ORDEN MTD/885/2024, de 11 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.

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La puesta en marcha del Fondo de Recuperación «Next Generation UE» destinado a impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea en respuesta a la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, y dentro de aquél, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR) establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, está permitiendo a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes a través de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), España Puede.

El PRTR, aprobado mediante la Decisión del Consejo de 13 de julio de 2021, incluye dentro de sus diez políticas palanca, y como una de las treinta líneas de acción que se identifican, la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que comprende la inversión C15.I4 «Adaptación de la infraestructura de telecomunicaciones en edificios», destinada a financiar inversiones y gastos para la mejora de la infraestructura común de redes de conectividad a fin de convertirlas en redes de muy alta capacidad, con fecha límite de ejecución el 31 de diciembre de 2023.

Mediante el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Su objeto es establecer un programa de ayudas destinadas a compensar los costes derivados de la mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en las edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal que no dispongan de una infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) instalada al amparo del Real Decreto ley 1/1998, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones.

Para asegurar el aprovechamiento de todos los fondos Next Generation, el Consejo de Ministros en su reunión del 6 de junio de 2023 aprobó la Adenda de modificación del PRTR, que incluye inversiones y reformas adicionales dirigidas a impulsar la autonomía estratégica en el ámbito energético, agroalimentario, industrial, tecnológico y digital, las inversiones sostenibles de las empresas y el parque de vivienda para alquiler.

Con la aprobación de la Adenda al PRTR por la Comisión Europea el pasado 2 de octubre de 2023 se modifica también el calendario y la definición de algunos hitos originalmente establecidos en el PRTR. En concreto, se extiende el plazo de ejecución del hito CID #240 al 31 de diciembre de 2024.

Esta ampliación del plazo de ejecución exigía modificar el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre. Por tanto, con fecha 10 de enero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1137/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica dicho real decreto.

También, con fecha 5 de junio de 2024, se publicó en Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 522/2024, de 4 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Entre las novedades más destacadas incorporadas por el Real Decreto figuran el incremento en la intensidad de la ayuda y se incluye también entre los posibles beneficiarios de las ayudas a las entidades locales.

En consonancia con lo anterior, la presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la ejecución en la Comunidad de Castilla y León de las actuaciones de mejora de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificios.

La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, pues las bases y la convocatoria buscan compensar los costes derivados de la mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en las edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal.

Respecto al principio de proporcionalidad la orden sólo impone como obligaciones a los destinatarios las imprescindibles para lograr los objetivos que tienen las ayudas, siendo la aprobación de las bases y la convocatoria un requisito previo a la concesión de las subvenciones.

De la misma forma, esta norma se adecúa al principio de seguridad jurídica al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, pues busca la consecución de los objetivos marcados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia desarrollados en el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre.

En el texto de la presente orden quedan claramente definidos los objetivos perseguidos y su justificación, informando de las razones y motivos que la originan, garantizando así el principio de transparencia.

Esta norma se adecúa al principio de eficiencia, ya que no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias para sus destinatarios, racionalizando la gestión de los recursos públicos disponibles.

Han sido tenidos en cuenta los principios de accesibilidad, coherencia, y responsabilidad establecidos en el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública. Se da cumplimiento al principio de accesibilidad pues la redacción de la orden es clara y concisa para facilitar su compresión y conocimiento por los interesados. Respecto al principio de coherencia estas bases son consecuentes con el objetivo de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en las edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal que no dispongan de una infraestructura común de telecomunicaciones, dotando o mejorando a los edificios de instalaciones suficientes para atender los servicios de televisión, telefonía y telecomunicaciones por cable, sufragando parcialmente los gastos que implica. Por último, respecto al principio de responsabilidad quedan determinados los órganos responsables en cada una de las fases de gestión, la concesión y control de las subvenciones.

De conformidad con lo previsto para el componente 15, «Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G», y en aplicación del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la contribución a la transición ecológica de este componente es de un 0 % y a la transición digital de un 100%.

Esta convocatoria se enmarca dentro de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Castilla y León 2021-2027 (RIS3) en su objetivo específico 3, «Agenda Digital para Castilla y León», eje de actuación 3.1 «Conectividad digital e infraestructuras».

En su virtud, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa que resulte de aplicación,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas destinadas a financiar parte de los costes derivados de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en lo sucesivo, «Real Decreto 990/2021»). Programa UNICO - Edificios, tras las modificaciones realizadas por los Reales Decretos 1137/2023, de 19 de diciembre y 522/2024, de 4 de junio).

2. La finalidad de estas ayudas es la ejecución, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, de la inversión C15.I4 «Renovación y sostenibilidad de infraestructuras. Mejora del equipamiento que permite alojar las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en los edificios para optimizar el despliegue de redes y lograr un menor consumo de energía» del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Programa UNICO - Edificios).

Con estas ayudas se pretende contribuir parcialmente a alcanzar el objetivo total cuantitativo del CID #240 de la inversión C.15.I4 que, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, implica poner en marcha un mínimo de 383 actuaciones, teniendo para ello una asignación económica de tres millones novecientos ochenta y seis mil cuatrocientos euros (3.986.400,00 €).

Artículo 2.- Ámbito territorial y vigencia.

1. El ámbito territorial es el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

2. De acuerdo con el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, el programa de ayudas que se articula en la presente convocatoria, está incluido en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que estará en vigor hasta el día 31 de diciembre de 2024.

Artículo 3.- Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable será el siguiente:

  • a) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  • b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de desarrollo.
  • c) Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
  • d) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • e) Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • f) Real Decreto 1137/2023 de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • g) Real Decreto 522/2024 de 4 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • h) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • i) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • j) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • k) Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
  • l) Demás normativa legal y reglamentaria de desarrollo que resulte de aplicación.

Artículo 4.- Líneas de actuación subvencionable.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 de su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, y respetando el principio de neutralidad tecnológica, las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados con las actuaciones necesarias para:

A) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa):

Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero del 2000, para la adaptación completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.

Se renovarán con esta línea del programa:

  • i. Los elementos de captación, adaptación, distribución, dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta captación, distribución y entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo I del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones. Asimismo, previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
  • ii. Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generales.

B) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación -antenas- ni de adaptación -equipamiento de cabecera-):

Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.

Se renovarán con esta línea del programa:

  • i. Los elementos de distribución y dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta distribución y entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo I del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo. Asimismo, previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberán instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos antes citados. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
  • ii. Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

C) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida:

Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000 para la adaptación de los equipos y sistemas de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.

Se renovarán con esta línea del programa:

  • i. Previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos antes citados. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
  • ii. Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

2. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda es el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 5.- Requisitos y procedimientos técnicos aplicables a las actuaciones subvencionables.

1. Para poder obtener la ayuda, las actuaciones a que se refiere el artículo anterior deberán:

  • a) Realizarse por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo. En concreto, por el tipo de actividad «F», según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.
  • b) Contar con el correspondiente proyecto técnico suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT).
  • c) Cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.
  • d) A efectos de la ejecución de las actuaciones descritas en el apartado 1 del artículo 4 que incluyan el despliegue de una infraestructura de Banda Ancha Ultrarrápida en los edificios o conjunto de edificaciones, los operadores interesados en ser consultados sobre el tipo de portadores a utilizar, habilitarán un punto de información donde podrán dirigirse los proyectistas, e informarán de los correspondientes enlaces de internet a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, para que los publique en su página web.
  • Si no existiese respuesta de ningún operador en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de la consulta realizada, o en ausencia de operadores interesados en ser consultados, el proyecto técnico incorporará, únicamente como portador, el cableado de fibra óptica.
  • La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá habilitar, si fuese necesario, un procedimiento de consulta e intercambio de información alternativo al descrito en este artículo.
  • e) Para cada una de las tres actuaciones citadas en el apartado 1 del artículo 4, el proyecto técnico, el boletín de instalación de telecomunicaciones, el protocolo de pruebas específico y la certificación final de obra y, en su caso, el acta de replanteo se presentarán y tramitarán cumpliendo el procedimiento previsto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
  • Asimismo, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales tiene disponibles, en su página web, los modelos de documentos antes referidos y que se adaptan, a cada una de las actuaciones recogidas en el apartado 1 del artículo 4, ello con el fin de normalizar sus contenidos y aspectos técnicos a cumplimentar en cada caso. La sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de la presente convocatoria facilitará el modelo de Informe Técnico de Renovación que suscribirá el proyectista seleccionado por la propiedad y el modelo de Presupuesto desglosado que entregará a la propiedad, la empresa instaladora registrada encargada por esta de la realización de los trabajos.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, para poder obtener la ayuda, las actuaciones a que se refiere el artículo 4 deberán cumplir las siguientes condiciones específicas para la ejecución de las actuaciones de la inversión C15.I4:

  • a) Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética.
  • b) Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras IT y en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.
  • c) Los riesgos de degradación ambiental relacionados con la conservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico se identificarán y abordarán con el objetivo de lograr un buen estado del agua y un buen potencial ecológico, tal como se define en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y un plan de gestión del uso y la protección del agua, desarrollado en virtud de la misma para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes. Se incluirá como requisito de implementación de las actuaciones incluidas en esta medida no se van a realizar infraestructuras que puedan alterar la hidrología.
  • d) Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
  • e) Al menos el 70 por ciento (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
  • f) Los agentes encargados de la construcción de las infraestructuras IT limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
  • g) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

Artículo 6.- Financiación, dotación presupuestaria. Intensidad máxima y cuantía de las ayudas.

1. Las actuaciones subvencionadas serán financiadas con recursos provenientes de la Unión Europea a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, al estar el Programa ÚNICO-Edificios incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La cuantía global máxima que se destinará a la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, es de tres millones novecientos ochenta y seis mil cuatrocientos euros (3.986.400,00 €) con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024 que se detallan a continuación:

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

IMPORTE

BENEFICIARIOS

06.04.491A02.7803H.0

1.986.400,00 €

Comunidades de propietarios

06.04.491A02.74207.0

1.000.000,00 €

Entidades del sector público

06.04.491A02.7601L.0

1.000.000,00 €

Entidades administración local

La distribución de la cuantía total máxima del crédito asignado a esta convocatoria entre los diferentes créditos presupuestarios tiene carácter estimativo. La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión.

3. Se entiende por intensidad de ayuda el importe bruto de la ayuda, expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto.

La intensidad máxima de la ayuda será el 100 por ciento de los costes subvencionables que consten en las facturas, con los límites que se señalan para cada tipo de actuación en el apartado siguiente. Por tanto, la ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto no podrá superar ni la intensidad máxima de la ayuda, ni las cuantías máximas que se fijan en el apartado posterior. La cantidad restante hasta el coste total de la actuación será asumida por el beneficiario de las ayudas.

4. La cuantía máxima de las ayudas para cada una de las líneas de ayuda previstas en el apartado 1 del artículo 4 y para cada beneficiario con un máximo subvencionable de hasta 35 viviendas entendidas como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de edificaciones, es la siguiente:

A) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa):

  • i. Importe máximo de la ayuda: 23.800,00 €.
  • ii. La fórmula de cálculo aplicable es: (680,00 € de coste unitario *35 viviendas) * máximo 100 por ciento de intensidad de la ayuda.

B) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación -antenas- ni de adaptación -equipamiento de cabecera-):

  • i. Importe máximo de la ayuda: 21.000,00 €.
  • ii. La fórmula de cálculo aplicable es: (600,00 € de coste unitario *35 viviendas) * máximo 100 por ciento de intensidad de la ayuda.

C) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida

  • i. Importe máximo de la ayuda: 16.975,00 €.
  • ii. La fórmula de cálculo aplicable es: (485,00 € de coste unitario *35 viviendas) * máximo 100 por ciento de intensidad de la ayuda.

5. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7.- Incompatibilidad de las ayudas.

Las ayudas previstas en la presente orden no serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos financiados con cualquier otro fondo de la Unión Europea.

Artículo 8.- Beneficiarios de las ayudas.

Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario de estas ayudas:

  • a) Las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones.
  • b) Las entidades del sector público que precisen adaptar las instalaciones de telecomunicaciones en el interior de edificios o conjunto de edificaciones de su propiedad.
  • c) Las entidades que conforman la administración local cuando se trate de edificios o edificaciones que se localicen en su respectivo ámbito territorial.
Artículo 9.- Gastos subvencionables.

1. Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del Reglamento de dicha Ley, y que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto, no pudiendo superar en ningún caso el 31 de diciembre de 2024.

2. Serán gastos subvencionables, los siguientes:

  • a) Los trabajos vinculados a la actividad del titulado o titulada competente en materia de telecomunicaciones; elaboración del correspondiente proyecto técnico, dirección de obra y certificación final, así como, los informes técnicos de renovación y memorias que fuesen necesarios y, en su caso, la consulta a los operadores de telecomunicaciones y la verificación voluntaria del proyecto y del certificado.
  • b) Los trabajos vinculados a la actividad de la empresa instaladora: elaboración del presupuesto de obra, ejecuciones materiales (equipamiento de todo tipo que se precise, la realización de las medidas de comprobación y su correspondiente mano de obra), realización del boletín de instalación de telecomunicaciones y del protocolo de pruebas asociado y, en su caso, de los costes de la desinstalación y la retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones subvencionables y de su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados, siempre que no se trate de sistemas o equipos para los que se haya regulado el régimen de responsabilidad ampliada del productor del producto.

3. Dentro de los gastos subvencionables, conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable sea superior a las cuantías establecidas en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4. a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la finalización del mismo, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de cinco años.

Artículo 10.- Solicitud, forma y plazo de presentación.

1. Podrán solicitar estas ayudas:

  • a) Las comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones.
  • b) Las entidades del sector público que precisen adaptar las instalaciones de telecomunicaciones en el interior de edificios o conjunto de edificaciones de su propiedad.
  • c) Entidades que conforman la administración local cuando se trate de edificios o edificaciones que se localicen en su respectivo ámbito territorial.

En el supuesto de apartado 1 a) del presente artículo cada solicitante, solo podrá presentar una solicitud de subvención para financiar gastos de una de las tres líneas de actuación subvencionables. Si presenta solicitudes para más de una línea de actuación resultará excluido.

La solicitud se presentará de forma electrónica conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.2 b) de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en caso de que los solicitantes presenten presencialmente la solicitud se les requerirá para que la subsanen a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la citada sede electrónica.

Las personas físicas y jurídicas que presenten la solicitud deberán ostentar la representación necesaria para la actuación, en los términos establecidos en el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Presentada la solicitud, el registro electrónico emitirá un recibo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

La documentación adjunta se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de requerir la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Como contenido de la solicitud, en relación con el requerimiento de identificación de las personas beneficiarias finales de los fondos con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre: debe figurar el NIF del beneficiario, razón social y domicilio fiscal.

3. La solicitud también deberá contener:

  • a) Declaración responsable relativa a la titularidad de la cuenta bancaria donde se realizará el abono de la subvención.
  • b) Declaración responsable de que no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • c) Declaración responsable de no tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
  • d) Declaración responsable de que las actuaciones objeto de la ayuda han cumplido con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como que cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso en que las mismas lo requieran.
  • e) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).
  • f) Declaración responsable de que no ha solicitado ni le ha sido concedida cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos financiados con cualquier otro fondo de la Unión Europea.
  • g) Declaración de que los datos consignados en la solicitud y documentación son ciertos.
  • h) Declaración de que cumple los requisitos establecidos en la presente orden.

