ORDEN MAV/808/2024, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden FYM/330/2021, de 18 de marzo, por la que se concede autorización ambiental a la fábrica de piensos ubicada en el término municipal de Salamanca, titularidad de «Cooperativa Avícola y Ganadera de Salamanca, S. Coop.», como consecuencia de la modificación no sustancial 1 (MNS 1). Expte.: 074-24-MNSSA.
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Vista la comunicación de Cooperativa Avicola y Ganadera de Salamanca, S. Coop., de modificación no sustancial en la fábrica de piensos, en el término municipal de Salamanca y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La fábrica de piensos, ubicada en el término municipal de Salamanca, titularidad de Cooperativa Avícola y Ganadera de Salamanca, S. COOP., con PRTR 10849, se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental.
Tipo Disposición | Descripción | Orden | B.O.C. y L. |
---|---|---|---|
Autorización Ambiental | Autorización Ambiental | ORDEN FYM/330/2021, de 18 de marzo | BOCyL n.º 62, 30 de marzo de 2021-Disp. 009 (jcyl.es) |
Segundo.- Con fecha 26 de junio de 2024 ha tenido entrada la comunicación de Cooperativa Avícola y Ganadera de Salamanca, S. COOP., de modificación no sustancial (MNS 1) en sus instalaciones en Salamanca, relativa a la instalación de nuevas tolvas para el almacenamiento de pienso acabado. La empresa aporta documentación justificativa de modificación no sustancial.
Tercero.- Con fecha 29 de julio de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe en lo relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.
Cuarto.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, propone la modificación de la Orden FYM/330/2021 de 18 de marzo, por la que se concede autorización ambiental a la fábrica de piensos, ubicada en el término municipal de Salamanca, titularidad de Cooperativa Avicola y Ganadera de Salamanca, S. Coop., como consecuencia de la modificación no sustancial 1 (MNS 1).
Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.
Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación) y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente por qué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.
A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante «Reglamento de emisiones industriales»), determina que se considerará que se produce una modificación sustancial en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental integrada originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación, que represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que relaciona.
Por su parte, el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, remite a lo establecido en la legislación básica estatal a los efectos apuntados y añade que, en todo caso, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.
En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del mencionado artículo 14, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados.
La modificación notificada se refiere a la instalación de nuevas tolvas para el almacenamiento de pienso acabado. Para el control del peso del pienso a expedir, se instalará una nueva Báscula Puente bajo las tolvas.
Vista la documentación que forma el expediente, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que la instalación de nuevas tolvas para el almacenamiento de pienso acabado, se considera una modificación no sustancial (MNS 1), en atención a los criterios señalados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; en el artículo 14.1, del Reglamento de emisiones industriales y en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. Dicho informe recoge los cambios que se deben incorporar a la modificación de la autorización ambiental.
A efectos de cumplir con lo establecido, en el apartado 3 del artículo 14, del Reglamento de emisiones industriales, se comprueba que la modificación notificada, valorada en conjunto con las modificaciones no sustanciales anteriores, no daría lugar al cumplimiento de ninguno de los criterios del apartado 1 del mismo artículo.
Dicha modificación no sustancial, conlleva la modificación de la Orden FYM/330/2021 de 18 de marzo, en los términos recogidos en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático. Por ello, de conformidad con lo recogido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental, procede la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.
VISTOS
Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,
RESUELVO
Modificar la Orden FYM/330/2021 de 18 de marzo, por la que se concede autorización ambiental a la fábrica de piensos, ubicada en el término municipal de Salamanca, titularidad de Cooperativa Avícola y Ganadera de Salamanca, S. COOP., como consecuencia de la modificación no sustancial 1 (MNS 1).
En concreto, se modifica:
- I. El Anexo II Descripción de la Instalación y de la Actividad se modifican los apartados siguientes:
3. Instalaciones. Relación de edificaciones y superficies.
La actividad industrial de Cooperativa Avícola y Ganadera de Salamanca, S. COOP., en su planta de Salamanca consiste en la fabricación de piensos para alimentación animal.
La superficie total de la parcela es de 5.428,00 m² y la superficie ocupada por las instalaciones de proceso es de 2.162,73 m², las cuales se distribuyen del siguiente modo:
Construcciones/Edificaciones | Superficie (m²) |
---|---|
Nave de Fabricación y vestuarios | 1.027,89 |
Piquera de Recepción | 72,00 |
Sala de Máquinas de limpieza | 5,21 |
Nave de Servicios | 294,53 |
Caseta Báscula y Laboratorio | 36,00 |
Transformador | 11,05 |
Silos Recepción de cereales | 286,02 |
Área de tanques de grasas | 92,00 |
Celdas expedición piensos acabados | 215,00 |
Nuevas celdas de expedición piensos acabados | 123,03 |
4. Descripción del proceso productivo
El proceso de elaboración de pienso puede secuenciarse en tres etapas:
- 1) Recepción de materias primas
- 2) Fabricación
- 3) Envasado/carga a granel de producto terminado.
La recepción de materias primas (cereal, legumbres...) se realiza en el exterior del edificio de fábrica. Los camiones con las materias primas acceden al recinto, pasan un muestreo para control de calidad y las cargas consideradas aptas se descargan en la piquera.
Desde la piquera, a través de la torre de elevadores, entran en la fábrica, donde se almacenan y/o entran al proceso de fabricación que se encuentra automatizado. Después de una primera adecuación de la materia prima vegetal (criba, regulación de humedad, adición de grasas, etc.) se realiza la molienda.
Las instalaciones disponen de tres molinos, dos de los cuales trabajan en paralelo. El producto de molienda se puede almacenar en forma de harina para su expedición o se conduce a la planta de granulación, donde se dispone de dos granuladoras en las que, con el correspondiente aporte de vapor de agua de la caldera, se obtienen pellets de pienso de tamaño variable.
El granulado obtenido, después de su adecuación en humedad y temperatura, se almacena y/o pasa a la zona de carga a granel o a la línea de ensacado.
La línea de ensacado también está automatizada y se encuentra en un módulo cerrado dentro de la fábrica, en planta baja. Esta línea ensaca, cierra saco y paletiza, sin que haya contacto ni manipulación del producto hasta su retirada para expedición.
El área de carga a granel se encuentra anexo pero separado de fábrica, por motivos sanitarios y de seguridad contra incendios, conformando una especie de «cajón» o «túnel» cerrado. La parte superior de este «cajón» está formada por las celdas de producto terminado, que se cargarán en los camiones a través de tolvas; se trata de un proceso cerrado y separado de fabricación.
Todo el proceso se encuentra apoyado por diferentes equipos y servicios (raseras, elevadores, transportadores, caldera, aspiraciones y filtros, dosificaciones, servicio de mantenimiento, servicio de limpieza, etc.)
La planta dispone de instalaciones auxiliares, tales como báscula, instalación receptora de gas natural que abastece a la estación de regulación y medida, un equipo de desinfección de camiones de pienso y una Báscula Puente bajo las tolvas de pienso acabado entre otras.
5. Capacidad máxima de producción de la instalación. Relación de productos
La fábrica tiene una capacidad de producción de 230.000 toneladas de piensos anuales, con un periodo estimado de trabajo de 250 jornadas, lo que representa unas 460 toneladas por día en un turno de ocho horas, existiendo la posibilidad de trabajar a doble turno.
Los productos a obtener son piensos en harinas y granulados, en pellets y tacos camperos, ensacados y a granel para ganado vacuno, ovino, porcino y aves, cuyas cantidades oscilarán en función de la demanda.
6. Consumo de recursos
Consumo de materias primas.
Los componentes principales de los piensos animales son los cereales (trigo, maíz, cebada, salvado de trigo, gluten de maíz y malta cervecera), cuyo consumo se estima en unas 183.000 toneladas por año y las oleaginosas (torta de soja, torta de colza y torta de palmiste), en una cantidad aproximada de alrededor de 33.000 toneladas.
Consumo de materias auxiliares.
En la elaboración de los piensos también se usan en menor proporción otros componentes de origen vegetal (yeros, melaza de remolacha, alfalfa deshidratada, aceite de soja, aceite de girasol, jabón cálcico de palma, etc.), así como minerales, correctores, aditivos nutricionales y zootécnicos, grasas animales y premezclas vitamínicas y medicamentosas, que representan un aporte global de 13.900 toneladas/año.
Consumo de agua actualizado a 2023
Se estima un consumo anual de agua de alrededor de 5.144 m3/año.
Consumo de combustible y energía actualizado a 2023
Se prevé un consumo de electricidad de 3.198 MWh/año y un consumo de combustible (gas natural) de 3400 MWh/año.
Los residuos producidos durante las obras serán gestionados conforme al RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y las obligaciones recogidas en el art 30 de la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 31 de julio de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández