ORDEN PRE/783/2024, de 30 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León la modificación del estatuto particular del Colegio Oficial de Enfermería de León.
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Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León de la Modificación del Estatuto Particular del Colegio Oficial de Enfermería de León, con domicilio social en la Avenida de la Universidad,7 bajo, de León, cuyos
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: El día 8 de junio de 2023, D. José Luis Blanco Valle, en calidad de Presidente del Colegio Oficial de Enfermería de León, presentó solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León de la Modificación del Estatuto Particular del Colegio citado, aprobada por los asistentes en la sesión extraordinaria de la Junta General celebrada el 8 de septiembre de 2021.
Segundo: Constan en el expediente los informes favorables a la Modificación estatutaria planteada por el Colegio Oficial de Enfermería de León, del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España de 20 de junio de 2023, del Consejo de Colegios Oficiales de Enfermería de Castilla y León de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Humanización de la Gerencia Regional de Salud de 23 de junio de 2023, de la Dirección Técnica de Personal y Relaciones Laborales, de la Gerencia Regional de Salud de 28 de junio de 2023 y del Tribunal para la Defensa de la Competencia de 21 de julio de 2023.
Tercero: La Modificación afecta a múltiples artículos de su Estatuto siendo los cambios propuestos más relevantes entre otros: los relativos a las funciones del Colegio, derechos y deberes de los colegiados y los capítulos I (fines y funciones), II (colegiados y sus clases de adquisición y pérdida de colegiado), IV (órganos de gobierno: estructura y funciones) y capítulo X (de la memoria anual, ventanilla única).
Revisado el texto presentado, se apreció la necesidad de poner en conocimiento del Colegio Oficial de Enfermería de León una serie de deficiencias a través de un requerimiento de subsanación por el Servicio de Colegios Profesionales de 20 de marzo de 2024, para perfeccionar el contenido de la Modificación propuesta. El Colegio precitado procedió a la corrección requerida el 22 de mayo de 2024.
Cuarto: Consta en el expediente certificación expedida por el Secretario del Colegio Oficial de Enfermería de León en la cual:
«Certifica:
Que en la Junta General Extraordinaria celebrada el 20 de mayo de 2024 y según figura en el Acta del Sr. Presidente declara abierta la sesión para deliberar y resolver los extremos que comprenden el orden del día que son los siguientes: Punto único votación y aprobación si procede de los Nuevos Estatutos Colegiales una vez modificados a instancias de la Junta de CyL.
Realizada la lectura de las modificaciones son aprobados por unanimidad de los asistentes.»
Quinto: Con fecha 4 de junio de 2024, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 a) de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León y el art. 13 del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León, se remite a la Asesoría Jurídica de la Consejería de la Presidencia la Propuesta de Resolución del Vicepresidente de la Junta de Castilla y León por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla y León, la modificación del Estatuto Particular del Colegio Oficial de Enfermería de León.
Sexto: Examinada la Propuesta de Resolución remitida, el Servicio Jurídico, en virtud del artículo 4 de la Ley 6/2003, de 3 de abril, de la Asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León, emite informe favorable fechado el día 3 de julio de 2024, no formulando objeción alguna de legalidad.
Séptimo: El Colegio Oficial de Enfermería de León se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de fecha 2 de mayo de 2000, con el número registral 12/CP.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 h) y en el artículo 29 b) de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, y el artículo 24.3, y artículo 34.1 b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.
Segundo: En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.14º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. De acuerdo con el Decreto 1/2024, de 15 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, según lo establecido en el artículo 1, le corresponde al Consejero de la Presidencia el ejercicio de las facultades atribuidas a la Administración de la Comunidad en materia de Colegios Profesionales.
Tercero: La Modificación afecta al Estatuto particular del Colegio aprobado por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, de fecha 19 de septiembre de 2001, por la que se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados de Enfermería de León y cumple el contenido mínimo que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.
Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,
RESUELVE
- 1º. Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación del Estatuto Particular del Colegio Oficial de Enfermería de León.
- 2º. Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.
- 3º. Disponer que se publique la modificación del citado Estatuto en el Boletín Oficial de Castilla y León, como Anexo a la presente Resolución.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, conforme al art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Valladolid, 30 de julio de 2024.
El Consejero de la Presidencia,
Fdo.: Luis Miguel González Gago
ANEXO
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO PARTICULAR DELCOLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE LEÓN
CAPÍTULO I
FINES Y FUNCIONES
Artículo 1. El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de León, en adelante el Colegio, es una corporación de Derecho Público, amparada por la Ley, reconocida por el Estado y por la Comunidad de Castilla y León, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus facultades. Su ámbito territorial será la provincia de León.
El Colegio en su organización y funcionamiento y en lo no previsto en sus Estatutos, se regirá por la Ley estatal 2/1974, sobre Colegios Profesionales, por la Ley 8/1997 de 18 de Julio de Colegios Profesionales Castilla y León y su Reglamento aprobado por Decreto 26/2002 de 21 de febrero, por los Estatutos del Consejo General de Colegios de Enfermería de España, por los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Enfermería de Castilla y León, los Reglamentos y Acuerdos de los órganos del Gobierno de los Consejos, General y Autonómico y los del propio Colegio de León, así como por la Ley 15/2007 de 3 de Julio de Defensa de la Competencia.
Artículo 2. Son fines esenciales del Colegio: Ordenar el ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores en su ámbito territorial, sin perjuicio de la competencia de la Comunidad de Castilla y León por razón de la relación funcionarial y además, los siguientes:
a) Velar para que la actividad Profesional se adecúe a los intereses de los ciudadanos
b) Representar y defender los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración.
c) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de Enfermería
d) Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, a través de la formación y el perfeccionamiento de los mismos.
e) Cooperar en la mejora de los estudios conducentes a la obtención del título que habilita para el ejercicio de la profesión y sus especialidades
f) Colaborar con las Administraciones Publicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las leyes.
Artículo 3. Para la consecución de estos fines, el Colegio ejercerá las funciones siguientes:
a) Cuantas les sean encomendadas por la Administración y la colaboración con esta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, participación en Tribunales y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
b) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuartos litigios afectan a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.
c) Velar por la ética y la dignidad profesional de los colegiados y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de los usuarios, a como por el cumplimiento de las normas deontológicas, que tendrán carácter de obligado cumplimiento.
d) Adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal dentro del ámbito de su competencia.
A tales fines el Colegio debe crear y mantener un registro actualizado de personas colegiadas en el que conste, al menos, testimonio del título académico oficial, los datos relativos a la/s especialidad/es en ciencias de la salud, y demás condiciones establecidas en el art. 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, respetando los principios de confidencialidad de los datos personales contenidos en la normativa de aplicación, así como la fecha de alta en el Colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y de las cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, así como el aseguramiento profesional. Siempre que el Colegio disponga de medios para comprobar la veracidad de las informaciones, títulos y documentos que se presenten u obren en este registro, hará uso de estos. Los registros de personas colegiadas deberán instalarse en soporte digital gestionarse con aplicaciones informáticas que permitan su integración en sistemas de información utilizados por las Administraciones Publicas con el objeto de facilitar a estas el ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas.
e) Colaborar con las entidades de formación de los futuros titulados, en la mejora de los estudios y de la preparación de los mismos, participando en la elaboración de los planes de estudios e informando de las normas de organización de los centros docentes correspondiente3s, en los términos previstos en la normativa vigente, al objeto de preparar la información necesaria para el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.
f) Con carácter voluntario, organizar actividades y servicios de carácter profesional, formativo, cultural y asistencial, que sean de interés para los colegiados, así como prestaciones, de prevención, previsión y cobertura de posibles responsabilidades civiles contraídas por los mismos en el ejercicio profesional y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios, en las que participaran voluntariamente los colegiados que estuviesen interesados.
g) Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los colegiados, previa solicitud de los interesados.
h) Ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme a la legislación general de arbitraje.
i) Facilitar a los colegiados la más extensa gama de prestaciones y servicios, como ocio, viviendas, seguros, medios, medios técnicos y cualesquiera otros análogos, así como crear o fomentar la creación de asociaciones, cooperativas, empresas, colaboraciones comerciales y cualquier línea de servicios u otra actividad de análoga naturaleza que redunda en beneficio de los intereses de los colegiados.
j) Elaborar y aprobar sus propios Estatutos, así como sus modificaciones, de acuerdo con la Ley 2/ 1974 sobre Colegios Profesionales; la Ley 8/1997, de 8 de Julio; la Ley 12/1998, de 5 de diciembre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados de Enfermería de Castilla y León; el Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería; el Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León y la Orden IYJ/625/2008, de 28 de marzo, Estatutos Consejo de Colegios Profesionales de Castilla y León de diplomados de enfermería de Castilla y León.
k) Establecer y aprobar los Reglamentos de Régimen Interno.
l) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los profesionales colegiados, en los términos establecidos en los presentes Estatutos y la Ley 8/1997 de 8 de Julio de la Comunidad de Castilla y León de Acuerdo con la normativa aplicable.
m) Encargarse del cobro de las percepciones y remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos.
n) En los términos previstos en la normativa vigente, participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión y mantener permanente contacto con los mismos, preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
o) Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismos, según proceda.
p) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
q) Establecer y fijar las cuotas, contribuciones y derrama de sus colegiados / as.
r) Fomentar la investigación entre los colegiados, premiando con ayudas y subvenciones dichas actividades en la medida que lo permitan los recursos del Colegio.
s) Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos de la Comunidad de Castilla y León que afecten a materias de la competencia de las profesiones y de cada una de las especialidades de Enfermería.
t) Organizar cursos dirigidos al perfeccionamiento de la actividad profesional, la formación permanente de las personas colegiadas y su desarrollo profesional continuo, colaborando con las administraciones públicas en la mejora de su formación.
u) Relación y cooperación con otros Colegios y Consejos de Colegios.
v) Cumplir y hacer cumplir a los Colegiados las Leyes generales, específicas y los presentes Estatutos, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiados en materia de su competencia.
w) Estar presentes en los Consejos Sociales en los términos que las leyes determinen.
x) Cuantas redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados.
y) Atender las solicitudes de información sobre los colegiados y las sanciones firmes a ellos interpuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que formulen autoridades competentes de la Unión Europea, así como de la Organización Colegial de Enfermería.
z) Elaborar la memoria anual a la que se podrá acceder a través de la página web del Colegio.
Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los Colegiados y se encaminen al cumplimiento de sus fines colegiales.
Artículo 4. El Colegio regulado en los presentes Estatutos se denominará Ilustre Colegio Oficial de Enfermeria de León y su ámbito territorial será el de la provincia de León, siendo el domicilio social de su sede en la ciudad de León, Avenida de la Universidad, número 7, bajo.
Artículo 5.
1. El Colegio se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, en cuestiones relativas a aspectos corporativos, institucionales y a través de la Consejería competente en materias de Sanidad, en cuestiones relativas a la profesión y actividad de Enfermería, dentro del ámbito de sus competencias.
2. El Colegio arbitrara las medidas de colaboración, cooperación y coordinación necesarias para:
- a) Comunicar datos de los Registros de Colegiados y Sociedades Profesionales, los datos estadísticos y las medidas disciplinarias que hubiera adoptado, al Consejo de Colegios Oficiales de Enfermería de Castilla y León y al Consejo General de Enfermería..
- b) Comunicar a la Administración Sanitaria de Castilla y león la información relativa a los Registros de Profesionales Sanitarios de Enfermería en los términos previsto por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en el Decreto 60/2010 de 16 de Diciembre, por el que se crea y regula el Sistema de Información de los Profesionales Sanitarios de Castilla y León, así como sus posteriores desarrollos normativos.
- c) Encauzar las solicitudes que presenten los profesionales de Enfermería de otro Colegio a través de la Ventanilla única de este Colegio.
- d) Intercambiar información con otros Colegios de Enfermería en el caso de ejercicio territorial distinto al de colegiación del enfermero.
El Colegio adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de los deberes impuestos por este Estatuto y el resto de ordenamiento jurídico, dentro de los límites y el respeto la normativa de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
CAPÍTULO II
COLEGIADOS Y SUS CLASES ADQUISICIÓN, DENEGACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DEL COLEGIADO
Artículo 6.
1.- Para el ejercicio de las actividades propias de la profesión de Enfermeria en la provincia de León, es requisito indispensable estar en posesión de cualquier título académico oficial que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Enfermería.
En los términos previstos en la legislación autonómica de Colegios Oficiales, deberán incorporarse al Colegio aquellos profesionales que desarrollen su actividad profesional principal por tiempo de dedicación en la provincia de León. Bastara la incorporación a este Colegio para ejercer la profesión en todo el territorio del Estado.
2.- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que deseen ejercer la profesión en el ámbito territorial de este Colegio podrán incorporarse al mismo conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.
3.- Podrán continuar vinculados al Colegio, de alta como no ejercientes, todas aquellas personas colegiadas que se jubilen o se hayan jubilado; estableciéndose por el Colegio su estatus especial acorde a su situación y dedicación anterior al Colegio, sin perjuicio de que la Cobertura de la Póliza de Seguro Profesional de Responsabilidad se extienda a las posibles reclamaciones posteriores correspondientes al período en que fueron ejercientes.
Artículo 7.
1. Para adquirir la condición de colegiado y su incorporación al Colegio será necesario presentar, al Presidente de la Junta de Gobierno del Colegio, bien de forma presencial en soporte papel, bien por vía telemática a través de la ventanilla única los formularios de solicitud previstos al efecto, al que deberán acompañarse los siguientes documentos:
- a) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o cualquier otros que acrediten la Identidad del Interesado. Para la incorporación al Colegio será preciso presentar bien de forma presencial en soporte papel, bien por vía telemática a través de la ventanilla única los formularios previstos al efecto, así como la siguiente documentación
- b) Título profesional, o en su caso, certificación académica acreditativo de la terminación de los estudios, expedida conforme a la normativa académica aplicable, con resguardo del pago de los derechos de expedición del Título hasta la entrega de este, momento, en el que deberá ser presentado en el Colegio para su registro.
- A los efectos expuestos, el Colegio Oficial admitirá únicamente como documentos válidos para la colegiación profesional a efectos de titulación, o bien el propio Título Oficial o bien la Certificación supletoria provisional que goza de idéntico valor jurídico que aquel y que deberá incorporar el número de Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales (RNTUO) y será firmada por el Rector/a.
- c) Recibo acreditativo de haber satisfecho de la cuota de ingreso.
- d) En el caso de que el solicitante ya estuviese inscrito en otro Colegio de diferente ámbito territorial, será suficiente que aporte certificación de este último acreditativa del periodo de colegiación y de que el interesado no se haya inhabilitado por sanción disciplinaria para el ejercicio profesional, así como que se encuentra al corriente de sus obligaciones respeto al Colegio de procedencia.
2. El Colegio dispondrá de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática mediante la denominada «Ventanilla Única«, conforme a lo establecido en la Ley 2/1974 de 13 de Febrero y a la Ley 17/2009 de 23 de Noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Artículo 8.
Cuando los Profesionales de Enfermería desarrollen su actividad profesional principal por tiempo de dedicación en León, deberán incorporarse a este Colegio.
Artículo 9.
La Junta de Gobierno, o la Comisión Permanente por delegación de aquélla, resolverán, en plazo máximo de tres meses, sobre cualquier solicitud de colegiación, debiendo comunicarle al solicitante por escrito la resolución en el caso de ser negativa y habrá que expresar con carácter preceptivo las causas de la denegación; contra la resolución podrán interponerse los recursos correspondientes.
Transcurrido dicho plazo, sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de colegiación.
Las causas de denegación serán: Falta de pago de la cuota de ingreso, falta de la correspondiente titulación, falta de documentación, hallarse privado del ejercicio profesional por sanción corporativa o sentencia judicial firme o mantenimiento de deudas con el Colegio por cualquier concepto relativas a periodos anteriores en los que el Colegiado pudiera haber estado incorporado al Colegio.
Artículo 10.
1. La condición de colegiado se perderá:
- a) Por defunción
- b) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
- c) Por incapacidad legal
- d) Por sanción del Colegio acordada en expediente disciplinario. Por faltas muy graves.
- e) Por haber causado baja voluntaria en el ejercicio profesional, comunicada fehacientemente. Sin perjuicio de las funciones y competencias atribuidas al Colegio para velar por el cumplimiento de la obligación legal de colegiación de quienes ejercen la profesión, de conformidad con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.
- f) Por falta de pago, al menos de cuatro cuotas ordinarias del Colegio o la de cualquier cuota extraordinaria que acuerde la Junta General, previo expediente colegial de reclamación y acuerdo de baja de la Junta de Gobierno.
2. En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas expresadas en los apartados b), d), e), f) deberá ser comunicada fehacientemente por escrito al interesado, momento en que surtirá efectos, salvo que, en aplicación de la normativa vigente, deba entenderse que la ejecutividad de aquella queda suspendida por la interposición de recursos.
3. Igualmente la pérdida de la condición de colegiado deberá ser comunicada al centro de trabajo para los efectos legales oportunos.
CAPÍTULO III
DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS
Artículo 11.
Los colegiados tendrán los siguientes derechos:
- a) Derecho a acceder al Colegio y a causar baja.
- b) Ejercer el derecho de voto y el acceso a los puestos y cargos directivos, en la forma señalada en los presentes Estatutos.
- c) Controlar y promover la actuación de los órganos de Gobierno, a través de la censura u otros elementos de participación.
- d) Asistir a las Juntas Generales, reuniones y citaciones colegiales con voz y voto para las que fuesen convocados, debiendo facilitar la Junta de Gobierno la información necesaria para el ejercicio de este Derecho.
- e) Participar y ser beneficiario de todos los servicios creados por el Colegio.
- f) Ser asesorados y defendidos, a petición propia, cuando por razones que afecten a la ética o deontología profesional, u objeción de conciencia en el ejercicio profesional, necesiten presentar, contestar escritos o reclamaciones fundadas ante las Autoridades, Tribunales o Entidades Oficiales y particulares.
- g) Formular por escrito debidamente firmado ante la Junta de Gobierno las quejas, peticiones e iniciativas que estimen procedentes.
- h) Al uso de la Insignia Profesional que se tenga acreditada y aprobada.
- I) Al uso del documento acreditativo de su identidad profesional, expedido por el órgano Colegial correspondiente.
- j) A examinar los libros de contabilidad y de actas del Colegio previa solicitud, así como recabar la expedición de certificaciones de aquellos acuerdos que les afecte personalmente.
- k) Al uso de las dependencias del Colegio, cumpliendo las normas reglamentariamente establecidas que regulen este derecho.
- l) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos, en el seno del Colegio, sometidas en todo caso a los órganos de Gobierno.
Artículo 12.
Los colegiados tienen los deberes siguientes:
- a) Cumplir lo dispuesto en el Estatuto y las decisiones del Colegio
- b) Conocer los Estatutos que regulan el funcionamiento del Colegio.
- c) Ejercer la profesión con honestidad y de acuerdo con el Código Deontológico Profesional.
- d) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales.
- e) Denunciar por escrito al Colegio todo acto de intrusismo que se produzca en la provincia y llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado.
- f) Comunicar al Colegio el cambio de domicilio a los exclusivos efectos de comunicaciones.
- g) Emitir un informe o dar su parecer, cuando fueran convocados para ello por el Colegio.
- h) Mantener el respeto, la mesura y condición decorosa en los procesos electorales, preservando siempre el prestigio del Colegio.
- I) Asistir a las Juntas Generales, reuniones y citaciones colegiales a las que fuese convocado.
- j) Exhibir el documento de identidad profesional, cuando legalmente sea requerido para ello.
- k) Acatar las resoluciones de los distintos órganos del Colegio, quedando a salvo en todo momento el derecho a éstos a acudir al Consejo de Colegios Oficiales de Enfermería de Castilla y León y a los Tribunales de Justicia.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO: ESTRUCTURA Y FUNCIONES
Artículo 13.
Los órganos Colegiados de Gobierno del Colegio son los siguientes:
- • La Junta General
- • La Junta de Gobierno
Artículo 14.
1. La Junta General es el órgano soberano de gobierno del Colegio, integrado por todos los colegiados.
2. Corresponde a la Junta General la aprobación y liquidación del presupuesto, la probación y modificación de los Estatutos, la censura de la Junta de Gobierno y la creación de cooperativas, empresas o patronatos en los que se destinen fondos del Colegio y cuantas otras están expresamente previstas en este Estatuto.
3. Además, le corresponde el ejercicio de todas las funciones del Colegio para el cumplimiento de sus fines.
4. La Junta General podrá delegar en la Junta de Gobierno sus atribuciones excepto las previstas en el punto 2.
Artículo 15.
La Junta General se reunirá, con carácter ordinario una vez al año, en la cual:
- a) Se dará lectura para su conocimiento, del acta anterior firmada por los interventores.
- b) Se someterá a su aprobación el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente. En el caso de no ser aprobados dichos presupuestos, quedarán automáticamente prorrogados los del año anterior, hasta su aprobación definitiva por la Junta General, sin perjuicio de las adaptaciones que sean precisas de aquellas partidas que resulten de la aplicación de disposiciones vigentes en materia laboral, económicas u otras similares.
- c) Se someterá a aprobación la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior y se realizará el informe de gestión.
Artículo 16.
La Junta General, además de la reunión ordinaria a que se refiere el artículo anterior, podrá reunirse en sesión extraordinaria.
Tanto en una como en otra serán convocadas por acuerdo de la Junta de Gobierno, con indicación del lugar, fecha y hora de la reunión, en primera/ y o segunda convocatoria y el orden de los asuntos a tratar, con veinte días hábiles como mínimo de antelación, si la Junta es ordinaria y diez días hábiles de antelación si la Junta es extraordinaria, indistintamente mediante circular o mediante anuncio en el órgano de difusión del Colegio y su exposición en el tablón de anuncios en la Sede Oficial del Colegio, así como en la Ventanilla única.
El desarrollo de las sesiones y convocatorias podrá ser presencial o virtual, por medios telemáticos, que permitan garantizar, en todo momento, el cumplimiento de los requisitos formales y materiales de celebración y de adopción de acuerdos previstos en este estatuto, con la participación de todos los colegiados asistentes. También podrá celebrarse de forma mixta, presencial y telemáticamente, cumpliendo los mismos requisitos.
Artículo 17.
La Junta General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedara válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de los colegiados en primera convocatoria, y cualquiera que fuese el número de asistentes en la segunda, que tendrá lugar treinta minutos después de la hora en que se hubiese convocado la primera, Los acuerdos se adoptaran por mayoría de los asistentes y obligaran a todos los colegiados.
Serán Presidente y Secretario de la Junta General quienes lo sean del Colegio.
Artículo 18.
1. Asimismo, la Junta General Extraordinaria deberá ser convocada cuándo a si lo acuerde la Junta de Gobierno o lo solicite el 10% de los colegiados.
En este último caso, la Junta General Extraordinaria deberá ser convocada dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, y resulte debidamente acreditada la identidad personal y profesional de los solicitantes con su firma y D.N.I.
2. Los acuerdos serán adoptados por votación secreta, si así lo solicitan el 30% de los colegiados que asistan a la Junta. En cualquier caso, será secreto el voto cuando afecte a cuestiones relativas al decoro de los colegiados.
3. No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día.
Artículo 19.
La Junta de Gobierno o algunos de sus miembros, podrán ser censurados a través de una Junta Extraordinaria convocada a petición, al menos del 20% de los Colegiados, dónde expresarán con claridad las razones en que se funda dicha censura. La Junta de Gobierno, en un plazo no superior a 30 días, deberá convocar Junta Extraordinaria.
Si la moción de censura fuese aprobada, los miembros censurados, o en su caso, toda la Junta, deberán dimitir, a convocándose inmediatamente la elección de nuevo cargos.
En todo caso, para que prospere una moción de censura será necesaria la asistencia a la Junta General en que se trate del 40% más uno de los colegiados, así como el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes.
Artículo 20.
1. La Junta de Gobierno será el órgano ejecutivo y representativo del Colegio.
2. Los miembros de la Junta de Gobierno han de encontrarse en el ejercicio de la profesión, salvo los supuestos de vocalías que se reserven para colegiados sin ejercicio.
Además, no podrán formar parte de la misma, los colegiados que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Que hayan sido condenados por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
- b) Que se les haya impuesto sanción disciplinaria firme por falta grave o muy g rave y no haya sido cancelado conforme a lo previsto en el artículo 56 de los vigentes Estatutos.
- c) Los que no se encuentren al corriente de sus obligaciones colegiales.
3. La Junta de Gobierno estará constituida por un Pleno y una Comisión Permanente.
Artículo 21.
El Pleno estará integrado por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y ocho vocales numerados.
De conformidad y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Decreto 1/2007, de 12 de enero, por el que se aprueba el IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León, la Junta de Gobierno deberá estar conformada al menos por un 50% de mujeres.
En caso de vacante del Presidente, Secretario o Tesorero, será sustituidos el Presidente por el Vicepresidente, el Secretario por el Vocal I y el Tesorero por el Vocal II.
En el caso excepcional que se produjeran vacantes en los cargos de la Junta de Gobierno, existirán cinco suplentes, incluidos en la lista de la candidatura, cuya elección y mecanismo de sustitución se efectuará conforme a lo establecido en el presente Estatuto.
Artículo 22.
Serán funciones de la Junta de Gobierno:
- a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General.
- b) Dirigir, gestionar y administrar el Colegio en beneficio de la Corporación.
- c) El establecimiento y organización de los servicios necesarios, para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales.
- d) Acordar o denegar la admisión de los colegiados.
- e) Ejercer las facultades disciplinarias
- f) Imponer las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo preceptuado en el Capítulo VIII de los presentes Estatutos.
- g) Confeccionar los Presupuestos anuales y aprobar el Anteproyecto de los mismos, así como elaborar la cuenta general de ingresos y gastos del año anterior para su presentación y aprobación por la Junta General.
- h) Convocar las elecciones, comunicándolo al Consejo de Colegio Oficiales de Enfermeria de Castilla y León.
- i) Proponer a la Junta General para su aprobación los Reglamentos de Régimen Interno.
- j) Nombrar tantas Comisiones de Trabajo como estime pertinente.
- k) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados los presentes Estatutos y cuantas disposiciones y resoluciones se tomen al amparo de los mismos por la Junta General o Junta de Gobierno.
- l) Resolver cualesquiera asuntos para el que este expresamente autorizada por los Estatutos o Junta General de Colegiados y, sin estarlo, adoptar cualquier resolución que estime urgente en defensa de los intereses del Colegio o sus colegiados, sin perjuicio de dar cuenta a la misma en la primera reunión que se celebre.
- m) Nombrar los representantes del Colegio en el Consejo de Colegios Oficiales de Enfermería de Castilla y León.
- n) Nombrar a los miembros de la Comisión Deontológica.
Artículo 23.
1.- Podrán ser miembros de la Junta de Gobierno todos los colegiados del Colegio de León que reúnan las condiciones del artículo 20.2 de estos Estatutos.
a) La elección de los miembros de la Junta de Gobierno será efectuada por votación personal, directa y secreta de todos los colegiados, a cuyo efecto las mismas acudirán personalmente a depositar su voto en la sede donde se celebre el proceso electoral. También se podrá emitir el voto por correo. Los sobres y las papeletas para la emisión del voto, tanto presencial como por correo, serán editados en formato único oficial, siguiendo las características que figurar en los apartados «n» y «p» del presente artículo.
Los colegiados que deseen votar por correo lo solicitarán por escrito a la Junta Electoral del Colegio, en el plazo de trece días hábiles a partir de la fecha de publicación de la convocatoria de elecciones. El modelo de solicitud del voto por correo estará disponible para su descarga en la página web del Colegio o en las dependencias de la Sede del Colegio en León y de su Delegación de Ponferrada hasta la fecha en que finaliza el plazo para solicitar el voto por correo.
El impreso de solicitud debidamente cumplimentado deberá entregarse personalmente en la Sede del Colegio o en su Delegación de Ponferrada dentro del plazo establecido, acreditando el colegiado elector su identificación con la presentación de su DNI o documento identificativo (en ningún caso fotocopia), para la comprobación de su firma.
La solicitud debidamente cumplimentada se anotará en la lista del censo de colegiados. El Colegio enviará a los colegiados que lo soliciten, por correo certificado al domicilio indicado por el colegiado elector en el impreso de solicitud un sobre con la documentación necesaria para el ejercicio de su derecho.
Esta documentación deberá ser recibida personalmente por el colegiado elector, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la oficina de correos correspondiente.
El derecho de sufragio activo se limita a los colegiados que estén dados de alta en la fecha en que se adopte el acuerdo de convocatoria de elecciones.
b) La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno y en ella deberá señalarse la fecha de celebración de la misma, que se realizara dentro del plazo de dos meses contando desde la fecha del acuerdo de convocatoria, así como las horas de apertura y cierre de la votación y la relación de que los cargos y suplentes conforman las candidaturas - cerrada y completa- de la Junta a cuya elección deba procederse, conforme a la composición de la Junta de Gobierno que establece el artículo 21 de los presentes Estatutos.
La convocatoria y la fecha de sus efectos tendrá lugar con la publicación de su acuerdo en el mismo día y hora en el tablón de anuncios de la sede del Colegio, en la página web del Colegio y en la Ventanilla Única y se informará de la misma mediante circular y mediante anuncio en al menos dos medios de difusión e información de ámbito provincial.
Las candidaturas deberán están formadas al menos por un 50% de mujeres. Entre los candidatos no suplentes, deberá de figurar al menos, un profesional en ejercicio de Atención Especializada, otro de Atención Primaria de Salud. Así mismo deberá haber un especialista en Enfermeria Obstétrico - Ginecológica (Matrona), otro especialista en Salud Mental y otro en Enfermeria de Empresa. A medida que se aprueben las diferentes especialidades se irá incorporando un representante de las mismas como miembro de la candidatura, no obstante, será necesario para exigir este requisito, que en el registro de especialidades que se creara para este fin en el Colegio, se encuentren como mínimo inscritos 50 colegiado/a/s de la especialidad que se trate.
c) Las candidaturas, deberán presentarse dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que haga pública la convocatoria y, una vez transcurridos ocho días, la Junta Electoral deberá proclamar y hacer publica en el tablón de anuncios la relación de candidaturas y suplentes presentados en cada una de ellas, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes. Al hacer publica las candidaturas, se deberá hacer público en el tablón de anuncios el censo colegial provisional.
Dicho censo deberá publicarse, para consulta por los colegiados interesados, en el local que ocupa el colegio, por un plazo de siete días hábiles siguientes a la publicación de las candidaturas, durante el cual quien lo estime necesario podrá formular reclamación para la corrección de e errores u omisiones en que pudiese haber incurrido que se subsanaran en un plazo máximo de los tres días naturales siguientes. El censo definitivo será publicado de la misma forma que el anterior en los tres días hábiles siguientes debiendo figurar el nombre, apellidos y número de colegiado entregando a cada candidatura un ejemplar, y constituyendo este el único censo valido para la celebración de las elecciones, siendo responsables entre las diferentes candidaturas del cumplimiento de las normas sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Si por cualquier circunstancia, alguno de los candidatos a miembro de la Junta de Gobierno, una vez proclamado, decidiese retirarse antes de la celebración del proceso electoral, serán sustituidos por los suplentes, según el orden en que figuren en las respectivas candidaturas.
d) Se facilitará a las candidaturas concurrentes el envío gratuito al domicilio de todos los colegiados, de los programas electorales, admitiéndose única y exclusivamente presentación en tamaño normalizado A4, se excluirá cualquier tipo de propaganda, panfletos o folletos.
Los programas no podrán contener referencias que conlleven faltas de respeto para con las otras candidaturas o colegiados que la representen.
En el plazo de los tres días hábiles posteriores a la fecha de proclamación de candidatos por la Junta Electoral. Los miembros de cada candidatura, podrán formalizar una petición firmada donde soliciten dicho envío, debiéndose entregar los programas en el Colegio en los diez días hábiles siguientes a la solicitud. El Colegio con los programas recibidos de las diferentes candidaturas remitirá un solo envío a todos los colegiados.
e) En el día y hora señalados en la convocatoria se constituirán en la sede del Colegio Dos Mesas Electorales distribuidas conforme primer apellido de la A a la M y de la N a la Z, que estarán formadas cada una por tres miembros; un presidente y dos vocales, actuando de presidente el de mayor edad, actuando de secretario el más joven, asimismo, por la Junta de Gobierno se proveerá de todos los medios informáticos y de personal auxiliar y jurídico que se consideren necesarios,
Podrán ser miembros de la Junta Electoral y de las dos Mesas electorales los colegiados no comprendidos en el artículo 30 de estos Estatutos, elegidos conforme a los criterios estipulados en el mismo.
f) El presidente de cada una de las dos Mesas, que dentro del local electoral tiene la autoridad exclusiva para conservar el orden, asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la Ley, podrá ordenar la inmediata expulsión de las personas que de cualquier modo entorpezcan o perturben el desarrollo de la votaciones y escrutinio.
g) Las candidaturas a que se refieren el apartado «d» del presente artículo podrán por su parte designar, entre los colegiados un interventor que las represente en las operaciones de elección, debiendo notificar el nombre del representante a la Junta Electoral con una antelación mínima de cinco días hábiles anteriores a la fecha de celebración de las Elecciones. La Junta Electoral extenderá la oportuna credencial.
h) En cada una de las Mesas Electorales deberá haber respectivamente una Urna para la votación general; además de la Urna única destinada a los sobres con los votos que se hayan emitido por correspondencia, para cuya apertura se procederá conforme a lo establecido en el apartado «p» del presente artículo.
i) Las urnas deberán estar cerradas y debidamente señaladas, dejando únicamente una ranura para depositar los votos.
j) El contenido de cada urna de las dos Mesas Electorales deberá estar identificado claramente en el exterior con el anagrama: Urna General
k) Constituidas las dos Mesas Electorales, el Presidente de cada una de ellas, a la hora fijada en la convocatoria, indicará el comienzo de la votación, que finalizará a la hora asimismo señalada al efecto en la convocatoria, siendo el Presidente de cada una de las Mesas quien así lo notifique llegado el término de la misma a la Junta Electoral, antes de proceder al escrutinio.
l) Las papeletas de voto deberán ser todas blancas, del mismo tamaño, a cuyos efectos se fijará por la Junta Electoral un formato único para todas candidaturas, que deberán llevar impresos y correlativamente los cargos y nombres a cuya elección se procede, así como el nombre los suplentes, si así lo solicita la candidatura, y que serán editadas gratuitamente por el Colegio. Igualmente, la Junta Electoral establecerá un modelo único de los sobres que contengan la papeleta de voto, que será el mismo tanto para los votos que sean emitidos por correo como para los que se emitan personalmente, y que serán blancos, del mismo tamaño y sin ningún tipo de inscripción. Las diversas candidaturas podrán, si así lo estiman conveniente, solicitar de la Junta Electoral al presentarlas, la impresión de las papeletas con los nombres de los candidatos en el cargo a que cada uno de los mismos aspira, así como la lista de suplentes a los efectos de los artículos 21 y 25.
m) En la Sede del Colegio deberá haber sobres y papeletas de votación suficientes, que deberán hallarse impresas de acuerdo con las normas ya reseñadas y estarán en montones debidamente separados.
n) Los colegiados que acudan personalmente a ejercitar su derecho a votar deberán acreditar a la Mesa Electoral su identidad, con el D.N.I., pasaporte o carnet de conducir. Las Mesas comprobarán, manual o informáticamente, con personal auxiliar, su inclusión en el censo elaborado para las Elecciones y se pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, momento en que la Mesa Electoral respectiva introducirá el sobre con la papeleta doblada en la urna correspondiente.
o) Los votos por correo deberán emitirse mediante las papeletas que reúnan las características antes indicadas y no podrán ir firmadas ni llevar enmiendas ni tachaduras.
La papeleta de votación deberá introducirse doblada en un sobre blanco, según modelo establecido en el apartado «m» del presente artículo, el cual, junto con una fotocopia del Documento Nacional de Identidad del colegiado votante, se introducirá a su vez en otro sobre blanco, en cuyo anverso constará la palabra «Elecciones» y en el reverso el nombre, dos apellidos y su firma, cuyo formato único oficial será establecido por la Junta Electoral.
Los votos por correspondencia deberán dirigirse al Secretario del Colegio, quien se hará responsable de su custodia en la Urna habilitada al efecto, hasta la hora señalada para el fin de la votación.
No obstante, con carácter previo al inicio del voto presencial, se anotará en el listado del censo de votantes aquellos Colegiados que hayan ejercido ya su derecho de voto por correo, no permitiéndose ejercer el voto presencial.
p) Una vez que el Presidente de cada una de las Dos Mesas Electorales, bajo la supervisión de la Junta Electoral, señalen el cierre de las votaciones; se procederá en público, y en un mismo acto, a la apertura de las urnas, siguiéndose el orden que a continuación se señala:
En primer lugar, se procederá a la apertura de la urna única destinada a los votos emitidos por correo y una vez comprobado que el colegiado votante se halla incluido en el censo electoral y figura anotado en el listado que ya ha ejercido su derecho de voto por correo, habiendo solicitado en su momento la documentación necesaria para su realización y que acompaña fotocopia del Documento Nacional de Identidad, se introducirá el sobre del voto en cada una de las dos Mesas Electorales, que los introducirán en la Urna que les corresponda conforme a la letra inicial de su primer apellido. Serán válidos los sobres recibidos por correo hasta la hora de cierre de la Mesa Electoral.
q) Se consideran votos nulos los enviados por correo fuera del plazo establecido y los que no hayan sido solicitados a la Junta Electoral, para lo cual existirán los correspondientes libros de registro electoral, los emitidos en papeletas o sobres que no sean los oficiales, los que aparezcan firmados o raspados o con expresiones ajenas al estricto sentido de la votación. Se consideran votos en blanco los emitidos en sobre sin papeleta. Si en un mismo sobre se incluyen dos o más papeletas que otorgan el voto a la misma candidatura se contabilizaran como un único voto. Si, por el contrario, figuran dos o más papeletas que otorgan el voto a diferentes candidaturas, se considerará como voto nulo.
r) Una vez introducidos en la Mesa Electoral correspondiente los votos por correo válidos, comenzará el escrutinio. Finalizado el mismo, en cada una de las dos Mesas Electorales por parte de su Presidente respectivo se entregará a la Junta Electoral presente el acta levantada al efecto, firmada por los tres miembros de la Mesa Electoral, donde constarán consignados los votos obtenidos por cada candidatura, el número de votos en blanco y el número de votos nulos, consignándose, asimismo, las reclamaciones efectuadas y los incidentes habidos que hubiesen afectado al orden de la votación o de la redacción del acta. Seguidamente por la Junta Electoral, tras el consiguiente recuento y revisión de las dos actas, se harán públicos los votos totales obtenidos por cada candidatura, proclamándose como elegida a la más votada.
Los resultados definitivos serán consignados en el acta que a tal efecto se levantará por la Junta General, firmada por todos sus componentes.
Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de las personas asistentes, con excepción de aquéllas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta de la Mesa Electoral respectiva y se archivarán con ella, una vez rubricadas por los Miembros de aquélla.
s) En el supuesto de que solo se presentara una candidatura, o se retiraran las ya presentadas, quedando únicamente una de ellas, por la Junta Electoral y previa formación de las dos Mesas Electorales, de acuerdo a lo preceptuado en el presente artículo; se procederá a la proclamación de ésta sin más trámites, procediéndose igualmente con lo establecido en los apartados «v», «w» y «x» del presente artículo.
t) Concluida la jornada electoral, por el/la Presidente/a de la Junta Electoral se harán entregas de las actas del Proceso al Secretario/a del Colegio, quien procederá a su registro e inserción en el Libro de Actas y su publicación en el tablón de Anuncios y en la página web del Colegio.
u) Seguidamente y en el plazo de diez días hábiles, se llevará a cabo la toma de posesión de los miembros de la candidatura elegida. Una vez tomada posesión la Junta de Gobierno, democráticamente elegida, por el Secretario en funciones se expenderán las oportunas credenciales de nombramiento de los nuevos miembros de la Junta de Gobierno, en las que figurará el visto bueno del Presidente en funciones.
v) En todo caso, la Junta de Gobierno en funciones, tendrá la obligación de continuar en el ejercicio de sus cargos hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno.
w) Dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la toma de posesión de la Junta de Gobierno, deberá ponerse en conocimiento del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, del Consejo de Colegios Oficiales de Enfermería de Castilla y León, así como del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León,
2.- El procedimiento electoral previsto en el presente artículo se adapta expresamente a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; siendo la misma de aplicación supletoria en cuanto a lo que sea procedente y no esté expresamente regulado en los presentes Estatutos.
Artículo 24.
El mandato de los cargos elegidos tendrá una duración de cinco años.
Artículo 25.
Con carácter excepcional, y para aquellos casos en que, por cualquier causa, se produjesen vacantes en los cargos de la Junta de Gobierno se procederá a su cobertura con los suplentes elegidos en la respectiva candidatura, lo que deberá hacerse en el término de 30 días, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 21.
Los miembros así designados ostentarán su mandato hasta que los cargos se provean en las siguientes elecciones.
Agotada la disponibilidad de los miembros suplentes, la Junta de Gobierno podrá proponer al Consejo de Colegios oficiales de Enfermería de Castilla y León el nombramiento de colegiados para cubrir las vacantes por el período de tiempo que falta de mandato a la Junta de Gobierno.
Artículo 26.
La comisión Permanente del Colegio estará integrada por:
- a) El Presidente
- b) El Vicepresidente
- c) El Secretario
- d) El Tesorero
Artículo 27.
El Pleno de la Junta de Gobierno podrá hacer delegación parcial de facultades en la Comisión Permanente para una mayor agilidad en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 28.
El Pleno de la Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al mes, sin perjuicio de poderlo hacer con mayor frecuencia cuando la importancia de los asuntos lo requiera.
Las convocatorias para la reunión del pleno se harán por la Secretaría, previo mandato de la Presidencia, con tres días de antelación como mínimo. Se formularán por escrito e Irán acompañadas del orden del día correspondiente. No se podrán adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que no figuren en el orden del día. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, debiéndose reunirse en la primera convocatoria la mayoría de los miembros que integren el Pleno. Los acuerdos adoptados en segunda convocatoria serán válidos, sea cual fuere el número de asistentes. El Presidente tendrá voto de calidad.
El desarrollo de las sesiones y convocatorias podrá ser presencial o virtual, por medios telemáticos, que permitan garantizar, en todo momento, el cumplimiento de los requisitos formales y materiales de celebración y de adopción de acuerdos previstos en este estatuto. También podrá celebrarse de forma mixta, presencial y telemáticamente, cumpliendo los mismos requisitos.
Artículo 29.
La Comisión Permanente se reunirá cuando la urgencia o importancia de los asuntos a tratar lo requieran. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 27 de estos Estatutos.
Las convocatorias de la Comisión Permanente se cursarán con veinticuatro horas de antelación, por escrito y con el orden del día correspondiente. No se podrán adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que no figuren en el orden del día. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos de los asistentes, contando el Presidente con voto de calidad. Estos tendrán que ser ratificados en la siguiente Junta de Gobierno.
Artículo 30.
1. A fin de asegurar la mayor neutralidad en el cumplimiento de lo regulado en estos Estatutos, se constituirá una Junta Electoral para cada proceso electoral, que estará conformada por tres miembros y será nombrada por la Junta de Gobierno en la fecha de la convocatoria de las elecciones, con las funciones de garantizar la transparencia y legalidad del proceso electoral, cumpliendo lo preceptuado en los presentes Estatutos, supervisar el escrutinio de la votación, la constitución de las dos Mesas Electorales y proclamar los resultados y la candidatura elegida.
