ORDEN MAV/941/2024, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Resolución de 20 de diciembre de 2018, de la Delegación Territorial de Salamanca, por la que se concede autorización ambiental a la explotación porcina, ubicada en el término municipal de Encinas de Abajo (Salamanca), titularidad de «Ibéricos Encinas, S.L.», como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 2 (MNS 2). Expte.: 031-24-MNSSA.
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Vista la comunicación de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la explotación de ganado porcino ubicada en el término municipal de Encinas de Abajo (Salamanca), realizada por «Ibéricos Encinas, S.L.», con CIF B37564994, y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La explotación de ganado porcino ubicada en la parcela 30.178 del polígono 1 del término municipal de Encinas de Abajo (Salamanca), titularidad de «Ibéricos Encinas, S.L.» y con código PRTR n.º 10573, se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:
Disposición | Enlace al B.O.C. y L. | Motivo |
---|---|---|
Resolución de 20 de diciembre de 2018 | BOCyL n.º 2, de 3/01/2019 | Concesión de Autorización Ambiental |
Resolución de 2 de noviembre de 2021 | BOCyL n.º 222, de 17/11/2021 | Modificación No Sustancial N.º 1 (MNS 1). Instalación separador de sólidos, incremento capacidad de almacenamiento de deyecciones, modificación del punto de acceso, instalación de placas fotovoltaicas y, actualización de las MTD. Expte.: 072-21-MNSSA. |
Segundo.- En fecha 31 de julio de 2024, tiene entrada la comunicación por parte de Ibéricos Encinas, S.L. de una modificación no sustancial de la autorización ambiental de la explotación de ganado porcino ubicada en el término municipal de Encinas de Abajo (Salamanca), consistente en un cambio de orientación zootécnica. El titular adjunta, asimismo, la justificación de modificación no sustancial.
Tercero.- Debido a la naturaleza de la modificación no sustancial propuesta, se solicita informe al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Salamanca, emitido con carácter favorable en fecha 10 de septiembre de 2024.
Cuarto.- En fecha 19 de septiembre de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios comunicados.
Quinto.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, propone la modificación de la Resolución de 20 de diciembre de 2018, de la Delegación Territorial de Salamanca, por la que se concede autorización ambiental a la explotación porcina ubicada en el término municipal de Encinas de Abajo (Salamanca), titularidad de «Ibéricos Encinas, S.L.», como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 2 (MNS 2).
Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental es el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León.
Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación), y en el artículo 45.1 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León), la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.
A tales efectos, el artículo 14.1 del reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante reglamento de emisiones industriales), determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.
En este contexto, en el artículo 14.1 del citado reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.
De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo.
En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados. Por otra parte, según lo estipulado en el apartado 2 del aludido artículo 14, se considerará como no sustancial la modificación establecida cuando no modifique o reduzca las emisiones.
Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artículo 10, así como en el apartado 6 del artículo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.
El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando sea necesaria una modificación de la autorización ambiental como consecuencia de una modificación no sustancial, esta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 10.2 y 45.6.
La modificación comunicada por Ibéricos Encinas, S.L. para la explotación de ganado porcino ubicada en el término municipal de Encinas de Abajo (Salamanca), consiste en un cambio de calificación de la explotación, pasando de una orientación zootécnica de producción a una de selección.
De acuerdo con la documentación aportada, no se supera ninguno de los valores determinados en el artículo 14 del reglamento de emisiones industriales para que sea considerada como una modificación sustancial.
Vista la documentación, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que la modificación indicada se considera una modificación no sustancial n.º 2 (MNS 2), en atención a los criterios señalados en el artículo 10.4 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación y a lo establecido en el artículo 14.1 del reglamento de emisiones industriales, así como en el artículo 45.2 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León. Dicho informe recoge los cambios que se deben incorporar a la modificación de la autorización ambiental.
A efectos de cumplir con lo establecido en el apartado 3 del citado artículo 14 del reglamento de emisiones industriales, se comprueba que no hay modificaciones no sustanciales notificadas relativas a esta instalación, por lo que no da lugar al cumplimiento de ninguno de los criterios del apartado 1.
Tercero.- Dado que la presente modificación no sustancial conlleva la modificación de la citada Resolución de 20 de diciembre de 2018, de la Delegación Territorial de Salamanca, en los términos recogidos en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de fecha 19 de septiembre de 2024, de conformidad con lo recogido en el artículo 10.2 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 45.6 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, procede la publicación de la correspondiente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.
VISTOS
Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas que resulten de general aplicación,
DISPONGO
Modificar la Resolución de 20 de diciembre de 2018, de la Delegación Territorial de Salamanca, por la que se concede autorización ambiental a la explotación de ganado porcino ubicada en el término de Encinas de Abajo (Salamanca), titularidad de Ibéricos Encinas, S.L., con CIF B37564994, en los siguientes términos:
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN
1.- DATOS DEL CENTRO | ||||||||||
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Denominación del centro | Explotación porcina Ibéricos Encinas | |||||||||
Empresa/persona física titular de las instalaciones | IBÉRICOS ENCINAS, S.L. | |||||||||
Domicilio social | C/ Hispanidad, 1; 37893 - Encinas de Abajo (Salamanca) | |||||||||
Actividad | Explotación porcina de producción de lechones ibéricos (selección) | UGM | 704,40 | |||||||
DNI/NIF/NIE | B37564994 | N.º PRTR | 10573 | NIMA | 3700068578 | |||||
Ubicación de la instalación | ||||||||||
Provincia | Salamanca | Municipio | Encinas de Abajo | Código postal | 37893 | |||||
Ref. catastral | 37121A001301780000EH | Polígono / Parcela | 1 / 30.178 | Paraje | Cilloruelo | |||||
Coordenadas | ||||||||||
UTM X(m) | 293870 | UTM Y(m) | 4532060 | HUSO | 30 | Datum | ETRS89 | |||
Superficie parcela | 173.605 m2 | Superficie construida | 10.563 m2 | Superficie útil | 9.959 m2 |
3.- DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES | |
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Características | Explotación porcina ibérica de selección |
Instalaciones principales | • 4 naves: gestación, partos, lechoneras y recría-reposición • Fosa de purines (10.135 m3) y estercolero (269 m3) |
Instalaciones auxiliares | • Lazareto • Silos de pienso • Caseta de calderas y caseta de electricidad • Oficina, aseos y vestuarios • Separador de sólidos • Placas solares de autoconsumo (100 kW) |
4.- RELACIÓN DE PRODUCTOS Y CAPACIDAD DE LAS INSTALACIONES | |
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Cerdas con lechones hasta 20 kg | 2.000 plazas |
Cerdas de reposición | 735 plazas |
Verracos | 5 plazas |
Contra la presente Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 24 de septiembre de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández