ACUERDO 94/2024, de 19 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se garantiza la prestación de servicios mínimos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
El documento BOCYL-D-23092024-8.pdf contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del documento en formato PDF en el siguiente enlace: BOCYL-D-23092024-8.pdf
Con fechas de preaviso 12 y 13 de septiembre de 2024, ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social, Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, Dirección General de Trabajo, Subdirección General de Relaciones Laborales, la Confederación General del Trabajo y el Sindicato Único De Trabajadores Solidaridad Obrera respectivamente, han convocado huelga general para el día 27 de septiembre de 2024, desde las 00,00 horas hasta las 23,59 del día señalado, afectando a la totalidad de los trabajadores de todas las empresas privadas y organismos públicos de España.
El Art. 28.2 de la Constitución Española reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, señalando que la Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Las garantías a que hace referencia el precepto constitucional se encuentran recogidas en el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo y en los artículos 15.c) y 95.2.m) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La misma norma faculta a la Administración para acordar las medidas necesarias que aseguren el funcionamiento de los servicios esenciales.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León el art. 6.2.t) de la ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, determina, que corresponde a la Junta de Castilla y León aprobar las medidas que garanticen los servicios mínimos en los casos de huelga de los empleados públicos cuando afecte con carácter general a toda la Administración autonómica, a propuesta del consejero con competencia en materia de Función Pública previa iniciativa del resto de Consejerías. En el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Castilla y León por los artículos 70 y siguientes del Estatuto de Autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas corresponde a la Junta de Castilla y León la determinación de las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
El derecho a la huelga no es un derecho absoluto, sino que puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio, si bien tal y como señala la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la restricción al derecho fundamental de huelga debe aplicarse con la ponderación suficiente que salvaguarde los servicios esenciales a mantener como mínimo y el sacrificio del derecho de huelga de los trabajadores, de forma tal que se garantice a los ciudadanos el ejercicio y disfrute de los derechos y bienes constitucionalmente protegidos, los cuales se encuentran expresamente recogidos en la Constitución española.
En consecuencia, ante el anuncio de huelga para el día 27 de septiembre de 2024, es imprescindible adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, de modo, que, sin coartar los derechos individuales, se atienda al interés general, considerando, en todo momento, los factores de hecho y criterios señalados en párrafos posteriores, para fijar los servicios mínimos.
En cuanto a factores de hecho, se ha considerado, en primer término, que nos encontramos en presencia de una convocatoria de huelga general, en la cual se produce una afectación global o interacción de todos los sectores, a diferencia de las convocatorias de huelgas de carácter únicamente sectorial, por lo que, la fijación de los servicios mínimos a establecer tiene que tener en cuenta dicha circunstancia de hecho, de modo que con pleno respeto al derecho de huelga de los empleados públicos, se atienda al interés general.
En este sentido, conviene dictar unos servicios mínimos que garanticen la libre decisión de los empleados públicos de sumarse a la huelga, y también el derecho de la ciudadanía a disponer de los servicios esenciales, sin que ello suponga la necesidad de dictar servicios mínimos adicionales para el caso de ejercitar el derecho de huelga.
En cuanto a los criterios seguidos para la fijación de servicios mínimos, se ha tenido en consideración la doctrina fijada en las Sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo y 122/1990, 123/1990, de 2 de julio, 80/2005 de 4 de abril y 2/2022, de 24 de enero; la fijada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sec. 7ª, en su Sentencia de fecha 3 de julio de 2013 (rec. 5284/2011), 199/2023, de 16 febrero. y también, las dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en sus Sentencias n.º 48, de 21 de enero de 2019 (rec. 343/18) y n.º 1289, de 4 de noviembre de 2019 (rec 269/2019).
Se ha partido de la premisa de que procede fijar servicios mínimos para aquellos servicios que se consideren esenciales, a la vista de la distribución competencial y la lista de derechos de los ciudadanos y obligaciones de los poderes públicos fijada en la Constitución Española. y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Identificados los servicios esenciales, la concreción del número mínimo de efectivos que garantice la prestación de dichos servicios esenciales, se ha efectuado en el presente Acuerdo siguiendo el criterio técnico de la Consejería u Organismo Autónomo competente en cada materia afectada, en función de las características técnicas del servicio esencial a prestar, considerándose también el número de efectivos que en situación normal prestan dichos servicios, para ponerlos en relación al número de usuarios potencialmente afectados por los paros cuyos derechos deben quedar garantizados, y se ha tenido en consideración la extensión territorial y las características de la población de la Comunidad de Castilla y León.
De conformidad con dichas premisas, se consideran servicios esenciales, aquellos, cuya ausencia o insuficiente prestación suponen o pueden llegar a suponer un riesgo para la vida y la salud, la integridad y la seguridad de las personas, por tanto, en el ámbito competencial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los que afectan a los siguientes derechos de los ciudadanos:
1º.- Servicios de salud pública y de asistencia sanitaria.
Ante el anuncio de una situación de huelga es imprescindible adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, de manera que, sin perjuicio de observar la regulación del derecho de huelga contenida en el Ordenamiento Jurídico, se atienda al interés general.
De conformidad con las anteriores premisas y en lo referente a la huelga convocada, en los términos que se formulan en la convocatoria, debe considerarse que su ejercicio puede afectar a bienes y derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la integridad física y a la protección de la salud de los usuarios del sistema público de salud, por lo que la actividad desarrollada por los centros, servicios y establecimientos sanitarios de SACyL, así como de aquellas empresas vinculadas que presten servicios o suministren productos necesarios para dichas actividades, debe ser considerada como esencial, está plenamente justificado determinar unos servicios mínimos que garanticen las prestaciones asistenciales necesarias en la Comunidad durante la jornada de huelga.
En consecuencia, resulta imprescindible adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, de modo, que, sin coartar los derechos individuales, se atienda al interés general, considerando los factores de hecho y criterios señalados en los siguientes párrafos para fijar los servicios mínimos.
Se ha considerado, en primer término, la duración temporal y los horarios en los que se desarrollará la huelga convocada, que afectará con carácter general a todo el personal del Servicio de Salud y al personal de las empresas vinculadas en la prestación de servicios o suministro de productos necesarios para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales. También se ha tenido en consideración la extensión territorial de Castilla y León, así como las características propias de la población nuestra Comunidad («minifundismo poblacional»).
En cuanto a los criterios seguidos para la fijación de servicios mínimos, se ha tenido en consideración la doctrina fijada en las Sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio; la fijada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sec. 7.ª, en su Sentencia de fecha 3 de julio de 2013 (Rec. 5284/2011), y también, la dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Valladolid, en su muy reciente Sentencia n.º 48, de 21 de enero de 2019 (Rec. 343/18) y n.º 1289 de 4 de noviembre de 2019 (Rec. 269/2019).
Específicamente para el ámbito que nos ocupa se ha tenido especialmente en cuenta la doctrina resumida del Tribunal Supremo en la sentencia de 27 de mayo de 2016 de la Sala 3ª (RC 3068/2014), a saber: la doctrina constitucional y la jurisprudencia de este Tribunal es reiterada en punto a cuáles son las exigencias derivadas del derecho fundamental a la huelga, exigencias que se contraen -esencialmente y en lo que hace al caso- a dos: la proporcionalidad y la motivación, bien entendido que, como hemos señalado en ocasiones anteriores, «la validez de los servicios mínimos depende en último término de lo siguiente: que el contraste entre, de un lado, el sacrificio que para el derecho de huelga significan tales servicios mínimos y, de otro, los bienes o derechos que estos últimos intentan proteger, arroje como resultado que aquel sacrificio sea algo inexcusable o necesario para la protección de esos otros bienes o derechos, o de menor gravedad que el quebranto que se produciría de no llevarse a cabo los servicios mínimos» (sentencias de esta Sala de 8 de marzo de 2013, dictada en recurso de casación núm. 3517/2011 y de 14 de diciembre de 2015, dictada en recurso de casación núm. 989/2014).
Y asimismo, resulta de aplicación en el ámbito sanitario la doctrina del Tribunal Supremo fijada en su sentencia de 27 septiembre 1989, según la cual la motivación de los servicios mínimos puede deducirse del propio contenido de los mismos y, por tanto, se consideran esenciales por su propia naturaleza, entre otras, la atención de las urgencias y emergencias sanitarias.
Así, siendo preciso garantizar un mínimo de actividad asistencial durante la jornada de huelga convocada y tomando en consideración el ámbito temporal y subjetivo preavisado, por la Administración se estima conveniente garantizar, con carácter general, la atención sanitaria de carácter urgente, tanto en régimen ambulatorio como domiciliario.
Ese mínimo de actividad asistencial con carácter general será el existente en día festivo, en el que se compatibiliza la prestación asistencial con el derecho al descanso del personal y por tanto implica un número menor de efectivos, con las siguientes particularidades:
- - En las consultas ordinarias de Atención Primaria la regla de establecimiento de servicios mínimos equivalentes a los previstos para un domingo o festivo implicaría la alteración del horario de trabajo del personal de los Servicios de Urgencias Extrahospitalarias, porque los Puntos de Atención Continuada permanecen cerrados un día laborable ordinario en horario de mañana y resultaría un contrasentido acordar su apertura precisamente con ocasión de la huelga. Por tanto, no se abre el punto de atención continuada como sucedería en día festivo, manteniéndose la jornada ordinaria de mañana de día laborable para la Atención Primaria, de tal manera que no se establecen servicios mínimos porque la cobertura de la atención sanitaria de carácter urgente será asumida por los Equipos de Atención Primaria y por los Servicios de Urgencias Atención Primaria, dentro de los correspondientes turnos en que habitualmente se presta el servicio.
- - En el ámbito de Atención Hospitalaria, tanto en consultas externas como en las unidades de hospitalización y quirúrgicas, se incluye la asistencia sanitaria de los enfermos que plantean problemas de salud que requieran atención inmediata, garantizando la asistencia sanitaria programada, al tratarse de pacientes afectados por determinadas patologías críticas o especialmente graves, en los que la secuencia temporal de sus tratamientos desaconseja que sean reprogramados o realizados con posterioridad, ya que su demora puede implicar un grave riesgo de resultado fatídico sobre su situación y/o evolución clínica.
- Es por ello que, en los servicios hospitalarios encuadrados dentro de lo que en la práctica hospitalaria suele denominarse «actividad urgente o crítica», como es el caso de Oncología Médica y Radioterápica, Diálisis, Hospital de Día y Farmacia Hospitalaria, servicios en los que se presta una asistencia vital, es necesario mantener el 100% de la asistencia para garantizar la actividad programada y la continuidad de los tratamientos en curso, en cuanto existe, a efectos sanitarios, una conciencia de necesidad inminente de atención sanitaria por tratarse de pacientes con problemas urgentes de salud que requieren la aplicación de técnicas imprescindibles de carácter inmediato, en cuanto la situación de riesgo está en estrecha relación con el tiempo transcurrido entre su aparición y la aplicación de un tratamiento clínico que la contrarreste.
- Del mismo modo, en los servicios centrales hospitalarios, se mantendrá el 100% de la asistencia sanitaria de los enfermos cuyas determinaciones precisen atención urgente, la asistencia a los enfermos desplazados desde otras localidades o desde otros centros sanitarios que planteen problemas de atención inmediata y la atención de enfermos cuya exploración haya requerido una preparación previa.
- Se trata de actividades sanitarias de riesgo alto, como los servicios de UCI, oncología, diálisis, quirófanos, en todos aquellos supuestos que requieren una cirugía invasiva, así como la atención al embarazo y parto, en los que la falta de atención sanitaria inmediata o sin demora, perdiendo la sesión del tratamiento, puede ocasionar graves y permanentes lesiones físicas o psíquicas en los pacientes y en aquellos supuestos cuya falta de realización puedan, a juicio del facultativo, producir un daño al paciente o a la evolución de su enfermedad o patología.
- - La atención de urgencias, de emergencias y atención intensiva en los distintos centros, unidades y servicios de la Gerencia Regional de Salud se efectuará sin disminución de sus funciones y prestaciones, por la existencia de pacientes en situación urgente que pone en peligro inmediato la vida del paciente o la función de algún órgano vital.
- Se ha descrito que el retraso del ingreso hospitalario de estos pacientes se asocia con un incremento de los efectos adversos; la mortalidad a corto plazo, la estancia media intrahospitalaria y los costes asociados. Además, el retraso del ingreso hospitalario reduce la capacidad de los servicios dedicados a urgencias, emergencias y actividad intensiva, restringiendo la correcta atención de nuevos pacientes.
