ACUERDO de 11 de julio de 2024, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Burgos, relativo a la aprobación de la constitución de la Junta de Compensación de la Unidad de Normalización y Urbanización A.A UN-35.12 «El Carmen» del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos y aprobación de sus estatutos. Expte.: 7/2023 CONST-PGOU.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 11 de julio de 2024, adoptó el acuerdo que copiado literalmente dice lo siguiente:
«ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- Con fecha 2 de noviembre de 2023 tuvo entrada en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Burgos escrito firmado por D.ª Nuria Ballesteros Reyes y D. Alejandro Arregui Alonso, en nombre y representación de la entidad mercantil Barrio Gimeno Patrimonial, S.L. y D.ª Berta Carpintero Val, apoderada por la representación de la entidad mercantil Sotev, S.L. relativo a solicitud de aprobación de Estatutos para la constitución de la Junta de Compensación de la Unidad de Normalización y Urbanización A.A -UN-35.12 "El Carmen" del PGOU de Burgos.
Segundo.- Vista la documentación presentada junto con referida solicitud, con fecha 30 de noviembre de 2023 se emitió informe señalando los aspectos de la misma que debían ser subsanados.
Tercero.- Con fechas 26 de diciembre de 2023 y 23 de enero de 2024 se presentó nueva documentación a respecto de la cual la Técnico de Administración General emitió informe el día 1 de febrero de 2024, informando favorablemente la propuesta de estatutos presentada el día 26 de diciembre e indicando los aspectos que debían subsanarse con la aportación de la correspondiente documentación.
Cuarto.- Con fecha 2 de febrero de 2024 se presentó la documentación requerida, informándose favorablemente la misma en fecha 22 de febrero de 2024, concluyendo el informe, literalmente, lo siguiente:
"Primera.- En el expediente queda acreditado que las mercantiles que solicitan la aprobación de Estatutos para la constitución de la Junta de Compensación de la Unidad de Normalización y Urbanización A.A UN-35.12 "El Carmen" del PGOU de Burgos son propietarias de superficie de suelo incluido en la Unidad que representa, en suma, un 69,3378 % del aprovechamiento lucrativo del sector, superando el 50 % legalmente exigido.
Asimismo, obra informe favorable a la Propuesta de Estatutos presentada el día 26 de diciembre de 2023.
Segunda.- De conformidad con el apartado b) del artículo 193 del RUCyL, procede notificar la iniciativa de constitución a los propietarios y titulares de derechos que constan en el Registro de la Propiedad, así como a los afectados que han propuesto o instado la iniciativa, otorgándoles un plazo de audiencia de quince días.
Durante este plazo, los propietarios afectados podrán solicitar su incorporación a la Junta de Compensación.
En la notificación deberá hacerse constar que, de conformidad con lo dispuesto en los apartados d) y e) del artículo 81 de la LUCyL, en el plazo de un mes desde la publicación de la aprobación de Estatutos en el B.O.C. y L., los propietarios que no deseen formar parte de la Junta de Compensación podrán solicitar la expropiación de sus bienes y derechos afectados en beneficio de ésta, quedando inmediatamente excluidos de la misma. Asimismo, los propietarios afectados que no hubieren solicitado su incorporación a la Junta en el trámite audiencia del artículo 193.1 b) anteriormente referido, podrán solicitarlo en el citado plazo de un mes. Y en caso de que los propietarios afectados no presenten solicitud, la Junta debe instar la expropiación de los bienes y derechos. [...]".
Quinto.- Conforme a lo expresado en antedicho informe, con fecha 26 de febrero de 2024 se procedió a notificar la iniciativa de constitución a los propietarios y titulares de derechos que constan en el Registro de la Propiedad, así como a los afectados que propusieron la misma, otorgándoles un plazo de audiencia de quince días, según lo establecido en el artículo 193.1 b) del RUCyL.
Los propietarios de la Unidad de Normalización y Urbanización A.A UN-35.12 "El Carmen" a quienes no se pudo practicar la notificación, fueron notificados por medio de anuncio publicado en el B.O.E Núm. 114, de fecha 10 de mayo de 2024.
Sexto.- Con fecha 1 de julio de 2024 la Técnico de Administración General emitió informe concluyendo procedente la aprobación de la constitución de la Junta de Compensación de la Unidad de Normalización y Urbanización A.A UN-35.12 "El Carmen" del PGOU de Burgos, junto con sus Estatutos, en su redacción presentada en fecha 26 de diciembre de 2023.
