ACUERDO 93/2024, de 19 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se concede un aval de la Administración General de la Comunidad al ente público de derecho privado Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, en garantía de un préstamo con el Banco Europeo de Inversiones de 25 millones de euros (proyecto «ICE Focused Support for Smes and Midcaps II»).

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El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (el Instituto) ha suscrito el 24 de mayo de 2024 un contrato de préstamo con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) por importe de 25.000.000 euros, con el propósito de continuar desarrollando el Plan de Crecimiento Innovador para pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas de mediana capitalización (MIDCAPS) de Castilla y León.

El objetivo de este Plan, puesto en marcha en 2017 por la Administración Regional y dotado hasta el momento con 210.000.000 euros, es apoyar financieramente, directamente o a través de la sociedad participada ADE Capital Sodical S.C.R. S.A., los proyectos empresariales de crecimiento y expansión que se lleven a cabo en Castilla y León.

El contrato de préstamo firmado entre el Instituto y el BEI establece como requisito, y además es condición previa a la primera disposición, que la Junta de Castilla y León se constituya como fiador solidario del íntegro cumplimiento de todas las obligaciones financieras y pecuniarias resultantes del contrato de financiación, habiéndose solicitado por el Instituto la concesión del aval en esos términos.

Esta solicitud se enmarca en las previsiones de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, que en su artículo 200 recoge que la Administración General de la Comunidad podrá afianzar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas por personas jurídicas públicas o privadas mediante el otorgamiento del correspondiente aval por la Junta de Castilla y León.

Asimismo, establece que los acuerdos de concesión podrán determinar que los documentos en que se formalice la garantía contemplen cláusulas que resulten usuales en los mercados financieros, así como el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales extranjeros en el supuesto de avales respecto a operaciones concertadas con instituciones financieras multilaterales. En este caso, el contrato se ha de formalizar en el modelo definido por el BEI, que figura como anexo al contrato de préstamo suscrito.

Dicha solicitud también se ajusta a lo previsto en el artículo 203 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que determina que los avales que se otorguen tendrán carácter subsidiario, si bien se recoge que, excepcionalmente, la Junta de Castilla y León podrá renunciar al beneficio de excusión establecido en el artículo 1830 del Código Civil cuando los beneficiarios sean entidades que formen parte del sector público de la Comunidad.

Por otro lado, el artículo 202 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, establece como requisito que los créditos avalados tengan como finalidad financiar inversiones u otras operaciones de especial interés para la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las prioridades de la política económica. En este sentido, el Viceconsejero de Economía y Competitividad, en el informe de 7 de junio de 2024, considera esta actuación de especial interés para la Comunidad atendiendo al carácter estratégico derivado del fuerte impacto que puede tener sobre el tejido empresarial de la Comunidad.

La Ley 2/2006, de 3 de mayo, también dispone que el importe del aval deberá respetar los límites cuantitativos establecidos anualmente en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad. A estos efectos, la Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024, establece en su artículo 28 que la Junta de Castilla y León podrá autorizar avales, que excepcionalmente pueden tener el carácter de solidario, sobre operaciones de crédito concedidas por entidades financieras a favor de los entes que formen parte del sector público de la Comunidad, hasta un importe máximo global e individual de 500.000.000 euros.

Durante el periodo transcurrido del ejercicio 2024 la Junta de Castilla y León solamente ha otorgado un aval de esta naturaleza para un préstamo de 60 millones de euros, por lo que la concesión del aval solicitado por el Instituto se encontraría dentro del límite de importe habilitado al efecto.

De igual forma se ha de tener en cuenta el Decreto 24/2010, de 10 de junio, por el que se regula la prestación de avales de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, al establecer las condiciones y el procedimiento a seguir para la concesión de estos.

En primer lugar, se cumple el requisito de que el avalado tenga el domicilio social en Castilla y León.

Por lo que se refiere a la viabilidad de la operación, ésta viene determinada tanto por la específica corriente de cobros y pagos que se prevé generar como por la cobertura presupuestaria de las obligaciones asumidas por el Instituto, habiéndose autorizado el gasto correspondiente a la carga financiera prevista y registrado contablemente los compromisos de gasto plurianuales asociados al pago de la amortización e intereses del préstamo suscrito. Asimismo hay que tener en cuenta la propia solvencia del Instituto, acreditada por la estructura de su presupuesto de ingresos, que se nutre fundamentalmente de transferencias de la Administración General, y por la existencia de un remanente significativo de tesorería a 31 de diciembre de 2023.

