ORDEN MAV/773/2024, de 30 de julio, por la que convoca el procedimiento de selección en arrendamiento de seis viviendas de protección pública en la localidad de Medina de Rioseco (Valladolid).

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La Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ha promovido la rehabilitación de seis viviendas unifamiliares ubicadas en la calle Grupo de Camineros de Obras Públicas en la localidad de Medina de Rioseco (Valladolid), de titularidad pública, con el objeto de fomentar e incrementar el parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible.

Se trata de un grupo de 6 viviendas de planta baja, más planta primera (B+1) distribuidas en un único bloque que corresponde a los números de portal 1 al 6.

La rehabilitación de estas viviendas se ha financiado con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia Covid-19. REACT-UE.

Las seis viviendas, se destinarán al alquiler social o cesión en uso durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 50 años; este plazo se computará desde la fecha de su calificación.

El procedimiento de adjudicación de estas viviendas se regirá por lo dispuesto en la Orden FOM/1982/2008, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León, modificada por la Orden FOM/791/2011, de 1 de junio, y la Orden FYM/44/2012, de 23 de enero. Dicha Orden regula las fases del procedimiento, así como los requisitos generales que deben cumplir los arrendatarios a los que se adjudiquen estas viviendas, entre los que se encuentran la inscripción previa en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Castilla y León y el cumplimiento de los límites de los ingresos máximos y mínimos establecidos en la normativa vigente. Dentro del citado marco procedimental se establecen, mediante la presente convocatoria, los requisitos específicos que han de cumplir los arrendatarios a los que adjudicar estas viviendas.

Para el cálculo de la renta de alquiler de los futuros arrendatarios se aplican las reglas contenidas en las ordenes MAV 868/2022, de 11 de julio y 1445/2023, de 15 de diciembre, de las que resulta la aplicación de un coeficiente reductor del 25% en el precio de referencia por ser la Administración General de la Comunidad la promotora de la actuación. A este coeficiente reductor se le añade una bonificación prevista en esta orden del 10% o del 20%, en función de los ingresos de dichos inquilinos.

Por último, el artículo 8 de la Orden FOM/1982/2008 de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León, modificada por la Orden FOM/791/2011, de 1 de junio, y la Orden FYM/44/2012, de 23 de enero, señala que el inicio del procedimiento de selección se realizará mediante convocatoria pública por orden del Consejero competente en materia de vivienda, y seguidamente, tal como establecen los artículos 10 y siguientes de dicha Orden, se realizará un sorteo entre los demandantes de vivienda protegida inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Castilla y León que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

En virtud de lo anterior, y en uso de las atribuciones que me están legalmente conferidas,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto de la convocatoria.

1. La presente orden tiene por objeto convocar el procedimiento de selección de arrendatarios de 6 viviendas unifamiliares, situadas en la Calle Grupo de Camineros Obras Públicas Números 1, 2, 3, 4, 5 y 6 en el municipio de Medina de Rioseco (Valladolid), de titularidad pública.

2. En el Anexo I se incluye la relación de viviendas, con indicación de su superficie, así como los precios máximos de renta, vigentes a fecha de publicación de la presente orden.

Los precios máximos de renta se han calculado conforme a la ORDEN MAV/868/2022, de 11 de julio, por la que se actualizan los ámbitos municipales y los coeficientes para la determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y de referencia para el alquiler en Castilla y León y la ORDEN MAV/1445/2023, de 15 de diciembre, por la que se actualizan los coeficientes para la determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y de referencia para el alquiler en Castilla y León.

La información adicional de las características de las viviendas estará disponible en https://vivienda.jcyl.es.

Artículo 2.- Régimen jurídico de la promoción.

1. Las viviendas serán objeto de calificación de conformidad con la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, como viviendas de protección pública general en régimen de uso de arrendamiento.

2. En cuanto al régimen jurídico de estas viviendas resultan de aplicación los acuerdos adoptados tras la aceptación por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de fondos provenientes de la Unión Europea destinados a la rehabilitación de las viviendas objeto de titularidad pública, con el objetivo de fomentar e incrementar el parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible, a través del programa REACT-EU.

3. Las viviendas se destinarán al alquiler social o cesión en uso durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 50 años que se computará desde la fecha de su calificación.

Artículo 3.- Régimen jurídico del arrendamiento.

1. El plazo de duración del contrato de arrendamiento es de un año, a contar desde la fecha de su otorgamiento; llegado el día del vencimiento, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración de siete años, salvo que el arrendatario manifieste, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

2. Las viviendas deberán destinarse a residencia habitual y permanente de los arrendatarios.

3. Las condiciones del contrato de arrendamiento, así como las renovaciones, se regirán por lo dispuesto por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y la legislación estatal y autonómica de vivienda.

4. El esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, excluidas las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable, satisfechas por la persona arrendataria y el conjunto de su unidad familiar, no superará el 30 % de los ingresos netos de la misma.

5. Las rentas máximas de alquiler serán objeto de las siguientes bonificaciones:

  • a) Un 20% para los arrendatarios con ingresos íntegros del conjunto de la unidad familiar inferiores a 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM).
  • b) Un 10% para los arrendatarios con ingresos íntegros del conjunto de la unidad familiar igual o superiores a 3,5 veces el IPREM.

6. El importe de la renta se verá incrementado con el coste real de los servicios de que disfrute el arrendatario y se satisfagan por el arrendador, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable.

Artículo 4.- Destinatarios de la promoción.

Podrán ser destinatarios de las viviendas de protección pública de esta promoción las personas físicas que constituyan una unidad familiar y cumplan los requisitos previstos en el artículo 6 de la presente orden.

Artículo 5.- Procedimiento de selección.

1. El procedimiento para la selección de los posibles arrendatarios se llevará mediante sorteo público ante Notario entre las personas que cumplan los requisitos del artículo 6 puntos, 1 y 3, de la presente Orden.

A fin de procurar la correspondencia entre la superficie de la vivienda y el número de integrantes de la unidad familiar de los posibles arrendatarios, y tratarse de viviendas de tres dormitorios de tamaño inferior a 90m², se destinarán a unidades familiares de tres o más integrantes. Las seis viviendas conforman un único cupo.

2. Si estas viviendas quedaran sin adjudicar, podrán ser adjudicadas, en arrendamiento, sin sujeción a los requisitos necesarios para ello, a personas físicas, o concurriendo razones de interés público o social, a personas jurídicas, Corporaciones Locales o Entidades sin ánimo de lucro, mediante la declaración de una actuación singular, con el fin de solucionar necesidades de vivienda que afecten a personas incluidas en alguno de los colectivos con especial protección a que se refiere el artículo 5 de la Ley 9/2010, 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6.- Requisitos de acceso a las viviendas para las personas físicas.

1. Para tener acceso a la convocatoria, como solicitante y potencial persona arrendataria, se debe estar inscrito, o tener solicitada la inscripción, en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Castilla y León a la fecha de publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León, y cumplir, a dicha fecha, los siguientes requisitos:

  • a) Haber hecho constar expresamente en la solicitud de inscripción en el Registro Público de Demandantes que se desea una vivienda en el municipio de Medina de Rioseco (Valladolid).
  • b) Ser mayor de 18 años.
  • c) Ser integrante de una unidad familiar de tres o más integrantes, según lo establecido en el artículo 7 de la presente orden.
  • d) Tener unos ingresos familiares que no excedan de 5 veces el IPREM, y no inferiores a 2 veces el IPREM calculados conforme a lo establecido en el artículo 8 de la presente orden.

2. Celebrado el sorteo, la unidad familiar seleccionada deberá cumplir, a la fecha en que se solicite el visado del contrato de arrendamiento, los siguientes requisitos:

  • a) Ninguno de los miembros de la unidad familiar debe ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda en España, o que siendo titular de tales derechos no pueda ocupar la vivienda por causas que no le sean imputables, incluidas situaciones de proindiviso o aquellas otras en el que el puesto de trabajo se localice a más de 50 kilómetros de la vivienda.
  • b) No obstante, podrán ser titulares de otras viviendas las familias que necesiten una vivienda de mayor superficie por el aumento del número de sus miembros, las personas con movilidad reducida y las víctimas de violencia de género o del terrorismo, cuando se trate de acceder a otra vivienda más adaptada a sus necesidades. En todos estos casos, la vivienda anterior deberá ser vendida o alquilada dentro del plazo de un año a contar desde la firma del contrato de alquiler de la vivienda nueva; este plazo podrá prorrogarse cuando la vivienda anterior no haya podido ser vendida o alquilada por causas no imputables al interesado.
  • c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de Castilla y León.

3. En todo caso no podrán acceder a una vivienda a las que se refiere la presente orden los miembros de la unidad familiar que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • a) Haber renunciado a una vivienda protegida adjudicada en un sorteo en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria pública del procedimiento de selección, salvo que la renuncia se debiese a cambio de residencia por motivos laborales, económicos, falta de adecuación de la vivienda a la composición de la unidad familiar o a las necesidades sobrevenidas por movilidad reducida permanente, víctimas de violencia de género y terrorismo así como quienes por circunstancias personales justificadas necesiten trasladar su domicilio a otra vivienda de menores dimensiones.
  • b) Haber enajenado una vivienda protegida en los 10 años anteriores a la fecha de la convocatoria pública del procedimiento de selección, salvo que la enajenación se debiese a los mismos motivos señalados en la letra anterior para la renuncia.
  • c) Haber sido desahuciados de una vivienda protegida por causa imputable al interesado.
  • d) Ocupar una vivienda protegida sin título suficiente para ello.
  • e) Falta de firma del contrato de compraventa o arrendamiento en el plazo establecido y por causa imputable al seleccionado en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria del procedimiento de selección.
Artículo 7.- Unidad familiar.

A efectos de la presente orden, se considera como unidad familiar la establecida por la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que estará compuesta:

  • a) En caso de matrimonio o unión de hecho, por los cónyuges no separados legalmente o por la pareja de hecho y, si los hubiera:
    • - Los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos.
    • - Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada y los hijos mayores de edad con discapacidad sobre los que se haya establecido una curatela representativa por resolución judicial.
  • b) En el caso de que no exista matrimonio o unión de hecho, o en los casos de separación legal, la unidad familiar está formada:
    • - Por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro y reúnan los requisitos señalados anteriormente.
Artículo 8.- Ingresos económicos.

1. Para la obtención de ingresos se partirá de los datos fiscales de la unidad familiar obrantes en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Castilla y León, a fecha de publicación de la presente orden, conforme a la ORDEN FYM/764/2013, de 17 de septiembre, por la que se establecen los criterios para la determinación de los ingresos familiares en actuaciones en materia de vivienda en Castilla y León, modificada por lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la ORDEN MAV/868/2022, de 11 de julio.

2. Si el solicitante o alguno de los integrantes de la unidad familiar no hubieran presentado declaración del Impuesto de la Renta de las Personas físicas, por no estar obligados a ello de conformidad con su normativa reguladora en el Ejercicio Fiscal 2023, se tomarán los ingresos declarados y aportados por los solicitantes en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Castilla y León, referidos a rentas exentas o no sujetas a tributación del ejercicio fiscal 2023. Dichos ingresos tendrán que ser debidamente acreditados posteriormente, en el momento de la firma del contrato de arrendamiento.

3. Para proceder a la determinación de los ingresos máximos corregidos, se aplicarán los coeficientes correctores en función del número de miembros de la unidad familiar y del ámbito municipal donde se resida conforme a la inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Castilla y León y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la ORDEN MAV 868/2022, de 11 de julio

4. En el supuesto de repetición de sorteos, se aplicará la normativa del Ejercicio Fiscal que corresponda.

Artículo 9.- Lista provisional de admitidos.

1. En el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, como órgano encargado de la gestión y mantenimiento del Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Castilla y León, elaborará la lista provisional de admitidos, que será obtenida de dicho Registro, en la que se incluirán todos los demandantes de vivienda protegida inscritos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6, puntos 1 y 3, de la presente Orden.

2. Se procederá seguidamente a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Medina de Rioseco (Valladolid), y del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Valladolid.

3. Igualmente, se publicará en el Portal de la Junta de Castilla y León https://vivienda.jcyl.es.

4. En el plazo de diez días a contar de la última de las anteriores publicaciones, los demandantes inscritos en el Registro que no figuren en la lista, o que deseen renunciar a su inclusión en ella, podrán presentar las alegaciones y documentos que estimen convenientes en defensa de sus intereses.

5. Las alegaciones y documentos se dirigirán al Servicio de Inspección y Régimen Jurídico de Vivienda de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, Calle Rigoberto Cortejoso, 14, 5ª Planta. C.P.: 47014 Valladolid.

6. Podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

  • a) En la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
  • b) En el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Valladolid.
  • c) En las oficinas de asistencia en materia de registro la Junta de Castilla y León.
  • d) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • e) En las oficinas de Correos.
  • f) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

7. El Servicio de Inspección y Régimen Jurídico de Vivienda de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, examinará e informará las alegaciones a las se refiere el apartado anterior.

Artículo 10.- Lista definitiva de admitidos.

1. Instruido el trámite anterior, se procederá a publicar la lista definitiva, que será aprobada por orden del consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y se expondrá en los lugares señalados en el artículo 9, puntos 2 y 3, de la presente Orden.

2. La lista definitiva de demandantes admitidos contendrá los siguientes extremos:

  • a) Nombre, apellidos y número del NIF/NIE de los demandantes (de forma anonimizada).
  • b) Número específicamente asignado a cada componente de la lista definitiva.
  • c) Lugar, fecha y hora para la celebración del sorteo.

3. Contra la orden del Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por la que apruebe la lista definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Artículo 11.- Desarrollo del sorteo.

1. El sorteo será público y se celebrará por la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo entre quienes se encuentren en la lista definitiva de admitidos, en las dependencias del Ayuntamiento de Medina de Rioseco.

2. El sorteo se realizará ante Notario, mediante procedimientos manuales o informáticos, que garanticen su imparcialidad y objetividad, así como que la selección de posibles arrendatarios se lleve a efecto respetando los principios de igualdad, objetividad, publicidad y transparencia.

Artículo 12.- Resultado del sorteo.

1. El resultado del sorteo significa el establecimiento de un orden de prelación para la elección de una de las viviendas sorteadas.

2. El sorteo dará como resultado una:

  • a) Lista principal: en la que estarán integradas todas aquellas personas de la lista definitiva que hayan sido seleccionadas como posibles arrendatarios.
  • b) Lista de reserva: compuesta por todos aquellos participantes en el sorteo que no formen parte de la lista principal.

3. La lista de reserva, tendrá un período de validez de dos años desde la fecha de celebración del último sorteo.

4. Los integrantes de la lista de reserva podrán seguir participando en los sorteos que se celebren en el citado período de validez.

5. Se mantendrá actualizado el listado de viviendas que estuvieran pendientes de arrendamiento, con indicación de los datos identificativos, características y precios de renta actualizados.

6. El resultado del sorteo se publicará en los mismos lugares en que se publicó la lista definitiva.

7. A los integrantes de la lista principal la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo les notificará personalmente el resultado del sorteo.

8. Las notificaciones se cursarán en la forma y lugar que se señale en la solicitud de inscripción en el Registro Público de Viviendas de Protección Pública de Castilla y León.

Dicha notificación contendrá, al menos, los siguientes extremos:

  • a) Número de orden para la elección de la vivienda.
  • b) Que se trata de una vivienda de protección pública de promoción pública en arrendamiento.
  • c) El precio máximo legal de referencia y la bonificación que, en su caso, corresponda.

9. En el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación a la que se refiere el apartado anterior, el interesado deberá comunicar por escrito a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, su aceptación o renuncia, perdiendo, caso de no hacerlo, la condición de posible arrendatario. Dicha aceptación o renuncia irá dirigida a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, Calle Rigoberto Cortejoso, 14, 5ª Planta. C.P.: 47014 Valladolid.

10. Podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 9 punto 6 de la presente orden.

Artículo 13.- Firma del contrato de arrendamiento.

1. Una vez aceptada la vivienda, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo requerirá al seleccionado, mediante notificación fehaciente, la firma del contrato de arrendamiento.

Dicha firma deberá realizarse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de la referida notificación y se llevará a cabo en el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Valladolid. No obstante, si la firma del contrato de arrendamiento no se produjera por causas imputables al seleccionado en los plazos señalados, perderá su condición.

2. Los contratos serán objeto de visado por el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Valladolid, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.

3. La falta de cumplimiento de los requisitos del visado, así como la no presentación de la documentación pertinente, tendrá a todos los efectos la pérdida de la condición de seleccionado.

4. Una vez aceptada la vivienda, formalizado y visado el contrato, el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Valladolid lo comunicará a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo a los efectos de su debida publicidad.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 30 de julio de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO I
RELACIÓN DE VIVIENDAS C/ GRUPO DE CAMINEROS DE OBRAS PÚBLICAS 1, 2, 3, 4, 5 Y 6 MEDINA DE RIOSECO (VALLADOLID)

GRUPO DE CAMINEROS OBRAS PÚBLICAS 1-6

Vivienda

Sup. Útil m2

PRECIO TOTAL SIN BONIFICAR

PRECIO TOTAL BONIFICADO 3,5 IPREM 20%

PRECIO TOTAL BONIFICADO > 3,5 5 IPREM 10%

1

88,19

284,85 €

227,88 €

256,37 €

2

89,82

290,12 €

232,09 €

261,11 €

3

88,31

285,24 €

228,19 €

256,72 €

4

89,82

290,12 €

232,09 €

261,11 €

5

88,31

285,24 €

228,19 €

256,72 €

6

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290,12 €

232,09 €

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