- Con ello, además, se evita lo que se ha denominado «saturación», definida como una situación en la cual la demanda de servicios de urgencia excede a la capacidad de proveer la atención adecuada en un tiempo razonable, con grave riesgo para la salud y la vida del paciente.
- - En los servicios administrativos, el personal necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos de las unidades asistenciales, pues la actividad asistencial requiere un apoyo administrativo que facilite la prestación y organización de la actividad asistencial, mediante la utilización de los medios instrumentales precisos, y especialmente los programas informáticos de admisión y gestión de pacientes que eviten las disfunciones y alteraciones en la prestación asistencial.
- - Respecto de personal inspector, se precisa la permanencia de un mínimo que permita mantener el visado de recetas que sea imprescindible expedir sin demora, por tratarse de procesos cuyo retraso puede provocar un detrimento en la salud del paciente.
- - Respecto del Centro de Hemoterapia y Hemodonación, hay que tener en cuenta que, como consecuencia de recientes sentencias, parte del personal que realiza funciones en dicho centro ha cambiado su vínculo jurídico respecto de la fundación, pasando a ser personal estatutario dependiente de SACyL, resultando imprescindible el mantenimiento de unos servicios mínimos que garanticen, en adecuadas condiciones de calidad e inmunidad, la suficiencia de componentes sanguíneos para los tratamientos que deban realizarse.
- - Respecto del personal que presta servicios informáticos, resulta imprescindible contar, como servicios mínimos, con un trabajador que realice tal actividad tanto en los Servicios Centrales, como en cada uno de los centros o instituciones sanitarias, como consecuencia de dar el imprescindible soporte informático a las incidencias críticas, tales como la caída del sistema o el bloqueo de programas, puesto que la actividad asistencial está íntimamente ligada a la actividad informática y telemática, como es el acceso a los historiales clínicos informatizados, acceso imprescindible para el correcto tratamiento del paciente.
A la vista de lo anterior, y teniendo en cuenta, por un lado, que el hecho de que la huelga abarque el turno de noche eleva el porcentaje de servicios mínimos total, puesto que en ese turno los mínimos alcanzan prácticamente el 100% y, por otro lado, que en el ámbito de atención especializada y emergencias sanitarias hay que garantizar unos mínimos necesarios que por el tipo de actividad que se desarrolla alcanzan, en algunos casos, el 100 % de los efectivos previstos para cada día, los servicios mínimos establecidos en la presente orden, de acuerdo con los datos disponibles, no supera, en su conjunto, aproximadamente un tercio del total de efectivos.
Al tratarse de una huelga que afecta a la totalidad de trabajadores y trabajadoras que desempeñan sus funciones en los centros e instituciones adscritas al Servicio de Salud de Castilla y León, es necesario fijar los servicios mínimos imprescindibles con relación al personal propio de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, así como de aquellas empresas que mediante gestión indirecta realicen servicios de titularidad de la Administración de la Junta de Castilla y León, el Centro de Hemoterapia y Hemodonación y el Centro Regional de Medicina Deportiva.
Por parte de la Gerencia Regional de la Salud, se han establecido unos servicios mínimos imprescindibles para la adecuada protección, prevención y control de la salud pública. Anexo I.
Finalmente, la promoción, prevención, protección y control en materia de salud pública compete a la Consejería de Sanidad.
La actual normativa europea, de aplicación directa en nuestro país, detallada, entre otros en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, que para asegurar un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas, de los animales y del medio ambiente, así como para la protección de los intereses de los consumidores, los poderes públicos deben efectuar un seguimiento continuo de la seguridad alimentaria, en prevención de posibles riesgos para la salud, que se aplicará a todas las etapas de la producción, transformación y distribución de alimentos y piensos suministrados a los animales dedicados a dicha producción.
Por su parte, el Reglamento (UE) n.º 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017 sobre controles oficiales, determina que los Servicios Veterinarios Oficiales deben efectuar controles e inspecciones en mataderos con el fin de comprobar el cumplimiento los requisitos establecidos en los Reglamentos (CE) n.º 852/2004, (CE) n.º 853/2004, (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1099/2009.
De conformidad con dichas premisas es obligación de la Administración Pública garantizar los servicios mínimos que permitan la inspección y control de centros, establecimientos, servicios y actividades que produzcan, transformen y/o distribuyan productos sanitarios y alimentarios, pudiendo atender eventuales alertas de seguridad alimentaria.
La Consejería de Sanidad establece los servicios mínimos determinados en el Anexo II del presente Acuerdo
2º.- Servicios sociales.
El derecho a disfrutar de un sistema de servicios sociales recogido en el artículo 50 de la Constitución Española, así como la garantía de asistencia a través de atención especial a colectivos vulnerables o necesitados de atención especial, como es el caso de personas con discapacidad, mayores, menores, personas en riesgo de exclusión social, víctimas de violencia de género, y otras personas en situación de especial vulnerabilidad, constituyen un servicio esencial para la comunidad
La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León, contempla un modelo de servicios sociales de carácter asistencial avanzando hacia un sistema en el que, aquellos que tengan el carácter de esenciales, se configuren como auténticos derechos subjetivos de todos los ciudadanos, exigibles ante los poderes y administraciones públicas y, en su caso, ante los órganos jurisdiccionales, como garantía máxima de su reconocimiento, respeto y protección.
Los servicios sociales se componen de un conjunto de medidas protectoras que garantizan un mínimo de condiciones de vida digna y de calidad a las personas dependientes o en situación de vulnerabilidad. Así, la atención residencial, en residencias o en centros de día debe considerarse de carácter esencial para los intereses de la comunidad porque afecta a un colectivo especialmente vulnerable, que depende de la asistencia de terceras personas para realizar sus funciones vitales imprescindibles.
Por tanto, en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sociales, se ha tomado como criterio para la fijación de los servicios mínimos, en los centros donde se presta atención continuada las 24 horas del día, los precisos para garantizar la atención integral básica de los residentes, de comida, aseo y física y respecto de aquellos centros que no prestan servicios las 24 horas 7 días a la semana, el mínimo imprescindible que, de no establecerse, implicaría su cierre, pese a su esencialidad. Teniendo en cuenta, en todo caso, el tipo de usuarios de los diversos centros y el nivel de ocupación de estos.
