RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una instalación de producción de energía eléctrica, por tecnología fotovoltaica, denominada «FV Arake», y su reconocimiento de utilidad pública, en concreto, en los términos municipales de La Mudarra y Valladolid. Expte.: FV-2555; ATCE-96.
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SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE VALLADOLID
1. Hechos
1.1. Con fecha 10 de noviembre de 2022 se registró por parte de D. Fernando Frutos Alonso, en representación de la entidad Arake Investments, S.L., con domicilio en la Avenida Manoteras, n.º 32 de la localidad de Madrid y con NIF n.º B88385786, solicitud de autorización administrativa previa, evaluación de impacto ambiental, autorización administrativa de construcción y reconocimiento de utilidad pública, en concreto, de una instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica sobre suelo denominada «FV Arake» en los términos municipales de La Mudarra y Valladolid, conforme a lo dispuesto en el Decreto 127/2003, de 30 de octubre.
A esta solicitud se le asigna el número de expediente FV-2555 ATCE-96.
El solicitante aporta «Proyecto de ejecución Instalación generadora fotovoltaica de conexión a red "Arake", e instalaciones de evacuación para acceso a la red de distribución» de fecha octubre de 2022, así como la documentación necesaria para la tramitación ambiental conforme al procedimiento simplificado de determinación de la afección ambiental, y a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, modificado por el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre.
1.2. Con fecha 30 de noviembre de 2022, este Servicio Territorial solicita informe de viabilidad al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, modificado por el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre.
1.3. Con fecha 23 de enero de 2023, el Servicito Territorial de Medio Ambiente de Valladolid informa que el proyecto de parque solar fotovoltaico, cuyo promotor es Arake Investments, S.L., cumple con los criterios de viabilidad del artículo 13 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, modificado por el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre.
1.4. Por parte de este Servicio Territorial se ha dado cumplimiento al trámite preceptivo de Procedimiento Simplificado de determinación de la afección ambiental para proyectos de energías renovables y mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2023, se han remitido al Servicio Territorial de Medio Ambiente los proyectos ejecutivos así como la documentación ambiental y el resto de documentación requerida y aportada, en fechas posteriores, tanto por el interesado como por el órgano ambiental competente.
1.5. Con fecha 6 de junio de 2023, se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 107/2023) la Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se hace público el informe de determinación de afección ambiental del proyecto de planta solar «PSFV Arake» de 5 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Valladolid y La Mudarra (Valladolid), promovido por Arake Investments, S.L., cuyo texto se da por reproducido en esta resolución de autorización.
Este informe de determinación de afección ambiental establece que el proyecto de planta solar «FV arake» de 5 MW y sus infraestructuras de evacuación, no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, siempre que se respeten las medias y condiciones previstas en él, debiendo el promotor cumplir todas las medidas protectoras: preventivas, correctoras y compensatorias y el Programa de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental y las condiciones indicadas en ese informe de determinación de la afección ambiental.
Conforme a lo indicado en este informe, el promotor redacta «Adenda el proyecto de ejecución Instalación generadora fotovoltaica de conexión a red "Arake", e instalaciones de evacuación para acceso a la red de distribución» y «Plan de Medidas de Integración Ambiental refundido», ambos de fecha julio de 2023, para la definición, descripción y justificación de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el informe de determinación de afección ambiental, documentos que fueron informados favorablemente por el Servicio Territorial de Medio Ambiente, con fecha 25 de agosto de 2024.
1.6. Con fecha 14 de junio de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León, y con fecha 20 de junio de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid «Anuncio del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de producción de energía eléctrica, por tecnología fotovoltaica, en el término municipal de Valladolid Expte.: FV-2555; ATCE-96», conforme a lo previsto en los artículos 18, de la Ley de Expropiación Forzosa, el 144, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el 9 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, estando disponible desde esa fecha los proyectos de la instalación en la sección de Información Pública en materia de Energía y Minas del portal web de la Junta de Castilla y León, por un periodo de 30 días hábiles (https://energia.jcyl.es/web/es/informacion-publica-energia-minas/energia-valladolid.html).
1.7. Con fecha 10 de julio de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid corrección de errores del «Anuncio del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de producción de energía eléctrica, por tecnología fotovoltaica, en el término municipal de Valladolid. Expte.: FV-2555; ATCE-96» advertido error aritmético en el texto del anuncio en relación con la ubicación de la instalación.
1.8. Con fecha 10 de mayo de 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, coincidente con el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remite al Ayuntamiento de La Mudarra la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el promotor considera de necesaria expropiación, para su exposición en el tablón de anuncios de ese ayuntamiento, por un plazo de 30 días.
1.9. Con fecha 15 de junio de 2023, se publica en la edición digital del periódico «El Norte de Castilla» el «Anuncio del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de producción de energía eléctrica, por tecnología fotovoltaica, en el término municipal de Valladolid. Expte.: FV-2555; ATCE-96», conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
1.10. Por parte de este Servicio Territorial se han solicitado y reiterado, en su caso, informes y/o condicionados técnicos a las siguientes Administraciones públicas y entidades afectadas: Ayuntamiento de La Mudarra, Ayuntamiento de Valladolid, Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, Diputación Provincial de Valladolid, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. y Red Eléctrica de España, S.A.U, como posibles organismos afectados, según información y documentación facilitada por el solicitante.
