RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de «Planta de producción de hidrógeno y amoniaco verde. Burgos», en el término municipal de Burgos, promovido por «Buramove, S.L.». Expte.: EIAO/2023/BU/010.
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El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.
Esta competencia se encuentra desconcentrada en la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, en virtud de lo establecido en el artículo 25.9 del Decreto 30/2021, de 4 de noviembre, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus órganos directivos centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
El proyecto de referencia, promovido por Buramove, S.L., tiene por objeto la instalación de una planta para la producción de hidrógeno y amoniaco verde en la calle López Bravo n.º 54 del polígono industrial de Villalonquéjar, en el término municipal de Burgos.
El proyecto está incluido en el Grupo 5 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, «Industria química, petroquímica, textil y papelera», a) Instalaciones para la producción a escala industrial de sustancias mediante transformación química o biológica de los productos o grupos de productos siguientes, 2.º Productos químicos inorgánicos: i) «Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o fluoruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos de nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo», por lo que está sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Asimismo, el proyecto se somete al régimen de autorización ambiental en virtud de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.1 el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León será el órgano de prevención ambiental encargado de formular la propuesta de declaración de impacto ambiental del expediente de evaluación de impacto ambiental.
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León,
RESUELVO
Dictar la declaración de impacto ambiental del proyecto de ‹‹Planta de producción de Hidrógeno y Amoníaco Verde. Burgos», en el término municipal de Burgos, promovido por Buramove, S.L., que figura como Anexo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y a los ayuntamientos afectados por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.
Valladolid, 1 de agosto de 2024.
El Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,
Fdo.: José Manuel Jiménez Blázquez
ANEXO
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE ‹‹PLANTA DE PRODUCCIÓN DE HIDRÓGENO Y AMONIACO VERDE. BURGOS», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BURGOS, PROMOVIDO POR BURAMOVE, S.L. EXPTE.: EIAO/2023/BU/010.
1. Descripción del proyecto
1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y EMPLAZAMIENTO | ||||||||||||||||||
Expediente N.º | 030-23-AABU / EIAO/2023/BU/010 | Promotor | BURAMOVE, S.L. | |||||||||||||||
Denominación del centro | Planta de hidrógeno y amoniaco verde Buramove | Domicilio social | Calle Severo Ochoa, 4-28760 Tres Cantos (Madrid) | |||||||||||||||
Proyecto | Planta de producción de hidrógeno y amoniaco verde | |||||||||||||||||
Descripción | El proceso consiste en una primera etapa de producción de hidrógeno verde a partir de energías renovables usando como materia prima agua purificada. Posteriormente, el hidrógeno generado podrá ser enviado a la hidrolinera, o utilizado como materia prima para la producción de amoniaco en la propia planta. Esto se lleva a cabo a partir de la corriente de hidrógeno de los electrolizadores a la que se suma el nitrógeno del separador de aire. La planta de hidrógeno y amoniaco verdes tendrá una dimensión de 60 MW de electrolización, a los que se acopla la capacidad de síntesis de la planta química del amoniaco | Epígrafe Ley 21/2013 | Anexo | Grupo | ||||||||||||||
I | 5 a) 2º i. | |||||||||||||||||
Capacidad máxima de producción de amoniaco | 18.000 t/año (1ªfase) 54.000 t/año (2ª fase) | Horas anuales de funcionamiento de la planta | La previsión de funcionamiento normal es de 8.000 horas anuales | |||||||||||||||
Sometida al régimen autorización ambiental | Epígrafe del Anejo I, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación | 4.2 a) | ||||||||||||||||
Superficie parcela | Las instalaciones se ubicarán en una parte delimitada de 50.900 m² dentro de una parcela de 148.554 m² | Superficie construida | 3.242 m² | |||||||||||||||
Emplazamiento | Pol. Ind. Villalonquéjar | Polígono | ——— | Parcela | ——— | Referencia catastral | 9218006VM3981N0001QG | |||||||||||
UTM X (m) | 438.904 | UTM Y (m) | 4.691.263 | Huso (ETRS89) | 30 | |||||||||||||
Municipio | Burgos | Provincia | Burgos | Código postal | 09001 |
1.2. SITUACIÓN Y DISTANCIA A ELEMENTOS SENSIBLES | ||||
---|---|---|---|---|
Distancia a núcleo de población | Villagonzalo Arenas: 500 m Quintanadueñas: 1,2 km Burgos: > 3 km | Coincidencia territorial con RN 2000, o plan de conservación y/o recuperación de especies | ——— | |
Distancia otros elementos (cauces, acequias, lagos, pozos, conducciones, red autovías, ferrocarril, etc.) | Río Ubierna: 315 m Río Arlanzón: 2,4 km | Distancia a espacios protegidos | Parque Natural ‹‹Sabinares del Arlanza-La Yecla»: > 30 km Parque Natural ‹‹Hoces del Alto Ebro y Rudrón»: > 30 km IBA 45 ‹‹Sierra de la Demanda»: > 25 km ZEC ‹‹Riberas del río Arlanzón y afluentes» (ES4120072): 7 km MUP ‹‹Pinares de Cortes» (0905910000000629): 5,5 km MUP ‹‹Matapardo» (0929710000000602): 9,5 km |
1.3. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES | |
• Zonas externas de accesos, viales y jardines • Zona 1 de electrolización y generación de amoniaco, distribuido en unidades y edificios • Zona 2 de electrolización y generación de amoniaco, distribuido en unidades y edificios | • Oficinas y zonas auxiliares • Centro de control • Almacén • Centro de seccionamiento • Garita de seguridad |
1.4. DESCRIPCIÓN DE LOS PROCESOS |
