RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Salamanca, dictada por delegación, por la que se otorga a «Energía, Innovación y Desarrollo Fotovoltaico, S.A.» autorización administrativa previa y autorización de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «FV EDF 255-San Felices de los Gallegos» y sus instalaciones asociadas, en el término municipal de San Felices de los Gallegos (Salamanca). Expte.: RI-19.819 ATCE-44.
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SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE SALAMANCA
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 30 de septiembre de 2021 fue constituida la garantía económica y el 21 de octubre de 2021 el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Salamanca emitió confirmación sobre la adecuada constitución de la garantía económica correspondiente a la solicitud de acceso y conexión a la red de distribución dentro del ámbito del art 23 del R.D. 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Segundo. Con fecha 14 de julio de 2022 la empresa distribuidora i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. emitió los permisos de acceso y conexión relativos a la presente instalación.
Tercero. Con fecha 23 de diciembre de 2022, se presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la planta fotovoltaica denominada «FV EDF255» promovida por Energía, Innovación y Desarrollo Fotovoltaico, S.A., según el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
Cuarto. Con fecha 3 de marzo de 2023, este Servicio Territorial realizó la acreditación de admisión de la solicitud de la citada instalación de producción de energía eléctrica, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Quinto. El expediente se sometió a información pública relativa a la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción el 9 de octubre de 2023, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León. Se publicó en el B.O.C. y L. n.º 239 de 15 de diciembre de 2023 y en la página web de la Junta de Castilla y León, la sección correspondiente a Energía y Minería (www.energia.jcyl.es), para que cualquier persona pudiera examinar el proyecto y formular las alegaciones que considere oportunas, ante este Servicio Territorial, durante el plazo de veinte días. Durante el periodo de información pública no se han recibido alegaciones en este Servicio Territorial.
Sexto. Por parte de este Servicio Territorial se han remitido separatas a las administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general que el solicitante considera afectados por la instalación para que emitan el correspondiente informe/condicionado técnico procedente, según lo establecido en los artículos 10 y 13 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, para que, en el plazo de veinte días, establezcan su condicionado técnico procedente. Los envíos que se han realizado han sido los siguientes:
- • Con fecha 9 de octubre de 2023 se remitió separata al Excmo. Ayuntamiento de San Felices de los Gallegos, el cual emitió informe en fecha 16 de noviembre de 2023. En fecha 24 de abril de 2024 el promotor presentó en este Servicio Territorial la contestación a dicho condicionado, la cual se remitió por parte de este Servicio Territorial al Ayuntamiento con fecha 3 de mayo de 2024.
- Con fecha 22 de mayo de 2024 el Ayuntamiento emitió un nuevo condicionado, el cual se remitió por parte de este Servicio Territorial al promotor con fecha 29 de mayo de 2024. En fecha 10 de junio de 2024 el promotor contestó al segundo condicionado con la documentación solicitada por el Ayuntamiento, la cual se remitió por parte de este Servicio Territorial al Ayuntamiento con fecha 11 de julio de 2024. No se han recibido en este Servicio Territorial más condicionados del Ayuntamiento a partir de esta fecha, por lo que se entiende su conformidad con la última contestación del promotor.
- • Con fecha 9 de octubre de 2023 se remitió separata a Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. No se ha recibido contestación de este organismo en el plazo indicado, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto presentado.
- • Con fecha 9 de octubre de 2023 se remitió separata a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. No se ha recibido contestación de esta empresa en el plazo indicado, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto presentado.
- • Con fecha 9 de octubre de 2023 se solicitó informe a la Subdelegación de Gobierno en Salamanca (Dependencia del Área de Industria y Energía), conforme con el artículo 10.1 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre. Se ha presentado en este Servicio Territorial escrito con fecha 13 de octubre de 2023 en el que indican que no afecta a la infraestructura energética básica.
Séptimo. Con fecha 13 de junio de 2024 este Servicio Territorial solicitó al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Salamanca informe de viabilidad del proyecto conforme con el artículo 13 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, modificado por el Decreto-ley 4/2022, de 27 de octubre. En fecha 8 de julio de 2024 el citado Servicio informa favorablemente, condicionado a las condiciones y recomendaciones establecidas en dicho escrito (Expte: Inf Parcial (IRNA) Infraestructuras 2024 S/N, de fecha 05 de julio de 2024). Se confirma asimismo en dicho informe que no existe coincidencia territorial con espacios NATURA 2000, aunque sí proximidad. Se remitió al promotor en fecha 11 de julio de 2024 para su conocimiento.
Octavo. Previa tramitación de la presente resolución, se emitió propuesta de resolución de fecha 28 de agosto de 2024 por parte del Técnico Facultativo del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Salamanca.
NORMATIVA APLICABLE
- • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y autorización administrativa.
- • Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
- • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- • Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
- • Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- • Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
- • Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
- • Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
- • Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica y el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, de modificación del Decreto-Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica y por el que se actualizan las retribuciones para 2022 en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
- • Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
- • Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
- • Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
- • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT 01 a 52.
- • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- • Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el punto 24 del artículo 70 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el artículo 2.3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, así como en la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Salamanca (B.O.C. y L. 17-03-2023).
Segundo. Puesto que se trata de una instalación fotovoltaica de producción, resulta de aplicación el régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. En este caso, el interesado debe obtener la autorización administrativa previa en el apartado a) de dicho artículo a fin de autorizar al titular el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones y Autorización administrativa de construcción de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) de dicho artículo a fin de que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los reglamentos técnicos exigibles.
Tercero. La Sección 1 del Capítulo II del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León regulan las prescripciones que debe cumplir la resolución de Autorización administrativa.
Cuarto. El artículo 11 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León regula la Resolución de la solicitud de autorización administrativa previa.
Quinto. La Sección 2 del Capítulo II del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León regulan las prescripciones que debe cumplir la autorización de construcción.
Sexto. El artículo 14 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León regula la Resolución de la solicitud de autorización administrativa de construcción.
Séptimo. Los artículos 10 y 13 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León establecen que una vez realizadas las consultas, en el caso de no recibir contestación de las administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general, se podrá proseguir la tramitación de la solicitud sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones o cualesquiera otras formalidades de control que sean de su competencia.
A la vista de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y su normativa de desarrollo y de todo lo expuesto; habiendo cumplido los trámites reglamentariamente exigidos, el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía resuelve lo siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero. Concesión de la Autorización administrativa Previa de la instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «FV EDF 255-San Felices de los Gallegos» en el término municipal de San Felices de los Gallegos (Salamanca) cuyo titular es Energía, Innovación y Desarrollo Fotovoltaico, S.A. con domicilio en Polígono Industrial de Outeda-Curro E03, 36692 Barro (Pontevedra) provisto de C.I.F. A55025068.
Segundo. Concesión de la Autorización administrativa de Construcción del proyecto de ejecución denominado «Proyecto de ejecución de instalación fotovoltaica EDF 255 - «San Felices de los Gallegos» firmado por D.ª Lucía Lampón Bentrón, bajo declaración responsable de proyectista, con las siguientes características:
Descripción de las instalaciones
- • Instalación de central eléctrica
POTENCIA TOTAL | 1.000 kW |
---|---|
TENSIÓN DE GENERACIÓN | 1.500 V |
POTENCIA PICO | 1.149,12 kW |
POTENCIA DE INVERSORES | 1.000 kW |
SISTEMA DE SOPORTE | ESTRUCTURA FIJA |
UBICACIÓN | PARCELA 186 DEL POLÍGONO 502, SAN FELICES DE LOS GALLEGOS |
REFERENCIA CATASTRAL | 37287A502001860000XJ |
- • Instalación de baja tensión:
- - Inversores:
NÚMERO DE INVERSORES | 4 |
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RELACIÓN DE TRANSFORMACIÓN (Vca/Vcc) | 800/1.500 V |
POTENCIA UNITARIA | 250 kW |
CAPACIDAD DEL INTERRUPTOR | 200 A |
- • Instalación de alta tensión:
- - Centro de transformación
TIPO DE POSICIÓN | INTERIOR CONVENCIONAL (EDIFICIO PREFABRICADO) |
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TIPO DE CELDAS | 1 DE LÍNEA, 1 DE PROTECCIÓN Y 1 DE MEDIDA |
UBICACIÓN | EN SUPERFICIE |
RELACIÓN DE TRANSFORMACIÓN | 800/20.000 V |
POTENCIA | 1.000 kVA |
CAPACIDAD DEL INTERRUPTOR | 400 A |
- • Instalación de línea de alta tensión:
TENSIÓN | 20.000 V |
---|---|
ORIGEN | CENTRO DE TRANSFORMACIÓN |
FINAL | CENTRO DE SECCIONAMIENTO |
TIPO DE LÍNEA | SUBTERRÁNEA |
NÚMERO DE CIRCUITOS | SIMPLE |
TÉRMINO MUNICIPAL | SAN FELICES DE LOS GALLEGOS |
TIPO DE CONDUCTO | 3x240 mm² Al-HEPRZ1 12/20 kV |
CONFIGURACIÓN | SIMPLEX |
LONGITUD | 16 m |
- • Conexión a red
Tecnología de generación según RD 413/2014 | b.1.1 |
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Potencia instalada | 1.000 kW |
Potencia máxima de conexión a red (Capacidad de acceso) | 1.000 kW |
Tensión de conexión a red | 20.000 V |
Punto de conexión a red de distribución | TRAMO ENTRE LOS APOYOS 91 Y 92 DE LA LÍNEA 1 «SAN FELICES» DE LA S.T.R. LUMBRALES (20 Kv), PROPIEDAD DE i-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. |
- • Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.
Presupuesto de ejecución material: 267.149,00 €.
CONDICIONES
Primero. En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, así como a todo lo establecido en reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para la realización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.
Segundo. Esta autorización se entiende sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de las obras de distribución de energía eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, adoptándose al contenido del Informe de Afecciones al Medio Natural de fecha 05 de julio de 2024.
Tercero. En el caso de que haya que introducir modificaciones, al ejecutar el proyecto, éstas deberán ser comunicadas previamente a este Servicio Territorial, mediante el modificado o adenda correspondiente al proyecto, para que sea aprobado.
Cuarto. El plazo para la ejecución de las instalaciones será de treinta y dos (32) meses, sin perjuicio de los compromisos que el solicitante haya podido adquirir ante otros Organismos y administraciones. El interesado podrá solicitar, dentro del plazo establecido según la Ley 39/2015 y por razones justificadas, prórroga de dicho plazo, condicionada a los siguientes plazos:
- • Al cumplimiento del hito de la Autorización de Explotación Definitiva definido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio o, en su caso, de la fecha máxima señalada en la Resolución definida en el artículo 28.2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre;
- • Con carácter previo a la fecha límite del citado hito administrativo, al plazo de un mes del que dispone este Servicio Territorial para resolver según el artículo 16 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación preceptiva para el acta de puesta en marcha y Autorización de explotación, se procederá a la caducidad de la presente autorización.
Quinto. Una vez realizadas las instalaciones, se deberá solicitar a este Servicio Territorial, la Autorización de Explotación al menos un mes antes del cumplimiento del Hito de la Autorización de Explotación Definitiva definido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio o, en su caso, de la fecha máxima señalada en la Resolución definida en el artículo 28.2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre; conforme a los plazos señalados en el punto cuarto; para lo cual se adjuntará junto a la solicitud:
- • Certificado/s final/es de obra firmado por un técnico titulado competente de las instalaciones, visado por su colegio profesional o con declaración responsable según modelo, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.
- • Certificado/s de instalación/es eléctrica emitido por la empresa/s instaladora/s, que haya/n realizado los trabajos. Se llevará a cabo la verificación y ensayos previos a la puesta en servicio que establezca las normas de obligado cumplimiento.
- • Informes técnicos, con resultado favorable, de las verificaciones previas a la puesta en servicio, según modelo oficial de la Junta de Castilla y León, así como la copia de las declaraciones de conformidad de los expedientes.
- • Plano de ubicación georreferenciada de los equipos generadores, infraestructuras de evacuación y nuevos caminos de acceso, o modificación de los existentes, en formato digital abierto.
Sexto. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se compruebe el incumplimiento de las condiciones impuestas o la declaración inexacta de los datos comunicados que dan lugar a esta resolución, a su vez, la Administración acordará, previo el oportuno expediente, la cancelación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales.
RECURSOS
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, Recurso de Alzada, ante el Ilustrísimo Sr. Director General de Energía y Minas, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación; con arreglo a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Salamanca, 28 de agosto de 2024.
El Jefe del Servicio Territorial,(P.D. Resolución 09-03-23, B.O.C. y L. 17-03-23)El Jefe de Servicio en funciones(Resolución de 26/08/2024)