Asimismo, se ha remitido separatas a las siguientes entidades como titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica afectadas por la instalación, tanto identificadas por el solicitante como personadas durante la primera fase de información pública: PLANTA FV 112, S.L., Cerrato Eólica, S.L.U., WPD Development Renovables, S.L., WPD Parque Eólico La Matilla, S.L.U., WPD Parque Eólico Navabuena Norte, S.L.U. y WPD Parque Eólico Navabuena Sur, S.L.U.
1.11. En el plazo establecido, o fuera de él, se han recibido los siguientes informes y condicionados técnicos siguientes:
1.11.1. El Ayuntamiento de La Mudarra, con fecha 5 de julio de 2023, remite informe del arquitecto municipal con relación al condicionado de licencia (Expediente n.º 47/2022) que incluye una serie de requisitos para la ocupación de los caminos y ejecución de las cunetas afectadas.
Se dio traslado al promotor de la planta fotovoltaica que acepta el condicionado.
1.11.2. El Ayuntamiento de Valladolid, en fecha 11 de julio de 2023 emite informe del Área de Movilidad y Espacio Urbano (Entrada: E-919) indicando las solicitudes que deben realizar con ese organismo para la tramitación de la obra proyectada.
Se dio traslado al promotor de la planta fotovoltaica que acepta el condicionado.
1.11.3. Con fecha 28 de julio de 2023, la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental emite informe condicionado (Ref.: VA-I-23-0115) al no resultar viable la solución proyectada de la línea subterránea de evacuación en el cruzamiento planteado con la futura carretera A-60.
Se dio traslado al promotor de la planta fotovoltaica que modifica el trazado del cruzamiento para cumplir con el condicionado, aportando nueva separata que es remitida al organismo para su consideración.
1.11.4. Con fecha 20 de junio de 2023, la empresa distribuidora i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U, emite informe (Ref. CPD 2199914349301) en el que da su autorización a la instalación siempre que la construcción se ajuste a lo expresado en el proyecto y se respeten las distancias mínimas establecidas para el paralelismo y cruzamiento indicadas en la reglamentación vigente, con las instalaciones eléctricas de BT, MT y AT que discurren por la zona afectada por la construcción. Condiciones que serán aprobadas por esta empresa una vez finalicen las obras de construcción.
Se dio traslado al promotor de la planta fotovoltaica que acepta el condicionado.
1.11.5. Con fecha 2 de junio de 2023, la empresa transportista Red Eléctrica de España, S.A.U. emite informe (Expte.: D08IL23003) en el que manifiesta que no presenta oposición a la planta fotovoltaica. En lo que respecta a la línea de evacuación y debido a la proximidad con apoyos de líneas aéreas de su titularidad, y para el acceso a la subestación, incluye una serie de condiciones además de indicar que las obras requerirán la supervisión por parte de su personal.
Se dio traslado al promotor de la planta fotovoltaica que acepta el condicionado.
1.11.6. La entidad Planta FV 112, S.L. como titular de la instalación fotovoltaica denominada «Pegaso Solar» informa de la existencia de afecciones mediante paralelismos, cruzamientos o posibles solapamientos, entre las instalaciones (línea subterránea de evacuación y el vallado de la instalación fotovoltaica) de planta «FV Arake» y la línea de evacuación (LSAT 66 kV) de la instalación fotovoltaica «Pegaso Solar», requiriendo un distanciamiento entre ambas instalaciones.
Se dio traslado al promotor de la planta fotovoltaica que manifiesta que la obra civil en los paralelismos y cruzamientos será llevada a cabo mediante zanja y que en la ejecución de las instalaciones se cumplirá lo indicado en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, respetando las distancias mínimas para las proximidades, paralelismos y cruzamientos indicadas en dicho reglamento.
1.11.7. La entidad Cerrato Eólica, S.L.U. como titular del parque eólico denominado «Cerrato VI» presenta alegaciones en la fase de información pública comunicando la existencia de afecciones mediante paralelismos, cruzamientos o posibles solapamientos, entre las instalaciones (línea subterránea de evacuación) de planta «FV Arake» y la línea de evacuación (LSAT 66 kV) de la instalación eólica «Cerrato VI», estableciendo un método constructivo definido mediante perforación guiada (topo) y un distanciamiento mínimo entre ambas instalaciones.
Se dio traslado al promotor de la planta fotovoltaica que manifiesta que la obra civil en los paralelismos y cruzamientos será llevada a cabo mediante zanja y que la ejecución de las instalaciones se cumplirá lo indicado en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, respetando las distancias mínimas para las proximidades, paralelismos y cruzamientos indicadas en dicho reglamento.
Finalmente, Cerrato Eólica, S.L.U. reitera las condiciones indicadas para la ejecución de los cruzamientos manifestando su oposición a que los cruzamientos se realicen mediante zanja, en lugar de mediante topo.
