ORDEN MTD/947/2024, de 16 de septiembre, por la que se modifica la Orden FYM/183/2022, de 2 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de participación en las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte de mercancías y transporte de viajeros por carretera.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Mediante la Orden FYM/183/2022, de 2 de marzo, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 11 de marzo, se aprueba la convocatoria de participación en las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte de mercancías y transporte de viajeros por carretera, posteriormente modificada por Orden MTD/359/2023, de 20 de marzo y por la Orden MTD/231/2024, de 11 de marzo.
La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, determina que, para el ejercicio de las actividades de transportista de mercancías, transportista de viajeros por carretera, de agencia de transporte de mercancías, de transitario y de almacenista-distribuidor, será necesario acreditar previamente el cumplimiento del requisito de competencia profesional. En esta materia, esta norma ha sido desarrollada por el Capítulo Primero del Título II del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
El Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 21 de octubre de 2009, establece las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, señalando en su artículo 3 que uno de los requisitos para ejercer la profesión de transportista por carretera es tener la competencia profesional requerida. A tal efecto, en su artículo 8 se indica que a fin de cumplir el requisito mencionado las personas interesadas demostrarán tener los conocimientos adecuados mediante un examen escrito obligatorio que deberá realizarse en el Estado miembro en el que tengan la residencia habitual o en el Estado miembro en el que trabajen.
El apartado 2 del Anexo II del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispone que la realización de los exámenes a que hace referencia el apartado 1.2 corresponde a las Comunidades Autónomas que ostenten la competencia en virtud de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.
El apartado 6.2 del Anexo II del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, establece en cuanto a la forma del examen que el mismo «deberá realizarse utilizando la aplicación informática y el banco de preguntas y casos prácticos elaborados específicamente para ello, cuyo diseño y mantenimiento corresponderá a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento».
Al amparo de la competencia reconocida por la normativa estatal, y en virtud de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 2.5 del Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías y en el artículo 1 del Decreto 10/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital,
RESUELVO
Único.- Modificar el Tribunal de revisión que figura en el Anexo II de la citada Orden, que pasa a tener la siguiente composición:
ANEXO II
TRIBUNAL DE REVISIÓN TITULAR:
- • Presidenta: Eva María Martínez Rodríguez.
- • Vocal: Ana Álvarez Barrera.
- • Vocal: Enrique Reguera Alonso.
- • Vocal: Mónica Arroyo de los Mozos.
- • Secretaria: Rosa María Martín Oyagüe.
TRIBUNAL DE REVISIÓN SUPLENTE:
- • Presidenta: Olga Fernández Galán.
- • Vocal: David Vélez Martínez.
- • Vocal: Pablo Ayala García.
- • Vocal: M.ª Luisa Pérez Angulo.
- • Secretario: Raúl San Segundo Romo.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en su caso directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso que el interesado pueda considerar pertinente.
Valladolid, 16 de septiembre de 2024.
El Consejero de Movilidad y Transformación Digital,
Fdo.: José Luis Sanz Merino