En base a los anteriores antecedentes cabe hacer las siguientes,
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Son las contenidas en el informe de fecha 1 de julio de 2024, que se reproducen a continuación:
Primera.- Resultan aplicables, al objeto de informar el expediente de referencia, fundamentalmente, las siguientes disposiciones normativas:
- • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
- • Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, (en adelante LUCyL).
- • Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.
- • Decreto 22/2004, de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, (en adelante RUCyL).
Segunda.- Se solicita la aprobación de Estatutos para la constitución de la Junta de Compensación de la Unidad de Normalización y Urbanización A.A UN-35.12 "El Carmen" del PGOU de Burgos, en la cual están incluidas varias parcelas clasificadas como suelo urbano consolidado.
Se trata de una Actuación Asilada de Normalización cuya gestión urbanística puede, conforme a lo previsto en el artículo 71.3 de la LUCyL, llevarse a cabo mediante cualquiera de los sistemas de actuación previstos en el artículo 74, entre los cuales se encuentra el sistema de compensación.
También el artículo 217.3 del RUCyL contempla la posibilidad de que las actuaciones aisladas de normalización se desarrollen mediante gestión privada, con cualquiera de los sistemas de actuación integrada previstos en el artículo 234, en las mismas condiciones reguladas para las actuaciones integradas.
A respecto de lo anterior, el artículo 80 de la LUCyL determina que "El sistema de compensación podrá utilizarse a iniciativa del propietario o los propietarios a los que corresponda al menos el 50 por 100 del aprovechamiento de la unidad de actuación".
De igual forma, el artículo 259 del RUCyL señala que "El sistema de compensación tiene por objeto la gestión urbanística de una actuación integrada actuando como urbanizador el propietario o los propietarios a los que corresponda al menos el 50 por ciento del aprovechamiento lucrativo de la unidad de actuación, constituidos en Junta de Compensación".
En el presente caso, la iniciativa del sistema de compensación se presenta por las siguientes entidades mercantiles.
- • Barrio Gimeno Patrimonial, S.L. como propietaria del 100% del pleno dominio de la parcela con referencia catastral 2375005VM4827S00001LH, correspondiente a las fincas registrales n.º 18.095 y n.º 18.091 del Registro de la Propiedad n.º 4 de Burgos. Obran en el expediente Notas Simples del Registro de la Propiedad emitidas en fecha 1 de diciembre de 2023, acreditativas de la propiedad.
- Esta parcela tiene una superficie, según medición real, de 381,24 m2, representando el 40,5665 % del aprovechamiento lucrativo de la Unidad.
- • Sotev, S.L. como propietaria del 100% del pleno dominio de la parcela con referencia catastral 2375006VM4827S0001TH, correspondiente a la finca registral n.º 18.089 del Registro de la Propiedad n.º 4 de Burgos. Obra en el expediente Nota Simple del Registro de la Propiedad emitida en fecha 1 de diciembre de 2023.
- Esta parcela tiene una superficie, según medición real, de 270,39 m2, representando el 28,7713 % del aprovechamiento lucrativo de la Unidad.
Por tanto, a las mercantiles propietarias que presentan la iniciativa, corresponde, en suma, el 69,3378 % del aprovechamiento lucrativo de la unidad, superando el 50 % exigido por el artículo 80 de la LUCyL.
Tercera.- El artículo 81 de la LUCyL se remite al artículo 67 de esta norma para establecer las reglas de constitución de las Juntas de Compensación. Así, el artículo 67.2 b) determina de las Juntas de Compensación que "Su constitución y estatutos serán aprobados por el Ayuntamiento con el procedimiento que se señale reglamentariamente, que incluirá audiencia a los propietarios. Adquirirán personalidad jurídica con la publicación de los estatutos en el Boletín Oficial de Castilla y León y su inscripción en el Registro de Urbanismo de Castilla y León. [...]".
Este régimen de constitución se completa con lo dispuesto en los artículos 192 y 193 del RUCyL, recogiendo el apartado primero de este último artículo, en cuanto a la iniciativa de constitución, que:
- "a) La iniciativa de constitución se realizará por todos o algunos de los afectados por una actuación urbanística, o bien por el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de todos o algunos de los citados afectados. A tal efecto se adjuntará:
- 1.º Una propuesta de estatutos.
