11.473 | 11.473 | 2,74% | - | - | - | ||
RED VIARIA | VIARIO | 48.944 | 55.400 | 13,25% | - | - | - | |
RESERVA SUELO AMPLIACIÓN C-517 | 6.456 | |||||||
INFRAESTRUCTURAS | INFRAESTRUCTURA VIARIA (ESTADO) | 3.965,52 | 8.452,52 | 2,02% | - | - | - | |
INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA (ADIF) | 4.487 | |||||||
TOTAL SECTOR | 418.078,52 | 418.078,52 | 100,00% | - | - | - | ||
ZONAS PÚBLICAS ACTUALES SECTOR | CAÑADA DE LOS MÁRTIRES | 7.022 | 8.212 | 1,96% | - | - | - | |
DESAGÜE OBRA DE FÁBRICA | 1.190 | |||||||
TOTAL ZONAS A LAS QUE SE LE APLICA EDIFICABILIDAD | 409.866,52 | 409.866,52 | 98,04% | 0,20 | - | 81973,3 |
2. DOCUMENTO AMBIENTAL.
El Documento Ambiental analizado es de junio 2024, elaborado por Castinsa. Comienza con los antecedentes que enmarcan dentro de los instrumentos urbanísticos el proyecto evaluado. Se señala el epígrafe por el que se somete a EIA simplificada. Se establece el encuadre territorial de proyecto. Cuenta con un apartado donde se justifica que no es posible plantear alternativas, en especial de ubicación, debido a que se trata de un instrumento de gestión urbanística (Proyecto de Urbanización) que derivan de otros instrumentos de planeamiento previamente delimitados y definidos en el PGOU de Salamanca. Los terrenos donde se ubica el presente proyecto reúnen las condiciones urbanísticas y legales necesarias para su desarrollo dentro del término municipal de Salamanca y, en consecuencia, este proyecto plantea una única alternativa en cuanto a la localización. Por tanto ya que las actuaciones que plantea desarrollar el Proyecto de Urbanización ya fueron evaluadas ambientalmente en su momento (a través de la evaluación ambiental estratégicas a las que se ha sometido) en lo que respecta a la localización y ordenación detallada, el presente Proyecto tan solo introduce algunos ajustes derivados para dar cumplimiento a los informes de las compañías de servicios a las que se prevé acometer, o informes municipales vinculados a las infraestructuras que incluye el proyecto.
El DA continua con la descripción del medio físico, biótico, perceptual y cultural y afectado, para pasar a la identificación y descripción de las alteraciones o impactos en cada una de las fases del proyecto.
Cuenta con un apartado donde se hace un estudio de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidente graves o catástrofes.
Para pasar finalmente a proponer una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias que son presupuestadas y un Programa de Control y Seguimiento Ambiental para ver su grado de cumplimento tonto en la fase de ejecución como en la de funcionamiento. Incluye tres anexos: Uno con el Informe Ambiental Estratégico de la MP N.º 1 del Plan Especial, otro con documento fotográfico y el tercer anexo de Planos.
3. TRAMITACIÓN Y CONSULTAS REALIZADAS.
3.1. Inicio del procedimiento: Con fecha 2 de julio de 2024 fue remitido por el Ayuntamiento de Salamanca, en este caso es el promotor y el órgano sustantivo, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, junto con el Documento Ambiental, que fue enviada al Servicio de Evaluación Ambiental y reenvida por dicha unidad por ser de nuestra competencia.
3.2. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se procede el 3 y el 4 de julio del 2024 por parte del S.T. de Medio Ambiente a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la siguiente tabla. La relación de los consultados, así como los informes recibidos se reflejan en la misma:
ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS | CONTESTACIÓN |
---|---|
Ayuntamiento de Salamanca | X |
Diputación Provincial de Salamanca | |
Confederación Hidrográfica del Duero | X |
S. T. de Cultura y Turismo de Salamanca | X |
S.T. de Agricultura y D.R. de Salamanca | |
S.T. de Movilidad y T.D. de Salamanca | |
S.T. de Sanidad de Salamanca | X |
S.T. de Industria, C. y E. de Salamanca | |
Secretaría Territorial -Sección de Protección Ciudadana | X |
S.T. de M.A. (Sección de Protección Ambiental) | X |
S.T. de M.A. (Área de Medio Natural) | X |
Ecologistas en Acción de Salamanca | |
Subdelegación del Gobierno en Salamanca | X |
Dentro de los informes emitido cabe señalar los siguientes:
- • El informe de la Confederación Hidrográfica del Duero: Se señala que al tratarse de un instrumento de planeamiento urbanístico, y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, así como por el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, este Organismo de cuenca, a fecha 22 de abril de 2022 emitió el informe relativo al mencionado instrumento de planeamiento, en el que se evaluaron las posibles afecciones del planeamiento propuesto sobre el dominio público hidráulico, sus zonas de protección, el régimen de corrientes, la disponibilidad de recursos para atender las nuevas demandas y demás aspectos relacionados con el dominio público hidráulico.
- En consecuencia, se remite copia del citado informe, a fin de que sea considerado por el Órgano Ambiental en la tramitación del procedimiento de EIA simplificada.
- • Informe de Servicio Territorial de Cultura de Salamanca: En el que se señala que con motivo de la redacción del estudio de viabilidad del Puerto Seco se efectuó en 2008 una prospección arqueológica cuyo informe fue recibido de conformidad por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural en la sesión celebrada el día 2 de octubre de 2008. Aunque los resultados de la prospección fueron negativos, en dicho informe se puso de manifiesto la mala visibilidad existente en el curso de los trabajos y se proponía la realización de un control arqueológico de los movimientos de tierra, propuesta que se considera necesario incorporar como medida correctora en fase de obra. Asimismo, nos remite dicho informe arqueológico de la prospección realizada en 2008, para que se adjunte a la Documento Ambiental.
Todos los informes emitidos han sido favorables y se han tenido en cuenta para el análisis de la actuación según los criterios que se detallan a continuación, aquellos informes que han establecido condiciones, estas han sido incorporadas en el condicionado de la presente Resolución.
4. ANÁLISIS DEL PROYECTO SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO III.
4.1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.
- a) Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto: Dado que se trata planeamiento de desarrollo (Plan Especial) fue donde se ya se estableció la ordenación detallada más adecuada para este ámbito, habiendo sido evaluada favorablemente a efectos ambientales durante la tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica simplificada, el Proyecto de Urbanización actual no introduce a efectos ambientales nuevas afecciones de las ya evaluadas previamente, al mantener los mismos criterios vinculados a la ordenación, ocupación del territorio y dotación de servicios presentados anteriormente.
- La superficie ocupación de ámbito del proyecto es 418.078,52 m², luego se trata de un ámbito de actuación grande que viene definido en el Plan Especial que ya fue evaluado favorablemente en la evaluación estratégica.
- Si bien la obra civil que comprende este proyecto si implica un gran movimiento de tierras, variables en el tiempo: desbroce, excavación, moldeado del terreno, aporte de tierras, realización de zanjas para conexión de servicios (redes de abastecimiento, saneamiento y telefonía y energía eléctrica), que repercutirán directa o indirectamente sobre el medio edáfico principalmente.
- Si bien el diseño del viario interno del Sistema General se ha estructurado de forma que permita aprovechar en lo posible la configuración geomorfológica del terreno, partiendo de la base de dar continuidad a las infraestructuras y viales que acotan el ámbito (carreteras N-620 y CL-517 desde las cuales se accederá); por lo tanto, no se producirá una modificación severa en las formas naturales del relieve que presenta en la actualidad.
- b) Acumulación de proyectos: Este Sistema General de Equipamiento destinado a Puerto Seco, se encuentra adscrito a los sectores de suelo urbanizable industrial «Las Malotas», «Las Lanchas», «Peña Alta» y «Las Rubieras», programados en el Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca. Luego se trata de una zona industrial con distinto grado de desarrollo. Es este caso el proyecto deriva del planeamiento de general establecido en el PGOU de Salamanca y que se consolida en el planeamiento de desarrollo o Plan Especial de estos sistemas Generales, luego la acumulación de proyectos en este caso, deriva de una planificación previamente estudiada y valorada por sus correspondientes evaluaciones estratégicas en la que la zona se ha considerado la más adecuada.
- c) Utilización de recursos naturales: el principal recurso que se emplea es el suelo, con una nueva superficie de ocupación de 418.078,52 m², casi 42 ha, de las cuales más del 84% de la superficie quedará ocupado por la red viaria, servicios urbanos y manzanas destinadas a la logística y transporte.
- El balance de tierras estimado para el desarrollo de las obras de urbanización arroja un volumen de 119.315 m³ de tierras que se generará como resultado de la excavación, las cuales se aprovecharán en su integridad como relleno, siendo preceptivo aportar 39.213,90 m3 de tierras adicionales procedentes de graveras y canteras autorizadas.
- Las necesidades de aguas para el sector provendrán de la red de abastecimiento municipal que llegan al Sistema General Puerto Seco se realiza desde una nueva tubería que está ejecutando el Ayuntamiento de Salamanca y que unirá el depósito de «Cañones» y el depósito de «El Polvorín», y que tendrá en ese punto un mayor caudal y una mayor presión. En un futuro se prevé la ejecución de una un nuevo Sistema General de Abastecimiento que suministre agua potable conjuntamente a todos los sectores establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana en el Oeste de Salamanca. Cuyas obras quedan definidas en el «Proyecto de mejora de la red de distribución del agua de la Margen Izquierda para el suministro a los sectores urbanizables desde los depósitos de La Pinilla (que no forman parte de este proyecto).
- d) Generación de residuos: Durante la fase de obra se producirán principalmente RCD generados por las obras de urbanización de este Sistema General de Equipamiento, los cuales se pueden llegar a acopiar directamente en el suelo, procederán de las siguientes actuaciones: Despeje y desbroce del terreno, excavaciones de zanjas, pozos y arquetas, recortes de materiales utilizados en las obras (tubos, conducciones, canalizaciones, etc.). El Proyecto de urbanización incorpora en su Anejo n.º20 el Estudio de Gestión de Residuos de Construcción, en que se cuantifican la cantidad de residuos que se van a producir y como se van a gestionar.
- Las tierras procedentes del movimiento de tierras se reutilizarán para rellenos de la propia obra, siempre que sean aptos según los ensayos geotécnicos. Asimismo, se disponer en el ámbito de actuación y durante el desarrollo de las obras de urbanización de una zona destinada para la limpieza de las cubas de hormigón, sobre las que habrá que adoptar especial atención de mantenimiento (balizamiento, excavación, impermeabilización de la balsa y correcta gestión de residuos de hormigón una vez colmatada) a lo largo de las obras, con objeto de evitar vertidos al medio edáfico.
- e) Contaminación y otros inconvenientes: Las actuaciones que pueden producir efectos sobre la calidad del aire y el confort sonoro, se producirán durante la fase de urbanización de estos terrenos tendrán su origen en el tránsito de maquinaria y el movimiento de tierras para la ejecución de los escasos viales que se plantean, o la excavación de zanjas para la instalación de conducciones, tuberías o canalizaciones de las diferentes redes de servicio. Los principales impactos potenciales derivados de estas acciones vendrán motivados fundamentalmente por la presencia de polvo, contaminantes atmosféricos e incremento de los niveles sonoros.