2. No podrán formar parte de la Junta Electoral, ni ser miembros de las dos mesas electorales ni actuar como Interventores:
- a) Los colegiados que hayan sido condenado por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
- b) Los colegiados a quienes se les haya impuesto sanción disciplinaria por falta grave o muy grave y no haya sido cancelada conforme a lo previsto en el artículo 56 de los vigentes Estatutos.
- c) Los colegiados que no se encuentren al corriente de sus obligaciones colegiales.
- d) Los colegiados que figuren en alguna candidatura presentada o formen parte de la Junta de Gobierno.
3.- La designación de los miembros de la Junta Electoral por parte de la Junta de Gobierno se hará entre las personas colegiadas, en base a los siguientes criterios:
Se designarán como miembros aquellos colegiados que hayan cumplido 65 años de edad a la fecha de la convocatoria de las elecciones, eligiéndose los mismos por orden ascendente de su fecha de nacimiento, hasta completarse el número de tres.
4.- Con los mismos criterios y en igual fecha de convocatoria se designarán aquellas personas colegiadas que formarán como miembros las dos Mesas Electorales, tres por cada una; Presidente y dos vocales y tres suplentes.
Artículo 31.
Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio cesarán por las causas siguientes:
- a) Expiración del término o plazo para el que fueren elegidos
- b) Renuncia del interesado
- c) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones continuas o cinco discontinuas
- d) Por concurrir en ellos las causas señaladas en el artículo 10
- e) Por moción de censura, en la forma establecida en estos Estatutos
Artículo 32.
1. El Presidente ostentará la representación del Colegio ante los Tribunales de Justicia y toda clase de autoridades y organismos, velando, dentro de su ámbito territorial, por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias, de los acuerdos y de las disposiciones que se dicten por la Junta General, Junta de Gobierno y Comisión Permanente.
2. Además, le corresponden los siguientes cometidos:
- a) Convocar, Fijar el orden del día y presidir todas las Juntas Generales, ordinarias y extraordinarias, así como las sesiones de la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente.
- b) Abrir, suspender y levantar las sesiones, ordenar las deliberaciones, otorgar palabras y dirigir las votaciones, ejercitando el voto de calidad si fuera preciso.
- c) Dirigir la gestión del Colegio.
- d) Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones y particulares.
- e) Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades, que asimismo firmara el Tesorero.
- f) Visar las certificaciones que se expidan por el Secretario del Colegio.
- g) Aprobar los libramientos, órdenes de pagos y libros de contabilidad, que asimismo firmará el Tesorero.
- h) Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de los Asesores que considere necesarios.
Artículo 33.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, recusación, abstención o vacante y además llevará a cabo todas aquellas funciones que le delegue el Presidente.
Artículo 34.
Corresponden al Secretario las funciones siguientes:
- a) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del Presidente.
- b) Redactar las actas de Juntas Generales y las que celebren las Juntas de Gobierno y la Comisión Permanente.
- c) Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio de secretaría, debiendo existir obligatoriamente el de Entradas, Salidas y Registro de Sanciones.
- d) Dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.
- e) Intervenir como Secretario en los expedientes que instruya el Colegio junto con el instructor designado al efecto, salvo en los casos en que concurra alguna causa de abstención o recusación de las previstas en la legislación del procedimiento administrativo común. En este último caso, la Junta de Gobierno, de oficio o a instancia de parte interesada, resolverá lo procedente, previo informe del afectado, sin que contra su decisión quepa recurso alguno.
- f) Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados con el visto bueno del Presidente.
- g) Extender con su firma las comunicaciones, órdenes y circulares que hayan de dirigirse por orden del Presidente.
- h) Verificar los datos registrales con carácter previo a su inscripción a los registros colegiales, así como la responsabilidad derivada de anotaciones o modificaciones fraudulenta de los mismos.
Artículo 35.
Corresponderá al Tesorero:
- a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.
- b) Pagar los libramientos que expida el Presidente, firmando los libros de Contabilidad.
- c) Formular con carácter anual la cuenta del ejercicio económico vencido, y con carácter mensual, la de ingresos y gastos del mes anterior.
- d) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2e.
- e) Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio.
- f) Controlar la Contabilidad y verificar la Caja.
Artículo 36.
La misión de los Vocales de la Junta de Gobierno será:
- a) Responsabilizarse de las áreas de trabajo y llevar a cabo las tareas encomendadas a cada vocal por acuerdo de la Junta de Gobierno.
- b) Colaboraren los trabajos de dicha Junta asistiendo a sus deliberaciones con voz y voto y desempeñando los cometidos que le sean designados.
- c) Formar parte de las Comisiones o ponencias que se constituyan para el estudio o desarrollo de cuestiones o asuntos determinados.
CAPÍTULO V
EJECUCIÓN DE ACUERDO Y LIBROS DE CUENTAS
Artículo 37.
Tanto los acuerdos de la Junta General como de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos.
En aquellos casos en que sea necesario, podrán acreditarse mediante certificación del acta correspondiente, expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente donde se haga constancia expresa del acuerdo.
Artículo 38.
En el Colegio se llevarán obligatoriamente tres libros de actas, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta General, a la Junta de Gobierno y a la Comisión Permanente.
Las actas correspondientes a la Junta de Gobierno y Comisión Permanente serán firmadas por todos los miembros asistentes.
Las actas de la Junta General. Redactadas por el Secretario, serán firmadas por interventores designados de entre los asistentes por la mesa y visadas por el Presidente.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACUERDOS SOMETIDO A DERECHO ADMINISTRATIVO Y RECURSOS
Artículo 39.
1. El Colegio es plenamente competente en su ámbito territorial para el ejercicio de sus funciones que le atribuyen la legislación sobre Colegios Profesionales y estos Estatutos. La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los Órganos Colegiales que la tengan atribuida como propia, salvo casos de delegación. Sustitución o avocación previstos legalmente.
2. El Colegio, como Corporación de Derecho Público, está sujeto al derecho administrativo en cuanto a los acuerdos y actos de naturaleza administrativa, siendo de aplicación a los mismos, si no estuviera previsto en los presentes Estatutos, lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las cuestiones de índole civil y penal quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente y las relaciones de personal que regirán por la legislación social.
Artículo 40.
Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de veinte días hábiles a partir de la fecha en que el acuerdo se haya adoptado y deberá contener el texto íntegro del mismo, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubiera presentarse y el plazo para interponerlos según el artículo 42 de los presentes Estatutos.
Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el colegiado, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acuerdo notificado.
Los acuerdos que deberán ser notificados personalmente a los colegiados, referidos a cualquier materia e incluso la disciplinaría, lo serán en el domicilio que tengan designado en el Colegio o en su caso, al que hayan señalado a tal efecto. Si no pudiese ser efectuada la notificación en los términos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Publicas la entrega podrá realizarla un empleado del Colegio; y si tampoco así pudiese efectuarse la notificación, se entenderá realizada a los quince días hábiles de su colocación en el tablón de anuncios del propio Colegio, pudiendo hacerse de la forma prevista en artículo 46 de la citada Ley 39/2015.
Artículo 41.
1. Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos que incurran en alguno de los supuestos que establece el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
2. Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Artículo 42.
1. Los actos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno del Colegio sometidos al derecho administrativo ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Los colegiados y las personas con interés legítimo podrán formular recurso potestativo de alzada ante el Consejo de Colegios Oficiales de Enfermeria de Castilla y León contra los acuerdos y actos sujetos a derecho administrativo de la Junta General y la Junta de Gobierno dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o, en su caso, notificación a los colegiados o personas a quienes les afecten.
3. El recurso será presentado ante la Junta de Gobierno del Colegio, que deberá elevarlo, con sus antecedentes y el informe que proceda, al Consejo de Colegios Oficiales de Enfermeria de Castilla y León, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de presentación.
4. Los interesados podrán, sin necesidad de interponer el recurso previsto en el apartado 2, impugnar el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme lo previsto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción
5. En materia electoral se aplicará el régimen específico de recursos ordinarios que se establece en el presente Estatuto contra los actos del Colegio.
CAPÍTULO VII
COMISIÓN DEONTOLÓGICA
Artículo 43.
1. Para conocer, valorar y proponer las medidas disciplinarias que pudieran derivarse del incumplimiento de las normas deontológicas, se creara la Comisión Deontológica, constituida por al menos tres miembros colegiados, Presidente, Secretario y Vocal, que serán nombrado por la Junta de Gobierno. Cuando se produzcan vacantes en la Comisión Deontológica se procederá al nombramiento de esta vacante en la próxima Junta de Gobierno que se celebre.
2. Es también función de la Comisión Deontológica al apoyo, estudio y asesoramiento en los aspectos relacionados con la actividad profesional de enfermería desde la ética Deontológica profesional.
3. La Comisión Deontológica elaborará su Reglamento de Régimen Interno, por el que se regirá sus actuaciones, el cual deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno.
4. La Comisión Deontológica se reunirá por convocatoria de su Presidente cuando sea preciso, para el estudio, valoración y propuesta de los expedientes que se sometan a su consideración, conforme a lo establecido en el párrafo 1º del presente artículo. Los acuerdos se tomarán por mayoría de sus miembros.
5. Las propuestas de la Comisión Deontológica serán remitidas a la Junta de Gobierno, quien resolverá, en su caso, de conformidad con lo previsto en el Régimen Disciplinario de los presentes Estatutos Colegiales.
CAPÍTULO VIII
DISTINCIONES, PREMIOS Y MEDIDAS DICIPLINARIAS
Artículo 44.
Por el Colegio y para los casos señalados en el artículo siguiente, se crean la distinción de Colegiado de Honor y la Cruz de Enfermería al Mérito Colegial.
Artículo 45.
1. Los colegiados podrán ser distinguidos o premiados mediante acuerdo de la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, con la distinción recogida en el artículo anterior.
2. Podrán así mismo ser colegiados de honor, aquellas personas que no reuniendo los requisitos exigidos en el artículo 6, reciban este nombramiento por acuerdo de la Junta General, en atención a méritos o servicios prestados a favor de la profesión o sociedad en general.
3. Los colegiados que cesen en el desarrollo de su actividad profesional por jubilación y en merito a todos los años de pertenencia al Colegio podrán, si así lo solicitan, seguir perteneciendo al Colegio con todos los derechos y con la exclusión de su deber de aportar las cuotas ordinarias. De sus derechos se excluyen los servicios sociales para lo que se exija la condición de estar al corriente en el pago de las cuotas.
Artículo 46.- Los colegiados que infrinjan los presentes Estatutos, los acuerdos adoptados, por los Órganos de Gobierno del Colegio de León o sus deberes profesionales, podrán ser sancionados disciplinadamente.
Artículo 47.
Las faltas que puedan llevar aparejada corrección o sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 48.
Faltas muy graves.
Son faltas muy graves:
- a) Los actos u omisiones que constituyan ofensa muy grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la gobiernan.
- b) El atentado muy grave contra la dignidad, honestidad u honor de las personas con ocasión del ejercicio profesional.
- c) La comisión de delitos condenada en sentencia judicial firme, en cualquier grado de participación, como consecuencia del uso o ejercicio de la profesión.
- d) La comisión de dos faltas graves objeto de sanción firme en el plazo de dos años.
- e) El intrusismo profesional y su encubrimiento.
- f) Las infracciones muy graves en los deberes que la profesión impone.
Artículo 49.
Faltas graves.
Son faltas graves:
- a) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Colegio, salvo que constituya falta de otra entidad.
- b) La competencia desleal.
- c) Los actos u omisiones descritos en los apartados a), c), d) del artículo anterior, cuando no tuvieran entidad suficiente para ser considerados como muy graves.
- d) La embriaguez o toxicomanía si repercuten negativamente en el ejercicio profesional o en el desempeño de cargos colegiales.
- e) La comisión de 2 faltas leves objeto de sanción firme en el plazo de seis meses.
Artículo 50.
Faltas Leves.
Son Faltas leves:
- a) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.
- b) Las infracciones débiles de los deberes que la profesión impone y que no estén conceptuadas como faltas graves o muy graves.
- c) Los actos de desconsideración hacia cualquiera de los demás colegiados.
- d) El incumplimiento de los deberes y obligaciones siempre que no deban ser de ser calificados como falta grave o muy grave.
Artículo 51.
Sanciones.
Las sanciones que pueden imponerse son:
1. Por faltas muy graves:
- a) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por plazo superior a tres meses y no mayor a un año.
- b) Inhabilitación permanente para el desempeño de cargos colegiales directivos.
- c) Expulsión del Colegio con privación de la condición de colegiado, que llevara aneja inhabilitación para incorporarse a otro por plazo no superior a seis años.
2. Por faltas graves:
- a) Amonestación escrita, con advertencia de suspensión.
- b) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por plazo no superior a tres meses.
- c) Inhabilitación temporal para el desempeño de cargos colegiales directivos en la Junta de Gobierno por un plazo no superior a cinco años.
3. Por faltas leves:
- a) Amonestación verbal.
- b) Amonestación escrita sin constancia en el expediente personal.
Para la imposición de sanciones deberá la Junta de Gobierno graduar motivadamente la responsabilidad del inculpado en relación, con la naturaleza de la infracción cometida, la trascendencia de esta, la alarma social creada y el perjuicio económico y/o profesional cometido, teniendo potestad para imponer la sanción adecuada dentro de su graduación.
Artículo 52.
Las faltas leves se sancionarán por la Junta de Gobierno, a través del presidente del Colegio, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, sin necesidad de expedienté previo y tras la audiencia o descargo del inculpado.
Artículo 53.
Las faltas graves y muy graves se sancionarán por la Junta de Gobierno tras la apertura de expediente disciplinario, conforme al artículo siguiente.
Artículo 54.
El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio, por propia iniciativa o en virtud de denuncia formulada por tercero.
Con anterioridad al acuerdo de iniciación, la Junta de Gobierno podrá abrir un período de información previa a fin de conocer las circunstancias del caso concreto que justifiquen la iniciación del procedimiento.
a) Acordada por la Junta de Gobierno la incoación de un expediente disciplinario se nombrará un instructor, que deberá ser un colegiado que no pertenezca a la Junta y que lleve más de tres años de ejercicio profesional, y en su caso, un secretario, entre los miembros de la Junta de Gobierno.
b) La incoación del procedimiento con el nombramiento de Instructor y secretario se notificará al colegiado sujeto a expediente, así como a lo designados para ostentar dichos cargos.
Serán de aplicación al Instructor y al secretario, las normas relativas a abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de sector público.
c) El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y en particular de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.
d) El Instructor como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración al presunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivo la incoación del expediente y de lo que aquel hubiera manifestado en su declaración.
e) A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes, contados a partir de la incoación del procedimiento, el Instructor formulará el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, con expresión, en su caso de la falta presuntamente cometida, y de las sanciones que puedan ser de aplicación. El Instructor podrá por causas justificadas, solicitar la ampliación del plazo referido en el párrafo anterior.
f) El pliego de cargos se notificará al inculpado concediéndole un plazo de diez días para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere convenientes a su defensa y con la aportación de cuantos documentos considere de interés. En este trámite deberá solicitar, si lo estima conveniente, la práctica de la prueba que para su defensa crea necesarios.
g) Contestando al pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor podrá acordar la práctica de las pruebas que juzgue oportunas, así como la de todo aquellos que considere pertinentes. Para la práctica de la prueba se dispondrá de un plazo de un mes. El Instructor podrá denegar la admisión y practica de las pruebas para averiguar cuestiones que considere innecesarias, debiendo motivar la denegación, sin que contra esta resolución quepa recurso del inculpado.
h) A continuación, se dará vista del expediente al inculpado con carácter inmediato para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. Se facilita copia compulsada del expediente del inculpado cuándo este lo solicite.
i) El Instructor formulara dentro de los diez días siguientes, la propuesta de resolución en la que fijara con precisión los hechos, motivando, en su caso, la denegación de las pruebas propuestas por el inculpado hará la valoración de los mismos para determinar la falta que se estime cometida, señalándose la responsabilidad del colegiado, así como la sanción imponer.
j) La propuesta de resolución se notificará por el Instructor al interesado para que, en el plazo de diez días, pueda alegar ante el Instructor cuanto considere conveniente a su defensa.
k) Oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegación alguna se remitirá con carácter inmediato el expediente a la Junta de Gobierno del Colegio.
l) La resolución, que pone fin al procedimiento, deberá adoptarse en el plazo de diez días, desde que la Junta de Gobierno reciba el expediente con la propuesta de resolución.
m) En todo caso de observarse indicios de criminalidad, con suspensión del procedimiento disciplinario, se dará traslado al Ministerio Fiscal de las actuaciones.
Artículo 55.
Si dos o más colegiados fuesen presuntos participes en un mismo hecho que pudiera ser constitutivo de falta, se podrá acumular en un único expediente. No obstante, deberán ser observadas todas las precauciones necesarias para que la participación y circunstancias de cada interviniente queden suficientemente individualizadas.
Artículo 56.
Las faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves al año y las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción de infracciones comenzara a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción el inicio, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
La cancelación de las faltas graves o muy graves se elevará a efecto mediante resolución de la Junta de Gobierno, a petición del interesado, una vez cumplida la sanción.
Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán a los tres meses, las sanciones impuestas por faltas graves prescribirán a los seis meses y las sanciones impuestas por faltas muy graves al año.
Artículo 57.
Contra la resolución que ponga fin al expediente, podrá el interesado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, interponer los recursos previstos en este Estatuto.
Artículo 58.
La competencia disciplinaria respecto de los miembros de la Junta de Gobierno corresponderá al Consejo de Colegios Oficiales de Enfermeria de Castilla y León.
CAPÍTULO IX
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 59.
Los recursos económicos del Colegio estarán constituidos:
- a) Las cuotas mensuales ordinarias y extraordinarias de los Colegiados.
- b) Las adquisiciones a título de herencia, legado o donación de los colegiados o de terceros, que se efectúen voluntariamente con arreglo a derecho y debidamente aceptadas por la Junta de Gobierno.
- c) Los rendimientos de su patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- d) Las subvenciones o ayudas de todo tipo, procedentes de la Administración o de otras Organizaciones de carácter público, que procedan en derecho de acuerdo con la legislación vigente.
- e) Los beneficios generados, procedentes de colegiados, por la prestación de servicios no incluidos en los presentes Estatutos, o procedentes de terceros, por la prestación de cualquier servicio o suscripción de convenios.
- f) Ingresos procedentes de dictámenes o asesoramientos que realice el Colegio y tasas por expedición de certificaciones.
- g) En general cualquier otro rendimiento, beneficio o ingreso, que pueda derivarse de los bienes, derecho o recursos de cualquier naturaleza de que disponga legalmente el Colegio.
Artículo 60.
- a) Los colegiados satisfarán al incorporarse al Colegio una cuota de incorporación uniforme, cuyo importe es fijado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermeria de España, que no superará los costes de tramitación de la inscripción.
- b) Todos los colegiados están obligados a satisfacer las cuotas ordinarias que se fijen, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 3, apartado q) y en el artículo 12, apartado d). El impago de las mismas podrá ser reclamado ante la jurisdicción civil ordinaria.
- c) El Colegio podrá, acordar, a propuesta de la Junta de Gobierno y Acuerdo de la Junta General, el establecimiento de cuotas extraordinarias, cuyo pago será asimismo obligatorio para todos los colegiados.
- d) El importe de las cuotas ordinarias se verá actualizado anualmente por el I.P.C. general para el conjunto de España, u otro índice económico que lo sustituya. No obstante, lo anterior, cuando las circunstancias y necesidades del Colegio lo requieran, la Junta de Gobierno, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 22, de los presentes Estatutos, podrá proponer para su aprobación, si procede, a la Junta General, en la Sesión Anual de Presupuestos, subidas superiores al I.P.C., u otro índice económico que lo sustituya, en la cuota colegial ordinaria.
- e) Las cuotas ordinarias, en las que están incluidas las aportaciones al Consejo General de Enfermeria y al Consejo de Colegios de Enfermería de Castilla y León, habrán de ser satisfechas al Colegio, el cual extenderá los recibos correspondientes, y remitirá tanto al Consejo General como al Consejo de Colegios Oficiale de Enfermería de Castilla y León las cantidades correspondientes a las aportaciones.
El Colegio estará obligado a informar, tanto al Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España como al Consejo autonómico de Colegios de Enfermería de Castilla y león, del número de colegiaciones nuevas, situación colegial (jubilado, ejerciente, no ejerciente, activo etc.) y cuota colegial relacionada, que debe coincidir con los datos que facilita el CGE al registro de profesionales y estadística nacional.
Artículo 61.
Cualquier colegiado podrá percibir retribuciones en virtud de dedicación al Colegio, así como en concepto de becas, premios o servicio sociales, consignándolo en las partidas correspondientes de los presupuestos anuales.
CAPÍTULO X
DE LA MEMORIA ANUAL, VENTANILLA ÚNICA, SERVICIO DE ATENCIÓN A COLEGIADOS, CONSUMIDORES Y USUARIOS.
Artículo 62.
1. El Colegio elaborará una Memoria Anual que contendrá, al menos, la información siguiente:
- a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
- b) Importe de las cuotas aplicables a los conceptos y servicios de todo tipo, así como las normas para su cálculo y aplicación.
- c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta, en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
- d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
- e) Los cambios producidos en el contenido de los códigos deontológicos.
- f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
2. La Memoria Anual, elaborada por la Junta de Gobierno, deberá hacerse pública a través de la página web oficial del Colegio en el primer semestre de cada año.
3. El Colegio facilitará al Consejo General de Enfermería y al Consejo de Colegios Oficiales de Enfermería de Castilla y León la información necesaria para la elaboración de su Memoria Anual. Del mismo modo se comunicará al servicio competente en materia de Colegios Profesionales de la Junta de Castilla y León.
Artículo 63.
El Colegio dispondrá de una página web oficial para que, a través de la Ventanilla Única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio:
1) Los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para su colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.
2) La Ventanilla Única del Colegio prestará a los profesionales de Enfermería de forma gratuita, como mínimo, los siguientes servicios:
- a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso la actividad profesional y su ejercicio.
- b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
- c) Conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en lo que tenga la consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de tramite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
- d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Oficial.
3) Para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios a través de la Ventanilla Única, el Colegio ofrecerá la siguiente información de forma gratuita:
- a) El acceso al Registro provincial de enfermeros/as colegiados/as, en el cumplimiento y de acuerdo con la normativa Estatal derivada de la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias, estará permanentemente actualizado y en el mismo se harán constar, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los/ as profesionales colegiados/as, títulos oficiales de los que estén en posesión, lugar de ejercicio y en su caso categoría y función.
- Para la actualización permanente del Registro Provincial de Enfermeros y Enfermeras, anualmente el Colegio Oficial solicitará de las Instituciones Sanitarias Públicas y Privadas de la provincia de León, cuando las peticiones de datos se refieran a personas cuya colegiación sea obligatoria, una relación de todos los profesionales de Enfermería que presten sus servicios profesionales para las mismas en la Provincia de León, especificando su categoría y función.
- b) El acceso al Registro de Sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
- c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio.
- d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a los que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
- e) El contenido del Código Deontológico de Enfermería.
4) El Colegio facilitará al Consejo de Colegios Oficiales de Enfermeria de Castilla y León y a la Consejería competente en materia de Sanidad, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registro de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento u anotarlo en los Registros centrales de colegiados y sociedades profesionales de aquellos, allí donde se halle, dentro de los límites y el respeto a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018 , de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 64.
1. Dependiente de la Secretaría, el Colegio contará, con un Servicio de Atención a los Colegiados, Consumidores y Usuarios, con las siguientes funciones:
- a) Atender y resolver las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados
- b) Tramitar y resolver las quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en representación o en defensa de sus intereses.
2. El Colegio, a través del Servicio de Atención a los Colegiados, consumidores y Usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación, según proceda, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando, o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
3. Las quejas, sugerencias y reclamaciones que se tramiten ante este servicio, podrán formularse por escrito o por vía electrónica y a distancia a través de la Ventanilla Única a que se refiere el artículo anterior.
CAPÍTULO XI
DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES
Artículo 65.
El Colegio dispondrá de un Registro de Sociedades Profesionales, que se regulará por lo previsto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, y en estos Estatutos.
La gestión del Registro de Sociedades Profesionales, establecida en soporte digital, se realizará bajo la dirección y supervisión de la Secretaría del Colegio.
Artículo 66.
1. Se inscribirán en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, las Sociedades Profesionales que ejerzan actividades profesionales constitutivas de su objeto social en las que intervengan enfermeros/as en la provincia de León.
2. Igualmente, deberán ser objeto de inscripción obligatoria en el Registro de Sociedades Profesionales, las sociedades multidisciplinarios a que se refiere el artículo 3 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, en cuanto su actividad u objeto social afecto al ejercicio de la profesión de Enfermería en la provincia de León.
3. En todo caso, las sociedades profesionales, inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio y los/as enfermeros/as que actúan en su seno, ejercerán la actividad profesional que constituya el objeto social con sujeción al régimen deontológico y disciplinario previsto en la legislación vigente y en estos Estatutos.
CAPÍTULO XII
DE LA DISOLUCIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE LEÓN
Artículo 67.
La disolución del Colegio se producirá por propia iniciativa o por desaparición de las circunstancias previstas para su creación en la Ley 8/1997, de 8 de julio.
La iniciativa de disolución del Colegio, se realizará por acuerdo adoptado por la Junta General, convocada al efecto que tendrá solo ese punto en el Orden del Día, en el que la suma de los colegiados que hayan votado a favor de la disolución sea la mitad más uno respecto al total de los profesionales colegiados en León, previo informe del Consejo de Colegios Oficiales de Enfermería de Castilla y León. Del acuerdo adoptado por la Junta General se dará cuenta a la Consejería competente en materia de colegios profesionales al objeto de su aprobación.
En el procedimiento de disolución, cualquiera que sea su causa, la propuesta del Colegio deberá comprender un proyecto de liquidación patrimonial elaborado conforme determina el artículo 1.708 del Código Civil.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera
El Colegio, tendrá en el Consejo General, la intervención que la legislación general del Estado le asigne.
Disposición Adicional Segunda
En aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y demás normativa concordante; todas las referencias que en lo presentes Estatutos se incluyen a personas, colectivos, cargos académicos, et., cuyo genero sea masculino, se entienden hechas al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.
Disposición Adicional Tercera
Todos los plazos fijados o contemplados en este Estatuto referentes a días se entienden como días hábiles.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.