ORDEN MAV/928/2024, de 18 de septiembre, por la que se declara la prevalencia de las obras del proyecto «Mejora y refuerzo de la carretera BU-V-8211 (Huerta de Abajo-Tolbaños de Abajo-Tolbaños de Arriba-Huerta de Arriba) y BU-V-8026 (Huerta de Arriba a límite de la C.A. La Rioja)» sobre la utilidad pública de terrenos de los montes «Ahedo y Dehesa» n.º 271 y «La Dehesa» n.º 275 del catálogo de la provincia de Burgos, propiedad de las entidades locales de Tolbaños de Arriba y de Tolbaños de Abajo, respectivamente, situados en el término municipal de Valle de Valdelaguna, excluyendo tales terrenos del citado catálogo.
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Examinado el expediente n.º BU-PR-0605/24 instruido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos con motivo de la solicitud formulada por la Diputación Provincial de Burgos, del cual son los siguientes sus:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Burgos n.º 2023012773 de fecha 14 de diciembre de 2023 se aprobó definitivamente el proyecto «Mejora y refuerzo de la carretera Bu-V-8211 (Huerta de Abajo-Tolbaños de Abajo-Tolbaños de Arriba-Huerta de Arriba) y Bu-V-8026 (Huerta de Arriba a límite de la C.A. La Rioja)».
Segundo. Mediante oficio de fecha 30 de mayo de 2024, la Diputación Provincial de Burgos solicita al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos la incoación del expediente de prevalencia necesario para ejecutar la obra precitada.
Tercero. El 4 de julio de 2024, la Sección Territorial de Gestión Forestal V, emite informe en relación a la prevalencia solicitada. Detalla que la ampliación del dominio público de carreteras afecta a terrenos de los montes n.º 271«Ahedo y Dehesa» de la J.A. de Tolbaños de Arriba y n.º 275 «La Dehesa» de la J.A. de Tolbaños de Abajo. Constituyen una estrecha franja de terreno a lo largo de los 1.648 metros de longitud en que atraviesa el monte 275 U.P. y de 1.778 metros de longitud en que atraviesa el monte 271 U.P., prácticamente siempre situada en el lado del desmonte, con una anchura variable en función de la altura del talud del desmonte en cada tramo, de acuerdo con los datos de superficies que figuran en el inventario de bienes y derechos que se detalla en aquel Anexo n.º 16 del Proyecto y que se detallan en los correspondientes planos de expropiación:
Monte | Superficie | N.º Proyecto | Polígono | Parcela |
---|---|---|---|---|
271 U.P. «Ahedo y Dehesa»-J.A. de Tolbaños de Arriba | 3.655 m² | 16 | 29 | 15700 |
2.573 m² | 17 | 29 | 689 | |
598 m² | 18 | 29 | 694 | |
6.465 m² | 19 | 29 | 691a | |
611 m² | 20 | 29 | 690 | |
427 m² | 22 | 30 | 315 | |
Total afección 271 U.P. | 14.329 m² |
Monte | Superficie | N.º Proyecto | Polígono | Parcela |
---|---|---|---|---|
275 U.P. «La Dehesa»-J.A. de Tolbaños de Abajo | 7.056 m² | 12 | 27 | 25651 |
3.624 m² | 13 | 27 | 15652 | |
140 m² | 14 | 26 | 673 | |
1.210 m² | 15 | 26 | 674 | |
Total afección 275 U.P. | 12.030 m² |
Cuarto. Al día siguiente, y de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos remite el informe a las entidades propietarias del Monte y a la Diputación Provincial de Burgos, a los efectos de la formulación de las alegaciones que estimase oportunas por un plazo de 10 días hábiles.
Quinto. El 15 de julio de 2024 se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 136, página 173, el anuncio del trámite de información pública, a cuyos efectos se concede un plazo de 20 días a contar desde el siguiente a su publicación para la formulación de alegaciones, sugerencias o cualquier otro documento a cualquier interesado y, en su caso, consulta del expediente en las oficinas del Servicio Territorial.
Sexto. Durante el plazo establecido al efecto las Entidades Locales de Tolbaños de Abajo y de Tolbaños de Arriba, no presentaron ningún tipo de alegación. Sí que se presentaron numerosas alegaciones por particulares, así como, por la Fundación Oxígeno y la Asociación «Que la Sierra Baile». En los escritos de los particulares y de la Asociación, todos con idéntico contenido, manifiestan expresamente que quieren que se realicen obras de mejora de la carretera, aunque solicitan que no se talen 10 robles centenarios, y que se adapte el proyecto a las alternativas presentadas por la Fundación Oxígeno. En el escrito de la Fundación Oxígeno manifiestan expresamente la necesidad de compatibilizar el dominio público de carreteras con el dominio público forestal y proponen:
- 1. Que se mantengan las dimensiones actuales de la calzada en el tramo que alberga árboles centenarios.
- 2. Que se realicen las adaptaciones y mejoras necesarias para compatibilizar la seguridad de la carretera y la integridad del M.U.P.
- 3. Que se identifique y se señalice este tramo afectado del M.U.P. como «Carretera panorámica», destacando su alto valor ambiental y social y promoviendo una reducción de velocidad en dicho tramo.
- 4. Que se proceda a la eliminación de 2 árboles que presentan signos de grave decrepitud e inestabilidad, lo que podría suponer un riesgo para la seguridad.