Partiendo del carácter esencial de los servicios que se prestan en los centros de atención a personas mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedad mental y centros de protección de menores, en los que se presta el servicio todos los días del año, las 24 horas al día, se establecen los servicios mínimos para garantizar a las personas que residen en estos centros una atención adecuada que cubra todas sus necesidades básicas, más aún cuando el número de usuarios, por sus especiales características, no disminuye por el hecho de que se convoquen paros parciales o huelga general. Así pues, con carácter general, se fija como servicio mínimo la presencia de un responsable de centro que garantice la adecuada prestación del servicio y poder solventar las posibles incidencias que puedan surgir en un día de huelga.
En los centros de protección de menores y centros de reforma se han ajustado los servicios mínimos a las categorías profesionales que prestan servicios especialmente al personal de atención directa, garantizando que los menores protegidos estén debidamente atendidos.
Los centros de día de menores, también deben permanecer abiertos, ya que atienden a menores en situación de riesgo que acuden al centro a comer y reciben apoyo educativo y que por su vulnerabilidad deben ser protegidos. El cierre de estos centros afectaría no sólo a los menores sino también a sus familias ya que repercutiría en su autonomía, obligándoles a quedar a su cuidado, limitando su libertad de ejercicio de otras actividades al estar convocada la huelga en un día laborable. Se debe garantizar su atención, comida y limpieza del establecimiento.
En los servicios de estancias diurnas que se prestan en centros de día y residencias de personas mayores a través de empresas, se fijan servicios mínimos, porque al igual que en el caso anterior, el cierre durante un día laborable afectaría de forma directa al familiar o cuidador de las personas mayores que acuden al centro de día, donde reciben atención y cuidados. El cierre del centro alteraría sustancialmente la vida de sus familiares obligándoles a quedarse a su cuidado y limitando su libertad de ejercicio de su actividad laboral. Se debe garantizar su atención, comida y limpieza del establecimiento.
En los Clubs de ancianos y comedores sociales, se fija como servicio mínimo un único personal de cocina y un personal de limpieza para garantizar que se siga prestando el servicio de comedor que posibilita a las personas mayores -en el caso de los clubs de ancianos-, y personas en riesgo de exclusión social -en el caso del comedor social- cubrir sus necesidades alimenticias básicas.
Se fijan servicios mínimos en los centros «Zambrana» y «Los Manzanos», por tratarse de centros de reforma de menores en los que la presencia de estos efectivos es esencial para garantizar los servicios que se prestan y la seguridad.
Asimismo, deben establecerse los servicios imprescindibles prestados a la Administración por empresas privadas, para garantizar en las instalaciones y edificios la seguridad y operatividad que permitan tanto el ejercicio del derecho al trabajo a los trabajadores, como acudir los ciudadanos a las dependencias públicas, y también los servicios imprescindibles para la prestación de los servicios de estancias diurnas incluido el transporte al mismo de sus usuarios.
El número de efectivos mínimos de personal está justificado en aras de garantizar la realización de las tareas básicas y esenciales para la atención mínima y necesaria de los residentes, sean mayores, menores o discapacitados.
La Gerencia de Servicios Sociales establece los servicios mínimos determinados en el Anexo III del presente Acuerdo
3º.- Derecho a la educación.
En el ámbito de la Consejería de Educación, se deben garantizar los derechos a la educación y a la libertad de enseñanza reconocidos en el artículo 27 de la Constitución Española, sin que el derecho de huelga pueda impedir u obstaculizar el ejercicio de estos.
A estos efectos, se debe considerar que de la labor de los centros docentes no universitarios también se deriva la garantía del ejercicio del derecho a la conciliación entre la vida personal y laboral de los padres o tutores de los menores, así como el derecho a la seguridad y custodia de los alumnos, por lo que es obligación de la Administración, garantizar la apertura y el mantenimiento de los distintos Centros dependientes de la Consejería de Educación.
La Consejería de Educación establece los servicios mínimos determinados en Anexo IV del presente Acuerdo.
4º.- Asimismo y como derecho a recibir otros servicios esenciales, la Administración deberá garantizar en Albergues, Residencias Juveniles y Deportivas, centros dependientes de las Consejerías de Cultura, Deporte y Turismo, y Familia e Igualdad de Oportunidades, así como Centros integrados de Formación Profesional dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la realización de todas aquellas actividades que sean necesarias para atender a los alumnos y usuarios en los Centros con servicio de comedor y cocina, así como con régimen de internado. Se deberá garantizar la atención en todos los aspectos esenciales a los residentes, siendo los mismos menores de edad y la Administración, la responsable de su integridad tanto física como moral
Para ello, y por lo que respecta a sus centros, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte establece servicios mínimos para la jornada de huelga Anexo V.
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades establece servicios mínimos para la jornada de huelga Anexo VI.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural establece servicios mínimos para la jornada de huelga. Anexo VII.
5º.- Derecho al trabajo.
Corresponde al Servicio Público de Empleo de Castilla y León garantizar a la sociedad la calidad y eficacia de las políticas a favor del empleo, la formación, la cualificación profesional y la inclusión laboral.
De conformidad con dichas premisas y en lo que se refiere a la huelga convocada, en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León se proponen los servicios mínimos que permitan preservar el derecho fundamental al trabajo, así como la ejecución de las políticas orientadas al pleno empleo, garantizando la formación y readaptación profesional
En atención a lo expuesto, se proponen servicios mínimos que garanticen la prestación de servicios esenciales, de información y registro de documentos, el control horario y la apertura y cierre de los centros, así como la realización de gestiones inaplazables para los usuarios del Servicio Público de Empleo.
El Servicio Público de Empleo establece los servicios mínimos previstos en el Anexo VIII del presente Acuerdo.
Por último, resulta imprescindible garantizar el mantenimiento de las instalaciones y edificios en los que se desenvuelve la gestión de los servicios públicos, en condiciones de higiene, seguridad y operatividad que permitan, tanto al propio personal que pueda ejercer el derecho al trabajo como a los administrados que acudan a los centros públicos para el ejercicio y defensa de sus derechos como ciudadanos. Anexo IX.
En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Castilla y León por los artículos 70 y siguientes del Estatuto de Autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, y artículo 6.2.t) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia e iniciativa las Consejerías de Presidencia; Economía y Hacienda; Industria, Comercio y Empleo; Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio; Movilidad y Transformación Digital; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Sanidad; Familia e Igualdad de Oportunidades; Educación; Cultura, Deporte y Turismo y los Organismos Autónomos: Gerencia Regional de la Salud, Gerencia de Servicios Sociales y Servicio Público de Empleo, previa negociación con el Comité de Huelga el día 18 de septiembre de 2024, al cual no asistió el Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera, uno de los convocantes, pero si remitió una propuesta sindical de servicios mínimos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de septiembre de 2024, la Junta de Castilla y León adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.- El ejercicio del derecho de huelga del personal que presta servicios en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos se entenderá condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales, entendiendo por tales los descritos en la Exposición de Motivos y que figuran como Anexo al presente Acuerdo.
Segundo.- En los Anexos de este Acuerdo se determinan el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo dispuesto en el apartado primero.
Tercero.- Los titulares de las Secretarias Generales de las respectivas Consejerías en los Servicios Centrales, los titulares de la Gerencia de Servicios Sociales, de la Gerencia Regional de Salud y del Servicio Público de Empleo, el titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y los titulares de las Delegaciones Territoriales respecto del personal de los Servicios periféricos no incluidos anteriormente, designarán las personas que, integradas en las unidades administrativas mencionadas en los citados Anexos, deberán prestar los servicios durante la jornada de huelga.
Cuarto.- Los servicios esenciales fijados no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación. Caso de producirse serán considerados ilegales y quienes los ocasionaren incurrirán en responsabilidad, que les será exigida de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
Quinto.- Lo dispuesto en los artículos precedentes no significa limitación alguna de los derechos que los trabajadores tienen reconocidos por las normas reguladoras del derecho de huelga.
Sexto.- Al personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos que ejerza el derecho de huelga, le será de aplicación, a efectos de retribuciones, la normativa vigente.
Séptimo.- Este Acuerdo producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, según lo establecido en los artículos 123.1 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, en virtud de lo establecido en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 19 de septiembre de 2024.
El Presidente de la Juntade Castilla y León,
Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
El Consejero de la Presidencia,
Fdo.: Luis Miguel González Gago
ANEXO I
ANEXO II
Consejería de Sanidad
Servicios Centrales
- • Un empleado encargado de la apertura y cierre del centro, con el fin de que se garantice el acceso al mismo y su cierre.
- • Un empleado encargado del mantenimiento del inmueble, en su caso, para evitar que queden desatendidas las distintas dependencias.
- • Un empleado para Información y Registro de documentos.
- • Un empleado de Control Horario.
- • Un empleado encargado del seguimiento del ejercicio del derecho de huelga y el control presencial de los empleados.
- • Un conductor para el traslado del personal a reuniones prefijadas y de documentos de inaplazable entrega.
- • Un ordenanza.
Servicios Territoriales
- • Un empleado encargado de la apertura y cierre del centro, con el fin de que se garantice el acceso al mismo y su cierre.
- • Un empleado encargado del mantenimiento del inmueble, en su caso, para evitar que queden desatendidas las distintas dependencias.
- • Un empleado de Control Horario.
- • Un empleado encargado del seguimiento del ejercicio del derecho de huelga y el control presencial de los empleados.
- • Un conductor para el traslado del personal a reuniones prefijadas y de documentos de inaplazable entrega.
- • Un ordenanza.
- • Un técnico de la Sección de Protección de la Salud, para llevar a cabo las actuaciones urgentes e indispensables en materia de control de riesgos de seguridad alimentaria.
- • Un técnico de la Sección de Epidemiología, para la detección, seguimiento y toma de medidas sanitarias e información de posibles brotes epidémicos.
Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública
Para desarrollar, durante los días de actividad y en cada uno de los turnos establecidos, las actividades de control oficial en los mataderos, de acuerdo con la normativa vigente, que implica que el sacrificio y faenado de los animales de abasto, en tanto actividad esencial para mantener el abastecimiento de la población, debe ser objeto de inspección inmediata, un Veterinario en cada uno de los mataderos.
ANEXO III
ANEXO IV
Consejería de Educación
ADMINISTRACIÓN GENERAL. SERVICIOS CENTRALES Y DIRECCIONES PROVINCIALES. (Exceptuando centros docentes):
- Un empleado encargado de la apertura y cierre del centro.
- Un empleado encargado de mantenimiento del inmueble.
- Un empleado para Información y Registro de documentos.
- Un telefonista.
- Un empleado para el control horario.
- Un conductor.
- Una persona cualificada para el manejo de las herramientas de control, en orden al seguimiento del ejercicio del derecho de huelga y control presencial de los empleados.
CENTROS PÚBLICOS DOCENTES Y DE APOYO AL SISTEMA EDUCATIVO NO UNIVERSITARIO
Se considera esencial que se garantice, al menos, la apertura de los distintos centros públicos docentes no universitarios y los servicios de apoyo a los mismos, y la atención al alumnado, para lo cual se establece como servicio mínimo la permanencia en aquellos de parte de sus órganos de gobierno unipersonales (el director y el jefe de estudios o, en su caso, secretario), así como de, al menos, un ordenanza por cada turno.
Para garantizar los servicios de comedor y residencia de los centros, así como la adecuada atención de alumnos con necesidades educativas especiales, se ha considerado necesario incluir como servicios mínimos la asistencia de determinados empleados públicos, entre otros, ayudantes técnicos educativos, enfermeros, cocineros, ayudantes de cocina, personal de servicios y profesores de apoyo.
En estos centros se adoptarán las siguientes medidas:
- a) El director garantizará la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar, facilitando la asistencia de aquellos empleados que voluntariamente deseen acudir al mismo.
- b) Con carácter general y para todos los centros: El director y el jefe de estudios o, en su caso, el secretario, además de un ordenanza por cada turno, que permanecerán en el centro ejerciendo sus funciones respectivas.
- c) Con carácter general y para todos los centros de enseñanza pública no universitaria cuya titularidad ostente la Junta de Castilla y León y cuyo servicio de limpieza se preste por personal laboral dependiente de la Consejería de Educación, un personal de servicios.
- d) Con carácter general y para todos los centros que cuenten con servicio de comedor, un cocinero o un ayudante de cocina que garanticen la prestación del servicio, y un monitor responsable de los comensales.
- e) Con carácter general y para todos los centros, incluidas las aulas sustitutivas, en las cuales se atienda a alumnos con necesidades educativas especiales, un ayudante técnico educativo (ATE) y, en su caso, un enfermero.
- f) El profesor que preste servicios en centros de una sola unidad.
- g) En las Escuelas de Educación Infantil dependientes de esta Administración Educativa: un responsable del centro, un técnico superior de educación infantil por unidad, un personal de servicios y un personal de cocina. En otros centros que tengan autorizadas unidades del primer ciclo de la educación infantil (CEIP, CRA, CEO): un técnico superior de educación infantil por unidad.
- h) En los Colegios Rurales Agrupados y Centros de Educación Obligatoria con localidades de ámbito:
- • En la cabecera, el director y el jefe de estudios o, en su caso, el secretario indicado en el punto b).
- • En el resto de las localidades, un maestro.
- i) En los Centros de Educación Especial, Residencias y Escuelas Hogar, se garantizará el servicio de limpieza con un empleado de la categoría correspondiente.
- j) Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores y dada la especificidad y peculiaridad de los servicios que se prestan fundamentalmente en los Centros de Educación Especial, Residencias, CRIE y Escuelas Hogar, además de las previsiones de carácter general contenidas en los apartados a), b), c), d) y h), se incrementan los siguientes servicios mínimos distribuidos provincialmente:
ÁVILA
C.E.E. «Príncipe Don Juan» de Ávila: secretario, cuatro ATE y un enfermero. En su residencia un enfermero, un educador y dos ATE en el turno de tarde, un enfermero y un ATE en el turno de noche.
Residencia del IES «José Luis L. Aranguren» de Ávila: Un educador en los turnos de tarde y de noche.
BURGOS
C.E.E. «Fray Pedro Ponce de León» de Burgos: Cuatro ATE y un enfermero en el turno de mañana. En su residencia un enfermero, un educador y dos ATE en el turno de tarde. Un enfermero y un ATE en el turno de noche.
C.E.E. «Fuenteminaya» de Aranda de Duero: Dos ATE y un enfermero.
Escuela Hogar «Santa María La Mayor» de Fuentes Blancas: Un profesor de apoyo a primaria y un profesor de apoyo a secundaria.
LEÓN
C.E.E. «Santa María Madre Iglesia» de Astorga: Dos ATE.
C.E.E. «Sagrado Corazón» de León: Cinco ATE.
C.E.E. «Bergidum» de Ponferrada: Cinco ATE, y en su residencia, por cada turno, dos cuidadores y un enfermero.
Residencia del IES «Astúrica Augusta»: Un profesor de apoyo en los turnos de tarde y de noche.
PALENCIA
C.E.E. «Carrechiquilla» de Palencia: Seis ATE y en su residencia: un educador, y por cada turno un ATE y un enfermero.
SALAMANCA
C.E.E. «Reina Sofía» de Salamanca: Seis ATE-cuidador y un enfermero.
Escuela Hogar «Los Sitios» de Ciudad Rodrigo: Un profesor de apoyo en los turnos de tarde y noche.
Residencia del CIFP «Rodríguez Fabrés» de Salamanca: Un profesor de apoyo en los turnos de tarde y noche.
Residencia del IES «Fernando de Rojas» de Salamanca: Un profesor de apoyo en los turnos de tarde y noche.
SEGOVIA
C.E.E. «Ntra. Sra. de la Esperanza» de Segovia: Un enfermero en el turno de tarde y uno en el turno de noche, un personal de limpieza y un educador en el turno de mañana y uno en el turno de tarde, dos ATE en el turno de mañana y noche y tres en el de tarde; profesores de apoyo: Tres en el turno de mañana y uno en el turno de tarde; un ayudante de cocina en el turno de tarde.
SORIA
C.E.E. «Santa Isabel» de Soria: En el turno de mañana dos ATE, un educador en el turno de tarde y un enfermero en el turno de noche, y en su residencia dos ATE en los turnos de tarde y noche. Un vigilante en el turno de noche.
Residencia «Madre de las Mercedes» de Soria: Jefa de residencia en el turno de tarde y un ATE en el turno de noche.
Residencia del CIFP «La Merced» de Soria: Jefa de residencia en el turno de tarde y un ATE en el turno de noche.
Residencia del IES «Margarita de Fuenmayor» de Soria: Jefe/a de residencia en el turno de tarde y un ATE en el turno de noche.
Residencia del IES «Ribera de Jalón» de Arcos de Jalón: Jefe de residencia en el turno de tarde y un ATE en el turno de noche.
Residencia del IES «La Rambla» de San Esteban de Gormaz: Jefe de residencia en el turno de tarde y un ATE en el turno de noche.
CRIE de Navaleno: un profesor de apoyo por la mañana.
CRIE de Almazán: un profesor de apoyo por la mañana.
CRIE de Berlanga de Duero: un profesor de apoyo por la mañana.
VALLADOLID
C.E.E. de Valladolid: Diez ATE.
ZAMORA
C.E.E. «Virgen del Castillo» de Zamora: Dos ATE por cada turno, un enfermero, un cocinero, un ayudante de cocina y un personal de servicios.
Residencia del IES «Universidad Laboral» de Zamora: Un profesor de apoyo por cada turno, un cocinero y dos ayudantes de cocina.
Residencia del IES «Alfonso IX» de Zamora: Un profesor de apoyo por cada turno, un ayudante de cocina y un personal de servicios.
Escuela Hogar «Río Duero»: un profesor de apoyo por cada turno.
ANEXO V
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
BIBLIOTECAS PUBLICAS, ARCHIVOS Y MUSEOS. RESIDENCIAS DE INSTALACIONES Y SERVICIOS DEPORTIVOS Y CASTILLO DE LA MOTA.
Con el fin de garantizar la protección de derechos e intereses generales, el derecho de huelga de los trabajadores, la especial protección de colectivos vulnerables o necesitados de atención especial, como es el caso los menores, así como las actividades necesarias para atender a los alumnos y usuarios de en los Centros con internado, se establecen los siguientes servicios mínimos:
- • Bibliotecas Públicas, Archivos y Museos que en atención a su horario deban permanecer abiertos al público, un empleado por cada turno. Con carácter específico, en las Bibliotecas Públicas un empleado para atender al público en las secciones de adultos y de infantil cuando así estén diferenciadas.
- • Residencias Deportivas Rio Esgueva (Valladolid), Victorio Macho (Palencia) de las Instalaciones y Servicios Deportivos de Valladolid y Palencia respectivamente; el siguiente personal para garantizar la estricta atención de los residentes: Un responsable de centro, un empleado encargado de la apertura y cierre del centro por cada turno, con el fin de que se garantice el acceso al mismo y su cierre, un personal de cocina por turno, un personal subalterno por cada turno y un personal de servicios por turno.
