RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2024, de la Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se convoca la acción concertada del Servicio de Atención Temprana en el ámbito rural de la Comunidad de Castilla y León.
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GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES
Por Orden FAM/43/2024, de 22 de enero, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, se aprueban las bases por las que se regula la acción concertada del servicio de atención temprana en el ámbito rural de la Comunidad de Castilla y León.
Con fecha de 5 de julio de 2024, el Director General de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Atención a la Dependencia, emite informe de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 7.3 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública de Castilla y León.
De acuerdo con la previsión del artículo 13 de la Orden FAM/43/2024, de 22 de enero, que atribuye a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León la competencia para convocar los procedimientos de concertación, a propuesta de la persona titular del centro directivo competente en materia de atención a personas con discapacidad,
RESUELVO
Primero. Objeto.
Convocar la acción concertada del servicio de atención temprana en el ámbito rural de la Comunidad de Castilla y León.
El objeto de la acción concertada se divide en nueve lotes, que se han determinado atendiendo a la ubicación territorial de los destinatarios de las prestaciones objeto del concierto. Cada uno de estos lotes constituye una unidad funcional susceptible de concertación independiente.
LOTE 1 | LOTE 2 | LOTE 3 | LOTE 4 | LOTE 5 | LOTE 6 | LOTE 7 | LOTE 8 | LOTE 9 |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Ávila | Burgos | León | Palencia | Salamanca | Segovia | Soria | Valladolid | Zamora |
No se establece ninguna limitación a la adjudicación de lotes a una misma entidad concertada.
El servicio de atención temprana se llevará a cabo a través de equipos itinerantes y el número máximo de horas anuales estimadas será el establecido en el propongo quinto. Dentro del número de horas anuales establecido en esta convocatoria y de acuerdo con las necesidades de los equipos itinerantes, se podrán reajustar las horas anuales entre los equipos itinerantes de cada lote, respetando lo establecido para cada tipo de actividades en el propongo quinto, sin que este reajuste se considere modificación del concierto.
Segundo. Contenido de la acción concertada.
El servicio objeto de la presente acción concertada tiene como finalidad llevar a cabo intervenciones dirigidas a la población infantil menores de tres años (hasta seis años, si no están escolarizados) y a sus familias y entorno, ante factores de riesgo o alteraciones (posibles o detectadas) para el desarrollo del niño o la niña, con el fin de promover su autonomía personal y participación social, así como apoyar a las familias para construir una vida significativa conforme a sus proyectos de vida.
Tercero. Requisitos de las entidades para concertar.
Podrán concurrir a la convocatoria de la acción concertada, las personas físicas o jurídicas o las uniones de aquellas que se constituyan temporalmente a esos efectos, que reúnan los siguientes requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León:
- a) Figurar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social de Castilla y León, regulado en el Decreto 109/1993, de 20 de mayo, por el que se regula la Autorización, la Acreditación y el Registro de las entidades, servicios y centros de carácter social en Castilla y León.
- b) Contar con la oportuna autorización administrativa del servicio de atención temprana.
- c) Acreditar la disposición de medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el respectivo catálogo de servicios sociales de la Administración pública concertante en los específicos ámbitos de actuación de la acción concertada, así como el cumplimiento de toda aquella normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad, como por el tipo de prestación o servicio objeto de concertación.
- d) Acreditar experiencia en el modelo de atención temprana basado en prácticas centradas en la familia y en los entornos al servicio del proyecto de vida.
- e) No incurrir en alguno de los supuestos previstos en el régimen de prohibiciones establecido de la normativa sobre contratación o subvenciones públicas.
- f) No haber sido sancionadas con carácter firme por la comisión de una infracción muy grave en el ámbito de los servicios sociales, en el plazo de los cuatro años anteriores al inicio del procedimiento del concierto social.
- g) Tener suscrita una póliza de seguros multirriesgo y de responsabilidad civil, al menos durante la vigencia del concierto social y de sus prórrogas, suficiente para garantizar la cobertura de los daños o perjuicios ocasionados en las personas y los bienes, así como los costes de reposición en caso de siniestro de su infraestructura y la responsabilidad civil derivada de la gestión o actividad del personal.
Cuarto. Personas destinatarias de la actuación concertada y sistema de acceso al servicio de atención temprana en el ámbito rural.
1. Serán destinatarias de la actuación concertada la población infantil hasta los tres años y de tres a seis, si no están escolarizados, así como sus familias, ante factores de riesgo o alteraciones (posibles o detectadas) para el desarrollo del niño o la niña.
2. El acceso de las personas usuarias al servicio se realizará en el marco del Protocolo de Coordinación Interadministrativa en materia de Atención Temprana en Castilla y León.
Quinto. Condiciones técnicas de ejecución y específicas de la actuación concertada.
1. El servicio objeto de esta acción concertada se desarrollará a través de equipos itinerantes cuya intervención se ajustará a lo establecido en el Protocolo de Coordinación Interadministrativa en materia de Atención Temprana en Castilla y León, así como en las correspondientes guías profesionales de la Gerencia de Servicios Sociales en el ámbito de la atención temprana y de apoyo al proyecto de vida, con un enfoque de prácticas centradas en la familia y en los entornos, al servicio de lo importante y significativo para las familias.