• PRODUCCIÓN DE HIDRÓGENO: el electrolizador es la unidad principal del proceso, el sistema que genera el hidrógeno por electrólisis del agua. En dicho proceso, se utilizan la tecnología alcalina, en la cual el electrolito es una solución de KOH del 30%. En su interior se lleva a cabo la separación de las moléculas de agua tratada en moléculas de H2 y O2 mediante el aporte de corriente continua. El hidrógeno gaseoso continúa en el proceso para producir amoniaco, circulando a través de un buffer de hidrógeno, recipiente encargado de estabilizar la presión a la salida de los electrolizadores. La corriente de oxígeno gaseoso se ventea a la atmósfera en caso de que no se encuentre un consumidor. • PRODUCCIÓN DE NITRÓGENO: se obtiene por destilación criogénica del aire en una planta de nitrógeno hasta alcanzar una pureza >99,99 % en volumen. Posteriormente es enviado a un buffer de nitrógeno para su estabilización. El oxígeno separado se ventea a la atmósfera. • COMPRESIÓN DE HIDRÓGENO Y NITRÓGENO: el nitrógeno es comprimido en un compresor de nitrógeno a síntesis, hasta una presión ligeramente superior a la del hidrógeno, para posteriormente ser mezclado con este. • MEZCLA HIDRÓGENO/NITRÓGENO: las corrientes de nitrógeno e hidrógeno se mezclan en relación estequiométrica para la reacción de síntesis de amoniaco, que es altamente exotérmica. Para ello se emplea un mezclador hidrógeno/nitrógeno donde los gases son mezclados para conseguir el grado de homogeneidad requerido. La mezcla ya homogénea circula por el buffer gas mezcla, que es el recipiente encargado de estabilizar la presión de la mezcla en la succión del compresor aguas abajo, así como de recibir el gas de descompresión en las paradas. • COMPRESIÓN DE LA MEZCLA: la mezcla de gas es comprimida hasta la presión necesaria para entrar en el ciclo de síntesis de amoniaco mediante compresor gas mezcla. Existe la posibilidad de almacenar gas mezcla en el sistema buffer gas mezcla, hasta una presión casi equivalente a la descarga del compresor. Esto permite, ante variaciones de presión en el sistema de síntesis del amoniaco, que la producción de gas mezcla continúe sin interrupción, usándose ese buffer como pulmón. Posteriormente, el gas se recupera a la succión del compresor. • SÍNTESIS DE AMONIACO: la síntesis del amoniaco se realiza por medio del proceso Haber-Bosch, que parte de una corriente de hidrógeno de los electrolizadores a la que se suma el nitrógeno del separador de aire. El gas no condensado (hidrógeno y nitrógeno principalmente, y trazas de Ar y NH3) se libera de forma continua hacia la antorcha donde será quemado para evitar la liberación de hidrógeno o amoniaco. El amoniaco líquido obtenido en el fondo se saca finalmente del ciclo de síntesis para su envío al consumidor final. • DISTRIBUCIÓN DE HIDRÓGENO: parte del hidrógeno se empleará como reactivo para la síntesis del amoniaco, y la otra parte se prevé que sea despachado en una hidrolinera como gas a presión para ser utilizado en camiones movidos por pila de combustible. • DISTRIBUCIÓN DE AMONIACO: el amoniaco se entrega en el límite de la planta al consumidor final, la empresa Adisseo, ubicada en la parcela adyacente. |
1.5. DESCRIPCIÓN DE LOS PRINCIPALES SISTEMAS Y EQUIPOS |
SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUA: PLANTA DE DESMINERALIZACIÓN |
• El agua que va a ser utilizada como materia prima en el proceso tiene su origen en la red de agua potable. Para asegurar que el agua utilizada es apta para la electrolisis, se realiza previamente su tratamiento en una planta de desmineralización mediante una bomba, que consiste en dos líneas redundantes de tratamiento de agua por ósmosis inversa y, si fuera requerido, una segunda etapa de electro-deionización. Los minerales obtenidos en el agua bruta son principalmente carbonatos, bicarbonatos, calcio y magnesio, los cuales son separados del agua y concentrados en una corriente llamada rechazo, que es enviada a la red de drenaje. El proceso de desmineralización separa una fracción de agua pura, dejando sus minerales en el rechazo; en dicho proceso no se incorporan contaminantes al agua. • El sistema de ósmosis puede requerir la dosificación de reactivos como antiincrustante, metabisulfito sódico, para la eliminación de cloro libre e hidróxido sódico, corrector de pH. Los agentes dosificados y su cantidad se definirán por el suministrador del sistema de tratamiento de agua. • Tras el proceso de desmineralización, el agua obtenida se almacena en un tanque de agua desmineralizada, que dispone de una capacidad de almacenamiento para 24 h de operación, con una capacidad de 159 m3. El agua allí almacenada es bombeada mediante bombas de agua desmineralizada, que lo comprimen hasta la presión requerida por los electrolizadores (3 bar). |
INSTALACIONES PRINCIPALES: PLANTA DE SÍNTESIS DE AMONIACO |
• Sistema de electrólisis para obtener hidrógeno renovable a partir de agua y energía renovable. • Sistema de separación de nitrógeno a partir del aire y compresión. • Sistema de mezcla de Nitrógeno/Hidrógeno y compresión. • Ciclo de síntesis para producir amoniaco a partir de hidrógeno y nitrógeno. • Sistema de acondicionamiento de amoniaco. • Sistema de despacho de hidrógeno a presión. • Sistema de efluentes. • Sistemas auxiliares (refrigeración, aire comprimido, manejo de venteos, generador diésel de emergencia, sistema contraincendios, dosificación química). |
INSTALACIONES AUXILIARES |
• Subestación de maniobra y reparto (SMR) independiente y telemandada. Se construirá en las inmediaciones del apoyo 81 de la compañía distribuidora. • Construcción y conexionado de una nueva línea subterránea de alta tensión (LSAT) de 45kV, entre la nueva SMR y la subestación interna de la nueva planta de amoniaco renovable. La longitud estimada del trazado de la línea son aproximadamente 200 metros. • Construcción y conexionado de una nueva línea subterránea de alta tensión (LSAT) de 45kV, configuración de doble circuito entre el apoyo 81 de compañía distribuidora y la nueva SMR. La longitud estimada del trazado de la línea son unos 30 metros aproximadamente. • Construcción y conexionado de una nueva línea subterránea de alta tensión (LSAT) de 45kV, configuración de doble circuito entre el apoyo 13875 de compañía distribuidora y la nueva SMR. La longitud estimada del trazado de la línea es de 4 km aproximadamente. |