1.11.8. La entidad WPD Parque Eólico La Matilla, S.L.U. como titular de las instalaciones eólicas denominadas «La Mudarra Sur» y «La Matilla» informa de la existencia de afecciones mediante paralelismos, cruzamientos o posibles solapamientos, entre las instalaciones (línea subterránea de evacuación) de planta «FV Arake» y las líneas de evacuación de los parques eólicos «La Mudarra Sur» (LSAT 30 kV) y «La Matilla» (LSAT 30 kV), y también con la línea de evacuación compartida que discurre entre la SET La Matilla y la SET Manzuelas (LSAT 132 kV), de las instalaciones eólicas «La Mudarra Sur» y «La Matilla», requiriendo un método constructivo de perforación subterránea dirigida (topo) y un distanciamiento entre ambas instalaciones.
Se dio traslado al promotor de la planta fotovoltaica que manifiesta que la obra civil en los paralelismos y cruzamientos será llevada a cabo mediante zanja y que en la ejecución de las instalaciones se cumplirá lo indicado en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, respetando las distancias mínimas para las proximidades, paralelismos y cruzamientos indicadas en dicho reglamento.
WPD Parque Eólico La Matilla, S.L.U. reitera las condiciones indicadas para la ejecución de los cruzamientos.
1.11.9. La entidad WPD Parque Eólico Navabuena Sur, S.L.U. como titular de la instalación eólica denominada «Navabuena Sur» informa de la existencia de afecciones mediante paralelismos, cruzamientos o posibles solapamientos, entre las instalaciones (línea subterránea de evacuación, viales de acceso e instalación fotovoltaica) de planta «FV Arake» y las líneas de evacuación del parque eólico «Navabuena Sur» (LSAT 30 kV), manifestando incompatibilidades y requiriendo un distanciamiento entre ambas instalaciones.
Informa asimismo de la existencia de afecciones mediante paralelismos, cruzamientos o posibles solapamientos, entre las instalaciones (línea subterránea de evacuación, viales de acceso e instalación fotovoltaica) de planta «FV Arake» y la línea de evacuación que discurre entre la SET Navabuena Sur y la SET Mazuelas (LSAT 132 kV), de la instalación eólica «Navabuena Sur», requiriendo ciertos métodos constructivos mediante perforación dirigida (topo) para cruzamientos y losa de hormigón en el paralelismo con el acceso a la planta, así como un distanciamiento entre instalaciones.
Se dio traslado al promotor de la planta fotovoltaica que manifiesta que no existen incompatibilidades con el vallado de la instalación no afectando a las servidumbres reglamentarias, que se debe desplazar el trazado de la línea de conexión entre la SET Navabuena Sur y la SET Mazuelas para no afectar a la instalación «FV Arake» a su paso por la parcela 4 del polígono 32 de Valladolid, que la obra civil en los paralelismos y cruzamientos será llevada a cabo mediante zanja y que en la ejecución de las instalaciones se cumplirá lo indicado en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, respetando las distancias mínimas para las proximidades, paralelismos y cruzamientos indicadas en dicho reglamento.
Finalmente, WPD Parque Eólico Navabuena Sur, S.L.U. informa que no muestra objeción a la respuesta a los condicionados técnicos remitida por el promotor de la planta «FV Arake».
1.11.10. La entidad WPD Parque Eólico Navabuena Norte, S.L.U. como titular de la instalación eólica denominada «Navabuena Norte» informa de la existencia de afecciones mediante paralelismos, cruzamientos o posibles solapamientos, entre las instalaciones (línea subterránea de evacuación, viales de acceso e instalación fotovoltaica) de planta «FV Arake» y las líneas de evacuación del parque eólico «Navabuena Norte» (LSAT 30 kV), manifestando incompatibilidades y requiriendo un distanciamiento entre ambas instalaciones.
Se dio traslado al promotor de la planta fotovoltaica que manifiesta que no existen incompatibilidades con el vallado de la instalación no afectando a las servidumbres reglamentarias ya que en la relación de bienes y derechos afectados por la instalación «Navabuena Norte» no consta su paso por la parcela 4 del polígono 32 de Valladolid, parcela donde está ubicada la instalación «FV Arake» y que la obra civil en los paralelismos y cruzamientos será llevada a cabo mediante zanja y que en la ejecución de las instalaciones se cumplirá lo indicado en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, respetando las distancias mínimas para las proximidades, paralelismos y cruzamientos indicadas en dicho reglamento.
WPD Parque Eólico La Matilla, S.L.U. reitera las condiciones indicadas inicialmente.
1.11.11. Durante esta fase de consultas no se recibe contestación por parte de los siguientes organismos: Diputación Provincial de Valladolid, entendiéndose su conformidad con la autorización de la instalación, según lo dispuesto en los artículos 11 y 14 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre.
1.12. Con fecha 6 de octubre de 2023 se presentó la siguiente alegación, fuera del plazo otorgado.
1.12.1. D. Tomás Isaac Husillos Vinegra, en representación de D. José Luis Duque Román, como titular de la parcela 48 del polígono 1 del término municipal de La Mudarra, manifiesta que la parcela se encuentra arrendada a la mercantil WPD Parque Eólico Navillas, S.L.U., que la parcela está afectada por el proyecto del Parque Eólico «Mudarra Sur» y que se opone al trazado de la línea de evacuación prevista por su parcela y propone que se desplace al camino público anexo a la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, o en su defecto se modifique se trazado de manera que transcurra por el lindero de la parcela.
Se dio traslado al promotor de la planta fotovoltaica que procede a dar contestación a las alegaciones manifestando lo siguiente:
- - Que reconoce la condición de interesado del alegante en el expediente.
- - Que la alegación ha sido presentada fuera del periodo otorgado a tal efecto por la información pública.
- - Que en el diseño de las instalaciones de la planta «FV Arake» se han tenido en consideración todas las instalaciones existentes o en tramitación que pudieran resultar afectadas, respetando las distancias de seguridad en materia de paralelismos y cruzamientos estipulados en la reglamentación aplicable. No obstante, que existieran nuevas afecciones a alguna instalación no detectada no existe reparo alguno en mantener las distancias de seguridad reglamentarias.
- - Que en concreto, la instalación de parque eólico «Mudarra Sur» se ha tenido en consideración a la hora de diseñar el proyecto, redactando una separata específica para el promotor.
- - Que la modificación propuesta por el alegante modificando el trazado de la línea hasta el camino municipal, no cumple las condiciones indicadas en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por superar el coste de la variante el 10% del presupuesto inicial de la parte de la línea afectada.
- - Que se ha solicitado el reconocimiento de utilidad pública, en concreto, al no llegar a acuerdos previos con los titulares de las parcelas afectadas.
1.13. Con fecha 30 de enero de 2024, el solicitante aporta «Anexo Complementario al Proyecto de ejecución Instalación generadora fotovoltaica de conexión a red "Arake", e instalaciones de evacuación para acceso a la red de distribución» de fecha enero de 2024, para dar cumplimiento al condicionado de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, en el que se describe la modificación del cruzamiento de la línea de evacuación de la instalación con la futura carretera A-60, por desplazamiento del trazado de la perforación dirigida, para distanciarse de otros cruzamientos planificados en esa zona.
Esta modificación de la ubicación del cruzamiento se realiza sin afectar a nuevas parcelas y consiguiendo reducir la longitud total, por lo que se ha reducido la afección. No obstante, se produce una modificación en la Relación de Bienes y Derechos Afectados por la instalación en las parcelas 38 y 225 del polígono 1 de La Mudarra sometidos inicialmente a información pública, por lo que se realizan nuevamente las fases de información pública y consultas de la modificación realizada.
1.14. Por parte de este Servicio Territorial se ha realizado consulta sobre la validez del Informe de determinación de la afección ambiental del proyecto de la planta solar «FV Arake» publicado mediante Resolución de 29 de mayo de 2023 (B.O.C. y L. n.º 107/2023) y mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2024, se han remitido al Servicio Territorial de Medio Ambiente el anexo modificativo del proyecto, así como el informe ambiental justificativo de modificación no sustancial.
1.15. Con fecha 13 de febrero de 2024, el Servicio Territorial de Medio Ambiente emite documento donde concluye que la modificación no se encuentra entre los supuestos por los que deba realizarse un nuevo trámite ambiental, ni afecta de manera especial a elementos del medio natural que ya fueron analizados en el trámite original de Informe de Determinación de Afección Ambiental (Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, de 29 de mayo de 2023), y reitera, no obstante, que todas las condiciones de dicho Informe deben ser cumplidas.
1.16. Con fecha 22 de febrero de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León, y con fecha 21 de febrero de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid «Anuncio del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, por el que se somete a información pública la documentación complementaria aportada en relación a la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de producción de energía eléctrica por tecnología fotovoltaica, en el término municipal de Valladolid. Expte.: FV-2555 ATCE-96», conforme a lo previsto en los artículos 18, de la Ley de Expropiación Forzosa, el 144, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el 9 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, estando disponible desde esa fecha los proyectos de la instalación en la sección de Información Pública en materia de Energía y Minas del portal web de la Junta de Castilla y León, por un periodo de 30 días hábiles (https://energia.jcyl.es/web/es/informacion-publica-energia-minas/energia-valladolid.html).
1.17. Con fecha 2 de febrero de 2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, coincidente con el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remite al Ayuntamiento de La Mudarra la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el promotor considera de necesaria expropiación, para su exposición en el tablón de anuncios de ese ayuntamiento, por un plazo de 30 días.
1.18. Con fecha 2 de febrero de 2024, se publica en la edición digital del periódico «El Norte de Castilla» el «Anuncio del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, por el que se somete a información pública la documentación complementaria aportada en relación a la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de producción de energía eléctrica por tecnología fotovoltaica, en el término municipal de Valladolid. Expte.: FV-2555 ATCE-96», conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
1.19. Por parte de este Servicio Territorial se han solicitado y reiterado, en su caso, informes y/o condicionados técnicos a las siguientes Administraciones públicas y entidades afectadas por la modificación del proyecto: Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, Subdelegación de Gobierno en Valladolid, como posibles organismos afectados.