4.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes que empezará a contar el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» del extracto de la convocatoria.

Artículo 11.- Documentación a aportar por los solicitantes.

1. Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

  • a) Dependiendo del tipo de solicitante:
  • i. En el supuesto de comunidades de propietarios:
    • - Certificado del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble, emitido y firmado por el secretario o secretario-administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente en el que, de forma expresa:
      • • Se faculte a un representante legal o voluntario para realizar las gestiones de tramitación y justificación de la ayuda
      • • Conste el acuerdo adoptado válidamente en el que se apruebe la realización de la actuación objeto de la petición de ayuda.
  • ii. Cuando el solicitante sea una entidad del sector público que precise adaptar las instalaciones de telecomunicaciones en el interior de edificios o conjunto de edificaciones de su propiedad:
    • • Copia del documento que acredite la titularidad del inmueble.
    • • Copia del documento que acredite la representación legal del solicitante.
  • iii. Cuando el solicitante sea una entidad que conforme la administración local, cuando se trate de edificios o edificaciones que se localicen en su respectivo ámbito territorial:
    • • Copia del documento que acredite la titularidad del inmueble.
    • • Documento que acredite la representación legal del solicitante.
  • b) Copia del documento de identificación fiscal (NIF) de la comunidad de propietarios, de la entidad del sector público o de la entidad que conforma la administración local.
  • c) Copia del documento de identificación de la persona representante (DNI/NIF/NIE). En el caso de personas físicas que actúen en representación de los solicitantes, únicamente se deberá aportar cuando se haga constar la oposición expresa a que la Administración de la Comunidad de Castilla y León obtenga directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad.
  • d) Informe Técnico de Renovación, según el modelo normalizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT), en el que se indicará la tipología de actuación en la que se encuadra la ayuda solicitada, descripción de la actuación subvencionable, y cuantía máxima de la ayuda solicitada, el presupuesto aprobado de sus honorarios profesionales. Este mismo modelo será facilitado en la sede electrónica de la presente convocatoria.
  • e) Presupuesto desglosado, según el modelo normalizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, aprobado por la propiedad a la empresa instaladora de telecomunicaciones registrada para la ejecución de la actuación acordada; presupuesto que será realizado en base a lo previsto en el Informe Técnico de Renovación, antes citado. Este mismo modelo será facilitado en la sede electrónica de la presente convocatoria.
  • f) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite el uso y su año de conclusión que debe ser anterior, en cada una de las tres actuaciones previstas en el apartado 1 del artículo 4, a 1 de enero del año 2000.
  • g) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, si se opone expresamente a que la Administración de la Comunidad de Castilla y León obtenga directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos.
  • h) Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias para ser beneficiario de subvenciones públicas, salvo autorización expresa para que la Administración de la Comunidad de Castilla y León obtenga directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos.
  • i) Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI), disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • j) Aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo disponible en la web del procedimiento de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • k) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR», conforme al modelo disponible en la web del procedimiento de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • l) Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm - DNSH»), conforme al modelo disponible en la web del procedimiento de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Las declaraciones responsables del principio DNSH que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea, «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (2021/C 58/01).
  • m) En caso de que los beneficiarios desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

2. Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en los artículos 28.2, 28.3 y 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que haga constar el órgano administrativo en donde aquellos se encuentran, la fecha en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y el procedimiento al que corresponden y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de este.

Quedan exceptuados de la regla anterior los documentos que deban ser actualizados periódicamente, así como aquellos que hayan sido modificados con posterioridad a su entrega a la Administración.

Si resultara materialmente imposible obtener el documento, el órgano instructor deberá requerir al solicitante, con anterioridad a la evaluación de solicitudes, su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

Artículo 12.- Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión para las ayudas será el de concurrencia no competitiva, teniendo en cuenta que se destinan a financiar actuaciones que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas. El procedimiento será el de concesión por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, y en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado. En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado el plazo de presentación de solicitudes, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, cuestión que deberá ser notificada al solicitante para su conocimiento, y estarán supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto.

2. El procedimiento se inicia de oficio, mediante la presente convocatoria pública, cuyo extracto será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León. Así mismo, el texto íntegro de la convocatoria estará disponible en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es), así como en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

3. La presentación de la solicitud se realizará por los interesados conforme a lo establecido en el artículo 10 de esta orden.

4. Las notificaciones se realizarán de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La práctica de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos se realizará utilizando la aplicación corporativa denominada «Nuevo sistema de notificaciones por comparecencia en sede electrónica (NOTI)», accesible a través de la dirección electrónica: https://www.ae.jcyl.es/notifica.

Se entenderá cumplida la obligación de notificación conforme el artículo 40.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

5. El órgano competente para instruir el procedimiento será el titular de la dirección general competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones. Corresponderá al órgano instructor la comprobación de las solicitudes para verificar que cumplen debidamente los requisitos exigidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 5/2008, de 25 de setiembre.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

7. Solicitadas y recibidas las subsanaciones de las solicitudes, el órgano instructor será el encargado de verificar que se adecúan a lo establecido y cumplen con las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda establecidas la presente orden.

Tras las comprobaciones anteriores se formulará propuesta de resolución individualizada de las solicitudes recibidas.

El órgano instructor elaborará las propuestas de resolución que deberán expresar los solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía o los solicitantes para los que se propone la desestimación y la causa que lo motiva.

Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado las resoluciones de concesión.

8. Formuladas las propuestas de resolución el órgano competente para la concesión de las ayudas resolverá el procedimiento.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

El órgano competente para dictar la resolución del procedimiento de concesión de ayudas será el titular de la consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones.

Las resoluciones contendrán los beneficiarios para los que se conceden las ayudas y su cuantía o los solicitantes a los que se desestima, y la causa que lo motiva.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

El vencimiento del plazo aplicable sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda, por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Una vez resuelta la convocatoria se procederá a publicar las subvenciones concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y será objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León conforme a lo establecido en el artículo 27.3 de la de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. Así mismo, esta información también será comunicada a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales conforme al artículo 21.4 del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones, en el plazo de un mes, tal y como se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de igual denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 13.- Obligaciones de los beneficiarios.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

  • a) Para cada una de las tres actuaciones citadas en el apartado 1 del artículo 4, se establece una fecha de construcción del edificio que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica de la información catastral de los bienes inmuebles.
  • b) No estar incursos en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • c) Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con las contenidas en el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, las contenidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, las que se determinen en estas bases reguladoras y en la convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en su caso, dicte el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
  • d) Destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables.
  • e) Mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios.
  • f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, durante un periodo de tres años en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de julio («Reglamento Financiero»).
  • g) Incluir los datos identificativos que se le soliciten conforme a lo establecido en el Real Decreto 990/2021 de 16 de noviembre, para cumplir con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, sin perjuicio de que, en su caso, pueda obtenerse dicha información de las bases de datos públicas existentes, autorizando a la Administración a su obtención.
  • h) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
  • i) Contribuir a los objetivos de autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
  • j) Justificar la realización de la inversión conforme a lo establecido en el artículo 15 de la presente orden.
  • k) Facilitar las comprobaciones establecidas en artículo 18 de la presente orden.
  • l) Cumplir con las obligaciones en materia de publicidad previstas en el artículo 20 de la presente orden.

Artículo 14.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, y en todo caso la obtención de cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos financiados con cualquier otro fondo de la Unión Europea dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión ante el mismo órgano que la dictó.

3. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el titular de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital.

4. El plazo máximo de resolución y notificación de las solicitudes de modificación no podrá rebasar la fecha de finalización del plazo de ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda. En caso de no dictarse y notificarse resolución expresa antes de la fecha de finalización de dicha ejecución, legitima a los interesados para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 15.- Justificación de la realización de las actuaciones subvencionables.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda antes del 24 de enero de 2025, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dicha justificación se realizará a través de la presentación ante el órgano concedente, de la documentación justificativa de la realización de la actuación. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada con el formulario de solicitud de la ayuda y documentos que se acompañen.

Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto, referida en el apartado 2 del presente artículo, se presentará telemáticamente mediante el formulario de incorporación de datos de la web del procedimiento de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) por el representante del beneficiario.

En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que prevé como mecanismo de verificación del objetivo #240: Documento resumen que justifique debidamente el cumplimiento satisfactorio del objetivo (incluidos los elementos relevantes del objetivo, tal y como se enumeran en la descripción del mismo y de la medida correspondiente en el anexo CID). Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo con el listado de edificios, su identificación y ubicación. Sobre la base de una muestra seleccionada por la Comisión, se presentarán para cada una de las entidades beneficiarias seleccionadas los siguientes elementos: a) evidencia documental de la especificación técnica de las mejoras; b) la certificación de ejecución de las mejoras desde el nivel pre-intervención hasta el nivel post-intervención expedida por el órgano competente de la administración de la comunidad de Castilla y León.

2. Para cada actuación finalizada se aportará la siguiente documentación justificativa:

  • a) Relación certificada y copia de las facturas y de sus justificantes bancarios de pago, correspondientes a la actuación realizada y que respondan a los presupuestos aceptados por el beneficiario y presentados con la solicitud de la ayuda.
  • b) Copia del Proyecto técnico suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT) cuya estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los publicados en la página web de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por el que se rigen las actuaciones realizadas por la empresa instaladora de telecomunicaciones registrada encargada de la ejecución de la actuación.
  • c) Copia del boletín de instalación emitido por la empresa instaladora de telecomunicación que ejecutó las actuaciones. El boletín deberá ajustarse al modelo normalizado incluido como anexo III a la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, identificando en el apartado de «descripción de la instalación o intervención» el detalle de los trabajos realizados. El contenido del boletín se ajustará para cada tipología de actuación, a los modelos publicados en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
  • d) Copia del Protocolo de Pruebas de ICT, exclusivamente cumplimentado en los apartados que correspondan al tipo de actuación realizada, emitido por la empresa instaladora de telecomunicación que haya ejecutado las actuaciones. Su estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los publicados como documentos normalizados en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
  • e) Copia del Certificado de fin de obra suscrito por titulado o titulada competente en materia del ICT. Su estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los publicados en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras Digitales.
  • f) Copia de la certificación otorgada por la presentación y tramitación telemática realizada de los documentos correspondientes, en cumplimiento de lo previsto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo; que incluye el N.º de expediente asignado, de conformidad con el procedimiento de presentación telemática habilitado, a tal fin, en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
  • g) En los casos en los que se realice la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso tales como, aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados, se dispondrá de los medios necesarios para la correcta gestión de estos, disponiendo de los certificados correspondientes de su correcto tratamiento en las plantas autorizadas de gestión de residuos.
  • Esta gestión deberá realizarse, en todo caso, en cumplimiento de lo previsto en la normativa aplicable a los residuos generados, y cuando se trate de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, conforme al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos para su gestión ambiental.
  • h) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio o conjunto de edificios antes y después de las actuaciones y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación colocado en el inmueble, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la presente orden.
  • Las fotografías de la situación del edificio antes de las actuaciones se asociarán al Proyecto técnico y las correspondientes al resultado final de las actuaciones al Certificado de fin de obra.
  • i) Certificado de que la empresa instaladora que ha ejecutado el proyecto está inscrita en el correspondiente registro de empresas instaladoras de telecomunicaciones conforme a lo establecido en el artículo 14.1 del RD 990/2021, de 16 de noviembre.
  • j) En los contratos de obras que se realicen cuando su valor estimado, (el presupuesto excluido el IVA), sea superior a 40.000 euros, o en los contratos de suministros y servicios que se realicen cuando su valor estimado (el presupuesto excluido el IVA), sea igual o superior a 15.000 euros, copia de las tres ofertas solicitadas de distintos proveedores en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo previsto en el apartado 4 del artículo 9 de las presentes bases.
  • Cuando el presupuesto aprobado no sea el de la propuesta económica más ventajosa, el solicitante deberá justificar la elección conforme al artículo 31.3 de la Ley 38/2003.

Artículo 16.- Pago de las ayudas.

1. Comprobada la ejecución de la actuación, así como la entrega de toda la documentación dentro del plazo establecido, el órgano concedente ordenará el pago de la ayuda, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, así como el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Programa UNICO-Edificios, y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. Para proceder al pago el beneficiario deberá cumplir con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

3. En caso de que el beneficiario de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación, no se procederá al pago de la ayuda y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 48 de dicha ley.

4. Las subvenciones convocadas en la presente orden estarán sujetas, según corresponda, al impuesto de sociedades en los términos previstos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, o al impuesto sobre la renta de las personas físicas en los términos establecidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 17.- Reintegro y criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, darán lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, , conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Título III de su Reglamento, así como de acuerdo a los establecido en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

  • a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
  • El incumplimiento del principio de DNSH conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y la normativa nacional que se haya dictado al respecto será causa de reintegro total de la ayuda concedida.
  • b) El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del proyecto, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

2. Resulta de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 48 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, será competente para la resolución del procedimiento para declarar el incumplimiento y, en su caso, exigir el reintegro, el órgano que lo sea para la concesión.

3. Será de aplicación el régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en lo relativo a la competencia y el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora los artículos 54 y 55 del Título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Artículo 18.- Actuaciones de comprobación y control.

1. El órgano competente para realizar el seguimiento de las actuaciones de comprobación y control será el titular de la dirección general competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones.

Todas las actuaciones estarán sometidas a lo dispuesto en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero.

2. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

3. De acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a facilitar las comprobaciones del órgano instructor de las ayudas encaminadas a comprobar la realización de las actividades objeto de la ayuda, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la misma. Asimismo, estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a los controles que puedan realizar los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos europeos. De igual modo, el beneficiario de las ayudas estará sometido al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y al control fiscalizador del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

4. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las ayudas reguladas en estas bases reguladoras.

5. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

6. Se habilitará un sistema de gestión y control de expedientes que permita verificar y validar administrativamente el cien por ciento del coste declarado por los beneficiarios de las ayudas, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones realizadas.

Artículo 19.- Prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

1. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y el Acuerdo 73/2024, de 25 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualiza el «Plan General de Medidas Antifraude de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Castilla y León».

Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo previsto en el Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

2. En las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión, el órgano competente para la concesión a los efectos del análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses específica, con el contenido mínimo establecido en el Anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

3. Los participantes en los procedimientos de concesión de subvenciones están obligados a aportar la información relativa a su titularidad real cuando, en la tramitación del análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés la Agencia Estatal de la Administración Tributaria comunique que no dispone de ese dato y así se lo indique al órgano competente para la concesión mediante la correspondiente bandera negra. Dicha información ha de ser aportada en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información, constituyendo la falta de entrega de la misma en el plazo señalado, causa de exclusión del procedimiento en que este participando.

Artículo 20.- Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por estas bases reguladoras, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que estará disponible en la Web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública como entidad financiadora, y el logotipo del presente Programa UNICO-Edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», junto al logotipo del PRTR, disponible en el link:

https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

Además, las instalaciones objeto de ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el Manual a que hace referencia este apartado.

2. Los beneficiarios de estas ayudas, como receptores de financiación de la Unión Europea, deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular, cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos de Next Generation EU.

3. En la resolución que se notifique a los beneficiarios, deberá mencionarse el Programa UNICO-Edificios, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones para que dicte las resoluciones e instrucciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 11 de septiembre de 2024.

El Consejero de Movilidad y Transformación Digital,

Fdo.: José Luis Sanz Merino

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