1.6. CONSUMO DE RECURSOS | |||||||
SUMINISTRO DE AGUA | |||||||
Red general de abastecimiento | Sondeo | Organismo de cuenca | C.H.D. | Consumo previsto | 180.000 m³/año | ||
ENERGÍA | |||||||
Alimentación energética | Generación renovable conectada al sistema interno de distribución eléctrica de la planta (en desarrollo). | Otras fuentes de energías renovables | Se construirá una planta fotovoltaica de autoconsumo con excedentes, lo que permitirá a la planta de síntesis de amoniaco abastecerse de hasta un 36% de su consumo anual de energía. | ||||
Conexión interna con la red de distribución local de 45 kV. |
1.7. GESTIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES | |
Aguas residuales | • Aguas de rechazo de ósmosis. El agua rechazada por el proceso de ósmosis, que contiene las sales minerales contenidas en el agua potable concentradas, se vierte directamente al colector de agua residual de la planta. La concentración de estas sales está por debajo del límite de vertido de la normativa local. Esta corriente, además de contener las sales minerales retiradas de la corriente de agua desmineralizada, contendrá una pequeña dosificación de químicos necesaria para mantener el sistema de ósmosis en operación. Los químicos y su cantidad serán definidos por el suministrador del sistema de ósmosis. |
• Condensados alcalinos neutralizados. La planta de electrólisis puede generar condensados intermitentes, pero regulares con trazas de KOH. Estos condensados se recogerán en el tanque de neutralización. Los condensados se harán circular en circuito cerrado con la bomba de neutralización de condensados, devolviéndolos al tanque. Cuando haya certeza de que el pH es compatible con la descarga, se abrirá la línea de descarga de los condensados hacia el colector general de drenaje de la planta. | |
• Aguas sanitarias. Las aguas sanitarias de las oficinas serán descargadas directamente en el colector general de efluentes de la planta, al ser la naturaleza del efluente compatible con la red del polígono industrial a la que se va a descargar el efluente. | |
• Solución de electrolito. En operaciones de mantenimiento, podría ser necesario drenar sistemas que contienen el electrolito de la planta de electrólisis. Este drenaje se hará por gravedad hasta un depósito tanque de drenaje electrolito que se halla por debajo del nivel del suelo. Una vez terminada la operación de mantenimiento, el electrolito puede ser bombeado para ser devuelto al tanque de electrolito de la planta de electrólisis. De esta forma se evita el drenaje de soluciones concentradas de álcali. Sólo cuando sea necesario purgar electrolito por la acumulación de impurezas, se utilizará el sistema para trasvasar el electrolito a bidones y llevarlo a tratamiento por gestor autorizado. | |
• Condensados hacia antorcha. Es recomendable que todo posible líquido arrastrado hacia la antorcha sea decantado para evitar que llegue a esta. Para ello se dispone de separador de antorcha. Los líquidos allí recogidos serán bombeados con la bomba recuperación de condensado y cargados en bidones para su tratamiento fuera de la planta. | |
Aguas pluviales | • Las aguas de lluvia y posibles baldeos de las zonas de la planta donde estas aguas puedan estar contaminadas por aceites y grasas, se conducirán a un separador de aceite. El líquido obtenido tras la separación de aceites se descargará en el colector general de drenaje de la planta. La extracción de los aceites se realizará mediante camión cisterna con motobomba, que succionará el contenido del separador para llevar a tratamiento en gestor autorizado. |
1.8. GESTIÓN DE RESIDUOS | |
Destino de residuos | Gestor autorizado |
Principales residuos producidos | Hidróxido potásico e hidróxido sódico, sales sólidas y otras soluciones, aceites minerales, material absorbente contaminado, papel y cartón, plásticos, filtros y catalizadores, envases |
Tiempo máximo de almacenamiento | El tiempo máximo de almacenamiento para los residuos peligrosos es de 6 meses, mientras que, para los residuos no peligrosos, será de 1 año si se destinan a eliminación y 2 años si se destinan a valorización |
1.9. EMISIONES A LA ATMÓSFERA |
• Emisión de contaminantes a la atmósfera: puntualmente se podrán producir venteos de O2 y N2 procedentes del electrolizador, así como venteo de O2 procedente de la planta de nitrógeno. • Emisiones de humos y gases en antorcha de seguridad: en condiciones normales de operación, una pequeña cantidad de gas formada por nitrógeno, hidrógeno, amoniaco y argón tiene que ser purgada. Esta corriente se enviará al separador de antorcha para decantar posibles condensaciones, aunque no se esperan, ya que el gas venteado se obtiene seco (enfriado hasta -60 ºC). En ocasiones excepcionales de emergencia de amoniaco, se podrían ocasionar venteos de seguridad de NOx. • Emisiones acústicas: se producirán ruidos y vibraciones por el funcionamiento de la maquinaria asociada al proceso (principalmente equipos de compresión y refrigeración), aunque estos cuentan con cerramientos y carenados que limitan la emisión de ruido, no superándose los límites establecidos en el límite de la parcela. • Emisiones lumínicas: no supondrán un foco emisor de contaminación lumínica relevante, al ubicarse la planta en una zona industrial. |
2. Estudio de impacto ambiental.
En el estudio de impacto ambiental se valoran diferentes alternativas, en base a los siguientes parámetros:
- • Alternativa 0 o de no ejecución del proyecto.
- • Alternativa de ubicación de la planta. Se valoran tres alternativas. La alternativa 1 establece la ubicación de la planta en un emplazamiento cercano a la subestación de Villatoro del Polígono Industrial Villalonquéjar, de forma que se evitaría la disposición de la línea de consumo enterrada, pero se debería llevar de forma enterrada la tubería de amoniaco aproximadamente 2 km. La alternativa 2 plantea la ubicación de la planta en el Polígono Industrial Gamonal, lo que obligaría a transportar el amoniaco por carretera hasta la planta de consumo, situada a más de 10 km. La alternativa 3 se plantea en el Polígono Industrial Villalonquéjar, en suelo industrial, contigua al principal consumidor de amoniaco verde.
- • Alternativas de la línea eléctrica de consumo. Se plantean dos alternativas, ya que por cercanía y capacidad se ha solicitado autorización de punto de suministro eléctrico con la subestación eléctrica (Iberdrola) situada en la calle Condado de Treviño dentro del propio Polígono Industrial Villalonquéjar. La alternativa 1 plantea una línea aérea de alta tensión con un trazado de 4 km. La alternativa 2 plantea que el trazado de la línea de consumo sea subterráneo.
Con objeto de facilitar la elección de la alternativa ambientalmente más favorable se lleva a cabo un análisis multicriterio desde el punto de vista técnico, económico y ambiental de las alternativas planteadas.
Como resultado del análisis de cada una de las alternativas de ubicación de la planta, se ha optado por la elección de la alternativa 3, seleccionando un área con capacidad de acogida alta, libre de figuras de protección, adecuadamente posicionada en zona industrial, lo que minimiza en su mayor parte afecciones al medio circundante, con posibilidad de acceso y con acuerdos disponibles por parte de la propiedad. Además, se aprovechan las instalaciones existentes del consumidor empleadas actualmente para el almacenamiento de amoniaco proveniente de hidrógeno gris, eliminándose también las necesidades de transporte al ser parcelas contiguas. Este emplazamiento permite el acceso a la red eléctrica y abastecimiento de agua, así como al resto de consumidores industriales y de movilidad del hidrógeno y amoniaco verde producidos.
Respecto a las alternativas de la línea eléctrica de consumo y, una vez analizados los factores ambientales del entorno, así como el desarrollo técnico de todas las alternativas, se escoge como mejor opción la alternativa 2 (trazado subterráneo).
El estudio de impacto ambiental describe y analiza medioambientalmente el ámbito territorial en el que se desarrollará el proyecto, tanto desde el punto de vista del medio abiótico (clima, geología y geomorfología, edafología, hidrología, etc.) como del medio biótico (flora, vegetación, fauna, figuras de especial protección, etc.)
La zona de estudio no se incluye en ningún espacio natural protegido por la legislación nacional o autonómica, y el espacio Red Natura 2000 más cercano es la ZEC «Riberas del río Arlanzón y afluentes» (ES4120072), a unos 7 kilómetros de la ubicación de las instalaciones planteadas. Además, ninguna de las infraestructuras planteadas discurre por algún Área Importante para la Conservación de las Aves (IBA).
Ninguna de las instalaciones se ubica en algún Monte de Utilidad Pública (MUP). Sin embargo, en las cercanías del proyecto se encuentran los MUP con código 0929710000000602 y 0905910000000629, a 9,5 y 5,5 kilómetros, respectivamente.
Se incluye una identificación y valoración de impactos en las fases de construcción, funcionamiento y abandono, observando que, para la mayor parte de los factores del medio estudiados, el impacto es compatible o no significativo, según el caso. De igual forma, el estudio de impacto ambiental contiene una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias cuyo objetivo es evitar o en su caso minimizar el impacto ambiental del proyecto, tanto en la fase de obra como en las fases de funcionamiento y desmantelamiento. Asimismo, el estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental que plantea el seguimiento de dichas medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Dicho programa permitirá medir la eficacia de las medidas correctoras propuestas y adoptar otras nuevas si fuese necesario.
Se incluye un estudio de los efectos acumulativos y sinérgicos teniendo en cuenta una envolvente de 10 km en torno a la planta y de 10 km en torno a la línea de consumo, concluyendo que no se contempla la generación de efectos acumulativos o sinérgicos que puedan incidir perjudicialmente sobre el medio ambiente y el medio socioeconómico, pues los efectos identificados sobre el territorio se deben a proyectos implantados, ya que el proyecto objeto de estudio se emplaza en un área industrializada y su línea de consumo discurre soterrada.
Se analiza la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. Se identifica que la planta se encuentra en una zona con riesgo de deslizamiento bajo a medio, predominando los valores de riesgo medio y el trazado de la línea de consumo soterrada atraviesa zonas en las que predominan el riesgo de deslizamiento muy bajo a bajo. No se identifica ningún área con peligrosidad de inundación en un periodo de retorno de 10, 100 y 500 años. La implantación del proyecto se encuentra localizada en zonas con una reducida erosión, pues toda el área de implantación del proyecto se encuentra sobre la categoría de «superficies artificiales». El riesgo de incendios forestales en la zona de estudio se considera moderado. El riesgo sísmico está en rango de valor bajo.
En el ámbito de actuación existen dos industrias químicas afectadas por la normativa SEVESO, regulada por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Dichas industrias se encuentran a 20 y 1.500 metros del ámbito del proyecto.
3. Tramitación y análisis técnico del expediente.
Solicitud de inicio del procedimiento.
Con fecha 21 de julio 2023, tiene entrada en la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio la solicitud de inicio del procedimiento de autorización ambiental y de evaluación de impacto ambiental relativo al proyecto de la planta de producción de hidrógeno y amoniaco verde, titularidad de «Buramove, S.L.», ubicada en el término municipal de Burgos, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental, ambos de julio de 2023.
Con fecha 17 de agosto de 2023 se emite comunicación por parte del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, en el que se requiere subsanar deficiencias detectadas en la documentación presentada para la tramitación solicitada.
Con fecha 29 de agosto de 2023, el promotor responde al requerimiento anterior subsanando las deficiencias detectadas y aportando la documentación adicional requerida por el citado Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático.
Información pública.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con los artículos 16 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y 13 y 55 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, acuerda someter conjuntamente a información pública la solicitud de autorización ambiental y el estudio de impacto ambiental del proyecto ‹‹Planta de producción de hidrógeno y amoniaco verde, titularidad de Buramove, S.L.››. El periodo de información pública se inició mediante anuncio oficial de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 210, de 2 de noviembre de 2023.
Durante este trámite ha sido presentada una alegación por parte de D. Carlos Moraleda González, en calidad de administrador único de Mainpoint Distributions, S.A. La alegación, entre otros aspectos, solicita la denegación de la autorización ambiental por conllevar elevados riesgos para fábricas, industrias y poblaciones cercanas, por ser el hidrógeno un gas altamente inflamable; por incumplimiento de la normativa en vigente; por el uso de parte de una parcela sin autorización; por la falta de medidas en el proyecto contra fugas que se pudieran producir y por la falta de justificación técnica, económica y ambiental de la ubicación elegida.
Tras recibir esta alegación, con fecha 9 de enero de 2024 se solicita informe al Servicio de Protección Civil de la Agencia de Protección Civil y Emergencias. En su informe de fecha 10 de enero de 2024 se indica que este proyecto no está sujeto a las disposiciones del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, al no estar presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo I del citado Real Decreto. Además, se indica que el proyecto se encuentra en una de las zonas de planificación de emergencias (la zona de intervención) del escenario accidental más desfavorable contemplado en el plan de emergencia exterior del establecimiento Adisseo España, S.A. en Burgos (empresa colindante con la parcela del proyecto objeto del informe), por lo que el promotor deberá incluir en su plan de autoprotección, las medidas y actuaciones en caso de accidente, que se recogen tanto en el plan de emergencia exterior de Adisseo España, S.A. como en el estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 840/2015.
A fecha 22 de febrero de 2024 el promotor da respuesta a esta alegación, aportando una nueva versión del proyecto básico, estudio de impacto ambiental y documentación complementaria, todos de fecha febrero de 2024. En estos se realiza una corrección del ámbito de estudio del proyecto en lo relativo a las imágenes del documento, ya que por un error de diseño se invadía parcialmente la parcela colindante.
Tanto la alegación como el informe de la Agencia de Protección Civil y Emergencias y la respuesta del promotor han sido tenidas en cuenta a la hora de elaborar esta declaración de impacto ambiental.
Consultas a las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se relacionan en la siguiente tabla las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas por el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, así como la emisión del correspondiente informe.
Relación de consultados | Emisión de informe |
---|---|
Confederación Hidrográfica del Duero | SI |
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. | SI |
Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio | SI |
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal | SI |
Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Burgos | SI |
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos. | SI |
Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos. Área de Estructuras Agrarias | SI |
Subdelegación del Gobierno en Burgos | NO |
Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental | NO |
Servicio Territorial de Sanidad de Burgos | NO |
Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos | NO |
Diputación Provincial de Burgos | NO |
Ayuntamiento de Burgos | NO |
Ecologistas en Acción | NO |
Los informes emitidos, de carácter favorable, analizan técnicamente el proyecto desde las distintas perspectivas sectoriales, sugiriendo, en algunos casos, el establecimiento de medidas correctoras que se incorporan al condicionado de esta declaración de impacto ambiental. Destacan los emitidos por:
- • La Confederación Hidrográfica del Duero en su informe de fecha 28 de febrero de 2024 indica que la zona objeto de estudio está enclavada en la cuenca hidrográfica del Duero, siendo la vía de drenaje más importante el río Arlanzón. Desde el punto de vista hidrogeológico, el ámbito del estudio se encuentra ubicado en la masa de agua subterránea pertenecientes al sistema de explotación Arlanza (021.06).
- El Organismo de cuenca informa que, aunque una pequeña parte de la parcela de actuación se encuentra situada en la zona de policía del río Ubierna, las instalaciones proyectadas, incluida la línea eléctrica subterránea no afectan a cauce público alguno ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía).
- Además, el Organismo de cuenca incluye una serie de medidas correctoras que se han incorporado a esta declaración de impacto ambiental.
- • La Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio remite informe con fecha de 1 de diciembre de 2023, en el que indica que, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), la clasificación en función del riesgo potencial poblacional es alto. No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
- Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), presenta un índice de riesgo local moderado y un índice de peligrosidad bajo.
- De acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL), el riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera y por ferrocarril es alto.
- Conforme con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, Burgos se podría ver afectado por los establecimientos a los que resulta de aplicación la Directiva Seveso: Adisseo España, S.A., Exolum Corporation, S.A. y Kronospan Chemicals, S.L.
- La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que, si alguna de las actuaciones derivadas del plan parcial pudiera aumentar potencialmente dicho riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
- En un segundo informe de fecha 10 de enero de 2024 indica que el proyecto se encuentra en una de las zonas de planificación de emergencias (la zona de intervención) del escenario accidental más desfavorable contemplado en el plan de emergencia exterior del establecimiento Adisseo España, S.A. en Burgos (empresa colindante con la parcela del proyecto objeto del informe), por lo que el promotor deberá incluir en su plan de autoprotección, las medidas y actuaciones en caso de accidente, que se recogen tanto en el plan de emergencia exterior de Adisseo España, S.A. como en el estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 840/2015.
