ORDEN PRE/864/2024, de 2 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León la modificación del estatuto particular del Colegio de la Abogacía de Valladolid.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León de la Modificación del Estatuto Particular del Colegio de la Abogacía de Valladolid, con domicilio social en la calle Torrecilla 1, de Valladolid, cuyos

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: El día 3 de noviembre de 2022, el Decano del Colegio de la Abogacía de Valladolid, presentó solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León de la Modificación del Estatuto Particular del Colegio Oficial citado, aprobada por la Junta General Extraordinaria de dicho Colegio celebrada el 19 de mayo de 2022.

Segundo: Constan en el expediente los informes favorables a la Modificación estatutaria planteada por el Colegio de la Abogacía de Valladolid, del Consejo General de la Abogacía Española de 15 de junio de 2022, del Consejo de la Abogacía de Castilla y León de 21 de marzo de 2023, y del Tribunal para la Defensa de la Competencia de 20 de abril de 2023.

Tercero: La Modificación afecta a la nueva numeración de sus Estatutos y a múltiples artículos de los mismos siendo los cambios propuestos más relevantes entre otros: los relativos a la naturaleza jurídica y fines, a la aprobación y modificación del Estatuto, a los requisitos y procedimiento para la colegiación, y al Título Sexto (Disolución y régimen de liquidación del Colegio).

Revisado el texto presentado, se apreció la necesidad de poner en conocimiento del Colegio de la Abogacía de Valladolid a través de un requerimiento de subsanación por el Servicio de Colegios Profesionales, una serie de deficiencias apreciadas en la Modificación Estatutaria solicitada, fechado el 12 de junio de 2023, para perfeccionar el contenido de la misma. El Colegio precitado procedió a la corrección requerida el 26 de junio de 2023.

Cuarto: Consta en el expediente certificación de 20 de junio de 2023, expedida por la Secretaria del Colegio de la Abogacía de Valladolid en la que se establece:

«Certifico: Que la Junta de Gobierno de este Ilustre Colegio, en sesión celebrada el día veinte de junio de dos mil veintitrés, adoptó, el acuerdo que es como sigue:..».

«.../...Atendiendo a las personas planteadas, y en virtud de la autorización otorgada a la Junta de Gobierno para implementar en el nuevo Estatuto aquellas consideraciones realizadas por el Consejo General de la Abogacía y el servicio correspondiente de la Junta de Castilla y León, referidas a cuestiones de técnica legislativa y/o adaptación al Estatuto General de la Abogacía y a la normativa vigente, se proponen y se acuerdan las siguientes modificaciones que suprimen/adicionan y/o modifican el texto aprobado en la Junta General Extraordinaria de 19 de mayo de 2022...».

Quinto: Con fecha 12 de abril de 2024, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 a) de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León y el Art. 13 del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León, se remite a la Asesoría Jurídica de la Consejería de la Presidencia la Propuesta de Resolución del Vicepresidente de la Junta de Castilla y León de 12 de abril de 2024, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla y León, la modificación del Estatuto Particular del Colegio de la Abogacía de Valladolid.

Sexto: Examinada la Propuesta de Resolución remitida, el Servicio Jurídico, en virtud del artículo 4 de la Ley 6/2003, de 3 de abril, de la Asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León, emite informe favorable fechado el día 7 de mayo de 2024, advirtiendo unas observaciones referentes a los artículos 66.2, 66.3 y artículo 74 en la nueva redacción estatutaria que nos ocupa, por lo que se efectúa por el Servicio de Colegios Profesionales requerimiento de fecha 20 de mayo de 2024 al Colegio de la Abogacía de Valladolid, para su corrección.

Consta en el expediente certificación firmada por la Secretaria y Decano del Colegio de la Abogacía precitado de 30 de mayo de 2024, en el que:

«Certifica: Que consultados los antecedentes obrantes en esta Secretaria de mi cargo, de los mismos se desprende que con fecha 30 de mayo de 2024, se remitió a todos los profesionales colegiados en esta Corporación, comunicación electrónica mediante la cual se ponía de manifiesto la redacción completa del estatuto del ICAVA, recogiendo las modificaciones propuestas, así como un certificado del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno en su sesión del pasado 28 de mayo de 2024, aprobando dichas modificaciones».

Habiéndose corregido las deficiencias advertidas, se remitió escrito de subsanación, fechado el 31 de mayo de 2024, al Servicio de Colegio Profesionales.

Séptimo: Supervisado por el Servicio de Colegio Profesionales, se considera que nueva redacción de los nuevos estatutos ofrecida por el Colegio de la Abogacía de Salamanca, se adapta a las recomendaciones señaladas por el informe de 7 de mayo de 2024, de la Asesoría Jurídica de la Consejería de la Presidencia.

Octavo: El Colegio de la Abogacía de Valladolid se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de fecha 5 de marzo de 2001, con el número registral 105/CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 a) y en el artículo 29 b) de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, y el artículo 13.3 y 5, y artículo 34.1 b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

Segundo: En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.14º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. De acuerdo con el Decreto 1/2024, de 15 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, según lo establecido en el artículo 1, le corresponde al Consejero de la Presidencia el ejercicio de las facultades atribuidas a la Administración de la Comunidad en materia de Colegios Profesionales.

Tercero: La Modificación afecta al Estatuto particular del Colegio aprobado por Orden PAT/1185/2005, de 5 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto particular del Colegio Oficial de Abogados de Valladolid. (B.O.C. y L. de 22 de septiembre), y cumple el contenido mínimo que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.

Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,

RESUELVE

1º. Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación del Estatuto Particular del Colegio de la Abogacía de Valladolid.

2º. Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

3º. Disponer que se publique la modificación del citado Estatuto en el Boletín Oficial de Castilla y León, como Anexo a la presente Resolución.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, conforme al Art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 2 de septiembre de 2024.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: Luis Miguel González Gago

ANEXO
ESTATUTO DEL ILUSTRE COLEGIO DE LA ABOGACÍA DE VALLADOLID
ÍNDICE
TÍTULO PRELIMINAR
Del Colegio

Artículo 1.- Regulación y principios generales de actuación.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

Artículo 3.- Naturaleza jurídica y fines.

Artículo 4.- Funciones.

Artículo 5.- Página web y ventanilla única.

Artículo 6.- Aprobación y modificación del Estatuto.

Artículo 7.- Servicio de atención a profesionales colegiados y a los consumidores y usuarios.

Artículo 8.- Memoria Anual.
Artículo 9.- Responsabilidad social.

Artículo 10.- Políticas de calidad de los servicios. Cartas de calidad.

TÍTULO PRIMERO
De la colegiación
CAPÍTULO I: Clases de colegiación
Artículo 11.- Incorporación.

Artículo 12.- Necesidad de domicilio profesional.

CAPÍTULO II: Las Sociedades Profesionales

Artículo 13.- Ejercicio de la Abogacía a través de Sociedades Profesionales.

Artículo 14.- Registro de sociedades profesionales.

Artículo 15.- Asientos registrales.
CAPÍTULO III: Requisitos y procedimiento para la colegiación

Artículo 16.- Requisitos para la colegiación.

Artículo 17.- Solicitud de colegiación y efectos.

Artículo 18.- Juramento o promesa.

Artículo 19.- Censo y listado de ejercientes.

Artículo 20.- Domicilio y datos de contacto del profesional.

Artículo 21.- Ámbito de ejercicio profesional.

CAPÍTULO IV: Pérdida, modificación y recuperación de la condición de profesional colegiado

Artículo 22.- Pérdida y recuperación de la condición de profesional colegiado.

Artículo 23.- Acciones judiciales.
CAPÍTULO V: Derechos y obligaciones de los profesionales colegiados
Artículo 24.- Derechos.
Artículo 25.- Obligaciones.
TÍTULO SEGUNDO
De los honorarios profesionales

Artículo 26.- Derecho a los honorarios.

Artículo 27.- Libertad de fijación de los honorarios.

Artículo 28.- Hoja de encargo.

Artículo 29.- Minuta o factura.

Artículo 30.- Criterios orientativos.

Artículo 31.- Dictámenes e informes.

TÍTULO TERCERO
De los Órganos de Gobierno
CAPÍTULO I: Los Órganos de Gobierno

Artículo 32.- Órganos de gobierno.

CAPÍTULO II: De la Junta General
Artículo 33.- Composición.

Artículo 34.- Clases y reuniones.

Artículo 35.- Primera Junta General Ordinaria.

Artículo 36.- Segunda Junta General Ordinaria.

Artículo 37.- Junta General Extraordinaria.

Artículo 38.- Convocatoria.
Artículo 39.- Quórum.
Artículo 40.- Celebración.

Artículo 41.- Lugar y fecha.

Artículo 42.- Acta.
Artículo 43.- Intervenciones.
Artículo 44.- Votación.

Artículo 45.- Voto de censura.

CAPÍTULO III: De la Junta de Gobierno
Artículo 46.- Competencias.
Artículo 47.- Composición.

Artículo 48.- Reuniones, convocatoria y acuerdos.

Artículo 49.- Delegaciones.

Artículo 50.- Agrupaciones y Secciones.

Artículo 51.- Renovación de cargos.

Artículo 52.- Cese.

Artículo 53.- Provisión de vacantes.

Artículo 54.- Convocatoria y candidaturas.

Artículo 55.- Mesa Electoral.

Artículo 56.- Recursos contra los acuerdos de la Mesa Electoral.

Artículo 57.- Sistema de elección.

Artículo 58.- Forma de la votación.

Artículo 59.- Escrutinio.
CAPÍTULO IV: De los cargos de Decano y Vicedecano
Artículo 60.- Funciones.
CAPÍTULO V: De los demás cargos de la Junta

Artículo 61.- El cargo de Secretario.

Artículo 62.- El cargo de Tesorero.

Artículo 63.- Los cargos de Diputados.

CAPÍTULO VI: De las Comisiones
Artículo 64.- Las Comisiones.
TÍTULO CUARTO
Del régimen jurídico de los actos de los Órganos de Gobierno del Colegio y su impugnación

Artículo 65.- Régimen jurídico y notificación.

Artículo 66.- Ejecutividad y recurso potestativo de alzada.

TÍTULO QUINTO
De los recursos económicos del Colegio, y los premios y distinciones
CAPÍTULO I: De los recursos económicos del Colegio

Artículo 67.- Principios generales y régimen económico del Colegio.

Artículo 68.- Recursos ordinarios.
Artículo 69.- Recursos extraordinarios.

Artículo 70.- Administración del patrimonio colegial.

Artículo 71.- Derecho a consulta y examinar la documentación económica.

CAPÍTULO II: Premios y distinciones a colegiados o a terceros

Artículo 72.- Premios y distinciones.

TÍTULO SEXTO
Disolución y régimen de liquidación del Colegio

Artículo 73.- Causas de disolución del Colegio.

Artículo 74.- Procedimiento de disolución del Colegio.

TÍTULO SÉPTIMO
Del régimen disciplinario
CAPÍTULO I: De la responsabilidad civil y penal

Artículo 75.- Responsabilidad civil y penal.

Artículo 76.- Información previa al ejercicio de acciones.

CAPÍTULO II:De la responsabilidad disciplinaria
Artículo 77.- Responsabilidad disciplinaria.
Artículo 78.- Competencia.

Artículo 79.- Competencia sobre los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 80.- Procedimiento.

Artículo 81.- Principio de tipicidad.

Artículo 82.- Principio de proporcionalidad.

Artículo 83.- Suspensión y expulsión.

CAPÍTULO III: De las infracciones y sanciones correspondientes a los profesionales de la abogacía

Artículo 84.- Clases de infracciones.

Artículo 85.- Infracciones muy graves.

Artículo 86.- Infracciones graves.
Artículo 87.- Infracciones leves.

Artículo 88.- Clases de sanciones.

Artículo 89.- Sanciones derivadas de la prestación del Turno de Oficio.

CAPÍTULO IV: De las infracciones y sanciones correspondientes a las sociedades profesionales
Artículo 90.- Principios generales.

Artículo 91.- Clases de infracciones.

Artículo 92.- Clases de sanciones.

CAPÍTULO V: Del procedimiento sancionador
Artículo 93.- Procedimiento.
Artículo 94.- Recursos.

Artículo 95.- Ejecución de las sanciones.

Artículo 96.- Efectos de la sanción.

Artículo 97.- Prescripción de las infracciones.

Artículo 98.- Prescripción de las sanciones.

Artículo 99.- Cancelación de la anotación de las sanciones.

Artículo 100.- Rehabilitación del profesional de la abogacía expulsado.

CAPÍTULO VI: Del régimen disciplinario de no ejercientes y tutores de prácticas externas

Artículo 101.- Régimen de los colegiados no ejercientes.

Artículo 102.- Régimen de los tutores de prácticas externas.

TÍTULO OCTAVO
De los servicios de turno de oficio y asistencia jurídica gratuita

Artículo 103.- Obligatoriedad de la asistencia letrada en turno de oficio.

Artículo 104.- Forma de prestación de los servicios de turno de oficio.

Artículo 105.- Funcionamiento de los servicios de turno de oficio.

Disposición transitoria Primera.- Régimen de los procedimientos en curso.

Disposición transitoria Segunda.- Régimen de los cargos de la Junta de Gobierno.

Disposición adicional.- Género.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

TÍTULO PRELIMINAR
Del Colegio

Artículo 1.- Regulación y principios generales de actuación.

1. El presente Estatuto regula el ejercicio de la profesión de la Abogacía en el ámbito del Ilustre Colegio de la Abogacía de Valladolid y dentro del marco normativo del Estatuto General de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, como expresión particular de la facultad de auto ordenación que dicha norma estatutaria confiere a los distintos Colegios de la Abogacía; de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, y del Reglamento de esta última, aprobado por Decreto 26/2002 de 21 de febrero y por las disposiciones básicas del Estado.

2. La actuación y el funcionamiento del Colegio se ajustarán al principio democrático y al régimen de control presupuestario anual, ejercitando las competencias atribuidas en las disposiciones legales y estatutarias, con respeto al rango jerárquico de los Organismos rectores de la Abogacía: su Consejo General y el Consejo de la Abogacía de Castilla y León.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

1. El ámbito territorial del Colegio se extiende a toda la provincia de Valladolid, es único, y acoge a las diferentes demarcaciones judiciales que existen y que puedan existir en la provincia, en las que podrán existir delegaciones, cuya creación, regulación y disolución se acomodará a lo establecido en el presente Estatuto.

2. El domicilio oficial del Colegio radica en su sede de la calle Torrecilla n.º 1, de Valladolid.

Artículo 3.- Naturaleza jurídica y fines.

1. El Colegio de la Abogacía de Valladolid es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. Son fines esenciales del Colegio, además de la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación de ésta en su ámbito territorial; la defensa de los derechos e intereses profesionales de sus colegiadas y colegiados; la formación profesional permanente; el control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario; la protección de los intereses de consumidores y usuarios, tanto en relación con los servicios que preste directamente, como en los que presten sus miembros; la defensa del Estado social y democrático de derecho proclamado en la Constitución; la promoción y defensa de los Derechos Humanos; y la colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.

Artículo 4.- Funciones.

Son funciones del Colegio de la Abogacía de Valladolid, en el ámbito objetivo y territorial de sus competencias:

  • a) Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la abogacía, ejercitar las acciones legales que sean procedentes, así como para utilizar el derecho de petición conforme a la Ley.
  • b) Informar, en los respectivos ámbitos de competencia, de palabra o por escrito, en cuantos proyectos normativos o iniciativas de las Cortes Generales, del Gobierno Central, de las Cortes de Castilla y León, del Gobierno de esta Comunidad Autónoma y de todos los Organismos que lo requieran.
  • c) Colaborar con el Poder Judicial y los demás poderes públicos, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que le sean solicitadas o acuerde por propia iniciativa.
  • d) Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita, de turno de oficio, de asistencia y orientación jurídica y de todos los demás que puedan crearse estatutariamente o establecerse mediante convenios con las administraciones públicas u otras entidades.
  • e) Participar en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, así como en los organismos interprofesionales.
  • f) Procurar la representación de la abogacía en los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios, en los términos establecidos en las normas que los regulen.
  • g) Participar en la elaboración de los planes de estudios, informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, mantener permanente contacto con los mismos, crear, mantener, y proponer al Consejo General de la Abogacía Española la homologación de Escuelas de Práctica Jurídica, Másteres y otros medios para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados, y organizar cursos para la formación y especialización.
  • h) Ordenar la actividad profesional de las colegiadas y los colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesionales, y por el respeto debido a los derechos de los particulares; ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial; elaborar Estatutos particulares y las modificaciones de los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Órgano competente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y del Consejo General de la Abogacía Española; y redactar y aprobar su propio Reglamento de régimen interior, sin perjuicio de su visado por el Consejo General, y demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias.
  • i) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para las colegiadas y los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, incluido el aseguramiento de la responsabilidad civil profesional en los supuestos en que legalmente se establezca su obligatoriedad.
  • j) Procurar la armonía y colaboración entre los profesionales de la abogacía impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
  • k) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.
  • l) Intervenir, previa solicitud, en vías de mediación, conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los profesionales de la abogacía, o entre estos y sus clientes.
  • m) Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, así como promover o participar en instituciones de arbitraje.
  • n) Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de las colegiadas y de los colegiados, y la percepción de sus honorarios, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes interesadas.
  • o) Elaborar criterios orientativos sobre honorarios profesionales a los exclusivos efectos de las tasaciones de costas, reclamación de honorarios y asistencia jurídica gratuita, o para aquellos supuestos en que expresamente lo prevea una norma, y, en su caso, el régimen de las notas de encargo o presupuestos para los clientes.
  • p) Informar y dictaminar sobre honorarios profesionales, en los supuestos legalmente establecidos, así como establecer, en su caso, servicios voluntarios para su cobro.
  • q) Cumplir y hacer cumplir a los profesionales de la abogacía, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
  • r) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de los colegiados y de las colegiadas, y demás fines de la abogacía.
  • s) Las demás que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica.

Artículo 5. Página web y ventanilla única.

1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, reguladora del libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales de la abogacía y las sociedades profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para su colegiación, ejercicio y baja en el Colegio por vía electrónica y a distancia, pudiendo además convocar a las colegiadas y colegiados a las Juntas Generales y poner en su conocimiento la actividad del Colegio, sin perjuicio de que puedan utilizar, adicionalmente o de forma exclusiva, otros medios.

2. En concreto, a través de ventanilla única, los profesionales podrán de forma gratuita:

  • a) Obtener toda la información y los formularios necesarios para el acceso y ejercicio de la Abogacía.
  • b) Presentar toda la documentación y solicitudes, incluyendo la de colegiación.
  • c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesado, así como recibir la correspondiente notificación de los preceptivos actos de trámite y de las resoluciones de los procedimientos.

3. Con la finalidad de lograr una mejor y más eficaz defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá a través de la ventanilla única la siguiente información:

  • a) El acceso al registro de colegiados, que deberá encontrarse permanentemente actualizado y en el que constarán los nombres y apellidos de los profesionales de la abogacía, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional y la denominación social de las sociedades profesionales.
  • b) Las vías de reclamación y, en su caso, los recursos que pueden interponerse cuando se produzca un conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o entre aquel y el Colegio respectivo.
  • c) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia. Esta información podrá proporcionarse a través de un enlace con la página web de la Administración pública competente.
  • d) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo.
  • e) El contenido de los códigos deontológicos.

Artículo 6. Aprobación y modificación del Estatuto.

1. El Estatuto y sus modificaciones serán elaborados y aprobados en la forma prevista por la legislación autonómica y por el presente Estatuto, con sometimiento a los principios de autonomía, democracia y transparencia.

2. El Estatuto o sus modificaciones, una vez aprobados, serán remitidos al Consejo General de la Abogacía Española para su aprobación con arreglo a lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales, sin perjuicio de la ulterior tramitación eventualmente prevista en la legislación de la correspondiente Comunidad Autónoma

Artículo 7. Servicio de atención a profesionales colegiados y a los consumidores y usuarios.

1. El Colegio deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas tanto por los profesionales colegiados, como por los consumidores y usuarios, estableciéndose los medios necesarios para la presentación de las mismas por vía electrónica y a distancia.

2. El Colegio dispondrán de un servicio de atención a los consumidores o usuarios y a los clientes de los servicios de la Abogacía, que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los profesionales integrados en el Colegio se presenten por cualquier cliente que contrate los servicios de los profesionales de la abogacía que actúen en su ámbito territorial, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. El Colegio, a través del servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre las quejas o reclamaciones, según los casos, de alguna de las siguientes formas:

  • a) Informando sobre los sistemas alternativos de resolución de conflictos, en caso de existir y ser aplicables.
  • b) Acordando remitir el expediente a los órganos colegiales competentes para iniciar el procedimiento sancionador.
  • c) Archivando el expediente.
  • d) Adoptando cualquier otra decisión que corresponda.
Artículo 8. Memoria Anual.

1. El Colegio está sujeto al principio de transparencia y responsabilidad en su gestión.

2. El Colegio deberá elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:

  • a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de todo tipo, dietas y reembolso de los gastos percibidos por el conjunto de los miembros de la Junta de Gobierno en razón a su cargo.
  • b) Importe de las cuotas aplicables a los conceptos y servicios de todo tipo prestados por el Colegio, así como las normas para su cálculo y aplicación.
  • c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, con pleno respeto de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
  • d) Información agregada y estadística relativa a las quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios, de su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, con pleno respeto de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
  • e) Los cambios en el contenido de sus Códigos deontológicos y la vía para el acceso a su contenido íntegro.
  • f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.

3. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre del año siguiente, debiendo remitirse la misma al Consejo General de la Abogacía Española y al Servicio de Colegios Profesionales de la Junta de Castilla y León.

Artículo 9. Responsabilidad social.

1. El Colegio tendrá especialmente en cuenta su responsabilidad para con la sociedad en que se integra, para lo cual podrá promover, organizar y ejecutar programas de acción social en beneficio de los sectores más desfavorecidos, los valores democráticos de convivencia o de lucha contra la corrupción, así como para la promoción y difusión de los derechos fundamentales.

2. Sin perjuicio de las competencias derivadas de la legislación sobre asistencia jurídica en materia de servicios de orientación jurídica, el Colegio podrá organizar y prestar servicios gratuitos, con o sin financiación externa pública o privada, dedicados a asesorar o, en su caso, defender a quienes no tengan acceso a otros servicios de asesoramiento o defensa gratuitos y se encuentren en situaciones de necesidad, desventaja o riesgo de exclusión social.

Artículo 10. Políticas de calidad de los servicios. Cartas de calidad.

1. El Colegio fomentará un elevado nivel de calidad de los servicios prestados por sus profesionales colegiados, así como su constante mejora.

2. El Colegio podrá poner a disposición de sus profesionales colegiados modelos o cartas de calidad de servicios, pudiendo facilitar que aquellos sometan los servicios que prestan a evaluación o certificación de organismos independientes.

TÍTULO PRIMERO
De la colegiación
CAPÍTULO I
Clases de colegiación
Artículo 11.- Incorporación.

1. El Colegio de la Abogacía de Valladolid está integrado por las abogadas y abogados que accedan a la colegiación en el mismo a través de alguno de los siguientes modos:

De incorporación obligatoria, formada por quienes ejerzan la profesión teniendo su domicilio profesional, único o principal, dentro del ámbito territorial del Colegio.

De incorporación voluntaria, integrada por quienes ejerzan la abogacía y cuyo domicilio profesional se encuentre fuera del territorio del colegio.

2. También podrán incorporarse de forma voluntaria las siguientes personas:

  • a) Juristas que no ejerzan la abogacía y que estén en posesión del título habilitante conforme a la legislación vigente para el ejercicio de la profesión de la abogacía, que serán denominados colegiados no ejercientes.
  • b) Profesionales que posean otro título extranjero que esté homologado conforme a la normativa vigente, que serán inscritos en la categoría de colegiadas y colegiados no ejercientes, bajo la denominación de abogados inscritos.

Artículo 12.- Necesidad de domicilio profesional.

1. Nadie podrá ser dado de alta como profesional de la abogacía no residente en el Colegio de Valladolid sin acreditar previamente su pertenencia como residente al Colegio de la Abogacía que corresponda al lugar donde tenga fijado su domicilio profesional.

2. En el supuesto de que el profesional que figurase de alta en varios colegios causase baja, por cualquier circunstancia, en el Colegio de residencia, o no constare ésta, se entenderá que le corresponde la condición de residente en el Colegio en que estuviera colegiado, y si estuviese en más de uno, en el que lo estuviera con mayor antigüedad.

CAPÍTULO II
Las Sociedades Profesionales

Artículo 13.- Ejercicio de la Abogacía a través de Sociedades Profesionales.

1. Cuando se cree una sociedad cuyo objeto sea el ejercicio en común de la Abogacía, ésta deberá constituirse como sociedad profesional, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, y demás normativa estatal o autonómica que corresponda, resultándole de aplicación las previsiones específicas del Estatuto General de la Abogacía y del presente Estatuto.

2. Las sociedades profesionales que se constituyan para el ejercicio de la Abogacía se regirán por lo dispuesto en la legislación reguladora de las sociedades profesionales, por sus normas de desarrollo, por la normativa autonómica que, en su caso, sea aplicable, por el Estatuto General de la Abogacía y por el presente Estatuto.

3. El Colegio de la Abogacía de Valladolid ejercerá sobre las sociedades profesionales que se encuentren inscritas en éste las mismas competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico sobre los profesionales de la Abogacía, en especial por lo que se refiere a la deontología profesional y al ejercicio de la potestad sancionadora.

4. Las sociedades profesionales podrán prever en sus estatutos, o acordar en un momento posterior, que las controversias que surjan entre los socios, entre éstos y los administradores, y entre cualquiera de ellos y la sociedad, incluidas las relativas al funcionamiento, separación, exclusión y determinación de la cuota de liquidación, se sometan a la mediación o al arbitraje colegial.

Artículo 14.- Registro de sociedades profesionales.

1. El Colegio tendrá un registro que determine y que permita inscribir con carácter obligatorio y con la debida separación:

  • a) Las sociedades profesionales cuyo objeto social único sea el ejercicio de la Abogacía.
  • b) Las sociedades profesionales multidisciplinares que se dediquen también al ejercicio de la Abogacía.

2. La inscripción en el registro tiene por objeto la incorporación de las sociedades profesionales al Colegio para que éste pueda ejercer válidamente sus competencias.

3. El registro se podrán llevar en soporte informático, con pleno respeto a las normas sobre protección de datos personales.

4. Se inscribirán en el registro del Colegio las sociedades profesionales de su domicilio social o estatutario.

Artículo 15.- Asientos registrales.

1. En el registro correspondiente se abrirá una hoja para cada entidad, en la que se inscribirán los datos que especifique en cada momento la legislación reguladora de las sociedades profesionales.

2. Todos los actos inscribibles deberán comunicarse y presentarse a inscripción dentro del plazo de un mes a contar desde su adopción. Cuando consten en escritura pública deberá presentarse copia autorizada al solicitar la inscripción.

3. La inscripción o su denegación deberá efectuarse por el encargado del Registro en el plazo de otro mes. El silencio operará con carácter positivo, debiendo procederse en ese caso a practicar la inscripción.

4. Sin perjuicio de otras formas de publicidad que prevea la legislación sobre sociedades profesionales, la publicidad de los datos inscritos se realizará por certificación del contenido de la hoja o de sus asientos, o por simple nota informativa o copia. Se fomentará la utilización de medios informáticos.

5. Todas las inscripciones que se practiquen devengarán los derechos que determine el Colegio en función del coste del servicio.

CAPÍTULO III
Requisitos y procedimiento para la colegiación

Artículo 16.- Requisitos para la colegiación.

1. Para pertenecer al Ilustre Colegio de la Abogacía de Valladolid será preciso cumplir los requisitos exigidos por la legislación estatal y autonómica, por el Estatuto General de la Abogacía Española y demás normas que fueren de aplicación, debiendo solicitar la incorporación al Colegio y abonar los derechos que procedan.

2. En especial, serán requisitos necesarios para la incorporación al Colegio:

  • a) Tener nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, o con habilitación para el ejercicio en España conforme a la legislación nacional o internacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales o dispensa legal.
  • b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad judicialmente declarada.
  • c) Poseer el título oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de la Abogacía o los títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a aquéllos.
  • d) Acreditar el conocimiento de la lengua castellana por cualquier medio válido en derecho, salvo cuando resulte de modo fehaciente del cumplimiento del requisito anterior.
  • e) Satisfacer la cuota de ingreso, que no superará los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
  • f) Carecer de antecedentes penales por delitos que lleven aparejada la imposición de penas graves o la inhabilitación para el ejercicio de la Abogacía.
  • g) No haber sido condenado por intrusismo en el ejercicio de la Abogacía en los tres años anteriores mediante resolución firme, salvo que se hubiesen cancelado los antecedentes penales derivados de esta condena.
  • h) No haber sido sancionado disciplinariamente con la expulsión de un Colegio de la Abogacía o, en caso de haber sufrido tal sanción, haber sido rehabilitado, lo que se acreditará mediante certificado expedido por el Consejo General de la Abogacía Española.
  • i) No estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la Abogacía.
  • j) Formalizar, a su elección, el ingreso en una Mutualidad de Previsión Social a prima fija, o en su caso, en el Régimen de Seguridad Social que corresponda de acuerdo con la legislación vigente.
  • k) Tener concertado seguro de responsabilidad civil profesional, siempre que exista una norma legal que así lo exija, y con las coberturas y garantías mínimas que se establezcan en la normativa vigente.

3. Para incorporarse como colegiada o colegiado no ejerciente deberán cumplirse los requisitos establecido en las letras a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del apartado anterior.

4. El Colegio podrá revisar en cualquier momento posterior a la incorporación del profesional colegiado que éste mantiene vigente el cumplimiento de los requisitos de incorporación, realizando los requerimientos oportunos, y adoptando las resoluciones correspondientes.

Artículo 17.- Solicitud de colegiación y efectos.

1. La solicitud de incorporación se hará en el modelo normalizado aprobado por la Junta de Gobierno, acompañando la documentación que en cada caso proceda, habilitándose los medios para que pueda realizarse de forma telemática.

2. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas, suspendidas o denegadas, previas las diligencias e informes que proceda, por la Junta de Gobierno del Colegio mediante resolución motivada, no pudiendo denegarlas a quienes reúnan los requisitos establecidos en el Estatuto General de la Abogacía para su incorporación.

3. Si transcurridos dos meses desde la solicitud, no se hubiera notificado resolución alguna, se entenderá tácitamente aprobada.

4. El acuerdo denegatorio de la solicitud deberá ser notificado al solicitante, con expresión de los motivos en los que esté fundada la decisión, y con información sobre los recursos procedentes y los plazos para su interposición, así como al Consejo General de la Abogacía Española.

Artículo 18.- Juramento o promesa.

1. Los profesionales de la abogacía que vayan a iniciar su ejercicio profesional por primera vez como residentes, prestarán juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y de fiel cumplimiento de las obligaciones y normas deontológicas de la profesión de la abogacía, con libertad e independencia, de buena fe, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria y guardando el secreto profesional.

2. El juramento o promesa será prestado ante la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía, en la forma y con la fórmula que ella establezca.

3. La Junta de Gobierno podrá autorizar que el juramento o promesa se formalice inicialmente por escrito, con compromiso de su posterior ratificación pública. En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente personal de la colegiada o del colegiado de la prestación de dicha promesa o juramento.

Artículo 19.- Censo y listado de ejercientes.

1. Quien ejerza el cargo de Secretario del Colegio remitirá anualmente la lista de profesionales de la Abogacía ejercientes e inscritos incorporados al mismo a todos los Juzgados y Tribunales de su territorio, así como a los centros penitenciarios y de detención, debiendo actualizarse este censo periódicamente con las altas y bajas que se produzcan. Tanto el envío de dicha lista como de sus actualizaciones podrá sustituirse por un acceso directo a la web del Colegio en que figuren dichos datos.

2. Asimismo, y con el fin de conformar el censo general, se remitirá anualmente la lista de profesionales de la Abogacía ejercientes e inscritos incorporados al Colegio, al Consejo de la Abogacía de Castilla y León y al Consejo General de la Abogacía Española.

3. La remisión de los listados referidos en los preceptos anteriores se realizará conforme establece la normativa de protección de datos, y observando, en todo caso, las debidas medidas técnicas y organizativas encaminadas a asegurar la integridad y confidencialidad de los datos personales.

Artículo 20.- Domicilio y datos de contacto del profesional.

1. Los profesionales de la abogacía inscritos tendrán obligación de facilitar al Colegio un domicilio, un correo electrónico y un número de teléfono de carácter profesional, así como de notificar de manera inmediata cualquier variación de los mismos.

2. El domicilio o la dirección de correo electrónico designados serán los utilizados por el Colegio, a su elección, a efectos de notificaciones y comunicaciones, sin perjuicio de habilitar medios telemáticos al efecto.

3. El Colegio podrá hacer accesible a través del sitio web corporativo, o en su caso, publicar una guía, con el censo colegial, incluyendo los datos profesionales de las personas colegiadas, con el alcance que, en cada momento, determine la Junta de Gobierno, conforme establece la normativa de protección de datos y en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

Artículo 21.- Ámbito de ejercicio profesional.

1. Los profesionales de la abogacía pertenecientes al Colegio de Valladolid podrán prestar sus servicios profesionales libremente en todo el territorio del Estado español, así como en el resto de los estados miembros de la Unión Europea, y en los demás países de conformidad con lo establecido por las leyes. Todo ello, con independencia de la exigencia a los profesionales de la abogacía adscritos a los servicios de turno de oficio y asistencia jurídica gratuita de disponer de despacho profesional abierto en el ámbito territorial del Colegio de Valladolid, y estar inscritos en éste.

2. Los profesionales de la abogacía no adscritos al Colegio de Valladolid también podrán actuar libremente en su ámbito territorial, sin que pueda exigírseles habilitación alguna ni el pago de más contraprestaciones económicas que las exigidas a los adscritos por la utilización de servicios no cubiertos por la cuota colegial.

3. Para los casos de ejercicio profesional fuera del ámbito territorial del Colegio de Valladolid, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio, en beneficio de los consumidores y usuarios, se utilizarán los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre Colegios y Consejos. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio surtirán efectos en todo el territorio español.

CAPÍTULO IV
Pérdida, modificación y recuperación de la condición de profesional colegiado

Artículo 22.- Pérdida y recuperación de la condición de profesional colegiado.

1. La condición de profesional colegiado se perderá:

  • a) Por fallecimiento.
  • b) Por baja voluntaria.
  • c) Por falta de pago de doce mensualidades de las cuotas ordinarias o extraordinarias obligatorias, y de las demás cargas colegiales a que vinieren obligados.
  • d) Por pérdida sobrevenida como consecuencia de la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16 para su incorporación.
  • e) Por condena firme que lleve consigo la pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
  • f) Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.

2. La pérdida de la condición de profesional colegiado será reconocida por la Junta de Gobierno del Colegio, y en los casos de los apartados c), d) y e) mediante resolución motivada, que, una vez firme ésta o reconocida aquélla, será comunicada al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo de la Abogacía de Castilla y León.

3. En el caso de la letra c), el profesional colegiado podrá rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado, con sus intereses al tipo legal incrementado en dos puntos.

Artículo 23.- Acciones judiciales.

La Junta de Gobierno podrá acordar el ejercicio de las acciones, judiciales o de otra naturaleza, que se estimen procedentes en defensa de los intereses del colectivo.

CAPÍTULO V
Derechos y obligaciones de los profesionales colegiados
Artículo 24.- Derechos.

1. Los miembros del Colegio de la Abogacía de Valladolid tendrán los mismos derechos que con carácter general vienen establecidos en el Estatuto General de la Abogacía Española, así como en la normativa aplicable de la Comunidad autónoma de Castilla y León.

2. En particular, tendrán los siguientes derechos:

  • a) A utilizar todas las dependencias y servicios colegiales, sin más limitaciones que las establecidas con carácter general por la Junta de Gobierno y la normativa vigente.
  • b) A recibir una tarjeta de identificación como profesional de la abogacía en la que, junto con su nombre y apellidos, figurará su fotografía, número de colegiación y fecha del alta, según el modelo y características que acuerde la Junta de Gobierno, que también decidirá en lo relativo a la actualización de las mismas.
  • c) A elegir y ser elegido como miembro de la Junta de Gobierno o de cualquiera de los órganos de representación de la Corporación, siempre que se observen los requisitos específicos establecidos.
  • d) A formar parte de las agrupaciones, secciones o comisiones del Colegio, siempre que se observen los requisitos exigidos para cada una de ellas.

3. Previa autorización expresa de la Junta de Gobierno, se podrá autorizar a los profesionales colegiados la utilización de signos externos de identificación de la Corporación, en documentos, objetos de uso profesional, etiquetas, vestimenta, o sitio web, entre otros.

Artículo 25.- Obligaciones.

1. Los miembros del Colegio de la Abogacía de Valladolid tendrán las mismas obligaciones que con carácter general vienen establecidas en el Estatuto General de la Abogacía Española, en el Código Deontológico, así como en la normativa aplicable de la Comunidad autónoma de Castilla y León.

2. En particular, tendrán las siguientes obligaciones:

  • a) Estar al corriente de pago de las cuotas colegiales, tanto ordinarias como extraordinarias, así como de las demás cargas colegiales a que vinieren obligados.
  • b) Comunicar al Colegio las bajas o ausencias prolongadas, y en todo caso aquéllas que previsiblemente tengan una duración superior a dos meses, cursando en tales casos la baja en los servicios de turno de oficio y asistencia jurídica gratuita.
  • c) La utilización de la toga únicamente dentro de las dependencias judiciales y colegiales, en aquellos supuestos establecidos en la normativa vigente, así como en los actos oficiales en los que lo autorice o exija la Junta de Gobierno.
  • d) Tratarán con corrección y respeto a las personas empleadas del Colegio, absteniéndose de darles órdenes particulares, si bien deberán poner en conocimiento de la Junta de Gobierno cualquier actuación de éstos contraria a sus obligaciones o incompatible con el respeto y consideración debidos hacia el Colegio, las colegiadas y colegiados, y los órganos de gobierno.
  • e) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa profesional vigente, en el presente estatuto o que fueran acordadas por la Junta de Gobierno.
TÍTULO SEGUNDO
De los honorarios profesionales

Artículo 26.- Derecho a los honorarios.

El profesional de la abogacía tiene derecho a una contraprestación por sus servicios, así como al reintegro de los gastos ocasionados.

Artículo 27.- Libertad de fijación de los honorarios.

La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el profesional de la abogacía con respeto a las normas deontológicas y sobre libre competencia.

Artículo 28.- Hoja de encargo.

1. Antes de iniciar su actuación profesional, el profesional de la abogacía proporcionará a su cliente la información correspondiente a la dirección de su despacho profesional, teléfono y correo electrónico de contacto, Colegio al que pertenece y número de colegiación, así como un presupuesto del coste de sus servicios, preferentemente mediante la utilización de hojas de encargo.

2. El Colegio de la Abogacía establecerá modelos de hojas de encargo para promover y facilitar su uso.

Artículo 29.- Minuta o factura.

1. El profesional de la abogacía o la sociedad profesional deberán entregar minuta o factura al cliente.

2. Esta factura tendrá que cumplir todos los requisitos legales y deberá expresar detalladamente los diferentes conceptos de los honorarios y la relación de gastos, con sus correspondientes cuantías desglosadas.

3. En la medida de lo posible, se fomentará la utilización de la factura electrónica.

Artículo 30.- Criterios orientativos.

1. El Colegio de la Abogacía de Valladolid podrá elaborar y aprobar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas y reclamación de honorarios.

2. Los citados criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios que correspondan a los efectos de tasación de costas y reclamación de honorarios en asistencia jurídica gratuita.

Artículo 31.- Dictámenes e informes.

1. El Colegio emitirá dictámenes periciales e informes sobre la adecuación o no de los honorarios facturados por el profesional de la abogacía, únicamente a requerimiento judicial o por obligación legal, y en su ámbito territorial.

2. El Colegio podrá percibir los derechos económicos en las cuantías que se establezcan por la elaboración de dictámenes e informes en materia de fijación de honorarios o de sus impugnaciones.

TÍTULO TERCERO
De los Órganos de Gobierno
CAPÍTULO I
Los Órganos de Gobierno

Artículo 32.- Órganos de gobierno.

1. El gobierno del Colegio estará inspirado por los principios de democracia, autonomía, legalidad y transparencia.

2. Son órganos de gobierno y de administración del Colegio la Junta General, la Junta de Gobierno y la Decana o Decano.

3. En la provisión de los órganos colegiados deberá procurarse la incorporación de medidas que promuevan la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

CAPÍTULO II
De la Junta General
Artículo 33.- Composición.

1. La Junta General es el órgano soberano de la Corporación a través del cual se expresa su voluntad.

2. La Junta General se constituye por la concurrencia de las colegiadas y los colegiados que comparezcan al lugar y en la fecha y hora expresadas en la convocatoria cursada en tiempo y forma.

3. Todos los profesionales colegiados incorporados con anterioridad a la fecha de la convocatoria podrán asistir a las Juntas Generales y tendrán voz y voto en ellas. El voto de los ejercientes computará con doble valor que el de los no ejercientes.

4. Las Juntas Generales se realizarán de forma presencial, si bien por razones de necesidad o urgencia, podrá realizarse por medios telemáticos, siempre que se garantice la seguridad y privacidad de la comunicación, así como, en el caso de ser precisa una votación, el ejercicio libre, secreto y directo del derecho de sufragio por parte de los asistentes por vía telemática.

5. Los acuerdos de la Junta General se tomarán por mayoría simple y una vez adoptados serán obligatorios para todas las colegiadas y colegiados, sin perjuicio del régimen de recursos que corresponda.

6. No podrá adoptarse ningún acuerdo sobre asuntos que no aparecieran incluidos en el orden del día de la Junta.

Artículo 34.- Clases y reuniones.

1. La Junta General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria.

2. La Junta General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, una en el primer trimestre y otra en el último.

3. La Junta General se reunirá con carácter extraordinario cuando sea convocada por quien ostente el cargo de Decano, por la Junta de Gobierno, o cuando lo solicite un número de profesionales colegiados no inferior al 10% del total, o cincuenta ejercientes.

Artículo 35.- Primera Junta General Ordinaria.

1. La Junta General ordinaria a celebrar en el primer trimestre de cada año tendrá el siguiente orden del día:

  • a) Reseña que hará quien ostente el cargo de Decano de los acontecimientos más importantes del Colegio durante el año anterior.
  • b) Examen y votación de la cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior.
  • c) Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen en la convocatoria.
  • d) Proposiciones.
  • e) Ruegos y preguntas.

2. Hasta cinco días antes de la Junta, los profesionales colegiados en número superior a veinticinco podrán presentar las proposiciones que deseen someter a la deliberación y acuerdo de la Junta General, para que sean tratadas en el orden del día dentro de la sección denominada proposiciones. Al darse lectura a estas proposiciones, la Junta General acordará si procede o no abrir discusión sobre ellas, pudiendo haber sido remitidas previamente a los profesionales colegiados para su conocimiento.

Artículo 36.- Segunda Junta General Ordinaria.

1. La Junta General Ordinaria, a celebrar en el último trimestre de cada año, tendrá el siguiente orden del día:

  • a) Examen y votación del presupuesto formado por la Junta de Gobierno para el ejercicio siguiente.
  • b) Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen en la convocatoria.
  • c) Ruegos y preguntas.

2. Hasta cinco días antes de la Junta, los profesionales colegiados en número superior a veinticinco podrán presentar las proposiciones que deseen someter a la deliberación y acuerdo de la Junta General, para que sean tratadas en el orden del día dentro de la sección denominada proposiciones. Al darse lectura a estas proposiciones, la Junta General acordará si procede o no abrir discusión sobre ellas, pudiendo haber sido remitidas previamente a los profesionales colegiados para su conocimiento.

Artículo 37.- Junta General Extraordinaria.

1. La convocatoria de la Junta General Extraordinaria expresará los asuntos que deban debatirse y decidirse en ella según sus convocantes, así como aquellos que también podrá incluir la Junta de Gobierno.

2. La convocatoria que soliciten las colegiadas y colegiados ejercientes deberá ser cursada por la Junta de Gobierno en el plazo máximo de siete días naturales a contar desde que reciba la solicitud, debiendo celebrarse en el plazo máximo de 30 días hábiles.

Artículo 38.- Convocatoria.

1. Las convocatorias se publicarán en el tablón de anuncios de la sede del colegio, así como en la zona privada de la web, y se notificarán por correo electrónico, u otro medio de notificación a criterio de la Junta de Gobierno.

2. Las convocatorias se harán con un mínimo de quince días naturales de antelación. Excepcionalmente, si la urgencia de los asuntos a tratar así lo requiriese, el plazo anterior para la correspondiente Junta Extraordinaria se reducirá en cuanto aquélla exigiere.

3. Las convocatorias expresarán la fecha y lugar de celebración de la Junta y el orden del día de los asuntos objeto de su debate y decisión.

4. Salvo casos de fuerza mayor o previsión de concurrencia, que exceda la capacidad de las dependencias colegiales, la Junta se celebrará en ellas. No siendo esto posible, se reunirá en el lugar que designe la Junta de Gobierno dentro de la ciudad de Valladolid.

5. Se acompañará a la convocatoria cuanta documentación sea necesaria para el más amplio conocimiento y debate de los asuntos de su orden del día, salvo que resulte excesiva, en cuyo caso se advertirá en la convocatoria de su disponibilidad en las dependencias colegiales para su examen por las colegiadas y colegiados durante las horas de oficina, con los límites establecidos por la normativa sobre transparencia y protección de datos.

6. Hasta las setenta y dos horas anteriores a la celebración de la Junta, las colegiadas y colegiados podrán solicitar por escrito a la Junta de Gobierno las ampliaciones y aclaraciones que estimen precisas sobre los asuntos comprendidos en el orden del día, para que se expongan en aquélla.

Artículo 39.- Quórum.

1. Salvo los supuestos en que de forma expresa se establezca otro quórum, la Junta se entenderá válidamente constituida sea cual fuera el número de asistentes.

2. La Junta General Extraordinaria que hubiera de decidir la modificación de los Estatutos requerirá para su válida constitución la asistencia de la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto. Si ese quórum no se alcanzase, la Junta de Gobierno convocará nueva Junta General en que no se exigirá quórum especial alguno.

Artículo 40.- Celebración.

1. La Junta General será presidida por quien ostente el cargo de Decano, realizando las funciones de Secretario quien sea titular de dicho cargo en la Junta de Gobierno, siendo ambos suplidos por sus sustitutos estatutarios. La Mesa de la Junta estará formada por los miembros de la Junta de Gobierno que asistan a ella.

2. Antes de entrar a tratar sobre los asuntos del orden del día se formará la lista de asistentes. Esta lista inicial determinará la válida constitución de la Junta General, pero las colegiadas y colegiados podrán ausentarse o incorporarse a ella en cualquier momento que no coincida con la celebración de una votación.

3. La Junta de Gobierno podrá autorizar la asistencia, con voz, pero sin voto, de cualquier persona que juzgue conveniente cuando su intervención colabore a ilustrar sobre los antecedentes de la decisión de alguno de los asuntos del orden del día y mientras se trate sobre el mismo.

Artículo 41.- Lugar y fecha.

1. La Junta General se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la convocatoria, pero sus sesiones podrán ser prorrogadas durante uno o más días previo acuerdo de la Junta de Gobierno o de la cuarta parte de los asistentes.

2. Cualquiera que sea el número de sesiones que celebre, la Mesa de la Junta se considerará única y se levantará una sola acta.

Artículo 42.- Acta.

1. El acta de la Junta se levantará por la persona que ejerza el cargo de Secretario, quien hará constar en ella las intervenciones que se le solicitasen, si bien podrá sintetizarlas en términos que, a su solo criterio, expresasen suficientemente su sentido. El acta se remitirá junto con la convocatoria de la siguiente Junta, salvo que su extensión hiciera gravosa su remisión, en cuyo caso se pondrá a disposición de las colegiadas y colegiados en las oficinas del Colegio.

2. Además del acta de la Junta, se procederá a su grabación mediante cualquier medio de reproducción, cuyo soporte se custodiará por quien ostente el cargo de secretario junto con el acta de la Junta, quien facilitará su visualización y/o escucha dentro de las oficinas colegiales, existiendo la obligación de conservación de dicha grabación únicamente durante el período comprendido entre la celebración de la Junta y la aprobación del acta de la misma. No se expedirá copia del soporte en que conste la grabación de las Juntas ni se permitirán otras grabaciones distintas de la que oficialmente se realice conforme a lo antes dispuesto.

3. Se prohíbe terminantemente la utilización de las grabaciones de las Juntas fuera del estricto ámbito colegial en los términos anteriormente apuntados, respondiendo disciplinariamente quienes lo infringieran.

Artículo 43.- Intervenciones.

1. Abierta la sesión se procederá a debatir los asuntos que figuren en el orden del día, pudiendo la Mesa alterar su orden por causa justificada.

2. Quien ostente el cargo de Decano moderará las intervenciones y concederá el uso de la palabra a los profesionales colegiados que deseen intervenir en el debate. También podrá interrumpir y retirar la palabra a quien se encuentre hablando y expulsar de la Junta a quienes perturben el orden o no respeten sus indicaciones.

3. Tendrán preferencia para hacer uso de la palabra los integrantes de la Junta de Gobierno y los autores de las proposiciones que se discutan.

Artículo 44.- Votación.

1. Finalizada la discusión de un asunto, se someterá a votación. Las enmiendas y adiciones se votarán previamente a la proposición.

2. Las votaciones podrán ser de tres clases: ordinarias, nominales y secretas. Para que la votación se efectúe nominalmente, habrán de solicitarlo por lo menos la quinta parte de las colegiadas y colegiados presentes. Será secreta la votación cuando lo solicite la quinta parte de los presentes, cuando se trate de censurar a los cargos de la Junta de Gobierno o cuando, a juicio del Decano, la proposición afecte a la dignidad personal de algún miembro del Colegio.

Artículo 45.- Voto de censura.

1. El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus integrantes competerá siempre a la Junta General Extraordinaria, convocada a ese solo efecto.

2. La solicitud de esa convocatoria de Junta General Extraordinaria requerirá la firma de un mínimo del 20% de los colegiados, incorporados al menos con tres meses de antelación, y expresará con claridad las razones en que se funde.

3. La Junta General Extraordinaria habrá de cursarse en el plazo máximo de siete días naturales a contar desde que reciba la solicitud, y celebrarse dentro de los treinta días hábiles siguientes, y no podrá tratarse en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria, así como aquellos que hubiera incluido la Junta de Gobierno.

4. La válida constitución de dicha Junta General Extraordinaria requerirá la concurrencia personal de la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto. Si ese quórum no se alcanzase, la Junta de Gobierno convocará nueva Junta General en que no se exigirá quórum especial alguno. En esta Junta, el voto habrá de ser expresado necesariamente de forma secreta, directa y personal.

CAPÍTULO III
De la Junta de Gobierno
Artículo 46.- Competencias.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno la función esencial de dirigir el Colegio sin perjuicio de las competencias de la Junta General.

2. Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

  • a) Someter a referéndum asuntos concretos de interés colegial, por sufragio secreto y en la forma que la propia Junta establezca.
  • b) Resolver sobre la solicitud de incorporación al colegio, en la forma establecida en los estatutos, pudiendo ejercer esta facultad quien ostente el cargo de Decano, en casos de urgencia, cuya decisión será sometida a la ratificación de la Junta de Gobierno.
  • c) Velar por que los profesionales colegiados observen buena conducta con relación a los Tribunales, a sus compañeras y compañeros, y a sus clientes, y que en el desempeño de su función desplieguen la necesaria diligencia y competencia profesional.
  • d) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, así como el ejercicio de la profesión a quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forman y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas, sin excluir a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten el ejercicio profesional irregular.
  • e) Regular, en los términos legalmente establecidos, el funcionamiento y la designación para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita.
  • f) Determinar las cuotas colegiales, tanto ordinarias como extraordinarias que deban satisfacer las colegiadas y colegiados para atender las cargas y servicios colegiales, así como las de incorporación de nuevas colegiadas y colegiados, pudiendo establecer cuotas diferentes en función de las distintas situaciones colegiales.
  • g) Recaudar el importe de las cuotas y de las pólizas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo de la Abogacía de Castilla y León, del Consejo General de la Abogacía Española y de la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social, así como de los demás recursos económicos de los Colegios previstos en el Estatuto General de la Abogacía.
  • h) Elaborar, y en su caso proponer al Consejo de la Abogacía de Castilla y León, criterios orientativos sobre honorarios profesionales a los exclusivos efectos de las tasaciones de costas, reclamación de honorarios y asistencia jurídica gratuita, o para aquellos supuestos en que expresamente lo prevea una norma, y, en su caso, el régimen de las notas de encargo o presupuestos para los clientes, así como criterios de interpretación de los mismos, y emitir informes sobre honorarios aplicables cuando los Tribunales pidan su dictamen con sujeción a lo dispuesto en las Leyes.
  • i) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias.
  • j) Convocar Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, señalando el orden del día para cada una.
  • k) Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los profesionales colegiados.
  • l) Proponer a la aprobación de la Junta General los reglamentos de orden interior que estime convenientes.
  • m) Establecer, crear o aprobar las delegaciones, agrupaciones, comisiones o secciones que puedan interesar a los fines de la corporación, regulando su funcionamiento y fijando las facultades que, en su caso, le deleguen.
  • n) Velar por que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al profesional de la abogacía, así como propiciar la armonía y colaboración entre los profesionales colegiados, impidiendo la competencia desleal, conforme a la legalidad vigente.
  • o) Informar a las colegiadas y colegiados con prontitud de cuantas cuestiones conozca que puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial profesional o cultural.
  • p) Defender a los profesionales colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión, o con ocasión de las mismas, cuando lo estime procedente y justo.
  • q) El ejercicio de acciones judiciales en general, y en particular las establecidas en el artículo 23.
  • r) Promover cerca de las autoridades cuanto se considere beneficioso para el interés común y para el buen funcionamiento de la Administración de Justicia.
  • s) Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio y, en particular, contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración de Justicia o la libertad e independencia del ejercicio profesional.
  • t) Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio; redactar los presupuestos, rendir las cuentas anuales, y proponer a la Junta General la inversión o disposición del patrimonio colegial, si se tratare de inmuebles.
  • u) Emitir consultas y dictámenes, administrar arbitrajes y dictar laudos arbitrales, así como crear y mantener Tribunales de Arbitraje.
  • v) Proceder a la contratación de las empleadas y empleados necesarios para la buena marcha de la corporación.
  • w) Dirigir, coordinar, programar y controlar la actividad de los departamentos y servicios colegiales.
  • x) Desempeñar todas las funciones y ejercer todas las facultades expresadas respecto al Consejo General de la Abogacía Española en el Estatuto General de la Abogacía, salvo adquirir, hipotecar y enajenar bienes inmuebles, que requerirá acuerdo de la Junta General.
  • y) Cuantas otras establecen el Estatuto General de la Abogacía.
Artículo 47.- Composición.

1. La Junta de Gobierno, en cuya composición deberá procurarse la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, está constituida por los cargos de Decano, Vicedecano, nueve Diputados, Tesorero y Secretario, que serán elegidos directamente por sufragio universal de todas las colegiadas y colegiados con derecho a voto que lleven incorporados más de tres meses antes de la fecha de la convocatoria de las elecciones. Serán elegibles todos los ejercientes residentes, siempre que no se hallen incursos en alguna de las siguientes situaciones:

  • a) Estar condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto éstas subsistan.
  • b) Haber sido disciplinariamente sancionados en cualquier Colegio de la Abogacía, mientras no hayan sido rehabilitados.
  • c) Ser miembros de órganos rectores de otro Colegio profesional.

2. El ejercicio de los cargos de la Junta de Gobierno durará cuatro años, pudiendo ser reelegidos quienes lo desempeñen sólo por otro periodo cuatrienal para el mismo cargo, aunque pueden serlo para otro distinto.

3. Los cargos de Diputados actuarán como Vocales de la Junta y desempeñarán, además, las funciones que ésta, las Leyes y los Estatutos les encomienden. Sus cargos estarán numerados a fin de sustituir a los cargos de Decano y/o Vicedecano en caso de ausencia o vacante. Cuando por cualquier causa vacase, definitiva o temporalmente, los cargos de Secretario o Tesorero, serán sustituidos, respectivamente, por quienes ostenten los cargos de Diputados primero y segundo.

4. Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

Artículo 48.- Reuniones, convocatoria y acuerdos.

1. La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al mes, salvo en períodos de vacación judicial y, además, en cuantas ocasiones sea convocada por quien ostente el cargo de Decano, bien por propia iniciativa, bien a solicitud de cinco de sus miembros, en cuyo caso deberá hacer la convocatoria de la Junta de Gobierno en el plazo máximo de cinco días y celebrarse ésta dentro de los cinco días siguientes a la convocatoria.

2. Las convocatorias se harán con tres días naturales de antelación como mínimo, salvo en caso de urgencia, que habrá de ser ratificada por la propia Junta.

3. Las reuniones se realizarán de forma presencial, si bien por razones de necesidad o urgencia, podrá realizarse por medios telemáticos, siempre que se garantice la seguridad de la comunicación y el secreto de las deliberaciones.

4. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría. Para su validez habrán de concurrir a la reunión por lo menos siete de sus miembros. En caso de empate, quien ostente el cargo de Decano tendrá voto de calidad.

Artículo 49.- Delegaciones.

1. La Junta de Gobierno tiene facultades para designar personas delegadas suyas en los partidos judiciales que estime pertinentes, con las facultades representativas y de gestión colegial que acuerde.

2. Quienes ostenten dichos cargos delegados podrán ser llamados a la Junta de Gobierno y concurrir a sus deliberaciones, por vía de informe y sin voto, cuando hayan de decidirse asuntos concernientes al partido judicial.

Artículo 50.- Agrupaciones y Secciones.

1. Las Agrupaciones y Secciones constituidas o que se constituyan en el seno del Colegio, actuarán subordinadas a la Junta de Gobierno, a la que corresponde autorizar sus Estatutos o las modificaciones de los mismos, su constitución, suspensión o disolución. Las actuaciones o comunicaciones destinadas a trascender fuera del Colegio habrán de ser identificadas como de procedencia de tal agrupación.

2. En los órganos de representación de las Agrupaciones y Secciones deberá procurarse la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, salvo que exista imposibilidad por la propia naturaleza y fines de las mismas.

3. Quienes ostenten los cargos de representación de estas Agrupaciones y Secciones podrán ser llamados por la Junta de Gobierno para concurrir a sus deliberaciones, con voz, pero sin voto.

Artículo 51.- Renovación de cargos.

1. A efectos de su renovación, los cargos de la Junta de Gobierno se dividen en dos bloques, con la siguiente composición:

Bloque A: Decano, Vicedecano, Diputado Segundo, Diputado Tercero, Diputado Séptimo, Diputado Octavo y Diputado Noveno.

Bloque B: Secretario, Diputado Primero, Diputado Cuarto, Diputado Quinto, Diputado Sexto y Tesorero.

2. Los cargos del Bloque A se renovarán al cumplir la mitad de su mandato los cargos del Bloque B, y viceversa.

Artículo 52.- Cese.

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:

  • a) Fallecimiento.
  • b) Renuncia de la interesada o interesado.
  • c) Falta de concurrencia o pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.
  • d) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidas o designados.
  • e) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o a cinco alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta, o a alguna de las previstas en el artículo 82.2.
  • f) Aprobación de moción de censura, según lo regulado en el artículo 45.

Artículo 53.- Provisión de vacantes.

1. En caso de vacante definitiva de cualquier cargo de la Junta de gobierno, se procederá a la oportuna provisión mediante elección realizada dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se produzca aquélla vacante.

2. Cuando por cualquier causa queden vacantes la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio, el Consejo de la Abogacía de Castilla y León designará una Junta Provisional de entre los miembros más antiguos del Colegio. La Junta Provisional convocará, en el plazo de treinta días naturales, elecciones para la provisión de los cargos vacantes por el resto del mandato que quedase, elecciones que deberán celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a partir de la convocatoria.

3. De la misma forma se completará provisionalmente la Junta de Gobierno del Colegio cuando se produjera la vacante de más de la mitad de los cargos, procediéndose de igual modo a la convocatoria de elecciones para su provisión definitiva.

Artículo 54.- Convocatoria y candidaturas.

1. La convocatoria para la elección de cargos de la Junta de Gobierno se hará por ésta, que la anunciará con una antelación mínima de un mes a la fecha de celebración de la elección.

2. Dentro de los cinco primeros días siguientes a la fecha de la convocatoria, se insertará en el tablón de anuncios por quien ostente el cargo de Secretario, así como en la zona privada de la web, y se notificará por correo electrónico la convocatoria electoral, en la que deberán constar los siguientes extremos:

  • a) Cargos que han de ser objeto de elección y requisitos exigidos para poder aspirar a cada uno de ellos.
  • b) Día y hora de la celebración de la Jornada Electoral y hora a la que se cerrarán las urnas para el comienzo del escrutinio, según lo dispuesto sobre el particular en los presentes Estatutos.

3. Asimismo se expondrá en el tablón de anuncios del Colegio, así como en la zona privada de la web, la relación de colegiadas y colegiados con derecho a voto, en dos listas separadas: ejercientes y no ejercientes.

4. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio con, al menos, quince días de antelación a la fecha señalada para el acto electoral.

5. Las candidaturas podrán ser conjuntas para varios cargos, en cuyo caso habrá de procurarse que en la mismas se respete la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, o individuales para cargos determinados, debiendo ser suscritas exclusivamente por las propias personas candidatas.

6. Ningún profesional colegiado podrá presentar su candidatura a más de un cargo.

7. Quienes concurran a una elección y ocupen previamente cualquier cargo en la Junta de Gobierno, deberán presentar la previa renuncia al mismo.

8. Las reclamaciones contra las listas de electores habrán de formularse dentro del plazo de ocho días siguientes a la exposición de las mismas. En tal caso, la Junta de Gobierno resolverá sobre ellas dentro de los tres días siguientes a la expiración del plazo para formularlas, notificándose su resolución a cada reclamante dentro de los dos días siguientes.

9. La Junta de Gobierno, al siguiente día de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, proclamará como candidatos a quienes reúnan los requisitos legales exigibles considerando electos a los que no tengan oponentes, y seguidamente lo publicará en el tablón de anuncios y lo comunicará a las personas interesadas.

10. Los plazos señalados por días en este artículo se computarán por días naturales.

Artículo 55.- Mesa Electoral.

En el momento de la convocatoria, la Junta de Gobierno designará una Mesa Electoral formada por tres de sus miembros que no concurran a las elecciones, que regulará el desarrollo del proceso electoral, sin perjuicio de las atribuciones que los estatutos otorgan a la propia Junta.

Artículo 56.- Recursos contra los acuerdos de la Mesa Electoral.

1. Los acuerdos de la Mesa Electoral serán recurribles ante la Junta de Gobierno, y los que ésta adopte serán recurribles ante el Consejo de la Abogacía de Castilla y León.

2. Los recursos que se interpongan en el proceso electoral o contra su resultado serán admitidos en un solo efecto y no suspenderán la votación, proclamación y toma de posesión de las personas elegidas, salvo cuando así se acuerde por causas excepcionales mediante resolución expresa y motivada.

Artículo 57.- Sistema de elección.

1. La elección de cargos de la Junta de Gobierno, en el mes de octubre de los años que corresponda, se verificará por votación directa y secreta por papeletas, que depositarán por sí en la urna correspondiente, una para los profesionales colegiados ejercientes y otra para los colegiados no ejercientes.

2. La sesión electoral durará al menos cuatro horas, constituyéndose la Mesa Electoral acompañada de los interventores que, en número de dos como máximo, podrá designar cada una de las candidaturas.

3. Transcurrido el tiempo de la votación se cerrarán las puertas del local, votarán quienes se hallen dentro y no lo hubieren hecho, y después votará la Mesa.

4. En las elecciones, el voto de los profesionales colegiados ejercientes tendrá doble valor que el voto de los demás, proclamándose electos para cada cargo a aquellos candidatos que obtengan la mayoría. En caso de empate se entenderá elegido el que más votos hubiere obtenido entre los ejercientes; de persistir éste, el de mayor tiempo de ejercicio en el Colegio; y si aún se mantuviera el empate, el de mayor edad.

Artículo 58.- Forma de la votación.

1. Quienes votaren de forma presencial deberán acreditar su identidad y los integrantes de la Mesa comprobarán su inclusión en el censo elaborado para las elecciones. La persona votante entregará a la Presidencia de la Mesa el sobre de la votación cerrado, quien pronunciará en voz alta el nombre y apellidos de la persona votante, tras lo cual dicha Presidencia introducirá el sobre en la urna correspondiente.

2. Los colegiados podrán emitir su voto por correo de acuerdo con las siguientes normas:

  • a) Deberán solicitar, con quince días naturales de antelación como mínimo a la fecha de la votación en la Secretaría del Colegio, la certificación que acredite estar incluidos en el censo electoral, y si es ejerciente o no ejerciente, lo que podrá hacerse por comparecencia personal o por escrito dirigido al cargo de Secretario del Colegio, firmado por la persona solicitante y acompañado de una fotocopia del D.N.I.
  • b) Quien ostente el cargo de Secretario registrará la petición de voto y tomará nota en el censo electoral al objeto de que no se produzcan dobles votaciones, y enviará la certificación solicitada por correo certificado al domicilio que figure en su expediente personal o en el expresamente designado en la petición, junto con los sobres y papeletas que deban emplearse en la votación.
  • c) Para la emisión del voto, el colegiado introducirá la papeleta en el sobre remitido, que, una vez cerrado, se introducirá junto con la certificación acreditativa expedida previamente por quien ejerza de Secretario del Colegio de la Abogacía de estar la persona votante incluida en el censo electoral, como ejerciente o no ejerciente, y la fotocopia del D.N.I., en otro sobre que se remitirá, por correo certificado o mediante servicio de mensajería, a la sede del Colegio de la Abogacía de Valladolid con la indicación «Elecciones« junto al año de convocatoria electoral.

3. Quien ostente el cargo de Secretario se hará cargo de los votos emitidos por correo y los custodiará hasta el momento de su entrega a la Presidencia de la Mesa el día de la votación.

4. Únicamente se admitirán aquellos votos por correo que se reciban en el Colegio antes de la hora fijada como límite para la emisión de votos.

Artículo 59.- Escrutinio.

1. Finalizada la votación presencial, la Presidencia de la Mesa procederá a la introducción de los votos emitidos por correo que le haya entregado quien ejerce el cargo de Secretario del Colegio, en la urna correspondiente, según se trate de ejerciente o no ejerciente, previa comprobación los datos del elector, así como los requisitos exigidos para la votación por correo.

2. Seguidamente se iniciará el escrutinio, que será público, leyéndose en voz alta todas las papeletas, la Presidencia anunciará su resultado, proclamándose seguidamente como electos aquellos candidatos que hubieren obtenido para cada cargo el mayor número de votos. En caso de empate se entenderá elegida y elegido quien más votos hubiera obtenido entre los ejercientes; de persistir éste, el de mayor tiempo de ejercicio en el propio Colegio; y si aún así se mantuviese el empate, el de mayor edad.

3. Se levantará acta del resultado, con expresión de los votos emitidos, los votos nulos y los votos en blanco, así como los votos obtenidos por cada candidata y candidato. Igualmente se consignarán las incidencias que hubiera habido, suscrita por los integrantes de la Mesa y por los interventores que hayan participado, si lo desean.

4. Deberán de ser declarados nulos totalmente aquellos votos que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o que contengan tachaduras o raspaduras. Y, parcialmente, en cuanto al cargo que afectare, las que indiquen más de una candidata o candidato para un mismo cargo, o nombres de personas que no concurran a la elección.

5. Aquellas papeletas que se hallen solo parcialmente rellenadas en cuanto al número de candidatos, pero que reúnan los requisitos exigidos para su validez, lo serán para los cargos y personas correctamente expresados.

6. Las personas candidatas elegidas tomarán posesión de sus cargos dentro de los veinte días naturales siguientes al de la celebración de las elecciones, en acto público que se convocará al efecto.

7. Las personas candidatas proclamadas electas tomarán posesión previo juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno, en cuyo momento cesarán los salientes.

8. En el plazo de cinco días desde la constitución de los órganos de gobierno, deberá comunicarse ésta a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo de la Abogacía de Castilla y León, con indicación de su composición y del cumplimiento de los requisitos legales.

9. Quien ostente el cargo de Decano, bajo su responsabilidad, impedirá la toma de posesión, o decretará el cese si ya se hubiere producido, a aquellas personas candidatas elegidas de las que tenga conocimiento que se hallaban en cualquiera de las situaciones expresadas en el artículo 46.1.

CAPÍTULO IV
De los cargos de Decano y Vicedecano
Artículo 60.- Funciones.

1. Corresponde al cargo de Decano la representación legal del Colegio en todas sus relaciones, incluidas las que mantenga con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden, así como las siguientes:

  • a) Funciones de consejo, vigilancia y corrección que los Estatutos reserven a su autoridad.
  • b) Presidencia de todos los órganos colegiales, así como a cuantas comisiones y comités especiales asista, dirigiendo los debates y votaciones, con voto de calidad en caso de empate.
  • c) Expedición de las órdenes de pago y libramientos para atender los gastos e inversiones colegiales.
  • d) Propuesta de los profesionales de la abogacía que deban formar parte de Tribunales de oposiciones o concursos, a excepción de aquellas propuestas que por disposición legal corresponda realizar al Consejo General de la Abogacía Española o al Consejo de la Abogacía Castilla y León.
  • e) Redactar anualmente la Memoria de actividades del Colegio.
  • f) Ejercitar las acciones judiciales en nombre del Colegio que deban instarse por razones de urgencia o perentoriedad de plazos.
  • g) Las demás que deriven de lo preceptuado en este Estatuto.

2. El cargo de Vicedecano suplirá la presencia de quien ostente el cargo de Decano en los actos a los que éste no pudiera asistir, y en caso de urgencia le sustituirá en el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO V
De los demás cargos de la Junta

Artículo 61.- El cargo de Secretario.

1. Corresponde al cargo de Secretario ser el encargado de la función de documentación, organizará las oficinas centrales del Colegio y ejercerá la jefatura del personal de los órganos del Colegio por delegación de la Junta de Gobierno.

2. Le corresponde en particular al cargo de Secretario:

  • a) Redactar las actas de las Juntas Generales y de las Juntas de gobierno, llevando los libros correspondientes y custodiando los soportes en que se hubieran grabado.
  • b) Expedir las certificaciones que procedan de los acuerdos adoptados por los órganos centrales del Colegio, así como de la documentación obrante en sus archivos.
  • c) Dar cuenta inmediata a quien ejerza el cargo de Decano y a la Junta de Gobierno de todos los escritos, comunicaciones y solicitudes que se les dirijan, disponiendo lo necesario para su registro y para la más rápida resolución de los expedientes.
  • d) Llevar el registro de todos los miembros del Colegio, cualquiera que sea su condición.
  • e) Custodiar la documentación y los sellos del Colegio.
  • f) Notificar a sus destinatarios los acuerdos de los órganos del Colegio y efectuar las citaciones y publicaciones necesarias para la correcta convocatoria de las Juntas Generales y de la Junta de Gobierno.

Artículo 62.- El cargo de Tesorero.

1. Corresponde al cargo de Tesorero ser el responsable de la recaudación, custodia y disposición de los fondos del Colegio.

2. En tal concepto, le incumben al cargo de Tesorero las siguientes funciones:

  • a) Disponer lo necesario para la recaudación y custodia de los fondos.
  • b) Intervenir con su firma los pagos ordenados por el cargo de Decano.
  • c) Informar periódicamente a la Junta de Gobierno, cuando ésta lo requiera, de la ejecución del presupuesto y de la situación de tesorería.
  • d) Dirigir la contabilidad colegial y llevar los libros contables que sean necesarios de acuerdo con la legislación vigente.
  • e) Llevar un inventario actualizado de los bienes del Colegio.
  • f) Elaborar el proyecto de presupuesto.
  • g) Confeccionar las cuentas del ejercicio económico vencido y la liquidación del presupuesto.
  • h) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con quien ostente el cargo Decano u otro miembro de la Junta de Gobierno que éste designe al efecto.

Artículo 63.- Los cargos de Diputados.

Corresponde a quienes ostenten los cargos de Diputados actuar como vocales de la Junta de Gobierno, desempeñando las funciones que ésta les encomiende.

CAPÍTULO VI
De las Comisiones
Artículo 64.- Las Comisiones.

1. La Junta de Gobierno podrá crear, con carácter permanente o temporal, Comisiones que le auxilien para el mejor desempeño de sus funciones, así como suprimirlas en cualquier tiempo.

2. Las Comisiones estarán presididas en todo momento por quien ostente el cargo de Decano o un miembro de la Junta de Gobierno, por delegación de aquél, y compuestas por aquellos profesionales colegiados, miembros o no de la Junta de Gobierno, que por ésta se designen, en número no inferior a cinco.

3. Los acuerdos de las Comisiones tendrán el carácter de propuestas a la Junta de Gobierno, quien las deberá aprobar, rechazar o modificar, salvo que quien ejerza las funciones de Decano o miembro de la Junta de Gobierno que las presida, o la propia Comisión en su conjunto, tenga competencias para ello expresamente delegadas por la Junta de Gobierno.

TÍTULO CUARTO
Del régimen jurídico de los actos de los Órganos de Gobierno del Colegio y su impugnación

Artículo 65.- Régimen jurídico y notificación.

1. En cuanto estén sometidos al derecho administrativo, los actos y acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León y los artículos 29 y siguientes de su Reglamento, aprobado por Decreto 26/2002, de 21 de febrero, y por las disposiciones básicas del Estado.

2. Las notificaciones personales a los profesionales colegiados, incluso en materia disciplinaria, se harán por medios electrónicos, siempre que exista un sistema seguro implementado por el Colegio, que garantice la integridad y privacidad en el envío, dejando constancia de la recepción, o en defecto de éste, en el domicilio profesional comunicado por el profesional de la abogacía al Colegio. Sin embargo, si no fuera posible hacer la notificación en los términos previstos en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la entrega podrá realizarla una persona empleada del Colegio; y, si así tampoco fuera posible hacer la notificación, se tendrá por efectuada mediante la publicación en el tablón de anuncios del Colegio, ya sea en formato físico o electrónico, durante quince días naturales.

3. Los profesionales colegiados podrán conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de parte interesada y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

Artículo 66.- Ejecutividad y recurso potestativo de alzada.

1. Los actos y acuerdos de la Junta General, de la Junta de Gobierno y las decisiones del Decano ponen fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, salvo las resoluciones que se adopten en materia disciplinaria, y sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.

2. Contra las resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio, y también frente a aquellos actos de trámite que directa o indirectamente decidan sobre el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, o bien produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de alzada ante el Consejo de la Abogacía de Castilla y León, sin que en ningún caso proceda la interposición de recurso reposición ante el propio órgano autor del acto o de la resolución.

3. El plazo para la interposición del recurso potestativo de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso, y si no lo fuera, el plazo será de tres meses desde que finalizó el plazo para la resolución expresa.

4. El recurso será presentado ante la Junta de Gobierno, que deberá elevarlo al Consejo dentro de los quince días siguientes, con sus antecedentes y el informe que proceda.

5. La persona interesada podrá, sin necesidad de interponer el recurso previsto en el apartado anterior, impugnar el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a lo previsto en la Ley reguladora de la misma.

6. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Administración de la Comunidad de Autónoma de Castilla y León para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y las resoluciones dictados por el Colegio en el ejercicio de funciones administrativas delegadas por dicha Administración.

7. La Junta de Gobierno podrá recurrir los acuerdos de la Junta General ante el Consejo de la Abogacía de Castilla y León, en el plazo de un mes desde su adopción, pudiendo solicitar que acuerde su suspensión cuando entienda que existe nulidad de pleno derecho o perjuicio grave para los intereses del Colegio.

8. Los plazos que en este Estatuto aparecen expresados en días se entenderán referidos a días hábiles, salvo que expresamente se diga otra cosa

TÍTULO QUINTO
De los recursos económicos del Colegio, y los premios y distinciones
CAPÍTULO I
De los recursos económicos del Colegio

Artículo 67.- Principios generales y régimen económico del Colegio.

1. El ejercicio económico del Colegio coincidirá con el año natural, su funcionamiento se ajustará al régimen de presupuesto anual y su contabilidad se ajustará a los principios contables generalmente aceptados.

2. Todos los colegiados podrán examinar las cuentas del Colegio durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General que haya de aprobarlas.

Artículo 68.- Recursos ordinarios.

Constituyen recursos ordinarios del Colegio:

  • a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes o derechos que integren el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.
  • b) Las cuotas de incorporación al Colegio y de inscripción en el registro de sociedades profesionales.
  • c) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por expedición de certificaciones.
  • d) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacue la misma sobre cualquier materia, a petición judicial o extrajudicial, así como por la prestación de otros servicios colegiales.
  • e) El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias, fijas o variables, así como las derramas y pólizas colegiales establecidas por la Junta de Gobierno.
  • f) El importe de las multas pecuniarias.
  • g) Cualquier otro concepto que legalmente procediere.
Artículo 69.- Recursos extraordinarios.

Constituirán recursos extraordinarios del Colegio:

  • a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones oficiales, Entidades o particulares.
  • b) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia, legado u otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.
  • c) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.
  • d) Cualquier otro que no tenga el carácter de ordinario.

Artículo 70.- Administración del patrimonio colegial.

1. El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través del cargo de Tesorero y con la colaboración técnica que se precise.

2. Quien ostente el cargo de Decano ejercerá las funciones de ordenador de pagos, que el Tesorero ejecutará y cuidará de su contabilización.

3. El capital del Colegio, se invertirá preferentemente en valores de toda garantía.

4. Los valores se depositarán en la Entidad que la Junta de Gobierno acuerde y los resguardos del depósito se custodiarán en la Caja del Colegio, bajo la personal e inmediata responsabilidad de quien ejerza el cargo de Tesorero.

5. La Junta de Gobierno no podrá delegar en otra persona que no sea quien ostente el cargo el Tesorero la administración y cobros de sus fuentes de ingresos.

Artículo 71.- Derecho a consultar y examinar la documentación económica.

1. Cualquier profesional colegiado podrá formular petición concreta y precisa sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico.

2. Todos los profesionales colegiados podrán examinar las cuentas del Colegio durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General que haya de someterlas a examen, y en su caso a aprobación.

CAPÍTULO II
Premios y distinciones a colegiados o a terceros

Artículo 72.- Premios y distinciones.

1. La Junta de Gobierno podrá otorgar premios o distinciones a los profesionales colegiados o terceros que se hayan distinguido en el ejercicio de la actividad de la abogacía o en el de cualquier otra en términos que se hicieran merecedores del reconocimiento del Colegio.

2. Cualquier profesional colegiado, así como cualquier persona o Institución, podrá ser nombrado Decano de Honor y Colegiado de Honor, por medio de propuesta de la Junta de Gobierno aprobada por la Junta General del Colegio, si bien, con carácter y efectos estrictamente honoríficos, y en razón de méritos o servicios relevantes prestados a favor de la Abogacía o del propio Colegio.

TÍTULO SEXTO
Disolución y régimen de liquidación del Colegio

Artículo 73.- Causas de disolución del Colegio.

El Colegio se puede disolver por las causas siguientes:

  • a) La pérdida de los requisitos legales necesarios para que la profesión tenga carácter colegial.
  • b) El acuerdo de la Junta General Extraordinaria adoptado por mayoría absoluta de los profesionales colegiados.
  • c) La baja de los profesionales colegiados, si el total de éstos queda reducido a un número inferior al de las necesarias para proveer todos los cargos del órgano de gobierno, previstos en los Estatutos.
  • d) La fusión mediante la constitución de un nuevo colegio profesional o la absorción por otro colegio profesional.
  • e) La escisión mediante división.
  • f) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste aumente o se reduzca en la medida suficiente.

Artículo 74.- Procedimiento de disolución del Colegio.

1. La disolución del Colegio puede tener lugar por cualquiera de las causas previstas en el artículo 73.

2. El acuerdo de disolución lo debe tomar la Junta General convocada con carácter extraordinario con este fin y debe obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de las personas colegiadas. En el mismo acto, la Junta General acordará la constitución de una comisión que ha de llevar a cabo la liquidación patrimonial. En esta liquidación el patrimonio colegial se destinará, en primer lugar, a cubrir el pasivo exigible, y el resto se distribuirá, de acuerdo con la normativa aplicable en ese momento.

3. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y León, previo informe del Consejo de la Abogacía de castilla y León.

Igualmente, se acuerda dar traslado de las mismas y de la redacción completa del Estatuto a todos los profesionales de la Abogacía pertenecientes al ICAVA, procediendo posteriormente a remitir certificación colegial en el que se ponga de manifiesto la redacción completa con las correcciones oportunas, así como la puesta en conocimiento por parte de todos los colegiados, a la Dirección General de Relaciones con la Sociedad Civil de la JCYL».

TÍTULO SÉPTIMO
Del régimen disciplinario
CAPÍTULO I
De la responsabilidad civil y penal

Artículo 75.- Responsabilidad civil y penal.

1. Los profesionales de la abogacía, así como las sociedades profesionales en las que participen o presten sus servicios en su ejercicio profesional, están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañen los intereses de la parte cuya defensa les hubiere sido confiada, responsabilidad que será exigible conforme a la legislación ordinaria ante los Tribunales de Justicia.

2. Se deberá tener cubierta la responsabilidad civil profesional mediante la contratación de un seguro, siempre que así lo establezca la normativa vigente, en la cuantía mínima y con las coberturas que ésta determine.

3. La contratación de un seguro de responsabilidad civil profesional es obligatoria para las sociedades profesionales y en los demás casos que prevea la ley.

4. Cuando así lo acuerde la Junta General, el Colegio mantendrá vigente una póliza colectiva de responsabilidad civil, de suscripción voluntaria e individual, para cubrir la actuación profesional de aquéllos colegiados que tuvieran la condición de ejercientes residentes, debiendo éstos estar al corriente de pago de la prima del seguro contratado.

5. El Colegio no asume responsabilidad alguna por la eventual ausencia, pérdida de vigencia o falta de cobertura de dicha póliza, sin perjuicio de mantener informados a los profesionales colegiados de todas las contingencias y situaciones relacionadas con aquella. No obstante, corresponderá a los propios profesionales colegiados la carga u obligación de verificar la existencia, la vigencia y el contenido de dicho contrato de seguro, a cuyo fin tendrán siempre a su disposición una copia de la póliza en las oficinas colegiales así como a través de la web del Colegio. Salvo acuerdo en contrario de la Junta General, la cobertura para los profesionales de la abogacía residentes respecto de la póliza colectiva anteriormente mencionada se extenderá a todas sus actuaciones en el ejercicio profesional, tanto en el ámbito del Colegio de Valladolid como fuera de él.

6. Los profesionales de la abogacía, además, están sujetos a responsabilidad penal por los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión.

Artículo 76.- Información previa al ejercicio de acciones.

El profesional de la abogacía que reciba el encargo de promover actuaciones de cualquier clase índole contra otro profesional de la abogacía, sobre responsabilidades relacionadas con el ejercicio profesional, deberá informar previamente al inicio de cualquier actuación judicial o extrajudicial a quien ostente el cargo de Decano del Colegio por si considerase oportuno acudir a la mediación para el intento de resolución de la controversia previamente a cualquier otro tipo de acción.

CAPÍTULO II
De la responsabilidad disciplinaria
Artículo 77.- Responsabilidad disciplinaria.

1. Los profesionales de la abogacía están sujetos a responsabilidad disciplinaria en aquellos supuestos en que infrinjan sus deberes profesionales o deontológicos.

2. La competencia de la función disciplinaria corresponderá al Colegio y será ejercida por éste en los supuestos y condiciones y por el procedimiento establecido en el Estatuto General de la Abogacía Española y/o del Consejo de la Abogacía de Castilla y León, así como en las leyes y demás disposiciones legales de rango estatal que sean de aplicación al respecto.

Artículo 78.- Competencia.

1. La Junta de Gobierno, conforme a lo previsto en este Estatuto, es competente para el ejercicio de la función disciplinaria corporativa sobre los profesionales de la abogacía ejercientes, en el ejercicio de la profesión o como tutores de prácticas externas de cursos o másteres de acceso a la profesión, y sobre las colegiadas y colegiados no ejercientes, así como sobre sociedades profesionales en las que participen o presten sus servicios, en los casos de infracción de deberes profesionales o normas éticas y deontológicas en cuanto afecten a la profesión cometidos en su ámbito territorial.

2. La Junta de Gobierno podrá delegar, con carácter general o para casos específicos, la competencia para acordar la apertura, instrucción y tramitación del expediente disciplinario en quien ostente el cargo de Decano, en uno de sus Diputados, en un grupo de ellos o en una Comisión de Deontología.

3. La Junta de Gobierno es la única competente para dictar la resolución que ponga fin al expediente. Esta competencia no es delegable en ningún caso, se imponga sanción o se decrete el archivo.

4. Las facultades disciplinarias de la autoridad judicial sobre los profesionales de la abogacía ejercientes y sobre las colegiadas y colegiados no ejercientes, se ajustarán a lo dispuesto en las Leyes procesales. Las sanciones o correcciones disciplinarias que impongan los Tribunales al profesional de la abogacía se harán constar en su expediente personal.

5. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en todo caso en el expediente personal del profesional colegiado ejerciente o del colegiado no ejerciente, o en el particular de la sociedad profesional.

Artículo 79.- Competencia sobre los miembros de la Junta de Gobierno.

El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los miembros de la Junta de Gobierno corresponde al Consejo de la Abogacía de Castilla y León, así como al Consejo General de la Abogacía Española en su caso, con remisión expresa a las normas reguladoras del ejercicio de esa potestad.

Artículo 80.- Procedimiento.

1. La Junta de Gobierno podrá desarrollar normas que regulen el procedimiento disciplinario establecido en este Estatuto, o bien, en defecto de aquellas, podrá adoptar como propias las normas que regulen las instituciones de la Abogacía respetando los principios básicos que inspiran el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. En todo lo no previsto en el presente Estatuto o en las normas que regulen el procedimiento disciplinario, se aplicarán con carácter supletorio las normas existentes en el Estatuto General de la Abogacía, en el Código Deontológico y en las correspondientes normas de procedimiento administrativo vigentes.

Artículo 81.- Principio de tipicidad.

1. Las competencias disciplinarias de la Junta de Gobierno se extienden a todas las infracciones y sanciones señaladas en el presente Estatuto, vigentes en el momento de cometerse la infracción, y que hayan sido cometidas en el ámbito territorial del Colegio.

2. En concreto, podrán imponerse a los profesionales de la abogacía las siguientes sanciones:

  • a) Apercibimiento por escrito.
  • b) Multa pecuniaria.
  • c) Suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo no superior a los dos años.
  • d) Expulsión del Colegio.
  • e) Cualquier otra sanción que pudiera recogerse en el Estatuto General de la Abogacía distinta a las anteriores.

3. En el caso de las sociedades profesionales, podrán imponerse las sanciones siguientes:

  • a) Multa pecuniaria.
  • b) Baja en el Registro del Colegio correspondiente.

4. Las sanciones que podrán imponerse a los profesionales de la Abogacía que sean tutores de prácticas externas de los cursos o másteres de acceso a la profesión son las siguientes:

  • a) Reprensión privada.
  • b) Apercibimiento verbal.
  • c) Apercibimiento por escrito.
  • d) Multa pecuniaria.
  • e) Pérdida de los reconocimientos, incentivos o ventajas obtenidos por el desempeño de su cargo de tutor.
  • f) Inhabilitación para ejercer la tutoría en cualquier curso o máster de acceso.

Artículo 82.- Principio de proporcionalidad.

1. En todo expediente la imposición de cualquier sanción guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.

2. A tal fin se considerará, en todo caso, la existencia de reincidencia y reiteración, teniendo especialmente en cuenta la naturaleza y entidad de los perjuicios causados a terceros o a la profesión.

Artículo 83.- Suspensión y expulsión.

1. El acuerdo de suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo superior a seis meses o expulsión del Colegio, deberá ser adoptado exclusivamente por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de al menos las dos terceras partes de los miembros componentes de aquélla.

2. A esta sesión están obligados a asistir todos los componentes de la Junta de Gobierno. El que, sin causa justificada, no concurriese a dicha Junta, cesará como miembro de la Junta de Gobierno y no podrá presentarse como candidato en la elección en que se cubra su vacante.

CAPÍTULO III
De las infracciones y sanciones correspondientes a los profesionales de la abogacía

Artículo 84.- Clases de infracciones.

Las infracciones podrán ser muy graves, graves o leves.

Artículo 85.- Infracciones muy graves.

Constituyen infracciones muy graves en el ejercicio de la abogacía:

  • a) La condena en sentencia firme por delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.
  • b) La condena en sentencia firme a penas clasificadas como graves en el Código Penal.
  • c) El ejercicio de la profesión en vulneración de resoluciones administrativas o judiciales firmes de inhabilitación o prohibición del ejercicio profesional.
  • d) La colaboración o el encubrimiento del intrusismo profesional.
  • e) El ejercicio de la profesión estando incurso en causa de incompatibilidad.
  • f) La vulneración del deber de secreto profesional cuando la concreta infracción no esté tipificada de forma específica.
  • g) La renuncia o el abandono de la defensa que le haya sido confiada cuando se cause indefensión al cliente.
  • h) La negativa injustificada a realizar las intervenciones profesionales que se establezcan por ley o en supuestos extraordinarios y de urgente necesidad por los propios Colegios de la Abogacía.
  • i) La defensa de intereses contrapuestos con los del propio profesional de la abogacía o con los del despacho del que formara parte o con el que colabore.
  • j) La indebida percepción de honorarios, derechos o beneficios económicos por los servicios derivados de la ley de asistencia jurídica gratuita.
  • k) La retención o apropiación de cantidades correspondientes al cliente y recibidas por cualquier concepto, salvo autorización expresa y escrita.
  • l) La apropiación o retención de documentos o archivos relativos a clientes del despacho en el que haya estado integrado previamente o con el que hubiera colaborado previamente, salvo autorización expresa del cliente. m) El quebrantamiento de las sanciones impuestas.
  • n) La publicidad de servicios profesionales con incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20.2.c) del Estatuto General de la Abogacía Española.
Artículo 86.- Infracciones graves.

1. Son infracciones graves de los profesionales de la abogacía, la vulneración de los deberes deontológicos en los casos siguientes:

  • a) La infracción de los deberes de confidencialidad y de las prohibiciones de aportación que protegen las comunicaciones entre profesionales en los términos establecidos en el Estatuto General de la Abogacía y en el Código Deontológico.
  • b) El incumplimiento de los compromisos formalizados entre compañeros, verbalmente o por escrito, en el ejercicio de sus funciones profesionales.
  • c) La citación de un profesional de la abogacía como testigo de hechos relacionados con su actuación profesional.
  • d) La falta de respeto debido o la realización de alusiones personales de menosprecio o descrédito, en el ejercicio de la profesión, a otro profesional de la abogacía o a su cliente.
  • e) La inducción injustificada al cliente a no abonar los honorarios devengados por un compañero en caso de sustitución o cambio de profesional de la abogacía.
  • f) La retención de documentación de un cliente contra sus expresas instrucciones.
  • g) La falta de remisión de la documentación correspondiente al profesional de la abogacía que le sustituya en la llevanza de un asunto.

2. También constituyen infracciones graves de los profesionales de la abogacía, la realización de las siguientes conductas:

  • a) La publicidad de servicios profesionales con incumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto General de la Abogacía.
  • b) El incumplimiento de los deberes de identificación e información que se recogen en el Estatuto General de la Abogacía.
  • c) El incumplimiento de las obligaciones en materia de reclamaciones recogidas en el Estatuto General de la Abogacía.
  • d) La falta de respeto debido a quienes intervengan en la Administración de Justicia.
  • e) La falta de pago de las cuotas colegiales, sin perjuicio de la baja en el Colegio por dicho motivo.
  • f) La falta de respeto debido o la incomparecencia injustificada a las citaciones efectuadas, bajo apercibimiento, por los miembros de los órganos corporativos o de gobierno de la Abogacía en el ejercicio de sus funciones.
  • g) La falta de cumplimiento de sus funciones como miembros de órganos de gobierno corporativo que impida o dificulte su correcto funcionamiento.
  • h) La condena penal firme por la comisión de delitos leves dolosos como consecuencia del ejercicio de la profesión.
  • i) La defensa de intereses en conflicto con los de otros clientes del profesional de la abogacía o despacho del que formara parte o con el que colabore, en vulneración de lo establecido en el Estatuto General de la Abogacía.
  • j) El incumplimiento injustificado del encargo contenido en la designación realizada por el Colegio de la Abogacía en materia de asistencia jurídica gratuita.
  • k) La infracción de los deberes de independencia o diligencia, salvo que constituya infracción muy grave.
  • l) El incumplimiento de la obligación de comunicar la sustitución en la dirección profesional de un asunto al compañero sustituido, en los términos previstos en el Estatuto General de la Abogacía.
  • m) La relación o comunicación con la parte contraria cuando le conste que está representada o asistida por otro Abogado, salvo su autorización expresa.
  • n) El abuso de la circunstancia de ser el único profesional de la abogacía interviniente causando una lesión injusta.
  • o) La incomparecencia injustificada a cualquier diligencia judicial, siempre que cause un perjuicio a los intereses cuya defensa le hubiera sido confiada.
  • p) El pago, cobro, exigencia o aceptación de comisiones u otro tipo de compensación de otro profesional de la abogacía o de cualquier persona, infringiendo las normas legales sobre competencia o las reguladoras de la deontología profesional.
  • q) La negativa o el retraso injustificado a rendir cuentas del encargo profesional o a hacer la correspondiente liquidación de honorarios y gastos que le sea exigida por el cliente.
  • r) La compensación de honorarios con fondos del cliente que no hayan sido recibidos como provisión, sin su consentimiento.
  • s) La falsa atribución de un encargo profesional.
  • t) La embriaguez o consumo de drogas cuando afecten al ejercicio de la profesión.
  • u) La falta de contratación de un seguro en vigor que cubra la responsabilidad civil en la que pueda incurrir en el ejercicio de sus actividades, cuando la suscripción de dicho seguro sea obligatoria, o su contratación con garantías y coberturas inferiores a las exigidas en la normativa vigente.
  • v) Los demás actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión y a las reglas que la gobiernan, conforme a lo establecido en el presente Estatuto y otras normas legales o reglamentarias.
Artículo 87.- Infracciones leves.

Son infracciones leves de los profesionales de la abogacía:

  • a) Ofender levemente en cualquier comunicación privada oral o escrita al profesional de la abogacía de la parte contraria, siempre que no haya trascendido la ofensa.
  • b) Comprometer en sus comunicaciones y manifestaciones con el profesional de la abogacía de la parte contraria al propio cliente con comentarios o manifestaciones que puedan causarle desprestigio.
  • c) Impugnar reiterada e injustificadamente los honorarios de otros profesionales de la abogacía.
  • d) No atender con la debida diligencia las visitas, comunicaciones escritas o telefónicas de otros profesionales de la abogacía.
  • e) No comunicar oportunamente al Colegio el cambio de domicilio profesional o cualquier otra circunstancia personal que afecte a su relación con aquél.
  • f) No consignar en el primer escrito o actuación su identificación, el Colegio al que estuviese incorporado y el número de colegiación.
  • g) No atender con la diligencia debida los asuntos derivados del Turno de Oficio, cuando el incumplimiento no constituya infracción grave o muy grave.
  • h) El incumplimiento de la obligación de mantener activo un correo electrónico para las comunicaciones con el Colegio, así como la falta de comunicación del cambio de dirección de correo electrónico a dicha corporación.
  • i) Cualesquiera otros incumplimientos de los previstos en el Estatuto General de la Abogacía o en el Código Deontológico, cuando no constituyan infracción grave o muy grave.

Artículo 88.- Clases de sanciones.

Las sanciones que pueden imponerse a los profesionales de la abogacía son:

  • a) Por infracciones muy graves, atendiendo a criterios de proporcionalidad, podrá imponerse la expulsión del Colegio o la suspensión del ejercicio de la abogacía por plazo superior a un año sin exceder de dos.
  • b) Por infracciones graves, suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo superior a quince días y que no puedan exceder de un año, o multa pecuniaria entre 1.001 y 10.000 euros.
  • c) Por infracciones leves, apercibimiento por escrito, o suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo no superior a quince días, o multa pecuniaria de hasta 1.000 euros.

Artículo 89.- Sanciones derivadas de la prestación del Turno de Oficio.

1. Las sanciones que se impongan por infracciones graves o muy graves relacionadas con actuaciones desarrolladas en la prestación de los servicios del Turno de Oficio, llevarán aparejada, en todo caso, la exclusión del abogado de dichos servicios, por un plazo mínimo de seis meses e inferior a un año, si la infracción fuera grave, y mínimo de un año y un día y máximo de dos años si la infracción fuera muy grave.

2. En los supuestos de infracciones leves, podrá imponerse también la exclusión del abogado de dichos servicios por un plazo no superior a seis meses.

3. Incoado un expediente disciplinario como consecuencia de una denuncia formulada por un usuario de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita, y cuando la gravedad del hecho denunciado lo aconseje, podrá acordarse la separación cautelar de este servicio del Abogado presuntamente responsable, por un período máximo de seis meses hasta que el expediente disciplinario se resuelva.

CAPÍTULO IV
De las infracciones y sanciones correspondientes a las sociedades profesionales
Artículo 90.- Principios generales.

1. La sociedad profesional podrá ser sancionada en los términos previstos en este Estatuto, con remisión al Estatuto General de la Abogacía Española en lo no previsto en el presente de manera expresa.

2. Las sociedades profesionales podrán ser sancionadas por las infracciones cometidas por los profesionales de la abogacía que las integran, cuando resulte acreditada su responsabilidad concurrente, como partícipes o encubridores, en la comisión de dichas infracciones.

3. Se presumirá que existe esa responsabilidad concurrente cuando las infracciones se hayan cometido por cuenta y en provecho de la sociedad profesional por sus administradores o por quienes, siguiendo sus instrucciones, las representen.

4. En estos supuestos se considerará la infracción de la sociedad profesional como de la misma clase que la cometida por el profesional de la abogacía a efectos de aplicar la sanción correspondiente.

5. Igualmente podrán ser sancionadas las sociedades profesionales por la realización de conductas directamente imputables a la sociedad que se encuentren tipificadas como infracciones para los profesionales de la abogacía, graduándose las infracciones con arreglo a lo previsto en el presente Estatuto en lo relativo al catálogo de infracciones.

Artículo 91.- Clases de infracciones.

1. Las sociedades profesionales podrán cometer infracciones muy graves, graves o leves.

2. Constituye infracción muy grave de las sociedades profesionales la falta de un seguro en vigor que cubra la responsabilidad civil en la que puedan incurrir en el ejercicio de sus actividades, o su contratación con garantías y coberturas inferiores a las exigidas en la normativa vigente.

3. Constituye infracción grave de las sociedades profesionales la falta de presentación para su inscripción en el Registro del Colegio correspondiente, en el plazo establecido, de los cambios de socios y administradores o de cualquier modificación del contrato social que deba ser objeto de inscripción, así como el impago de las cargas previstas colegialmente.

4. Constituyen infracciones leves de las sociedades profesionales los incumplimientos de cualesquiera otros deberes impuestos a estas sociedades en el presente Estatuto, en el Estatuto General o en los Códigos deontológicos y normativa de desarrollo de los mismos.

Artículo 92.- Clases de sanciones.

1. Por la comisión de la infracción muy grave la sanción será la de baja de la sociedad en el Registro del Colegio correspondiente.

2. Por la comisión de infracciones graves, atendiendo a criterios de proporcionalidad, apercibimiento y multa pecuniaria por importe de entre 1.501 y 15.000 euros.

3. Por la comisión de infracciones leves, atendiendo a criterios de proporcionalidad, apercibimiento o multa pecuniaria por importe de 300 euros hasta 1.500 euros.

CAPÍTULO V
Del procedimiento sancionador
Artículo 93.- Procedimiento.

1. Las sanciones disciplinarias sólo podrán imponerse en virtud de procedimiento instruido al efecto en el que se garanticen al profesional de la abogacía los derechos a ser notificado de los hechos que se le imputan, formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de denuncia.

3. Con anterioridad al acuerdo de iniciación, el órgano competente podrá abrir un período de información previa con el fin de determinar si procede o no iniciar el procedimiento sancionador. En el caso en que se acuerde su inicio, se deberá nombrar un instructor de entre los miembros de la Junta de Gobierno, de la Comisión Deontológica, o de entre profesionales colegiados que hayan formado parte de la Junta de Gobierno o con más de diez años de ejercicio.

4. El procedimiento se tramitará de conformidad con lo establecido en la legislación administrativa básica y normas que la desarrollen, así como en lo dispuesto por la normativa autonómica y corporativa. En el caso de infracciones leves se aplicará un procedimiento simplificado.

5. El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución expresa será de seis meses, salvo que legalmente se fije otro mayor.

6. El Consejo General de la Abogacía Española aprobará un Reglamento de Procedimiento Disciplinario que será de aplicación a los Colegios y Consejos que no hayan aprobado otro particular.

Artículo 94.- Recursos.

1. Contra la resolución dictada por la Junta de Gobierno en estos procedimientos podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de la Abogacía de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de aquélla, conforme al procedimiento recogido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa, pudiendo ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de la misma.

Artículo 95.- Ejecución de las sanciones.

1. Las sanciones disciplinarias serán ejecutadas en sus propios términos por la Junta de Gobierno, una vez que sean firmes en vía administrativa, sin perjuicio de la suspensión que pudiera acordarse por el Juzgado o Tribunal competente, en caso de interposición de recurso contencioso-administrativo. No obstante, quedarán en suspenso si el interesado interpusiere el recurso de alzada mencionado en el artículo anterior, hasta la resolución de dicho recurso.

2. El cumplimiento de la sanción se hará efectiva en cuanto sea posible, por acuerdo de la Junta de Gobierno al efecto, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripción.

Artículo 96.- Efectos de la sanción.

1. Las sanciones impuestas por el Colegio de la Abogacía de Valladolid surtirán efectos en el ámbito de todos los Colegios de España y todas ellas serán comunicadas al Consejo General de la Abogacía Española, así como al Consejo de la Abogacía de Castilla y León.

2. Para los casos en que no se pueda notificar la sanción al infractor en el domicilio o a través de los medios existentes en los ficheros colegiales, será válida la notificación mediante el tablón del Colegio, sea en formato físico o electrónico.

3. Dicha sanción será también anotada en el expediente personal del profesional de la abogacía, o en el de la sociedad profesional.

4. Cuando concurran varias sanciones y no sea posible su cumplimiento simultáneo, éste se llevará a cabo por orden de mayor a menor gravedad.

Artículo 97.- Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador o del acuerdo de apertura de información previa, reanudándose, en este caso, el cómputo del plazo de prescripción si dentro del plazo de tres meses no se iniciase el procedimiento disciplinario. En todo caso se reanudará el cómputo del plazo de prescripción si el procedimiento permaneciere paralizado durante más de un mes por causa no imputable al colegiado

Artículo 98.- Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves, a los dos años; y las impuestas por infracciones leves, a los seis meses.

2. El plazo de prescripción de la sanción comenzará a contar desde el día siguiente a aquél en que puedan ser ejecutadas. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

3. El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.

Artículo 99.- Cancelación de la anotación de las sanciones.

En cuanto a la cancelación de la anotación de las sanciones en el expediente personal del profesional de la abogacía, y la cancelación de la anotación de las sanciones en el expediente particular de la sociedad profesional se estará a lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía.

Artículo 100.- Rehabilitación del profesional de la abogacía expulsado.

1. El profesional de la abogacía sancionado disciplinariamente con la expulsión del Colegio podrá obtener la rehabilitación para el ejercicio de la profesión cuando se cumplan los requisitos previstos en los apartados siguientes.

2. La rehabilitación exigirá el transcurso de un plazo de cinco años desde que la sanción de expulsión hubiese sido ejecutada, así como no haber incurrido en causa de indignidad o desprecio de los valores y obligaciones profesionales y deontológicas, y la acreditación de haber superado las actividades formativas que en materia de deontología profesional establezca la Junta de Gobierno, y los cursos que en materia de turno de oficio y asistencia jurídica gratuita determine dicha Junta de Gobierno, en este último caso siempre que la sanción derive de una infracción cometida en la prestación de dichos servicios.

3. La rehabilitación se solicitará a la Junta de Gobierno del Colegio que impuso la sanción de expulsión, debiendo valorarse, para resolver sobre la misma, las siguientes circunstancias:

  • a) Antecedentes penales posteriores a la sanción de expulsión y sanciones disciplinarias previas no ejecutadas.
  • b) Trascendencia de los daños y perjuicios derivados de la comisión de la infracción sancionada, así como, en su caso, su falta de reparación, atendida la naturaleza de aquellos.
  • c) Cualquiera otra relativa a su relación con los clientes, los compañeros, las autoridades y la organización profesional corporativa que permita apreciar la incidencia de la conducta del profesional de la abogacía sobre su futuro ejercicio de la profesión, para lo cual se tendrán en cuenta denuncias o quejas recibidas con posterioridad a la expulsión, siempre que no estuvieran prescritos los hechos a que se refieran.

4. La resolución por la que se deniegue la rehabilitación solicitada deberá ser siempre motivada.

CAPÍTULO VI
Del régimen disciplinario de no ejercientes y tutores de prácticas externas

Artículo 101.- Régimen de los colegiados no ejercientes.

Los colegiados no ejercientes quedan sometidos a las previsiones del presente Título en todo aquello que les sea de aplicación en relación con su actuación colegial.

Artículo 102.- Régimen de los tutores de prácticas externas.

1. El régimen disciplinario aplicable a los profesionales de la abogacía tutores de prácticas externas de los cursos o másteres de acceso a la profesión será el establecido por el Estatuto General de la Abogacía.

2. En concreto, son infracciones graves del profesional de la abogacía tutor las siguientes:

  • a) Incumplir el plan de formación de la entidad responsable de las prácticas externas o no cumplir su normativa reguladora.
  • b) Incumplir las instrucciones facilitadas por la dirección del curso o máster o la normativa que regule la tutoría.
  • c) Encomendar al alumno tareas ajenas al ejercicio de la abogacía.
  • d) Faltar el respeto o consideración al alumno.
  • e) No prestar apoyo y asistencia al alumno durante todo el período de prácticas externas ni proporcionarle los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.
  • f) No dedicar al alumno el tiempo necesario para transmitirle sus conocimientos, experiencias, métodos y usos de trabajo, así como los principios propios de la Abogacía, con especial atención a sus valores deontológicos.
  • g) No redactar la memoria explicativa de las actividades desarrolladas, que ha de ser supervisada por el responsable del equipo de tutoría.
  • h) No mantener la condición de profesional de la abogacía durante el desempeño de su función como tutor.
  • i) No dar traslado al centro organizador de las prácticas externas del comportamiento de los alumnos que considere contrarios a las reglas deontológicas y estatutarias de la profesión.

3. Son infracciones leves del profesional de la abogacía tutor, las siguientes:

  • a) No coordinar con el responsable del equipo de tutoría su actividad tutorial en el desarrollo de las prácticas externas o no facilitarle la información que este le requiera.
  • b) No entrevistarse con los alumnos con la periodicidad que se establezca en la normativa reguladora de cada período de prácticas externas.
  • c) No mantener una conducta ejemplar durante el desarrollo de su función tutorial.

4. Las infracciones graves serán sancionadas con inhabilitación de hasta tres años para ejercer la tutoría en cualquier curso o máster de acceso, así como con la pérdida de los reconocimientos, incentivos o ventajas obtenidos por el desempeño de su cargo de tutor. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento verbal o reprensión privada, apercibimiento por escrito o multa de hasta 500 euros.

5. La sanción deberá graduarse en cada caso atendiendo a la gravedad y efectos del hecho infractor, a la intencionalidad, duración, habitualidad o reiteración en la conducta.

TÍTULO OCTAVO
De los servicios de turno de oficio y asistencia jurídica gratuita

Artículo 103.- Obligatoriedad de la asistencia letrada en turno de oficio.

1. Corresponde a los profesionales de la abogacía el asesoramiento jurídico y defensa de oficio de las personas que tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita, conforme a la legislación vigente.

2. Asimismo, corresponde a los profesionales de la abogacía la asistencia y defensa de quienes soliciten profesional de la abogacía de oficio o no designen a quien les defienda en la jurisdicción penal, sin perjuicio del abono de honorarios por la persona solicitante si no le fuere reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

3. La invocación del derecho de autodefensa no impedirá la asistencia de profesional de la abogacía para atender los asesoramientos que al respecto se le soliciten y asumir la defensa si se le pidiere.

4. Igualmente corresponde a los profesionales de la abogacía la asistencia a los detenidos y presos, en los términos que exprese la legislación vigente, así como en los supuestos en que sea requerida la designación provisional de defensa letrada mediante resolución motivada del órgano judicial, en los términos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 104.- Forma de prestación de los servicios de turno de oficio.

1. Los profesionales de la abogacía desempeñarán la asistencia y defensa encomendada a través de los servicios de turno de oficio con la libertad e independencia profesionales que les son propias y conforme a las normas deontológicas que rigen la profesión y a la normativa reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita.

2. Los profesionales de la abogacía incluidos en los servicios de turno de oficio tendrán que atenerse a las normas que a tal efecto apruebe el Colegio.

3. La infracción de estas normas podrá dar a la apertura de expediente disciplinario por la Junta de Gobierno, o la Comisión Deontológica, conforme a lo previsto en este Estatuto y en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

Artículo 105.- Funcionamiento de los servicios de turno de oficio.

Corresponde a la Junta de Gobierno dictar las normas para el reparto de los servicios de turno de oficio y asistencia jurídica gratuita, así como los de asistencia al detenido, procediendo a la designación del profesional de la abogacía que haya de asumir cada asunto, al control de su desempeño, a la exigencia de las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar, al establecimiento de las normas y requisitos a que haya de atenerse la prestación de los servicios correspondientes, así como a la gestión y reparto entre los profesionales de la abogacía de los fondos recibidos de la Administración Pública en remuneración de tales servicios, todo ello conforme a la legislación vigente.

Disposición Transitoria Primera. Régimen de los procedimientos en curso.

Se regirán por la anterior normativa los procedimientos iniciados durante la vigencia de la misma y existentes en la fecha de aprobación del presente Estatuto.

Disposición Transitoria Segunda. Régimen de los cargos de Bibliotecario y Contador.

Se equipara a todos los efectos el cargo de Bibliotecario al de Diputado Octavo, y el cargo de Contador al de Diputado Noveno, pasando a tener la nueva denominación de forma automática una vez entre en vigor el presente Estatuto.

Disposición Adicional. Género.

Por razones de corrección lingüística, se ha utilizado sólo en contadas ocasiones la expresión abogado, que exigiría la doble referencia a abogado y abogada, habiéndose sustituido por términos más genéricos como abogacía, que designa tanto la profesión como al conjunto de personas que la ejercen, o en su caso, profesionales de la abogacía.

En todo caso, se han seguido en la redacción del presente Estatuto las pautas establecidas en la Guía de lenguaje inclusivo, elaborada por la Comisión de Igualdad, y aprobada en el Pleno del Consejo General de la Abogacía de 20 de noviembre de 2020.

Disposición Final. Entrada en vigor.

El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León».

468913 {"title":"ORDEN PRE\/864\/2024, de 2 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León la modificación del estatuto particular del Colegio de la Abogacía de Valladolid.","published_date":"2024-09-13","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"468913"} castillayleon BOPA;BOPA 2024 nº 179;Consejería de la Presidencia;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-09-13/468913-orden-pre-864-2024-2-septiembre-se-inscribe-registro-colegios-profesionales-consejos-colegios-castilla-leon-modificacion-estatuto-particular-colegio-abogacia-valladolid https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.