- 2.º Una primera relación de miembros de la entidad, con sus respectivas direcciones a efectos de notificaciones.
- 3.º Una primera relación de las fincas incluidas en la actuación de las que sean titulares las personas citadas en el epígrafe anterior, aportando nota simple del registro de la propiedad.
- b) El Ayuntamiento debe notificar la iniciativa de constitución a los propietarios y titulares de derechos que consten en el registro de la propiedad, así como en su caso a los afectados que hayan propuesto o instado la iniciativa, otorgándoles un plazo de audiencia de quince días.
- c) En caso de iniciativa particular, el Ayuntamiento debe efectuar la notificación prevista en la letra b) antes de un mes desde la presentación de la propuesta con su documentación completa, transcurrido el cual puede promoverse la notificación a los propietarios por iniciativa privada conforme al artículo 434.
- d) Una vez finalizado el plazo de audiencia, el órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local debe resolver sobre la constitución de la entidad, incluida la redacción de sus estatutos, tal como fueron presentados o con las modificaciones que procedan. Este acuerdo, incluyendo los estatutos aprobados, debe publicarse en el Boletín Oficial de Castilla y León y notificarse a los propietarios e interesados citados en la letra b), así como al Registro de la Propiedad y al Registro de Urbanismo de Castilla y León.
- e) En caso de iniciativa particular, siempre que se hubiera realizado el trámite de audiencia, el Ayuntamiento debe notificar el acuerdo citado en la letra anterior antes de tres meses desde la presentación de la iniciativa con su documentación completa, transcurridos los cuales se entiende aprobada la constitución de la entidad con los estatutos presentados, y sus promotores pueden efectuar la publicación y las notificaciones citadas en el apartado anterior.
- f) La entidad queda constituida y adquiere personalidad jurídica con la publicación del acuerdo de constitución en el Boletín Oficial de Castilla y León y su inscripción en el Registro de Urbanismo de Castilla y León.
- g) Tanto la publicación oficial como la inscripción en el Registro de Urbanismo de Castilla y León pueden ser instadas por el Ayuntamiento o por la propia entidad. En el citado Registro debe quedar depositada copia del acuerdo de constitución, incluidos los estatutos. La inscripción debe notificarse al Ayuntamiento y al registro de la propiedad".
- En lo que respecta a la propuesta de estatutos, con fecha 1 de febrero de 2024 se informó favorablemente la propuesta presentada el día 26 de diciembre de 2023.
- De conformidad con el apartado b) del 193 del RUCyL, la iniciativa de constitución, junto con la citada propuesta de estatutos, se notificó a los propietarios y titulares de derechos que constan en el registro de la propiedad, así como a los afectados que propusieron la iniciativa, otorgándoles un plazo de audiencia de quince días, sin que durante este plazo se presentaran alegaciones.
- Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado d) del artículo 193 del RUCyL, procede aprobar la constitución de la Junta de Compensación de la Unidad de Normalización y Urbanización A.A UN-35.12 "El Carmen" del PGOU de Burgos, junto con sus Estatutos, en su redacción propuesta presentada en fecha 26 de diciembre de 2023.
- Por su parte, el artículo 81 de la LUCyL (desarrollado por el artículo 261 del RUCyL) señala, asimismo, las siguientes reglas que han de tenerse en cuenta en el procedimiento de constitución de la Junta de Compensación:
- "Artículo 81.1 d) Publicada la aprobación de los Estatutos, todos los terrenos de la unidad quedarán vinculados a la actuación, y sus propietarios obligados a constituir la Junta antes de un mes desde la publicación.
- e) A partir de la publicación, los propietarios que no deseen formar parte de la Junta podrán solicitar la expropiación de sus bienes y derechos afectados en beneficio de ésta, quedando inmediatamente excluidos de la misma. A su vez, la Junta deberá instar la expropiación de los bienes y derechos de los propietarios que incumplan la obligación citada en la letra anterior. En ambos casos, el Ayuntamiento deberá iniciar el procedimiento de expropiación antes de seis meses desde la solicitud, pudiendo tramitarse mientras tanto el Proyecto de Actuación".