- • La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, en su informe de fecha 25 de abril de 2024, una vez analizada y valorada la versión del proyecto presentada, concluye que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de ningún espacio protegido Red Natura 2000. Estas conclusiones constituyen el informe de evaluación de las repercusiones sobre Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
- El proyecto presenta coincidencia territorial con la vía pecuaria Colada Cañada Real de Burgos a Villarmero, dado que la línea eléctrica soterrada para el suministro a la planta de producción de hidrógeno y amoniaco verde cruza esta vía pecuaria. No obstante, este cruce no supondrá especial afección dado que el tramo de vía pecuaria que discurre por el polígono industrial es un vial pavimentado y urbanizado. Por ello, el proyecto se considera compatible con la utilidad pública de la vía pecuaria. En cualquier caso, se recuerda que las vías pecuarias deben tener garantizado su libre tránsito y uso, tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación, así como respetar su integridad superficial.
- Se constata la ausencia de coincidencia territorial ni de afecciones indirectas con Espacios naturales protegidos, Planes de especies protegidas, Zonas húmedas de interés especial, Árboles notables, Montes de utilidad pública, Montes protectores y Terrenos con la condición jurídica de monte no demaniales.
- La Dirección General de Patrimonio Natural y Politica Forestal finaliza indicando que, por las características del proyecto y dada la ubicación en la que se plantea, no cabe esperar afección alguna sobre el medio natural o sobre valores ambientales que son competencia suya, por lo que no procede aportar medidas adicionales, sin perjuicio de lo que otros organismos pudieran manifestar en el ámbito de sus competencias.
- • El Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Burgos, informa con fecha 7 de noviembre de 2023, que la Unidad Técnica de Arqueología constata que el proyecto se ubica sobre un espacio que ya fue estudiado desde el punto de vista arqueológico, en el que no existen yacimientos catalogados, no estimando imprescindible el establecimiento de medidas correctoras desde el punto de vista arqueológico.
- No obstante, se recuerda que, si en el trascurso de las obras apareciera algún tipo de resto que pudiera llevar implícito un valor arqueológico, se procederá a la inmediata paralización de los trabajos y se avisará a la administración competente.
- Asimismo, en lo que concierne a los Bienes de Interés Cultural y los Elementos Inventariados, el promotor deberá remitir el proyecto a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos para su estudio y autorización en su caso, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 12/2002 de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- • El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos comunica con fecha 14 de diciembre de 2023 que no existe inconveniente en proseguir las actuaciones, recordando, no obstante, la necesidad de cumplimiento de toda la normativa de seguridad industrial, entre otras, y de forma particular, el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.
Los informes recibidos en la fase de consultas fueron remitidos al promotor a fecha de 26 de diciembre de 2023 y 10 de enero de 2024, conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Los informes son contestados por el promotor en fecha 22 de febrero de 2024.
Recepción del expediente.
El 5 de marzo de 2024 se recibe en el Servicio de Evaluación Ambiental, remitido por la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, el expediente de evaluación de impacto ambiental, de conformidad con lo regulado en el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procediéndose al análisis técnico del expediente completo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El expediente recibido por el órgano ambiental contiene la solicitud correspondiente realizada por el promotor, junto con el resultado de los trámites de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas detallados anteriormente. Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para la formulación de la presente declaración de impacto ambiental.
Posteriormente a este traslado del expediente, con fecha 26 de junio de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe, en el que se hacen una serie de observaciones sobre adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles, protección del medio ambiente atmosférico, control de emisiones difusas y olores, y control de ruidos y vibraciones. Asimismo, en el citado informe, se detallan una serie de condicionantes que se incorporan a la presente declaración de impacto ambiental.
4. Declaración de impacto ambiental.
Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se informa FAVORABLEMENTE, a los solos efectos ambientales, el desarrollo de la alternativa 3 del proyecto referenciado en cuanto a la ubicación de la planta, y de la alternativa 2 en lo relativo a la planificación del trazado de la línea eléctrica de consumo, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración y las contempladas en el estudio de impacto ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes o de cualquier otro tipo, que pudieran impedir o condicionar su realización.
- 1. Actividad evaluada. La presente declaración se refiere al proyecto de «Planta de Producción de Hidrógeno y Amoniaco Verde. Burgos», ubicada en la calle López Bravo n.º 54, del Polígono Industrial Villalonquéjar, en el término municipal de Burgos, y su estudio de impacto ambiental, ambos de febrero de 2024.
- 2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. De acuerdo con el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000, emitido en cumplimiento del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por parte de la Dirección General de Patrimonio Natural y Politica Forestal, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, que puedan causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.
- 3. Autorizaciones. La presente declaración de impacto ambiental no exime al promotor de la exigencia de obtención de las autorizaciones que resulten pertinentes, entre ellas la de autorización ambiental, al estar en el Anexo 1, del Real Decreto Ley 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y del cumplimiento de las condiciones establecidas en las mismas por los distintos organismos o entidades competentes en cada materia.
- 4. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en el apartado 6 «Medidas preventivas, correctoras y compensatorias» del estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria que figura en el expediente, en lo que no contradigan a lo estipulado en esta declaración de impacto ambiental:
- I. FASE DE PROYECTO
- a) Actuaciones preoperacionales. Se incorporará al proyecto de ejecución un documento específico que recoja, desarrolle y presupueste las medidas protectoras que se establecen en el estudio de impacto ambiental y en la presente declaración de impacto ambiental, así como en la autorización ambiental del mismo.