1.20. En el plazo establecido, o fuera de él, se han recibido los siguientes informes y condicionados técnicos siguientes:
1.20.1. Con fecha 25 de abril de 2024, la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental resuelve autorizar el cruzamiento de la línea subterránea de evacuación de la planta fotovoltaica «FV Arake» con la carretera A-60 (Ref.: VA-A-24-0023).
1.20.2. Con fecha 10 de mayo de 2024, la Subdirección General de Energía Eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informa que, sobre las afecciones de esta planta fotovoltaica a las instalaciones que son competencia de esa administración, para recabar las afecciones concretas referidas al proyecto de referencia, se deberán consultar a las empresas que ejercen las actividades de transporte, distribución y generación en la zona.
1.21. Durante el plazo de 30 días hábiles de la información pública se han formulado las siguientes alegaciones.
1.21.1 Con fecha 21 de febrero de 2024, D. Tomás Isaac Husillos Vinegra, en representación de D. José Luis Duque Román, como titular de la parcela 48 del polígono 1 del término municipal de La Mudarra, presenta documento de alegaciones en el que reitera las manifestaciones indicadas mediante el escrito de fecha 6 de octubre de 2023.
Se dio traslado al promotor de la planta fotovoltaica que procede a dar contestación a las alegaciones en modo análogo a la anterior consulta, siendo remitido dicho documento al alegante.
1.21.2. ABEI Energy CSPV SIX, S.L. como titular de la instalación de parque eólico denominada «PE Mudarra» solicita separata al proyecto para identificar las posibles afecciones a su instalación.
Remitida alegación al solicitante, se redacta separata al proyecto sobre las afecciones de la instalación «FV Arake» identificando un cruzamiento y un paralelismo entra las líneas de evacuación de ambas instalaciones.
Finalmente, ABEI Energy CSPV SIX, S.L. manifiesta que se está redactando un acuerdo entre ambas partes y se da conformidad a la respuesta del promotor de la planta «FV Arake».
1.21.3. Estudios y Proyectos Pradamap, S.L.U. como titular de la instalación planta fotovoltaica «Pinta y Guindalera» identifica afecciones de cruzamientos y paralelismos entre las líneas de evacuación de ambas plantas, requiriendo ciertos métodos constructivos mediante perforación dirigida (topo) para cruzamientos, así como un distanciamiento entre instalaciones. Asimismo, solicita separata al proyecto.
Remitida alegación al solicitante, se redacta separata al proyecto sobre las afecciones de la instalación «FV Arake» identificando los cruzamientos y paralelismos existentes entre las líneas de evacuación de ambas instalaciones e indicando que la obra civil será llevada a cabo mediante zanja y que en la ejecución de las instalaciones se cumplirá lo indicado en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, respetando las distancias mínimas para las proximidades, paralelismos y cruzamientos indicadas en dicho reglamento.
Finalmente, Estudios y Proyectos Pradamap, S.L.U. no muestra oposición al proyecto pero reitera las condiciones indicadas para la ejecución de los cruzamientos manifestando su oposición a que los cruzamientos se realicen mediante zanja, en lugar de mediante topo.
1.22. Con fecha 31 de julio de 2024, el solicitante aporta «Segundo Anexo Complementario al Proyecto de ejecución Instalación generadora fotovoltaica de conexión a red "Arake", e instalaciones de evacuación para acceso a la red de distribución» de fecha julio de 2024, que recoge todos los condicionados técnicos emitidos por lo organismos afectados y se da respuesta a los mismos.
Asimismo, se justifica la no afección negativa de la planta «FV Arake» y su línea de evacuación a las líneas de evacuación de las otras instalaciones de generación de la zona, en concreto a:
- - Línea de evacuación (LSAT 66 kV) de la instalación «FV Pegaso Solar» de Planta FV 112, S.L.
- - Líneas de evacuación (LSAT 30 kV) de las instalaciones «PE Navabuena Norte», «PE Navabuena Sur» y «PE La Matilla» y Línea de conexión SET La Matilla - SET Las Mazuelas (LSAT 132 kV) de WPD Parque Eólico La Matilla, S.L.U.
- - Línea de evacuación (LSAT 66 kV) de la instalación «PE Cerrato VI» de Cerrato Eólica, S.L.U.
- - Línea de evacuación (LSAT 30 kV) de la instalación «FV Pinta y Guindalera» de Estudios y Proyectos Pradamap, S.L.U.
- - Línea de evacuación (LSAT 66 kV) de la instalación «PE Mudarra» de ABEI Energy CSPV SIX, S.L. (ABEI Energy and Infrastructure, S.L.)
- - Líneas de evacuación (LSAT 30 y 132 kV) de la instalación «PE Mudarra Sur» de WPD Parque Eólico La Matilla, S.L.U.
Describiéndose en el anexo las distancias de separación en los paralelismos y cruzamientos, siendo superiores a las distancias mínimas reglamentarias. Se incluye además los cálculos de las intensidades de diseño y las máximas admisibles según los factores de reducción aplicables por proximidad con otros conductores, cumpliéndose que la intensidad máxima admisible de los conductores de las instalaciones afectadas es superior a la intensidad que circula por los mismos, salvo para el conductor de la instalación «FV Pegaso Solar», que según consta en el documento, tampoco cumple este requisito sin tener en consideración las afecciones del conductor de la planta «FV Arake» sobre la línea de la instalación «FV Pegaso Solar».
2. Fundamentos de Derecho
2.1. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid es el órgano competente para dictar esta resolución según lo dispuesto en el punto 24 del artículo 70.1 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el artículo 5.2 apartado a) del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León y de acuerdo con lo previsto en las resoluciones de fechas 22 de noviembre de 2019 y 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas.
2.2. Para resolver este expediente es de aplicación la siguiente normativa de carácter sectorial:
- - Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico.
- - Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
- - Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
- - Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- - Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- - Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
- - Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.
- - Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.
- - Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, de modificación del Decreto-Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica y por el que se actualizan las retribuciones para 2022 en el ámbito del sector público de la comunidad Autónoma de Castilla y León.
- - Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
- - Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
- - Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
- - Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
- - Real Decreto 842/2002, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
2.3. En la tramitación del procedimiento administrativo se ha seguido lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Resolución
Visto lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico, y su normativa de desarrollo,
Visto lo establecido en la disposición transitoria del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre,
Visto el informe de viabilidad de fecha de fecha 23 de enero de 2023, emitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, modificado por el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre,
Considerando la Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se hace público el informe de determinación de afección ambiental del proyecto de planta solar «PSFV Arake» de 5 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Valladolid y La Mudarra (Valladolid), promovido por Arake Investments, S.L.,
Considerando que el solicitante Arake Investments, S.L. ha presentado documentación justificativa de su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto,
Comprobado que el solicitante dispone para esta instalación de los permisos de acceso y conexión a la red de distribución de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, para una potencia instalada de 5.000 kW y una capacidad de acceso concedida de 5.000 kW,
Considerando la relación de bienes y derechos afectados por la instalación, en relación con la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de evacuación de esta instalación eléctrica de generación,
Vistas las alegaciones presentadas por parte de D. José Luis Duque Román en las fases de información pública de la autorización administrativa previa y reconocimiento de utilidad pública, en concreto, como titular de la parcela 48 del polígono 1 del término municipal de La Mudarra, afectada por el trazado de la línea de evacuación de la planta «FV Arake», la contestación realizada por la entidad Arake Investments, S.L. y considerando:
- - Que el promotor informa que, en caso de que existiera algún paralelismo y/o cruzamiento con alguna instalación no detectada con anterioridad, no tiene reparo en mantener las distancias y consideraciones reglamentarias para la compatibilidad de las instalaciones.
- - Que en el diseño de esta instalación se ha tenido en cuenta la instalación denominada «PE Mudarra Sur», redactando separata al proyecto y remitiéndola al promotor de esta en la fase de consultas, y que ha sido considerada en el apartado 1.11.8 de esta resolución.
- - Que la modificación del trazado de la línea de evacuación propuesta por el alegante por su parcela no cumple con todos los requisitos del artículo 161, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
- - Que salvo mejor criterio del organismo municipal competente en el otorgamiento de la licencia de obras, la parcela 9001 del polígono 32 del término municipal de Valladolid tiene prevista la ejecución de varias líneas de evacuación de instalaciones de generación sin haber previsto la coordinación de una ejecución de obra civil conjunta.
Se desestiman las alegaciones presentadas por D. José Luis Duque Román.
Cumplidos los trámites reglamentarios exigidos, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid,
RESUELVE:
3.1. Conceder Autorización administrativa previa para el establecimiento de una instalación fotovoltaica, de capacidad de acceso concedida de 5.000 kW, de producción de energía eléctrica conectada a la red de distribución, denominada «FV Arake» con expediente referencia FV-2555 ATCE-96.
3.2. Conceder Autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica conforme a los documentos denominados: «Proyecto de ejecución Instalación generadora fotovoltaica de conexión a red "Arake", e instalaciones de evacuación para acceso a la red de distribución», su «Anexo complementario» y su «Segundo Anexo complementario», todos ellos redactados por D. Álvaro Cámara Rodríguez y visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Burgos y Palencia con número BU2200352 y de fechas 24 de octubre de 2022, 29 de enero de 2024 y 31 de julio de 2024, respectivamente, y que habilitan a su titular la construcción de la instalación proyectada, cuyas principales características se incluyen a continuación:
Instalación solar fotovoltaica sobre suelo conectada a la red de alta tensión de distribución de la compañía i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. en los términos municipales de La Mudarra y Valladolid.
Titular: Arake Investments, S.L., con domicilio en Avenida Manoteras n.º 32 Edificio C Planta 2ª de Madrid con código postal CP 28050, provisto de NIF B88385786.
Especificaciones técnicas:
- • Potencia pico paneles: 6.474 kW
- • Potencia nominal inversores: 5.000 kW
- • Capacidad de acceso concedida: 5.000 kW
- • 9.960 Paneles solares de 650 Wpico en seguidor a un eje sobre suelo
- • 18 Inversores: 10 inversores de 320 kW y 8 inversores de 225 kW, ambos modelos con entrada a 1.500 VDC y salida a 800 VAC
- • 1 Centro de transformación de 5.500 kVA, de potencia, relación de transformación 45 kV/0,8 kV, grupo de conexión Dy11, con aparellaje en cabinas prefabricadas con apertura y cierre en SF6
- • Línea subterránea de alta tensión de recogida de la energía producida, a 45 kV, realizada en dos tramos:
- - Tramo 1: desde el centro de transformación de la planta (CT Arake) hasta el punto de entrada a la subestación «ST Mudarra IDB» titularidad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, con conductor tipo HEPRZ1 3x(1x240) mm² AL con asilamiento 26/45 kV y longitud aproximada 3.850 m. y que discurre por los términos municipales de Valladolid y La Mudarra.
- - Tramo 2: desde el punto de entrada a la subestación hasta la posición de conexión, con conductor tipo HEPRZ1 3x(1x630) mm2 AL con asilamiento 26/45 kV y longitud aproximada 30 m.
- • Situación de la planta fotovoltaica
Término municipal | Polígono | Parcela | Referencia catastral |
---|---|---|---|
Valladolid | 32 | 4 | 47900A032000040000YD |
- • Situación de la línea de evacuación: la línea discurre por los municipios de Valladolid y La Mudarra (Valladolid)
Término municipal | Polígono | Parcela | Referencia Catastral |
---|---|---|---|
Valladolid | 32 | 9001 | 47900A032090010000YI |
La Mudarra | 1 | 48 | 47100A001000480000WJ |
49 | 47100A001000490000WE | ||
9030 | 47100A001090300000WL | ||
47 | 47100A001000470000WI | ||
9036 | 47100A001090360000WR | ||
199 | 47100A001001990000WM | ||
9046 | 47100A001090460000WZ | ||
225 | 47100A001002250000WP | ||
38 | 47100A001000380000WM | ||
La Mudarra | 1 | 5222 | 47100A001052220000WI |
Punto de entrega de la energía a la empresa distribuidora: en una nueva posición de línea de 45 kV a construir en la Subestación ST Mudarra IBD (45 kV), asociada al devanado 1 del transformador 220/45/45 kV propiedad de la empresa distribuidora i-DE Redes Eléctrica Inteligentes, S.A.U.
3.3. Reconocer la utilidad pública en concreto de la infraestructura de evacuación de esta instalación de generación de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, conforme a la tabla adjunta, no habiendo justificado el beneficiario disponer de acuerdos voluntarios con los propietarios particulares afectados.
De acuerdo con lo establecido en artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública en concreto supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización, por los Organismos a los que se ha solicitado el informe/condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre los terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, que se relacionan a continuación, e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
F | Término municipal | Pol | Parc | Uso | Referencia Catastral | Titular del bien | PD | SSP | SA | OT |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
2 | Valladolid | 32 | 9001 | Camino | 47900A032090010000YI | Ayto. de Valladolid | - | 695,0 | 1390,0 | 3475,0 |
3 | La Mudarra | 1 | 48 | Agrario | 47100A001000480000WJ | Jose Luis Duque | - | 182,0 | 364,0 | 910,0 |
4 | La Mudarra | 1 | 49 | Agrario | 47100A001000490000WE | Ayto. de La Mudarra | - | 40,5 | 80,9 | 202,3 |
5 | La Mudarra | 1 | 9030 | Camino | 47100A001090300000WL | Ayto. de La Mudarra | - | 2,2 | 4,4 | 11,0 |
6 | La Mudarra | 1 | 47 | Agrario | 47100A001000470000WI | Laurentina Garabito | - | 242,5 | 485,0 | 1212,5 |
7 | La Mudarra | 1 | 9036 | Camino | 47100A001090360000WR | Ayto. de La Mudarra | - | 2,3 | 4,6 | 11,5 |
8 | La Mudarra | 1 | 199 | Agrario | 47100A001001990000WM | Laurentino Cebrian | - | 128,3 | 256,6 | 641,5 |
9 | La Mudarra | 1 | 9046 | Camino | 47100A001090460000WZ | Ayto. La Mudarra | - | 4,0 | 7,9 | 19,8 |
10 | La Mudarra | 1 | 225 | Agrario | 47100A001002250000WP | Alberto Duque Adolfo Duque | - | 135,1 | 270,3 | 675,6 |
11 | La Mudarra | 1 | 38 | Agrario | 47100A001000380000WM | Victoria Álvarez | - | 238,0 | 476,0 | 1190,0 |
12 | La Mudarra | 1 | 5222 | Agrario | 47100A001052220000WI | Red Eléctrica de España, SAU | - | 230,4 | 460,8 | 1152,0 |
Sobre estos bienes se generan las siguientes servidumbres y afecciones a la propiedad:
F: Número que asigna el proyecto a cada finca afectada, como elemento de identificación.
PD: Expropiación con ocupación permanente.