- La urbanización de los terrenos de este Sistema General de Equipamiento introducirá en el territorio un espacio logístico y de transporte ya planificado en el Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca vigente, que puede influir de manera relevante sobre la zona aumento de las actividades industriales, pero dada la antropización a la misma, que ya se encuentra sometida en este momento al tráfico y emisiones generado por las infraestructuras viarias colindantes (carretera CL-510, carretera N-620 y autovía A-62), dichos efectos son perfectamente asumibles en el entorno.
- Durante la puesta en servicio de este nuevo equipamiento vinculado al transporte, los impactos vendrán derivados principalmente de la actividad que desarrollen las diferentes empresas y actividades que se implanten en cada una de las parcelas y manzanas destinadas a las zonas lucrativas y equipamientos públicos, teniendo en consideración que la mayor parte de las operaciones se realizarán dentro de las naves industriales, cuyas actividades se tutelarán por la concesión de las diferentes licencias y autorizaciones sectoriales y municipales, incluso nuevas evaluaciones de impacto si fueran necesarias si están en alguno de los supuestos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.
- Contará con redes separativas, con objeto de evitar la posible contaminación de las aguas pluviales recogidas en los viales se reserva en la manzana de servicios urbanos el espacio suficiente para albergar un tanque de tormentas y separador de hidrocarburos que mitigará el vertido de esta agua contaminada a la red.
- f) Riesgos de accidentes: Cuenta con un apartado específico donde se estudia la vulnerabilidad del proyecto frente a riegos de accidentes graves o catástrofes, en el que se concluye que conforme a la información oficial consultada y ordenación interior establecida en este Sistema General no se han identificado riesgos de accidente grave o catástrofe, y, por tanto, no cabe esperar efectos adversos sobre los diversos factores ambientales a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes. Asimismo, en el informe de la Sección de Protección Ciudadana de la Delegación Territorial de Salamanca, se concluye que si alguna de las actuaciones derivadas del proyecto pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
- g) Riesgos para la Salud humana: No se considera que este tipo de proyectos puedan tener riesgos para la salud humana y siempre y cuando se cumplan las medias protectoras y correctoras propuestas en el Documento Ambiental y en el Informe de Impacto Ambiental.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
- a) Uso presente y aprobado del suelo: El PGOU de Salamanca, Revisión-Adaptación de 2004, y la Modificación Puntual n.º 1 (Puerto Seco) del PGOU, aprobada definitivamente mediante Orden FOM/1270/2009, de 4 de mayo (B.O.C. y L. de 15 de junio de 2009), clasifica los terrenos correspondientes al Sistema General de Equipamiento destinado a «Puerto Seco» como suelo urbanizable delimitado, calificándolos con uso clase transporte.
- En la actualidad, los terrenos que conforman el ámbito del Sistema General de Equipamiento destinado a «Puerto Seco» del PGOU de Salamanca, corresponden en líneas generales a eriales sin desarrollo productivo, si bien en parcelas puntuales como la 40006, 8 y 9 del Polígono 4 aún se encuentran cultivadas de cereal. El entorno inmediato del ámbito que se prevé urbanizar se encuentra considerablemente alterado por la mano del hombre debido a la presión antrópica a la que se han visto sometidos los terrenos por el desarrollo urbanístico (Centro de Transportes de Mercancías de Salamanca, Polígono Agroalimentario, Recinto Ferial de Salamanca, Matadero Comarcal, Sector «Peña Alta», Plataforma intermodal y vía mango de acceso, etc.) o implantación de las infraestructuras de transporte (carretera N-620, línea ferroviaria Salamanca-Fuentes de Oñoro, carretera CL-517 y autovía A-62).
