INFORMACIÓN pública relativa a la aprobación inicial de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Cuéllar (Segovia), en el ámbito del AOS-1 del Peprimuc de Cuéllar. Expte.: 3843/2023.
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El Pleno del Ayuntamiento de Cuéllar, en sesión celebrada el día 19 de agosto de 2024, ha acordado la aprobación inicial y la apertura de un período de información pública de dos meses de la Modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales en el ámbito del AOS-1 del PEPRIMUC de Cuéllar, redactada por el Arquitecto D. Gonzalo Bobillo de Lamo y promovida por el Ayuntamiento de Cuéllar.
De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y en los artículos 154.3 y 432 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se somete el referido expediente a información pública por plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la última publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León, en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia y en la página web municipal, a fin de que durante dicho período pueda consultarse toda la documentación escrita y gráfica que integra el mencionado instrumento de planeamiento, y presentarse las alegaciones, sugerencias, informes y cualesquiera otros documentos que se estime oportuno aportar. Las alegaciones se podrán presentar en el registro del Ayuntamiento o de conformidad con lo determinado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común; en el caso de que se presenten ante el Registro General del Ayuntamiento de Cuéllar el horario dispuesto es de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas. El expediente completo se podrá consultar en la Secretaria Municipal del Ayuntamiento de Cuéllar, sita en Plaza Mayor, n.º 1, de Cuéllar, en horario de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas. Asimismo, la documentación de la Modificación puntual podrá ser consultada en la página web municipalwww.aytocuellar.es
El acuerdo de aprobación inicial adoptado produce la suspensión automática del otorgamiento de las licencias urbanísticas citadas en los párrafos 1º, 2º, 3º y 4º de la letra a) y 1º y 2º de la letra b) del artículo 288 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, con el alcance previsto en el artículo 156 del mencionado Reglamento, en el ámbito del AOS-1 del Peprimuc de Cuéllar.
La suspensión de licencias comenzará al día siguiente de la publicación oficial del acuerdo que la produce y se mantendrá hasta la entrada en vigor de la modificación puntual que la motiva, o como máximo durante dos años, al tratarse de la modificación de un instrumento de planeamiento general. Una vez levantada la suspensión, no podrá acordarse una nueva por el mismo motivo hasta pasados cuatro años desde la fecha de levantamiento.
Cuéllar, 13 de septiembre de 2024.
El Alcalde,
Fdo.: Carlos Fraile de Benito