RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo de sustitución para captación de aguas subterráneas, en el término municipal de Tudela de Duero (Valladolid). Expte.: EIA/VA/2023/65.

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SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE VALLADOLID

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se hace público para general conocimiento, el informe de impacto ambiental por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente el Proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas, en el término municipal de Tudela de Duero, promovido por Dª Antonia Victoria Abia Padilla.

La Delegación Territorial, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en virtud del artículo 52.2.a) del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos comprendidos en el anexo II. El proyecto se incluye dentro del Anexo II, Grupo 3, letra a), apartado 3º «Perforaciones para el abastecimiento de agua».

Conforme establece el artículo 47 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.

El proyecto consiste en la sustitución de un sondeo de captación de aguas subterráneas para continuar atendiendo las necesidades de abastecimiento y riego de jardines de la parcela de actuación, la numerada como 5027 del polígono 104 del término municipal de Tudela de Duero (Valladolid) (UTM HUSO 30 ETRS89, x: 361.071 y: 4.602.194). El volumen total anual previsto para el riego de esta superficie se estima que será de 2.775 m³ anuales.

El documento ambiental que acompaña la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada contiene un análisis de todos aquellos aspectos a los que hace referencia el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El promotor analiza en el documento ambiental el ámbito territorial en el que se desarrollará el proyecto, describiendo los impactos potenciales en el medio y estableciendo una serie de medidas protectoras y correctoras.

La perforación tendrá unas características iguales a las del sondeo a sustituir, un diámetro de 500 mm y una profundidad de 80 m. Irá revestida en su totalidad con tubería de acero de 300 mm de diámetro y 5 mm de espesor. El filtro tendrá igualmente 5 mm de espesor.

Las operaciones se ejecutarán por medio de una máquina de percusión, mediante el golpeo de una pesada herramienta de corte (trépano).

Frente a la zona o zonas que previamente hayan sido calificadas como productoras de agua se colocarán filtros del tipo «puentecillo doble» o similar, y su apertura se elegirá en función de la granulometría del terreno detectado durante la perforación.

El espacio anular entre la tubería y el terreno irá revestido de una empaquetadura continua de gravilla que en función de la granulometría del terreno deberá ser de 3/6 a 4/8 mm de diámetro.

En este sondeo se reinstalará el grupo motobomba sumergible de 2 CV de potencia alimentado por corriente eléctrica procedente de un cuadro eléctrico existente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procedió a realizar el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental referido. Se solicitó informe a los siguientes administraciones y personas interesadas:

  • - Ayuntamiento de Tudela de Duero, que emite informe desfavorable advirtiendo de que el Plan General de Ordenación Urbana de Tudela de Duero vigente, aprobado definitivamente con fecha de 24 de noviembre de 2021 por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid y publicado en el B.O.C. y L. el 17 de diciembre de 2021, clasifica las parcelas objeto de informe como suelo rústico.
  • Según el plano de ordenación del término DN-PO-03, el PGOU asigna las categorías de suelo rústico común y con protección natural zonas arboladas. Las condiciones para esta categoría son las contenidas en el título cuarto «suelo rústico» y en particular las determinadas en artículo 134.1 «régimen el suelo rústico común» y 134.5 «régimen del suelo rústico con protección de infraestructuras» del DN documento normativo- NU normativa urbanística. De los datos obrantes, la construcción principal que consta, de posible uso residencial y las otras construcciones relacionadas con este uso básico, sería un uso prohibido por ser incompatible con la categoría de suelo rústico asignada.
  • - Confederación Hidrográfica del Duero informa que, según las comprobaciones realizadas en las bases de datos del Organismo de cuenca, consta que por resolución de la Confederación Hidrográfica de fecha 23 de noviembre de 2023 se procedió a autorizar la ejecución de un sondeo de sustitución en la parcela de actuación a favor del promotor del proyecto con destino al uso previsto en el proyecto objeto de informe (Expte.: IP-1394/1995)., con las condiciones que se recogen más adelante.
  • - Diputación Provincial de Valladolid, informa que no tiene competencias específicas en las materias relacionadas, sin perjuicio de la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión que pudieran estar afectados en la tramitación y que nos soliciten dicha asistencia.
  • - Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Área de Estructuras Agrarias, que indica que no hace observaciones al proyecto.
  • - Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, que informa que no se han detectado interferencias con suelos con protección arqueológica en la actualidad. Dada la limitada área de afección no se considera necesario llevar a cabo ningún tipo de estudio complementario o medida cautelar.
  • - Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, que informa el proyecto.
  • - Área de Medio Natural del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, que emite informe con condiciones en materia de medio natural, manifestando que el sondeo y la parcela coinciden con cuadrícula UTM 10 x 10 de presencia de milano real (Milvus milvus), así como que, desde un punto de vista forestal, la presencia de jardines y construcciones en el monte no es una situación deseable, ya que no es la vocación de estos terrenos.
  • - Ecologistas en Acción.

A continuación, se relacionan los criterios mencionados en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para el estudio de la posible afección significativa del proyecto:

1.- CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

La superficie directamente afectada por la realización del sondeo se limita a pocos metros cuadrados.

Se estima que no existirán efectos sinérgicos y acumulativos, siempre que la extracción de recursos hídricos sea calificada de compatible por el organismo de cuenca y no se constaten otro tipo de afecciones.

En la fase de obras no se espera la generación de residuos, a excepción de los propios de la instalación de la tubería (residuos de construcción) y los correspondientes a los movimientos de tierra (lodos y fangos). También podrían tener lugar vertidos accidentales de aceites y combustibles de la maquinaria a emplear.

Puntualmente, durante la fase de ejecución, se producirán emisiones de polvo a la atmósfera, y emisión de ruido, de escasa magnitud por las características de la instalación.

2.- UBICACIÓN DEL PROYECTO.

La parcela en la que se ubicará el sondeo se encuentra fundamentalmente en terreno clasificado como suelo rústico común con protección de zonas arboladas.

El sondeo a sustituir se proyecta sobre terrenos forestales arbolados con edificaciones dispersas, que no sustentan ningún hábitat de interés, ni tampoco constan citas en este emplazamiento de ubicaciones de flora protegida. No hay coincidencia geográfica ni colindancia ni se prevén afecciones a: espacios protegidos Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, ámbitos geográficos de aplicación de planes de conservación de especies, montes de utilidad pública, especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y Microrreservas de Flora, Zonas Húmedas Catalogadas de Castilla y León, ejemplares incluidos en el Catálogo Regional de Árboles Notables, zonas propuestas como Lugares Geológicos o Paleontológicos de Interés Especial.

La ejecución del sondeo que nos ocupa no afecta a cauces públicos ni a sus zonas de servidumbre y policía.

3.- CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

Durante la fase de obras se producirían impactos puntuales de reducida magnitud tales como el impacto sobre el factor aire (emisiones y ruido) o el suelo (lodos y fangos asociados al movimiento de tierras). Estos impactos se concentran en la fase de obras, de corta duración. Se consideran impactos compatibles siempre que se cumplan las condiciones establecidas a este respecto.

Se estima que, por su limitado volumen, el potencial impacto sobre las masas de agua subterráneas durante la fase de funcionamiento podría ser calificado como compatible.

Por su situación geográfica el proyecto no presenta carácter transfronterizo alguno.

Por todo ello, considerado adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley, y vista la Propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid, se resuelve determinar que el Proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas, en el término municipal de Tudela de Duero, promovido por Dª Antonia Victoria Abia Padilla, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes de tipo ambiental o sectorial que le sean de aplicación.

No obstante, en la realización del proyecto se deberán cumplir todas las medidas correctoras, preventivas y compensatorias contempladas en el documento ambiental realizado y documentación complementaria, y en lo que no contradigan a las mismas:

La actividad se encuadra entre las que tendrían la consideración de prohibidas según la normativa urbanística.

  • a) Protección de las aguas subterráneas: la construcción y explotación de las captaciones de agua subterránea deberá realizarse de forma que preserve la integridad del acuífero, impidiendo la entrada de contaminantes y evitando la interconexión de acuíferos, para lo cual se deberán cumplir las instrucciones básicas para la protección de las aguas subterráneas frente a la entrada de contaminantes recogidas en el anexo III parte A del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • Para la habilitación de los sondeos, en ningún caso se podrán utilizar tuberías ranuradas mediante empleo de radial o cualquier otra herramienta mecánica, puesto que existe un alto riesgo de obturación de las ranuras realizadas, impidiendo el flujo de las aguas subterráneas, por lo que el sondeo deberá ser entubado con tuberías comerciales dotadas de filtro.
  • Cualquier captación de agua subterránea deberá contar con las instalaciones de seguridad pertinentes para evitar el riesgo de vertido de sustancias durante su construcción y explotación, sin menoscabo de permitir la medida del nivel piezométrico.
  • La cementación del sondeo se deberá ejecutar de modo que se produzca el aislamiento de la zona superior no productiva, evitando la contaminación a través del espacio anular o desprendimientos del terreno y evitando la comunicación de acuíferos de diferentes calidades. En este caso, al tratarse de un acuífero semi-confinado o confinado debe penetrar 1m por debajo del techo del acuífero. El cerramiento deberá ser adecuado a las características del sondeo de manera que impida también la caída de piedras o deshechos en su interior.
  • Se deberá emplear un dispositivo en el que recoger los lodos y otros productos resultantes de la ejecución del sondeo, que posteriormente deberán ser gestionados según lo establecido en la normativa sectorial de residuos. Estos dispositivos podrán ser contenedores o piscinas autoportantes, o bien balsas excavadas in situ, las cuales deberán estar debidamente impermeabilizadas mediante lámina tipo PEAD. El espesor mínimo de la lámina deberá ser de 1 mm.
  • Si durante la explotación la captación quedara seca o no operativa, o se declarase la extinción del derecho al uso privativo de las aguas, el titular deberá proceder a la eliminación de los dos metros más superficiales de la tubería, así como al completo sellado de dicha captación con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de la misma, y que el terreno quede en condiciones similares a las condiciones geológicas originales. Además, se procederá a la retirada de todos los materiales eléctricos y mecánicos para su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado, según establece el art. 188 bis del RDPH.
  • Toda captación directa de agua subterránea deberá permitir medir la profundidad del agua en su interior, tanto en reposo como durante el bombeo. Para ello todas las perforaciones deberán quedar equipadas con tubería auxiliar de al menos 30 mm de diámetro interior, para permitir la lectura del nivel piezométrico con una sonda o hidronivel eléctrico.
  • Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • b) La ejecución del sondeo de sustitución no determinará en ningún momento la eliminación de arbolado y cuya corta sólo estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal conforme a su desarrollo. No obstante, si excepcionalmente fuese preciso cortar algún árbol, el promotor deberá justificarse la no existencia de otras alternativas y solicitar la corta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid conforme a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León. exigiéndose la obtención previa de la correspondiente autorización, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.
  • En la ejecución de los trabajos se atenderá a lo dispuesto en la Orden anual por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, para adoptar las medidas que sean de aplicación en situaciones determinadas o que le sean puestas de manifiesto por la Administración competente o por sus agentes.
  • Durante la fase de construcción se utilizará como zona de acopios una zona delimitada dentro de la parcela en la que se encuentra el sondeo.
  • Se mantendrá cubierta la boca del sondeo para evitar la caída accidental de fauna silvestre del área de trabajo.
  • En todo momento se efectuará una gestión de los restos, residuos y basuras que conlleve su traslado a vertederos autorizados.
  • c) Según lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en los términos previstos en los apartados seis al nueve del artículo 47.
  • d) De conformidad con lo establecido en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Valladolid, 7 de agosto de 2024.

La Delegada Territorial,(P.S. Art. 4.2 del Decreto 25/2022, de 16 de junio)

Fdo.: Luis Ángel González Agüero

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