- En el proyecto de obra se recomienda incorporar la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en aquellas unidades de obra donde sea técnica y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales. Los porcentajes recomendados de utilización de estos materiales serán, como mínimo, de un 10% en peso de la cantidad total de áridos cuya utilización esté prevista en la obra, para obras de urbanización, zanjas, conducciones, obras asociadas al desarrollo de redes de telecomunicaciones, suministro eléctrico y cualquier obra asociada a proyectos de urbanización caminos, pistas y otros pavimentos de tránsito.
- II. FASE DE CONSTRUCCIÓN
- b) Replanteos y consideraciones previas. Con el fin de garantizar que las zonas afectadas por la ejecución del proyecto sean las mínimas imprescindibles, se deberán replantear y señalizar antes del comienzo de las obras, las zonas de trabajo y las zonas donde se van a ubicar las instalaciones temporales de obra, evitando en todo momento sobrepasar los límites de ocupación autorizados, prestando especial atención a evitar daños en la vegetación natural.
- c) Protección de los suelos y las aguas. Antes de que se produzca el movimiento de tierras se procederá a la retirada y acopio de la tierra vegetal existente para su posterior utilización. La tierra vegetal se almacenará separada del resto, en montículos o cordones de reducida altura para evitar su compactación y mantener sus condiciones de fertilidad.
- Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares, en caso de ser necesarias, se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
- Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
- d) Uso de materiales reciclados en la fase de obras. Se recomienda que en el proyecto de obra se incorpore la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en las unidades de obra donde sea técnica y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales, en cumplimiento del Decreto 5/2023, de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León.
- e) Maquinaria. La maquinaria utilizada en las distintas fases del proyecto estará sometida a un correcto mantenimiento preventivo, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente, con el fin de minimizar la emisión de contaminantes, evitar la excesiva producción de ruidos y el vertido de contaminantes por roturas o averías.
- f) Protección de infraestructuras. El acceso durante la fase de construcción y de explotación, se realizará a través de los viales existentes.
- g) Integración paisajística. Al finalizar los trabajos de construcción se realizará una limpieza de toda la zona de actuación y se restaurarán los accesos y las zonas auxiliares, para conseguir una máxima integración paisajística y conforme a lo previsto al efecto en la normativa urbanística aplicable.
- h) Residuos en la fase de obras. Los residuos generados durante esta fase se gestionarán en función de su catalogación, debiendo cumplirse a este respecto, lo estipulado en la normativa que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Deberán establecerse medidas que impidan el vertido de aceites, combustibles, lubricantes u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua.
- Se prohíbe la acumulación incontrolada o el vertido de escombros en la zona objeto del proyecto o en sus alrededores; en ningún caso los materiales sobrantes se depositarán en los cauces de ríos o arroyos, ni en sus márgenes o proximidades.
- III. FASE DE FUNCIONAMIENTO
- i) Plan de Autoprotección. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el promotor deberá incluir en su plan de autoprotección, las medidas y actuaciones en caso de accidente, que se recogen tanto en el plan de emergencia exterior de la empresa adyacente Adisseo España, S.A., como en el documento de información pública.
- j) Protección de las aguas superficiales y subterráneas. Se deberá disponer de la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Burgos para la conexión y vertido de los diferentes flujos de aguas residuales procedentes de la instalación, de acuerdo con el artículo 101.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (modificado por el Real Decreto-Ley 4/2007, de 13 de abril). Los vertidos industriales a la red de saneamiento que puedan tener especial incidencia en el medio receptor deberán ser informados favorablemente por la Confederación Hidrográfica del Duero con carácter previo a su autorización por el Ayuntamiento.
- Para cualquier actuación en zona de policía de cauce público, se deberá obtener previamente, la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero.
- El agua de rechazo de la planta deberá cumplir con los parámetros requeridos por la ordenanza municipal de vertido y depuración de aguas residuales del Ayuntamiento de Burgos. Deberá instalarse, en caso de ser necesario, un sistema de tratamiento adecuado previo al vertido al colector municipal.
- El agua que va a ser utilizada como materia prima en el proceso de electrólisis para la obtención del hidrógeno, tiene su origen de la red de agua potable. Si fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, previamente, será preciso obtener de la Confederación Hidrográfica del Duero la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda, teniendo en cuenta la normativa en vigor. Además, deberá solicitarse un informe de disponibilidad de agua para las necesidades máximas de la planta en pleno funcionamiento (180.000 m3 / año para las fases 1 y 2).
- No se realizarán vertidos de efluentes sin tratar a las aguas superficiales, ni a los terrenos próximos a ellas, colindantes o no, esté regulado o no, o sea previsible que por escorrentía o infiltración pudieran contaminarse tales aguas superficiales o los acuíferos subterráneos.
- Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas. En caso de derrames accidentales de sustancias peligrosas se actuará según lo especificado en la ficha de datos de seguridad, utilizando absorbentes o material similar para su posterior entrega a gestor autorizado de residuos.
- k) Producción y gestión de residuos. Tanto la gestión como la producción de residuos atenderán a lo dispuesto en la normativa sobre residuos y suelos contaminados, así como en las demás normas de desarrollo y a lo establecido en la autorización ambiental.
- Cualquier modificación relacionada con la gestión de residuos que implique un cambio en los límites y condiciones establecidas en la autorización ambiental, así como en las características de los residuos gestionados deberá ser autorizada previamente.
- La empresa dispondrá de un archivo cronológico, donde se recoja la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos, el medio de transporte y la frecuencia de recogida.
- En el archivo se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. El citado archivo afecta a cualquier tipo de residuo producido (peligroso, no peligroso, comercial o doméstico). Se guardará la información archivada durante, al menos, cinco años, y se mantendrá a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
- l) Protección atmosférica. Con carácter general se aplicará lo establecido en la normativa sobre calidad del aire y protección de la atmósfera, así como cualquier prescripción que se incluya en la autorización ambiental. Los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera deberán cumplir los valores límites de emisión que se impongan en la preceptiva autorización ambiental para cada uno de los contaminantes emitidos.
- La instalación deberá contar con un oxidador térmico para tratar las corrientes gaseosas y venteos con potencial contaminante. Los datos de este equipo, una vez definido, deberán incluirse en la tabla de focos de emisión y comunicados al Servicio de Prevención Ambienta y Cambio Climático para su aprobación antes del inicio de la actividad.
- Los procesos se diseñarán para utilizar la antorcha solo por motivos de seguridad o en condiciones operativas no rutinarias.
- m) Protección frente a emisiones difusas y olores. Con la finalidad de reducir las emisiones olorosas se deberá realizar el control de los diferentes dispositivos para la minimización de las emisiones difusas, identificando las fuentes, resultados y valores de referencia, etc. Se deberá llevar a cabo un registro de las mediciones periódicas realizadas correspondientes al programa de autocontrol.
- Dado que el hidrógeno es un gas muy volátil inodoro e incoloro, además de ser extremadamente inflamable, se realizarán controles semanales de fugas de la instalación que estarán contenidos en el marco de un procedimiento incluido en el sistema de gestión ambiental. Se podrán emplear, para la detección de fugas, equipos acústicos industriales basados en ultrasonidos.
- La empresa incluirá en el informe anual una memoria de las acciones y técnicas aplicadas para minimizar las emisiones difusas. En función de los resultados, o de la existencia de quejas o denuncias se podrán modificar los requisitos o imponer nuevas condiciones.
- n) Contaminación acústica. Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles de ruido en el ambiente exterior determinados por la normativa de aplicación; en el caso de que se superasen estos niveles, se tomarán las medidas adecuadas como el aislamiento de estructuras y el empleo de atenuadores de ruido.
- o) Prevención de la contaminación lumínica. La instalación y los elementos de iluminación exteriores se diseñarán y colocarán de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezcan el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, debiendo contar con los componentes necesarios para este fin.
- p) Protección de los suelos. La actividad se encuentra entre las recogidas en la normativa que regula las actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados, por lo que el titular deberá presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, los informes periódicos de situación del suelo establecidos en la autorización ambiental.
- q) Riesgos de accidentes graves o catástrofes. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
- Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
- r) Responsabilidad medioambiental. La instalación está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En este sentido, de acuerdo con el artículo 34.3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, el operador debe actualizar el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y, en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales de la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva. A este fin, deberán presentar una nueva declaración responsable de haber realizado un nuevo análisis de riesgos medioambientales y en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía financiera. En concreto esta obligación se sustanciará con la comunicación de inicio de la actividad y de cualquier modificación sustancial o revisión de oficio que se apruebe.
- s) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier incidente o accidente que se produzca durante el proceso de producción, carga y descarga, almacenamiento y transporte, con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
- t) Sistema de gestión medioambiental. Como herramienta para garantizar la mejora del comportamiento medioambiental y posterior comunicación de los resultados a la sociedad y a las partes interesadas en general, sería de gran interés la implantación de un sistema de gestión medioambiental, así como estudiar la posibilidad de adhesión al Reglamento CE n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
- IV. FASE DE DESMANTELAMIENTO Y CESE
- u) Cese temporal de la actividad y cierre de la instalación. El cese temporal de la actividad y cierre de la instalación se regirá por lo dispuesto en la autorización ambiental y en la normativa sectorial de aplicación.
- Una vez formalizado el cierre definitivo de la planta, el titular deberá justificar que se ha realizado la descontaminación completa de la instalación autorizada con la retirada y gestión de los residuos y productos químicos almacenados o existentes en las instalaciones en el momento del cese de la actividad, así como la correcta gestión de estos, adjuntando documentación necesaria para acreditarlo.
- En el caso de que se produzca la demolición o desmantelamiento de las instalaciones, la gestión de los residuos de construcción y demolición generados debe realizarse conforme a lo establecido tanto en la normativa de residuos y suelos contaminados, como en la que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
- Además, la actividad proyectada implica el uso de algunas sustancias peligrosas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.2 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales, por lo que consta en el expediente un informe base de suelos, que servirá como blanco en caso de que tuviera que realizarse una descontaminación del suelo o el cierre de la instalación.
- 5. Programa de Vigilancia Ambiental. Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, de forma que recoja las medidas protectoras incluidas en esta declaración.
- La empresa dispondrá de un servicio técnico especializado en materia medioambiental que se responsabilizará de la emisión de los informes previstos en esta declaración y de los datos presentados en los mismos, y que indicará y alertará a la dirección de obra y dirección de la planta, en cada caso, sobre el cumplimiento del condicionado ambiental.
- 6. Mejores técnicas disponibles. Con independencia de las mejores técnicas disponibles ya recogidas en el proyecto, el promotor adoptará, en cada momento, las mejores técnicas disponibles tanto en cuanto a explotación como a protección del medio ambiente. Asimismo, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, podrá modificar el condicionado de la presente declaración con el fin de adaptar la ejecución del proyecto a las mejores técnicas disponibles y asegurar la mayor protección ambiental posible.
- 7. Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Si durante el trascurso de la ejecución del proyecto aparecieran restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, deberá ponerse tal circunstancia en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, que dictará las normas de actuación que procedan.
- 8. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental las fechas de final de las obras y de comienzo de la fase de explotación.
- 9. Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras establecidas en esta declaración, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
- 10. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a esta declaración, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración.
- Con independencia de lo establecido en el punto anterior, las condiciones recogidas en esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- 11. Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras de esta declaración y del estudio de impacto ambiental, ante el órgano sustantivo. Este informe incluirá todos informes y estudios exigidos por esta declaración y se presentará junto con los informes que se determinen en la autorización ambiental.
- 12. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.
- 13. Vigencia de la declaración impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- 14. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto, y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.