RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2024, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Alija del Infantado (León), por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la contratación en régimen laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición, de la plaza de Alguacil-Conductor. Expte.: 285/2023.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
El documento BOCYL-D-04092024-18.pdf contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del documento en formato PDF en el siguiente enlace: BOCYL-D-04092024-18.pdf
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 83 del Ayuntamiento de Alija del Infantado de fecha 14 de agosto de 2024, las bases y convocatoria para la contratación de la plaza de Alguacil-Conductor, en régimen laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria y el proceso de selección:
BASES PARA LA SELECCIÓN DE ALGUACIL-CONDUCTOR
Primera. Objeto de la Convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria, la contratación mediante concurso-oposición, de la plaza de Alguacil-Conductor, en régimen laboral fijo, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento.
Denominación de la plaza | Alguacil-Conductor |
---|---|
Régimen | Personal Laboral Fijo |
Unidad/Área | General |
Categoría profesional | Grupo IV |
Titulación exigible | Certificado de Estudios Primarios, título de Graduado Escolar, título en Educación Secundaría o (equivalente) Formación Profesional de primer grado o equivalente |
N.º de vacantes | 1 |
Funciones encomendadas | A modo de ejemplo: • Limpieza de calles. • Poda y sulfatado de hierbas, cuidado de jardines y parques. • Lectura de contadores de agua. • Mantenimiento y reparaciones de calles. • Manejo de camión y maquinaria. • Cualquier otra incluida en la orden de servicio, dentro de las funciones propias de este personal. |
Sistema selectivo | Concurso-Oposición |
Segunda. Modalidad del Contrato.
La modalidad del contrato que se formalizará con el aspirante seleccionado es la de personal laboral de carácter fijo a tiempo completo, regulada en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, fijando como días de descanso los festivos y fines de semana, salvo necesidades del servicio en casos excepcionales. El horario de trabajo será de 8:00 a 16:00.
Se fija una retribución bruta según convenio.
Tercera. Condiciones de Admisión de Aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
- a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- c) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
- d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
- e) Poseer la titulación exigida Título de Graduado Escolar o equivalente, Eso o superior o cumplir las condiciones de obtenerlos, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
- f) Estar en posesión del permiso de conducir clase B y C, así como de tarjeta de cualificación de conductor.
Cuarta. Forma y Plazo de Presentación de Solicitudes.
Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de León y en el B.O.C. y L. en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Igualmente, quedará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://aytoalijadelinfantado.sedelectronica.es.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
La forma de presentación es tanto presencial tanto directamente en el Registro del Ayuntamiento sito en la Plaza Mayor n.º 13 de Alija del Infantado, como a través de la sede electrónica: https://aytoalijadelinfantado.sedelectronica.es
Quinta. Admisión de Aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de León y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para la subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de León y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://aytoalijadelinfantado.sedelectronica.es y en el Tablón de Anuncios. En la misma publicación se hará constar, el nombramiento del Tribunal y el día, hora y lugar en que habrán de realizarse la prueba el día, hora y lugar en que habrá de realizarse de la fase de oposición.
Sexta. Tribunal Calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal será nombrado por Decreto y publicado en el boletín oficial de la provincia entre funcionarios de carrera de otras administraciones.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
- - Oposición.
- - Concurso.
FASE OPOSICIÓN:
La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba de capacidad y aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 20 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 10 puntos, el examen será tipo test sobre el temario anexo a estas bases.
FASE CONCURSO: Hasta un máximo de 10 puntos.
a) Formación, hasta un máximo de 3 puntos: | |
---|---|
Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones propias del puesto | De 10 a 20 horas: 0,1 punto. De 21 a 50 horas: 0,3 puntos. De 51 a 80 horas: 0,5 puntos. De 81 a 150 horas: 1 puntos. De 151 a 250 horas: 1,5 puntos. Más de 250 horas: 3 puntos. |
Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada.
b) Experiencia: hasta un máximo de 7 puntos: | |
---|---|
Por haber prestado servicios como conductor-Alguacil en la Administración Pública | 0,5 puntos por año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 3 puntos. |
Por haber prestado servicios en la Administración Pública en puestos de trabajo que guarden similitud con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada | 0,3 puntos por año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 2,5 puntos. |
Por haber prestado servicio como Alguacil en la empresa privada | 0,1 puntos por año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 1,5 punto. |
Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado del secretario de la Corporación o entidad, y los prestados en el sector privado se acreditarán mediante certificado de la Seguridad Social al que se acompañará el oportuno contrato de trabajo y la vida laboral, o, en defecto del último documento, cualquiera en el que se haga constar la categoría desempeñada.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
Octava. Calificación.
La puntuación de todos los ejercicios será de 0 a 20 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 10 puntos.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.
Novena. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Formalización del Contrato.
Concluidas las pruebas, el Tribunal hará público el resultado final, con expresión de los datos del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://aytoalijadelinfantado.sedelectronica.es y en su caso, en el Tablón de Anuncios para mayor difusión, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas, por tanto, en este caso, aprueba el que obtenga la mayor puntuación.
El Tribunal elevará a la consideración de la Alcaldía la propuesta de contratación que, además, será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de León, debiendo el aspirante propuesto acreditar, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de la publicación, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo II).
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
PERIODO DE PRUEBA:
Podrá establecerse en la convocatoria un periodo de prueba de dos meses, que se iniciará una vez el aspirante propuesto se haya incorporado al puesto de trabajo y cuya existencia y duración reflejarse en el correspondiente contrato de trabajo.
Las personas responsables de hacer el seguimiento, que puede ser el Alcalde o Concejal en quien delegue, del periodo de prueba de tendrán que emitir informe valorando los ítems que a continuación se determinan: capacidad de trabajo y rendimiento profesional, el sentido de la responsabilidad y la eficiencia, el interés por el aprendizaje, la disposición y la iniciativa, la integración en el equipo de trabajo y la adecuación en sus relaciones internas y externas.
Este periodo de prueba forma parte del proceso selectivo y si alguna persona aspirante no lo superara, perderá todos los derechos derivados del proceso de selección, y se llamará en iguales condiciones a la persona que lo siga en la orden de puntuación, siempre que hayan superado el procedimiento de selección.
Décima. Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Duodécima. Incidencias.
La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por las personas interesadas ante la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agota la vía administrativa, podrá formalizar demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de León o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
ADENDA: TEMARIO EJERCICIO OPOSICIÓN
TEMARIO DE ALGUACIL-CONDUCTOR
Los programas de los ejercicios teóricos de selección serán aprobados por cada Corporación y contendrán materias comunes y materias específicas en la proporción que determine la convocatoria.
Tema 1. El sistema constitucional. La Constitución de 1978: estructura y contenido. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales.
Tema 2. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía: concepto y naturaleza.
Tema 3. La Administración Pública: Concepto y clases. La Administración Local: Concepto y entidades que la integran.
Tema 4. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. La organización. Competencias municipales.
ANEXO I
SOLICITUD DEL INTERESADO
Alija del Infantado, 28 de agosto de 2024.
El Alcalde-Presidente,
Fdo.: José María Sánchez Córdoba