Además, se cumple que el riesgo acumulado que asumiría la Junta de Castilla y León con el Instituto sería inferior al doble del límite por operación individual establecido en la Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024.

No obstante, como la solicitud de garantía propuesta excede del 80% del principal de la operación de crédito, sería necesario, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 24/2010, de 10 de junio, antes citado, que el acuerdo excepcione esta limitación en el caso de estimar favorable la solicitud formulada.

Asimismo, para que el aval pueda garantizar el íntegro cumplimiento de todas las obligaciones financieras y pecuniarias que correspondan al Instituto en virtud del contrato de financiación suscrito con el Banco Europeo de Inversiones, es preciso, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 24/2010, de 10 de junio, que la Junta de Castilla y León considere estas actuaciones como de especial interés para la Comunidad.

En este sentido, el referido informe del Viceconsejero de Economía y Competitividad propone calificar la operación de especial interés para la Comunidad, dando igualmente cumplimiento al artículo 6 del mencionado Decreto que prevé informe favorable de la Consejería competente por razón de la materia cuando la operación de crédito para la que se solicite el aval tenga por objeto financiar operaciones de especial interés para la Comunidad.

Finalmente, hay que señalar que el Consejo de Ministros, en su Acuerdo de 30 de julio de 2024, autorizó a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en aplicación del artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, a conceder un aval por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma en garantía del contrato de financiación suscrito entre el ICECYL y el BEI por importe de 25.000.000 euros, antes citado.

En consecuencia, la solicitud de aval cumple los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, los límites cuantitativos previstos en el artículo 28 de la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad en relación con la autorización de avales a entes del sector público autonómico, así como las condiciones y requisitos previstos en el Decreto 24/2010, de 10 de junio.

Conforme al artículo 5.2.b) del Decreto 19/2022, de 26 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión Delegada del Gobierno, corresponde a esta Comisión conceder las garantías otorgadas mediante aval de la Administración General de la Comunidad y, en su caso, determinar las comisiones que devenguen los avales otorgados.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación de la Comisión Delegada del Gobierno en su reunión del día 19 de septiembre de 2024, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Conceder un aval de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León en garantía de una operación de préstamo concertada entre el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León y el Banco Europeo de Inversiones (Proyecto «ICE FOCUSED SUPPORT FOR SMEs AND MIDCAPs II»), en los términos siguientes:

Condiciones del crédito:
  • • Importe máximo: Veinticinco millones de euros (25.000.000 €).
  • • Plazo/Carencia: Máximo 12 años (incluyendo 4 de carencia).
  • • Destino: Financiar, directamente o a través de ADE Sodical Capital S.C.R. S.A., proyectos de crecimiento y expansión que se realicen en Castilla y León promovidos por pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas de mediana capitalización (MIDCAPS).
  • • Tipo de interés: Fijo, revisable, variable o con opción de conversión a fijo, aplicándose los vigentes en el BEI en la fecha de cada disposición.
Condiciones del Aval:
  • • Obligaciones garantizadas: Se garantiza el íntegro cumplimiento de todas las obligaciones financieras y pecuniarias que correspondan al Instituto en virtud del contrato de financiación suscrito con el Banco Europeo de Inversiones, considerándose la operación como de especial interés para la Comunidad.
  • • Límite del aval: Se excepciona el límite del 80% de la operación de crédito, de acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 3 del Decreto 24/2010, de 10 de junio, por el que se regula la prestación de avales de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.
  • • Carácter del aval: Solidario con renuncia a los beneficios de orden, división y excusión.
  • • Comisión del aval: 0,01% anual sobre el principal garantizado.

Segundo. Autorizar al Consejero de Economía y Hacienda para que realice las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo y, en particular, para la firma del correspondiente contrato de aval en los términos y condiciones del modelo definido por el Banco Europeo de Inversiones.

Valladolid, 19 de septiembre de 2024.

La Presidenta de la Comisión Delegada del Gobierno,

Fdo.: María Isabel Blanco Llamas

El Consejero de Economía y Hacienda,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
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