Se considera la superficie, en metros cuadrados, de la finca que se ocupa permanentemente y no va a poder ser utilizada por el propietario.
Es la superficie ocupada por los apoyos y sus cables de puesta a tierra, superficie ocupada por centros de seccionamiento, superficie ocupada por centros de transformación y subestaciones, superficie ocupada por aerogeneradores y sus plataformas permanentes, superficie ocupada por los paneles solares, superficie para caminos de acceso que quedan a disposición y uso permanente de la instalación.
SSP: Superficie servidumbre permanente de paso.
Se considera la superficie, en metros cuadrados, ocupada por la proyección de la línea o de las palas de los aerogeneradores sobre el terreno en las condiciones más desfavorables de viento.
En las líneas aéreas se obtiene calculando el área obtenida por la proyección sobre el terreno de los conductores exteriores, en las condiciones más desfavorables en que los conductores estén desplazados hacia el exterior de la línea por un viento de 120 km/h, para cada finca afectada.
En las líneas subterráneas se obtiene de multiplicar el ancho de la zanja necesaria para establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que afecta a la finca.
En los parques eólicos se evalúa toda la superficie sobre la que vuelan la palas del aerogenerador, orientado en todas las direcciones.
Por esta superficie pasa la línea y/o las palas del aerogenerador permanentemente y el titular de la instalación tiene servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilar, conservar y reparar la instalación.
El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización de los daños que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se haga uso de la misma.
SA: Superficie de afección, con limitaciones a la propiedad.
Se considera la superficie, en metros cuadrados, en la que debido a las líneas eléctricas, no se pueden plantar árboles, no se pueden construir edificios ni instalaciones industriales. Tampoco se pueden realizar trabajos de arada con profundidad superior a 60 centímetros en los tramos por los que discurren líneas subterráneas.
En los parques eólicos, sobre esta superficie no se pueden plantar árboles, realizar construcciones o torres que impidan el libre vuelo de las palas de los aerogeneradores o que modifiquen de forma ostensible la dirección o la velocidad del viento que incide sobre las palas de los aerogeneradores.
Para líneas aéreas de distribución, se calcula añadiendo 5 metros a la proyección más desfavorable sobre el terreno de los conductores exteriores, bajo una acción del viento de 120 km/h.
Para líneas subterráneas, se calcula multiplicando el doble del ancho de la zanja necesaria por la longitud de afección a la finca por la línea subterránea.
Para aerogeneradores, se calcula evaluando la proyección sobre el terreno de las palas para cualquier dirección del viento.
OT: Superficie Ocupación temporal.
Se considera la superficie, en metros cuadrados, necesaria para construir las líneas, los centros de seccionamiento, los centros de transformación, las subestaciones o el parque eólico, que no esté incluida en la superficie considerada en la servidumbre permanente de paso.
Son los caminos para la maquinaria, cuando no se pueda ir por la traza de la línea, por los caminos realizados con ocupación permanente o por la superficie sobrevolada por las palas.
Estas superficies, tras realizar la instalación, se van a dejar como estaba antes de iniciar los trabajos.
4. Condiciones
Esta Autorización se somete a las siguientes condiciones:
4.1. En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, así como a todo lo establecido en la reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para la realización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.
4.2. Esta autorización no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de las obras de producción de energía eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, así como servidumbres aeronáuticas. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
4.3. Debe cumplirse el contenido y condicionado indicado en los informes emitidos por los organismos consultados, realizando las modificaciones en los proyectos que, en su caso, se requieran, los cuales han sido puestos en su conocimiento y aceptados expresamente por él.
4.4. Debe cumplirse con lo indicado la Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se hace público el informe de determinación de afección ambiental del proyecto de planta solar «PSFV Arake» de 5 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Valladolid y La Mudarra (Valladolid), promovido por Arake Investments, S.L., publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de fecha 6 de junio de 2023 (B.O.C. y L. n.º 107/2023), cuyo texto se da por reproducido en esta resolución de autorización.
4.5. Las obras deberán realizarse de acuerdo con los proyectos presentados y citados en el apartado 3.2 de esta resolución, y con las disposiciones reglamentarias que les sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen.
Si se producen modificaciones al ejecutar los proyectos, se estará en lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre.
4.6. El plazo para la emisión de la autorización de explotación será el de veinticuatro meses, contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, pudiendo solicitarse prórrogas, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 127/2003, de 30 octubre. En ningún caso podrá superar el plazo de cinco años computados desde la fecha de obtención de los permisos de acceso y conexión que, para este expediente, resulta de aplicar el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
No obstante, el promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
En caso de solicitar la extensión de plazo, y conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
4.7. Una vez realizadas las instalaciones de generación se deberá solicitar a este Servicio Territorial, la autorización de explotación conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, así como la inscripción en el registro las instalaciones sometidas a reglamentación de seguridad industrial que lo requieran, a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, rellenando los formularios establecidos en la citada sede:
https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/es/sede-electronica.html
4.8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
5. Recursos
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación.
Valladolid, 12 de agosto de 2024.
El Jefe del Servicio Territorial,(P.D. Resolución 9/03/2023)