INFORMACIÓN pública relativa a la aprobación inicial del proyecto de actuación y urbanización de la unidad n.º 2 de la modificación n.º 1 de la ordenación detallada, después de estudio de detalle, del sector UBZ-29 de las Normas Urbanísticas Municipales de Pelabravo (Salamanca) y convenio urbanístico de gestión para su conservación y mantenimiento, adoptada por Resolución de Alcaldía de 18 de septiembre de 2024. Expte.: 703/2024.
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Por Resolución de Alcaldía de fecha 18 de septiembre de 2024 se aprobó inicialmente, el Proyecto de Actuación de la Unidad n.º 2 de la Modificación n.º 1 de la Ordenación detallada (después de Estudio de detalle) del Sector UBZ-29 de las NUM de Pelabravo (salamanca) y convenio urbanístico de gestión para su conservación y mantenimiento, y de conformidad con el artículo 439 y artículo 251.3.a) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, se somete el expediente a información pública por un plazo de un mes, contados desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de Castilla y León, consignándose los siguientes datos, conforme a lo dispuesto el artículo 142 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y 432 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero:
- 1.- Órgano que acuerda la información pública: Alcaldía.
- 2.- Fecha del Acuerdo: 18 de septiembre de 2024.
- 3.- Instrumento o expediente sometido a información pública: Proyecto de Actuación con determinaciones completas de reparcelación y Urbanización de la Unidad de Actuación n.º 2 del Sector UBZ-29 de las NUM de Pelabravo y Convenio Urbanístico de Gestión.
- 4.- Ámbito de aplicación: Unidad de Actuación n.º 2 del Sector UBZ-29.
- 5.- Identidad del Promotor: Junta de Compensación de la Unidad n.º 2 del Sector UBZ-29 de las NUM de Pelabravo.
- 6.- Duración del período de información pública: Un mes a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León.
- 7.- Lugar, horarios dispuestos para la consulta del instrumento o expediente: Secretaria del Ayuntamiento de Pelabravo de lunes a viernes.
- 8.- Lugar y horario dispuestos para la presentación de alegaciones, sugerencias y cualesquiera otros documentos: Ayuntamiento de Pelabravo de lunes a viernes de 9:00 a 14:00.
Asimismo, se suspende el otorgamiento de las licencias citadas en los párrafos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de la letra a) y 1.º y 2.º de la letra b) del artículo 288, en las áreas donde se altere la calificación urbanística o cualquiera de las determinaciones de ordenación general, y en general donde se modifique el régimen urbanístico vigente.
Durante el período de información pública quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo en las dependencias municipales, a los efectos de que se presenten las alegaciones que se consideren oportunas.
Contra este acuerdo, dado su carácter de trámite no finalizador de la vía administrativa, no es susceptible de recurso, sin perjuicio del derecho a formular alegaciones. No será preceptiva la aprobación definitiva expresa si no se presentan alegaciones o alternativas en la información pública ni se introducen cambios tras la aprobación inicial. En tal caso la aprobación inicial quedará elevada a definitiva.
Concluida la información pública y audiencia a los interesados, no será preceptiva la aprobación definitiva expresa si no se presentan alegaciones o alternativas en la información pública ni se introducen cambios tras la aprobación inicial. En tal caso la aprobación inicial quedará elevada a definitiva y deberá notificarse y publicarse como tal. Las notificaciones y publicaciones oficiales deben referirse a la certificación del secretario municipal acreditativa de la aprobación definitiva sin resolución expresa.
Pelabravo, 18 de septiembre de 2024.
La Alcaldesa-Presidenta,
Fdo.: M. Teresa García Pérez