Séptimo. Una vez concluidos los plazos anteriores, el 2 de septiembre de 2024 el Jefe del Área de Prevención y Extinción de Incendios y Gestión Forestal del Servicio Territorial formula un informe propuesta favorable a la prevalencia del interés general del proyecto y a la concurrencia demanial propuesta. En cuanto a las alegaciones presentadas manifiesta que todas ellas vienen motivadas porque suponen la corta de 10 robles (Quercus pyrenaica) situados en los márgenes de la carretera, que los alegantes consideran muy valiosos. Los 10 robles están situados en el actual dominio público de la carretera (terrenos ocupados por la carretera y sus elementos funcionales más 3 m desde la arista exterior de la explanación actual, considerada ésta como la intersección del talud del desmonte o del terraplén con el terreno natural). La carretera, en el tramo en que están estos 10 robles, atraviesa la masa de monte alto de roble adehesado, con una superficie de 68 ha (20% de la superficie total del monte), compuesta toda ella por pies de roble de las mismas características que los 10 cuya corta se objeta en las alegaciones y, que por lo tanto, no pueden ser considerados árboles singulares por su escasez en relación con sus dimensiones, edad o conformación, ni su corta supone menoscabo apreciable de la masa en la que se integran ni merma de los valores que fueron motivo de la inclusión en el Catálogo del monte n.º 275 del C.U.P. de la provincia de Burgos. Así mismo, tampoco se trata de árboles que, por otros motivos históricos, bien sea por su particularidad científica, por su interés ecológico, paisajístico o cultural, etc, puedan ser merecedores de una especial protección e inclusión en el Catálogo de Especímenes Vegetales de singular relevancia de Castilla y León que se regula en el Decreto 63/2003, de 22 de mayo. Informa que, en el propio escrito de alegaciones de la Fundación Oxígeno, al que hacen referencia todos los demás escritos de alegaciones, proponen la eliminación de 2 de esos árboles, ya que presentan signos de grave decrepitud e inestabilidad, reconociendo que podrían suponer un riesgo para la seguridad de la circulación.
Consecuentemente con todo lo anterior, y dada la proximidad de todos los robles a la plataforma de la carretera y el riesgo que ello supone para la circulación, no considera necesarias ni convenientes las modificaciones del trazado propuestas en las alegaciones, proponiendo su desestimación.
Octavo. Con fecha 3 de septiembre de 2024 el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos remite el expediente a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal a efectos de su resolución.
Noveno. Con fecha 12 de septiembre de 2024, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, de conformidad con el Servicio de Gestión Forestal, formula la correspondiente propuesta de Orden.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La resolución de este procedimiento es competencia de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, así como, los Decretos 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, y el 9/2022, de 5 mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio; respectivamente.
Segundo. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece en su artículo 18.4 que cuando un monte catalogado se halle afectado por un expediente del cual pueda derivarse otra declaración de demanialidad distinta de la forestal, y sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la declaración de impacto ambiental, las Administraciones competentes buscarán cauces de cooperación al objeto de determinar cuál de tales declaraciones debe prevalecer. También el Reglamento de Montes en sus artículos 45 y 46 disponen que los montes incluidos en el Catálogo podrán ser objeto de expropiación para obras y trabajos cuyo interés general prevalezca sobre la utilidad pública del monte afectado, una vez resuelto el preceptivo expediente de prevalencia entre utilidades públicas, tal y como se establece en los artículos 47 y siguientes del Reglamento de Montes. De acuerdo con la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, artículo 14.2, la aprobación de los proyectos relativos a carreteras regionales y provinciales incluidas en un catálogo aprobado implicará la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de derechos correspondientes, y la urgencia a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbre.
Según consta en el expediente, el proyecto de las obras cuya ejecución ha motivado la solicitud de prevalencia sobre el interés público forestal cuenta con dicha declaración en la aprobación por Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Burgos n.º 2023012773 el 14 de diciembre de 2023.
Tercero. En cuanto a las alegaciones presentadas en el expediente hay que destacar que en todas ellas los alegantes manifiestan su conformidad con la realización de la obra. La discrepancia con la ejecución del proyecto surge por la corta de 10 pies de roble (Quercus pyrenaica) que, según su parecer, merecen ser objeto de conservación. En el informe propuesta del Jefe del Área de Prevención y Extinción de Incendios y Gestión Forestal del Servicio Territorial, descrito en el Antecedente de Hecho séptimo, se detalla que esos ejemplares no revisten de ninguna singularidad especial. No obstante lo anterior, el objeto del presente expediente es la declaración de prevalencia entre utilidades públicas, sin entrar en la forma de ejecución de las obras, que deberán ser objeto de valoración por la normativa medioambiental.
Vistos la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, así como la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones vigentes de general aplicación, esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal,
RESUELVE
Primero. Declarar prevalente la utilidad pública de la obra «Mejora y refuerzo de la carretera Bu-V-8211 (Huerta de Abajo-Tolbaños de Abajo-Tolbaños de Arriba-Huerta de Arriba) y Bu-V-8026 (Huerta de Arriba a límite de la C. A. La Rioja)» sobre 1,4329 ha del monte «Ahedo y Dehesa» n.º 271 y 1,2030 ha del monte «La Dehesa» n.º 275 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Burgos, propiedad de las EELL de Tolbaños de Arriba y de Tolbaños de Abajo, respectivamente, sitos en el término municipal de Valle de Valdelaguna.
Segundo. Excluir del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Burgos los terrenos afectados por las obras, en una superficie de 1,4329 ha del monte «Ahedo y Dehesa» n.º 271 y 1,2030 ha del monte «La Dehesa» n.º 275.
Tercero. En el caso que hubiesen transcurrido dos años desde la notificación de la Orden que se apruebe y no se hubiese llevado a cabo el proyecto que justificó la declaración de prevalencia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ésta se podrá caducar.
Cuarto. Dar traslado de la presente Orden a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León o su notificación a los interesados, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa o, en su caso, potestativamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León o su notificación a los interesados.
Valladolid, 18 de septiembre de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández