INFORMACIÓN pública relativa a la aprobación inicial del proyecto de normalización de fincas de la actuación aislada AA-3.01 Hospital de Convalecientes, en el término municipal de Segovia. Expte.: EPAC 6/2023/P30003.
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Aprobado inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de julio de 2024, y de conformidad con el art. 251-3ª,c del RUCYL, procede la apertura del trámite de información pública, por lo que queda expuesto al público el expediente tramitado, a efectos de que durante 1 mes, contado desde el día siguiente al de la última publicación del presente anuncio en un diario oficial, cualesquiera interesados puedan examinarlo y deducir las alegaciones pertinentes presentándolas en el Registro municipal, haciendo constar en ellas la referencia del anuncio. El documento completo podrá consultarse en el Servicio de Urbanismo de este Ayuntamiento (Ctra. de Palazuelos 7) de lunes a viernes de 9 a 14 horas, previa cita telefónica en el teléfono 921110921, y en la página web del Ayuntamiento de Segovia: https://segovia.es/area/urbanismo/informacion-publica-relativa-la-aprobacion-inicial-del-proyecto-de-normalizacion-de
Los escritos de alegaciones podrán presentarse en el Registro Municipal, sito en el Centro Cívico de San José (Calle Tomasa de la Iglesia, 1), en el Registro electrónico de este Ayuntamiento, residenciado en su sede electrónica, así como en los restantes lugares a que se refiere el art. 16-4º de la Ley 39/205, de Procedimiento Administrativo Común, salvo que se trate de los sujetos a que se refiere el art. 14-2º de la misma Ley, que habrán de presentarlos a través de algún registro electrónico.
El contenido del acuerdo de aprobación inicial de la Junta de Gobierno Local de 11 de julio de 2024, es el siguiente:
«ACUERDO NÚM. 460.- PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DEL PROYECTO DE NORMALIZACIÓN DE FINCAS DE LA ACTUACIÓN AISLADA AA-3.01. HOSPITAL DE CONVALECIENTES. SEGOVIA. (EXPEDIENTE EPAC 6/2023/P30003)
Visto el Informe emitido por la Arquitecta Municipal, el Adjunto al Jefe de Servicio de Urbanismo, y la Secretaria General de fecha 8 de julio de 2024, en el expediente de referencia ePac 6/2023/P30003, en el que se hace constar:
I.- Antecedentes
Primero.- El Plan Especial de la Áreas Históricas de Segovia, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Segovia por Acuerdo del Pleno de 6 de septiembre de 2019, publicado en el B.O.C. y L. de fecha 28 de noviembre de 2019. Publicado en el BOP de 13 de enero de 2020; delimita un ámbito de actuación denominado AA-3.01 Hospital de Convalecientes, a desarrollar mediante Actuación Aislada de Normalización y Urbanización.
Segundo.- Con fecha 11 de abril de 2023 tiene entrada en Registro de este Ayuntamiento, solicitud de aprobación del proyecto de normalización junto con los planos y la memoria del mismo.
Tercero.- Con fecha 18 de abril de 2024 se emitió informe técnico por parte de la Arquitecta Municipal y por el Adjunto al Jefe de Servicio de Urbanismo, en el que se requiere a los promotores del Proyecto de Normalización la compleción del mismo.
Cuarto.- Con fecha 25 de abril de 2024 se solicita al Registro de la Propiedad, certificación de dominio y cargas y la práctica de nota al margen de inicio del procedimiento, conforme al artículo 5.1 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
Quinto.- Con fecha 22 de mayo de 2024, tiene entrada en Registro de este Ayuntamiento documentación aportada por el interesado, consistente en texto refundido del Proyecto de Normalización.
Sexto.- Con fecha 4 de junio de 2024 se expide por el Registro de la Propiedad Certificación de Dominio y Cargas de las fincas afectadas por la normalización y se practica nota al margen de inicio del procedimiento.
II.- Objeto, iniciativa y ámbito.
Primero.- Las actuaciones aisladas de normalización tienen por objeto "adaptar las parcelas de suelo urbano consolidado a las determinaciones del planeamiento urbanístico" (art. 216-1 del RUYCL) y se desarrollan sobre "agrupaciones de parcelas denominadas unidades de normalización, utilizando como instrumento de gestión urbanística el Proyecto de Normalización" (art. 216-2 del RUCYL).
Los Proyectos de Normalización, "son instrumentos de gestión urbanística que tienen por objeto programar la ejecución de las actuaciones aisladas de normalización, y cuyo ámbito abarca una o varias unidades de normalización completas" (art. 219-1 del RUCYL). La Unidad de Normalización es el ámbito de una actuación aislada de normalización, que puede ser delimitado o bien por el instrumento de planeamiento que establezca la ordenación detallada (art. 218.a, del RUCYL) o por el propio Proyecto de Normalización (arts. 218.b, y 219-3.b,del RUCYL).
La iniciativa para el desarrollo de una actuación aislada de normalización puede ser pública o privada. Cuando es pública, "[...] el Ayuntamiento [...] asume la condición de urbanizador, y como tal: a).- Promueve la actuación, elaborando y aprobando el Proyecto de Normalización, y la ejecuta conforme a lo dispuesto en el mismo. b).- Financia la actuación completamente o bien, según los casos, imponiendo un canon de urbanización o contribuciones especiales a los propietarios beneficiados". (art. 217-1 del RUCYL). Cuando la iniciativa es privada, "los propietarios de los terrenos incluidos en una unidad de normalización asumen en conjunto la condición de urbanizador, y como tal: a).- Promueven la actuación, elaborando a su costa el Proyecto de Normalización y presentándolo en el Ayuntamiento; b).- Ejecutan la actuación, previa aprobación del Proyecto por el Ayuntamiento, ajustándose en la ejecución a lo dispuesto en dicho Proyecto; c).- Financian la actuación por sus propios medios, en proporción al aprovechamiento que les corresponda" (art. 217-2 del RUCYL).
Segundo.- En el caso que nos ocupa, teniendo en cuenta las anteriores previsiones normativas:
A).- Se trata de una Actuación Aislada de Normalización y Urbanización de iniciativa privada.
La documentación que se analiza es la correspondiente al Proyecto de Normalización y cumple con los requisitos del artículo 219.3 RUCYL, esto es:
- a) Memoria justificativa (apartado I)
- b) Delimitación de la unidad de normalización (apartado I.2.4).
- c) Relación de los propietarios y otros titulares de derechos sobre las fincas incluidas en la unidad, según las titularidades que consten en el Registro de la Propiedad, con indicación de los domicilios de todos ellos a efectos de notificaciones (apartado I.3.2).
- d) Identificación registral de las fincas incluidas en la unidad, acompañando certificaciones registrales de titularidad y cargas o, en caso de fincas no inmatriculadas, testimonio de los títulos justificativos de la propiedad (apartado I.3.3, Anexo 7).
- e) Documentos de información, incluyendo al menos un plano a escala 1:500, que reflejen la situación de la unidad, la parcelación original, las construcciones e instalaciones existentes en su caso, y las determinaciones del planeamiento urbanístico aplicables (planos 1 y 2).
- f) Documentos sobre la normalización, incluyendo al menos un plano a escala 1:500, que identifiquen con precisión las fincas normalizadas y el aprovechamiento que les corresponde, así como los terrenos a ceder al municipio (plano 3).
B).- La Actuación Aislada AA 3.01 "Hospital de Convalecientes" se delimita en el Anexo V de la Normativa del PEAHIS (Publicado en el B.O.C. y L. con fecha 28 de noviembre de 2019), conforme al art. 218. a) del RUCYL. La delimitación coincide con la contenida en el Proyecto de Normalización.
La delimitación de la Unidad de Normalización contenida en el Proyecto de Normalización, cumple lo dispuesto en el art. 219.2, del RUCYL en relación con el art. 97 de la misma norma:
"Los Proyectos de Normalización no pueden:
- a) Aprobarse sin que previa o simultáneamente se apruebe el instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada de la unidad.
- b) Establecer determinaciones propias del planeamiento urbanístico, ni modificar las que estén vigentes, en ambos casos salvo lo relativo a la propia delimitación de la unidad y sin perjuicio de las adaptaciones materiales exigidas por la realidad física de los terrenos, que no pueden producir variaciones de superficie superiores al 5 por ciento."
Tercero.- El Proyecto de Normalización tiene por objeto programar la ejecución de la actuación aislada de normalización, conforme determina el Art. 219 del RUCyL; en consonancia con la justificación prevista en el PEAHIS para la Actuación Aislada: "Regeneración urbana del ámbito en degradación y en estado de ruina y abandono, mediante la recuperación de la iglesia y la ejecución de una nueva construcción con ocupación y volumen similares a los del hospital de Convalecientes original".
En el apartado I.2.1 se justifica la presentación en documentos independientes de proyecto de normalización y de proyecto de urbanización:
"Se ha optado por separar en documentos distintos y a desarrollar en diferentes momentos la Normalización de la Urbanización del ámbito, debido a la implicación que el resultado de la excavación y control arqueológico previsiblemente tendrá tanto en los materiales como en las rasantes del espacio a ceder".
Con fecha 8 de marzo de 2024 se ha presentado proyecto de urbanización de parcela de cesión para viario público en calle Puerta de Santiago n.º 4, Segovia, que se encuentra pendiente de informe técnico y se está tramitando en el Exp. 3/2024/P30003.
Cuarto.- El Proyecto instrumenta la normalización, aplicando lo establecido en los arts. 221 y 252-4º del RUCYL, es decir, a través de la formación de cuatro parcelas de resultado.
A).- Fincas iniciales.
El proyecto de normalización incluye, como fincas iniciales o de origen las siguientes (apartado 3.3):
FINCAS INICIALES | |||||
---|---|---|---|---|---|
Ref. Catastral | Finca Registral | Titularidad | Superficie real (m²) | % de la sup. de la AA | |
Finca A | 5444007VL0354S0001RR | 17.540 | ANA MARÍA LORENZO HERNÁNDEZ (100 % del pleno dominio) | 848 m² | 35,841082 % |
Finca B | 5444015VL0354S0001ER | 17.539 | Mª Victoria Mínguez Álvarez 33,333333 % del usufructo Juan Arribas Minguez 16,666667 % de la nuda propiedad Rafael Arribas Mínguez 16,666667% de la nuda propiedad Félix Arribas Herguedas 33,333333 % del pleno dominio Miguel Ángel García Grande 8,333333 % del pleno dominio Lucía García Grande 8,333333 % del pleno dominio Carmen Andrea García Grande 8,333333 % del pleno dominio Guillermo García Grande 8,333333 % del pleno dominio | 1.518 m² | 64,158918 % |
TOTAL | 2.366 m² | 100 % |
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 219.3.d), del RUCYL, se incorporan las certificaciones registrales de las fincas aportadas (Anexo 7.2).
La superficie de la Unidad de Normalización es 2.366 m².
B).- Parcelas resultantes normalizadas.
Partiendo de las fincas iniciales que hemos identificado en la anterior letra A) de este apartado, la normalización se articula formando cuatro parcelas de resultado, que resultan ser:
PARCELAS RESULTANTES NORMALIZADAS | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Titular | Superf (m²) | Parámetros Urbanísticos | Adquisición | |||
PARCELA 1 | ANA LORENZO HERNÁNDEZ (100 % pleno dominio) | 636,10 m² | Ordenanzas: NET.1-II y Espacio libre privado (VS) | Uso: (RP) prioridad residencial Edificabilidad: 594,78 m² Ocupación: 231 m² 7 Viviendas | Por subrogación real de la finca registral 17.540 (Finca aportada A) | |
PARCELA 2 | FELIX ARRIBAS HERGUEDAS (33,3333 %) RAFAEL ARRIBAS MÍNGUEZ (16,6667 %) JUAN ARRIBAS MINGUEZ (16,6667 %) M. ÁNGEL GARCÍA GRANDE (8,3333 %) LUCÍA GARCÍA GRANDE (8,3333 %) CARMEN A. GARCÍA GRANDE (8,3333 %) GUILLERMO GARCÍA GRANDE (8,3333%) | 1.253,53 m² | Ordenanzas: NET.1-II y Espacio libre privado (VS) | Uso: (RP) prioridad residencial Edificabilidad: 850,22 m² Ocupación: 330 m² 9 Viviendas | Por subrogación real de la finca registral 17.539. (Finca aportada B) | |
PARCELA 3 | FELIX ARRIBAS HERGUEDAS (33,3333 %) RAFAEL ARRIBAS MÍNGUEZ (16,6667 %) JUAN ARRIBAS MINGUEZ (16,6667 %) M. ÁNGEL GARCÍA GRANDE (8,3333 %) LUCÍA GARCÍA GRANDE (8,3333 %) .CARMEN A. GARCÍA GRANDE (8,3333 %) GUILLERMO GARCÍA GRANDE (8,3333%) | 330,00 m² | Ordenanzas: INT.es (Protección Integral: arquitectura de estilo) Espacio libre privado (VS) | Uso: (TH) terciario hostelero Edificabilidad: 275,00 m² Ocupación: 244 m² | Por subrogación real de la finca registral 17.539. (Finca aportada B) | |
PARCELA 4 | AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA | 146,50 m² | Viario público | Edificabilidad: 0 m² | Originaria por cesión (art. 249.1.e) |
III.- Reglas sobre la gestión privada de las actuaciones aisladas de normalización.
Conforme al ya señalado artículo 217.2 RUCYL, las actuaciones de normalización pueden desarrollarse mediante gestión pública o privada. En este caso, la gestión es privada puesto que se cumplen los requisitos del referido artículo, esto es: los propietarios de los terrenos incluidos en una unidad de normalización asumen en conjunto la condición de urbanizador y, como tal: a) promueven la actuación, elaborando a su costa el Proyecto de Normalización y presentándolo en el Ayuntamiento; b) ejecutan la actuación, previa aprobación del Proyecto por el Ayuntamiento, ajustándose en la ejecución a lo dispuesto en dicho Proyecto; c) financian la actuación por sus propios medios, en proporción al aprovechamiento que les corresponda.
1º).- El artículo 219.4 del RUCYL señala que en los Proyectos de Normalización se seguirán las siguientes reglas, salvo cuando se aplique alguno de los sistemas de actuación integrada:
"a).- Deben cederse gratuitamente al municipio los terrenos necesarios para regularizar las vías públicas existentes.
b).- Cuando el aprovechamiento que permita el planeamiento sobre las fincas normalizadas no coincida con el permitido sobre las fincas de origen, las variaciones deben ser compensadas en efectivo, o bien, con consentimiento del afectado, mediante cesión de terrenos o de aprovechamiento de valor equivalente.
c).- En defecto de acuerdo entre los propietarios de la unidad se aplican las reglas sobre reparcelación establecidas en los artículos 246 a 248".
En el Proyecto de Normalización se señala que la actuación se desarrolla por el sistema de concierto (apartado 4.1). El sistema de concierto se regula en los artículos 78 y 79 LUCyL y 255 a 258 RUCyL.
Conforme al artículo 78 LUCyL, "El sistema de concierto podrá utilizarse cuando todos los terrenos de la unidad de actuación, excepto los de uso y dominio público, en su caso, pertenezcan a un único propietario, o bien cuando todos los propietarios de la unidad garanticen solidariamente la actuación"; acreditándose lo anterior a través de convenio suscrito entre los propietarios (art. 255.b).1º RUCyL. En este caso, todos los propietarios suscriben el Proyecto de Normalización, manifestando su conformidad con el mismo (apartado 6).
El artículo 257 RUCyL, señala como contenido del Proyecto el siguiente:
a) Entre las determinaciones generales deben constar las certificaciones registrales, o en su defecto catastrales, que acrediten que todos los terrenos de la unidad de actuación que no sean de uso y dominio público son propiedad de quienes presentan el Proyecto. Constan en el apartado I.7.2.
b) Entre las determinaciones sobre urbanización, es necesario incluir la distribución de los gastos de urbanización entre los propietarios afectados, pero no su justificación ni el método de cálculo. Consta en el apartado I.5.4.
c) Las determinaciones sobre reparcelación pueden limitarse a identificar los terrenos que deban ser objeto de cesión a las Administraciones públicas y a determinar la cuota y el importe que se atribuya en la cuenta de liquidación provisional a cada una de las parcelas resultantes de la reparcelación. Constan en el apartado I.4.
2º).- El artículo 246 del RUCYL define los derechos de los propietarios y demás afectados por la reparcelación y establece que la misma debe realizarse con criterios objetivos y uniformes, de acuerdo con las siguientes reglas:
"a) Los derechos de los propietarios son proporcionales a la superficie de sus fincas de origen respectivas, incluso si eran exteriores a la unidad de actuación.
b) En caso de discordancia entre los títulos y la realidad física de los terrenos, debe prevalecer ésta. Si la discordancia se plantea en orden a la titularidad de derechos, dado que la resolución del conflicto corresponde a los Tribunales, el Proyecto de Actuación debe limitarse a constatar que la titularidad es dudosa o litigiosa, según proceda, asumiendo el Ayuntamiento la representación de los derechos e intereses de esas titularidades durante la tramitación del Proyecto de Actuación, salvo convenio entre las partes interesadas.
c) Los propietarios de las obras de urbanización que puedan ser conservadas por resultar conformes con el planeamiento urbanístico y útiles para la ejecución de la actuación tienen derecho a ser indemnizados según el coste de reposición de las obras, corregido según su antigüedad y estado de conservación y con independencia del valor del suelo.
d) Los propietarios de las construcciones y obras de urbanización existentes que no puedan ser conservadas tienen derecho a ser indemnizados según su coste de reposición, corregido según su antigüedad y estado de conservación y con independencia del valor del suelo. Asimismo, los propietarios de las instalaciones y plantaciones existentes que no puedan ser conservadas tienen derecho a ser indemnizados conforme a lo dispuesto para su valoración en la legislación sobre expropiación forzosa y en la legislación sectorial aplicable, y de forma subsidiaria según las normas de Derecho Administrativo, Civil y Fiscal aplicables, y con independencia del valor del suelo. A tal efecto se entiende que no pueden ser conservadas las construcciones, instalaciones, plantaciones y obras de urbanización que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- 1.ª Que sea imprescindible su eliminación para ejecutar la actuación.
- 2.ª Que queden emplazadas en una parcela resultante que no se adjudique a su propietario.
- 3.ª Que estén destinadas a usos prohibidos en el planeamiento urbanístico vigente.
- 4.ª Que hayan sido declaradas fuera de ordenación por el planeamiento urbanístico vigente.
- 5.ª Que sean disconformes con el planeamiento urbanístico y el aprovechamiento permitido por el planeamiento sobre la parcela resultante en la que queden emplazadas sea superior o inferior en más de un 15 por ciento al que corresponda a su propietario.
e) Las reglas establecidas en la letra anterior son también aplicables para determinar las indemnizaciones a las que tienen derecho los titulares de servidumbres, cargas, derechos reales, derechos de arrendamiento y demás derechos que deban extinguirse por su incompatibilidad con el planeamiento urbanístico.
f) Los titulares de derechos reales que no se extingan con la reparcelación, aunque no se les mencione, mantienen sus derechos y resultan adjudicatarios en el mismo concepto en que lo eran anteriormente por aplicación del principio de subrogación real."
El art. 247 del RUCYL establece las reglas de valoración de las parcelas resultantes y el art. 248 las reglas de adjudicación de las parcelas resultantes:
"a) Debe ser objeto de adjudicación toda la superficie que conforme a lo dispuesto en el planeamiento urbanístico sea susceptible de propiedad privada, aunque no sea edificable.
b) Los propietarios, el Ayuntamiento y en su caso el urbanizador deben recibir parcelas aptas para materializar el aprovechamiento que les corresponda en proporción a sus derechos.
c) Los propietarios deben recibir parcelas situadas sobre sus fincas de origen, o de no ser factible en el lugar más próximo posible, salvo cuando más de un 50 por ciento de la superficie de las fincas de origen esté reservada para dotaciones urbanísticas públicas.
d) No deben adjudicarse como parcelas independientes superficies inferiores a la parcela mínima edificable definida en el planeamiento urbanístico, o que no sean adecuadas para su uso conforme al mismo.
e) Cuando el aprovechamiento que corresponda a cada propietario no alcance o exceda de lo necesario para la adjudicación de parcelas completas en plena propiedad, los restos deben satisfacerse mediante adjudicación en proindiviso o, de no ser posible o conveniente, en efectivo. En particular, procede la adjudicación en efectivo para los propietarios a los que corresponda menos del 25 por ciento de la parcela mínima edificable.
f) Los terrenos con construcciones e instalaciones conformes con el planeamiento, o que puedan ser conservadas por no encontrarse en las situaciones citadas en el artículo 246.d), deben adjudicarse a sus propietarios originales, sin perjuicio de que se normalicen sus linderos en la parte no edificada y de las compensaciones en efectivo que procedan.
g) Los propietarios en régimen de comunidad de bienes, así como los propietarios de edificios en régimen de propiedad horizontal que no puedan ser conservados conforme al artículo 246.d), deben recibir parcelas en régimen de comunidad de bienes, con participaciones en proporción a sus derechos originales."
3º).- El art. 218 del RUCYL, respecto de la delimitación del ámbito de la normalización (la Unidad de Normalización) indica, como ya hemos señalado, que puede delimitarse o modificarse en el instrumento de planeamiento que establezca la ordenación detallada, así como en sus revisiones y modificaciones o por el propio Proyecto de Normalización, aplicando en ambos casos los criterios del art. 97 del RUCYL.
En este caso, la delimitación se realiza en el PEAHIS, al establecer la Actuación Aislada de Normalización y Urbanización AA-3.01 Hospital de Convalecientes.
4º).- El art. 219, tras señalar en su apartado 1º que "los Proyectos de Normalización son instrumentos de gestión urbanística que tienen por objeto programar la ejecución de las actuaciones aisladas de normalización, y cuyo ámbito abarca una o varias unidades de normalización completas", indica en el apartado 2º que tales Proyectos "no pueden: a).- Aprobarse sin que previa o simultáneamente se apruebe el instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada de la unidad; b).- Establecer determinaciones propias del planeamiento urbanístico, ni modificar las que estén vigentes, en ambos casos salvo lo relativo a la propia delimitación de la unidad y sin perjuicio de las adaptaciones materiales exigidas por la realidad física de los terrenos, que no pueden producir variaciones de superficie superiores al 5 por ciento".
En relación con estas previsiones sobre el ámbito y límites materiales de los Proyectos de normalización, ninguna cuestión suscita el Proyecto que informamos, pues abarca una unidad de normalización completa y no establece determinaciones propias del planeamiento urbanístico, ni modifica las que están vigentes.
5º) Tal y como queda recogido en el proyecto de normalización, los titulares de las fincas aportadas (promotores) ceden gratuitamente al Ayuntamiento la parcela resultante nº 4 para su incorporación al viario (art. 48 a del RUCyL). La parcela se entregará completamente urbanizada. (art. 48 a 1ª del RUCyL) Igualmente financiarán y ejecutarán las obras las obras de urbanización precisas para que las parcelas alcancen o recuperen la condición de solar (art. 48 c del RUCyL). Consta, en el apartado 5.4 del Proyecto de Normalización, Cuenta de Liquidación Provisional, que incluye cuadro de costes de urbanización, indemnizaciones, cuenta de liquidación provisional por parcelas y cuenta de liquidación provisional por propietario.
Por todo lo anterior, el Proyecto de Normalización cuya aprobación inicial se propone, desarrolla el objeto previsto por los artículos 71.1 LUCyL y 216 RUCyL; se promueve por iniciativa privada por el sistema de concierto, conforme a los artículos 71.3 LUCyL y 217.3 RUCyL; y presenta el contenido exigido por la normativa (art. 219 RUCyL) que se informa favorablemente; por lo que procede su aprobación inicial.
IV.- Procedimiento de tramitación del documento y competencia para su aprobación
El procedimiento para la tramitación del proyecto de normalización, se regula en el artículo 251.3 RUCYL, por remisión del artículo 220 de la misma norma.
En este sentido, se establece que, para la aprobación de los proyectos de normalización de forma independiente al planeamiento, es necesario seguir el procedimiento fijado por este artículo. De modo que "corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, comprobado que el Proyecto reúne los requisitos exigidos, acordar su aprobación inicial tal y como fue presentado o con las modificaciones que proceda, y la apertura de un periodo de información pública de un mes. Este acuerdo debe publicarse en el Boletín Oficial de Castilla y León" y notificarse a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad".
a).- Conforme al artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su apartado 1: "El Alcalde es presidente de la corporación y ostenta las siguientes atribuciones: j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización".
Sin embargo, se aprueba el Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde, número 2023/04386, de 28 de junio de 2023, por el que se aprueba la composición de la Junta de Gobierno y designación de sus integrantes, nombramiento de los Tenientes de Alcalde, delegación de atribuciones del Alcalde en la Junta de Gobierno Local, por el que, conforme al apartado Cuarto.4.3.se delega en la Junta de Gobierno local, la competencia del alcalde referente a la aprobación, inicial y definitiva, de los instrumentos de gestión urbanística, y concretamente los siguientes: 4.3.1. Proyectos de Actuación, cualquiera que sea el sistema de actuación elegido, los proyectos de reparcelación y de urbanización cuando no estén incluidos en aquellos, los proyectos de normalización y la modificación y derogación de cualquiera de esos instrumentos.
Por todo lo expuesto, la competencia para la aprobación inicial y, posteriormente, la definitiva, corresponden a la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto de delegación de competencias número 2023/04386, de 28 de junio de 2023, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia número 82, de 10 de julio de 2023.
b).- Tras la aprobación inicial, se debe proceder a abrir un trámite de información pública y audiencia a los propietarios y titulares de derechos que consten en el registro por plazo de un mes (Art 251-3ª.a RUCYL).
c).- La aprobación definitiva debe ser expresa en caso de que se formulen alegaciones por los propietarios; o, puede ser tácita, para el caso de que no se formulen alegaciones ni se introdujeran cambios tras la aprobación inicial (todo ello, conforme al artículo 251-3.d) y f) del RUCYL). En tal caso la aprobación inicial quedará elevada a definitiva y deberá notificarse y publicarse como tal. Las notificaciones y publicaciones oficiales deben referirse a la certificación del secretario municipal acreditativa de la aprobación definitiva sin resolución expresa. El acuerdo de aprobación definitiva se debe notificar a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad y a quienes hayan presentado alegaciones.
d).- En caso de iniciativa particular, el Ayuntamiento debe notificar el acuerdo de aprobación inicial del Proyecto antes de tres meses desde su presentación con su documentación completa, transcurridos los cuales puede promoverse la información pública y notificación a los propietarios por iniciativa privada (art. 251-3º, b) y el acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto antes de seis meses desde su aprobación inicial, transcurridos los cuales se entiende aprobado definitivamente por silencio, siempre que se hubiera realizado la información pública. En tal caso los promotores pueden realizar la publicación y las notificaciones citadas en el apartado anterior.
e).- Es preciso tener presente el artículo 5 del Real Decreto 1073/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, que establece:
- "1. A requerimiento de la Administración o de la entidad urbanística actuante, así como de cualquiera otra persona o entidad que resulte autorizada por la legislación autonómica aplicable, el Registrador practicará la nota al margen de cada finca afectada expresando la iniciación del procedimiento y expedirá, haciéndolo constar en la nota, certificación de dominio y cargas. En la solicitud constará las fincas, porciones o derechos de aprovechamiento, afectados a la unidad de ejecución. Cuando se trate de unidades sujetas al sistema de compensación, para la práctica de la nota marginal citada bastará que haya sido otorgada la escritura pública de constitución de la entidad.
- 2. La nota marginal tendrá una duración de tres años y podrá ser prorrogada por otros tres a instancia de la Administración actuante o de la entidad urbanística colaboradora.
- 3. Cuando con posterioridad a la nota se practique cualquier asiento en el folio registral, se hará constar en la nota de despacho del título correspondiente el contenido de la misma.
- 4. La nota practicada producirá, en todo caso, los efectos previstos en los artículos 14 y siguientes."
La referida nota se ha practicado en las fincas registrales 17.539 y 17.540 con fecha 4 de junio de 2024.
Asimismo, el artículo 252 del RUCyL, por remisión del artículo 221 de la misma norma, establece los efectos de la aprobación definitiva de los Proyectos de Normalización:
- "1. Con las especialidades establecidas para cada sistema de actuación, la aprobación definitiva del Proyecto de Actuación implica la elección del sistema de actuación y otorga la condición de urbanizador a quien se proponga al efecto en el Proyecto, en los términos y con las obligaciones señalados en los artículos 191 y 235.
- 2. Asimismo, la aprobación definitiva del Proyecto de Actuación determina la afección real de la totalidad de los terrenos de la unidad de actuación al cumplimiento de las obligaciones exigibles para la ejecución de la actuación, en proporción a su porcentaje de la superficie total de la unidad. A efectos de hacer constar dicha afección, una vez firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación del Proyecto de Actuación, el urbanizador debe depositar el Proyecto en el Registro de la Propiedad, para su publicidad y la práctica de los asientos que correspondan. Esta obligación no afecta a los documentos sobre urbanización citados en el artículo 243.
- 3. La aprobación definitiva del Proyecto de Actuación, cuando contenga las determinaciones completas sobre urbanización, habilita el inicio de las obras de ejecución de la urbanización, que en otro caso requiere la ulterior aprobación del Proyecto de Urbanización.
- 4. La aprobación definitiva del Proyecto de Actuación, cuando contenga las determinaciones completas sobre reparcelación, produce los siguientes efectos, que en otro caso se derivan de la ulterior aprobación del Proyecto de Reparcelación:
- a) Transmisión a la Administración pública correspondiente, en pleno dominio y libres de cargas, gravámenes y ocupantes, de los terrenos que deban ser objeto de cesión, para su afección a los usos previstos en el planeamiento y su incorporación al patrimonio público de suelo correspondiente, en su caso.
- b) Afección de los terrenos destinados en el planeamiento urbanístico para la ejecución de dotaciones urbanísticas públicas a dicha ejecución, sin más trámites.
- c) Subrogación, con plena eficacia real, de las fincas de origen por las parcelas resultantes adjudicadas, siempre que quede claramente establecida su correspondencia. En tal caso, las titularidades limitadas y los derechos y gravámenes existentes sobre las fincas de origen quedan referidas, sin solución de continuidad y aunque no se los mencione, a las correlativas parcelas resultantes, en su mismo estado y condiciones. No obstante, cuando existan derechos reales o cargas incompatibles con las determinaciones del planeamiento o con su ejecución, el acuerdo de aprobación del instrumento que contenga las determinaciones completas sobre reparcelación debe declarar su extinción y fijar la indemnización, que no tiene carácter de gasto de urbanización y corresponde a su propietario original.
- d) Afección real de las parcelas resultantes adjudicadas al cumplimiento de las obligaciones exigibles para la ejecución de la actuación, y en especial al pago de los gastos de urbanización, conforme al saldo de la cuenta de liquidación correspondiente.
- e) Respecto de los derechos y cargas que deban extinguirse y de las construcciones, instalaciones y plantaciones que deban destruirse, el acuerdo de aprobación del Proyecto tiene el mismo efecto que el acta de ocupación a efectos expropiatorios.
- f) Las adjudicaciones de parcelas y las indemnizaciones que resulten de la reparcelación gozan de las exenciones y bonificaciones fiscales establecidas en la legislación aplicable respecto de los tributos que graven los actos documentados y las transmisiones patrimoniales.
- g) Una vez aprobado el Proyecto, pueden realizarse y documentarse operaciones jurídicas complementarias que no se opongan al contenido sustancial de la reparcelación efectuada ni a las determinaciones de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística aplicables, ni causen perjuicio a terceros."
V.- Emisión de informe jurídico por la secretaria general del Ayuntamiento de Segovia.
El art. 3, apartado 3º,d), 7º, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE, núm. 67, de 17 de marzo), establece que la función de asesoramiento legal preceptivo que corresponde al Secretario comprenderá la emisión de informe previo "en todo caso" en los siguientes supuestos: "Aprobación, modificación o derogación de convenios e instrumentos de planeamiento y gestión urbanística". Respecto de la emisión de informes del Secretario, la mima norma prevé en su art. 3, apartado 4, que "la emisión del informe del Secretario podrá consistir en una nota de conformidad en relación con los informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento y que figuren como informes jurídicos en el expediente."
En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar propuesta de resolución.
Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vistos los Decretos de Alcaldía número 2023/04386, de fecha 28 de junio de 2023, relativo a la designación de los miembros de la Junta de Gobierno Local, nombramiento de Tenientes de Alcalde, aprobación de las áreas de Gobierno Municipal y delegación de competencias; Decreto núm. 2023/04424, de fecha 30 de junio de 2023, de modificación de las áreas de Gobierno municipal en cuanto al ámbito de las materias a las que extiende su acción y Servicios administrativos que comprende (BOP de Segovia núm. 82, de 10 de julio de 2023) y Decreto núm. 2023/05198, de fecha de 18 de agosto de 2023, de modificación del Área de Barrios y Sostenibilidad Ambiental en cuanto al ámbito de las materias a las que extiende su acción y servicios administrativos que comprende (BOP de Segovia núm. 102 de 25 de agosto de 2023).
La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, siete de los nueve miembros que de hecho y de derecho integran este órgano, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:
Primero.- Aprobar inicialmente el proyecto de normalización de fincas de la actuación aislada. AA-3.01. Hospital de Convalecientes. Segovia, redactado por el Arquitecto don Miguel Ángel García Grande (col. 2.414 COACYLE), en mayo de 2024 (RGE: 22.05.2024).
Segundo.- La aprobación inicial del Proyecto produce la suspensión del otorgamiento de licencias dentro de la Actuación Aislada AA-3.01. Hospital de Convalecientes del Anexo V del PEAHIS, hasta que sea firme en vía administrativa la aprobación definitiva, debiendo entenderse que afecta al otorgamiento de todas las licencias urbanísticas citadas en los párrafos 1º, 2º, 3º, 4º de la letra a) y 1º y 2º de la letra b) del artículo 288 del RUCYL, a saber, las obras de construcción de instalaciones de nueva planta; las obras de ampliación de construcciones e instalaciones existentes, las obras de demolición de construcciones e instalaciones existentes, salvo en los casos de ruina inminente; la constitución y modificación de complejos inmobiliarios y las segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos.
Tercero.- Publicar el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Castilla y León, así como la apertura del trámite de información pública del Proyecto de normalización de un mes de duración.
Cuarto.- Notificar el acuerdo de aprobación inicial a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad a efectos de audiencia por plazo de un mes.
Quinto.- Determinar que, conforme al artículo 251-3.f) del RUCYL, no será preceptiva la aprobación definitiva expresa si no se presentan alegaciones o alternativas en la información pública ni se introducen cambios tras la aprobación inicial. En tal caso la aprobación inicial quedará elevada a definitiva y deberá notificarse y publicarse como tal. Las notificaciones y publicaciones oficiales deben referirse a la certificación del secretario municipal acreditativa de la aprobación definitiva sin resolución expresa. Este extremo se acreditará mediante certificación de ausencia de alegaciones o informes contrarios durante el plazo de exposición, debiendo dictarse Decreto de Alcaldía dejando constancia de la elevación a definitivo, ordenando la publicación y la notificación del mismo a propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad".
Lo que se publica para general conocimiento.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno por tratarse de un acto de mero trámite. Todo ello sin perjuicio de que la oposición a este acto pueda alegarse por los interesados en la resolución que ponga fin al procedimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112,1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre (B.O.E. núm. 236 de 2 de octubre) de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segovia, 2 de agosto de 2024.