ACUERDO de 24 de julio de 2024, del Pleno del Ayuntamiento de Villalbilla de Burgos (Burgos), por el que se aprueba definitivamente el estudio de detalle de la parcela 2.8 del plan parcial Villas del Arlanzón-Molino Ramón. Expte.: 306/2023.

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Dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Urbanismo y Obras la aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la parcela 2.8 del Plan Parcial Villas del Arlanzón-Molino Ramón, promovido a iniciativa privada por «Molino de Villalbilla, S.L.», representada por D. Rodrigo Isidro Pardilla mata, que a su vez es el Arquitecto redactor del documento técnico,

Considerando que el expediente ha seguido la tramitación legalmente establecida, en la sesión plenaria de fecha 24 de julio de 2024 se adoptó el siguiente acuerdo:

«...Primero.- Vistos los informes favorables del Arquitecto municipal, se considera justificada la conveniencia del estudio de detalle por los siguientes motivos:

  • - Por la no viabilidad de la construcción de todas las viviendas colectivas planteadas en el plan parcial, pudiendo quedar el sector, cuya urbanización está completamente ejecutada, sin edificar.
  • - Por que el estudio de detalle posibilita el aprovechamiento real de la parcela facilitando la promoción de viviendas unifamiliares, las cuales sí tienen demanda, evitando de esta manera que se urbanicen nuevos suelos en otras ubicaciones para albergar la demanda de viviendas unifamiliares existente, optimizando de esta manera el uso del suelo.

Por lo anterior, se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle, con las siguientes modificaciones respecto al documento aprobado inicialmente, resultantes del informe emitido por el Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León:

1.- Se mantiene el objeto del estudio de detalle, con la modificación de la ordenanza de aplicación actualmente vigente en toda la parcela «RB Casas de Pisos», la cual prevé la construcción de vivienda colectiva, a la ordenanza «RA 2 Residencial Unifamiliar», la cual prevé la construcción de vivienda pareada y adosada o en hilera ), renunciando a modificar ningún parámetro de ordenanza RA 2 para no incurrir en reserva de dispensación. Se mantienen las dos franjas situadas al noreste de la parcela sujetas a la ordenanza RB casas de pisos.

2.- Se rectifica y completa la justificación de la conveniencia de la redacción del estudio de detalle introduciendo una nueva lectura de la ordenación propuesta en el sector, configurada a través de un eje principal, Avenida Prado de los Toros, el cual ya presenta una gran heterogeneidad de usos. Se justifica que el estudio de detalle incide en la heterogeneidad ya existente en cuanto a la ordenación detallada de las parcelas colindantes con el eje principal del sector, argumentando que esta diversidad de tipologías y usos a lo largo del eje principal ayuda a crear una trama urbana más flexible y diversa.

3.- Se introduce también una nueva justificación en cuanto a la conveniencia del estudio de detalle desde el punto de vista de la demanda de vivienda unifamiliar existente en el mercado inmobiliario y de sostenibilidad. Se argumenta que no es viable la construcción de todas las viviendas colectivas planteadas en el plan parcial, pudiendo quedar el sector, cuya urbanización está completamente ejecutada, sin edificar. El estudio de detalle posibilita el aprovechamiento real de la parcela facilitando la promoción de viviendas unifamiliares, las cuales sí tienen demanda, evitando de esta manera que se urbanicen nuevos suelos en otras ubicaciones para albergar la demanda de viviendas unifamiliares existente, optimizando de esta manera el uso del suelo.

4.- Se introducen las siguientes correcciones:

  • - Se corrigen las pequeñas erratas existentes en cuanto a la determinación del coeficiente de edificabilidad y condiciones estéticas de la ordenanza RA 2, (Adosada o en Hilera con parcela individual)
  • - Se ha eliminado el apartado 4 de la memoria vinculante que hacía referencia a la documentación que es necesario presentar para los estudios de detalle que establecen la ordenación de sectores de suelo urbano no consolidado.
  • - Se ha corregido la numeración del documento.
  • - Se ha eliminado la referencia a la modificación de espacios libres de uso y domino público, ya que los nuevos espacios libres que se establecen son privados.
  • - Se incluye un nuevo plano de ordenación del sector en el cual figura la nueva ordenación establecida para la parcela 2.8 con el mismo grafismo y numeración que el documento de plan parcial original.

Segundo.- Que se publique el Acuerdo del Pleno de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Tercero.- Que se notifique el Acuerdo del Pleno de aprobación definitiva a los propietarios y demás interesados directamente afectados por el Estudio de Detalle; a la Administración de la Comunidad Autónoma; a la Administración del Estado; a la Diputación Provincial; al Registro de la Propiedad; y al promotor...»

Se publica el acuerdo para su general conocimiento y en cumplimiento de la artículo 60 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de urbanismo de Castilla y León y 175.1 del Reglamento de urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero.

El presente Acuerdo estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento: https://villalbilladeburgos.sedelectronica.es/

Contra el presente Acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

ANEXO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175.2 del Reglamento de urbanismo de Castilla y León se publica como anexo al acuerdo la siguiente documentación:

  • a) La memoria vinculante del instrumento aprobado.
  • b) La normativa del instrumento aprobado
  • c) Una relación de todos los demás documentos, tanto escritos como gráficos, que integren el instrumento aprobado.
  • d) La documentación que deba ser puesta a disposición del público conforme a la legislación ambiental.

Villalbilla de Burgos, 6 de agosto de 2024.

El Alcalde,
Fdo.: Teódulo Revilla Revilla
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