2. Las unidades de valoración y atención a personas con discapacidad de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales de Castilla y León planificarán, coordinarán y organizarán la atención a prestar por los equipos itinerantes de su provincia, incluida la asignación, a cada equipo itinerante, de las horas anuales previstas para la realización del objeto de la acción concertada.
Existirá un equipo itinerante por cada uno de los lotes del objeto de la acción concertada. Las horas máximas totales anuales previstas para la realización del objeto de la acción concertada, y su distribución por cada equipo itinerante, serán las siguientes:
GERENCIA TERRITORIAL | EQUIPO ITINERANTE | TOTAL HORAS MÁXIMAS ANUALES |
---|---|---|
ÁVILA | ÁVILA | 5.154,85 |
BURGOS | BURGOS | 4.298,86 |
LEÓN | LEÓN | 14.627,65 |
PALENCIA | PALENCIA | 5.155,84 |
SALAMANCA | SALAMANCA | 5.161,67 |
SEGOVIA | SEGOVIA | 6.015,89 |
SORIA | SORIA | 4.308,37 |
VALLADOLID | VALLADOLID | 8.597,73 |
ZAMORA | ZAMORA | 4.308,37 |
3. Medios personales y materiales.
Los equipos itinerantes actuarán con carácter preferente en las zonas rurales de cada provincia y realizará la intervención, prioritariamente, en el domicilio y en la escuela infantil, en su caso.
No obstante, si la demanda de la zona rural fuera menor y la existente en la capital lo requiriera, se podrá asignar, por parte de la unidad de valoración y atención a personas con discapacidad de la provincia, aquellos profesionales del equipo itinerante que se estimen para la intervención con familias residentes en la capital.
Dichos equipos deberán estar constituidos, al menos, por dos profesionales, tendrán un carácter transdisciplinar y se requerirá que sus miembros posean una titulación universitaria del ámbito sanitario, educativo o social, además de una especialización en atención Temprana y desarrollo Infantil. Dicha especialización puede acreditarse mediante titulación oficial de máster específico en atención temprana, o bien, mediante experiencia profesional de haber trabajado, al menos durante un año, en algún servicio de atención temprana.
Cuando la naturaleza de la intervención o la familia así lo considere, se podrá llevar a cabo en los locales o instalaciones que la entidad concertada designe o en aquellos espacios comunitarios que pueda disponer al efecto.
Teniendo en cuenta lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, para la realización de las horas anuales señaladas anteriormente, el número de jornadas anuales de los equipos itinerantes, necesarias para la ejecución de las prestaciones objeto de este concierto, serán los siguientes por cada uno de los lotes:
Lotes | Jornadas anuales necesarias |
---|---|
Lote 1 Ávila | 3,00 |
Lote 2 Burgos | 2,50 |
Lote 3 León | 8,50 |
Lote 4 Palencia | 3,00 |
Lote 5 Salamanca | 3,00 |
Lote 6 Segovia | 3,50 |
Lote 7 Soria | 2,50 |
Lote 8 Valladolid | 5,00 |
Lote 9 Zamora | 2,50 |
Total 9 Lotes | 33,50 |
Es de exclusiva cuenta de la entidad concertada el pago del salario del personal que emplee para la realización del servicio objeto del concierto social, así como cotizaciones a la Seguridad Social y demás obligaciones económicas impuestas por las disposiciones vigentes.
Específicamente, la entidad queda obligada a que todo el personal que contrate para la prestación del servicio esté dado de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, obligándose a cumplir con respecto a dicho personal la legislación laboral vigente en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad e higiene en el trabajo y aquella otra normativa de naturaleza laboral que le sea de aplicación.
En caso de ausencias de los trabajadores por enfermedad, sanciones de la empresa, bajas, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, la plantilla del personal deberá ser cubierta a costa de la entidad concertada, de forma que se mantenga permanentemente el número mínimo de trabajadores necesarios para la prestación de los servicios objetos del concierto.
En ningún caso, la Administración concertante resultará responsable de las obligaciones de la entidad concertada con respecto a sus trabajadores, aun cuando los despidos y medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del concierto social establecido.
4. Acceso y metodología de trabajo.
El acceso a los equipos itinerantes se realizará en el marco del Protocolo de coordinación interadministrativa en materia de atención temprana de Castilla y león.
Las Unidades de Valoración y Atención a personas con discapacidad de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales de Castilla y León planificarán, coordinarán y organizarán la atención a prestar por los equipos itinerantes de su provincia.
Los profesionales de los equipos itinerantes desarrollarán su intervención conforme a lo establecido en las correspondientes Guías de intervención en el ámbito de la Atención Temprana y de apoyo al proyecto de vida de la Gerencia de Servicios Sociales. Todos los profesionales del equipo itinerante serán coordinadores de caso, según la asignación que se realice desde las Unidades de Valoración y Atención a personas con discapacidad de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales de Castilla y León. Asimismo, el seguimiento y coordinación de la actuación del equipo Itinerante se realizará por la dirección y/o del técnico de la Unidad de Valoración y Atención a personas con discapacidad designado para tal finalidad.
