INFORMACIÓN pública relativa a la aprobación inicial del proyecto de expropiación en la calle Alcarria n.º 20, en ejecución del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid. Expte.: GU 28679/22.
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La Junta de Gobierno de la Ciudad de Valladolid, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de julio de 2024, ha adoptado el siguiente acuerdo:
«Visto el expediente número 28679/22 relativo a Proyecto de Expropiación en C/ Alcarria 20 en ejecución del PGOU, y atendido que:
1º.- Con fecha 19 de junio de 2020 se publicó en el B.O.C. y L. la Orden FYM/468/2020, de 3 de junio, por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid y el 30 de marzo de 2021 se ha publicado en el B.O.C. y L. la Orden FYM/331/2021, de 17 de marzo, por la que se aprueban definitivamente los ámbitos suspendidos de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, con lo que ha concluido la publicación completa del PGOU de Valladolid.
En el citado PGOU, entre sus determinaciones, se establece que debe abrirse una calle transversal entre las calles Alcudia y Alcarria, a la altura del número 10 de Alcudia y del número 20 de Alcarria, en continuidad con la calle Tierra Baja.
Conforme al artículo 95 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, este sistema local de viario público debe ser de titularidad y uso público en todo caso, los criterios de diseño y ejecución están fijados en el PGOU y el sistema de obtención será el fijado por el artículo 190 del mismo Reglamento.
Al no estar prevista ni la cesión gratuita ni la ocupación directa, el procedimiento adecuado es la expropiación forzosa.
2º.- La cobertura jurídica para esta actuación administrativa viene dada por el PGOU que posibilita la disposición de los terrenos al considerarlos como sistema local de viario y comunicación en suelo urbano consolidado.
En este sentido el Art. 21.4 de la normativa del PGOU dispone que en cualquier clase de suelo:
- a. Se podrán llevar a cabo actuaciones aisladas de ocupación directa, con la finalidad de obtener terrenos reservados en el planeamiento urbanístico para la ejecución de los sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas.
- b. También se podrán realizar actuaciones aisladas de expropiación, con la finalidad de ejecutar los sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas, ampliar los patrimonios públicos de suelo o sustituir a las personas físicas o jurídicas propietarias del suelo que incumplan sus deberes urbanísticos.»
A su vez el artículo 115 del PGOU dispone que:
«Los terrenos reservados por el PGOU para la ejecución de las dotaciones urbanísticas públicas pueden ser obtenidos mediante alguno de los procedimientos siguientes regulados en el artículo 190 del RUCyL:
a. Por cesión gratuita.
b. Por expropiación forzosa.
c. Por ocupación directa.»
Este contenido normativo municipal es una traslación del artículo 190 del RUCyL y se materializa en el artículo 224 cuando dispone:
«La ejecución de las actuaciones aisladas de expropiación requiere: a) Que su ámbito se delimite por un instrumento de planeamiento urbanístico, o en su defecto por un Proyecto de Expropiación aprobado conforme al procedimiento del artículo 220, que se completará con las publicaciones previstas en la legislación sobre expropiación forzosa».
3º.- Se sigue para tramitar este proyecto el mencionado artículo 220 que remite al procedimiento establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 251 sobre la tramitación de los instrumentos de gestión urbanística, como los proyectos de actuación.
4º.- Al ser una expropiación urbanística o por razón de urbanismo:
4.1. Se aplica principalmente:
- - La legislación autonómica, Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL), Art.89 y ss. así como el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, Decreto 22/2004, de 29 de enero, (RUCyL).
- - El texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (R. D. Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, TRLS), Art.42 y ss., por remisión cuando se trata también de entidades locales del Art. 102 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
- - Ley de Expropiación forzosa (Ley de 16 de Dic de 1954) y su reglamento.
5º.- Del contenido del proyecto y de su tramitación puede destacarse lo siguiente:
- - Se incluye la descripción concreta e individualizada de los bienes o derechos objeto de expropiación (Art. 17 LEF), así como la relación de propietarios y demás titulares afectados (Art.224.1. b RUCyL).
- - El proyecto expropiatorio se tramitará, según dispone el Art. 224.1.a. del RUCyL «conforme al procedimiento del Art. 220», precepto que a su vez se remite al artículo 251 que regula el procedimiento de aprobación de los proyectos de actuación (con información pública de un mes y anuncio en el B.O.C. y L.), lo cual «se completará con las publicaciones previstas en la legislación sobre expropiación forzosa» como añade el citado Art. 224.1.a. del RUCyL.
- - Durante la tramitación del proyecto expropiatorio serán notificadas a los propietarios y demás titulares las correspondientes hojas de aprecio (224.1.c. del RUCyL).
- - El justiprecio se fija mediante expediente individualizado, siendo de aplicación el Art. 30 del TRLS:
- - El expropiante y el beneficiario de la expropiación es el Ayuntamiento de Valladolid.
- - Existe mutuo acuerdo en cuanto a la tasación del bien a expropiar.
6º.- Respecto a la justificación del interés público y necesidad de ocupación, ha de tenerse en cuenta:
- - Que el interés público es connatural a la función pública de urbanizar y la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico, una vez publicados en el B.O.C. y L., implica la declaración de utilidad pública e interés social de las obras previstas y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, a efectos de su expropiación forzosa (Art.184 y 224.2 RUCyL).
Más en concreto y, como es el caso, para los sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas dicho interés público queda fijado por los artículos 21.4 y 115 de la normativa del PGOU.
7º.- Desde el punto de vista económico las obligaciones derivadas de este acuerdo se harán frente con cargo a la aplicación presupuestaria 02/1511/600 del presupuesto municipal de 2024.
8º.- Consta en el expediente informe de fiscalización previa de Intervención General (Art. 214 LHL)
9º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por Ley 57/03, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, corresponde a la Junta de Gobierno Local la materia de gestión urbanística.
En su virtud, se acuerda:
Primero.- Aprobar inicialmente Proyecto de Expropiación en C/ Alcarria 20 en ejecución de PGOU, incorporado al expediente como Anexo I.
Segundo.- Declarar la utilidad pública del proyecto expropiatorio y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar conforme a lo expuesto en el expositivo cuarto de este acuerdo y al Art.9 LEF.
Tercero.- Aprobar la relación de bienes y derechos a expropiar que figura en el proyecto y, en consecuencia:
- - Aprobar un gasto de 77.132,10 euros para esta finalidad con cargo a la aplicación 02/1511/600 del presupuesto municipal de 2024, asociado al proyecto 2024/2/1511/1 para el pago de justiprecio de las expropiaciones y gastos registrales y anuncios preceptivos.
- - Comprometer un crédito para pagar el justiprecio a las personas y por los importes que a continuación se indican con cargo a la aplicación 02/1511/600 del presupuesto municipal de 2024:
EXPROPIADOS | JUSTIPRECIO 74.132,10 EUROS |
---|---|
Francisco Rodríguez Berruguete Ángel Rodríguez Berruguete Juan Carlos Rodríguez Berruguete Jesús Rodríguez Berruguete María Rosa Rodríguez Berruguete | 14.826,42 € 14.826,42 € 14.826,42 € 14.826,42 € 14.826,42 € |
Cuarto.- Notificar individualmente el presente acuerdo a los afectados convocarles para el levantamiento de las actas de ocupación y pago de mutuo acuerdo.
Quinto.- Publicar este acuerdo y continuar con la tramitación en la forma que legalmente proceda , facultando a la Concejalía Delegada General del Área de Urbanístico y Vivienda para que con las más amplias facultades que se requieran, pueda dictar los actos que sean necesarios para la efectividad de este acuerdo incluida la rectificación de errores materiales numéricos o contables, la modificación por omisiones que pueda ser suplida razonablemente con los datos que figuran ya en el expediente y demás que no supongan modificación sustancial del acuerdo.»
Lo que se anuncia a efectos de información pública, por plazo de un mes, computado a partir del siguiente día hábil al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León, pudiendo ser consultado el instrumento en la página web www.jcyl.es/plau/ y el expediente en la Sección de Gestión Urbanística (Edificio San Benito, 2ª planta, puerta 30, en horario de 8:30 a 14:30 horas con cita previa), y en su caso, presentarse tanto alegaciones como sugerencias, informes y todo tipo de documentos complementarios, por escrito, que deberán presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de los otros mencionados en el artículo 16.4 de la LPACAP en el mismo plazo antes mencionado.
Valladolid, 22 de julio de 2024.
El Alcalde,P.D. El Concejal Delegado del Área de Urbanismo y Vivienda(Dto. 5251 de 3 de julio de 2023)
Fdo.: José Ignacio Zarandona Fernández