- De acuerdo con lo establecido en dicho precepto, en el plazo de un mes desde la publicación de la aprobación de los Estatutos en el B.O.C. y L., los propietarios de los terrenos de la unidad quedan obligados a constituir la Junta de Compensación.
- Durante el citado plazo de un mes, los propietarios que no deseen formar parte de la Junta de Compensación podrán solicitar la expropiación de sus bienes y derechos afectados en beneficio de ésta, quedando inmediatamente excluidos de la misma.
- Asimismo, los propietarios afectados que no hubieren solicitado su incorporación a la Junta en el trámite audiencia practicado, podrán solicitarlo en referido plazo.
- Por su parte, la Junta de Compensación, deberá instar la expropiación de los bienes y derechos de los propietarios que incumplan la obligación prevista en el artículo 81.1 d).
Cuarta.- El artículo 68 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana dispone la obligación de hacer constar en el Registro de la Propiedad por nota al margen de la última inscripción de dominio de las fincas correspondientes "la afección de los terrenos comprendidos en una actuación de transformación urbanística al cumplimiento de las obligaciones inherentes a la forma de gestión que proceda".
Considerando que conforme a lo previsto en el artículo 81 d) de la LUCyL "Publicada la aprobación de los Estatutos, todos los terrenos de la unidad quedarán vinculados a la actuación [...]", se ha de requerir al promotor para que presente Certificación de dominio y cargas de las fincas afectadas, así como interese del Registro de la Propiedad la práctica de la nota marginal de la inscripción en dichas fincas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del RD 1093/1997 de 4 de julio.
Quinta.- El órgano competente para aprobar la constitución de la Junta de Compensación, junto con sus Estatutos, es la Junta de Gobierno Local en virtud de lo previsto en el artículo 127. d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
A la vista de cuanto antecede, se propone a la Junta de Gobierno Local que adopte el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Aprobar la constitución de la Junta de Compensación de la Unidad de Normalización y Urbanización A.A UN-35.12 "El Carmen" del PGOU de Burgos, junto con sus Estatutos, en su redacción presentada en fecha 26 de diciembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 d) del RUCyL.
Segundo.- Publicar el acuerdo de constitución de la Junta de Compensación de la Unidad de Normalización y Urbanización A.A UN-35.12 "El Carmen" del PGOU de Burgos, incluyendo los estatutos aprobados, en el Boletín Oficial de Castilla y León, y notificar dicho acuerdo, junto con los estatutos, a los propietarios y titulares de derechos que consten en el registro de la propiedad, así como al Registro de la Propiedad y al Registro de Urbanismo de Castilla y León.
Tercero.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 81 de la LUCyL, requerir a los propietarios de los terrenos de la Unidad de Normalización y Urbanización A.A UN-35.12 "El Carmen" para que constituyan la Junta de Compensación en el plazo de un mes desde la publicación de la aprobación de los Estatutos.
Lo anterior con la advertencia de que, durante el citado plazo de un mes, los propietarios que no deseen formar parte de la Junta de Compensación podrán solicitar la expropiación de sus bienes y derechos afectados en beneficio de ésta, quedando inmediatamente excluidos de la misma. Asimismo, los propietarios afectados que no hubieren solicitado su incorporación a la Junta en el trámite audiencia practicado, podrán solicitarlo en referido plazo.
La Junta de Compensación, deberá instar la expropiación de los bienes y derechos de los propietarios que incumplan la obligación prevista en el artículo 81.1 d).
Cuarto.- Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 81 d) de la LUCyL y el artículo 5 del RD 1093/1997 de 4 de julio, requerir al promotor para que presente Certificación de dominio y cargas de las fincas afectadas, así como interese del Registro de la Propiedad la práctica de la nota marginal de la inscripción en dichas fincas.
Quinto.- Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 193 f) del RUCyL que establece que "La entidad queda constituida y adquiere personalidad jurídica con la publicación del acuerdo de constitución en el Boletín Oficial de Castilla y León y su inscripción en el Registro de Urbanismo de Castilla y León", deberá aportarse copia simple de la Escritura Pública de Constitución de la Junta de Compensación, al objeto de su remisión al Registro de Urbanismo de Castilla y León.
Sexto.- Facultar al Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente Acuerdo.».
Lo que se anuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193.1.d) del Decreto 22/2004, de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
Burgos, 12 de septiembre de 2024.
El Gerente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda,