RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se acuerda la iniciación del procedimiento para la autorización de un botiquín farmacéutico, en el término municipal de Navalacruz (Ávila).
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La Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, tiene como objeto establecer la regulación y ordenación farmacéutica que debe prestarse a los ciudadanos en la Comunidad de Castilla y León, respetando la legislación básica estatal contenida, entre otras, en la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, correspondiendo a la Administración de esta Comunidad garantizar, mediante las acciones y mecanismos necesarios, una atención farmacéutica continua, integral y de calidad a la población.
Desde este enfoque normativo, se dispone que el fin fundamental de la planificación farmacéutica es procurar a la población un acceso al medicamento ágil y rápido, con las suficientes garantías de control e información al usuario; por ello, el Art.º 3 de la citada Ley señala que, dentro de los niveles de la atención farmacéutica, los botiquines se encuadran en el nivel de atención primaria.
El mandato legal de acometer la regulación reglamentaria de los botiquines prevista en el Capítulo Segundo del Título Tercero de la citada Ley 13/2001, de 20 de diciembre, se ha llevado a cabo mediante el Decreto 95/2003, de 21 de agosto, por el que se establece el procedimiento de autorización, condiciones y régimen de funcionamiento de los Botiquines en la Comunidad de Castilla y León.
Visto que el Ayuntamiento del municipio de Navalacruz (Ávila) ha solicitado la apertura de un botiquín en dicho municipio, y habiendo presentado la documentación requerida en el artículo 6.1 del Decreto 95/2003, en su virtud y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto 95/2003, de 21 de agosto,
ACUERDO
Primero.- Iniciar el procedimiento de autorización de un botiquín farmacéutico en el municipio de Navalacruz (Ávila), perteneciente a la Zona Farmacéutica Rural de Burgohondo, provincia de Ávila, como consecuencia de la solicitud efectuada por el Ayuntamiento de la referida localidad. El local propuesto para la instalación está situado en la C/ Consultorio, n.º 15, en el municipio de Navalacruz. La cesión del local será a título gratuito.
Podrán participar en este procedimiento los farmacéuticos titulares de oficina de farmacia, presentando sus solicitudes en el plazo de 15 días naturales desde la publicación de la presente resolución en el B.O.C. y L.
La adjudicación del botiquín entre los solicitantes se efectuará conforme a los criterios establecidos en el artículo 4 del Decreto 95/2003, de 21 de agosto. En el supuesto de que los solicitantes no reúnan los requisitos legalmente establecidos o no se presenten solicitudes, se vinculará el botiquín a la oficina de farmacia más próxima que cumpla con los criterios indicados.
Segundo.- Conceder un plazo de 15 días hábiles a fin de que cualquier interesado pueda efectuar las alegaciones que estime oportunas, de conformidad con lo dispuesto en el art 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra el presente acuerdo, por ser un acto de trámite, no procede recurso alguno, sin perjuicio de que la oposición al mismo podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento.
Valladolid, 22 de septiembre de 2024.
La Directora General de Salud Pública,