- • Castillo de la Mota: un responsable de centro, un empleado encargado de la apertura y cierre del centro, con el fin de que se garantice el acceso al mismo y su cierre, un personal de cocina por turno, un personal subalterno por cada turno y un personal de servicios por turno.
ANEXO VI
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
RESIDENCIAS Y ALBERGUES JUVENILES DEPENDIENTES DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD:
En cada Centro, un turno de guardia equivalente a un festivo, en jornada de mañana, tarde y noche que garantice los servicios esenciales para atender a los residentes y alberguistas.
El sacrificio que para el derecho de huelga significan tales servicios mínimos y los derechos que éstos intentan proteger, se realiza desde la perspectiva del principio de proporcionalidad, siendo necesaria la protección de los servicios esenciales prestados a los residentes de las Residencias Juveniles y alberguistas de los Albergues Juveniles.
ANEXO VII
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
En los centros integrados de formación profesional adscritos a esta Consejería, que dispongan de servicio de comedor y cocina, un responsable de cocina, y aquellos en los que, además, exista régimen de internado, un ordenanza y un vigilante nocturno.
ANEXO VIII
ANEXO IX
Consejería de Presidencia
- • Un empleado encargado de la apertura y cierre del centro, con el fin de que se garantice el acceso al mismo y su cierre.
- • Un empleado encargado del mantenimiento del inmueble, en su caso, para evitar que queden desatendidas las distintas dependencias.
- • Un empleado para Información y Registro de documentos.
- • Un telefonista encargado de recoger las llamadas del exterior e informar si fuese necesario.
- • Un empleado de Control Horario.
- • Un empleado encargado del seguimiento del ejercicio del derecho de huelga y el control presencial de los empleados.
- • Un conductor para el traslado del personal a reuniones prefijadas y de documentos de inaplazable entrega.
- • Un conductor atendiendo las incidencias del área de la Presidencia de la Junta de Castilla y León.
- • Un ordenanza atendiendo las incidencias del área de la Presidencia de la Junta de Castilla y León.
Consejería de Economía y Hacienda
- • En cada uno de los centros de trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda que no dispongan de servicio de vigilancia un empleado encargado de su apertura y cierre.
- • En aquellas unidades que tengan la condición de Oficinas Departamentales de Información y Atención al Ciudadano un empleado para información y registro de documentos.
- • En los servicios centrales de la consejería y en cada una de las Delegaciones Territoriales, así como en el Ente Regional de la Energía y en el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, un empleado encargado del seguimiento del ejercicio del derecho de huelga y el control presencial de los empleados y un conductor para el traslado del personal a reuniones prefijadas y de documentos de inaplazable entrega.
- • En la Caja General de Depósitos, Un empleado en servicios centrales y uno en cada Servicio Territorial de Hacienda para impedir la interrupción del servicio, dada la existencia de plazos tasados para constituir garantías a disposición de un órgano de la Administración.
- • Un empleado en el Servicio de Ordenación General de Pagos y otro en el Servicio de Caja para garantizar que se puedan realizar pagos inaplazables
- • Un empleado en cada Servicio Territorial de Hacienda para garantizar la atención a los contribuyentes en la presentación de documentos y liquidaciones tributarias.
Consejería de Industria, Comercio y Empleo
1 empleado encargado de apertura y cierre de los centros, con el fin de garantizar el acceso a los mismos y su cierre.
1 empleado encargado del seguimiento del ejercicio del derecho de huelga y el control horario de los empleados.
Además de los fijados con carecer general para todos los centros:
Servicios Centrales:
En el Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, para el seguimiento y recogida de datos de la incidencia de la huelga general por ser competencia del Servicio de Relaciones Laborales:
1 responsable del Servicio
1 técnico
1 administrativo y/o Auxiliar
En el Servicio de Vigilancia y Control del Consumo de la Dirección General de Comercio y Consumo:
1 técnico (Inspector de Consumo) para atender la red de alertas de productos no alimentarios puestos a disposición del consumidor.
Servicios Periféricos:
- - En los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Economía:
1 técnico Facultativo (Ingeniero Superior o Técnico Industrial) para atender las posibles emergencias referidas a seguridad industrial.
1 inspector de Consumo para atender la red de alertas de productos no alimentarios puestos a disposición del consumidor.
- - En las Oficinas Territoriales de Trabajo:
1 letrado Conciliador, para atender las conciliaciones previstas cuyos plazos no pueden ser alterados al perjudicar gravemente a los usuarios ante la petición de ayuda por desempleo.
Área de Seguridad y Salud Laboral: 1 Técnico de Seguridad y Salud Laboral para atender las emergencias referidas a accidentes laborales.
Área de Relaciones Laborales: 1 Técnico y 1 Administrativo y/o Auxiliar, para verificar y recoger datos de la incidencia de la huelga general en la provincia.
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Con carácter general en todos los centros de trabajo:
- - Un empleado encargado de la apertura y cierre del centro, en su caso, con el fin de que se garantice el acceso al mismo y su cierre.
- - Un empleado de control horario.
- - Un conductor para traslado de personal a reuniones prefijadas y de documentos de inaplazable entrega.
1.1.- Servicios Centrales:
- • En la Agencia de Protección Civil y Emergencias
- - Coordinadora de servicios
- - Un auxiliar de dirección
- - Jefa del Servicio de Protección Civil
- - Técnico del Servicio de Protección Civil
- - Jefe del Servicio del 1-1-2
- - Técnico del Servicio del 1-1-2
- - Técnico del Servicio de Seguridad y Espectáculos Públicos
- • Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
- El criterio seguido, para el establecimiento de los servicios mínimos, ha sido mantener el operativo de extinción de incendios mínimo indispensable para poder atender los posibles siniestros en función del riesgo de incendio forestal que previsiblemente se producirá en el día de la huelga, además de una cobertura general del resto de funciones encomendadas a este centro directivo.
- - 1 coordinador de servicios
- - 1 auxiliar de dirección
- - 1 técnico por cada servicio, salvo el de incendios forestales, que se indica posteriormente de forma específica (7)
- - 1 auxiliar por cada servicio, salvo el de incendios forestales, que se indica posteriormente de forma específica (8)
- De forma específica, como Operativo de prevención y extinción de incendios forestales, en el Centro autonómico de mando (CAM):
- • 3 técnicos del Servicio de Defensa
- • 1 operador del Centro Autonómico de Mando en cada turno.
- • 1 técnico de centro de mando (TCM) en cada turno.
- • 1 jefe de Jornada (JJ) y 2 Técnicos de Guardia (TG) en el CAM
- • 1 técnico de operaciones de jornada (TOJ) y 1 Técnico de Operaciones de Guardia (TOG) en el CAM.
- • 1 técnico de la Unidad de Planificación y Análisis UPACYL en el CAM.
- • 2 coordinadores de medios aéreos
1.2.- Servicios Periféricos:
- • Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
- - 1 jefe de área
- - 1 auxiliar del área de jefatura de servicio
- - 3 técnicos y 3 auxiliares entre el personal de las dos áreas asignadas a las funciones de esta dirección general (incluyendo las secciones correspondientes)
- - 1 agente medioambiental o forestal por comarca en horario variable, salvo en las siguientes comarcas en que serán dos por comarca:
- * León: Villafranca, Vega de Espinareda, Ponferrada, Truchas, Astorga
- * Zamora: Galende, Puebla de Sanabria, Alcañices, Mombuey
De forma específica, como Operativo de prevención y extinción de incendios forestales:
Centros Provinciales de mando (CPM):
- • 1 técnico de la Sección de Incendios Forestales.
- • 1 operador del Centro Provincial de Mando en cada CPM en cada turno.
- • 1 técnico de centro de mando (TCM) en cada CPM en cada turno.
- • 1 Jefe de Jornada (JJ) y 2 Técnicos de Guardia (TG) en los CPM de León, Salamanca y Zamora.
- • 1 Jefe de Jornada (JJ) y 1 Técnico de Guardia (TG) en los CPM del resto de provincias.
- • 1 técnico de la Unidad de Apoyo Técnico al Puesto de Mando Avanzado UATPMACYL en los CPM de León, Salamanca, Ávila y el CAM.
- • Todos los Agentes medioambientales que estén de guardia.
Puestos de vigilancia
- • 50 % de los puestos en las provincias de Ávila, León, Salamanca, Zamora.
- • 33 % de los puestos en las provincias en el resto de las provincias.
Autobombas (C)
- • 75% de la flota de autobombas en las provincias de Ávila, León, Salamanca, Zamora.
- • 50% de la flota de autobombas en el resto de las provincias.
Consejería de Movilidad y Transformación Digital
Con carácter general en todos los centros de trabajo:
- - Un empleado encargado de la apertura y cierre del centro, en su caso, con el fin de que se garantice el acceso al mismo y su cierre
- - Un empleado de control horario
- - Un conductor para traslado de personal a reuniones prefijadas y de documentos de inaplazable entrega
1.1.- Servicios Centrales:
- • Dirección General de Telecomunicaciones y Administración Digital:
- 1.- Servicio de Telecomunicaciones Corporativas:
- Dos técnicos del Servicio para la gestión de servicios corporativos de comunicaciones y ciberseguridad corporativos y atención de sus contingencias críticas.
- 2.- Servicio de Administración Digital:
- Un técnico para dar respuesta ante posibles incidentes urgentes e inaplazables en herramientas y aplicaciones básicas para el desarrollo de las funciones de administración digital
- 3.- Servicio de Informativa Corporativa: para garantizar la adecuada asistencia en caso de averías e incidencias en la red y de los servicios de comunicaciones de la red de datos de la Comunidad y atención de contingencias críticas e incidencias informáticas de carácter urgente.
- - Área de Asistencia a Usuarios:
- Un supervisor y dos operadores en turno de mañana para recibir, resolver y canalizar las incidencias críticas de asistencia a usuarios.
- - Área de Explotación y Sistemas:
- • ESAUM I - un técnico superior, un técnico de gestión y dos técnicos de soporte.
- • ESAUM II - tres técnicos superiores, dos técnicos de gestión y tres técnicos de soporte.
- • Consejería de la Presidencia - un técnico superior, un técnico de gestión y un técnico de soporte.
- • Monasterio de Prado - un técnico superior, un técnico de gestión y un técnico de soporte.
- • Edificio de Arroyo de la Encomienda - un técnico de soporte.
- • Hospital Militar- un técnico de soporte.
- • Consejería de Familia de Igualdad de Oportunidades - un técnico de soporte.
- • Gerencia de Servicios Sociales - un técnico de soporte.
1.2.- Servicios Periféricos:
En todos los Servicios Territoriales de Movilidad y Transformación Digital:
- - El jefe de Sección de Conservación y Explotación de Carreteras, un Encargado de Conservación, un Conductor-Maquinista, un Técnico Auxiliar y cinco Auxiliares de Carreteras para atender cualquier incidencia que afecte a la red viaria
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Mantener en los centros de trabajo, tanto de servicios centrales como de servicios periféricos los siguientes servicios esenciales:
- • Un responsable en cada centro, que garantice la apertura y cierre del mismo.
- • Un empleado encargado del seguimiento del ejercicio del derecho de huelga y del control presencial de los empleados.
Así mismo, se designará:
- • Un veterinario del Servicio de Sanidad Animal encargado de la atención a cualquier contingencia de carácter sanitario o de bienestar animal.
- • Un veterinario en cada provincia que garantice el servicio de alerta sanitaria.
- • Los veterinarios a los que se haya asignado una actividad programada de servicios especiales.
- • En las dependencias donde se requiera atención para mantenimiento y manejo de ganado, un turno de guardia equivalente a un festivo, para garantizar la adecuada atención del ganado.
- • En los centros integrados de formación profesional adscritos a esta Consejería, que dispongan de servicio de comedor y cocina, un responsable de cocina, y aquellos en los que, además, exista régimen de internado, un ordenanza y un vigilante nocturno.
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
- • Un empleado de Control Horario.
Consejería de Cultura, Deportes y Turismo
En cada uno de los centros de trabajo, tanto de servicios centrales como de periféricos
- • Un empleado encargado de la apertura y cierre del centro, con el fin de que se garantice el acceso al mismo y su cierre. En todos los centros con horario de mañana y tarde: Bibliotecas Públicas, Archivos Provinciales, Museos Provinciales, y aquellos otros que en atención a su horario deban permanecer abiertos al público, un empleado por cada turno.
- • Un empleado para Información y Registro de documentos, en todos aquellos centros que tengan habilitadas las funciones de registro. Con carácter específico, en las Bibliotecas Públicas de Castilla y León un empleado público para atender al público en las secciones de adultos y de infantil cuando así esté diferenciadas.
- • Un personal cualificado para el manejo de las herramientas de control horario (1 empleado).