El coordinador de caso del equipo itinerante será el responsable del plan de apoyos compartido y consensuado con la familia. La planificación mensual estará en relación con lo definido de forma estratégica para el apoyo a la activación del Proyecto de Vida., basado en criterios de flexibilidad y adecuación a las necesidades familiares.
Además de las sesiones presenciales de carácter individual se podrán llevar a cabo sesiones grupales, al igual que sesiones de teleatención como apoyo a la atención presencial mediante el uso de tecnologías de la comunicación.
La Gerencia de Servicios sociales facilitará el acceso a la aplicación informática de gestión de la Atención Temprana en Castilla y León, propiedad de la Gerencia de Servicios Sociales.
5. Elaboración de un informe de seguimiento y evaluación del desarrollo del programa.
La entidad concertada vendrá obligada a realizar las actuaciones necesarias de seguimiento y evaluación correspondientes al desarrollo del programa objeto de esta acción concertada.
Sexto. Presupuesto y precio máximo de la acción concertada.
El servicio objeto de esta acción concertada se financiará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León para las anualidades de 2024 y 2025 , por importe de 2.715.017,43 euros, antes de aplicar el I.V.A. (2.986.519,17 euros, IVA del 10 % incluido), y con el siguiente desglose por anualidades, teniendo en cuenta la fecha prevista de inicio y que el mes de diciembre de cada año se pagará e imputará, presupuestariamente, al ejercicio siguiente:
Anualidad | Aplicación Presupuestaria | Importe |
---|---|---|
2024 | G/231B03/25002/1 | 83.717,92 |
2025 | 200.923,02 | |
2026 | 16.743,58 | |
Total Lote 1 Ávila | 301.384,52 | |
2024 | G/231B03/25002/2 | 62.010,40 |
2025 | 148.824,95 | |
2026 | 12.402,08 | |
Total Lote 2 Burgos | 223.237,43 | |
2024 | G/231B03/25002/3 | 199.684,41 |
2025 | 479.242,59 | |
2026 | 39.936,90 | |
Total Lote 3 León | 718.863,90 | |
2024 | G/231B03/25002/4 | 78.531,88 |
2025 | 188.476,51 | |
2026 | 15.706,37 | |
Total Lote 4 Palencia | 282.714,76 | |
2024 | G/231B03/25002/5 | 70.304,78 |
2025 | 168.731,48 | |
2026 | 14.060,96 | |
Total Lote 5 Salamanca | 253.097,22 | |
2024 | G/231B03/25002/6 | 84.819,25 |
2025 | 203.566,20 | |
2026 | 16.963,85 | |
Total Lote 6 Segovia | 305.349,30 | |
2024 | G/231B03/25002/7 | 64.578,88 |
2025 | 154.989,30 | |
2026 | 12.915,77 | |
Total Lote 7 Soria | 232.483,95 | |
2024 | G/231B03/25002/8 | 121.362,26 |
2025 | 291.269,43 | |
2026 | 24.272,45 | |
Total Lote 8 Valladolid | 436.904,14 | |
2024 | G/231B03/25002/9 | 64.578,88 |
2025 | 154.989,30 | |
2026 | 12.915,77 | |
Total Lote 9 Zamora | 232.483,95 | |
TOTAL ACCIÓN CONCERTADA |
| 2.986.519,17 |
La determinación del impacto económico del concierto se ha realizado en el informe del Director General de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Atención a la Dependencia, teniendo en cuenta todas las actuaciones a desarrollar dentro del objeto del concierto, la dotación profesional necesaria para prestar el servicio y los costes directos e indirectos estimados de la acción concertada.
El precio unitario por hora impartida del concierto, por cada uno de los lotes, es el siguiente:
LOTE | Precio por hora de actividad sin IVA | IVA al 10% | Precio por hora de actividad con IVA |
---|---|---|---|
Lote 1 Ávila | 21,69 | 2,17 | 23,86 |
Lote 2 Burgos | 21,69 | 2,17 | 23,86 |
Lote 3 León | 21,69 | 2,17 | 23,86 |
Lote 4 Palencia | 21,69 | 2,17 | 23,86 |
Lote 5 Salamanca | 21,69 | 2,17 | 23,86 |
Lote 6 Segovia | 21,69 | 2,17 | 23,86 |
Lote 7 Soria | 21,69 | 2,17 | 23,86 |
Lote 8 Valladolid | 21,69 | 2,17 | 23,86 |
Lote 9 Zamora | 21,69 | 2,17 | 23,86 |
El precio máximo del servicio será el que resulte de aplicar el precio por hora de actividad por el número de horas máximas anuales estimadas.
Dicho precio máximo incluye todos los conceptos que la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León deba abonar, entendiéndose incluidos todo tipo de impuestos o tasas estatales, autonómicas o locales existentes. En el caso de que la entidad titular del concierto no esté exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) el precio será el correspondiente al precio con el IVA incluido.
Séptimo. Forma y plazo para la presentación de solicitudes, comunicaciones y notificaciones electrónicas.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.4 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
A tal efecto, las personas físicas o jurídicas interesadas deberán disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación correspondiente, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, utilizando el formulario «Solicitud de participación en la acción concertada para la prestación del servicio de Atención Temprana en el ámbito rural de la Comunidad de Castilla y León», accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
3. La solicitud incluirá declaración responsable relativa a los siguientes extremos:
- a) Capacidad de obrar y representación de la entidad solicitante.
- b) Que la entidad dispone de los medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el catálogo de servicios sociales de la Administración pública concertante en los ámbitos de actuación de la acción concertada y que cumple la normativa que le sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.
- c) Que la entidad se compromete a disponer de los recursos personales exigidos como mínimos en esta convocatoria y los que resulten del proyecto de desarrollo y gestión de la concertación social presentado para la adjudicación del servicio concertado, así como a cumplir con todos los requisitos establecidos en las bases, convocatoria y demás normativa de aplicación.
- d) Que la entidad se compromete a comunicar a la Gerencia de Servicios Sociales cualquier incumplimiento o variación de la presente declaración, que pudiera producirse hasta el momento en que se realice el último libramiento de pago a su favor.
- e) Que los datos de la solicitud y de la documentación que acompaña a ésta se ajustan a la realidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 15/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
- f) Que la entidad solicitante no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- g) Que no está incursa la persona física ni los administradores de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- h) Que la entidad se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- i) Que la solicitante no mantiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
- j) Que no ha sido sancionada con carácter firme por la comisión de una infracción muy grave en el ámbito de los servicios sociales, en el plazo de los cuatro años anteriores al inicio del procedimiento del concierto social.
- k) Que la entidad, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, cumple la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad.
- l) Que cumple con lo dispuesto en la normativa vigente sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- m) Que se compromete a suscribir póliza de responsabilidad civil extracontractual en las cuantías y términos establecidos en el propongo decimoséptimo.
- n) Que se compromete al cumplimiento de las cláusulas sociales establecidas en la convocatoria.
- o) Que cumple con la normativa de protección de datos de carácter personal, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- p) Que el personal que desarrollará su actividad en el centro donde se presta el servicio concertado dispondrá de certificado negativo de delitos sexuales.
4. A la solicitud se acompañará la documentación relativa a la acreditación de los criterios de valoración, conforme a lo establecido en el propongo octavo.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
6. De conformidad con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 10.4 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, las notificaciones se practicarán por medios electrónicos.
Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Gerencia de Servicios Sociales dirijan a las interesadas se realizarán mediante la puesta a disposición del documento de que se trate a través del sistema de notificación por comparecencia en sede electrónica «NOTI», para lo cual las interesadas deberán suscribirse al procedimiento correspondiente en el enlace https://www.ae.jcyl.es/notifica.
Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la interesada o, en su caso, de la persona representante que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
En el caso de que por razones técnicas no se puedan presentar las solicitudes de forma electrónica, se podrán presentar, excepcionalmente, en el resto de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo. Criterios de valoración.
1. El órgano concertante, en los términos previstos en el artículo 6 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, valorará los proyectos de desarrollo y gestión de la concertación social, y su documentación, presentados por las entidades solicitantes que reúnan los requisitos previstos en las bases y en esta convocatoria conforme a los siguientes criterios de valoración:
Se otorgará una puntuación máxima de 100 puntos, desglosados de la siguiente forma:
a) Criterio: Experiencia acreditada en el ámbito de la actuación a concertar. Se otorgará por este apartado hasta un máximo de 40 puntos.
Se valorará la experiencia acreditada en el Modelo de Atención Temprana basado en prácticas centradas en la familia y en los entornos al servicio del proyecto de vida, conforme a la Guía de activación del proyecto de vida en atención temprana de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León (https://serviciossociales.jcyl.es/web/es/servicios-sociales-innovacion/servicio-apoyo-para-activacion.html)
Se valorará con 0 puntos cuando la entidad solicitante no acredite una experiencia mínima de 3 años, otorgándose 0,5 puntos por cada mes acreditado superior a dicha experiencia mínima, hasta el máximo de 40 puntos.
La experiencia en el Modelo de Atención Temprana basado en prácticas centradas en la familia y en los entornos al servicio del proyecto de vida se acreditará mediante la presentación de certificado expedido por la administración pública competente en materia de atención temprana. En estos documentos de acreditación debe constar el objeto y las fechas de prestación del servicio.
b) Criterio: Estándares mínimos y adecuados de calidad acreditados para la prestación del servicio. Se otorgará por este apartado hasta un máximo de 30 puntos.
Para la valoración de este criterio, las entidades presentarán un proyecto técnico que comprenda la descripción, características, condiciones, organización y desarrollo de la actuación objeto de concertación, teniendo en cuenta el Modelo de Atención Temprana basado en prácticas centradas en la familia y en los entornos al servicio del proyecto de vida.
Documentación exigida: «Proyecto de metodología, planificación del servicio y desarrollo de las actividades a realizar».
Este Proyecto tendrá una extensión máxima de 15 folios (DINA-4) a dos caras, tipo de letra Arial, tamaño de letra 12 o superior e interlineado 1,15. No será objeto de valoración la documentación que exceda de los límites antes señalados.
c) Criterio: Implementación de prácticas innovadoras. Se valorará con un máximo de 20 puntos.
Para la valoración de este criterio, las entidades deberán tener implementadas prácticas innovadoras que incidan directamente en la calidad de la acción concertada, en especial las referidas a la atención comunitaria, desarrollo de servicios de proximidad y el uso de nuevas tecnologías.
Documentación exigida: «Memoria explicativa».
Esta Memoria tendrá una extensión máxima de 15 folios (DINA-4) a dos caras, tipo de letra Arial, tamaño de letra 12 o superior e interlineado 1,15. No será objeto de valoración la documentación que exceda de los límites antes señalados.
d) Criterio: Grado de arraigo social de la entidad. Se valorará con un máximo de 10 puntos.
Se valorará el grado de arraigo social de la entidad en la provincia donde vaya a prestarse el objeto del concierto.
Documentación exigida: «Memoria explicativa».
Esta Memoria tendrá una extensión máxima de 15 folios (DINA-4) a dos caras, tipo de letra Arial, tamaño de letra 12 o superior e interlineado 1,15. No será objeto de valoración la documentación que exceda de los límites antes señalados.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, en el caso de que varias entidades obtengan, conforme a los criterios anteriores, la misma valoración, siempre que sean análogas condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social, se aplicaran los siguientes criterios:
- - Las entidades que, al vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. En caso de que se encuentren igualadas, tendrá preferencia la entidad que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
- - Las entidades que, al vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, como planes de igualdad, medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
A tales efectos, los órganos competentes de la Gerencia de Servicios Sociales, requerirá a las entidades empatadas la documentación acreditativa de la concurrencia de los criterios de preferencia relacionados.
Noveno. Plazo de ejecución del concierto social y eventuales prórrogas.
1. El plazo de ejecución de la acción concertada regulada en las bases y en la presente convocatoria será de dos años prorrogable, en su caso, por periodos iguales o inferiores al periodo inicial de duración del concierto, previo acuerdo de las partes, debiendo la entidad y el servicio concertado seguir cumpliendo los requisitos y condiciones que determinaron la aprobación inicial del concierto que se pretende prorrogar.
2. En todo caso, la duración total del concierto, periodo de duración inicial y prorrogas incluidas, no podrá exceder de ocho años, debiendo, en todo caso, someterse su tramitación a la normativa financiera y presupuestaria vigente.
3. El acuerdo de prórroga deberá acordarse con, al menos, una antelación mínima de tres meses de antelación al momento de finalización del concierto.
4. La prórroga del concierto estará supeditada a la valoración previa de la necesidad de mantenimiento del servicio en los mismos términos y condiciones que venía prestándose, a la existencia de una demanda suficiente que justifique su viabilidad en cumplimento del principio de eficiencia en la gestión de fondos públicos, a la buena ejecución de la prestación y a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Décimo. Modificación del concierto.
1. El concierto podrá modificarse por razones de interés público para adecuar la prestación del servicio, una vez firmado el concierto, a nuevas necesidades que pudieran surgir, o en su caso, a la actualización de la contraprestación económica que perciba la entidad concertante, siempre de forma debidamente justificada.
2. Las modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales del concierto.
3. El procedimiento de modificación se iniciará, en todo caso, de oficio por propia iniciativa de la entidad concertante o bien a instancia de la entidad concertada, siendo, en todo caso, preceptiva la audiencia a la misma. La modificación se formalizará en documento administrativo suscrito por las dos partes que se incorporará como anexo al concierto social. En el documento se deberán concretar y justificar la causa la modificación, el porcentaje del precio del concierto al que, como máximo, pueda afectar, la identificación de los elementos del concierto objeto de modificación e inicio de la aplicación de la modificación acordada. El plazo para resolver y notificar la resolución de modificación será, como máximo, de tres meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Undécimo. Cesión y subcontratación.
1. En los casos de cambio de la entidad titular con la que se haya suscrito un acuerdo de acción concertada, la cesión de dicho acuerdo deberá contar con la autorización previa y expresa del centro directivo competente en materia de atención a personas con discapacidad, que adoptará en su resolución las medidas necesarias para garantizar la continuidad y calidad de la atención.
La nueva entidad cesionaria deberá acreditar, con carácter previo a la autorización de la cesión, que cumple los mismos requisitos y condiciones que fueron tenidos en cuenta para suscribir el concierto social, asumiendo las obligaciones derivadas del mismo, y siempre previa aprobación del órgano competente de la Administración pública concertante.
El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, transcurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
2. La entidad que suscribe el acuerdo no podrá subcontratar la realización de las actividades objeto del concierto.
Decimosegundo. Causas de extinción y resolución del concierto.
Son causas de extinción y resolución del concierto las previstas en el artículo 18 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública de Castilla y León, y en el artículo 94 bis de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León.
Tanto en los supuestos de extinción como de resolución se deberá indicar, entre otros aspectos, la fecha a partir de la cual produce efectos la finalización del concierto y la liquidación de las obligaciones económicas entre ambas partes.
En todo caso, la Gerencia de Servicios Sociales deberá garantizar que los derechos de los participantes en los servicios concertados no se vean perjudicados, pudiendo, si fuese necesario, obligar a la entidad concertada a seguir prestando el objeto de concierto social, en las mismas condiciones que se venía prestando, hasta que pueda ser asumido por otra entidad.
Decimotercero. Comisión de Verificación.
1. La Comisión de Verificación es el órgano colegiado encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las entidades que se presentan a la acción concertada y de emitir el informe en el que se concretará el resultado de puntuar las solicitudes, una vez aplicados los criterios previstos en esta convocatoria.
2. La Comisión de Verificación estará compuesta por:
- a) Presidencia: La persona titular del Servicio con competencias en materia de atención a personas con discapacidad.
- b) Vocalías: dos personas, funcionarias, dependientes del Servicio con competencias en materia de atención a personas con discapacidad designadas por la persona titular del centro directivo competente en materia de atención a personas con discapacidad, una de las cuales actuará como secretaria con voz y voto.
Decimocuarto. Instrucción y resolución.
1. La competencia para instruir el procedimiento de concertación corresponde a la persona titular del centro directivo competente en materia de atención a personas con discapacidad.
2. El instructor estará asesorado por la Comisión de Verificación, que verificará los requisitos y criterios establecidos en el régimen jurídico de las bases y de esta convocatoria.
3. Una vez recibidas las solicitudes, la Comisión de Verificación verificará que reúnen los requisitos exigidos y que van acompañadas de la documentación requerida.
Si se apreciara que alguna solicitud no está debidamente cumplimentada o no está acompañada de la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en el plazo de diez días, proceda a su subsanación o acompañe la documentación necesaria, en su caso, de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del órgano competente de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del mismo texto legal.
4. Una vez determinadas las solicitudes admitidas, la Comisión de Verificación procederá a su valoración conforme a los criterios y puntuación previstos en esta convocatoria y elevará a la persona instructora el informe que servirá de base para la realización de la propuesta de resolución del procedimiento.
5. El órgano competente para dictar la resolución será la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
La resolución, que tendrá el contenido establecido en el artículo 10. 2 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, se notificará conforme a lo establecido en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En la resolución figurará de forma motivada la valoración efectuada y será notificada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución a la entidad interesada se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
7. Contra la resolución de concertación, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo que corresponda, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses. En ambos casos, el plazo para recurrir se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la Resolución.
Decimoquinto. Formalización del concierto.
El concierto social se formalizará en documento administrativo, suscrito por ambas partes, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación a la entidad seleccionada de la resolución por la que se resuelve el procedimiento de concertación del servicio. El documento recogerá los extremos previstos en el artículo 11 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero.
Decimosexto. Ejecución del concierto social.
El concierto social se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del documento formalización, en las bases y en esta convocatoria, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la entidad ejecutora del concierto social el órgano responsable de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León responsable de esta acción concertada.
Decimoséptimo. Obligaciones de las entidades concertadas.
La entidad concertada está obligada a prestar el servicio de atención temprana en el ámbito rural de la Comunidad de Castilla y León , cumpliendo las obligaciones establecidas en el artículo 15 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, con estricta sujeción a las condiciones establecidas en las bases y en esta convocatoria y en su proyecto de desarrollo y ejecución.
Además de lo anterior, específicamente tendrá las siguientes obligaciones:
I. Obligaciones anteriores al inicio de la ejecución del concierto social:
a) Haber suscrito al inicio de la ejecución del concierto social y mantener en vigor, durante todo el plazo de ejecución del concierto social, un seguro de responsabilidad civil extracontractual para cubrir daños y perjuicios frente a terceros durante el desarrollo de las actividades objeto del servicio, por un importe mínimo, para cada uno de los lotes, que resulte suficiente para garantizar dicha cobertura.
II. Obligaciones de la entidad concertada durante la vigencia del concierto social.
a) Prestar el servicio objeto del concierto social ininterrumpidamente durante el plazo total de duración del concierto social, asumiendo a su costa todos los gastos inherentes a dicho funcionamiento, con sometimiento a las condiciones establecidas en las bases, en esta convocatoria y demás disposiciones integrantes del régimen jurídico básico regulador del servicio.
Serán de su cargo, entre otros, los siguientes:
- • Los gastos que se requieran para la obtención de las autorizaciones, licencias, documentos o cualquier información de organismos oficiales o particulares, que fueren precisos para el funcionamiento del servicio objeto del concierto.
- • Los impuestos, tasas y demás arbitrios, de naturaleza estatal, autonómica o municipal que se deriven del concierto, según las disposiciones vigentes en cada momento. Específicamente deberá asumir el pago del IVA (que se considera incluido dentro del importe de adjudicación), así como cualquier otro tributo que grave los distintos conceptos incluidos en el objeto del concierto.
- • Los gastos de personal, suministros y servicios, que resulten necesarios para el adecuado funcionamiento del servicio público.
- • Cualesquiera otros que origine la prestación del servicio objeto del concierto social en los términos que resultan de las bases y de esta convocatoria.
b) Adscribir a la ejecución del concierto social los concretos medios materiales y personales vinculados a la realización del objeto del concierto social y mantenerlos durante todo el periodo de ejecución del concierto, debiendo comunicar a la Gerencia de Servicios Sociales cualquier variación que se produzca con respecto a ellos.
c) Cumplir con las condiciones técnicas de ejecución y específicas de la actuación concertada establecidas en el propongo quinto de esta convocatoria, así como someterse a la normativa vigente en la materia.
d) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del concierto social, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
e) Remitir a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, siempre que se estime oportuno y, en todo caso, dentro de los dos primeros meses de cada año, una memoria-informe referida al año anterior. Asimismo, deberá comunicar mensualmente al órgano concertante, por conducto de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, las incidencias que se produzcan, conforme a lo determinado en las bases y en esta convocatoria.
f) Disponer de la plantilla de personal adecuada, conforme a lo establecido en el propongo quinto, punto tercero, de esta convocatoria, y cumplir la normativa vigente respecto de los salarios mínimos, previsión y seguridad social, seguridad e higiene, prevención y riesgos laborales y demás legislación laboral y social. En el caso de incumplimiento de la entidad concertada no podrá derivarse responsabilidad para la Gerencia de Servicios Sociales.
g) En todo caso, llegado el vencimiento del concierto, sin que haya concluido el procedimiento para una nueva adjudicación de la actividad concertada, la entidad concertada estará obligada a prolongar su concierto hasta la finalización de dicho procedimiento, si así lo considera oportuno la Administración.
h) Cualesquiera otras obligaciones que vengan impuestas por la legislación vigente para la prestación de los servicios objeto del concierto.
Decimoctavo. Obligaciones de la Gerencia de Servicios sociales.
Una vez formalizado el concierto social, la Gerencia de Servicios Sociales está obligada a:
- a) Garantizar el acceso de las personas destinatarias de la actuación concertada a los servicios objeto del concierto en condiciones de igualdad, en los términos establecidos en las bases y en esta convocatoria.
- b) Abonar a la entidad concertada el importe por la realización del objeto de concierto social.
- c) Comunicar de manera fehaciente a la entidad concertada cualquier circunstancia que afecte de manera relevante al concierto social suscrito y pudiera suponer su modificación o resolución, debiendo hacerlo con un plazo mínimo de tres meses de antelación, a la fecha en que se haga efectiva la circunstancia de la que se trate.
- d) Realizar la evaluación y seguimiento del concierto social en los términos establecidos en la presente convocatoria.
Decimonoveno. Facturación y Régimen de pagos.
1. El sistema de abono de la prestación concertada se realizará mediante pagos mensuales en los términos fijados expresamente en el documento de formalización del concierto. La entidad deberá presentar la documentación exigida en el concierto junto con la relación mensual de los usuarios, incluyendo, cuando proceda, las altas y bajas que se hubieran producido.
Al realizarse el pago a mes vencido, la facturación correspondiente al mes de diciembre de cada año se abonará con cargo a los créditos del ejercicio económico siguiente.
En el caso de que el periodo de facturación no se corresponda con el mes completo, esta se realizará proporcionalmente al número de días de ejecución del concierto social en el mes correspondiente.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, y el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre y el artículo único del Decreto 16/2015, de 26 de febrero, la entidad concertada está obligada a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del presente concierto a través de la Plataforma de Facturación Electrónica.
Vigésimo. Sistema de seguimiento y control público del concierto social.
1. Corresponde a la Gerencia de Servicios Sociales las funciones de seguimiento y control público de la ejecución del concierto. A tal efecto, las entidades y servicios concertados estarán sometidos a las actuaciones de inspección y control efectuadas por el personal inspector de la Gerencia de Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y siguientes de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, en orden a comprobar la correcta ejecución del concierto, y en particular la adecuación y suficiencia de los medios empleados.
2. Asimismo, las entidades y los servicios concertados estarán sometidos a procesos de inspección y control administrativo, económico y técnico de acuerdo con su naturaleza, de conformidad con la normativa vigente de aplicación en cada materia.
3. Las evaluaciones sobre la actividad concertada servirán de base para determinar si se mantiene o no la prestación de los servicios en régimen de acción concertada y para determinar si procede la prórroga de los acuerdos.
4. Durante el período de prórroga, las evaluaciones se realizarán con la misma periodicidad que durante el acuerdo inicial.
5. La evaluación tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las condiciones establecidas en el concierto, los objetivos de calidad establecidos y el grado de consecución de los mismos, así como la valoración de las personas usuarias del servicio de atención temprana en régimen de acción concertada.
6. Sin perjuicio de lo señalado en los puntos anteriores, las entidades concertadas vendrán obligado a remitir al órgano concertante, siempre que se estime y en todo caso dentro de los dos primeros meses de cada año, una memoria-informe referida al año anterior, que contendrá como mínimo la siguiente información:
- 1. Grado de cumplimiento de los servicios a prestar a las personas destinatarias de la actuación concertada, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria.
- 2. Incidencias ocurridas en la plantilla de personal.
- 3. Número anual de personas usuarias del servicio objeto de la acción concertada.
Asimismo, estará obligado a informar de cualquier novedad que pudiese surgir respecto de la gestión de la acción concertada tan pronto como se produzca, así como a cumplir las instrucciones que al respecto reciba de la Gerencia de Servicios Sociales.
Vigesimoprimero. Régimen de penalidades aplicables al incumplimiento del concierto.
1. Los incumplimientos no culpables de las condiciones de la acción concertada, siempre que no constituyan causa de resolución, darán lugar a la imposición de las penalidades previstas en las bases y en esta convocatoria.
2. Los incumplimientos no culpables previstos en el apartado anterior serán los siguientes:
- a) Incumplimiento del deber de salvaguardar la confidencialidad y reserva de los datos personales de las personas usuarias del servicio concertado.
- b) La interrupción o demora injustificada en la prestación de los servicios concertados.
- c) Deficiencias en la calidad técnica de las actividades realizadas que son objeto de concierto.
- d) Deficiencias en el mantenimiento, limpieza e higiene de los locales, instalaciones, mobiliario o enseres para una adecuada prestación de los servicios concertados.
- e) La falta de remisión, sin causa justificada, de los informes de ejecución.
3. Consecuencias de los incumplimientos.
Cuando la entidad concertada, por causas imputables a esta, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el concierto, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalizaciones anteriormente señaladas.
La comisión de alguno de los incumplimientos no culpables previstos en el apartado anterior podrá dar lugar a la imposición de la penalidad consistente en el 2% de la facturación mensual.
Las penalizaciones se harán efectivas mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago mensual, deban abonarse a las entidades concertadas.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución, cuando las penalizaciones impuestas no cubrieran los daños causados a la Administración, esta exigirá a la entidad concertada la indemnización por daños y perjuicios.
4. El procedimiento para la imposición de penalidades se iniciará por resolución de la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, a propuesta de la persona titular del centro directivo competente en materia de atención a personas con discapacidad.
La instrucción corresponderá al órgano administrativo que se designe en la resolución de inicio del procedimiento.
La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, previa propuesta del órgano instructor.
En el procedimiento que se sustancie para la imposición de estas penalizaciones, necesariamente se dará trámite de audiencia a la entidad concertada.
Vigesimosegundo. Régimen jurídico.
Este concierto se rige por lo previsto en las bases y en la presente convocatoria, siendo igualmente de aplicación lo previsto en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, en la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad, en el Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, y en cualquier otra disposición de carácter reglamentario aplicable en el ámbito del mismo.
Vigesimotercero. Protección de datos personales.
La entidad concertada está obligada al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, así como en el Real Decreto 1720/2007 que aprueba el reglamento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el Reglamento UE/2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Asimismo, resulta de aplicación la restante legislación concordante al respecto del tratamiento de los datos personales contenidos en los ficheros inscritos por la Gerencia de Servicios Sociales en la Agencia de Protección de Datos.
La entidad concertada se compromete a tratar dichos datos personales observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber de secreto, no aplicando o utilizando dichos datos con finalidades distintas a las especificadas por el responsable del fichero. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
Mediante el concierto se habilitará a la entidad concertada para tratar por cuenta de la Gerencia de Servicios Sociales, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para el desarrollo de las actuaciones de los equipos itinerantes.
Con tal fin, la Gerencia de Servicios Sociales facilitará a cada uno de los profesionales del equipo itinerante el acceso a la aplicación informática utilizada como apoyo a la gestión de la atención temprana en Castilla y León, propiedad de la Gerencia de Servicios Sociales.
La entidad concertada, como encargada del tratamiento, y los profesionales asignados al concierto, quedan expresamente obligados a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre los datos de carácter personal, y sobre cualquier otro que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de la prestación del servicio, que no podrán copiar o utilizar con fin distinto a lo establecido en el concierto, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación.
En el supuesto de que la entidad concertada destine los datos a finalidad distinta a la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en la presente acción concertada, responderá de las infracciones en que hubiera incurrido con arreglo a la normativa de aplicación.
La entidad concertada se compromete a la observancia de las medidas de seguridad correspondientes al tratamiento de los datos personales a los que tiene acceso, de acuerdo con el nivel de protección que corresponda a los datos facilitados, establecido en el Real Decreto 1720/2007.
Una vez extinguido el concierto, la entidad concertada se compromete a devolver los datos objeto de tratamiento, soportes o documentos en que estos consten, así como a destruir aquellos según instrucciones del responsable del tratamiento.
La entidad concertada comunicará las altas y bajas de los trabajadores asignados al convenio, con el fin de mantener actualizados los datos de los mismos y controlar el acceso. Asimismo, la entidad concertada deberá recabar y trasladar a la Gerencia de Servicios Sociales el correspondiente acuerdo de confidencialidad sobre los datos que vayan a tratar.
Cuando se asigne un caso al equipo itinerante de la entidad concertada por parte de la Unidad de Valoración y Atención a Personas con Discapacidad de la correspondiente Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Castilla y León, los padres o representantes legales de los menores deberán cumplimentar la correspondiente autorización para la transmisión y utilización de datos y archivos audiovisuales de carácter personal (imágenes, audios y/o vídeos) por parte de los profesionales del equipo itinerante de la entidad concertada, según modelo que se establece como Anexo II, y que se deberá entregar acompañada de la correspondiente Ficha Informativa de Protección de Datos.
El tratamiento de dichos datos y la utilización de archivos audiovisuales de carácter personal se realizarán con la finalidad de elaborar y desarrollar de forma consensuada el Plan de Apoyos Familiar, de forma presencial y/o mediante teleatención. Los archivos audiovisuales deberán ser destruidos, una vez llevado a cabo el fin para el que han sido remitidos por la familia interesada.
En el supuesto de violación de la seguridad de los datos, el encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, y de forma fehaciente las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
Valladolid, 17 de septiembre de 2024.
La Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León,
Fdo.: María Isabel Blanco Llamas