ORDEN MAV/915/2024, de 16 de septiembre, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual n.º 14 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sotillo del Rincón (Soria), parcela 365 del polígono 9. Expte.: EAES/2022/175.
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La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El Ayuntamiento de Sotillo del Rincón presentó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual n.º 14 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Sotillo del Rincón (Soria). Parcela 365 del Polígono 9, promovida por Anastasio Durán Santacruz. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.
A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
1. Objeto y descripción del plan o programa.
El planeamiento vigente en el municipio de Sotillo del Rincón son unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas por Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Soria el 22 de diciembre de 1994, y publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 45 de 6 de marzo de 1995.
La modificación puntual tiene por objeto cambiar la clasificación de la parcela 365 del polígono 9, ubicada en la localidad de Aldehuela del Rincón, que pasaría de suelo no urbanizable con tolerancia residencial a suelo urbano, zona de casco urbano, ordenanza segunda.
2. Consultas realizadas.
La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Se han realizado consultas a:
- - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
- - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
- - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
- - Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, que emite informe.
- - Servicio Territorial de Movilidad y transformación Digital de Soria.
- - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.
- - Diputación Provincial de Soria.
- - Ecologistas en Acción de Soria.
La Confederación Hidrográfica del Duero remite copia del informe emitido con fecha 4 de noviembre de 2022 en virtud de lo dispuesto en el artículo 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en el que indica que la parcela objeto de modificación se encuentra parcialmente afectada por la zona de policía de un cauce sin denominación. Por lo tanto, se recuerda que cualquier obra que se pretenda realizar y pueda afectar a algún cauce o que esté situada dentro de la zona de policía, requerirá autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.
En cuanto a la posible afección por zonas o terrenos inundables, dada la distancia entre la parcela y el cauce (unos 70 m) y la escasa entidad del cauce (cuenca vertiente inferior a 1 km²), no es previsible ninguna afección al respecto.
En relación con el saneamiento y depuración de las aguas residuales, en base a la información disponible, el Organismo de cuenca informa que en el núcleo urbano de Aldehuela del Rincón, con una población equivalente de 236 habitantes, existe una red de saneamiento de tipo unitaria y vierte sus aguas residuales al río Razón (se localizan dos puntos de vertido situados en dos arroyos afluentes de dicho cauce), previo paso por un sistema de depuración tipo fosa séptica, cuyo diseño y dimensionamiento se considera adecuado para la población a la que prestan servicio en la actualidad, siempre y cuando se lleve a cabo un correcto mantenimiento y limpieza de las instalaciones.
Respecto a la disponibilidad de recursos hídricos, informa que el Ayuntamiento de Sotillo del Rincón, que incluye también las localidades de Molinos de Razón y Adehuela del Rincón, es titular de un aprovechamiento de aguas superficiales derivadas del río Razoncillo para el abastecimiento de la población (C-12438-SO), situado en el paraje «Puente San Clemente» en Molinos de Razón, para un caudal máximo de 3,56 l/s, cuantía suficiente para atender el consumo actual del municipio, estimado en un caudal de 0,25 l/s, y para hacer frente a los futuros desarrollos que puedan derivarse de la presente modificación puntual.
La Confederación Hidrográfica del Duero concluye que, de acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes en sus archivos, la presente modificación puntual no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras del Organismo de cuenca.
La Dirección General de Patrimonio Cultural informa a través de su Servicio de Ordenación y Protección que, en la documentación presentada señala que «El Patrimonio Cultural de este municipio viene expresado en la memoria de las Normas actuales y la modificación no altera o perjudica a ninguno de los bienes culturales y arqueológicos». Consultados sus archivos, no constan en su base de datos bienes integrantes del Patrimonio Cultural del municipio en la parcela objeto de intervención.
No obstante, se indica que, si una vez iniciada la tramitación del expediente apareciesen nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario que el promotor realice una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que pueda pronunciarse sobre la situación sobrevenida. Todo ello, sin perjuicio de otros informes y autorizaciones cuya emisión pudiera corresponder a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
La Agencia de Protección Civil y Emergencias remite informe en el que señala que en la documentación técnica aportada se analizan los riesgos naturales y tecnológicos de la zona afectada.
En relación con el riesgo de inundaciones, informa que el municipio de Sotillo del Rincón presenta un riesgo potencial poblacional bajo, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL). Además, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables aprobada por el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio presenta un índice de riesgo local bajo y un índice de peligrosidad alto.
El riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera no ha sido delimitado, de acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL).
El municipio de Los Sotillo del Rincón no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directica Seveso, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal remite informe en el que indica que el ámbito de la modificación puntual presenta coincidencia territorial con los espacios protegidos Red Natura 2000 ZEC Sierras de Urbión y Cebollera (ES4170116) y ZEPA Sierra de Urbión (ES4170013). Una vez analizada y valorada la modificación puntual, se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, y se concluye que la modificación propuesta, en la definición presentada, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, no causará perjuicio a la integridad de dichos espacios naturales protegidos Red Natura 2000. Estas conclusiones, constituyen el informe de evaluación de las repercusiones sobre Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
La modificación puntual afecta a terrenos con la consideración jurídica de monte según la definición establecida en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, y conlleva la pérdida de la condición jurídica de monte de estos. No obstante, la medida propuesta por el promotor de mantener el arbolado existente en la parcela garantiza la conservación de los valores naturales que alberga el actual terreno de monte.
De acuerdo con el Atlas de los Paisajes de España, el territorio en el que se propone la modificación se encuentra dentro de la unidad del paisaje Valle del Río Tera (código 70.08), aunque, dada la tipología de la modificación puntual propuesta, no se afecta a la unidad de paisaje mencionada.
Finalmente, se constata la ausencia de coincidencia territorial de la modificación puntual con Espacios naturales protegidos, Planes de especies protegidas, Zonas húmedas de interés especial, Árboles notables, Montes de utilidad pública, Montes protectores, Zonas naturales de esparcimiento, Vías pecuarias, Otras figuras de protección: Reservas naturales fluviales /Reservas de la biosfera /Geoparques mundiales /Áreas Ramsar / Otras, Propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial, Propuestas de microrreservas de flora, Hábitats de interés comunitario fuera de ZEC, Fauna objeto de protección. En consecuencia, se concluye que la modificación puntual propuesta, en la versión evaluada, no tendrá afección a dichas figuras de protección o valores naturales.
3. Análisis según criterios del Anexo V.
Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en la modificación puntual n.º 14 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Sotillo del Rincón (Soria). Parcela 365 del Polígono 9, y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:
- a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación puntual y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
- Se considera que la modificación puntual no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
- b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
- El ámbito territorial de la modificación puntual presenta coincidencia con los espacios protegidos Red Natura 2000 ZEC Sierras de Urbión y Cebollera y ZEPA Sierra de Urbión. Sin embargo, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
- c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
- Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación puntual.
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,
RESUELVO
Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la modificación puntual n.º 14 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Sotillo del Rincón (Soria). Parcela 365 del Polígono 9, promovida por Anastasio Durán Santacruz, determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.
Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.
Valladolid, 16 de septiembre de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández