RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de un nuevo reactor de colas y aumento de la capacidad de producción, consumos y residuos, en el término municipal de Burgos, promovido por «Kronospan Chemicals, S.L.». Expte.: EIAO/2023/BU/006.

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El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.

Esta competencia se encuentra desconcentrada en la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, en virtud de lo establecido en el artículo 25.9 del Decreto 30/2021, de 4 de noviembre, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus órganos directivos centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

El proyecto evaluado, promovido por Kronospan Chemicals, S.L., tiene por objeto la instalación de un nuevo reactor para la producción de colas. El proyecto se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar incluido en el Anexo I, Grupo 5, «Industria química, petroquímica, textil y papelera», a) 1.º Productos químicos orgánicos: ii) «Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres y mezclas de ésteres acetatos, éteres, peróxidos, resinas epoxi».

De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, será el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, el encargado de formular la propuesta de declaración de impacto ambiental en los expedientes de evaluación de impacto ambiental relativos a proyectos que no estén incluidos en los grupos 2, 6 y 7 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 diciembre.

Asimismo, se trata de una actividad e instalación sometida al régimen de autorización ambiental en virtud de lo establecido en la normativa de aplicación.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de un nuevo reactor de colas y aumento de la capacidad de producción, consumos y residuos, en el término municipal de Burgos, promovido por Kronospan Chemicals, S.L., que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y a los ayuntamientos afectados por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.

Valladolid, 1 de agosto de 2024.

El Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

Fdo.: José Manuel Jiménez Blázquez

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE INSTALACIÓN DE UN NUEVO REACTOR DE COLAS Y AUMENTO DE LA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN, CONSUMOS Y RESIDUOS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BURGOS, PROMOVIDO POR KRONOSPAN CHEMICALS, S.L. EXPTE.: EIAO/2023/BU/006

1. Descripción del proyecto

1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y EMPLAZAMIENTO

Expediente. N.º

EIAO/2023/BU/006

Promotor

Kronospan Chemicals, S.L.

Denominación del centro

Planta de producción de producción de formol y formourea

Domicilio social

Barrio Castañares, s/n, 09199 Burgos

Proyecto

Proyecto de instalación de un nuevo reactor de colas y aumento de la capacidad de producción, consumos y residuos, promovido por Kronospan Chemicals, S.L.

Descripción

Modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de Kronospan Chemicals, S.L., debido a la instalación de un nuevo reactor para la producción de colas, con el objetivo de abastecer a la nueva fábrica del grupo empresarial Kronospan Tortosa, S.L., incluyéndose también un aumento de la superficie de la nave de almacenamiento de urea

Epígrafe Ley 21/2013

Anexo

Grupo

I

5 a) 1.º ii)

Capacidad de producción de colas del nuevo reactor

48.000 t/año o 48 t/lote (en base seca) 54.000 t/año (en base húmeda)

Capacidad de producción de colas de la planta

159.000 t/año

Sometida al régimen de autorización ambiental

Epígrafe del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación

4.1 b)

Superficie parcela

6.630 m²

Superficie construida tras la ejecución del proyecto

1.355,4 m²

Emplazamiento

Término municipal de Burgos

Polígono

-

Parcela

-

Referencia catastral

8882003VM4888S0001DA

UTM X (m)

448.783

UTM Y (m)

4.687.941

Huso

30

Municipio

Burgos

Provincia

Burgos

Código postal

09199

1.2. SITUACIÓN Y DISTANCIA A ELEMENTOS SENSIBLES

Distancia a núcleo de población

Barrio de Castañares: 0 m Localidad de Cerdeñajimeno: 1.200 m

Coincidencia territorial con Red Natura 2000, o plan de conservación y/o recuperación de especies

ZEC (ES4120072) «Riberas del Río Arlanzón y afluentes»: 20-100 m ZEPA (ES4120012) «Sierra de la Demanda»: 24 km

Distancia a otros elementos (cauces, acequias, lagos, pozos, conducciones, red autovías, ferrocarriles, etc.)

Autovía A-1: 420 m Autopista AP-1: 420 m Arroyo de los Prados: 0 m Río Arlanzón: 200 m

Distancia a espacios protegidos

——

1.3. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES

INSTALACIONES PRINCIPALES

Instalaciones de Kronospan Chemicals, S.L. - Almacenamiento de materias primas y sustancias peligrosas. - Dos reactores para la producción de formol. - Dos columnas de absorción. - Tres reactores para la fabricación de resinas y colas (más el nuevo reactor R-901). - Torres de refrigeración, una de ellas estacional para los meses de verano. - Balsa de retención para tratamiento de aguas de proceso. - Fosa séptica de aguas sanitarias. - Laboratorio. Instalaciones compartidas con Kronospan, S.L. - Centros de transformación. - Depuradora de aguas pluviales. - Almacenamiento de residuos. - Sistemas de protección contra incendios. - Oficinas.

1.4. DESCRIPCIÓN DE LOS PROCESOS

PRINCIPALES PROCESOS

En la actividad de Kronospan Chemicals, S.L. existen dos procesos productivos claramente diferenciados - Producción de formol y formourea: a través de dos reactores reaccionan por oxidación catalítica el metanol con aire para formar gas formol a alta temperatura, que a través de una columna de absorción con agua produce formol disuelto a 40/60%, o con una mezcla de agua y urea para la producción de formo urea - Fabricación de resinas y colas: a través de tres reactores donde entra el formol o la formo urea y distintos aditivos como sosa, ácido acético, glicol, urea y melamina, para producir distintos tipos de resinas y colas como resinas AM (resinas de urea y melamina), resinas AU (resinas de urea y formol) y resinas LB (resinas de urea, melamina y formol)

1.5. CONSUMO DE RECURSOS

CONSUMO DE RECURSOS

SUMINISTRO AGUA

Red general abastecimiento

Sondeo

Organismo de cuenca

C.H.D

Consumo previsto

Aumento del consumo previsto: 8.000 m³

ENERGÍA Y COMBUSTIBLES

Aumento del consumo previsto: 1.056 MWh

MATERIAS PRIMAS

Aumento del consumo previsto de urea: 17.260 t/año Aumento del consumo previsto de melamina: 700 t/año

1.6. AGUAS RESIDUALES, DE PROCESO Y PLUVIALES

Aguas sanitarias

Procedentes de los aseos y sanitarios de la planta. Serán recogidas en una fosa séptica y entregados a gestos autorizado

Aguas de proceso

Procedentes de los lavados de los reactores y limpiezas de filtros del proceso de colas, limpieza de columnas de absorción, purgas de torres de refrigeración y agua de regeneración del desmineralizador, son vertidas al colector municipal de Burgos

Aguas pluviales

Procedentes de las cubiertas y viales. Se verterán al cauce Molinar del Morco, previo paso por desbaste, balsa de homogeneización con agitación, tamizado y separación de hidrocarburos

1.7. EMISIONES A LA ATMÓSFERA

Contaminantes emitidos

SO2, CO, COVT, COT, NOx, Formaldehído y partículas

Focos

Torre de absorción

Fuentes de emisiones difusas

Descarga y trasiego de almacenamiento de materias primas, zona de fabricación de formol y formourea, y zona de fabricación de colas y resinas

Sistema de reducción de emisiones

Incinerador catalítico

Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León

La instalación está localizada en una zona tipo 4 (área ruidosa)

Código CAPCA (actividad/foco principal) Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen condiciones básicas para su aplicación)

Actividad

Grupo

Código

Producción de formaldehído Producción de resinas de urea o melamina

B

04 05 17 00 04 05 27 01

1.8. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS

Destino de los residuos

Gestor autorizado

Principales residuos producidos

Fase de construcción: hormigón, ladrillos, tejas y cerámicos, metal, madera, vidrio, plástico y papel y cartón Fase de explotación: serrín húmedo, residuos de tinta, tóner agotado, cola endurecida o gelificada, agua con cola, envases de plástico, filtros de mangas, cobre, urea, chatarra, lana de roca, lodos de depuradora, mezcla de residuos, lodos de fosa séptica.

2. Estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental incluye, junto a los apartados de justificación, antecedentes, objeto, descripción del proyecto y el marco normativo, un análisis de alternativas teniendo en cuenta criterios técnicos y económicos. En total, se han planteado tres alternativas, incluyéndose la «alternativa 0» o de no actuación.

Dichas alternativas son las siguientes:

  • - «Alternativa 0» o de no actuación: Considerando la no instalación del nuevo reactor de colas.
  • - «Alternativa 1»: Producción en un 42% o compra de UFC a suministro externo. Siendo necesario la instalación de un nuevo reactor de cola para cubrir las necesidades.
  • - «Alternativa 2»: Instalación de un nuevo reactor de cola con una producción de 48 toneladas por lote o 48.000 toneladas anuales.

Atendiendo a criterios técnicos y económicos, la alternativa finalmente elegida como mejor valorada y más favorable es la «Alternativa 2» que desarrolla el estudio de impacto ambiental y que ya ha sido descrita en el apartado anterior.

El estudio de impacto ambiental incluye un completo análisis e inventario del medio abiótico a gran escala (clima, geología, hidrología e hidrografía, etc.) y del medio biótico (flora, fauna, hábitats, espacios naturales protegidos, interacciones ecológicas, patrimonio cultural, etc.). Además, se realiza una identificación, descripción y valoración de impactos que analiza los impactos durante la fase de construcción y la fase de funcionamiento, siendo todos los impactos son clasificados como compatibles.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, se concluye que los impactos asociados a la instalación del nuevo reactor para la producción de colas se consideran compatibles debido a su baja intensidad y a su temporalidad; tratándose de efectos cuya duración es limitada en el tiempo (fase de construcción), para los que aplicando las medidas preventivas o correctoras correspondientes poseen una baja probabilidad de ocurrencia e incidencia.

El estudio recoge una serie de medidas que tratan de evitar, minimizar y compensar los impactos previamente identificados y valorados, y un estudio de la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves o catástrofes. Además, se incluyen planos temáticos sobre el proyecto, así como un anexo en el que se adjunta la ficha resumen del formulario oficial del espacio Red Natura 2000 ZEC «Riberas del Río Arlanzón y afluentes» (ES4120072).

Por último, se desarrolla un programa de vigilancia y seguimiento ambiental en el que se establece un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas previstas para prevenir, corregir y compensar los impactos derivados del proyecto, atendiendo a la vigilancia durante la fase de construcción, y al seguimiento durante la fase de funcionamiento.

3. Tramitación y análisis técnico del expediente

Información pública. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.5.a) y 16 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y 45 y 55 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, acuerda someter a Información Pública la solicitud de modificación sustancial y de revisión de la autorización ambiental y el estudio de impacto ambiental del proyecto «Instalación de un nuevo reactor de colas y aumento de la capacidad de producción, consumos y residuos», cuyo titular es Kronospan Chemicals, S.L. El periodo de información pública se inició mediante anuncio oficial de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 178, de 15 de septiembre de 2023.

Durante el periodo de exposición pública no se presentaron alegaciones al proyecto.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental consultó sobre el proyecto y estudio de impacto a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

Relación de consultados

Emite informe

Confederación Hidrográfica del Duero

Subdelegación del Gobierno en Burgos

No

Diputación Provincial de Burgos

No

Ayuntamiento de Burgos

No

Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental

Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos

No

Agencia de Protección Civil y Emergencias

Servicio Territorial de Sanidad de Burgos

No

Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos

No

Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos

No

Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Burgos

No

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos (Área de Medio Natural)

Ecologistas en Acción en Castilla León y Ecologistas en Acción en Burgos

No

Todos los informes emitidos son de carácter favorable y se han tenido en cuenta en la formulación de la presente declaración de impacto ambiental, destacando los siguientes:

La Confederación Hidrográfica del Duero informa en materia de vertidos y depuración de aguas residuales, estableciendo una serie de condicionantes que se incorporan al condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos emite informe relativo a las afecciones al medio natural del proyecto, constituyendo este el Informe de Evaluación de las Repercusiones a la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. Dicho informe concluye que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones proyectadas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas con el espacio colindante ZEC «Riberas del Río Arlanzón y afluentes» (ES4120072), ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.

Asimismo, en el citado informe se constata la ausencia de coincidencia territorial con: espacios naturales protegidos, con el ámbito de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, con zonas húmedas de interés especial, con montes de utilidad pública, con vías pecuarias, así como tampoco con ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León ni taxones de flora protegida de Castilla y León.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias emite informe indicando que en la actualidad, el establecimiento de la empresa Kronospan Chemicals, S.L., está incluido en el listado de establecimientos Seveso de Castilla y León, en el nivel superior, al estar presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de las partes 1 y 2 del Anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Por lo que, con las modificaciones propuestas en el proyecto de referencia, el establecimiento permanecería en el mismo nivel superior y, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 12 del citado Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, el promotor deberá incorporar las modificaciones proyectadas en el Informe de Seguridad y en el Plan de Emergencia Interior o de Autoprotección.

Los informes recibidos durante la información pública y fase de consultas fueron remitidos al promotor, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El promotor no incorpora modificaciones al proyecto o estudio de impacto ambiental, por lo que no se realizan nuevos trámites de información pública.

Recepción y análisis técnico del expediente. El 4 de junio de 2024, se recibe en el Servicio de Evaluación Ambiental, remitido por el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, el expediente de evaluación de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procediéndose al análisis técnico de éste de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El expediente recibido contiene el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de los trámites de información pública y de las consultas a las administraciones públicas y personas interesadas. Así mismo, consta en el expediente el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático en el que se indica que, como consecuencia de la adaptación de las Mejores Técnicas Disponibles y la modificación sustancial, se propone modificar los apartados correspondientes a atmósfera del Anexo II de la autorización ambiental de la planta de producción de formol y formourea. Todos los informes recibidos se han tenido en cuenta para la formulación de la presente declaración de impacto.

4. Declaración de impacto ambiental

Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se informa FAVORABLEMENTE, a los solos efectos ambientales, el desarrollo del proyecto referenciado correspondiente a la «Alternativa 2», siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, las medidas protectoras y correctoras del proyecto, del estudio de impacto ambiental y del programa de impacto ambiental, en cuanto sean compatibles con aquellas, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes o de cualquier otro tipo, que pudieran impedir o condicionar su realización.

  • 1. Actividad evaluada. La presente declaración se refiere al Proyecto de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada del nuevo reactor de producción de colas de Kronospan Chemicals, S.L., en el barrio de Castañares, en el término municipal de Burgos, y su estudio de impacto ambiental de diciembre de 2022, promovido por Kronospan Chemicals, S.L.
  • 2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Se comprueba que no existe coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, que pudieran causar perjuicio a la integridad del espacio colindante ZEC «Riberas del Río Arlanzón y afluentes» (ES4120072).
  • 3. Autorizaciones. La presente declaración de impacto ambiental no exime al promotor de la obtención de las autorizaciones que resulten pertinentes, y del cumplimiento de las condiciones establecidas en estas por los distintos organismos o entidades competentes, en materia de aguas, carreteras, caminos vecinales, urbanismo, patrimonio arqueológico y etnológico y cualquier otra que resulte procedente por resultar afectada por la ejecución de las obras proyectadas.
  • 4. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria que figura en el expediente, en lo que no contradigan a lo estipulado en esta declaración de impacto ambiental:
  • I. FASE DE PROYECTO
    • a) Actuaciones pre-operacionales. Se incorporará al proyecto de ejecución un documento específico que recoja, desarrolle y presupueste las medidas protectoras que se establecen en el estudio de impacto ambiental y en la presente declaración de impacto ambiental, así como en la autorización ambiental del mismo.
    • El promotor deberá incorporar las modificaciones proyectadas en el informe de Seguridad y en el Plan de Emergencia Interior o de Autoprotección.
  • II. FASE DE CONSTRUCCIÓN
    • b) Gestión de residuos. En la ejecución de las obras, se deberán separar los residuos de construcción y demolición generados según se establece en el artículo 30 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El resto de los residuos que se originen, se gestionarán según su tipología y conforme a lo regulado en la mencionada ley.
    • c) Protección de los suelos y las aguas. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. Asimismo, las zonas de almacenamiento de residuos donde se acumulen estos de forma temporal a la espera de su retirada por una empresa gestora, serán cubiertas y dispondrán de solera impermeable, evitando la entrada de agua de lluvia y salida de lixiviados.
    • Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares necesarias para la ejecución de las obras deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Asimismo, se debe establecer un parque de maquinaria durante las obras y un espacio reservado para el mantenimiento, cambios de aceite y repostaje de combustible de la maquinaria.
    • No se realizará reparación de maquinaria fuera de zonas habilitadas para ese fin. En el caso de derrame accidental de combustibles, lubricantes o cualquier sustancia peligrosa fuera de las zonas habilitadas, se extraerá de manera inmediata la tierra de la zona afectada para su correcto almacenamiento y gestión a través de gestor autorizado.
    • d) Contaminación atmosférica. Con objeto de evitar la generación de polvo, durante la fase de construcción y montaje se efectuarán riegos periódicos con la frecuencia que las condiciones de la obra o las circunstancias meteorológicas aconsejen. Además, todos los camiones de obra que transporten materiales pulverulentos, estériles o préstamos para obra, deberán llevar la caja cubierta, de tal manera que se evite, en la medida de lo posible, la emisión de partículas a la atmósfera.
    • e) Contaminación acústica. Los trabajos de obra deberán ejecutarse siempre en horas en las que se asegure que los ruidos y vibraciones emitidos no supongan molestias para la fauna y la población residente en las proximidades. Se establecerá una limitación de los horarios de actividad, adaptado a franjas horarias de luz natural en periodo invernal y estival.
    • Se exigirá que toda la maquinaria de obra cuente con las fichas técnicas de potencia acústica y cumpla la normativa que regula las emisiones de maquinaria de uso al aire libre. Se limitará el número de máquinas ruidosas trabajando simultáneamente y se evitará la utilización de contenedores metálicos en obra.
    • f) Maquinaria. La maquinaria utilizada en las distintas fases del proyecto estará sometida a un correcto mantenimiento preventivo, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente, con el fin de minimizar la emisión de contaminantes, evitar la excesiva producción de ruidos y el vertido de contaminantes por roturas o averías.
    • g) Integración paisajística. Al finalizar los trabajos de construcción se realizará una limpieza de toda la zona de actuación y se restaurarán los accesos y las zonas auxiliares, para conseguir una máxima integración paisajística y conforme a lo previsto al efecto en la normativa urbanística aplicable.
  • III. FASE DE FUNCIONAMIENTO
    • h) Protección de las aguas superficiales y subterráneas. Los vertidos realizados a las redes de colectores municipales deben obtener la correspondiente autorización de vertido del Ayuntamiento de Burgos, así como la justificación de que la EDAR es capaz de depurar el incremento de caudal y carga contaminante que supondrá la actuación objeto de evaluación.
    • Las aguas sanitarias procedentes de los aseos y sanitarios de la planta serán recogidas en un depósito estanco y entregadas a gestor autorizado.
    • El vertido de las aguas de escorrentía pluvial tratadas estará sujeto a las condiciones incluidas en el Anexo IV de la autorización ambiental, según la Orden FYM/373/2021, de 26 de marzo, por la que se modifica la Orden de 10 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a «Kronospan, S.L.», para la fabricación de tablero aglomerado, con y sin recubrimiento, ubicada en los términos municipales de Burgos y Cardeñajimeno (Burgos), como consecuencia de la Modificación Sustancial n.º 2 (MS 2).
    • Las características del vertido realizado desde las instalaciones no deberán impedir que en el medio receptor se cumplan las normas de calidad ambiental fijadas en los Anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, así como los objetivos medioambientales previstos en el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.
    • i) Gestión de residuos. Durante el funcionamiento de la planta, tanto la gestión como la producción de residuos atenderán a lo dispuesto en la normativa sobre residuos y suelos contaminados, así como en las demás normas de desarrollo y a lo establecido en la autorización ambiental.
    • Cualquier modificación relacionada con la gestión de residuos que implique un cambio en los límites y condiciones establecidas en la autorización ambiental, así como en las características de los residuos gestionados deberá ser autorizada previamente.
    • El titular de la instalación dispondrá de un archivo cronológico, donde se recoja la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos, el medio de transporte y la frecuencia de recogida.
    • En el archivo se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos. El citado archivo afecta a cualquier tipo de residuo producido (peligroso, no peligroso, comercial o doméstico). Se guardará la información archivada durante, al menos, cinco años, y se mantendrá a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
    • j) Protección atmosférica. Con carácter general se aplicará lo establecido en la normativa sobre calidad del aire y protección de la atmósfera, así como cualquier prescripción que se incluya en la autorización ambiental. Los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera deberán cumplir los valores límites de emisión (VLE) que se impongan en la preceptiva autorización ambiental para cada uno de los contaminantes emitidos.
    • Se realizarán controles de emisión de contaminantes atmosféricos por Organismos de Control Acreditados (OCA) y autocontroles internos de la propia empresa, con las características y la periodicidad establecida en la normativa vigente y en la autorización ambiental. Los resultados de estos controles se reflejarán en el registro de emisión de contaminantes atmosféricos.
    • La actividad está calificada dentro de los Grupos B 04 05 17 00 y 04 05 27 01 según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, por lo que como se indica en su artículo 5, queda sometida a la autorización administrativa prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que estará integrada en la autorización ambiental.
    • k) Protección frente a olores. Para reducir las emisiones olorosas se deberá realizar el control de los diferentes dispositivos para la reducción de emisiones difusas, identificando las fuentes, resultados y valores de referencia, programa de autocontrol, etc. Se deberá llevar a cabo un registro de las mediciones periódicas realizadas correspondientes al programa de autocontrol.
    • Se deberá actualizar y cumplir los VLE totales establecidos en el plan de gestión de disolventes, controlar los valores de inmisión incluyendo mediciones de COVs, metanol y formaldehido, así como aplicar a las emisiones difusas de COVs un valor límite de inmisión del 3% de entrada de disolvente inferior al marcado por la MTD 23.
    • l) Contaminación acústica. Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles de ruido en el ambiente exterior e interior determinados por la normativa de aplicación; en el caso de que se superasen estos niveles, se tomarán las medidas correctoras adecuadas.
    • m) Prevención de la contaminación lumínica. La instalación y los elementos de iluminación exteriores se diseñarán y colocarán de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezcan el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, debiendo contar con los componentes necesarios para este fin.
    • n) Protección de los suelos. La actividad se encuentra entre las recogidas en la normativa que regula las actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados, por lo que el titular deberá presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, los informes periódicos de situación del suelo establecidos en la autorización ambiental.
    • o) Riesgos de accidentes graves o catástrofes. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
    • Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
    • p) Responsabilidad medioambiental. La instalación está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En este sentido, de acuerdo con el artículo 34.3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre el operador debe actualizar el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales de la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva, a este fin, deberán presentar una nueva declaración responsable de haber realizado un nuevo análisis de riesgos medioambientales y en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía financiera. En concreto esta obligación se sustanciará con la comunicación de inicio de la actividad y de cualquier modificación sustancial o revisión de oficio que se apruebe.
    • q) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier incidente o accidente que se produzca durante el proceso de producción, carga y descarga, almacenamiento y transporte, con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
    • r) Sistema de gestión medioambiental. Como herramienta para garantizar la mejora del comportamiento medioambiental y posterior comunicación de los resultados a la sociedad y a las partes interesadas en general, sería de gran interés la implantación de un sistema de gestión medioambiental, así como estudiar la posibilidad de adhesión al Reglamento CE n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
  • III. FASE DE ABANDONO
    • s) Cese temporal de la actividad y cierre de la instalación. El cese temporal de la actividad y cierre de la instalación se regirán por lo dispuesto en la autorización ambiental y en la normativa sectorial de aplicación. Además, deberá ponerse en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
    • Una vez formalizado el cierre temporal o definitivo de la planta, el titular deberá justificar que se ha realizado la descontaminación completa de la instalación autorizada con la retirada y gestión de los residuos y productos químicos almacenados o existentes en las instalaciones en el momento del cese de la actividad, así como la correcta gestión de estos, adjuntando documentación necesaria para acreditarlo.
    • En el caso de que se produzca la demolición o desmantelamiento de las instalaciones, la gestión de los residuos de construcción y demolición generados debe realizarse conforme lo establecido tanto en la normativa de residuos y suelos contaminados como en la que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
    • Tras el cese definitivo el titular adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no genere un riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente debido a la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.
  • 5. Programa de Vigilancia Ambiental. Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, de forma que recoja las medidas protectoras incluidas en esta declaración de impacto ambiental, además de las que se establezcan en la correspondiente autorización ambiental.
  • Se dispondrá de un servicio técnico especializado en materia medioambiental que se responsabilizará de la emisión de los informes previstos en esta declaración y de los datos presentados en los mismos, y que indicará y alertará a la dirección de obra y dirección de la planta, en cada caso, sobre el cumplimiento del condicionado ambiental.
  • 6. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, la fecha de final de obras y de inicio de funcionamiento de la planta.
  • 7. Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras de esta declaración y del estudio de impacto ambiental, ante el órgano sustantivo. Este informe incluirá todos informes y estudios exigidos por esta declaración y se presentará juntamente con los informes que se determinen en la autorización ambiental.
  • 8. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental de esta declaración de impacto ambiental.
  • 9. Mejores técnicas disponibles. Con independencia de las medidas señaladas, el promotor adoptará en todo momento, de acuerdo con la normativa aplicable, las Mejores Técnicas Disponibles, tanto en cuanto a explotación como a protección del medio ambiente. El condicionado de esta declaración de impacto ambiental se podrá modificar con el fin de adaptar la ejecución del proyecto a las Mejores Técnicas Disponibles y asegurar la mayor protección ambiental posible.
  • 10. Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras establecidas en esta declaración, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, que podrá proponer la aplicación de dichas medidas, de acuerdo con las circunstancias que puedan presentarse, así como su adaptación a la nueva normativa ambiental de aplicación que pudiera promulgarse.
  • 11. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a esta declaración, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración o las contenidas en la autorización ambiental.
  • Con independencia de lo establecido en el punto anterior, las condiciones recogidas en esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • 12. Vigencia de la declaración impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • 13. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto, y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.
384267 {"title":"RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de un nuevo reactor de colas y aumento de la capacidad de producción, consumos y residuos, en el término municipal de Burgos, promovido por «Kronospan Chemicals, S.L.». Expte.: EIAO\/2023\/BU\/006.","published_date":"2024-08-09","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"384267"} castillayleon BOPA;BOPA 2024 nº 155;Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-08-09/384267-resolucion-1-agosto-2024-direccion-general-infraestructuras-sostenibilidad-ambiental-se-dicta-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-instalacion-nuevo-reactor-colas-aumento-capacidad-produccion-consumos-residuos-termino-municipal-burgos-promovido-kronospan-chemicals-s-l-expte-eiao-2023-bu-006 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.