RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Burgos, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de explotación en la concesión de explotación derivada sección C), arenisca, denominada «Reina I FR. 1.ª» n.º 4477-11, en el término municipal de Palacios de la Sierra (Burgos). Expte.: EIAO/2023/BU/014.
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SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE BURGOS
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de 2.013, de evaluación ambiental y en el artículo 59 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se hace pública, para general conocimiento, la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de explotación en la concesión de explotación derivada Sección C), arenisca, denominada «Reina I FR. 1.ª» n.º 4477-11, promovido por Adrián Juanes Mediavilla e Ismael Juanes Mediavilla, en el término municipal de Palacios de la Sierra (Burgos), que figura como anexo a esta resolución.
Burgos, 12 de agosto de 2024.
El Delegado Territorial,
Fdo.: Roberto Saiz Alonso
ANEXO
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE EXPLOTACIÓN EN LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DERIVADA SECCIÓN C), ARENISCA, DENOMINADA «REINA I FR. 1ª» N.º 4477-11, SITUADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALACIOS DE LA SIERRA (BURGOS), PROMOVIDO POR ADRIAN JUANES MEDIAVILLA E ISMAEL JUANES MEDIAVILLA. EXPTE.: EIA0/2023/BU/014.
El titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El proyecto de referencia se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, al estar incluido en el Anexo I, Grupo 2 «Industria extractiva» a) 7ª «Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente». «En todos los apartados de este grupo se incluyen las instalaciones y estructuras necesarias para la extracción, tratamiento, almacenamiento, aprovechamiento y transporte del mineral, acopios de estériles, balsas, así como las líneas eléctricas, abastecimientos de agua y su depuración y caminos de acceso nuevos».
La Orden MAV/1202/2023, de 12 de octubre, por la que se revoca la delegación de competencias efectuada por la Orden FYM/991/2016, de 17 de noviembre, y se efectúa nueva delegación de competencias en materia de evaluación de impacto ambiental en los titulares de las delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León, resuelve la delegación de la competencia para dictar la declaración de impacto ambiental de los proyectos y de sus modificaciones incluidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental en el Anexo I, grupo 2 «Industria extractiva» apartado a), salvo los definidos en el punto 1 o 2. El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos es, por ello, el órgano competente para dictar la declaración de impacto ambiental de proyecto citado.
ANTECEDENTES
Adrián Juanes Mediavilla e Ismael Juanes Mediavilla son titulares de la concesión de explotación para recursos de la sección C) denominada Reina I Fracción 1.ª n.º 4.477-11, en el término municipal de Palacios de la Sierra, donde tiene autorizado un proyecto de explotación de 2,3 ha para la extracción de arenisca. Este proyecto está próximo a su agotamiento en la superficie autorizada.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto supone el avance del frente de explotación en la concesión de explotación derivada sección C), arenisca, denominada «Reina I Fracción 1ª» n.º 4477-11, en el término municipal de Palacios de la Sierra (Burgos), ampliando la superficie de explotación en 3,7 ha. El proyecto inicial afecta a una superficie de 2,3 ha, por lo que la superficie total afectada asciende a 6 ha.
La superficie de ampliación de 3,7 ha está delimitada por los siguientes vértices en coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89):
PUNTO | UTM X | UTM Y |
---|---|---|
1 | 491.328 | 4.647.174 |
2 | 491.236 | 4.647.035 |
3 | 491.080 | 4.647.187 |
4 | 491.150 | 4.647.293 |
5 | 491.286 | 4.647.345 |
6 | 491.261 | 4.647.285 |
7 | 491.251 | 4.647.205 |
El área neta de explotación es de 3,65 ha, manteniéndose una franja protectora de 2,5 m de anchura respecto a los límites.
El acceso a la zona de proyecto se realiza desde la CL 117, al este de Palacios de la Sierra, por una pista forestal que es colindante con la explotación por el este. Dicha pista da acceso a su vez a otras explotaciones mineras de la zona. Desde ella se abre un desvío hacia el Oeste que accede a la explotación.
El método de explotación es a cielo abierto con desarrollo lateral, en banco único de 6 m de altura media (9 m en las zonas más elevadas), y restauración a retaguardia con los estériles inertes mineros. El arranque de los bloques de roca ornamental del macizo se realizará mediante perforación y corte con hilo diamantado refrigerado por agua. Tras el corte, la carga del bloque en el frente se llevará a cabo mediante una pala cargadora sobre ruedas. El transporte de los bloques se realizará en un camión hasta su llegada al taller, situado en el polígono de Palacios de la Sierra.
El material extraído procedente de la cubierta vegetal se apilará en cordones de altura máxima 2 m, en zonas de escasa pendiente preferiblemente en la zona perimetral. Las pistas internas tendrán una anchura mínima de 5 m.
Se dispondrá una escombrera a retaguardia con el material desechado, de 5 m de altura simultaneándose explotación y restauración. Además, se localizará una zona de almacenamiento de bloques en bruto de 2500 m², entre el frente y la zona restaurada; un área de servicios para personal con una caseta; un espacio de unos 600 m² para maquinaria y vehículos a la entrada de la explotación; un depósito portátil de gasóleo y uno de agua. La zona de almacenamiento y el área de servicios podrán ser reubicadas conforme a necesidades operativas. No se proyecta ningún tipo de instalación fija. Se prevé asimismo la colocación de un vallado perimetral que se irá modificando con el avance de la explotación.
La ampliación de la explotación parte del frente actual, en forma de L, avanzando hacia el oeste y el sur para la extracción de arenisca con y sin veta, respectivamente. El avance de la explotación se calcula en 1200 m² anuales, considerándose la división del área en tres fases. La fase 1 cuenta con una superficie de 0,96, estimándose su finalización en 8 años. El avance del frente es de unos 50 m sobre una longitud 200 m con forma de L. La superficie activa total en explotación será de 2 ha. La fase 2, de 10 años de duración, ocupa una superficie de 1,2 ha al sur de la fase 1. La fase 3, al oeste de las fases 1 y 2, tiene una duración prevista de 12 años para una superficie de 1,45 ha.
Con estos parámetros, la vida total de la explotación se estima en 30 años, considerándose unas reservas de todo uno de 219.000 m³.
PLAN DE RESTAURACIÓN
Los trabajos de restauración incluyen el relleno a retaguardia del hueco con los estériles inertes de extracción, estimados en 4.020 m³ anuales, compensando avance de explotación y restauración espacialmente. Los rellenos, procedentes de los estériles resultantes del aprovechamiento y de las mermas del material areniscoso explotado no comercializable, se efectuarán desde el propio hueco minero. Los estériles se calculan en un 55% del material, previéndose por tanto la reducción de la cota actual en unos 3 m, respecto de los 6 m de potencia media de banco. Posteriormente se realizará el extendido de una capa de tierra vegetal con un espesor de al menos 10 cm.
Durante el relleno del hueco minero se perfilarán los taludes con una inclinación máxima 1V/3H. Se proyecta a continuación una reforestación con Pinus sylvestris al 80% y Quercus petraea, al 20%, en una densidad de 1.200 pies/ha. Los caminos y pistas internas serán eliminados previa descompactación de terreno, para la restauración completa de toda la superficie afectada.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El estudio de impacto ambiental plantea dos alternativas, además de la alternativa 0 o de no actuación. La alternativa 1, la elegida, implica el aprovechamiento del losar actualmente en explotación, ampliando la superficie de afección en 3,7 ha. La alternativa 2 consiste en la apertura de otro losar, dentro del mismo monte público alejado del frente extractivo actual a una distancia de unos 450 m hacia el noroeste. La alternativa 2 se descarta por sus mayores impactos sobre el monte con apertura de pistas, impacto visual e impacto sobre el sistema hídrico, destacándose además la necesidad de un estudio geológico más profundo del área. El diseño de la explotación evita el uso de explosivos para minimizar el impacto que su uso ocasionaría por ruidos y vibraciones en el medio natural circundante.
El estudio de impacto ambiental recoge una caracterización ambiental del área de influencia del proyecto. El ámbito de estudio se encuentra dentro del Monte de Utilidad Pública n.º 244 «La Campiña y Bañuelos», perteneciente al ayuntamiento de Palacios de la Sierra. Respecto a los cursos de agua, el más cercano es el río Bañuelos a unos 180 m al este del punto más cercano de la explotación y separado de esta por un camino. Los lugares Red Natura 2000 más cercanos son las ZEC «Riberas del Río Arlanza y afluentes», situado a más de 1 km al sur; y «Sierra de la Demanda», hacia el noroeste.
Destaca el estudio el valor paisajístico de la zona, indicando que la explotación no es visible desde las principales carreteras ni desde la pista de acceso del monte, así como desde otros valores de interés cultural, histórico, etnográfico o social. El núcleo urbano más cercano es Palacios de la Sierra, situado al sur del proyecto a una distancia aproximada de 1,5 km.
El estudio identifica y valora los impactos en las distintas fases (desmonte, explotación y abandono) sobre los distintos elementos del medio. Conforme a ello las acciones de mayor impacto son las de desmonte y movimiento de tierras que implican una alteración del sistema hídrico, eliminación de vegetación y riesgo de erosión.
Programa de vigilancia ambiental
El programa de vigilancia ambiental establece una serie de directrices para controlar determinadas acciones que puedan provocar los impactos referidos en los apartados anteriores. La realización del seguimiento se basa en la revisión de la afección a los citados valores, a fin de comprobar la realización de las medidas previstas y sus resultados.
TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE
Información pública. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto y el estudio de impacto ambiental, fueron sometidos por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos, al correspondiente trámite de información pública. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 240, de 18 de diciembre de 2023, y fue expuesto en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Palacios de la Sierra durante el plazo de un mes, constando diligencia al respecto de 14 de abril de 2024.
En este periodo se han presentado alegaciones de un particular, en las que alude fundamentalmente a la caducidad de la concesión de uso privativo de monte público, a incumplimientos en las condiciones impuestas, incongruencias en el estudio de impacto ambiental y falta de rigor en el estudio arqueológico.
El promotor responde a dichas alegaciones aportando entre otros la resolución de concesión de uso privativo en monte público n.º 244 «La Campiña y Bañuelos», de titularidad del ayuntamiento de Palacios de la Sierra, firmada con fecha de 3 de octubre de 2023.
Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, las administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas se señalan en la tabla siguiente, indicándose la emisión o no del correspondiente informe.
Relación consultados | Emite informe |
---|---|
Confederación Hidrográfica del Duero | No |
Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Burgos | Sí |
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos (energía eólica y fotovoltaica) | Sí |
Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos (Urbanismo) | Sí |
Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos | Sí |
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos | Sí |
Sección de Protección Ciudadana de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Burgos | Sí |
Ministerio de Transportes y Movilidad sostenible. Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León | Sí |
Ayuntamiento de Palacios de la Sierra | No |
Asociación Ecologistas en Acción de Burgos | No |
Subdelegación del Gobierno de Burgos | No |
Diputación Provincial de Burgos | No |
Los informes emitidos en esta fase sugieren el establecimiento de medidas protectoras y correctoras que se incorporan al condicionado de esta declaración de impacto ambiental destacando los referidos a:
- - Afección al patrimonio cultural: El Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Burgos remite acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de 31 de enero de 2024, en el que se indica que no se han identificado evidencias arqueológicas durante la prospección realizada.
- Por otro lado, dicho Servicio señala que, si el proyecto afectara, directa o indirectamente, a bienes declarados de interés cultural, o inventariados, será preceptiva la autorización de la Consejería competente en materia de cultura.
- - Situación urbanística: el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos indica en su informe que el término municipal de Palacios de la Sierra cuenta con Normas Urbanísticas Municipales. Conforme a ellas, el suelo del ámbito del proyecto está clasificado como Suelo Rústico de Protección Natural. Dado que la superficie afectada está incluida dentro del Monte de Utilidad Pública n.º 244 «La Campiña y Bañuelos», es necesario informe de la Administración titular del bien demanial o sector afectado. Si el informe sectorial fuera favorable, el proyecto se correspondería con un uso sujeto a autorización, por lo que deberá seguir el procedimiento previsto en los artículos 306 a 308 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
- - La Sección de Protección Ciudadana de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Burgos indica que, consultada la información disponible a nivel de municipio respecto al riesgo de incendios forestales, el índice de riesgo local es bajo y el de peligrosidad es moderado. Palacios de la Sierra es un municipio declarado Zona de Alto Riesgo de Incendio, por lo que deberá tener en cuenta la normativa de aplicación en este aspecto. Otros riesgos como transporte de sustancias peligrosas o inundaciones no han sido delimitados en el ámbito. Concluye el informe indicando que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna pudiera hacerlo, debería actualizarse el análisis de riesgos indicando el grado de afección y las medidas a adoptar.
- - El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos manifiesta en su informe de 7 de mayo de 2024 que el proyecto se ubica en el monte de utilidad pública n.º 244 «La Campiña y Bañuelos», propiedad del Ayto. de Palacios de la Sierra. No presenta coincidencia territorial con otras figuras de protección ambiental (espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos u otros). Tampoco afecta a vías pecuarias. Para garantizar y preservar la utilidad pública del monte, así como una calidad paisajística del entorno, el informe establece una serie de medidas que se incorporan a la presente declaración de impacto ambiental. El proyecto se localiza dentro de la Reserva Regional de Caza «Sierra de la Demanda».
- La cartografía oficial identifica en el ámbito de actuación varios hábitats de interés comunitario (HIC): 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica, 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, 4030 Brezales secos europeos y los hábitats prioritarios 4020 Brezales húmedos atlánticos meridionales de Erica cillaris y Erica tetralix y 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero-Brachypodietea). De ellos el más representado es el HIC 9230, con formaciones de rebollo acompañadas en esta área por pino silvestre. El hábitat prioritario 4020 aparece de forma puntual en la zona, si bien no ha sido identificado en la superficie afectada.
Recepción y análisis técnico del expediente. Con fecha 17 de abril de 2024, en cumplimiento del artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos remite al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos el expediente completo de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se procede al análisis técnico de este, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de dicha norma. Se recibe asimismo documentación complementaria el 19 de abril de 2024.
El expediente recibido en el órgano ambiental contiene todos los documentos de evaluación de impacto ambiental ordinaria que incluyen los informes recibidos en los trámites de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas detallados anteriormente.
Todos los informes emitidos y la documentación referida se han tenido en cuenta para la formulación de la presente declaración de impacto ambiental.
Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo. Con fecha de 23 de julio de 2024, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos, conforme a lo establecido en el Art. 3 del Decreto 24/2013, de 27 de febrero, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio en Castilla y León, formula la correspondiente propuesta de resolución favorable en relación al proyecto referenciado.
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, determina informar favorablemente, a los solos efectos ambientales, el desarrollo del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas o de cualquier otro tipo, que pudieran impedir o condicionar su realización.
- 1. Proyecto Evaluado: Las actuaciones a que se refiere esta Declaración de Impacto Ambiental son únicamente las reflejadas en el Proyecto, Estudio de Impacto Ambiental y documentación anexa del proyecto de ampliación de la explotación en la concesión de explotación derivada sección C), arenisca, denominada «Reina I Fracción 1ª» n.º 4477-11, situada en el término municipal de Palacios de la Sierra (Burgos). Quedan excluidas aquellas que contradigan lo expuesto en las condiciones de esta Declaración.
- 2. Zona Afectada: El proyecto afecta a una superficie aproximada de 3,70 ha en el monte de utilidad pública n.º 244 «La Campiña y Bañuelos» del término municipal de Palacios de la Sierra (Burgos). La zona de explotación viene definida por las coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89) descritas anteriormente y reflejadas en el plano 2 «Topográfico ETRS89» del informe complementario al estudio de impacto ambiental fechado en abril de 2024.
- 3. Afección a Red Natura 2000, y otros valores naturales: De acuerdo con el informe de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, emitido en cumplimiento del Decreto 6/2011, de 26 de abril, por parte del órgano competente, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, no se produce coincidencia territorial con espacios Red natura 2000, no se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquélla.
- El proyecto es coincidente con el monte de utilidad pública n.º 244 «La Campiña y Bañuelos», perteneciente al ayuntamiento de Palacios de la Sierra.
- 4. Medidas protectoras: Las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias a efectos ambientales a las que queda sujeta la ejecución y posterior fase de funcionamiento, son las siguientes, además de las contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y la documentación complementaria presentada, siempre que no contradigan a las que se exponen a continuación:
- a) Delimitación de la superficie de explotación, señalización y vallado: Como medida de precaución y para evitar posibles accidentes a las personas, fauna y bienes en general, el promotor deberá señalizar el perímetro de la explotación de manera que se advierta del paso y/o posible caída accidental, así como instalar carteles indicadores legibles.
- De forma previa al inicio de los trabajos y conforme se vaya ampliando la explotación se deberá replantear y señalizar físicamente sobre el terreno la superficie de la misma, debiendo quedar claramente identificada y vallada durante la fase de explotación.
- En períodos inactivos, se dispondrá de un cierre u otra medida adecuada a tal fin, que impida la entrada de vehículos en la zona de proyecto.
- b) Accesos: Se señalizará el acceso de camiones desde las vías principales a la explotación. Los caminos públicos de paso para acceso a la explotación deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, así como las ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de los mismos. Caso de producirse daños o deterioro durante la explotación, deberán ser restaurados a su estado original.
- c) Secuencia de explotación: La explotación avanzará en sentido sur y oeste desde el frente actual en L. El avance de la restauración será simultáneo, organizando el espacio de forma que la superficie en explotación sea la mínima para la operatividad de los trabajos.
- Los frentes que van a abandonarse deberán ser restaurados antes del inicio de nuevos frentes. No se iniciará la ampliación en su fase 1 hasta que no se haya restaurado la superficie del anterior proyecto autorizado. Todo ello salvo aquellas superficies imprescindibles para el correcto desarrollo de la explotación y respetándose en todo caso el máximo de 2,45 ha en explotación sin restaurar, incluidas zonas de acopios y maniobrabilidad.
- d) Acopios e Instalaciones auxiliares: No podrán depositarse elementos propios de la actividad minera fuera de las superficies previstas en el proyecto presentado. Se mantendrá una única zona de almacenamiento de bloques en bruto de 2500 m² de superficie máxima, que podrá ser reubicada conforme a las necesidades de los trabajos. Los estériles se irán depositando en las zonas previstas para relleno y restauración.
- La disposición de servicios auxiliares como luz o agua se realizará desde equipos autónomos y mediante depósitos móviles, respectivamente.
- e) Protección del patrimonio cultural: se deberá realizar un control arqueológico de las remociones del terreno previstas, a fin de documentar posibles evidencias arqueológicas no identificadas durante la prospección realizada.
- f) Protección del monte de utilidad pública: La explotación se ubica íntegramente en Monte de Utilidad Pública, por lo que será necesaria la obtención del otorgamiento de concesión, por utilización privativa del dominio público forestal, según se establece en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
- Se asegurará el respeto de la franja de monte que separa el límite de la explotación de la pista de acceso, de forma que mantenga su función como amortiguador de impactos al monte.
- g) Protección de infraestructuras: Con el fin de evitar la incorporación de materiales por los vehículos a la carretera, el promotor pondrá en práctica las medidas oportunas para evitar este extremo, tales como plataformas de lavado de ruedas y bajos de vehículos con recogida de aguas y material arrastrado.
- La zona prevista de acceso de vehículos y camiones procedentes de la explotación a carreteras públicas estará debidamente señalizada.
- h) Protección del suelo: Los suelos, conforme avance la explotación, se retirarán de forma selectiva, reservando la tierra vegetal para su posterior uso en la restauración.
- Los acopios de tierra vegetal para la restauración se realizarán en pilas o cordones de altura inferior a dos metros para evitar su compactación, y se tratarán con siembra y abonado a fin de mantener su fertilidad.
- i) Protección de la fauna: Previa la ejecución de desbroces para ocupación de los terrenos se realizará una inspección de campo a fin de verificar la no existencia de nidificación de aves que utilizan el suelo para ello, así como otras manifestaciones de presencia de asentamiento de fauna que puedan ser eliminados de forma directa.
- j) Protección de la vegetación: Se evitará el contacto de la actividad con el medio acuático, así como el deterioro de la vegetación ligada a ambientes húmedos, pudiendo identificarse con el hábitat prioritario 4020 Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix. En el caso de aparecer de forma localizada este hábitat en áreas limítrofes de la superficie proyectada, procedería su exclusión de la actividad minera, modificando en parte el frente que corresponda y adoptando medidas para su preservación.
- k) Protección de las aguas: Para cualquier actuación en zona de policía de cauce público, se deberá obtener previamente, la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica. En todo caso, se respetarán las servidumbres legales del Dominio Público hidráulico. Si fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, previamente, será preciso obtener de la Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor.
- Previo al inicio de cualquier actuación deberá desviarse cualquier curso de agua de los regatos que cruzan la zona a explotar, de forma que puedan ser evacuadas hacia los desagües naturales sin peligro de erosión, y adoptando suficientes medidas que garanticen la retención de sólidos que puedan llegar a cauces.
- Se mantendrá en perfecto estado la red de drenaje de gestión de aguas compuesta por cunetas, zanjas y balsas de decantación si fueran necesarias, evitándose en todo momento la salida de aguas sin tratar fuera de la explotación y evitando la entrada a la misma de las aguas de escorrentía. Las instalaciones de drenaje y depuración deberán estar dimensionadas adecuadamente para cumplir su función en períodos de mayor intensidad pluvial. Se realizará el mantenimiento, limpieza y revisión periódica de estas infraestructuras para asegurar su óptimo funcionamiento, siendo al menos anuales. La red de drenaje deberá adaptarse a la configuración de la explotación a lo largo de las sucesivas fases de desarrollo del proyecto.
- Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se minimice el riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
- Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de vertidos accidentales, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
- La cota inferior de la explotación deberá mantenerse al menos 1 m por encima del nivel freático.
- l) Protección de la atmósfera: Para evitar la producción de polvo, se efectuarán riegos periódicos en las pistas utilizadas en la propia explotación, siempre que las condiciones climatológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejen, además de cualquier otra medida adecuada a tal fin.
- Se limitará la velocidad de circulación dentro de la explotación a un máximo de 20 km/h y de 30 km/h en los caminos de acceso.
- La maquinaria presente en la explotación estará sometida a un correcto mantenimiento preventivo, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente, con el fin de minimizar la contaminación atmosférica producida por una deficiente combustión en los motores, evitar una excesiva producción de ruidos por mal funcionamiento de los equipos o parte de ellos y evitar vertidos contaminantes producidos por roturas o averías.
- m) Contaminación acústica: El nivel sonoro de la actividad en cualquiera de sus fases, construcción, funcionamiento o desmantelamiento, no deberá superar los límites establecidos en la normativa de aplicación.
- n) Gestión de residuos: Se controlará la gestión de aceites y residuos de maquinaria, evitando su manejo incontrolado y la posibilidad de contaminación directa o inducida. No podrán acopiarse aceites, grasas o residuos, ni efectuarse operaciones de repuesto o sustitución en la maquinaria y vehículos dentro de la propia explotación o en sus anejos.
- Todos aquellos elementos en desuso serán retirados, manteniendo la zona de trabajo libre de residuos. Todos los residuos generados serán segregados según su categoría, almacenados en adecuadas condiciones y gestionados por gestores autorizados según lo estipulado en la normativa aplicable en la materia.
- o) Restauración: La restauración será progresiva avanzando simultáneamente a la explotación, tanto topográficamente como respecto a la recuperación vegetal. Se descompactará la plaza de cantera y especialmente las zonas de viales, previamente a la reposición de la tierra vegetal.
- Las zonas restauradas deberán presentar una topografía final estable e integrada en la morfología del entorno, pudiendo mantenerse en algunas zonas los frentes de avance de pendientes prácticamente verticales para propiciar un hábitat de nidificación a la avifauna de la zona. Para la restauración vegetal se realizará hidrosiembra en los taludes de considerarse necesario para favorecer la estabilidad del terreno y el proceso de revegetación. La reforestación a realizar será conforme a las indicaciones del Servicio Territorial de Medio Ambiente, como organismo gestor del monte de utilidad pública.
- Todas las especies empleadas en la revegetación serán autóctonas y los materiales forestales de reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrán de cumplir lo establecido en la legislación vigente, siendo su procedencia conforme con el Catálogo de Materiales de Base que los delimita y determina.
- La restauración realizada deberá llevar un control de su éxito contando, en el caso de realizarse plantaciones, con una vigilancia de al menos un año, debiéndose realizar reposición de marras si fuese necesario.
- p) Cese de la actividad: Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos para su aprobación. En caso de paralización temporal de la actividad se deberá contar con las medidas de protección necesarias para evitar efectos ambientales adversos.
- De acuerdo con lo establecido al respecto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, en el caso de cese de las labores por parte de la entidad explotadora ya sea por agotamiento del recurso, renuncia del título minero o cualquier otra causa, la autoridad minera competente no aceptará la renuncia ni autorizará la caducidad del título o el cese del laboreo en tanto no se haya procedido a ejecutar el plan de restauración que corresponda.
- q) Finalización: Al término de la explotación deberán desmantelarse por completo las vallas, cierres, pistas interiores, etc., y retirarse todos los materiales sobrantes. Se garantizará la recuperación de la cubierta vegetal para la restitución del terreno al uso previsto.
- 5. Fianzas y garantías: Se exigirán garantías suficientes para el cumplimiento de lo dispuesto en el plan de restauración, conforme a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
- 6. Programa de Vigilancia Ambiental: El promotor presentará ante el órgano sustantivo, con antelación al inicio del proyecto, el programa de vigilancia ambiental incluyendo todos los aspectos derivados del condicionado de esta declaración de impacto ambiental.
- 7. Protección del patrimonio cultural y arqueológico: Si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, que dictará las normas de actuación que procedan. Todo ello sin perjuicio de las medidas adoptadas para la protección de los hallazgos encontrados.
- En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y otra normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.
- 8. Informes periódicos: A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental, que complemente al plan de restauración anexo al plan de labores anual. Se recogerá el resultado de los controles, así como la ejecución y eficacia de las medidas preventivas y correctoras.
- Se incluirá asimismo en dichos informes el avance espacial del frente mediante un seguimiento cartográfico de la superficie del hueco de explotación, acopios y escombrera.
- 9. Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras establecidas en esta declaración, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
- 10. Vulnerabilidad ante riesgos de accidentes. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas del proyecto pudiera hacerlo potencialmente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
- 11. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, las fechas de final de las obras e inicio de la fase de explotación de la planta.
- 12. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos, que en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.
- Las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
- 13. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.
- 14. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- 15. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.
- Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Boletín Oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.
Burgos, 12 de agosto de 2024.