ORDEN EYH/836/2024, de 21 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a favorecer la digitalización básica en las PYMES de Castilla y León.

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El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (en adelante ICECYL), ente público de derecho privado, adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, tiene como finalidad promover la competitividad del sistema productivo en Castilla y León, así como favorecer y dar apoyo financiero a las actuaciones dirigidas a las empresas para el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.

La digitalización, como parte del proceso de innovación en una empresa, constituye una palanca clave sobre la que actuar. Por ello, el ICECYL despliega programas de apoyo a las empresas para impulsar la mejora de su competitividad, gracias a la adopción de tecnologías digitales y a la implementación de nuevos modelos de negocio facilitados por las mismas, con el fin último de conseguir crecimiento económico, creación de empleo, liderazgo digital y desarrollo de talento en la región.

Estas acciones están alineadas con la Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León para el periodo 2021-2027 (aprobada por Consejo de Gobierno del 23 de septiembre de 2021), la cual movilizará un total de 14.500 millones de euros en recursos tanto públicos como privados y marca los objetivos y prioridades de la política de ciencia y tecnología de la Comunidad, en el que se incluyen actuaciones del ámbito de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación (I+D+i) y la Agenda Digital para Castilla y León. Esta última tiene como objetivo hacer de las tecnologías de la información y comunicación herramientas facilitadoras para la cohesión social y territorial, la mejora de la prestación de servicios públicos y la innovación y competitividad de la economía, logrando un mayor desarrollo.

Con esta finalidad, el ICECYL ha incluido, dentro de su Estrategia de Emprendimiento e Innovación 2027, la Línea Estratégica «Castilla y León con la Transformación Digital» en la que se encuadran diferentes medidas entre las que están las «Líneas de ayudas para la Transformación Digital», cuyo objetivo es proporcionar a las empresas el apoyo económico necesario para iniciar y/o avanzar en su proceso de transformación digital. El objetivo es mejorar la competitividad de las empresas mediante la transformación digital de su modelo productivo, de gestión y de negocio.

Con esta Estrategia se mantiene el enfoque en las políticas de apoyo público, que concentran los esfuerzos en aquellos campos de conocimiento y en aquellas actividades que en Castila y León son más eficientes y disponen de suficiente masa crítica para ser competitivas en los mercados globales.

En consonancia con lo anterior, esta orden es el marco regulatorio para las subvenciones a los proyectos de digitalización básica en las pymes de Castilla y León gestionadas por el ICECYL.

La presente orden de bases se acoge al régimen de minimis, por lo que estas subvenciones se encuadran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 (DOUE L de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

El artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, establece que, cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por entes integrantes de la Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobaran mediante orden del titular de la Consejería correspondiente.

En la elaboración de la presente norma se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la regulación de estas subvenciones es la estrictamente necesaria para su puesta en marcha y guarda coherencia con la regulación de otros programas de subvenciones, habiendo procurado, a su vez, el establecimiento del menor número posible de cargas administrativas.

Estas bases incluyen las consideraciones sociales recogidas en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

Esta línea de ayudas está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León 2023-2025, aprobado por Acuerdo de 3 de julio de 2023 del Consejo de Administración, modificado por Acuerdo de 30 de julio de 2024, en el Programa de Sociedad de la Información que recoge la digitalización como parte del proceso de innovación en una empresa clave para impulsar la mejora de su competitividad.

La presente orden se estructura en dos capítulos, en el primero se establecen las normas relativas a beneficiarios, tipos de proyectos, características de las subvenciones e intensidades máximas, entre otros aspectos. En el segundo, se describe el procedimiento de gestión de las subvenciones.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO
Artículo único.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de digitalización básica en las pymes de Castilla y León, que se incorporan como anexo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 21 de agosto de 2024.

El Consejero de Economía y Hacienda,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FAVORECER LA DIGITALIZACIÓN BÁSICA EN LAS PYMES DE CASTILLA Y LEÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Base primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

Las subvenciones reguladas por las presentes bases tienen por objeto financiar los proyectos de digitalización básica en las pymes de Castilla y León.

Base segunda.- Régimen Jurídico y marco normativo aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por las presentes bases, por la siguiente normativa:

  • a) Reglamento (UE) N.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, (en adelante Reglamento de minimis).
  • b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • c) Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
  • d) Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • f) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • g) Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
  • h) Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
  • i) Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
  • j) Cualquier otra normativa que por la materia le fuera de aplicación.
Base tercera.- Definiciones.

A efectos de lo previsto en las convocatorias que se aprueben al amparo de la presente orden de bases, se entenderá por:

1. «Pequeñas y medianas empresas» o «pyme»: empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera 50 millones o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

En la categoría de pyme, se define:

  • a) «Microempresa»: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros;
  • b) «Pequeña empresa»: empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros;
  • c) «Mediana empresa»: empresa que ocupa a 50 o más personas y menos de 250 y cuyo volumen de negocios anual no supera 50 millones o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
  • Todo ello según las especificaciones incluidas en el Anexo I al Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea de 26 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), modificado por el por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio y por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión de 23 de julio.

2. «Única empresa»: a los efectos del Reglamento de minimis incluye todas las empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

  • a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
  • b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa;
  • c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra en virtud de un contrato celebrado con ella de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución;
  • d) una empresa, accionista o socia de otra, controla por si sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de esta.
  • Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) anteriores a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

3. «Empresa en crisis»: conforme el punto 2.2 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresa no financieras en crisis (2014/C 249/01) de 31 de julio de 2014, una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

  • a) si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas. A estos efectos, por «sociedad de responsabilidad limitada» se entiende la sociedad anónima, la sociedad comanditaria por acciones y la sociedad de responsabilidad limitada (sociedades mencionadas en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio) y por «capital social» se entiende que incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
  • b) si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad. A estos efectos, por «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se entiende sociedad colectiva y sociedad en comandita simple (sociedades mencionadas en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio).
  • c) cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
  • d) cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

4. «Intensidad de ayuda»: el importe bruto de ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.

5. «Intensidad de ayuda en equivalente de subvención bruto (ESB)»: el importe de la ayuda si se ha proporcionado en forma de subvención a la empresa beneficiaria, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas.

6. «Fecha de concesión de la subvención»: fecha en que se otorgue a la entidad beneficiaria el derecho legal de recibir la ayuda en virtud del régimen legal nacional aplicable.

7. «Plazo de ejecución»: plazo establecido para la realización del proyecto o la actividad o la adopción del comportamiento objeto de la subvención.

8. «Plazo de justificación»: plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Orden de Bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión.

9. «Software»: programa o conjunto de programas, procedimientos, documentación, instrucciones y datos asociados que se utilizan para controlar y gestionar el funcionamiento de un sistema informático. Es el componente lógico y no tangible de un ordenador o dispositivo electrónico que permite la ejecución de diversas tareas y aplicaciones.

10. «Hardware»: conjunto de dispositivos físicos y tangibles de un sistema informático, que conforman la estructura material del ordenador o dispositivo electrónico y que permiten su funcionamiento.

11. «XaaS (Cualquier tecnología como Servicio)»: servicio que ofrece una solución de software o una infraestructura de la tecnología de la información a los usuarios finales a través de Internet, mediante un modelo de pago por uso.

12. «Digitalización»: adopción de tecnologías incorporadas en dispositivos o sistemas electrónicos que posibilitan aumentar la funcionalidad de los productos, desarrollar servicios en línea, modernizar los procesos o migrar a modelos empresariales basados en la desintermediación de la producción.

13. «Comercialización de productos agrícolas»: la tenencia o exposición de un producto agrícola con fines de venta, oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario a los consumidores finales se considerará comercialización de productos agrícolas si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas para ese fin.

14. «Producción agrícola primaria»: Producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.

15. «Transformación de productos agrícolas»: Toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades realizadas en la explotación que sean necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.

16. «Productos agrícolas»: los productos enumerados en el anexo I del Tratado, con excepción de los productos de la pesca y de la acuicultura incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) N.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Base cuarta.- Entidades beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden las pymes, incluidos los autónomos, definidas en el apartado 1 de la base tercera, que tengan al menos un centro de trabajo en Castilla y León en el que se vaya a realizar el proyecto y que, pertenecientes a los sectores económicos y a las actividades indicadas en cada convocatoria, realicen proyectos empresariales dirigidos a su digitalización básica, con los requisitos definidos en la base sexta.

2. Quedan excluidas las comunidades de bienes, las empresas públicas y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

3. Asimismo, quedan excluidas las empresas cuya actividad económica, a fecha solicitud de subvención, se corresponda con alguno de los siguientes códigos CNAE-2009:

2611: Fabricación de componentes electrónicos.

2612: Fabricación de circuitos impresos ensamblados.

2620: Fabricación de ordenadores y equipos periféricos.

2630: Fabricación de equipos de telecomunicaciones.

2640: Fabricación de productos electrónicos de consumo.

2680: Fabricación de soportes magnéticos y ópticos.

4651: Comercio al por mayor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos.

4652: Comercio al por mayor de equipos electrónicos y de telecomunicaciones y sus componentes.

5821: Edición de videojuegos.

5829: Edición de otros programas informáticos.

6110: Telecomunicaciones por cable.
6120: Telecomunicaciones inalámbricas.
6130: Telecomunicaciones por satélite.

6190: Otras actividades de telecomunicaciones.

6201: Actividades de programación informática.

6202: Actividades de consultoría informática.

6203: Gestión de recursos informáticos.

6209: Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática.

6311: Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas.

6312: Portales web.

9511: Reparación de ordenadores y equipos periféricos.

9512: Reparación de equipos de comunicación.

4. Conforme al artículo 1 del Reglamento de minimis, no podrán obtener la condición de beneficiarias las pymes en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura;
  • b) las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;
  • c) las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;
  • d) las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:
    • i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,
    • ii) cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios;
  • e) las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;
  • f) las actividades condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.

5. No podrán ser beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de no estar incursos en estas prohibiciones podrá realizarse mediante declaración responsable.
  • b) Aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado interior.
  • c) Las que tengan la consideración de «empresas en crisis» con arreglo a la definición recogida en la base tercera o, en su caso, normativa comunitaria que la sustituya.
  • d) Las que no cumplan con la cuota reservada de puestos de trabajo para persona con discapacidad, según lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
  • e) Las entidades con 50 o más trabajadores que no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.

Base quinta.-Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Son obligaciones de la entidad beneficiaria las siguientes:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el ICECYL el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. Aportar una contribución financiera mínima de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos o bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública, en el caso, y por el porcentaje o cantidad que se establezca en las distintas convocatorias.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el ICECYL, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, como la Intervención General de la Administración de Castilla y León, el Consejo de Cuentas, o cualquier órgano que tenga competencias para ello y que incluyen:

  • a) Efectuar revisiones sobre la correcta ejecución de la acción: Las revisiones serán notificadas oficialmente a la entidad beneficiaria y se considerarán iniciadas en la fecha de dicha notificación oficial.
  • b) Solicitar información adicional: La información facilitada deberá ser exacta, precisa y completa y estar en el formato solicitado, electrónico en su caso.
  • c) Realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones sobre el terreno, con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la UE.
  • d) Llevar a cabo auditorías en cualquier momento, durante la ejecución de la acción o con posterioridad a ella.

5. Comunicar al ICECYL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como, comunicar las ayudas totales obtenidas durante los tres años previos a la solicitud. Igualmente será necesario comunicar las ayudas de minimis concedidas a las empresas vinculadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, y previo a la propuesta de pago de la subvención, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones. A efectos acreditativos será suficiente la aportación por el solicitante o el beneficiario de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en aquellas convocatorias en las que la cuantía máxima a otorgar a cada beneficiario no exceda de 3.000 €, según se establece en el artículo 6 del citado Decreto 27/2008, de 3 de abril.

7. Acreditar mediante declaración responsable el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en su caso de la no sujeción a ella, en el momento de la solicitud de la subvención y presentar su justificación en el plazo previsto para justificar la subvención mediante la presentación de la documentación que se prevea en la convocatoria o en la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

8. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones de carácter social, de conformidad con lo establecido en el punto decimonoveno del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

9. Disponer de los libros contables en los términos exigidos por la legislación mercantil aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en las convocatorias.

Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, la entidad beneficiaria está obligado a llevar una contabilidad separada o código contable adecuado a todas las transacciones realizadas con el proyecto. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones esté perfectamente identificados en la contabilidad de la entidad beneficiaria.

10. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar la doble financiación, falsificación de documentos, etc., así como proporcionar información para la detección de posibles señales de fraude.

11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos en que proceda, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y con el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

12. Aquellas que se deriven de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de cualquier normativa de obligado cumplimiento.

Base sexta.- Proyectos subvencionables y requisitos.

1. Se consideran proyectos subvencionables los proyectos de digitalización básica en pymes de Castilla y León, dirigidos a la implementación de las primeras herramientas o soluciones digitales en una empresa.

2. Para que el proyecto sea subvencionable deberá estar incluido dentro de los objetivos y medidas definidos en la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla y León 2021-2027, disponible en la página web de la Junta de Castilla y León http://www.cienciaytecnologia.jcyl.es/.

3. Los proyectos deberán ser realizados por la entidad beneficiaria en un centro de trabajo de Castilla y León.

4. Los proyectos no podrán haber concluido materialmente o haber sido ejecutados íntegramente, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados, a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

La empresa beneficiaria deberá presentar la solicitud de subvención antes de finalizar las actuaciones del proyecto solicitado. En ningún caso serán subvencionables los gastos realizados antes de la publicación de la presente Orden de Bases.

5. Las colaboraciones externas a las que se refiere la base séptima (costes o gastos elegibles) se llevarán a cabo por profesionales con experiencia acreditada en la materia. La convocatoria podrá determinar los requisitos correspondientes a esta acreditación.

Base séptima.- Costes o gastos subvencionables.

1. Se considerarán costes o gastos subvencionables, aquellos que se especifiquen en cada convocatoria, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en los plazos que se establezcan en la misma.

En ningún caso el coste de adquisición de cualquiera de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se consideran costes o gastos subvencionables, según se señale en cada convocatoria de aplicación, los siguientes:

  • a) Software, incluyendo XaaS.
  • b) Hardware y los equipos necesarios para la implementación de la solución o soluciones objeto del proyecto, incluyendo XaaS.
  • c) Colaboraciones externas necesarias para la realización de uno o varios de los siguientes conceptos:
    • i. Consultoría de procesos que permita detectar las principales necesidades de la entidad beneficiaria en relación con su proceso de digitalización.
    • ii. Consultoría tecnológica sobre las mejores herramientas para abordar las necesidades de la entidad beneficiaria.
    • iii. Consultoría para la implantación de las herramientas/soluciones seleccionadas para su integración en los procesos de la pyme.
    • iv. Consultoría de seguimiento de la implantación realizada.
    • v. Capacitación de empleados de la entidad beneficiaria en las herramientas/soluciones implantadas.

3. En ningún caso se consideran costes subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

4. Las convocatorias podrán establecer limitaciones en la duración de los proyectos y la condición de inclusión en el proyecto de alguna tipología de gasto definido en el punto 2 de la presente base en función del tipo de proyecto subvencionado.

5. En todo caso, se consideran costes o gastos subvencionables los realizados en el plazo establecido en la resolución de concesión, que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías a las que se refiere el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la empresa beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores (no vinculados con el solicitante) con carácter previo a la contratación o compromiso, de prestación del servicio.

7. Los gastos subvencionables en los que haya incurrido el beneficiario en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

8. No serán subvencionables las contrataciones con empresas/entidades vinculadas o asociadas a la empresa beneficiaria. Para la definición de asociación y vinculación se aplicará la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

9. En las convocatorias se podrán establecer los importes mínimo y máximo de presupuesto subvencionable, así como limitaciones a los diferentes conceptos de gasto de acuerdo con la actividad de que se trate.

Base octava.- Tipo de ayuda, clase y cuantía de las subvenciones.

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido por importe de 1.200 euros.

Base novena.- Límites.

1. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

Las convocatorias podrán fijar un número máximo de solicitudes por empresa o periodo temporal.

2. El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de trescientos mil euros (300.000 €) en el período de tres años previos a la concesión.

Base décima.- Incompatibilidades.

Estas subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras para el mismo objeto y finalidad.

CAPÍTULO II
Procedimiento

Base decimoprimera.- Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva, atendiendo a su orden de presentación conforme el artículo 34.2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, en función de que la documentación esté completa y teniendo en cuenta las disponibilidades económicas.

Las convocatorias de subvenciones serán aprobadas mediante resolución de la Presidencia del ICECYL.

2. El extracto de las convocatorias se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

3. La presente Orden de Bases junto a las correspondientes convocatorias se publicarán en la sede electrónica del ICECYL: https://empresas.jcyl.es/web/es/plataforma-financiera/ayudas.html.

