ORDEN PRE/782/2024, de 30 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León la aprobación del estatuto particular del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Palencia.

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Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León de la Aprobación del Estatuto Particular del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Palencia, con domicilio social en la Calle José Zorrilla, 1, 3º A, de Palencia, cuyos

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: El día 19 de noviembre de 2023, Dª. Andrea Castrillo Bercianos, en calidad de Presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Palencia, presentó solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León de la Aprobación del Estatuto Particular del Colegio Oficial citado, aprobada por la Junta General del Colegio de Graduados Sociales de Palencia celebrada el 10 de noviembre de 2023.

Segundo: Constan en el expediente los informes favorables a la Modificación estatutaria planteada por el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Palencia, del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España de 17 de noviembre de 2023 y del Tribunal para la Defensa de la Competencia de 9 de febrero de 2024.

Tercero: Consta en el expediente certificación expedida por el Secretario y Presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Palencia en la que se certifica que: «Que se han aprobado por mayoría absoluta de los presentes los Estatutos del Ilustre. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Palencia».

Cuarto: Debido a un olvido en la transcripción del Estatuto, concretamente en el artículo 87, el 15 de abril de 2024, se procedió a remitir mejora de su solicitud adjuntando el texto completo manteniendo el sentido y la esencia del mismo.

Quinto: Con fecha 22 de abril de 2024, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 a) de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León y el art. 13 del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León, se remite el 22 de abril de 2024, a la Asesoría Jurídica de la Consejería de la Presidencia la Propuesta de Resolución del Vicepresidente de la Junta de Castilla y León, de 16 de abril de 2024, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla y León, los Estatutos Particulares del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Palencia.

Sexto: Examinada la Propuesta de Resolución remitida, el Servicio Jurídico, en virtud del artículo 4 de la Ley 6/2003, de 3 de abril, de la Asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León, emite informe favorable fechado el día 24 de mayo de 2024, advirtiendo unas observaciones referentes a los artículos 4, 16, 73.3 y 84.3 en la nueva redacción estatutaria que nos ocupa, por lo que se efectúa por el Servicio de Colegios Profesionales requerimiento de fecha 24 de mayo de 2024 al Colegio Oficial de Graduados Sociales de Palencia, para su corrección.

Consta en el expediente certificado firmado por el Secretario y Presidenta del Colegio Oficial precitado de 18 de junio de 2024, en el que se dispone que:

«De acuerdo con lo aprobado en la Junta General del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Palencia, celebrada el 17 de junio de 2024

CERTIFICA

Que se han aprobado por mayoría absoluta de los presentes, los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Palencia».

Habiéndose corregido las deficiencias advertidas, se remitió escrito de subsanación, fechado el 18 de junio de 2024, al Servicio de Colegio Profesionales.

Séptimo: Supervisado por el Servicio de Colegio Profesionales, se considera que nueva redacción de los nuevos estatutos ofrecida por el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Palencia, se adapta a las recomendaciones señaladas por el informe de 24 de mayo de 2024, de la Asesoría Jurídica de la Consejería de la Presidencia.

Octavo: El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Palencia se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de fecha 18 de julio de 2001, con el número registral 122/CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 h) y en el artículo 29 b) de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, y el artículo 24.3, y artículo 34.1 b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

Segundo: En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.14º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. De acuerdo con el Decreto 1/2024, de 15 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, según lo establecido en el artículo 1, le corresponde al Consejero de la Presidencia el ejercicio de las facultades atribuidas a la Administración de la Comunidad en materia de Colegios Profesionales.

Tercero: El Estatuto particular del citado Colegio Profesional cumple el contenido mínimo que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.

Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,

RESUELVE
  • 1º. Declarar la adecuación a la legalidad del Estatuto Particular del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Palencia.
  • 2º. Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.
  • 3º. Disponer que se publique la aprobación del citado Estatuto en el Boletín Oficial de Castilla y León, como Anexo a la presente Resolución.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, conforme al art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 30 de julio de 2024.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: Luis Miguel González Gago

ANEXO
APROBACIÓN DEL ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE PALENCIA
TÍTULO I
Del Colegio de Graduados Sociales de Palencia
Artículo 1.- Naturaleza.

1.- El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Palencia, en adelante el Colegio, es una corporación de derecho público, de base asociativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, sometido en su actuación y funcionamiento a los principios democráticos y el régimen de control presupuestario anual, con las competencias atribuidas en las disposiciones legales y estatutarias.

2.- Se regirá en primer lugar por la normativa estatal básica, por la normativa autonómica constituida por la Ley 8/1997, de 8 de julio de Colegios Profesionales de Castilla y León y el Reglamento de esta última, aprobado por Decreto 26/2002 de 21 de febrero; por los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, aprobado por Real Decreto 1415/2006 de 1 de diciembre, y Real Decreto 503/2011, de 8 de abril por el que se modifica el Real Decreto indicado anteriormente, todo ello, como expresión particular de la facultad de auto ordenación que dicha norma estatutaria confiere a los distintos Colegios Oficiales de Graduados Sociales, en lo que no contradiga a las normas citadas.

3.- En lo no previsto en este Estatuto, se aplicará la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo y régimen jurídico de las administraciones públicas.

4.- Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio observarán los límites y se adecuará en todo caso a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Artículo 2.- Ámbito territorial y domicilio.

1.- Constituye la demarcación territorial del Colegio la correspondiente a la provincia de Palencia.

El domicilio de la Corporación radicará en la capital de la provincia, con sede actual en la Calle José Zorrilla, 1, 3º B, 34001 de Palencia, sin perjuicio del establecimiento de Delegaciones administrativas u oficinas en otras localidades de la provincia, en las que los intereses de la profesión y la mayor eficacia de la organización colegial así lo requieran.

2.- El cambio de domicilio social, la creación de Delegaciones, así como la fijación de atribuciones y ámbito territorial de las mismas, será competencia de la Junta General de colegiados.

Artículo 3.- Fines del colegio.

Son fines esenciales del Colegio la ordenación del ejercicio de la profesión dentro de su ámbito de competencias; la representación institucional exclusiva cuando su ejercicio esté sujeto a colegiación obligatoria; la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegios, la formación profesional permanente de los Graduados Sociales; el control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad; la defensa del estado social y democrático de derecho proclamado en la Constitución, la promoción y defensa de los derechos humanos, la práctica de la responsabilidad social corporativa y la colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración en el ámbito del derecho del trabajo y de la Seguridad Social.

Artículo 4.- Funciones del Colegio.

Corresponde al Colegio, el ejercicio de las siguientes funciones dentro de su ámbito territorial:

  • a) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
  • b) Elaborar sus estatutos particulares y las modificaciones de los mismos; redactar y aprobar su propio reglamento de régimen interior y demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias.
  • c) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Juzgados y Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
  • d) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes y los estatutos profesionales, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
  • e) Promover la organización de un sistema de asesoramiento jurídico laboral que permita contar con los servicios de un Graduado Social por parte de quienes carezcan de recursos económicos para sufragárselos.
  • f) Participar cuando así se encuentre establecido por normas legales o reglamentarias en los consejos y órganos consultivos de las distintas Administraciones Públicas en materia de competencia de la profesión de Graduado Social.
  • g) Estar representados en los Consejos Sociales Universitarios radicados en el ámbito territorial del Colegio, siempre que así se encuentre previsto en la correspondiente legislación autonómica en materia de Universidades.
  • h) Participar en la elaboración de los planes de estudio, siempre que sean a tal fin requeridos por los centros docentes donde se cursen las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión de Graduado Social; mantener contacto permanente con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso al ejercicio profesional de los nuevos Colegiados.
  • i) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencia y de previsión y otros análogos; proveer al sostenimiento económico con los medios necesarios y organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los posgraduados.
  • j) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
  • k) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
  • l) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
  • m) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas de forma expresa, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los Colegiados en el ejercicio de la profesión.
  • n) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle encomendadas o acuerde realizar por propia iniciativa.
  • o) Ostentar la representación que establecen las leyes para el cumplimiento de sus fines.
  • p) Facilitar a los Juzgados, Tribunales y organismos, la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos o designados para intervenir como peritos en asuntos judiciales.
  • q) El Colegio promoverá la existencia de dependencias dignas y suficientes para la utilización exclusiva en el desarrollo de sus funciones en las sedes de Juzgados y Tribunales.
  • r) Elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas judiciales.
  • s) Adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar entre las personas colegiadas el cumplimiento en forma suficiente, del deber de tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional, cuando los colegiados voluntariamente soliciten estos servicios.
  • t) Disponer de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.
  • u) Atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados y por los consumidores y usuarios de los Servicios Profesionales de los Graduados Sociales.
  • v) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad en los términos previstos legalmente.
  • w) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados y las demás que vengan establecidas por la legislación estatal o autonómica.

Artículo 5.- Tratamiento y protocolo.

1.- El Colegio, tendrá el tradicional tratamiento de Excmo. y su Presidente/a de Ilustrísimo/a Señor/a.

2.- El tratamiento del Presidente de Honor se ostentará con carácter vitalicio, regulándose la condición de Ex-Presidente en el Reglamento de Honores.

3.- El Presidente llevará vuelillos en su toga, así como las medallas, placas, bastón o cualquier otro atributo correspondiente a su cargo en audiencia pública y actos solemnes a los que asista en ejercicio de su condición. Igualmente, los miembros de la Junta de Gobierno usarán toga, así como las medallas correspondientes a su cargo en audiencia pública y actos solemnes a los que asistan en ejercicio de los mismos. En los restantes actos oficiales se estará a lo regulado en las normas de protocolo.

Artículo 6.- Insignia y logotipos.

1.- La insignia profesional de los Graduados Sociales Colegiados estará constituida por la balanza de la Justicia, entre cuyos platillos hay dos espigas de trigo, que enmarcarán una rueda dentada, símbolo del trabajo, en cuyo pie se leerá Justicia Social, teniendo como fondo unos rayos dorados y fulgurantes. La bandera del Colegio será roja y verde dividida de vértice a vértice con escudo central.

2.- La identificación de las actividades de tipo cultural y humanístico desarrolladas por este Colegio de Palencia, disponen de un logotipo consistente en un texto en el que se lee: Colegio Oficial de Graduados Sociales, y en una línea inferior: Graduados Sociales Palencia, siendo este texto organizado estéticamente según se dispone en su Registro Oficial.

Artículo 7.- Distinciones.

1.- En los actos oficiales solemnes los miembros de la Junta de Gobierno llevarán una medalla reproduciendo la insignia profesional, en cuya base se leerá el título del Colegio, sujeta con cordón de seda verde esmeralda. Dicha medalla será de oro o dorada para el Presidente y Ex-Presidentes y de plata o plateada para los restantes componentes de la Junta. Las citadas medallas, expresadas en miniatura, podrán llevarse sobre cualquier traje por los que ostenten o hayan ostentado cargos en la Junta de Gobierno, así como por los Colegiados de Honor.

2.- Los Graduados Sociales colegiados gozarán de los derechos, honores, preferencias y consideraciones reconocidos por las Leyes a la profesión.

Artículo 8.- Honores y recompensas.

1.- La Junta de Gobierno está facultada para premiar los méritos, que, en el ejercicio de la profesión, contraigan los colegiados y los servicios que le presten las personas o colectividades ajenas al Colegio.

2.- A tal fin se elaborará un reglamento específico con carácter general. Los acuerdos deberán ser ratificados por la Junta General.

3.- Podrán ser nombrados Presidentes o Colegiados de Honor aquellas personas que reciban este nombramiento por acuerdo de la Junta General del Colegio y en atención a méritos o servicios relevantes prestados en favor de la profesión o del propio Colegio y con los derechos y competencias que se acuerden expresamente o en su defecto por norma reglamentaria.

Artículo 9.- Patrono del Colegio.

El Colegio tendrá como patrono y titular a San José Artesano. La festividad patronal se celebrará en las fechas que determine la Junta de Gobierno.

Artículo 10.- Fusión y agrupación.

Para la fusión y agrupación con otros Colegios de la misma profesión, o disolución del Colegio será necesario la convocatoria extraordinaria de la Junta General, siendo necesario para su aprobación el voto favorable de las tres quintas partes de los colegiados asistentes. Igualmente le será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los Colegios Profesionales de Castilla y León.

Artículo 11.- Disolución.

1.- El Colegio se extinguirá:

  • a. Por imperativo legal.
  • b. Por acuerdo de las tres cuartas partes de los Colegiados, adoptado en Junta General extraordinaria especialmente convocada para su disolución, y cumplimiento posterior de los trámites establecidos en la legislación estatal o autonómica aplicable.

2.- En la misma sesión, la Junta General nombrará una Junta liquidadora, cuyo número de miembros será impar, para que elabore un proyecto de liquidación patrimonial, y determinará el destino del sobrante que pueda existir.

3.- El expresado proyecto de liquidación patrimonial será remitido a los organismos competentes junto con el acuerdo adoptado.

TÍTULO II
De los colegiados
CAPÍTULO PRIMERO
De la incorporación

Artículo 12.- Clases de colegiados.

1.- En el Colegio existirán cuatro clases de colegiados:

  • a) Ejerciente libre de la profesión por cuenta propia bien de forma individual, bien de forma asociada o colectiva.
  • b) Ejerciente de la profesión por cuenta ajena, mediante una relación laboral, y siempre que tal contratación sea precisamente en su calidad de Graduado Social.
  • c) No ejerciente.
  • d) Emérito. Se incluirá en ella los colegiados jubilados sin antecedentes desfavorables y las personas que, en razón a circunstancias excepcionales apreciadas por la Junta de Gobierno, merezcan tal consideración y sea ratificado por la Junta General.
  • e) Precolegiación, para todas aquellas personas que estén cursando el último curso del Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

Artículo 13.- Incorporación al Colegio.

1.- La incorporación al Colegio de un Graduado Social requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • a) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa que impida el ejercicio profesional.
  • b) Estar en posesión del título de Graduado Social, Graduado Social Diplomado, Diplomado en Relaciones Laborales, y cualesquiera títulos universitarios de grado a los que se refiere el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que habiliten para el ejercicio de la profesión de graduado social, o cualquier otro título declarado equivalente o debidamente homologado por la autoridad competente.
  • c) Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio de la profesión.
  • d) Satisfacer la cuota de ingreso que no superará los costes asociados a su tramitación y demás aportaciones que tenga establecida el Colegio por acuerdo de la Junta General.

2.- En el caso del personal al servicio de la administración pública, se estará a lo dispuesto en el Art. 16.2 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.

Artículo 14.- Requisitos para el ejercicio profesional.

1.- Para el ejercicio de la profesión de Graduado Social en el ámbito territorial del colegio, será requisito indispensable, estar colegiado en el colegio oficial de Graduados Sociales de Palencia cuando el profesional tenga su domicilio profesional único o principal en dicha provincia. La incorporación a este colegio habilita para el ejercicio de la profesión en el todo el territorio español.

2.- En los supuestos de ejercicio profesional en ámbito territorial distinto al de colegiación, el colegio arbitrará las medidas de cooperación y colaboración necesarias con la organización colegial, a efecto de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria en beneficio de los usuarios, consumidores de los servicios profesionales de los graduados sociales y las sanciones que en su caso imponga el colegio, tendrán efectos en todo el territorio español.

3.- En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativo al reconocimiento de cualificación.

4.- La incorporación al Colegio de un Graduado Social como ejerciente requerirá, además de cumplir las condiciones generales expresadas en el artículo anterior, no estar incurso en causa de incompatibilidad o que impidan el ejercicio profesional.

Artículo 15.- Causas que impiden el ejercicio profesional.

1.- Son circunstancias que impiden el ejercicio de la profesión de Graduado Social las que legalmente así se establezcan y, además, las siguientes:

  • a) La suspensión o inhabilitación para el ejercicio de la profesión en virtud de resolución judicial o corporativa firme.
  • b) La suspensión de los derechos colegiales de cualquier Colegio de Graduados Sociales.
  • c) La incapacitación civil.

2.- Las causas que impiden el ejercicio profesional desaparecerán cuando cesen las causas que las hubiera motivado o se haya extinguido la responsabilidad disciplinaria. El ejercicio profesional de Graduado Social es incompatible con todas las actividades y funciones que en la respectiva Ley así se establezca.

Artículo 16.- Solicitud de colegiación.

1.- La colegiación se solicitará mediante instancia dirigida al Presidente del Colegio, adjuntando copia compulsada del título oficial o certificado de haberlo solicitado.

2.- La colegiación podrá realizarse telemáticamente a través de la página web del Colegio en el apartado de la ventanilla única. Por vía telemática, los profesionales podrán realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de la ventanilla única habilitada al efecto según lo dispuesto en la directiva de servicios Ley 25/2009 de 22 de diciembre, mediante un sistema de información y tramitación donde cualquier prestador de un servicio pueda ejecutar por vía electrónica todos los trámites necesarios para la prestación o establecimiento del servicio.

3.- Abonar las cuotas de incorporación que tenga establecido el Colegio.

4.- El Secretario del Colegio examinará la solicitud, así como los documentos unidos a la misma emitirá el correspondiente informe y someterá dicha solicitud a la decisión de la Junta de Gobierno, que aceptará o denegará la petición de incorporación, dentro del plazo de dos meses a contar desde la presentación de la misma o la aportación de documentos necesarios en la forma y en las normas reguladoras del régimen jurídico de los Colegios Profesionales de Castilla y León. La resolución será notificada al interesado por escrito, con el visto bueno del Presidente del Colegio.

La falta de resolución en dicho plazo determinará que la incorporación al Colegio se entienda autorizada por silencio administrativo positivo.

5.- Contra la resolución que adopte el Colegio cabe interponer los recursos previstos en este Estatuto. Los solicitantes no admitidos podrán retirar del Colegio su documentación original, excepto la instancia, que quedará archivada en la Secretaría del Colegio con expresión de las causas de denegación, si bien de ésta podrán obtener copia sellada.

CAPÍTULO SEGUNDO
Derechos y Deberes de los Colegiados

Artículo 17. - Registro de Colegiados.

1.- Los nuevos colegiados quedarán inscritos en el Registro General del Colegio por orden de admisión de instancia.

2.- Además del citado Registro General, la Secretaría del Colegio tendrá a su cargo un Registro Especial de colegiados en ejercicio, indicando quienes ejercen la profesión:

  • a) Libre por cuenta propia bien de forma individual o bien de forma asociada.
  • b) Por cuenta ajena mediando una relación laboral con una empresa o corporación mediante relación especial.

3.- La incorporación, justificada mediante la certificación correspondiente del Colegio, acredita al Graduado Social como tal, El Secretario del Colegio remitirá al principio de cada año una relación de todos los Graduados Sociales ejercientes incorporados al mismo, así como de los que hayan cesado en dicho periodo, a todos los Juzgados y Tribunales de su territorio.

Artículo 18.- Derechos de los Colegiados.

1.- A los Colegiados admitidos se les entregará el carné de colegiado y la insignia profesional.

2.- Los Colegiados tendrán los siguientes derechos:

  • a) Permanecer en el Colegio, salvo que incurran en alguna de las causas determinantes de la pérdida de la condición de colegiada recogida en los Estatutos.
  • b) Ser defendidos por el Colegio ante las autoridades, entidades y particulares en el ejercicio de la profesión o por motivo del mismo en sus justas reivindicaciones.
  • c) Utilizar cuantos servicios establezca el Colegio, entre ellos, biblioteca, web, instituciones de previsión social y benéficas, publicaciones y cuantos otros puedan crearse, sin perjuicio de que algunos de estos servicios se puedan reservar por el Colegio exclusivamente para colegiados ejercientes.
  • d) Ser representados y apoyados por la Junta de Gobierno en sus justas reclamaciones y en las negociaciones que por diferencia puedan surgir como consecuencia del ejercicio profesional.
  • e) Conocer y estar informado del funcionamiento del Colegio.
  • f) Asistir a cuantos actos de carácter corporativo celebre el Colegio.
  • g) Usar el carné de colegiado y la insignia correspondiente.
  • h) Ser elegido para los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio o del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, siempre que reúna los requisitos establecidos.
  • i) Participar en la labor cultural y formativa que realice el Colegio.
  • j) Usar la denominación de asesor en la materia correspondiente como expresión especifica del contenido de la profesión. Tal denominación de asesor, y cualquiera otra, deberá ir siempre precedida de la expresión Graduado Social.
  • k) Usar toga en audiencia pública y actos solemnes.
  • l) Realizar publicidad de sus servicios, siempre que sea digna, leal y veraz, con absoluto respeto a la dignidad de las personas, a la legislación sobre publicidad, sobre defensa de la competencia y competencia desleal, ajustándose en cualquier caso a las normas deontológicas.
  • m) Libertad de aceptar o rechazar cualquier asunto o cliente, así como de renunciar al mismo en cualquier fase del procedimiento, siempre que no produzca indefensión al cliente.
  • n) Todos aquellos derechos establecidos en la normativa reguladora de los Colegios Profesionales de Castilla y León.

Artículo 19.- Deberes de los colegiados.

Los colegiados tendrán los siguientes deberes:

  • a) Ejercer en todo momento la profesión con el debido decoro y dignidad.
  • b) Cumplir fielmente estos Estatutos, así como los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, y las normas vigentes que sean de aplicación a la profesión de Graduado Social.
  • c) Actuar profesionalmente en toda ocasión bajo su nombre y apellidos, sin perjuicio de lo previsto tanto en estos Estatutos como por Ley para los despachos colectivos y sociedades profesionales.
  • d) Comunicar a la Secretaría del Colegio, dentro del plazo de 30 días, los cambios del domicilio profesional, dentro de la provincia de Palencia.
  • e) Satisfacer, dentro del plazo reglamentario, las cuotas a cuyo pago vienen obligados por su condición de colegiado, así como las derramas y demás cargas colegiales.
  • f) Comparecer ante la Junta de Gobierno o ante cualquiera de las comisiones existentes cuando fuesen requerido para ello.
  • g) Comunicar al Colegio las suplencias en las funciones profesionales por motivo de enfermedad, ausencia o cualquier otra causa. Guardar la consideración y respeto debidos a los miembros de la Junta de Gobierno y de las Comisiones del Colegio, y cumplir los acuerdos adoptados por los mismos.
  • h) Desempeñar con celo y eficacia los cargos para los que fuesen elegidos y participar en las Comisiones cuando fueran requeridos para ello por la Junta de Gobierno.
  • i) Guardar el secreto profesional, entendido éste como la obligación y el derecho de no revelar ningún hecho de los que tenga conocimiento por razón del ejercicio profesional.
  • j) Usar toga en audiencia pública y actos solemnes.
  • k) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que pudieran incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.
  • l) Los Graduados Sociales no podrán prestar su título ni podrán contratarse para figurar al frente de los servicios propios de su competencia en empresas o despachos dedicados a las prestaciones a terceros, entre las que se encuentran las propias del Graduado Social, salvo que esté integrado en un despacho colectivo.
  • m) Comunicar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento para el debido cumplimiento de lo establecido en el Artículo 24.

Artículo 20.- Prestación de juramento o promesa.

1.- Los Graduados Sociales, antes de iniciar su ejercicio profesional, deberán prestar juramento o promesa de acatamiento de la Constitución y del resto del Ordenamiento Jurídico, y del fiel cumplimiento de los deberes de la profesión de Graduado Social.

2.- El Juramento o promesa se prestará ante la Junta de Gobierno del Colegio cuando se incorpore como ejerciente por primera vez en la forma que la propia Junta disponga, con la posibilidad de hacerlo por escrito de forma provisional.

3.- En el expediente personal del colegiado deberá constar la fecha de prestación de juramento o promesa.

Artículo 21. - Ámbito territorial del ejercicio profesional.

1.- El Graduado Social, incorporado al Colegio de Graduados Sociales de Palencia, podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todos los asuntos que le sean encomendados dentro del territorio del Estado español.

2.- En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación y sólo a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio, en beneficio de los consumidores y usuarios; se arbitrarán los oportunos mecanismos de comunicación entre los colegios profesionales.

CAPÍTULO TERCERO
De la pérdida de la condición de colegiado
Artículo 22.- Pérdida.

1.- La condición de colegiado se pierde:

  • a) Por defunción o declaración de fallecimiento.
  • b) Por baja voluntaria, mediante comunicación dirigida al Presidente del Colegio.
  • c) Por reiterado incumplimiento de la obligación de satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias que hubieran sido acordadas, así como las demás cargas colegiales a que viniera obligado. Se entiendo por reiterado incumplimiento el retraso de tres cuotas mensuales sucesivas o alternas en un periodo de un año.
  • d) Por condena firme que lleve consigo la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de Graduado Social.
  • e) Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.

2.- Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio acordar, mediante resolución motivada, la pérdida de la condición de colegiado en los supuestos de los apartados c), d) y e), los apartados a) y b) serán debidamente comprobados y constatados por los correspondientes servicios del Colegio.

3.- Las bajas serán comunicadas al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España

Artículo 23.- Baja en la colegiación.

El Graduado Social que cause baja en el Colegio perderá todos los derechos inherentes a tal condición, estando obligados a devolver el carné de colegiado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir por uso indebido del mismo. En caso de incumplimiento de la referida obligación, el Colegio anulará de oficio el carné del colegiado.

CAPÍTULO CUARTO
De las incompatibilidades

Artículo 24. - Comunicación de incompatibilidades y recursos.

1.- El Graduado Social en quien concurra alguna de las causas de incompatibilidad establecidas en las Leyes correspondientes deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno del Colegio y cesar inmediatamente en la situación de incompatibilidad. De no hacerlo así, la Junta de Gobierno del Colegio acordará, previo expediente, con audiencia del interesado, la suspensión cautelar del Graduado Social en el ejercicio de la profesión, mientras subsista la incompatibilidad, comunicándolo a los Juzgados y Tribunales en que el Graduado Social ejerciera su profesión, así como a los órganos de la Administración que tengan directa relación con la profesión. En el caso de que se tenga conocimiento que un Graduado Social ejerce la profesión pese a estar incurso en una causa de incompatibilidad establecida en las Normas Legales o reglamentarias, el Colegio deberá incoar un expediente sancionador que puede ir precedido de una información previa acerca de la entidad de los hechos, en el curso del cual y con audiencia del interesado se podrá acordar su suspensión en el ejercicio de la profesión.

2.- Desaparecida la incompatibilidad, el Graduado Social, previa justificación de dicho extremo, podrá instar de la Junta de Gobierno del Colegio el alzamiento de la suspensión.

3.- La resolución del expediente disciplinario incoado por causa de incompatibilidad, podrá recurrirse de acuerdo con las previsiones que se contienen en el presente Estatuto

4.- La infracción del deber de cesar en la situación de incompatibilidad, así como su ejercicio con infracción de las incompatibilidades, directamente o por persona interpuesta constituirá falta muy grave, sin perjuicio de las incompatibilidades que correspondan.

CAPÍTULO QUINTO
De los despachos colectivos

Artículo 25. - Ejercicio conjunto de la profesión.

El Graduado Social podrá ejercer su profesión conjuntamente con otros Graduados Sociales, bajo cualesquiera de las formas que se reconozcan en la Ley. También podrá ejercer su profesión con otros profesionales titulados siempre que la Ley y la norma reguladora de la respectiva profesión lo permitan.

Artículo 26. - Registro de despachos colectivos.

Los despachos colectivos de Graduados Sociales se inscribirán en el Registro Especial de Despachos Colectivos del Colegio, haciendo constar los nombres y circunstancias de los Graduados Sociales que los integren y cumpliendo las obligaciones de registro colegial que a cada uno de ellos le resulte aplicable conforme a la legislación vigente.

Artículo 27. - Registro de Sociedades Profesionales.

1.- Podrán constituir sociedades profesionales siempre que tengan por objeto el ejercicio en común de su actividad profesional. Dichas sociedades profesionales se regirán además de lo dispuesto en los presentes Estatutos por lo establecido en la Ley 2/2007 de 15 de Marzo de sociedades profesionales.

2.- Las Sociedades Profesionales se incorporan al Colegio con la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales.

3.- En la inscripción de la sociedad constara al menos los datos a que se refiere el Art. 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales.

4.- Deben inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio las Sociedades que el Registro Mercantil comunique que se han constituido o adaptado de conformidad a lo dispuesto en la Ley 2/2007 de 15 de marzo.

5.- Quedan sometidas al control deontológico y a la potestad disciplinaria del Colegio, aplicándoles el régimen previsto en este Estatuto.

6.- Las sociedades inscritas deberán abonar las cuotas de inscripción y las cantidades en la forma que se establezcan por el Colegio.

7.- El Colegio comunicará al Registro Mercantil cualquier incidencia que se produzca después de la constitución de la Sociedad Profesional y que impida el ejercicio profesional de los socios profesionales. La Baja en el Registro Mercantil, será baja de la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio.

8.- De acuerdo con lo establecido en términos legales y estatutarios, la Junta de Gobierno podrá aprobar un reglamento de Régimen Interno para regular el Registro de Sociedades Profesionales.

Artículo 28.- Las agrupaciones de colegiados.

1.- Todos los integrados en un despacho colectivo deberán estar incorporados individualmente al Colegio como ejerciente. La agrupación podrá ser bajo cualquiera de las formas licitas en derecho, incluidas las sociedades profesionales.

2.- La agrupación habrá de tener como objeto exclusivo el ejercicio profesional.

3.- La forma de agrupación deberá permitir en todo momento la identificación de sus integrantes. Habrá de constituirse por escrito e inscribirse en el Registro Especial correspondiente al Colegio de Palencia, al que se remitirá una copia de las normas de su funcionamiento firmada por todos los integrantes.

4.- En dicho Registro se inscribirá su denominación y composición, así como las altas y bajas que se produzcan. En la inscripción del Despacho Colectivo, se comunicará con la misma el Graduado Social que deberá ser interlocutor del mismo con el Colegio para tratar cuestiones que sean referidas al Despacho Colectivo.

5.- Los Graduados Sociales miembros del Despacho Colectivo tendrán plena libertad para aceptar o rechazar cualquier cliente o asunto del despacho, así como plena independencia para dirigir la defensa de los intereses que tengan encomendados.

6.- La actuación profesional del Graduado Social integrado en un Despacho Colectivo estará sometida a la disciplina del Colegio, respondiendo personalmente el Graduado Social que la haya efectuado; no obstante, se extenderá a todos los miembros del despacho colectivo el deber de secreto profesional.

7.- La responsabilidad civil que pudiese dimanar de la intervención de un Graduado Social de un Despacho Colectivo, será personal e ilimitada. No obstante, todos los Graduados Sociales que hayan intervenido en el asunto responderán civilmente frente al cliente con carácter personal, solidario e ilimitado. La responsabilidad civil del Despacho Colectivo será conforme al régimen jurídico general que corresponda a la forma de agrupación utilizada.

8.- Para la mejor salvaguarda del secreto profesional y de las relaciones de compañerismo, las normas reguladoras del Despacho Colectivo podrán someter a arbitraje colegial las discrepancias que puedan surgir entre sus miembros a causa del funcionamiento, separación o liquidación de dicho Despacho.

CAPÍTULO SEXTO
De la liquidación de despachos

Artículo 29.- Procedimiento de liquidación.

1.- En caso de enfermedad irreversible, que previsible y racionalmente haga imposible la reincorporación de un Graduado Social o Graduados Sociales a su despacho o en caso de fallecimiento, la Junta de Gobierno a petición de los familiares más directos del fallecido o enfermo, nombrarán a uno o varios Graduados Sociales para que procedan a la liquidación del despacho en cuestión. Tal nombramiento se efectuará por el Presidente, en caso de urgencia.

2.- La liquidación se hará en defensa de los intereses encomendados al despacho, así como los económicos del enfermo o fallecido, o sus familiares.

3.- De la misma manera se dará cuenta a los familiares y a la Junta de Gobierno, mediante breve memoria, destinando el saldo, de acuerdo con la familia, al abono de gastos, deudas, pagos, etc.

4.- El nombramiento a que se refiere el número 1 de este artículo se hará teniendo en cuenta, en primer lugar, el deseo del enfermo si estuviese en condiciones de manifestarlo, el de su familia, o en otro caso, las vinculaciones personales, profesionales o de razón de especialidad. La liquidación económica de los asuntos se hará según el convenio a que lleguen el Graduado Social sustituido, o su familia, con el compañero que lo sustituya.

Artículo 30. - De la sustitución temporal.

En caso de enfermedad de previsible larga duración, e igualmente de acuerdo con el interesado, y/o su familia, y a su petición, la Junta de Gobierno o el Presidente, en caso de urgencia, siguiendo análogos criterios expresados en el artículo anterior, designará un Graduado Social o varios, que suplan al enfermo o impedido en su despacho, y que preserve los intereses de los clientes y del Graduado Social sustituido.

TÍTULO III
De los Órganos de Gobierno del Colegio
CAPÍTULO PRIMERO
De la Junta de Gobierno

Artículo 31.- Órganos de Gobierno.

El gobierno del Colegio presidido por los principios de Democracia y Autonomía le corresponde a:

  • a) La Junta General de Colegiados.
  • b) La Junta de Gobierno.
  • c) El Presidente.

Artículo 32.- Competencias de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el órgano que representa a la corporación, le corresponde la dirección y administración del colegio, la gestión y ejecución de los acuerdos de la Junta General.

2. Además de otras atribuciones que se determinan en este Estatuto, corresponde a la Junta de Gobierno, las siguientes:

A. En General:

1.- Someter en votación en las Juntas Generales asuntos concretos de interés colegial, en la forma que establezca la propia Junta de Gobierno.

2.- Resolver sobre la admisión de titulados que soliciten incorporarse al Colegio.

3.- Velar para que los Colegiados observen buena conducta en sus relaciones con los Órganos Jurisdiccionales, con sus compañeros y con sus clientes, así como que en el desempeño de su función profesional desplieguen la necesaria diligencia y competencia.

4.- Impedir el intrusismo y perseguir a los infractores, así como a las personas, naturales y jurídicas que faciliten dicho irregular ejercicio profesional, ejercitando frente a éstas cuantas acciones judiciales o de otro tipo fuesen necesarias o convenientes.

5.- Proponer a la Junta General la adopción de los acuerdos que estimen procedentes, en cuanto a la cantidad que deba satisfacer cada colegiado en concepto de cuota de incorporación.

6.- Proponer a la Junta General la determinación de las cuotas que deben pagar los colegiados ejercientes por cuenta propia y ajena, y los no ejercientes, para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.

7.- Proponer, si lo estima necesario, a la Junta General, la aprobación de cuotas extraordinarias a sus colegiados, y adoptar las medidas necesarias para su ejecución en el caso de que aquellas fueran acordadas.

8.- Recaudar el importe de las cuotas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, que incluirán el repartimiento de las cuotas del Colegio para el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

9.- Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

10.- Convocar las sesiones de la Junta General, señalando el orden del día para cada una.

11.- Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos particulares.

12.- Proponer a la Junta General la aprobación de los Reglamentos de orden interior que juzgue convenientes.

13.- Nombrar las Comisiones, Secciones o Coordinadores de Colegiados que fueren necesarios para el estudio de las materias que puedan interesar a los fines de la Corporación y a la defensa y promoción del colectivo profesional.

14.- Velar para que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al Graduado Social, proveyendo lo necesario al amparo de aquellas.

15.- Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones conozcan y puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.

16.- Elaboración y aprobación de cartas de servicios a la ciudadanía.

17.- Todas aquellas atribuciones establecidas en la normativa reguladora de los Colegios Profesionales de Castilla y León.

B. Con relación a los Órganos Jurisdiccionales:

1.- Fomentar y estrechar las relaciones de respetuosa cordialidad entre el Colegio y sus colegiados con la Magistratura y los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, en general, y con los Juzgados de lo Social, de lo Mercantil, Audiencia Provincial, Tribunales Superiores de Justicia, y Tribunal Supremo y sus funcionarios en particular.

2.- Promover la organización de un sistema de asistencia que permita contar con los servicios de un Graduado Social por parte de quienes carezcan de recursos económicos para sufragárselos.

3.- Velar para que en el ejercicio de la función representativa que ostenten los colegiados de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, cumplan estos con las obligaciones inherentes a su función, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico profesional de aplicación.

4.- Velar para que, en los mismos casos, los Graduados Sociales cumplan las obligaciones a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en audiencia pública, reuniones de los órganos jurisdiccionales en que proceda y actos solemnes judiciales, usen toga y, en estrados, se sienten a la misma altura que las autoridades, funcionarios y profesionales mencionados en dicho precepto.

5.- Perseguir, en los mismos casos, los comportamientos contrarios al deber de guardar secreto de los asuntos que los colegiados conozcan por razón de su actuación profesional e imponer las sanciones disciplinarias pertinentes.

6.- Amparar a los colegiados que, en los mismos supuestos, vean vulnerado su derecho a no ser obligados a declarar sobre los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modificaciones de su actuación profesional.

C. Con relación a los Organismos Oficiales:

1.- Defender, cuando lo estimen procedente y justo, a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de la misma.

2.- Promover cerca del Gobierno, de las Autoridades y de cuantos Organismo Oficiales con los que tengan relación la actividad de Graduado Social, cuando se considere beneficioso para el interés común y para la recta y pronta Administración de Justicia.

3.- Informar de palabra o por escrito, en nombre del Colegio, en cuantos proyectos o iniciativas lo requieran.

D. Con relación a los recursos económicos del Colegio:

1.- Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio.

2.- Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales.

3.- Proponer a la Junta General la inversión o disposición del patrimonio Colegial, si se tratara de inmuebles.

3. Corresponde igualmente a la Junta de Gobierno velar porque los acuerdos, decisiones y recomendaciones con trascendencia económica se adapten a las exigencias de la legislación de Defensa de la Competencia.

Artículo 33. - Composición de la Junta de Gobierno.

1.- La Junta de Gobierno estará constituida por el Presidente, y un mínimo de 4 Vocales, siendo uno No Ejerciente.

El cargo de Presidente deberá recaer en un colegiado en Ejercicio, y deberá continuar siéndolo durante todo su mandato.

2.- Los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero, se elegirán entre los Vocales ejercientes, y serán designados por la Junta de Gobierno a propuesta del Presidente.

Artículo 34.- Elección y ejercicio de cargos de la Junta de Gobierno.

1.- Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por todos los colegiados mediante sufragio universal. El cargo de Presidente será elegido directamente por todos los colegiados mediante votación nominal específica. Los cargos de Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal Ejerciente y No Ejerciente, serán designados por la propia Junta de Gobierno de entre los vocales elegidos y a propuesta del Presidente.

2.- Para ser elegido será necesario contar con un mínimo de Colegiación de dos años, el día en que se presente la candidatura.

3.- El ejercicio de los cargos de Presidente, Vocales Ejercientes y Vocal No Ejerciente, tendrán el carácter de honorifico y gratuito.

4.- Todos los cargos tendrán una duración de cuatro años renovándose por mitad cada dos.

5.- No podrán formar parte de las Juntas de Gobierno quienes no se encuentren en el pleno goce de sus derechos civiles y corporativos.

Artículo 35.- Provisión de cargos vacantes.

Si por cualquier motivo quedare vacante alguno o algunos de los cargos de la Junta de Gobierno antes de la expiración del mandato reglamentario, el cargo vacante será provisto mediante acuerdo de la propia Junta de Gobierno, entre colegiados que reúnan las condiciones de elegibilidad para el cargo de que se trate; los así designados deberán someterse a ratificación en la primera Junta General Ordinaria que se celebre o bien Extraordinaria que pueda convocarse al efecto y, en tal caso, ejercerán el cargo por el periodo de mandato que restare al sustituido.

Se exceptúa al Presidente, que se sustituye reglamentariamente por el Vicepresidente hasta la primera Junta General Ordinaria que se celebre o la Extraordinaria que pueda convocarse para su elección.

Se procederá a la elección parcial de Vocales, cuando no sea posible cubrir las vacantes por el sistema previsto en el punto primero.

Cuando no fuera posible cubrir la mitad de las vacantes, el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, designará una Junta Provisional entre el primer tercio de colegiados más antiguos, la cual convocará elecciones en el plazo de treinta días.

CAPÍTULO SEGUNDO
De la elección de la Junta de Gobierno

Artículo 36.- Electores y elegibles.

Todos los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por votación ajustada al principio de libre e igual participación de los colegiados. El voto de cada colegiado Ejerciente, sea por cuenta propia o por cuenta ajena, tendrá doble valor, mientras que el de los No Ejercientes y Eméritos tendrá valor simple.

Figurarán como electores todos los inscritos en el censo que se encuentren en el ejercicio de sus derechos y al corriente de sus deberes colegiales. El censo se formará por la Junta de Gobierno, o en su defecto por la Junta Provisional. Constarán en él todos los colegiados incorporados al Colegio con un mes de antelación a la fecha de la convocatoria de las elecciones e incluirá todos los datos que hagan posible la elección. La propia Junta de Gobierno, o en su caso la Junta Provisional, resolverá las reclamaciones que puedan suscitarse, dentro de los tres días siguientes a su presentación que, en todo caso, deberá producirse no más tarde del quinto día anterior a su elección.

Podrán ser candidatos los colegiados que, gozando de la condición de electores, no estén incursos en prohibición o en incapacidad legal o estatutaria, cuenten al menos con la antigüedad en el Colegio de dos años, excepto para el cargo de Presidente que será de diez años, y sean proclamados de acuerdo con las normas y condiciones estatutarias. También podrán ser candidatos los colegiados que procedentes de otro Colegio y gozando de la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria en el Colegio de procedencia, el cual procederá a certificar el alta colegial y a trasladar el expediente. Estos colegiados conservarán la antigüedad y modalidad colegial del colegio de procedencia.

Artículo 37.- Votaciones.

La votación para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno se ejercerá personalmente en forma secreta, en el día y hora que se establezca en la convocatoria de elecciones y en los plazos que se regulan en el presente Estatuto.

Con respecto a lo que no está regulado expresamente en los presentes Estatutos, para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, se acogerá a lo que establece, la Ley Orgánica del Régimen electoral General vigente y otras normas complementarias, en todo aquello que fuera de aplicación.

Artículo 38.- Voto por correo.

El voto por correo se ejercerá personalmente en forma secreta, quedando excluida cualquier forma de delegación.

Podrá emitirse por correo certificado desde el día en que se proclamen las candidaturas.

Los colegiados que deseen emitir su voto por correo podrán solicitar a la Secretaría del Colegio, la entrega o envío de la documentación necesaria para votar, mediante comparecencia personal o por medio telemático acreditando la personalidad del remitente mediante firma electrónica autentificada por una entidad pública de certificación.

El Colegio entregará o remitirá a los solicitantes, la papeleta, el sobre oficial para votar y el certificado de estar incluido en el censo electoral.

El voto por correo deberá efectuarse de la siguiente forma:

  • a) Con la antelación de siete días antes de las elecciones, el elector que tenga que votar por correo depositará su voto en el sobre oficial de la votación, introduciendo en él la papeleta oficial con el sentido de su voto.
  • b) El sobre oficial de votación se introducirá en otro sobre de mayor medida dirigido al Colegio y con la mención en el sobre de «Elecciones del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Palencia; adjuntando la certificación de estar incluido en el censo de elector del Colegio y fotocopia del documento nacional de identidad.
  • c) El elector remitirá su voto por correo o lo entregará en la secretaría del mismo. La Secretaría del Colegio custodiará los sobres recibidos hasta el momento de cerrarse el horario de votaciones, en que los entregará al presidente de la mesa electoral.
  • d) Carecerán de validez los votos por correo que no se reciban dentro del plazo establecido de los siete días antes de la votación, los que no acompañen el documento nacional de identidad y la certificación de estar incluido en el censo electoral.
  • e) La Junta de Gobierno o en su caso la Junta Provisional, podrá dictar instrucciones complementarias y de desarrollo para el ejercicio del voto por correo, que tendrá que respetar siempre las garantías de autenticidad y secreto.

Artículo 39.- Convocatoria de elecciones y proclamación de candidatos.

La convocatoria de elecciones se hará por el Vicepresidente en caso de elección únicamente del Presidente y, en los demás casos, por la Junta de Gobierno o en su caso por la Junta Provisional, con una antelación al menos de treinta días naturales.

Las candidaturas habrán de presentarse con quince días naturales de antelación, como mínimo, a la celebración de las elecciones.

Podrán ser conjuntas o individuales y habrán de suscribirse sólo por los candidatos. Contendrán el previo compromiso de prestar juramento o promesa, así como obediencia al ordenamiento jurídico profesional contenido en los presentes Estatutos.

La proclamación de candidatos se hará por la Junta de Gobierno, o en su caso por la Junta Provisional, dentro de los dos días hábiles al siguiente de la finalización del plazo para presentar las candidaturas.

Cuando el número de candidatos proclamados resulte igual o inferior al de los Vocales de la Junta a elegir, la proclamación equivaldrá a la elección, y, por tanto, no tendrá que efectuarse la votación. Se producirán las mismas consecuencias cuando se trate de la elección sólo de Presidente y se proclame un único candidato.

Las impugnaciones que se produzcan, habrán de interponerse en el plazo de dos días hábiles desde la notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno, y serán resueltas por la misma Junta de Gobierno antes de la celebración de la votación.

La proclamación de candidatos se publicará en el Tablón de Anuncios del Colegio y en el caso que, como consecuencia de las impugnaciones, se produjese algún cambio en las candidaturas, deberán de volverse a publicar en el Tablón.

Artículo 40.- Mesa Electoral y campaña electoral.

La Mesa o Mesas Electorales, si por razón del número de electores y por aprobación de la Junta de Gobierno fuere necesario constituir más de una, estará compuesta cada una por tres colegiados designados por sorteo en sesión pública de la Junta de Gobierno, entre los colegiados con más de dos años de colegiación; el de más edad presidirá la Mesa y el más joven será el Secretario; en la misma forma y acto se designarán los suplentes necesarios.

Los candidatos proclamados podrán efectuar, a su costa, las actividades de campaña electoral ajustadas al ordenamiento jurídico. No podrán utilizarse a tal efecto locales, ni otros medios materiales o personales del colegio, excepto el derecho a que se les facilite una copia del censo electoral, así como los sobres y papeletas para la elección, y en su caso, juegos de etiquetas con las direcciones de todos los colegiados.

Cada candidatura conjunta o cada candidato individual, podrá designar a otro colegiado que actúe como interventor en la Mesa o Mesas Electorales.

Artículo 41.- Ejercicio del voto y escrutinio.

1.- La votación tendrá una duración máxima de cuatro horas, según horario fijado en la convocatoria.

2.- La votación se celebrará, en cada Mesa Electoral, en dos urnas separadas, una para colegiados ejercientes por cuenta propia y por cuenta ajena, y otra para no ejercientes y eméritos. Los electores, una vez acreditada a la Mesa electoral su identidad, entregarán personalmente a quien presida la Mesa sus papeletas de voto, introducidas en sobre oficial, y éste una vez comprobada por la Mesa la inclusión del votante en el censo, las introducirá en la urna correspondiente, anotándose en la lista del censo.

Votarán en último lugar los interventores, si los hubiere, y los miembros de la Mesa. Finalmente se introducirán en la urna los votos recibidos por correo que cumplan los requisitos previstos en este Estatuto.

3.- Serán válidas únicamente las papeletas y sobres oficiales entregados por el Colegio a los candidatos y electores, quienes tendrán unas y otros a su disposición en la sede colegial, antes y durante la votación.

4.- El escrutinio, realizado por la Mesa Electoral, será público, autorizando el Secretario la correspondiente acta, que suscribirán los interventores y los demás miembros de la Mesa. Se incluirán las reclamaciones a que hubiere lugar, que serán imprescindibles para ulteriores recursos. Solo se conservarán aquellas papeletas que hubieren sido objeto de impugnación.

El escrutinio se realizará de la siguiente manera:

  • a) Acabada la votación, se leerán todas las papeletas en voz alta.
  • b) Serán nulas aquellas papeletas que contengan expresiones ajenas al contenido de la votación o que no permitan determinar la voluntad del elector.
  • c) Serán nulas las papeletas que al votar a favor de un determinado cargo, lo hagan poniendo el nombre de una persona que no sea candidato o que lo sea para otro cargo distinto al que se haya presentado el candidato, y cuando se vote más de un candidato para el mismo cargo, así como las que contengan tachaduras o raspaduras.
  • d) Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre.
  • e) Se considera voto en blanco, pero válido el sobre que no contengan papeleta y las papeletas que no contengan modificación a favor de ninguno de los candidatos.
  • f) Serán válidas las papeletas que contengan voto para un número inferior de cargos al número que se sometan a elección. El sobre que contenga más de una papeleta de la misma candidatura se computará como un solo voto válido.
  • g) Contra los acuerdos de la Junta de Gobierno y Mesas Electorales relativos a elecciones, podrán interponerse, salvo lo expresamente previsto en este Capítulo II, los recursos, que no tendrán efectos suspensivos, establecidos con carácter general en los presentes Estatutos.

Artículo 42.- Constitución de la Junta de Gobierno electa.

1.- En el plazo de cinco días desde la constitución de la Junta de Gobierno, se comunicará ésta al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, participando su composición y el cumplimiento de los requisitos legales. De igual forma se producirá cuando se produzcan modificaciones y una vez tomada posesión de sus cargos se notificará al Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

2.- Los elegidos como Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno, antes de tomar posesión de sus cargos, deberán proceder a prestar juramento o promesa, así como obediencia al ordenamiento jurídico profesional contenido en los presentes Estatutos. El Presidente tomará posesión ante la mesa electoral en el acto de ser elegido y los demás miembros en la primera sesión de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO TERCERO
De los cargos y del funcionamiento de las Juntas de Gobierno
Artículo 43.- El Presidente.

1.- El presidente ostentará la representación oficial y legal del Colegio, tanto en juicio como fuera del él y en las relaciones con los poderes públicos y Autoridades; será el ejecutor de los acuerdos del Colegio; convocará y presidirá las sesiones de las Juntas Generales y de las Juntas de Gobierno, así como de las comisiones de trabajo a las que asista; coordinará la labor de los distintos órganos colegiales, presidiendo todos ellos cuando asista y resolverá los empates con su voto de calidad si aquellos subsistieran durante dos votaciones sucesivas.

2.- El Presidente del Colegio asumirá igualmente por delegación todas las funciones del Colegio en los casos de urgencia que así lo requieran, pudiendo adoptar las resoluciones y medidas pertinentes bajo su responsabilidad y a reserva de someterlos al conocimiento y convalidación de la Junta de Gobierno.

3.- El Presidente del Colegio será el ordenador de los cobros y de los pagos, firmando la documentación colegial, y autorizando con su visto bueno las certificaciones expedidas por el Secretario y las Actas de la Junta General y de las de Gobierno. La ordenación de cobros y pagos podrá delegarla con carácter general en el Tesorero, en cuyo caso el Presidente las autorizará con su visto bueno.

4.- Incumbe al Presidente del Colegio, en particular, fomentar y mantener entre todas las colegiadas relaciones de compañerismo y la tutela de los derechos de la profesión, del Colegio y de sus integrantes, y demás funciones que le atribuyan los presentes Estatutos y demás normativa general.

5.- Proponer los Graduados Sociales que deban formar parte de los Tribunales de Oposición, en los casos que sea preceptivo, de entre los que reúnan las condiciones para ello.

Artículo 44.- El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad y en todas aquellas Comisiones que les encomiende el Presidente con carácter permanente u ocasional, siendo necesario informe al mismo del desenvolvimiento de sus cometidos.

Artículo 45.- El Secretario.

1.- Corresponde al Secretario redactar las actas, correspondencia y comunicaciones oficiales, dirigir los trabajos administrativos del Colegio y llevar el archivo y custodia de su documentación.

2.- El Secretario también tendrá a su cargo la expedición de certificaciones, con el visto bueno del Presidente, legalización de firma de colegiados y redacción de la Memoria anual del Colegio.

3.- Llevará el registro de los Colegiados, formará los expedientes personales de todos los colegiados y publicará anualmente la lista de los colegiados.

4.- Corresponderá al Secretario llevar el control directo e inmediato de todos los servicios colegiales y de las personas que integren la plantilla del Colegio.

5.- Por acuerdo de la Junta General, el Colegio podrá contratar un Gerente, profesional en la materia y no colegiado. La propia Junta General podrá establecer que la gerencia la pueda ocupar un graduado social colegiado. En todo caso el nombramiento y remoción corresponderá a la Junta de Gobierno, ostentando el Gerente las funciones de gestión administrativa propias de toda gerencia, sin menoscabo de las funciones estatutarias de los cargos electivos, salvo expresa delegación para concretos casos que acuerde el Presidente, el Secretario o cualquier miembro de la Junta de Gobierno de sus facultades ejecutivas estatutariamente reconocidas a cada uno.

6.- Llevará el recuento de las votaciones en las sesiones de los órganos colegiados, pudiendo ser auxiliado en las sesiones de la junta general, por dos asistentes a la misma.

Artículo 46.- El Tesorero.

1.- El Tesorero materializará la recaudación y custodia de los fondos del Colegio; dará a los mismos la inversión que corresponda según los acuerdos de la Junta de Gobierno; llevará inventario de los bienes del Colegio, de los que será administrador; e ingresará y retirará fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el Presidente y Secretario de forma mancomunada de dos cualquiera de ellos.

2.- Intervendrá y supervisará todos los documentos contables, así como la redacción para su aprobación por la Junta General de todos los balances, cuentas y presupuestos, y el control de los mismos, informando en cada Junta del Estado Contable.

Artículo 47.- Sustituciones.

La sustitución del Vicepresidente y del Secretario se efectuará conforme se acuerde con carácter general o para cada caso concreto por la Junta de Gobierno y, en casos de urgencia, por el Presidente o quien haga sus veces.

Artículo 48.- Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

1.- La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario cuantas veces fuera necesaria su actuación, siendo convocada por el Presidente a iniciativa propia o solicitud de al menos dos miembros de la misma.

El desarrollo de las sesiones y convocatorias podrá ser presencial o virtual, por medios telemáticos, que permitan garantizar, en todo momento, el cumplimiento de los requisitos formales y materiales de celebración y de adopción de acuerdos previstos en este estatuto, con la participación de todos sus componentes.

La Junta General podrá aprobar un reglamento de Régimen Interior desarrollando estas previsiones.

2.- Las convocatorias se cursarán por los medios y en la forma establecida en el Reglamento de Régimen Interior, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, acompañándose el Orden del Día. En caso de urgencia podrá ser convocada telemática o telefónicamente o por cualquier otro medio. En todo caso la documentación correspondiente a los puntos que vayan a ser objeto de debate estará a disposición de sus miembros con una antelación de, al menos, cuarenta y ocho horas.

3.- La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida en primera convocatoria, si concurren la mayoría de sus componentes; y, en segunda convocatoria, si asisten el Presidente, el Secretario y un Vocal.

4.- La asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno será obligatoria para todos sus miembros. Será causa de cese y consiguiente sustitución reglamentaria, acordados por la propia Junta, la falta de asistencia injustificada de tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el plazo de un año.

5.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos emitidos. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

6.- Los miembros de la Junta podrán remitir, con diez días de antelación a la fecha prevista para la celebración, propuestas de asuntos a tratar en la Junta, que se incluirán en el orden del día previa aprobación del Presidente.

Fuera del orden del día no podrán adoptarse acuerdos.

Artículo 49.- Comisiones y Ponencias.

La Junta de Gobierno podrá crear todas aquellas Comisiones que estime oportunas ya sea con carácter permanente o transitorio, determinando sus respectivas misiones y cometidos y el régimen de su funcionamiento.

Artículo 50.- Del cese.

El Presidente y los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las siguientes causas:

  • a) Fallecimiento.
  • b) Renuncia del interesado.
  • c) Falta de concurrencia o pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.
  • d) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos o designados.
  • e) Falta de asistencia injustificada de tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el plazo de un año.
  • f) El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros en concreto.
CAPÍTULO CUARTO
De las Juntas Generales

Artículo 51.- Junta General. Definición, competencias y atribuciones.

La Junta General de Colegiados es el órgano supremo del Colegio. Estará constituida por todos los colegiados que se encuentren en pleno uso de sus derechos. Los acuerdos, tomados dentro de las atribuciones que se señalan en este Estatuto y en sus Reglamentos, obligan a todos los colegiados.

Son competencias o atribuciones de la Junta General:

  • a) Aprobar la Memoria anual.
  • b) Aprobar el balance y cuentas anuales de ingresos y gastos del presupuesto para el ejercicio.
  • c) Aprobar la Memoria de actuaciones del Presidente y de su Junta de Gobierno durante el año anterior, y recibir información del estado en que se hallan las gestiones realizadas en defensa de los intereses de los colegiados.
  • d) Aprobar las proposiciones de la Junta de Gobierno y de los colegiados.
  • e) Elecciones de cargos vacantes cuando procediese.
  • f) Aprobar los Estatutos y sus modificaciones y los reglamentos de régimen interior.
  • g) Aprobar los derechos de colegiación, las cuotas colegiales y las cuotas extraordinarias.
  • h) Aprobar la absorción, fusión, segregación, cambio de denominación, agrupación y disolución del Colegio.
  • i) Aprobar la moción de censura.
  • j) Aprobar las inversiones o disposiciones del patrimonio colegial de bienes inmuebles.
  • k) Las demás competencias y atribuciones que se establezcan en el artículo de los presentes Estatutos.

Artículo 52.- Orden del día.

La Junta General ordinaria se celebrará dentro del primer semestre de cada año, para tratar los asuntos siguientes:

  • a) Lectura y aprobación, en su caso del acta de la Junta anterior.
  • b) Examen y aprobación, en su caso, de la Memoria anual.
  • c) Examen y votación del balance y cuentas anuales de ingresos y gastos y del presupuesto para el ejercicio.
  • d) Exposición por el Presidente de la actuación y desenvolvimiento del Colegio durante el año anterior, y del estado en que se hallan las gestiones realizadas en defensa de los intereses de los colegiados.
  • e) Proposiciones de la Junta de Gobierno.
  • f) Proposiciones, ruegos y preguntas de los colegiados.
  • g) Elección de cargos vacantes, cuando procediese y salvo que la Junta de Gobierno hubiere acordado convocar para ello Junta Extraordinaria con este único punto en el orden del día.
  • h) Cualesquiera otros asuntos que no deban ser sometidos a la consideración de la Junta General extraordinaria, incluida, en su caso, la toma de juramento a los colegiados.
Artículo 53.- Memoria Anual.

Estando el Colegio sujeto al principio de transparencia en su gestión, deberá elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la siguiente información:

  • a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados.
  • b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto, así como las normas para su cálculo y aplicación.
  • c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
  • d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
  • e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.
  • f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflictos de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.

La Memoria Anual se remitirá al Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, órgano en el que se inscribirá.

En la página web del Colegio se publicará la Memoria, en el primer semestre de cada año.

Artículo 54.- Admisión de proposiciones.

Las proposiciones de los colegiados ante la Junta General ordinaria deberán ser entregadas a la Junta de Gobierno para que ésta las examine y forme criterio sobre las mismas, con una antelación mínima de cinco días hábiles respecto de la fecha en que debe celebrarse la reunión, y habrán de llevar como mínimo la firma de diez colegiados, de los que siete como mínimo serán ejercientes. La Junta General acordará, después de su lectura, si procede o no discutir las proposiciones así formuladas.

De los requisitos anteriores se exceptúa las proposiciones incidentales y de orden que se presenten durante la celebración de la Junta por uno o varios asistentes, sobre cuya procedencia resolverá el que presida, y que nunca podrán referirse a asuntos que deban ser sometidos a la consideración de la Junta General y que no se hallen expresamente incluidos en el orden del día.

Artículo 55.- Requisitos de la convocatoria.

Las convocatorias de las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias se harán mediante comunicación escrita. Dicha comunicación se podrá realizar por correo ordinario, vía telemática o cualquier otro medio habilitado al efecto, siempre que deje constancia de su recepción, enviándose a cada uno de los colegiados.

La convocatoria deberá cursarse por lo menos con ocho días hábiles de antelación a la celebración de la misma. En caso de urgencia, a juicio de la Junta de Gobierno o del Presidente, podrá reducirse este plazo a cinco días hábiles.

Artículo 56.- Convocatoria de las Juntas extraordinarias.

Las Juntas Generales extraordinarias se convocarán a iniciativa de la Junta de Gobierno o bien a solicitud por escrito de una tercera parte de los colegiados, en la que expresarán las causas que justifiquen la petición, dirigida a la Junta de Gobierno y puntualizando los asuntos concretos que hayan de estudiarse, con excepción de cualquier otro.

La Junta de Gobierno solo podrá denegar la convocatoria cuando la petición que cumpla los requisitos expresados sea contraria a la Ley o ajena a los fines colegiales. En otro caso, iniciará el debate el primer firmante de la petición.

La Junta General extraordinaria habrá de celebrarse en el plazo de treinta días naturales, computados desde el acuerdo de la Junta de Gobierno o desde la presentación de la solicitud.

Artículo 57.- Régimen general de los debates.

1.- Las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias se celebrarán siempre en el día y hora señalados, bien sea en primera convocatoria, de asistir como mínimo la mitad más uno de los colegiados, o en segunda, treinta minutos después, cualquiera que sea el número de los asistentes. Para la válida constitución de la sesión del órgano se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan.

2.- El desarrollo de las sesiones y convocatorias podrá ser presencial o virtual, por medios telemáticos, que permitan garantizar, en todo momento, el cumplimiento de los requisitos formales y materiales de celebración y de adopción de acuerdos previstos en este estatuto, con la participación de todos los colegiados asistentes. También podrá celebrarse de forma mixta, presencial y telemáticamente, cumpliendo los mismos requisitos. La Junta General podrá aprobar un reglamento de Régimen Interior desarrollando estas previsiones.

3.- El Presidente dirigirá los debates, podrá conceder o suspender el uso de la palabra, y llamará al orden a los colegiados que se excedieren en la extensión o alcance de sus discusiones, no ciñéndose a la materia discutida o faltaran al respeto a su autoridad, a algún compañero, a la Junta, pudiendo expulsar del local a quien, llamado al orden dos veces, le desobedeciera.

4.- Como regla general, en los temas que sean objeto de debate sólo se permitirán, como máximo, dos turnos en pro y dos en contra, excepto en los asuntos de excepcional interés a criterio del Presidente.

5.- Las Juntas Generales no se darán por terminadas mientras no se hayan discutido y recaído acuerdo sobre todos los puntos del orden del día. Sin embargo, salvo los casos de designación o ratificación de cargos de la Junta de Gobierno, podrán suspenderse por quien las presida cuando las sesiones se prolonguen más de cuatro horas, continuando el mismo día o el siguiente hábil.

Artículo 58.- Votaciones.

1.- Las votaciones realizadas en las Juntas Generales serán de tres clases: ordinaria, nominal y por papeleta. Se entenderá que existe unanimidad en una votación, cuando al preguntar el Presidente si se aprueba el asunto sometido a debate, ningún colegiado manifieste lo contrario. En todo caso, el Presidente podrá proponer que se celebre votación.

2.- La votación ordinaria se verificará levantándose primero, los que aprueben la cuestión que se debate, y después, los que la desaprueben y se efectuará siempre que la pida un colegiado.

3.- La votación nominal se realizará diciendo cada colegiado asistente sus dos apellidos, seguido de la palabra «si» o «no», y tendrá lugar cuando lo soliciten cinco colegiados como mínimo.

4.- La votación por papeleta deberá celebrarse cuando afecte a cuestiones personales de uno o más colegiados, cuando la pida la tercera parte de los asistentes a la sesión o la proponga el Presidente. Las votaciones para el nombramiento de cargos vacantes de la Junta de Gobierno, serán siempre por papeletas, no siendo válidas las designaciones hechas por aclamación.

5.- En toda votación, el sufragio de cada colegiado en ejercicio libre por cuenta propia o por cuenta ajena tendrá el valor de doble, mientras que el del no ejerciente será estimado simple. No se admite la delegación de voto.

6.- Los acuerdos de la Junta General, se tomarán por mayoría de los votos emitidos, salvo en los casos en que se exija por este Estatuto quórum especial.

Artículo 59.- Moción de censura.

1.- Los colegiados pueden ejercer el derecho de cesura al Presidente o a alguno de los miembros de la Junta de Gobierno o a ésta en Pleno.

2.- La petición de moción de censura habrá de venir suscrita por un veinte por ciento de los componentes del colegio y sólo podrá adoptarse en Junta General extraordinaria convocada expresamente con este solo objeto.

3.- La moción de censura solo resultará aprobada si se obtiene la mayoría de los votos.

4.- Cuando prosperare la moción de censura, se procederá a proveer los cargos vacantes de acuerdo con lo previsto para tal supuesto en estos Estatutos, dando conocimiento de todo ello al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.

TÍTULO IV
Del régimen económico del Colegio y de Órganos Superiores
Artículo 60.- Recursos económicos.

1.- El sostenimiento económico del Colegio corresponderá a los colegiados, mediante el pago de las cuotas de entrada y mensuales que serán fijadas por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

2.- Además, formarán parte de sus ingresos:

  • a) Los derechos por reconocimiento o legalización de firma de los colegiados, por la expedición de certificaciones y por compulsa de documentos, cuando legalmente estuviera autorizada su percepción.
  • b) Las subvenciones, donaciones y bienes que reciban por cualquier título.
  • c) Los importes de las prestaciones de servicios a los colegiados.
  • d) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia, legado u otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.
  • e) Las cantidades que por cualquier concepto correspondan percibir al Colegio cuando administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.
  • f) Los que produzcan sus inmuebles, muebles, acciones, participaciones o cualquier otro tipo de producto financiero.
  • g) Cuantos otros recursos directos e indirectos puedan disponer o crear previo acuerdo de la Junta General, incluidas derramas extraordinarias.
  • h) Cualquier otro que legalmente procediere.
Artículo 61.- Gestión financiera.

1.- Los fondos y patrimonio del Colegio se invertirán exclusivamente en las atenciones inherentes a su existencia y competencias corporativas.

2.- La Junta de Gobierno en pleno, salvo aquellos Vocales que salven expresamente su voto, serán responsables de las inversiones y del uso de los fondos y del patrimonio, así como de los perjuicios que a estos puedan sobrevenir por incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias y por acuerdos de la Junta General.

Artículo 62.- Gestión económica.

El ejercicio económico del Colegio coincidirá con el año natural. El funcionamiento económico del Colegio se ajustará al régimen de presupuesto anual y será objeto de una ordenada contabilidad, de acuerdo con los principios contables.

Artículo 63.- Información económico-financiera.

1.- Todo colegiado podrá examinar personalmente las cuentas del Colegio durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General que haya de aprobarlas.

2.- Los colegiados en número superior al cinco por ciento del censo podrán formular petición concreta y precisa sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico.

Artículo 64.- Gestión Patrimonial.

1.- El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través del Tesorero y con la colaboración técnica que se precise.

2.- El Presidente ejercerá la función de ordenador de pagos, que el Tesorero ejecutará y cuidará de su contabilización.

TÍTULO V
Del régimen de responsabilidad de los Colegiados
CAPÍTULO PRIMERO
De la responsabilidad penal

Artículo 65.- Delitos y faltas.

Los Graduados Sociales están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que comentan en el ejercicio de su profesión en los términos previstos en la legislación penal.

CAPÍTULO SEGUNDO
De la responsabilidad civil
Artículo 66.- Responsabilidad civil.

Los Graduados Sociales están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañen los intereses que tuvieran confiados en el ejercicio de su profesión, siendo exigible esta responsabilidad conforme a la legislación civil ante los Tribunales de Justicia.

CAPÍTULO TERCERO
De la responsabilidad ante los órganos jurisdiccionales
Artículo 67.- Correcciones disciplinarias.

En su actuación ante los órganos jurisdiccionales, los Graduados Sociales están sujetos a las correcciones disciplinarias establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las leyes procésales.

CAPÍTULO CUARTO
De la responsabilidad disciplinaria
Sección Primera. Faltas y sanciones

Artículo 68.- Graduación de las faltas.

Las faltas cometidas por los Graduados Sociales pueden ser muy graves, graves y leves.

Artículo 69.- Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:
  • a) La vulneración consciente y deliberada de los deberes y obligaciones fundamentales de la profesión, y en particular que afecten de forma grave a la dignidad de la profesión y a las reglas éticas que la gobiernan, cuando de dicho incumplimiento resulte un perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
  • b) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión, cuando así se haya declarado mediante sentencia judicial firme.
  • c) La infracción del régimen de incompatibilidades establecido legalmente.
  • d) La alteración maliciosa de los datos consignados en documentos que expidan u otorguen.
  • e) La intervención en asuntos en que exista causa de incompatibilidad, aun sobrevenida, sin cesar en su intervención, así como el ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional, o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
  • f) La vulneración del secreto profesional.
  • g) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años, que hayan sido firmes o estén declaradas mediante resolución firme.
Artículo 70.- Faltas graves.
Son faltas graves:
  • a) La demora, negligencia o descuidos reiterados en el cumplimiento de los deberes y obligaciones profesionales y corporativas que causen notorio perjuicio o quebranto.
  • b) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos del Colegio que se especifiquen estatutariamente.
  • c) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del Colegio, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.
  • d) El incumplimiento de la obligación de atender a las cargas colegiales salvo que constituya falta de mayor gravedad.
  • e) La desconsideración grave a autoridades, clientes o compañeros en el ejercicio de la profesión.
  • f) La inasistencia injustificada a una citación del Presidente del Colegio cuando ello cause grave perjuicio a la corporación.
  • g) El ejercicio profesional de forma contraria al decoro exigible, en situación de embriaguez o bajo influjo de drogas tóxicas y sustancias análogas.
  • h) El quebrantamiento en el cumplimiento de una sanción firme.
  • i) La competencia desleal.
  • j) La aportación o revelación ante los Tribunales, así como facilitar al cliente, cartas, notas o cualquier clase de comunicación recibida del Graduado Social de la parte contraria, sin autorización expresa del mismo o, en su caso, de la Junta de Gobierno.
  • k) La captación desleal de clientes.
  • l) La retención de documentación recibida del cliente, aún en el caso de que estuviera pendiente el abono de honorarios.
  • m) La participación activa en actuaciones constitutivas de intrusismo profesional.
  • n) El deliberado incumplimiento de las normas deontológicas esenciales en el ejercicio de la profesión.
  • o) La comisión de al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años, que hayan sido firmes o estén declaradas mediante resolución firme.
  • p) Las infracciones previstas en el artículo anterior, cuando no tenga la entidad suficiente como para su consideración de muy graves.
Artículo 71.- Faltas leves.
Son faltas leves:
  • a) La demora o negligencia en el desempeño de las funciones profesionales que tengan encomendada, siempre que no ocasionen perjuicio o quebranto notorio.
  • b) La falta de respeto a los miembros del Consejo General, de la Junta de Gobierno del Colegio de Palencia, en el ejercicio de sus funciones.
  • c) Los actos enumerados en el artículo anterior cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como graves.
Artículo 72.- Sanciones.

Las sanciones que pueden imponerse son:

1.- Por faltas muy graves:

  • a) Suspensión del ejercicio de la profesión por plazo superior a seis meses sin exceder de dos años.
  • b) Suspensión de los derechos colegiales por plazo superior a seis meses sin exceder de dos años.
  • c) Expulsión del Colegio.
2.- Por faltas graves:
  • a) Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo no superior a seis meses.
  • b) Suspensión de los derechos colegiales por un plazo no superior a seis meses.
3.- Por faltas leves:
  • a) Reprensión privada.
  • b) Apercibimiento por escrito.
Sección Segunda. Procedimiento
Artículo 73.- Competencia.

1.- Todo procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo de la Junta de Gobierno, bien por iniciativa propia o por denuncia, en cuyo caso, deberá expresarse las circunstancias personales y firma del denunciante y la relación de los hechos denunciados y cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.

2.- Antes de la iniciación del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar si existen circunstancias que justifiquen tal iniciación.

3.- En el mismo acuerdo en que se ordena la incoación del expediente, se nombrará un instructor que deberá ser un vocal de la Junta de Gobierno, lo que se notificará al interesado. En el plazo de 15 días a partir de dicha comunicación, las partes efectuarán alegaciones y aportarán los documentos o informes que estimen convenientes y en su caso la proposición y práctica de prueba. Concluido dicho plazo el instructor hará una propuesta de resolución.

4.- Las actuaciones se remitirán a la Junta de Gobierno, la cual mediante resolución motivada acordará en el plazo de 15 días más, la imposición de sanción o el archivo de las actuaciones. La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses desde el inicio del expediente.

5.- Las faltas leves, graves y muy graves se sancionarán tras la apertura de expediente disciplinario tramitado conforme a lo establecido en los presentes Estatutos, o en su defecto, por lo establecido en las normas del procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 74.- Competencias en relación con los miembros de las Juntas de Gobierno.

Las facultades disciplinarias en relación con los miembros de la Junta de Gobierno corresponden al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.

Artículo 75.- Proporcionalidad.

En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida proporción entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente la existencia de intencionalidad o reiteración, y la naturaleza de los perjuicios causados, como criterios para la graduación de la sanción.

Artículo 76.- Ejecución.

1.- Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez sean firmes en vía administrativa.

2.- Las sanciones tendrán efecto en el ámbito de todos los Colegios de Graduados Sociales de España y habrán de ser comunicadas al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España para que éste las traslade a los demás Colegios, que se abstendrán de incorporar o habilitar al sancionado mientras esté vigente la sanción, así como a los organismos competentes.

Artículo 77.- Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

1.- La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, la muerte del colegiado, la prescripción de la falta y la prescripción de la sanción.

2.- La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el periodo de alta, sino que se concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta en el Colegio.

Sección Tercera. Prescripción

Artículo 78.- Plazo de prescripción de las faltas.

1.- Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2.- El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido.

3.- Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del colegiado, del procedimiento sancionador, reanudándose de nuevo el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviese paralizado durante más de dos meses por causa no imputable al colegiado inculpado.

Artículo 79.- Plazos de prescripción de las sanciones.

1.- Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos y las impuestas por falta leve al año.

2.- El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3.- Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimientos del colegiado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir de nuevo el plazo si aquel está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al colegiado sancionado.

4.- El plazo de prescripción de la sanción cuando el colegiado sancionado quebranta su cumplimiento comenzará a contarse desde la fecha del quebrantamiento.

Sección Cuarta. Anotación de correcciones y sanciones disciplinarias

Artículo 80.- Anotación de correcciones y sanciones disciplinarias.

1.- Las correcciones disciplinarias que impongan los Juzgados o Tribunales al Graduado Social se harán constar en todo caso en el expediente de éste.

2.- Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en todo caso en el expediente personal.

Sección Quinta. Cancelación de sanciones disciplinarias

Artículo 81.- Supuestos de cancelación de sanciones disciplinarias.

1.- La anotación de las sanciones de reprensión privada y apercibimiento por escrito quedarán canceladas por el transcurso del plazo de seis meses desde que adquirió firmeza, si durante ese tiempo no hubiera dado lugar el sancionado a otro procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción.

2.- La anotación de la sanción de suspensión podrá cancelarse a instancias del interesado, cuando hayan transcurrido al menos dos o cuatro años desde la imposición firme de la sanción, según que se trate de falta grave o muy grave siempre y cuando durante ese tiempo hubiera dado lugar el sancionado a nuevo procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción.

3.- El colegiado sancionado con la expulsión del Colegio podrá solicitar de la Junta de Gobierno la rehabilitación cuando hayan transcurrido al menos seis años desde le imposición firme de la sanción, a tal efecto se instruirá el oportuno expediente, con audiencia del interesado, que resolverá la Junta de Gobierno de forma motivada en votación secreta siendo necesario el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

TÍTULO VI
Del régimen de los acuerdos y su impugnación
Artículo 82.- Actas.

En el Colegio se llevarán dos libros de actas donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta General y a la Junta de Gobierno. Las actas serán firmadas por el Presidente o por quien le hubiere sustituido en la presidencia y por el Secretario o quien hubiere desempeñado sus funciones.

Artículo 83.- Notificaciones de acuerdos y resoluciones.

1.- Las notificaciones de los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno y las decisiones del Presidente y el resto de miembros de la Junta de Gobierno, se practicarán en la forma prevista en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2.- El plazo expresado en días se entiende que son hábiles, excluyendo del cómputo los domingos y los festivos.

3.- Los actos y acuerdos del Colegio que afecten a su regulación interna, tendrán la publicidad adecuada para que puedan ser conocidos convenientemente por todos los colegiados.

Artículo 84.- Recurso de Alzada.

1.- La actuación del Colegio relativa a la constitución de sus órganos y la que realice en el ejercicio de sus potestades administrativas está sometida al Derecho Administrativo, ajustándose a lo previsto en la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León y en el Decreto 26/2002, de 21 de febrero y en este Estatuto.

2.- Los actos sujetos a derecho administrativo emanados del Colegio ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.

3.- Contra las resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio y de los actos de trámite, si éstos últimos deciden sobre el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión, o perjuicio irreparable a derechos o interese legítimos, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de alzada, ante el Consejo Autonómico cuando este exista, o en su defecto, ante el Consejo General.

4.- El plazo para interposición del recurso de alzada será de un mes si el acto fuera expreso, en caso contrario, el plazo será de tres meses.

5.- El interesado, podrá sin necesidad de interponer el recurso previsto en el punto anterior, impugnar el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo previsto en la Ley reguladora de la misma.

6.- Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y las resoluciones dictadas por los Colegios en el ejercicio de funciones administrativas delegadas por dicha Administración.

Artículo 85.- Suspensión del acto impugnado.

1.- La interposición del recurso, excepto en los casos que una disposición establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado, si bien el órgano competente para su resolución, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés colegial o a terceros la suspensión y el perjuicio que se cause al recurrente como consecuencia de la eficacia del acto recurrido, podrá suspender de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto recurrido cuando la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo.

2.- El acuerdo de suspensión tendrá que adoptarse en el plazo de treinta días contados desde la solicitud, entendiéndose concedida si transcurriera el referido plazo sin haberse dictado resolución expresa.

Artículo 86.- Ejercicio de funciones privadas.

En el ejercicio de funciones privadas, el Colegio queda sometido al derecho privado. También quedan incluidos en este ámbito los aspectos relativos al patrimonio, contratación y relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral.

Artículo 87.- Sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo.

En todo lo no regulado en este Estatuto, rige como supletoria la legislación sobre régimen jurídico del sector público y la del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

TÍTULO VII
De las relaciones con las Administraciones

Artículo 88.- Relaciones con las Administraciones Públicas.

1.- El Colegio se relacionará con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales en las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales.

2.- En lo referente a los contenidos de la profesión, se relacionará con la Consejería competente por razón de la actividad.

3.- En caso de que no exista el Consejo Autonómico, el Colegio, será oído en la elaboración de disposiciones administrativas de carácter general que elabore la Administración autonómica y que afecten a los derechos o intereses de los colegiados.

TÍTULO VIII
De los servicios a los colegiados y a los usuarios
Artículo 89.- Ventanilla Única.

1.- El Colegio dispondrá de una página web, para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009 de 23 de Noviembre, de Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia, así como realizar el resto de las actuaciones previstas en la citada Ley.

2.- Por medio de la ventanilla única, los Colegiados podrán, de forma gratuita:

  • a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
  • b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
  • c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan consideración de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
  • d) Recibir las convocatorias a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias y la información sobre la actividad pública y privada del colegio.

3.- A través de la citada ventanilla única se ofrecerá de forma clara e inequívoca la siguiente información:

  • a) El procedimiento a través de medios electrónicos de acceso gratuito al Registro de colegiados que estará permanentemente actualizado y en el que constarán los nombres y apellidos de los Graduados Sociales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
  • b) El acceso al Registro de sociedades profesionales, con el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
  • c) Las vías de reclamación y los recursos que puedan interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
  • d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales de los Graduados Sociales puedan dirigirse para obtener asistencia.
  • e) El contenido de los Códigos Deontológicos.

4.- El Colegio, para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, incorporará las tecnologías precisas y creará y mantendrá las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, el Colegio tomará las medidas oportunas para poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con la colaboración de corporaciones de otras profesiones. El Colegio facilitará al Consejo General la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales.

Artículo 90.- Servicio de atención a los consumidores y usuarios y a los colegiados.

1.- El Colegio deberá atender a las quejas o reclamaciones presentadas por los Graduados Sociales colegiados.

2.- Asimismo, el colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores y usuarios que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales de sus colegiados, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3.- A través de este Servicio de atención a los consumidores y usuarios, el Colegio resolverá las quejas o reclamaciones, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivándolos o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho según corresponda.

4.- La regulación de este servicio deberá prever la posibilidad de presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

Artículo 91.- Modificación de los Estatutos.

La modificación de cualquiera de los preceptos de los Estatutos requerirá la aprobación por mayoría de las dos terceras partes de la Junta General convocada extraordinariamente al efecto y como único punto del orden del día, y deberá ser remitida a la Consejería que tenga atribuida la competencia sobre régimen jurídico de los colegios profesionales, para que, previa calificación de legalidad, sea inscrita y posteriormente publicada en el B.O.C. y L.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional Primera.- Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio de Palencia, el desarrollo e interpretación del presente Estatuto.

Disposición adicional Segunda.- En lo no dispuesto en este Estatuto será de aplicación supletoria lo establecido en el Estatuto General de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.

Disposición adicional Tercera.- Todos los órganos, empleados y colaboradores del Colegio velarán por la observancia del principio informador sobre igualdad de trato entre mujeres y hombres, tal y como está establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se hace constar que el lenguaje utilizado en el texto de los presentes Estatutos aplica el género masculino como genérico para designar a ambos sexos.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León.

381819 {"title":"ORDEN PRE\/782\/2024, de 30 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León la aprobación del estatuto particular del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Palencia.","published_date":"2024-08-08","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"381819"} castillayleon BOPA;BOPA 2024 nº 154;Consejería de la Presidencia;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-08-08/381819-orden-pre-782-2024-30-julio-se-inscribe-registro-colegios-profesionales-consejos-colegios-castilla-leon-aprobacion-estatuto-particular-colegio-oficial-graduados-sociales-palencia https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.