- b) En cuanto a la abundancia relativa, calidad y capacidad, de regeneración de recursos en la zona (suelo, la tierra, agua, biodiversidad): Se trata de una zona muy antropizada con escaso valores naturales. La fuerte presión antrópica que ha experimentado la zona ha desencadenado la progresiva eliminación de la vegetación arbórea y arbustiva autóctona, quedando relegada la misma a especies herbáceas ruderales o nitrófilas existentes en los eriales, lindes de las parcelas agrícolas (o incluso invadiendo los cultivos), y caracterizadas por sus escasos requerimientos y su extraordinario potencial colonizador sobre el pobre sustrato pizarroso que presentan estos terrenos. Se incluyen así mismo dentro de este grupo las especies cultivadas (cereal) y las propias de la zona de pastizal. Esto unido a que es colindante a otros polígonos industriales donde se ubican Centro de Transportes de Mercancías de Salamanca, Recinto Ferial y Polígono Agroalimentario de Mercasalamanca, así como infraestructuras viarias: la carretera N-620, carretera CL-517, autovía A-62 y línea ferrovía Salamanca-Fuentes de Oñoro, hace que la calidad del conjunto no resulta elevada, siendo ya bastante difícil una regeneración de los recursos naturales en la zona por contar con todas estas actividades e infraestructuras.
- c) Capacidad de absorción del medio natural: Teniendo en cuenta las posibles figuras de protección que puedan verse afectadas, se puede señalar que en el proyecto evaluado NO presenta coincidencia territorial con la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, Red Natura 2000, Ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León, Zonas Húmedas Catalogadas, Montes de Utilidad Pública, Árboles Notables, Microrreservas de Flora, Zonas propuestas como Lugares Geológico o Paleontológico de Interés Especial. En consecuencia, se concluye que el presente proyecto, en la definición evaluada, no tendrá afección a dichas figuras.
- • Afección a espacios protegidos Red Natura 2000. Tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar su no coincidencia con la Red Natura 2000, y una vez analizadas y valoradas las mismas, se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, concluyéndose que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos no causarán perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000.
- • Afección al resto de figuras de protección ambiental. Así mismo, se considera que no existe afección directa a ninguna otra figura con normativa de protección específica de las señaladas en el informe del Área de Medio Natural del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, siempre que se adopten las medidas preventivas y/o correctoras que se indican en el mismo y que se han incorporado en el presente Informe de Impacto Ambiental (punto 5).
- • Afección al paisaje: dado que es una zona cuenta en el momento actual con la presencia de numerosos elementos de introducción antrópica, como edificaciones industriales y logísticas, equipamientos, naves industriales, infraestructuras de comunicación, líneas eléctricas, y redes de servicios urbanos ya implantados en su entorno inmediato, restan calidad al medio escénico, dado que reducen su apariencia natural. Esta notable alteración producida por el hombre determina una gran homogeneidad paisajística, provocando una gran merma del paisaje actual sobre su calidad escénica inicial.
- • Calidad medioambiental y densidad demográfica: No existe constancia de que la zona haya superado los objetivos de calidad medioambiental, a pesar de desollarse en el municipio más poblado de toda la provincia como es Salamanca (población 327.338 habitantes en 2021). Si bien la zona se encuentra en el límite del término municipal donde la afección sobre la población de Salamanca capital ya es muy pequeña, afectando mas a los municipios colindantes, como pueden ser el casco urbano de Doñinos de Salamanca (población 2.251 habitantes) o las urbanizaciones de Peña Solana, perteneciente al t.m. de Carrascal de Barregas (población de 1.356 habitantes).
- • La posible afección al patrimonio cultural: Cuenta con una prospección arqueología llevada a cabo en el 2028. Según el informe del Servicio Territorial de Cultura se señala que, aunque los resultados de la prospección fueron negativos, se considera necesario la realización de un control arqueológicos durante la fase de obra, condición que se incorpora mas adelante.
- • Masas de agua superficial y subterránea contempladas en la planificación hidrológica: Según la documentación gráfica presentada y, comprobado el mapa topográfico a escala 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional (I.G.N.), la CHD informa que parte de los terrenos objeto de informe se encuentran situados dentro de la zona de policía de un arroyo sin denominación, cauce que atraviesa el ámbito del Plan Especial por el oeste.
