ORDEN IEM/840/2024, de 27 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al impulso de la excelencia en los mercados municipales de abastos de Castilla y León.

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Los mercados municipales de abastos han tenido y mantienen un valor constante a lo largo del tiempo: satisfacer las necesidades de compra de productos de alimentación en fresco, siendo uno de los elementos clave del sistema de distribución comercial de las ciudades, tanto en cuanto a la disponibilidad para los consumidores de producto en cantidad y calidad, como en cuanto al nivel de precios, tradicionalmente más favorable en estos establecimientos.

La calidad y frescura de los productos, la variedad que mejora la capacidad de elección de los consumidores, la proximidad, el trato personalizado, la presentación y exposición de los productos y el ambiente de compra existente en los mercados municipales son valores muy apreciados por los consumidores, lo que hace que este formato comercial mantenga aún una apreciable cuota de mercado de los productos de alimentación en fresco.

No obstante, la evolución de este tipo de equipamiento comercial ha sido constante, pasando de ser mercados minoristas convencionales a considerarse un elemento de calidad de la ciudad; son los denominados mercados municipales de tercera generación, que proporcionan a los consumidores el valor de satisfacción de las necesidades de distinción en la compra de productos de alimentación en fresco, tanto por la calidad y la variedad de los productos como por la «nota de distinción» que proporciona comprar en ellos.

Desde el punto de vista de la ciudad, estos mercados constituyen un foco de atracción, a la vez que en torno a ellos se producen procesos de revitalización del tejido económico y urbano de las ciudades.

Consciente de la importancia de los mercados municipales, la Junta de Castilla y León, desde la Dirección General de Comercio y Consumo, ha apoyado enormemente a lo largo de los años este tipo de estructuras comerciales con medidas entre las que destaca la contratación de un estudio que determinara el grado de excelencia de los mercados de abastos de Castilla y León, medido a través de diferentes valoraciones, teniendo en cuenta las particularidades propias y generales de los actuales mercados de la Comunidad por ubicación, tradición y ventas, y todo ello con la finalidad última de constituir una Red de Mercados Excelentes.

Dicho estudio puso de manifiesto una situación desigual en el grado de excelencia alcanzado por los mercados de la región, así como la necesidad de impulsar iniciativas para alinear la gestión de dichos equipamientos con los criterios de excelencia, a fin de constituir la citada Red.

Estas iniciativas se dirigen a una transformación constante de nuestros mercados en ámbitos que van más allá de su remodelación física (cuando sea necesaria), tales como la adaptación de su oferta, el cambio en su modelo de gestión o el establecimiento de un plan de comunicación, y tendrán para cada uno de los mercados un punto de partida diferente así como unas características en cuanto a su presupuesto, duración y acciones a desarrollar específicas, de tal forma que no es posible establecer un denominador común a todas ellas.

En este contexto, la Consejería de Industria, Comercio y Empleo considera necesario redefinir la experiencia del cliente y la adaptación a las nuevas tendencias del mercado, incrementando los servicios que se prestan a los clientes, mejorando su accesibilidad, consiguiendo su modernización y digitalización y, en definitiva, garantizando la eficiencia y excelencia de su gestión, lo que conllevará una mejora de su atractivo y competitividad.

Por los anteriores motivos resulta oportuno establecer una línea de colaboración entre la Consejería de Industria, Comercio y Empleo y los Ayuntamientos para posibilitar medidas y actuaciones que sirvan para potenciar la mejora de los mercados municipales al objeto de impulsar una Red de Mercados Excelentes.

Por todo ello, la Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, modifica la Ley 13/2005 de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, introduciendo un nuevo artículo 52 ter, con la siguiente redacción:

  • «52 ter: Subvenciones dirigidas al impulso de la excelencia en los Mercados Municipales de Abastos.
  • 1.- La Administración de la Comunidad, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, podrá conceder subvenciones dirigidas al impulso de la excelencia en los Mercados Municipales de Abastos.
  • 2.- Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y se solicitarán en el plazo que en la misma se determine.
  • 3.- Las solicitudes se resolverán por orden de presentación desde que los expedientes estén completos, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases y en las convocatorias.»

Por último, esta línea de ayudas, cuyo régimen jurídico se establece en las presentes bases, está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo 2023-2025, aprobado por Orden de 4 de mayo de 2023, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, con el objetivo revitalizar los entornos comerciales a través del apoyo a proyectos de impulso de la excelencia en los mercados municipales de abastos.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO
Artículo único.

Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas al impulso de la excelencia en los mercados municipales de abastos de Castilla y León, que se incorporan como Anexo.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 27 de agosto de 2024.

La Consejera de Industria, Comercio y Empleo,

Fdo.: Leticia García Sánchez
ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL IMPULSO DE LA EXCELENCIA EN LOS MERCADOS MUNICIPALES DE ABASTOS DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Base primera.- Objeto.

Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos dirigidos a mejorar la gestión e impulsar la excelencia en los mercados municipales de abastos de Castilla y León.

Base segunda.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes bases, los Ayuntamientos de Castilla y León titulares de mercados de abastos.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades locales en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario las entidades locales que:

  • a) No acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) No respeten la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable contenida en el formulario de solicitud.

4.- Son obligaciones de las entidades beneficiarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

  • a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
  • b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
  • e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
  • f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • h) Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión de la subvención, dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto subvencionado, siempre que sea posible conforme sus fechas de realización, mediante la instalación de un cartel en un lugar visible del mercado y, en su caso, mediante la inserción del símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León en todas las publicaciones, catálogos, folletos y demás material con independencia del soporte (físico o digital) relativos al proyecto subvencionado, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 115, de 11 de junio de 2020) y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo (B.O.C. y L. n.º 215, de 16 de octubre de 2020), conforme a los modelos que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • En su caso, se incluirá asimismo la colaboración de la Junta de Castilla y León en las páginas web, plataformas u otras herramientas similares subvencionadas, mediante la incorporación de forma visible del símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León según lo previsto en la normativa citada en el párrafo anterior.
  • Además, siempre que sea posible conforme a sus fechas de realización, deberán comunicar a la consejería competente en materia de comercio, para su previa autorización, todos los actos públicos de presentación y difusión del proyecto subvencionado, debiendo dar participación a la misma en dichos actos y celebrar, al menos, un acto en el ámbito territorial en el que tiene competencia el beneficiario.
  • i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5.- Las entidades beneficiarias deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención y mantener las medidas de publicidad del carácter público de la financiación de este (siempre que sea posible conforme a la naturaleza del proyecto subvencionado), al menos durante tres años desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

6.- Las entidades beneficiarias deberán en la ejecución del proyecto subvencionado, cumplir con las obligaciones establecidas en el apartado vigésimo primero, punto 2, del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

Base tercera.- Proyectos y gastos subvencionables.

1.- Podrán subvencionarse los proyectos que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Se presentará un único proyecto por mercado de abastos.
  • b) El proyecto podrá incluir una o varias de las categorías de gastos incluidas en el punto 3 de la presente base. En el caso de que se incluyan varias categorías de gastos, en cada convocatoria podrá establecerse un porcentaje máximo, dentro del presupuesto subvencionable, para las distintas categorías.
  • c) El mercado de abastos tiene que estar en funcionamiento a la fecha de producción de efectos de las correspondientes convocatorias.
  • d) Quedan expresamente excluidos los proyectos que impliquen una remodelación integral de los mercados de abastos.

2.- Serán susceptibles de financiación los gastos que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Estar relacionados de manera indubitada con el proyecto objeto de la solicitud de ayuda y ser necesarios para su ejecución.
  • b) Ejecutarse dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria.
  • c) Encontrarse efectivamente pagados, o haberse efectuado el correspondiente reconocimiento de obligaciones, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la cuenta justificativa.
  • d) Estar sujetos a precios de mercado.

A los efectos de las presentes bases se entenderá como fecha de ejecución de un gasto la fecha de emisión de la correspondiente factura por los trabajos contratados o los bienes o servicios adquiridos, salvo que de la propia factura o del expediente se deduzca de forma indubitada o fehaciente otra fecha de ejecución.

3.- Podrán subvencionarse, con el detalle y con las excepciones que puedan establecerse en las correspondientes convocatorias, las siguientes categorías de gastos:

3.1.- Gastos de acondicionamiento y mejora de las instalaciones:

  • a) Obras e instalaciones de conservación, mantenimiento, reposición o mejora de las redes generales (fontanería, saneamiento, electricidad y telecomunicaciones).
  • b) Obras e instalaciones de mejora de la imagen del edificio relativas al exterior y/o al interior de la fachada.
  • c) Accesos al edificio y movilidad interior:
    • a. Creación o mejora de aparcamientos en el interior del mercado o contiguos al mismo siempre que incluyan plazas reservadas a personas con escasa movilidad y plazas para bicicletas.
    • b. Implantación o mejora de accesos peatonales, accesos adaptados, ascensores, montacargas y escaleras mecánicas.
  • d) Acondicionamiento del suelo, siempre que sea, en todo o en parte, suelo antideslizante.
  • e) Instalación de paneles solares.
  • f) Actuaciones de renaturalización como fachadas o cubiertas verdes.
  • g) Realización de una auditoría energética, siempre que esté relacionada con un proyecto de mejora de la eficiencia energética.
  • h) Mejora de la iluminación, siempre que sea, en todo o en parte, iluminación LED.
  • i) Mejora del aislamiento térmico.
  • j) Acondicionamiento o mejora de los puestos con la finalidad de dotarles de una imagen común.
  • k) Implantación o mejora de servicios para la clientela: zona física de atención al cliente, zona online de atención al cliente, directorio de puestos y servicios, mapa de funcionamiento del edificio del tipo «Usted está aquí», pantallas de información, mupis, consignas, cajeros automáticos, carros y cestas de la compra, aseos públicos generales y adaptados, botiquín, zona de descanso, sala de lactancia y/o de baños con cambiador para bebés, zona de guardería y/o de juegos infantiles, papeleras de reciclaje selectivo, minipuntos limpios y acceso a internet para clientes (zona WIFI).
  • l) Implantación o mejora de servicios de uso interno: zona o muelle de carga y descarga, interior o exterior, accesos adaptados, cuarto de limpieza, cuarto de residuos, dispositivos que mejoren la gestión de los residuos o favorezcan acciones de economía circular, cámaras frigoríficas adaptadas a la normativa vigente, aseos para el personal, vestuarios para el personal.

3.2.- Gastos relativos a la gestión del mercado:

  • a) Definición e implementación, o redefinición, de: un sistema de calidad y de gestión de puestos, un manual de uso y mantenimiento de las instalaciones, un plan de conservación y mantenimiento, un plan de limpieza y desinfección, un plan de emergencias, un plan de control y ahorro energético, un plan certificado de gestión medioambiental, planes de gestión de residuos.
  • b) Creación e implementación, o redefinición, de: un logotipo e imagen unificada, un manual de imagen, un plan de comunicación y marketing.
  • c) Actuaciones promocionales conjuntas tales como campañas de fidelización del cliente, actividades dentro del mercado, material promocional, y otras de naturaleza similar a las anteriores.
  • d) Creación e implementación, o mejora, de sistemas de atención al cliente (quejas, sugerencias y reclamaciones).
  • e) Definición e implementación de un programa de formación y de asesoramiento a los industriales y realización de acciones formativas y de asesoramiento.

3.3.- Gastos relativos al tratamiento de la demanda:

  • a) Creación o mejora de página web conjunta y/o herramientas que faciliten la venta online para la mayoría de los industriales.
  • b) Implementación o mejora de un sistema de compra centralizada vía web.
  • c) Implementación de un sistema de reparto a domicilio conjunto.

3.4.- Podrán asimismo subvencionarse los gastos de redacción de proyectos técnicos y de dirección facultativa cuando sean necesarios para la ejecución de alguno de los gastos incluidos en los puntos anteriores para los que se solicite la subvención.

4.- En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:

  • a) Los gastos de acondicionamiento y mejora de las instalaciones previstos en las letras a), b), c), d), h) e i) del punto 3.1 de la presente base, cuando correspondan a una reforma integral de esos elementos.
  • b) Obras de edificación entendidas como la acción y resultado de construir un edificio de carácter provisional y/o permanente.
  • c) Obras e instalaciones de mera conservación, mantenimiento o reparación del edificio, salvo las previstas en las letras a) y b) del punto 3.1 de la presente base.
  • d) Gastos corrientes de las entidades solicitantes, incluidos los gastos de personal propio.
  • e) Los tributos, excepto el IVA cuando no es objeto de recuperación o compensación.

Base cuarta.- Cuantía de la subvención.

1.- La cuantía de la subvención, por cada proyecto para la que se solicite, será de un 75% del presupuesto aceptado, en los Ayuntamientos con igual o más de 20.000 habitantes, y del 90% en los Ayuntamientos con menos de 20.000 habitantes, con los siguientes límites:

  • a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 10.000 euros.
  • b) El presupuesto máximo aceptado será de 60.000 euros.

Para determinar el número de habitantes de la entidad solicitante, se tomarán como referencia las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero del año que se indique en la correspondiente convocatoria y publicadas por el INE.

En cada convocatoria podrá establecerse por beneficiario un importe máximo de subvención.

Base quinta.- Compatibilidad.

Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para los mismos gastos subvencionados.

En ningún caso su importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá superar el coste del proyecto subvencionado.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Base sexta.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concesión directa en virtud de lo establecido en el artículo 52 ter apartado 3 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública, que estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León de cada ejercicio que sea habilitado para este fin.

La selección de los beneficiarios se realizará por el orden de presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas en las presentes bases y en las convocatorias.

Base séptima.- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante la presentación de la solicitud de subvención, previa aprobación de la convocatoria por la persona titular de la consejería competente en materia de comercio.

Dicha convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El texto completo de la orden de convocatoria será publicado asimismo en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Base octava.- Solicitudes.

1.- Las solicitudes se presentarán, por cada mercado para el que se solicite subvención, según el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, acompañada de la documentación que se determine en la convocatoria.

En el supuesto de presentación de más de una solicitud al amparo de la misma convocatoria para el mismo mercado, únicamente se tramitará la última de las presentadas dentro de plazo, quedando automáticamente anuladas las anteriores.

2.- Las solicitudes deberán presentarse en el plazo que se indique en la orden de convocatoria e irán dirigidas a la dirección general con competencia en materia de comercio.

3.- Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica únicamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos serán los indicados en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

El certificado electrónico deberá corresponder a quien actúe en representación de la entidad local.

La Entidad Local se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presenten.

4.- La entidad local deberá cursar sus solicitudes junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos, sin perjuicio de la posibilidad de requerirles la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la citada norma, las entidades locales tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que la interesada se oponga a ello, electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.3 de la misma norma, la administración actuante no requerirá a la entidad local datos o documentos no exigidos en la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por la interesada a cualquier administración. A estos efectos, la interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo la administración actuante recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la administración actuante no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar a la interesada nuevamente su aportación.

Base novena.- Instrucción.

El órgano competente para llevar a cabo la instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de comercio.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Así, si la entidad solicitante no acompañase toda la documentación exigida, o la presentada no reuniera todos los requisitos establecidos, le requerirá para que, de conformidad con el Art. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el Art. 19 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del órgano competente.

Base décima.- Resolución.

1.- Las solicitudes serán resueltas por la persona titular de la consejería competente en materia de comercio, sin perjuicio de las delegaciones y/o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir del día en el que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

3.- Las resoluciones dictadas pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN

Base undécima.- Justificación y pago.

1.- Las subvenciones concedidas serán satisfechas previa presentación por la entidad beneficiaria de la correspondiente solicitud de pago según el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y previa justificación de haber realizado las actuaciones subvencionadas y del cumplimiento de los otros requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

Dicho formulario incluirá, bajo responsabilidad del declarante:

  • a) Una memoria de actuación justificativa del proyecto subvencionado, con descripción detallada del mismo y de los resultados obtenidos.
  • b) Relación detallada de las facturas o documentos equivalentes, con indicación de su número, acreedor, concepto, importe con y sin IVA, fecha de emisión y fecha de pago o de reconocimiento de la obligación.
  • No se admitirán las facturas o documentos equivalentes de aquellos proveedores y/o conceptos no relacionados en el presupuesto de gastos de la memoria aportada junto con la solicitud de subvención, salvo que se haya producido un cambio en el proveedor y se justifique dicho cambio en la relación.
  • c) Declaración responsable de otros ingresos que hayan financiado el proyecto subvencionado y de otras ayudas que hayan financiado los gastos subvencionados, con indicación del importe y su procedencia.

2.- La justificación revestirá alguna de las siguientes formas:

2.1.- En el supuesto de las entidades que hayan formalizado el correspondiente convenio de colaboración con la Administración de la Comunidad de Castilla y León para la cooperación, coordinación y desarrollo de actuaciones en relación con el sector comercial, y siempre que no opten por el sistema de justificación previsto en el punto 2.2 del presente apartado, la justificación se llevará a cabo, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera del mismo, en base a la Disposición Adicional sexta de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, a través de:

  • a) Un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención en el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
  • b) Un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
  • c) Acreditación de haber realizado la debida publicidad del carácter público de la financiación del proyecto subvencionado.

2.2.- En el supuesto de las entidades que no hayan formalizado el correspondiente convenio, y al no superar las subvenciones el importe de 60.000 euros se presentará cuenta justificativa simplificada incluyendo, bajo responsabilidad de la entidad declarante, las siguientes informaciones y documentos:

  • a) Un certificado de las obligaciones reconocidas y/o de los pagos realizados, desglosado por cada uno de los gastos incluidos en la relación de gastos, firmado por el órgano competente.
  • b) A los efectos de acreditar si el IVA facturado ha sido o no objeto de compensación, un certificado del órgano competente acreditativo de este extremo.
  • c) Acreditación, en su caso, del cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • d) Acreditación de haber realizado la debida publicidad del carácter público de la financiación del proyecto subvencionado.
  • e) Cuando el proyecto subvencionado incluya la realización de auditorías y/o la definición e implementación, o redefinición de cualquier tipo de plan, programa, manual u otros de naturaleza similar, documentación que permita verificar su realización.
  • f) Cuando el proyecto subvencionado incluya la implementación de páginas web, plataformas de venta online u otras similares, enlaces a las mismas a fin de verificar que están plenamente operativas.

3.- Además las entidades deberán acreditar:

  • a) Que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante declaración responsable contenida en el formulario de solicitud de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • b) Que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante declaración responsable contenida en el formulario de solicitud de pago.
  • c) La observancia o la no sujeción a la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • d) El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 6 de la base segunda, en los términos que se establezcan en las convocatorias.

Por último, mediante declaración responsable contenida en el formulario de solicitud de pago, las entidades beneficiarias acreditarán el mantenimiento de los siguientes requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario:

  • a) Que no están incursas en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • b) El cumplimiento del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.

4.- La solicitud de pago junto con la cuenta justificativa se presentarán electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a que se haya ejecutado el último gasto del proyecto subvencionado (siempre dentro del periodo subvencionable establecido) o desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión cuando el último gasto del proyecto subvencionado se haya ejecutado con anterioridad a dicha notificación.

Conforme establece el artículo 71.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si el órgano instructor del procedimiento aprecia la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada, lo pondrá en conocimiento del beneficiario concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección.

Base duodécima.- Criterios de graduación de los incumplimientos.

1.- El incumplimiento total o parcial de los requisitos, condiciones, finalidades o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en las presentes bases, las convocatorias y en las órdenes de concesión, así como la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, dará lugar a la cancelación total o parcial de la subvención concedida, con la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la misma, y, en su caso, al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.

2.- Para la graduación de los incumplimientos se atenderá a los siguientes criterios:

  • 1. La no realización del proyecto subvencionado dará lugar a la cancelación total y al no abono de la subvención concedida.
  • 2. Si la cantidad justificada y admitida es inferior al presupuesto aceptado al conceder la subvención, se procederá:
    • a. Si es inferior al 50% del presupuesto aceptado, a la cancelación total y al no abono de la subvención concedida.
    • b. Si es igual o superior al 50% del presupuesto aceptado, a la cancelación parcial de la subvención concedida en proporción a la cantidad no justificada y al abono del correspondiente porcentaje sobre la cantidad justificada y admitida, salvo que esta fuese inferior al presupuesto mínimo subvencionable de 10.000 euros, en cuyo caso procederá la cancelación total y el no abono de la subvención concedida.
  • 3. La presentación de la cuenta justificativa fuera del plazo inicialmente establecido dará lugar, según los casos, a:
    • a. Si se ha presentado antes de la notificación efectiva o rechazo del requerimiento previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cancelación parcial de la subvención concedida en un 10%.
    • b. Si se ha presentado después de la notificación efectiva o rechazo del requerimiento previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a la cancelación parcial de la subvención concedida en un 40%.
    • En el supuesto de concurrir esta causa de incumplimiento con la prevista en la letra b del punto 2.2 de la presente base, la cancelación se efectuará una vez aplicado el anterior criterio.
  • 4. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas en los términos establecidos en la base segunda, se requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las correspondientes medidas de publicidad o, si no fuera posible, otras medidas alternativas, en un plazo de 15 días, con expresa advertencia de que si así no lo hiciera procederá la cancelación total y el no abono de la subvención concedida.
  • 5. En los restantes supuestos de incumplimiento por parte de los beneficiarios se atenderá al grado de ejecución de la actuación subvencionada y al grado de consecución de la finalidad prevista en el presente programa, dando lugar, según los casos, a la cancelación total y al no abono o a la cancelación parcial de la subvención concedida.

3.- En los supuestos de incumplimiento, cuando éste dé lugar al reintegro de las cantidades percibidas, se exigirá el abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

4.- Las consecuencias previstas en las presentes bases por posibles incumplimientos se aplicarán previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que se garantizará el derecho de la entidad interesada a la audiencia.

Base decimotercera.- Control y seguimiento.

El órgano instructor podrá realizar controles periódicos de seguimiento y comprobación para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios.

Base decimocuarta.- Notificaciones y comunicaciones.

1.- Todas las notificaciones que los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dirijan a las entidades en los procedimientos correspondientes a las subvenciones reguladas en las presentes bases, se llevarán a cabo por medios electrónicos.

De conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que la entidad interesada haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica correspondiente. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

2.- Todas las comunicaciones que las entidades interesadas dirijan a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se llevarán a cabo por medios electrónicos a través de su sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), mediante la utilización de los modelos que se establezcan en las correspondientes convocatorias en su caso.

440780 {"title":"ORDEN IEM\/840\/2024, de 27 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al impulso de la excelencia en los mercados municipales de abastos de Castilla y León.","published_date":"2024-09-03","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"440780"} castillayleon bases reguladoras;BOPA;BOPA 2024 nº 171;Consejería de industria, comercio y empleo;subvenciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-09-03/440780-orden-iem-840-2024-27-agosto-se-establecen-bases-reguladoras-subvenciones-dirigidas-impulso-excelencia-mercados-municipales-abastos-castilla-leon https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.