Base decimosegunda.- Solicitudes, forma, plazo de presentación y medios de notificación.

1. Conforme a los apartados 2.a) y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento y se realizará a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Si la solicitud se presenta presencialmente se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica, careciendo de eficacia la presentada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que ha sido subsanada.

La solicitud, acompañada de la documentación exigida en esta orden de bases y en la correspondiente convocatoria, se presentará telemáticamente según el modelo previsto en el formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda o su representante.

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El registro electrónico, una vez admitida la solicitud, emitirá automáticamente por el mismo medio un resguardo acreditativo de la presentación. Dicho resguardo estará integrado por:

  • a) Una copia autentica de la solicitud, escrito o comunicación presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro.
  • b) Un resumen acreditativo de la presentación de la solicitud y de los documentos que, en su caso, acompañen a la solicitud, escrito o comunicación, en el que se indicará:
    • i. Información de registro electrónico: fecha y hora de presentación, número de entrada de registro electrónico.
    • ii. Identificación de la unidad administrativa o del centro al que se dirige la solicitud, escrito o comunicación.
    • iii. Identificación de la persona que ha presentado la documentación.
    • iv. Identificación de la solicitud, escrito o comunicación.
    • v. En su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos, seguida del identificador de cada uno de ellos, que permita garantizar su autenticidad e integridad.
    • vi. Información, en su caso, del plazo máximo establecido normativamente para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución, cuando sea automáticamente determinable, así como de los efectos que pueda producir el silencio.

El resguardo de la presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos al interesado, estará firmado electrónicamente y podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente. Dicho resguardo tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación de la solicitud, escrito o comunicación y de la documentación que, en su caso, se acompañe.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

El modelo de instancia, así como los anexos y los modelos de documentación a aportar se encontrarán disponibles en https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en la web del ICECYL https://empresas.jcyl.es/web/es/plataforma-financiera/ayudas.html.

2. La presentación de la solicitud conlleva, conforme el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa información sobre su situación censal y la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso, el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente.

3. Medios de notificación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de manera que todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, incluida la consulta de situación de dicho expediente, se hará por vía telemática.

Así mismo, se entenderá cumplida la obligación de notificación conforme al artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en sede electrónica del ICECYL.

Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Se entenderá cumplida la obligación de notificación, a la que se refiere el artículo 40.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica del ICECYL.

El ICECYL enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Plazo de presentación. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se señale en cada convocatoria.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararán no admitidas mediante resolución expresa.

Base decimotercera.- Documentación.

1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, y dentro del plazo que ésta disponga, los interesados o, en su caso, sus representantes legales, presentarán junto con la solicitud, la documentación exigida en la correspondiente convocatoria conforme establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La convocatoria determinará qué documentos podrán sustituirse, en su caso, por una declaración responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión se podrá requerir la presentación, en un plazo no superior a diez días, de la documentación que acredite la realidad de los datos contenido en la citada declaración.

3. Cuando los documentos que deban acompañar a la solicitud ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la entidad actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

Si resultara materialmente imposible obtener el documento, el órgano instructor deberá requerir al solicitante, con anterioridad a la evaluación de las solicitudes, su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

4. Igualmente el solicitante podrá presentar, y el ICECYL solicitar, cualquier documento necesario para verificar el cumplimento de los requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento, así como los que resulten precisos en virtud del ejercicio de las facultades de control que pueda efectuar el ICECYL y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas o a otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las ayudas concedidas.

5. La verificación del cumplimiento de las obligaciones, así como de cualquier aspecto relativo al cumplimiento de los requisitos para obtener la ayuda, incluidos los acreditados en el momento de la solicitud mediante declaración responsable, será realizada de oficio por el ICECYL, que se reserva el derecho de realizar cuantas actuaciones sean precisas para el cumplimiento del indicado fin.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 24, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la presentación de la declaración responsable sustituirá la presentación de certificaciones tributaria y de Seguridad Social.

6. Subsanación de defectos. Si la solicitud aportada no reúne los requisitos, fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Datos de carácter personal. Los datos aportados quedarán incorporados a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León con dirección en C/ Jacinto Benavente, número 2, 47195, Arroyo de la Encomienda (Valladolid), tratará los datos personales de los representantes de las entidades solicitantes según el modelo de Autorización de Registro y Tratamiento de los Datos de Carácter Personal que establezca la convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, el tratamiento de los datos personales de los solicitantes de estas ayudas se considera fundado en el ejercicio de un poder público por parte del responsable del tratamiento.

Base decimocuarta.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del ICECYL quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario descritas en la base cuarta, así como la adecuación del proyecto a las tipologías de actuación descritas en la base sexta y en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución que, en el caso de resoluciones conjuntas, deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la ayuda y que estará debidamente motivada. Igualmente, corresponde a la Dirección General del ICECYL la inadmisión de las solicitudes presentadas fuera de plazo y la declaración de desistimiento de las no subsanadas en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones dictaminará e informará las solicitudes de subvención. La composición de la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones se establece en el Acuerdo de 4 de mayo de 2012, de la Comisión Ejecutiva del ICECYL.

3. Antes de formular la propuesta de resolución se comprobarán las subvenciones y ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto de lo que quedará constancia en el expediente.

Base decimoquinta.- Resolución.

1. Las solicitudes serán resueltas por la Presidencia del ICECYL, a propuesta de la Dirección General del ICECYL, sin perjuicio de la desconcentración o delegaciones que puedan efectuarse.

En todo caso, las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes, que cumplan con los requisitos exigidos, fijados en estas bases y en la convocatoria, con el límite de los créditos presupuestarios asignados a la convocatoria.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

3. Las resoluciones podrán dictarse de manera conjunta, estarán motivadas y fundamentadas en el cumplimiento de los requisitos previstos en las bases, así como en aquellas disposiciones específicas establecidas en cada convocatoria y expresarán, en su caso, el importe de la subvención que se concede en relación con el gasto objeto de la misma, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos y la sujeción de la subvención a la norma de minimis.

4. Las convocatorias establecerán la vía de notificación de la resolución concediendo o denegando la subvención solicitada, que se podrá realizar de la siguiente manera:

  • - Vía electrónica a las entidades interesadas.
  • - Por publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Además, las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.
  • Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, las subvenciones concedidas serán publicadas en la página web del ICECYL.
Base decimosexta.- Recursos.

Contra la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia del ICECYL, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, contados ambos plazos desde el día siguiente de la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base decimoséptima.- Aceptación.

La solicitud conlleva la aceptación de la subvención por parte del beneficiario y de las condiciones establecidas en las presentes bases y convocatoria en los términos que fije la resolución de concesión.

Base decimoctava.- Modificaciones de la resolución.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán comunicar al ICECYL cualquier incidencia posterior a la concesión de la subvención.

2. Una vez notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá plantear las modificaciones de su contenido, siempre que estén debidamente justificadas, y no alteren el objeto ni la finalidad de la subvención, no afecten a los requisitos que determinan la condición de la entidad beneficiaria, ni perjudique derechos de terceros, en las siguientes circunstancias:

  • a) Cambios de denominación o de las circunstancias societarias, con o sin cambio de titularidad.
  • b) Cambio de ubicación del proyecto. Los cambios de ubicación podrán ser en distintos términos municipales, siempre que sean en la Comunidad autónoma de Castilla y León.
  • c) Modificaciones de los plazos para la ejecución de la actuación o de las condiciones particulares impuestas en la concesión.

Estas modificaciones, serán resueltas por la Presidencia del ICECYL, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse.

3. Todas las modificaciones a las que se refiere el apartado 2 deben ser presentadas antes de dos meses de finalizar el plazo de ejecución establecido en la resolución, excepto las modificaciones incluidas en el punto 2.a) que se presentaran en cuanto se produzcan y, en todo caso, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación es de seis meses desde el día siguiente a la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, debiéndose resolver en todo caso antes de la finalización del plazo que corresponda.

5. Transcurridos dichos plazos sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de modificación.

Base decimonovena.- Renuncias.

La entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención en cualquier momento mediante la correspondiente solicitud, que será aceptada por la Presidencia del ICECYL, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse, una vez reintegrada la cantidad percibida en concepto de pago anticipado, junto al interés de demora correspondiente, declarando el archivo del expediente.

Base vigésima.- Anticipos.

1. Podrán realizarse pagos anticipados, que tendrán la consideración de pagos a justificar cuando esté establecido en la convocatoria.

2. En aplicación del artículo 42 de la Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros. Dichos anticipos podrán alcanzar un importe máximo de hasta el 100% de la subvención, siempre que se cuente con la autorización de la Consejería competente en materia de hacienda, conforme al artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Base vigesimoprimera.- Justificación y pago.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención concedida se realizará mediante la cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, con la siguiente información:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del proveedor, descripción, tipo de documento, fechas de los documentos, importe sin IVA, importe con IVA, cuenta contable donde se haya registrado, fecha de pago y en su caso, cuenta bancaria en la que se ha producido la salida de tesorería.

En este caso, el órgano concedente comprobará, directamente o por una entidad auditora contratada, a través de las técnicas de muestreo sobre al menos el uno por ciento de los expedientes concedidos, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la entidad la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

2. Otra documentación justificativa para el pago.

La entidad beneficiaria presentara, junto con la solicitud de cobro o en el plazo previsto para justificar la subvención, además de la cuenta justificativa establecida en el punto 1 de la presente base, la documentación que acredite el cumplimiento de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión:

  • a) Declaración responsable con la relación detallada de las subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • b) Justificación relativa a que los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales han sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  • c) Justificación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el apartado 4 de la base cuarta de las presentes bases, mediante declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.
  • d) Documentación justificativa del número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representa sobre el total de la plantilla conforme el Decreto 75/2008, de 30 de octubre. La concreción de la documentación a aportar para justificar este punto se establecerá en la convocatoria.
  • e) Declaración que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • f) Cuestionario de Índice de Intensidad Digital (IID) según se determine en la convocatoria.
  • g) Cualquier declaración justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución.

3. Toda la documentación de la realización del proyecto o actuación se deberá presentar por vía telemática y con firma electrónica avanzada. La presentación telemática no exime a la entidad beneficiaria de las obligaciones de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago y otra documentación justificativa, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas.

4. Plazo de presentación de la justificación.

La justificación del gasto y del cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión se realizará, como máximo, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.

Si la empresa beneficiaria no presentara la justificación en el plazo establecido en el párrafo anterior se requerirá a la empresa beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo llevará consigo la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la empresa beneficiaria de las sanciones que correspondan. La solicitud de prórroga del plazo de justificación y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Las resoluciones sobre ampliación de plazo o sobre su denegación deberán ser notificadas a los interesados y no serán susceptibles de recursos.

5. Comprobación de requisitos y condiciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a los efectos de comprobar la adecuada aplicación de las subvenciones concedidas a través de técnicas de muestreo, el órgano instructor del procedimiento requerirá la presentación de justificantes del gasto realizado a una muestra de expedientes de al menos el uno por ciento de los expedientes concedidos, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda.

En el caso de revisión de los justificantes de pago, para que la liquidación de la subvención pueda ser atendida habrá de referirse a conceptos de gastos aprobados, que deberán haber sido efectuados durante el periodo de ejecución y pagados por la entidad beneficiaria dentro del plazo de justificación.

Para la comprobación de los gastos y pagos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • a) Se presentará factura definitiva y justificación bancaria del pago de la misma. Se considerará como fecha de realización de la inversión o gasto la fecha de la factura definitiva.
  • b) En ningún caso serán admisibles los pagos en efectivo. Se entenderá por efectivo:
    • i. El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
    • ii. Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • c) Si se paga mediante pagarés o letra de cambio deberá presentarse el justificante de su cargo en cuenta bancaria con fecha anterior al final del plazo de justificación.
  • d) En aquellos casos en que exista un contrato privado y los pagos se realicen aplazadamente, se aportará el contrato, en que constarán los plazos estipulados y su forma de pago, la factura definitiva (total o parcial) y los recibos de los pagos ya efectuados. En este caso, se considerará fecha de realización de la inversión o gasto, la de la entrega del bien o prestación del servicio. Para liquidar la subvención correspondiente a bienes adquiridos con pago aplazado que tengan reserva de dominio a favor del vendedor, se precisará previamente al final del plazo de justificación la cancelación de la misma. En todo caso, solo será considerado gasto subvencionable aquel que conforme a la base séptima punto 7 de esta orden, esté efectivamente pagado antes del fin del plazo de justificación.
  • e) En todo caso, no sólo deberá justificarse la existencia del pago, sino que el destinatario del mismo deberá coincidir con la persona física o jurídica que emitió la factura.
  • f) Si se adquiere mediante contrato de leasing, se deberá presentar dicho contrato, junto con las facturas correspondientes a los productos adquiridos, para que pueda verificarse que la financiación corresponde precisamente a dichos productos.
  • Se considerará fecha de realización de la inversión la fecha de la opción de compra, que en todo caso deberá producirse antes de la finalización del período de ejecución de la subvención.
  • Cuando en la comprobación realizada se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
  • En todo caso, la justificación se entenderá realizada provisionalmente hasta que hayan transcurrido cuatro años contados desde la fecha en que se haya efectuado la misma, una vez haya concluido el plazo de justificación de la subvención, o bien desde el vencimiento de las condiciones que deban ser cumplidas o mantenidas por la entidad beneficiaria con posterioridad a dicho plazo.
  • Si la comprobación fuera realizada por una entidad auditora contratada por el ICECYL, la entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de dicha entidad los documentos originales que sean necesarios para la comprobación de los requisitos y condiciones establecidas, según el caso, en la convocatoria o en la resolución de concesión, facilitando a la misma las copias oportunas, sin perjuicio de la obligación de presentar ante el ICECYL toda la documentación justificativa del proyecto.
6. Informe de verificación.

El órgano gestor, examinados los documentos y realizadas las inspecciones y comprobaciones que resulten necesarias, emitirá un informe en el que pondrá de manifiesto la conformidad con la justificación presentada hasta ese momento, conforme lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, formulándose la propuesta de liquidación de la subvención. En el caso de que la Resolución establezca el pago, en concepto de pago anticipado, de la cantidad concedida en el momento de la resolución de concesión de la ayuda, el informe de verificación acreditará el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles, sin que suponga un pago adicional al realizado en concepto de pago anticipado en la concesión de la ayuda.

7. Liquidación y pago.

En el momento de la liquidación se comprobará, siempre que no haya variado el objeto y la finalidad en que se sustentó la concesión de la subvención, la justificación de un importe superior al mínimo de presupuesto elegible que se establezca en cada convocatoria.

En el caso en que no se haya anticipado el 100% de la cantidad concedida, se procederá al pago de la cantidad restante en el momento de la liquidación del expediente.

La verificación de la justificación del gasto y del cumplimiento de las condiciones podrá dar lugar, en su caso, al inicio del procedimiento de incumplimiento correspondiente.

Base vigesimosegunda.- Incumplimientos y reintegros.

1. Los incumplimientos de requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la subvención recibida más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. Cuando la entidad beneficiaria ponga de manifiesto en la justificación, que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención y que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

3. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, el reintegro total de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos incluidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes supuestos:

  • a) Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  • b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
  • c) Cuando la entidad beneficiaria no haya acreditado con anterioridad al pago que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y el cumplimiento de la normativa para la integración laboral.
  • d) Cuando la entidad beneficiaria incurra en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones.
  • e) La falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control a que se refiere la base quinta de esta orden.
  • f) La justificación de un gasto inferior al mínimo establecido en la convocatoria.
  • g) Cuando no se comuniquen los cambios societarios posteriores a la concesión, que afecten a las condiciones y requisitos que dieron lugar a la concesión de la subvención, en el plazo de dos meses desde la inscripción de la escritura pública en el Registro que lo recoja.

4. Cuando el alcance del incumplimiento sea total, aplicando lo establecido en los apartados anteriores, no procederá el pago de la subvención a la entidad beneficiaria, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

5. La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio y resolución a la Presidencia del ICECYL, sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan efectuarse, previo informe técnico del área competente por razón de la materia.

El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectada.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento y teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados. Trascurrido el plazo máximo se producirá la caducidad, en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

6. De conformidad con el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, los intereses de demora se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

7. Contra las resoluciones de la Presidencia del ICECYL podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso Administrativo, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 29/1998, de 13 de julio.

437653 {"title":"ORDEN EYH\/836\/2024, de 21 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a favorecer la digitalización básica en las PYMES de Castilla y León.","published_date":"2024-09-02","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"437653"} castillayleon bases reguladoras;BOPA;BOPA 2024 nº 170;Consejería de economía y hacienda;subvenciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-09-02/437653-orden-eyh-836-2024-21-agosto-se-aprueban-bases-reguladoras-subvenciones-destinadas-favorecer-digitalizacion-basica-pymes-castilla-leon https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.