- Si bien se conoce en la zona como el arroyo o regato de los Mártires; se trata de un curso de agua de escasa entidad, perteneciente a la cuenca vertiente del arroyo «Lanchas», que drena una pequeña superficie de 2,3 Km2, siendo su régimen hídrico marcadamente estacional. Este arroyo se ha entubado, por encima y por debajo del ámbito actual del proyecto, mediante una tubería de 1800 mm, para cumplir con los criterios establecidos en la Instrucción de Carreteras 5.2-IC «Drenaje superficial», siguiendo las instrucciones del organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Duero). Por lo tanto, la naturaleza de esta corriente de agua se encuentra muy modificada, al haber sido alterada con el paso del tiempo por la actividad humana.
- Desde el punto de vista hidrogeológico en el ámbito de estudio se pueden diferenciar claramente dos unidades. La mayor parte del territorio de estudio corresponde a una zona de muy baja permeabilidad constituida por pizarras paleozoicas, siendo la zona más permeable la correspondiente a los suelos aluviales asociados al cauce que drena la zona (arroyo de Los Mártires).
- En cuanto a la hidrología subterránea, el proyecto se localiza sobre la masa de agua denominada Campo Charro (Cód. 400058). Pero salvo en la zona de encauzamiento del arroyo, el proyecto no conlleva grandes perforaciones que puedan llegar al nivel freático y afectar a dicha masas de agua.
4.3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.
El proyecto produce un impacto ambiental puntual, localizado en el espacio y en el tiempo, no presentando carácter transfronterizo. De la suma de factores expuestos anteriormente, se deduce que la capacidad de acogida del medio natural es aún alta. Tras el estudio individualizado de las actividades del proyecto de urbanización y elementos del medio que se prevé puedan verse alterados, se estima que el impacto global del proyecto sobre la conservación de los recursos naturales y el mantenimiento de la calidad de vida del entorno de influencia del proyecto es compatible con los mismos, siempre que se efectúen las correspondientes medidas preventivas y correctoras, propuestas en el Documento Ambiental. En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de este Proyecto de Urbanización son limitados, no estimando que se produzcan afecciones significativas por su implantación, ni probabilidad, duración o frecuencia de los efectos.
Si bien la reversibilidad de este tipo de actuaciones dado la larga vida de estos proyectos es muy difícil, pero dado que la zona se encuentra muy alterada con una gran cantidad de actividades industriales e infraestructuras, hace que sea la mejor zona para ubicar este tipo de Sistemas Generales que en todo caso se deberán desarrollar de forma que sean lo más respetuosos con el medio ambiente y siempre cumpliendo las legislaciones sectoriales por las que puedan verse afectadas.
Por todo ello, la magnitud y complejidad del impacto ambiental son reducidas. Asimismo, los posibles impactos del proyecto serán eliminados o minimizados con el cumplimento de las medidas correctoras presentada en el Documento Ambiental además de las que se señalan en el punto siguiente.
5. INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL.
5.1.- Determinar que el Proyecto de urbanización de la modificación n.º 1 del plan especial del sistema general de equipamiento destinado a puerto seco del PGOU de Salamanca, ubicado en el T.M. de Salamanca y promovido por el Ayuntamiento de Salamanca, EIAS/2024/SA/020, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente Informe de Impacto Ambiental, por los motivos expuestos anteriormente y sin perjuicio de otra normativa vigente que sea de aplicación y siempre y cuando se lleven a cabo las mediada relacionada a continuación.
5.2.- Medidas Protectoras y Correctoras y Compensatorias: se llevarán a cabo todas las medidas que se recogen en el Documento Ambiental de junio de 2024, elaborado por Castinsa y presentado por el promotor, además de las que se recogen a continuación y en lo que no se contradigan a las mismas:
- a) Protección de las aguas:
- • Posibles afecciones al dominio público hidráulico, zona de policía de cauce público y servidumbres: Se deberá solicitar la correspondiente autorización para el entubamiento del arroyo denominado en la zona «Los Mártires» y que cruza el sector a la Confederación Hidrográfica del Duero. Dicha autorización será la que determine si es viable o no el entubamiento por el parte dicho Organismo de cuenca.
- • Posibles afecciones a las aguas subterráneas: En cuanto al posible alumbramiento de aguas subterráneas, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 16 y 316.c del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- • Disponibilidad de recursos hídricos: Según el informe remitido por la CHD se considera que el presente planeamiento no supone ninguna modificación en la clasificación del suelo, ni implica nuevos desarrollos, por lo que, su aprobación no implica un incremento del consumo de agua con respecto a la situación actual. En todo caso la CHD señala que la obligación del suministro de agua para el abastecimiento de la población es del Ayuntamiento (artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local). Por lo tanto, en el caso de que no se puedan atender las necesidades del municipio con los derechos de agua que posea en la actualidad, deberá solicitar una ampliación de concesión existentes u otras nuevas. En cualquier caso, se advierte que el uso del agua sin la correspondiente autorización o concesión supone una infracción administrativa y puede ser objeto de sanción.
- • Afección a la calidad de las aguas: Vertidos: Asimismo por la misma razón no implica un aumento del volumen de vertido, pero en cualquier caso, cualquier vertido que realizado al dominio público hidráulico deberá contar con un sistema de depuración adecuado y con la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Duero, según se establece en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 606/2003, de 23 de mayo, B.O.E. de 6 de junio).
- • Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
- • Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
- • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
- • Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
- • Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
- • En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas,... en las casetas de obra,..., se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado.
- b) Protección del suelo y la vegetación: Para proteger a la vegetación se limitará el ámbito de las obras a los terrenos estrictamente necesarios, evitando alterar la cubierta vegetal fuera de ellos, ni siquiera con acopios temporales de materiales. Se evitará generar procesos erosivos excesivos, dejando pendientes suaves que eviten las escorrentías y la generación de cárcavas, y construyendo bermas en caso necesario, si las excesivas pendientes lo requiriesen.
- Se balizará adecuadamente la zona de las obras con el fin de no afectar a una mayor superficie de la necesaria.
- c) Protección de la atmósfera: Para evitar la producción de polvo durante la fase de construcción, se deberán llevar a cabo acciones protectoras oportunas como riego de los materiales, caminos y pistas, con la frecuencia que las condiciones meteorológicas aconsejen. Así mismo, deberá reducirse la dispersión de partículas en la zona de tránsito de vehículos, limitando la velocidad de circulación a la más adecuada de cada momento.
- d) Protección acústica: El proyecto se desarrollará teniendo en cuenta los niveles ruido que determina Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.
- e) Protección de avifauna: Con respecto a la conexión con la red eléctrica, las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos, así como las ampliaciones o modificaciones de líneas eléctricas aéreas de alta tensión ya existentes, deben adoptar las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
- f) Contaminación lumínica: Al encontrarse rodeada de un entorno natural, al objeto de evitar impactos negativos sobre la fauna nocturna, en caso de instalar alumbrado nocturno se recomienda que se utilicen luminarias con la parte superior totalmente opaca dirigidas a la fachada o hacia el suelo, en ese caso se utilizará una óptica que cree unos conos de luz tan agudos como sea posible que evite dispersión de la luz.
- g) Gestión de residuos: Los residuos generados, tanto en la fase de obra, como en la de funcionamiento, serán retirados y gestionados en función de su naturaleza a través de gestores autorizados, todo ello conforme a la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Al finalizar las actuaciones se retirarán todos los materiales sobrantes y todos los residuos serán recogidos, y se entregarán a gestor autorizado.
- Se deberá valorar la utilización de áridos reciclados en las obras.
- h) Integración paisajística: En la revegetación y ajardinamiento de las zonas verdes sólo podrán emplearse especies autóctonas, y preferiblemente aclimatadas a la zona para disminuir las necesidades de riego. En caso de emplear fertilizantes y productos fitosanitarios en el mantenimiento de las zonas verdes, éstos deberán ser de baja toxicidad y rápida degradación biológica; los fertilizantes deberán ser de liberación lenta y serán usados en las dosis mínimas necesarias.
- Para el ajardinamiento queda prohibida la utilización de especies exóticas invasoras, de acuerdo con el RD 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
- i) Protección de la Vía pecuaria: Respecto a la Vía pecuaria Vereda de Los Mártires, se deberá respetar su integridad estructural y su funcionalidad, no obstante, si fuera necesario realizar posibles canalizaciones para los pasos de las distintas redes u otras infraestructuras proyectadas, se deberá obtener con carácter previo la correspondiente autorización de ocupación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.
- No podrá realizarse ninguna actuación sobre dicha vía pecuaria sin previa autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca de la Junta de Castilla y León.
- En todo caso, se asegurará su integridad y continuidad, posibilitando el tránsito ganadero, así como el resto de los usos compatibles y complementarios, de acuerdo a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
- j) Protección contra incendios: Se deberá cumplir lo señalado en la orden anual por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, así como las condiciones que se establecen las normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.
- Para ello en la ejecución de las obras y trabajos contenidos en el proyecto, y especialmente para el uso de maquinaria que pudiera generar chispas durante su uso, deberán cumplirse las condiciones prescritas en la Orden FYM vigente por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecen las normas sobre el fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales.
- k) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico: Se llevará a cabo un control arqueológico durante toda la fase de obra y en todo caso si en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
5.3.- Incorporación del condicionado ambiental: Las presentes medidas ambientales, además de las contenidas en el Documento Ambiental, deberán ser incorporadas y presupuestadas en la versión final del proyecto que se apruebe por el órgano sustantivo y además deberán formar parte de la documentación contractual del proyecto, de modo que su incumplimiento conlleve a su vez el incumplimiento de los pliegos técnicos y de las cláusulas administrativas del proyecto.
5.4.- Programa de Vigilancia Ambiental: Se desarrollará el programa de vigilancia ambiental, contenido en el documento ambiental presentado por el promotor, incorporando las medidas establecidas en este Informe de Impacto Ambiental.
Se deberá comunicar el inicio de las obras al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca. Asimismo, una vez finalizadas estas, se realizará una inspección conjunta con el Servicio Territorial de Medio Ambiente y el promotor, para comprobar que se han llevado a cabo todas las medidas correctoras establecidas.
Antes de las obras, la vigilancia ambiental de la misma facilitará formación específica a los empleados y subcontratas sobre las medidas ambientales a cumplir durante las mismas.
5.5.- Informes. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental. Se recogerá el resultado de los controles, así como el grado de eficacia y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental y en este informe de impacto ambiental.
5.6.- Seguimiento y vigilancia. Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de este informe de impacto ambiental.
5.7.- Autorización del proyecto y publicidad. Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener en cuenta en el procedimiento de autorización del proyecto, las conclusiones del presente informe de impacto ambiental, así como las condiciones ambientales establecidas en el mismo.
Asimismo, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de diez días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión y publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al boletín oficial donde se publicó el informe de impacto ambiental.
5.7.- Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a este informe, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de este informe.
5.8.- Vigencia del Informe de impacto ambiental: Conforme a lo establecido en el Art. 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, este Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el B.O.C. y L., no se hubiera procedido a la autorización del proyecto. El promotor puede solicitar prórroga antes del cumplimiento de dicho plazo.
5.9.- Objeto de recurso. De conformidad a lo establecida en el Art. 47.6 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.