ORDEN MAV/742/2024, de 12 de julio, por la que se modifica la Orden de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la explotación porcina ubicada en el término municipal de Santa María La Real de Nieva (Segovia), titularidad de «Proporseg, S.L.», como consecuencia de la modificación sustancial n.º 1 (MS 1), modificación no sustancial n.º 2 (MNS 2) y la revisión para su adaptación a las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD). Exptes.: 038-19-MSSG, 013-19-MNSSG y 044-18-ROSG.
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Visto el expediente de revisión de oficio para la adaptación a las conclusiones relativas a las MTD, así como la solicitud de modificación sustancial (MS 1) y la comunicación de modificación no sustancial (MNS 2) de la autorización ambiental de la explotación porcina ubicada en las parcelas 156, 157 y 158, del polígono 2, del término municipal de Santa María la Real de Nieva (Segovia), titularidad de Proporseg, S.L. (anteriormente de Miguel Ángel Antona Herranz) y con código PRTR 7867, y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La explotación se encuentra afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:
Disposición | Enlace al BOCYL | Motivo |
---|---|---|
Orden 30 de abril de 2008 | BOCYL n.º 138 (18/07/2008) | Autorización Ambiental |
Resolución de 3 de septiembre de 2010 | BOCYL n.º 191 (1/10/2010) | Modificación No Sustancial (MNS 1): Construcción de estercolero y adecuación del plan de gestión |
Resolución de 29 de mayo de 2024 | BOCYL n.º 121 (24/06/2024) | Cambio de titularidad de MIGUEL ÁNGEL ANTONA HERRANZ a favor de PROPORSEG, S. L. |
Segundo.- En fecha 1 de junio de 2018, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Segovia acuerda iniciar el procedimiento de revisión de la Orden de 30 de abril de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a D. Miguel Ángel Antona Herranz, para explotación porcina, ubicada en Tabladillo, en el término municipal de Santa María la Real de Nieva (Segovia), cuya titularidad actual ostenta Proporseg, S. L., para su adaptación a las conclusiones de las MTD para la cría intensiva de cerdos (Expte. 044-18-ROSG).
Tercero.- La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Segovia acuerda someter al trámite de información pública la revisión de la autorización ambiental de la explotación porcina referenciada, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 234, de 4 de diciembre de 2018, durante 20 días hábiles, exponiéndose, así mismo, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa María la Real de Nieva, habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.
Consta en el expediente informe urbanístico del Ayuntamiento de Santa María la Real de Nieva (Segovia), de fecha 25 de marzo de 2019.
Cuarto.- En fecha 20 de mayo 2019, Miguel Ángel Antona Herranz solicita la modificación no sustancial de la autorización ambiental, consistente en el reacondicionamiento de diversas construcciones de la granja, sin variar su capacidad (Expte. 013-19-MNSSG).
Consta en el expediente informe urbanístico del Ayuntamiento de Santa María la Real de Nieva (Segovia), de fecha 2 de julio de 2019.
Quinto.- En fecha 27 de noviembre 2019, Miguel Ángel Antona Herranz solicita la modificación sustancial de la autorización ambiental, consistente en la ampliación y cambio de orientación zootécnica de la explotación porcina existente, de tipo mixto a producción de lechones (Expte. 038-19-MSSG), y su evaluación de impacto ambiental ordinaria.
La modificación sustancial proyectada recoge las siguientes actuaciones:
- - Aumento de la capacidad productiva de la explotación, pasando de tener una capacidad previa a la modificación de 2.704 lechones de 6 a 20 kg, 907 cerdos de cebo de 20 a 100 kg, 826 madres con lechones hasta 6 kg, 216 plazas de reposición y 4 verracos, equivalente a 400,86 UGM, a una capacidad proyectada de 6.232 lechones de 6 a 20 kg, 1.962 madres con lechones has 6 kg, 100 plazas de reposición y 8 verracos, lo que supondría un total de 631,54 UGM.
- - Se plantea el acondicionamiento interior de la nave 13, que se venía utilizando como almacén, para ser usada como nave para renovación. Por su parte, en las naves 15 y 16 en las que hasta la fecha no se realizaba actividad alguna, el proyecto de modificación sustancial prevé su reforma con el fin de habilitarlas como naves de partos, gestación y cubrición (nave 15), y de partos (nave 16).
- - Las naves 2, 6, 7 y 13 serán objeto de distintas adaptaciones con el propósito de ajustarlas a las necesidades productivas de la explotación tras el proyecto de modificación sustancial.
- - Se ejecutará una nueva nave 17, rectangular, de dimensiones 26,80 × 29,82 m, destinada al alojamiento de lechones.
Sexto.- Junto con la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental, el promotor aporta la siguiente documentación firmada por los técnicos titulados competentes:
- - Proyecto básico y de ejecución, que incluye memoria ambiental.
- - Resumen no técnico del proyecto.
- - Estudio de Impacto Ambiental.
Posteriormente, a requerimiento del órgano instructor, presenta documentación adicional necesaria para la tramitación del expediente.
Séptimo.- Consta en el expediente administrativo el informe urbanístico del Ayuntamiento de Santa María la Real de Nieva (Segovia), acreditativo de la compatibilidad de la actividad con la normativa urbanística municipal, de fecha 29 de febrero de 2020.
Octavo.- La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia acuerda someter conjuntamente al trámite de información pública la solicitud de modificación sustancial de autorización ambiental y el estudio de impacto ambiental del proyecto, durante treinta días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 136, de fecha 8 de julio de 2020, y su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa María la Real de Nieva (Segovia), habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.
Noveno.- Concluido el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León (en adelante texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León), la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia solicita informes a los servicios territoriales de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Rural; Fomento; Cultura y Turismo; y Sanidad; y al Área de Gestión Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente. Igualmente, se solicita informe a la Diputación Provincial de Segovia y a la Confederación Hidrográfica del Duero.
Décimo.- En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 15 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, se solicita informe al Ayuntamiento de Santa María la Real de Nieva sobre la adecuación de la actividad analizada a todos aquellos aspectos que son de su competencia.
Undécimo.- Considerando que los procedimientos mencionados guardan entre sí identidad sustancial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se acuerda, mediante resolución de la Delegación Territorial de Segovia de 9 de octubre de 2020, acumular la tramitación de los expedientes de revisión, modificación no sustancial (MNS 2) y modificación sustancial (MS 1) en un único expediente.
Duodécimo.- En el B.O.C. y L. n.º 247, de 27 de diciembre de 2022, se publica la Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Segovia, por la que se dicta declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación y cambio de orientación de explotación porcina, en la parcela 156, 157 y 158 del polígono 2 de Tabladillo, en el término municipal de Santa María la Real de Nieva (Segovia).
Decimotercero.- En fecha 2 de febrero de 2024, Miguel Ángel Antona Herranz presenta el desistimiento de la solicitud de la modificación no sustancial (MNS 2) relativa al Expte. 013-19-MNSSG.
Decimocuarto.- En fecha 19 de marzo de 2024, el promotor manifiesta que el estercolero, de 34,85 m2 de superficie, cuya construcción se encuentra dentro del objeto de la Modificación No Sustancial n.º 1 (MNS 1), considerada como tal por Resolución de 3 de septiembre de 2010, de la Delegación Territorial de Segovia, y por la que se modifica la Orden de 30 de abril de 2008, no se ha proyectado y renuncia a su ejecución.
Decimoquinto.- Mediante Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, se hace público el cambio de titularidad de la autorización ambiental concedida para la explotación porcina ubicada en la parcela 156, del polígono 2, del término municipal de Santa María la Real de Nieva (Segovia), en favor de Proporseg, S.L., con NIF B40032872.
Decimosexto.- Realizada la evaluación ambiental del proyecto por el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático en fecha 24 de mayo de 2024, se inició el trámite de audiencia a los interesados mediante notificación fehaciente de dicho acto, no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.
Decimoséptimo.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, y el resultado del trámite de audiencia a los interesados, formula la propuesta de orden de autorización ambiental.
Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental es el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León.
Segundo.- Conforme al artículo 26.2 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación), el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada garantizará que, en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación,
- a. se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación de que se trate, para garantizar el cumplimiento de la presente ley, en particular, del artículo 7; y
- b. la instalación cumple las condiciones de la autorización.
Tercero.- En fecha 21 de febrero de 2017, se publica en el DOUE la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las Conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la Cría Intensiva de Aves de Corral o de Cerdos.
Dado que la explotación porcina ubicada en el término municipal de Santa María la Real de Nieva (Segovia), titularidad de Proporseg, S.L., se encuentra afectada por la citada decisión, procede revisar la autorización ambiental.
Cuarto.- Por su parte, el titular ha manifestado de forma expresa la acreditación del cumplimiento de estas MTD en la documentación aportada en el expediente, estando recogidas en el apartado correspondiente a Fase de Explotación del Condicionado Ambiental.
Quinto.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en el texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante reglamento de emisiones industriales), y en el texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León.
Sexto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 45.1 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.
A tales efectos, el artículo 14.1 del reglamento de emisiones industriales determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.
En este contexto, en el artículo 14.1 del citado reglamento, de acuerdo con el artículo 10.4 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.
De este modo, una modificación será sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo. La ampliación de la explotación se encuentra afectada por la circunstancia contenida en el apartado 1.a): Cualquier ampliación o modificación que alcance, por sí sola, los umbrales de capacidad establecidos, cuando estos existan, en el anejo 1, o si ha de ser sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa sobre la materia.
La ampliación proyectada supera, por sí sola, el límite establecido en el epígrafe 9.3.c del anexo 1 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, de 750 plazas para cerdas reproductoras, y el establecido en el grupo 1, apartado a), epígrafe 4º, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, de 750 plazas para cerdas reproductoras o de cría.
Séptimo.- Los condicionantes de la autorización ambiental se establecen teniendo en cuenta los diversos informes recibidos de los organismos competentes, y en concreto:
- - Área de Gestión Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia: emite informe el 25 de abril de 2019, relativo a la tramitación del expediente de revisión 044-18-ROSG.
- - Sección de Sanidad y Producción Animal del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Segovia: emite informes en fecha 11 de agosto de 2020 y en fecha 21 de noviembre de 2019, relativos a la tramitación del expediente de revisión 044-18-ROSG.
- - Sección de Sanidad y Producción Animal del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Segovia: emite informe el 22 de octubre de 2020.
- - Sección de Urbanismo del Servicio Territorial de Fomento de Segovia: emite informe el 25 de septiembre de 2020.
- - Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Segovia: emite informe el 13 de noviembre de 2020.
- - Sección de Educación y Evaluación Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia: emite informe el 3 de febrero de 2021.
- - Sección de Protección de la Salud del Servicio Territorial de Sanidad de Segovia: emite informe el 11 de noviembre de 2020 y, de ampliación, el 22 de febrero de 2021.
- - Área de Gestión Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia: emite informe el 15 de febrero de 2021.
- - Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Segovia: emite informe el 8 de junio de 2021.
- - Ayuntamiento de Santa María Real de la Nieva: emite informe el 6 de octubre de 2020.
- - Diputación Provincial de Segovia: emite informe el 22 de septiembre de 2020.
- - Confederación Hidrográfica del Duero: emite informe el 8 de octubre de 2020.
Octavo.- El artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas recoge el desistimiento como una forma de terminación del procedimiento administrativo.
Así mismo, el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece, al regular el ejercicio del desistimiento y de la renuncia, que: «Todo interesado podrá desistir de su solicitud, o cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos».
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 94.4 de citada ley, la Administración aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instaren estos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento. Finalmente, el apartado 5 del mismo artículo 94 dispone que, si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y seguirá el procedimiento.
Examinado el desistimiento formulado por el solicitante relativo a la comunicación de la modificación no sustancial (MNS 2), así como el procedimiento sobre el que aquel recae, no se ha constatado la existencia de terceros interesados. Por otro lado, dada la naturaleza del presente procedimiento y su alcance limitado, se considera que la cuestión suscitada no entraña interés general que aconseje su continuación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de desistimiento de la solicitud, la resolución consistirá en la declaración de esta circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Noveno.- Según el artículo 15.9 del reglamento de emisiones industriales, en la resolución que apruebe la modificación sustancial consecuencia de la revisión se integrará en la autorización ambiental integrada, junto a las modificaciones habidas desde su otorgamiento en un único texto. Siendo esto así, procede integrar todas las modificaciones habidas en la autorización ambiental concedida a la explotación porcina ubicada en parcelas 156, 157 y 158, del polígono 2, del término municipal de Santa María la Real de Nieva (Segovia), en los anexos incluidos en la resolución, y que sustituyen a los de la Orden de 30 de abril de 2008.
De conformidad con lo recogido en el artículo 24.3 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 45.4 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.
VISTOS
Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas que resulten de aplicación,
RESUELVO
Primero.- Modificar la Orden de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede Autorización Ambiental a la explotación porcina ubicada en las parcelas 156, 157 y 158, del polígono 2, del término municipal de Santa María la Real de Nieva (Segovia), titularidad de Proporseg, S.L. (anteriormente de Miguel Ángel Antona Herranz), como consecuencia de la revisión para su adaptación a las MTD y de la modificación sustancial n.º 1 (Exptes.: 044-18-ROSG y 038-19-MSSG).
Modificándose todos los anexos, que se sustituyen por los Anexos I, II y III incluidos en esta resolución.
La autorización ambiental integra:
- - La autorización de emisiones a la atmósfera y las prescripciones en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica, de acuerdo con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad de Aire y Protección de la Atmósfera.
- - La comunicación previa de industrias o actividades productoras de residuos peligrosos, procediendo a la inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla y León, y debiendo cumplir con las obligaciones y condiciones aplicables a la producción de residuos establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.
- - Las prescripciones en relación con las conclusiones de las MTD, de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las Conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la Cría Intensiva de Aves de Corral o de Cerdos.
- - Las prescripciones relativas a la protección de los suelos y las aguas subterráneas.
- - El condicionado de la declaración de impacto ambiental.
Segundo.- Asimismo, constatado que no se ha ejecutado el estercolero que se proyectaba construir como parte de las actuaciones que recoge la Modificación No Sustancial n.º 1 (MNS 1), acordada por Resolución de 3 de septiembre de 2010, de la Delegación Territorial de Segovia, y por la que se modifica la Orden de 30 de abril de 2008, este estercolero no se incluye entre las instalaciones de la explotación porcina que se relacionan en la presente autorización y se deja sin efectos la parte del condicionado de la autorización ambiental que se refieren al citado estercolero.
Tercero.- Aceptar de plano el desistimiento presentado por el promotor y, en consecuencia, declarar concluso el procedimiento administrativo, acordando el archivo del expediente de comunicación de modificación no sustancial (MNS 2) de la autorización ambiental (Expte. 013-19-MNSSG).
Cuarto.- La validez de esta resolución queda condicionada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de la aplicación y de las prescripciones técnicas que se recogen en los anexos que se relacionan, con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.
Los anexos que a todos los efectos formarán parte de la autorización ambiental son los siguientes:
- Anexo I.- Descripción de la instalación.
- Anexo II.- Condicionado ambiental.
- Anexo III.- Adaptación a las MTD del sector porcino.
- Anexo IV.- Alegaciones.
Quinto.- A partir de la notificación de la resolución, el titular de la actividad dispondrá de un plazo de 6 meses para comunicar la puesta en marcha de la actividad de acuerdo a los términos de la adaptación a las MTD, y de cinco años para iniciar la actividad objeto de la modificación sustancial. La comunicación del inicio de la actividad se realizará con carácter previo a dicho inicio mediante la presentación de una declaración responsable conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León y en el artículo 12 del reglamento de emisiones industriales.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 12 de julio de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente,Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN
1.- DATOS DEL CENTRO | |||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Denominación del centro | PROPORSEG, S.L. | ||||||||||
Empresa/persona física titular de las instalaciones | PROPORSEG, S.L. | ||||||||||
Domicilio social | Plaza Mayor, 2, 40447-Nieva (Segovia) | ||||||||||
Actividad | Explotación porcina con capacidad para 1.962 madres con lechones hasta destete (de 0 a 6 kg), 6.232 lechones de 6 a 20 kg, 100 plazas de cerdas de reposición y 8 verracos. | UGM | 631,54 | ||||||||
DNI/NIF/NIE | B40032872 | N.º PRTR | 7867 | NIMA | 4000047049 | ||||||
Ubicación de la instalación | |||||||||||
Provincia | Segovia | Municipio | Santa María la Real de Nieva | Código postal | 40122 | ||||||
Ref. catastral | 40217M002001560000IS 40217M002001570000IZ 40217M002001580000IU | Polígono / Parcelas | 2 / 156,157 y 158 | Paraje | La Presa | ||||||
Coordenadas | |||||||||||
UTM X(m) | 387208 | UTM Y(m) | 4543255 | HUSO | 30 | Datum | ETRS89 | ||||
Superficie parcelas | 56.752 m² | Superficie construida | 10.404 m² | Superficie útil | - m² |
2.- CLASIFICACIONES AMBIENTALES | |||||
---|---|---|---|---|---|
CNAE (2009) | 01.46-Explotación de ganado porcino | ||||
Epígrafe IPPC (Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación) | 9.3.c) 750 plazas de cerdas reproductoras | ||||
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental | DIA (MS 1) BOCyL n.º 247, de fecha 27/12/2022 | ||||
Código CAPCA (actividad/foco principal) (Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación) | |||||
Actividad | Grupo | Código | |||
Fermentación entérica | B | 10 04 12 01 | |||
Gestión de estiércol | B | 10 05 04 01 | |||
Clasificación a efectos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular | Productor de residuos peligrosos | ||||
Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León | La instalación está localizada en: - Un área equiparable a una zona tipo 4 (área ruidosa) | ||||
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental | Afectada | ||||
Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas | No aplica | ||||
Vertido de aguas residuales | No hay vertido a red municipal ni a Dominio Público Hidráulico | ||||
Sistema de gestión medioambiental | Interno | ||||
Factor agroambiental del municipio incluyendo esta instalación (nitrógeno de origen ganadero producido en un municipio/SAU del municipio) | 24,0 (año 2023) | ||||
Índice de carga ganadera (promedio del factor agroambiental del municipio y todos los inmediatamente colindantes incluyendo esta instalación) | 37,5 (año 2023) |
3.- DESCRICIÓN DE LAS INSTALACIONES | |
---|---|
Características | Explotación de producción y reproducción de porcino |
Actuaciones proyectadas (MS1) (ampliación) | Reforma y/o adaptación de varias de las naves existentes (Naves 2, 6, 7, 13, 14, 15 y 16) y construcción de una nueva nave (Nave 17) |
Instalaciones principales (después de proyecto) | • Nave 1 (256,46 m2) para partos. • Nave 2 (521,43 m2) para cubrición/gestación. • Nave 3 (238,34 m2) para partos. • Nave 4 (232,70 m2) para cubrición. • Nave 5 (336,52 m2) para cubrición. • Nave 6 (245,45 m2) para cubrición/verracos. • Nave 7 (551,04 m2) para partos/lechones. • Nave 8 (346,56 m2) para lechones. • Nave 9 (689,14 m2) para partos. • Nave 10 (631,21 m2) para gestación. • Nave 11 (693,16 m2) para lechones. • Nave 12 (598,50 m2) para partos/gestación. • Nave 13 (144,23 m2) para renovación. • Nave 14 (1181,02 m2) gestación. • Nave 15 (1198,35 m2) para partos/gestación/cubrición. • Nave 16 (1198,35 m2) para partos. • Nave 17 de dimensiones 26,80 × 29,82 m (799,18 m2), para lechones. • Balsas de purines (mínimo 2), impermeabilizadas, con capacidad mínima total de almacenamiento para 10.610 m3. |
Instalaciones auxiliares (después de proyecto) | • 13 silos de pienso: 2 de 18 t, 4 de 15 t, 2 de 12 t, 3 de 9 t,1 de 7,5 t y 1 de 6 t. • Edificio de servicios y vestuarios. • Zona de desinfección. • 3 depósitos de hidrólisis de 9.500 l de capacidad. • Vallado perimetral de 1,50 m de altura de malla metálica trenzada. • Abastecimiento de agua potable de un sondeo ubicado en la granja. • Suministro eléctrico mediante transformador de 100 kVA. • 3 piezómetros: uno aguas arriba y dos aguas abajo de cada balsa. |
4.- RELACIÓN DE PRODUCTOS Y CAPACIDAD DE LAS INSTALACIONES | |
---|---|
Lechones de 6 a 20 kg | 6.232 |
Madres con lechones hasta destete (de 0 a 6 kg) | 1.962 |
Cerdas de reposición | 100 |
Verracos | 8 |
5.- CONSUMO DE RECURSOS | |||||
---|---|---|---|---|---|
Agua | Consumo | Origen | |||
18.042 m3/año | Sondeo ubicado en el recinto de la granja | ||||
Pienso | Consumo | Características | |||
538,35 t/año | Según MTD 3 y 4 | ||||
Energía | |||||
Combustible | - | Consumo anual estimado | - | ||
Suministro eléctrico | Transformador 100 kVA | Consumo anual estimado | 1.852.150 kW | ||
Otras fuentes | - | Potencia instalada | - |
6.- GENERACIÓN Y GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES Y RESIDUOS | |||||||||
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Estiércoles | |||||||||
Generación | |||||||||
Estiércol sólido (**) | - | Estiércol total | 12.860 m3/año | Nitrógeno aplicable (*) | 32.796,76 kg N/año | ||||
Estiércol líquido (**) | 12.860 m3/año | ||||||||
Almacenamiento | |||||||||
Capacidad mínima de la instalación para acumular deyecciones ganaderas | 10.610 m³ | N.º mínimo de balsas | 2 | Sistema de cubrición de la balsa | Costra natural | ||||
Gestión | |||||||||
Sistema de gestión de las deyecciones | MTD 19 con valorización agrícola propia | ||||||||
Método de reducción del nitrógeno (MTD 19) | Procede | ||||||||
Residuos zoosanitarios | Se estiman en unos 105 kg anuales, retirados por gestor autorizado. | ||||||||
Cadáveres de animales | Se estima un número de bajas de 476 animales al año (14.392 kg), tratados mediante hidrólisis en la propia granja y retirados, posteriormente, por gestor autorizado. |
(*) Dato obtenido restando al nitrógeno total obtenido mediante el sistema informatizado ECOGAN, el nitrógeno contenido en cada una de las emisiones presentes en la explotación (amoniaco NH3, óxido nitroso N2O, nitrógeno N2 y óxidos de nitrógeno NOx medidos como NO2).
El sistema informatizado ECOGAN aprobado conforme al Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria.
(**) Dato a partir de la tabla del ANEXO I, del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero y Tabla VI del Decreto 5/2020, de 25 de junio.
7.- EMISIONES A LA ATMÓSFERA | ||||||
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7.1.- EMISIONES DERIVADAS DEL MANEJO DEL GANADO Y DE LAS DEYECCIONES (calculadas ECOGAN*) | ||||||
Metano (CH4) | 41.361,94 | kg anuales | ||||
Óxido nitroso (N2O-N) | 474,05 | kg anuales | ||||
Amoniaco (totales) (NH3-N) | 13.466,70 | kg anuales | ||||
Nave (NH3-N) | 11.533,79 | kg anuales | ||||
Almacenamiento exterior (NH3-N) | 1.932,91 | kg anuales | ||||
Otras emisiones | ||||||
Otros óxidos de nitrógeno (N-NOx) | 7,93 kg anuales | Nitrógeno (N-N2) | 72,36 kg anuales | |||
7.2.- EMISIONES PROCEDENTES DE INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN | ||||||
No procede | ||||||
7.3.- EMISIONES DIFUSAS DE OTRAS INSTALACIONES | ||||||
Evacuación de gases y respiraderos de silos |
8.- SITUACIÓN Y DISTANCIAS RESPECTO A ELEMENTOS SENSIBLES | |
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Red de Áreas Naturales Protegidas y especies con planificación de protección vigente (Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León) | No existe coincidencia territorial con Red Natura 2000, ni con espacios naturales protegidos, ni con planes de conservación y/o recuperación de especies de flora o fauna, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquélla. Monte de Utilidad Pública n.º 123 «El Pinar» a 110 m. No existe coincidencia con vías pecuarias. |
Zonas Vulnerables (Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el código de buenas prácticas agrarias) | La explotación se encuentra ubicada en Zona Vulnerable: ARENALES (ZV-AR) |
Zonas para las que el Plan Hidrológico de cuenca haya determinado reducción del excedente y de la aplicación de nitrógeno para el cumplimiento de los objetivos ambientales (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro) | Masa de Agua: 400055-Curso medio del Eresma, Pirón y Cega Sector: Cantimpalos (rio Adaja, bajo) |
Zonas de salvaguarda de captaciones subterráneas de aguas destinadas al consumo humano definidas en los planes hidrológicos de cuenca | No hay afección |
Cumple las limitaciones de los usos del suelo dentro de la zona de flujo preferente y zona inundable establecidas en los artículos 9 bis, 9 ter y 14 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico | No hay afección |
Vientos favorables en la zona | O, OSO, S |
Posición de la granja respecto al núcleo de población más próximo | Al SE del núcleo urbano de Tabladillo |
Distancia a núcleos urbanos |
|
Distancia a masas, fuentes y conducciones de agua | Cauces: Instalaciones en zona de policía del arroyo del Álamo, a 230 m del arroyo innominado afluente del arroyo Valle de Valnegral, a 450 m del arroyo del Valle de Valnegral y a 1.350 m del río Moros. Pozos, manantiales y embalses de abastecimiento: Fuera de perímetro de protección declarado. |
Distancia centros deportivos, de esparcimiento o de recreo | - |
Distancia a infraestructuras viarias | - Carretera CL-605 a 1.100 m - Vía Ferroviaria TAV -Madrid-Chamartín-Burgos a 580 m. |
Distancia a otras explotaciones ganaderas de la misma especie | > 1.000 m. |
9.- INCIDENCIA AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD | |
---|---|
Emisiones a la Atmósfera | Emisiones difusas generadas por el manejo de los animales (fermentación entérica) y por la gestión del purín, polvo procedente de las naves y los silos. |
Ruido | No se prevén molestias por los ruidos generados en la explotación |
Generación de aguas residuales | No se producirá vertido al Dominio Público Hidráulico, las aguas residuales se conducen a las balsas de almacenamiento de purín y las pluviales se vierten al terreno |
Generación de residuos y deyecciones | Se producen deyecciones en forma de purín se gestionan mediante valorización agrícola Cadáveres de animales y residuos zoosanitarios que se gestiona mediante gestores autorizados Residuos asimilables a urbanos |
ANEXO II
CONDICIONADO AMBIENTAL
1. MEDIDAS RELATIVAS AL DISEÑO, EJECUCIÓN Y FASE DE CONSTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES.
Distancias preceptivas.- Las instalaciones proyectadas deberán guardar las distancias con respecto a núcleos urbanos, vías de comunicación de cualquier tipo, límites de parcela, recursos hídricos, conducciones, granjas, industrias e instalaciones diversas y otros elementos sensibles, establecidas en la normativa urbanística, sectorial o de cualquier otro tipo que sea de aplicación. De manera particular, se atenderá a lo preceptuado, en este sentido, en el Decreto 4/2018, de 22 de febrero, por el que se determinan las Condiciones Ambientales Mínimas para las Actividades o Instalaciones Ganaderas de Castilla y León, se modifica el Anexo III del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, y se regula el régimen de comunicación ambiental para el inicio del funcionamiento de estas actividades, y a lo establecido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de Castilla y León, aprobado mediante el Decreto 5/2020, de 25 de junio.
Residuos de construcción y demolición.- La gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la ejecución de las obras debe realizarse conforme a lo establecido tanto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se Regula la Producción y Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición. Se prestará especial atención a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y en los artículos 4, 5 y 11 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
Se recomienda que en el proyecto de obra se incorpore la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición en las unidades de obra donde sea técnica y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales, en cumplimiento del Decreto 5/2023 de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León.
Almacenamiento de estiércoles y prevención de la contaminación.- Tanto para la ejecución de los canales de drenaje y colectores como para las conducciones, arquetas, depósitos y balsas, deberán adoptarse soluciones constructivas que garanticen su estanqueidad, impermeabilidad y resistencia a lo largo del tiempo, sin aparición de grietas o fisuras, e impidan su desbordamiento, a fin de evitar escorrentías y filtraciones al terreno. La impermeabilidad de los elementos construidos en obra de fábrica o de hormigón deberá reforzarse mediante aditivos que aseguren su eficaz hidrofugado u otras soluciones idóneas, debiendo ser certificada su aplicación para el inicio de la actividad.
De manera particular, las balsas de purines y recogida de lixiviados no podrán ejecutarse en ladrillo hueco y deberán estar dotadas de sistemas de impermeabilización mediante lámina de polietileno de alta densidad soldada de, al menos, dos milímetros de espesor, o cualquier otro sistema que permita una impermeabilización equivalente, instalando, en su caso, un sistema de detección de fugas. Estas balsas deberán diseñarse de tal modo que el coeficiente entre la superficie emisora y el volumen del depósito de estiércoles sea lo más bajo posible, y que se reduzca la acción del viento sobre los estiércoles almacenados. Así mismo, las balsas carecerán de salidas o desagües a cotas inferiores a la de su máximo nivel, salvo que conduzcan a pozos de vaciado u otros compartimentos estancos. En caso de que deban tener salidas en la parte inferior, estarán dotadas de doble válvula de seguridad. Las balsas deberán disponer, así mismo, de valla metálica o similar que impida el acceso incontrolado de personas, contando con dispositivos adecuados que permitan la salida en caso de caídas accidentales.
Todas las dependencias de la granja que alberguen animales estabulados deberán situarse sobre solera u otro sistema de impermeabilización del suelo, incluida la compactación del suelo natural y con pendientes dirigidas a la recogida de las escorrentías en una balsa.
La capacidad de almacenamiento de las balsas de purines vendrá definida en función del sistema de gestión de estiércoles que establezca la granja, según apartado C.3.1 de la fase de explotación.
Los sistemas de almacenamiento de purines tendrán un acceso adecuado y que permita que la carga del estiércol para su transporte pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames.
Almacenamiento de residuos.- Se habilitará una zona específica bajo cubierta para el almacenamiento en contenedores homologados de los residuos zoosanitarios infecciosos y químicos, así como para cualquier otro residuo peligroso, cumpliendo en todo caso con las obligaciones establecidas a este respecto en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Una vez finalizadas las obras, se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo procedente de las mismas.
Integración paisajística.- Las instalaciones ganaderas habrán de adaptarse estéticamente, en cuanto a los materiales y colorido de las edificaciones, al entorno paisajístico en que estén situadas y siempre siguiendo las prescripciones contenidas en la normativa urbanística de aplicación en el término municipal o provincia en la que se ubiquen, evitando materiales que desvaloricen el paisaje por su color, brillo o naturaleza (materiales de desecho, fibrocemento, plásticos, paramentos de acero brillante, etc...). Cuando se reutilicen edificaciones existentes, en la medida de lo posible, se realizará la adaptación estética.
Las construcciones se adecuarán a la pendiente natural del terreno, de modo que esta se altere en el menor grado posible y se propicie la adecuación a la topografía natural.
Con objeto de minimizar el impacto paisajístico se valorará la implantación de una pantalla vegetal alrededor de las instalaciones, seleccionando una mezcla de especies arbustivas y arbóreas autóctonas propias del entorno natural de la zona u otras técnicas de integración paisajística, especialmente si son visibles desde monumentos o centros de atracción turística tales como miradores de paisajes singulares u otros. En zonas con escasa vegetación se priorizará la plantación de pequeños bosquetes irregulares frente a los setos tupidos lineales.
El material forestal de reproducción a emplear en la instalación de la pantalla vegetal deberá ser coherente con el característico el entorno, y ha de proceder de las áreas establecidas en la «Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se aprueba la actualización del Catálogo que delimita y determina los Materiales de Base para la producción de Materiales Forestales de Reproducción Identificados...», siendo obtenido en un proveedor autorizado según establece el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la Comercialización de los Materiales Forestales de Reproducción en la Comunidad de Castilla y León.
Se restaurarán aquellos elementos naturales que hayan podido verse afectados directa o indirectamente por la obra.
Protección del suelo.- Los movimientos de tierra se harán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra vegetal para su aprovechamiento en la adecuación posterior de los terrenos alterados.
Protección de la vegetación.- Se evitará, en la medida de lo posible, la modificación de la vegetación natural, tanto arbórea como arbustiva y herbácea, limitándola a lo estrictamente necesario para la ejecución e instalación de las infraestructuras proyectadas. La posible modificación de la vegetación natural se comunicará de forma previa al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, que establecerá las condiciones necesarias para la protección de los valores naturales antes del inicio de las operaciones.
En el caso de que sea necesario crear nuevos accesos y zonas de acopio de materiales, se realizarán preferentemente sobre terrenos sin vegetación natural.
Protección del patrimonio.- Si en el transcurso de las obras apareciesen restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, estas se paralizarán en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento del Servicio Territorial de Cultura de Segovia, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable.
Afección a la red hidrológica.- Durante la construcción de las instalaciones se adoptarán las medidas preventivas necesarias para minimizar el riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos, sobre las aguas superficiales o subterráneas.
Se procederá a la limpieza y retirada de los restos ocasionados por la obra una vez finalizada la misma, sin acumularlos junto al cauce en zonas en las que puedan ser arrastrados por las crecidas. Se evitarán, asimismo, los vertidos de materiales de obra al cauce.
La explotación dispondrá de un mínimo de tres piezómetros que permitirán controlar las posibles fugas de los depósitos y balsas, y de la granja, situados, uno aguas arriba de la granja y dos aguas abajo, según el flujo natural de las aguas subterráneas del lugar y sobre la base de a un estudio geológico que contenga un mapa piezométrico. Para ello, es necesario medir el nivel piezométrico, como mínimo, en tres puntos diferenciados, localizados a una distancia máxima de la actividad de 1.000 metros. Se deberán incluir en la documentación presentada las medidas obtenidas en dichos puntos de control, indicando al menos para cada uno de ellos su localización (coordenadas UTM), cota de emboquille y del terreno, profundidad y diámetro.
Si en el entorno de la actividad no existiese ningún punto de control que cumpla con los requisitos anteriores, se deberán ejecutar los tres puntos de control, los cuales podrán quedar habilitados para el control permanente, siempre que dos de ellos se localicen aguas abajo y uno aguas arriba de las instalaciones.
Se debe tener en cuenta que el control de las aguas subterráneas no solo debe permitir detectar las posibles fugas procedentes de las zonas de almacenamiento de deyecciones ganaderas, sino también controlar las posibles afecciones a las aguas subterráneas originadas por el conjunto de actividades que se llevan a cabo dentro de las instalaciones. Por lo tanto, el diseño de la red piezométrica tendrá en cuenta la ubicación de las instalaciones que albergan animales, las conducciones de purines y las balsas.
Infraestructura del agua.- La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a alta presión para la limpieza de naves y equipos.
La infraestructura del agua se diseñará de tal modo que permita detectar fugas y su reparación de forma inmediata.
Infraestructura eléctrica.- En relación con la acometida que se dispone de la red eléctrica para suministro de las instalaciones, deberá ser subterránea, o si es aérea con conductores desnudos deberá ajustarse a las prescripciones que sean de aplicación incluidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen Medidas para la Protección de la Avifauna Contra la Colisión y la Electrocución en Líneas Eléctricas de Alta Tensión.
Contaminación lumínica.- De acuerdo con la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación, la elección e instalación de los elementos de iluminación se llevará a cabo de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, contando con los componentes necesarios para este fin.
Contaminación acústica.- El nivel sonoro no superará los valores límite establecidos por la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, por causas derivadas de la ejecución de las instalaciones.
Dado que la explotación ganadera dispondrá de un grupo electrógeno para abastecimiento eléctrico, deberá preverse su ubicación en caseta insonorizada, de forma que no se sobrepasen en el exterior los niveles acústicos previstos en la normativa vigente.
No obstante, si se detectasen problemas de ruido, el órgano sustantivo podrá exigir medidas adicionales de protección contra el ruido.
Protección de la fauna.- Los cerramientos de alambre, en caso de existir en la parcela que alberga la explotación, no dispondrán de elementos cortantes o punzantes, ni de espino en los hilos superior e inferior.
Así mismo, las balsas de purines incorporarán sistemas de protección (vallado) para evitar el acceso de la fauna silvestre, incluyendo un sistema de escape en caso de caída accidental.
Se establecerán los medios necesarios para impedir que la fauna silvestre beba en los pediluvios de desinfección.
Inicio de obras y maquinaria.- El promotor de la explotación ganadera deberá comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia el comienzo de la ejecución del proyecto y el final de las obras.
Antes del inicio de los trabajos se revisará la maquinaria con el fin de detectar fugas o problemas de contaminación sobre suelos y agua. El mantenimiento de la maquinaria se llevará a cabo en los lugares específicamente destinados para ello.
Los combustibles y lubricantes se transportarán siempre en recipientes homologados y su manipulación se realizará en zonas señaladas al efecto.
2. MEDIDAS PARA EL CONTROL INICIAL DE LA ACTIVIDAD.
De conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 39 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, el titular de la instalación, con carácter previo al inicio o puesta en marcha de la actividad, comunicará mediante la presentación de una declaración responsable, conforme a lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo común, la fecha de puesta en marcha de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental, así como que dispone de la documentación que se relaciona en el apartado 2 del citado artículo 39, la cual deberá estar a disposición de los inspectores durante la visita de inspección inicial de la actividad que se desarrollará en el plazo de un año desde la comunicación de inicio.
El titular de la actividad o instalación, antes de presentar la declaración responsable a la que se refiere el párrafo anterior, deberá disponer de la siguiente documentación:
- a) Certificado del técnico del director de la ejecución del proyecto sobre adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto objeto de la autorización ambiental.
- b) Certificación emitida por un organismo de control ambiental acreditado relativa al cumplimiento de los requisitos exigibles, siempre que sea técnicamente posible. En el caso de que dicha certificación, por razones técnicamente fundadas, no pueda ser emitida para la totalidad de las instalaciones con anterioridad al inicio o puesta en marcha de la actividad o instalación, el titular deberá obtenerla en el plazo menor posible considerando los condicionantes técnicos.
- c) Comprobante de haber formulado la correspondiente declaración responsable de haber llevado a cabo el análisis de riesgos medioambientales en el marco de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y haber constituido, en su caso, la garantía financiera correspondiente.
- d) Comunicar la técnica elegida para tratamiento del purín in situ recogida MTD 19 a implantar en la instalación, el primer plan de gestión de estiércoles con indicación de las parcelas utilizadas a este fin y la capacidad de la balsa de almacenamiento interna.
- e) Acreditación de las demás determinaciones administrativas contenidas en la autorización ambiental.
3. FASE DE EXPLOTACIÓN.
A. GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA EXPLOTACIÓN.
La explotación deberá incorporar las medidas de gestión más adecuadas para asegurar un buen comportamiento ambiental y, de manera particular, en relación con la mitigación de los efectos sobre el cambio climático.
A.1. SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL.
La explotación contará, bien con un sistema de gestión ambiental desarrollado conforme a la norma ISO 14001 - Sistemas de Gestión Ambiental (SGA) o al esquema de ecoauditoría establecido por el Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, Relativo a la Participación Voluntaria de Organizaciones en un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), bien con un sistema interno desarrollado bajo los esquemas indicados en las normas citadas (MTD 1).
El contenido mínimo será el detallado en los documentos de referencia elaborados a este respecto por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y puestos a disposición del público a través de su página web. En todo caso, deberá contemplar, al menos, los contenidos relacionados con medio ambiente y lucha contra el cambio climático detallados en el Anexo IV «Contenido mínimo del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones de ganado porcino» del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
Este sistema integrará, así mismo, todos los registros que es necesario llevar a cabo de acuerdo con esta autorización ambiental.
En todo caso, el sistema de gestión ambiental será conocido por todas las personas que trabajen en la instalación, directa o indirectamente, y se integrará en el Sistema Integral de Gestión de la Explotación (SIGE) de acuerdo con la normativa básica de este sector ganadero. Igualmente, deberá prever un programa de formación de todos los trabajadores de la explotación en relación con el funcionamiento de esta y su comportamiento ambiental.
A.2. MEJORES PRÁCTICAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL.
La explotación tendrá en cuenta en su funcionamiento las mejores prácticas de gestión medioambiental recogidas en la Decisión (UE) 2018/813 de la Comisión, de 14 de mayo de 2018, relativa al Documento de Referencia Sectorial sobre las Mejores Prácticas de Gestión Medioambiental, los Indicadores Sectoriales de Comportamiento Medioambiental y los Parámetros Comparativos de Excelencia para el Sector Agrícola en el marco del Reglamento (CE) n 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
A.3. CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AGRARIAS.
La explotación, en lo referido a la valorización agronómica de los estiércoles, se ajustará a lo establecido en el código de buenas prácticas agrarias aprobado por el Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se Designan las Zonas Vulnerables a la Contaminación de las Aguas por Nitratos Procedentes de Fuentes de Origen Agrícola y Ganadero, y se Aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
A.4. PROGRAMA DE ACTUACIÓN EN ZONAS VULNERABLES.
En las zonas designadas como vulnerables a la contaminación por nitratos, la explotación se ajustará a lo establecido en el programa de actuación aprobado por la Orden MAV/398/2022, de 29 de abril, por la que se aprueba el Programa de Actuación de las Zonas Vulnerables a la Contaminación por Nitratos Procedentes de Fuentes de Origen Agrícola y Ganadero Designadas en Castilla y León o norma que la sustituya.
A.5. Adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles (MTD).
En el Anexo III se incluye un resumen de las técnicas que implementa la instalación y que acredita su cumplimiento y adaptación a todas las MTD que le son de aplicación de acuerdo con lo indicado por el promotor, las cuales son:
Resumen del cumplimiento de las MTD | ||
---|---|---|
MTD 1 | SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL (SGA) | |
MTD 2 | BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES | |
MTD 3 | GESTIÓN NUTRICIONAL. REDUCCIÓN NITRÓGENO TOTAL EXCRETADO | |
MTD 4 | GESTIÓN NUTRICIONAL. REDUCCIÓN FÓSFORO TOTAL EXCRETADO | |
MTD 5 | USO EFICIENTE DEL AGUA | |
MTD 6 | EMISIONES DE AGUAS RESIDUALES. REDUCCIÓN GENERACIÓN AGUAS RESIDUALES | |
MTD 7 | EMISIONES DE AGUAS RESIDUALES. REDUCCIÓN VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES | |
MTD 8 | USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA | |
MTD 10 | EMISIONES ACÚSTICAS | |
MTD 11 | EMISIONES DE POLVO | |
MTD 13 | EMISIONES DE OLORES | |
MTD 16 | EMISIONES POR ALMACENAMIENTO DE PURINES. REDUCCIÓN EMISIONES AMONIACO | |
MTD 17 | EMISIONES POR ALMACENAMIENTO DE PURINES EN LA BALSA. REDUCCIÓN EMISIONES AMONIACO | |
MTD 18 | EMISIONES POR ALMACENAMIENTO DE PURINES AL SUELO Y AL AGUA | |
MTD 19* | PROCESADO IN SITU DEL ESTIÉRCOL | |
MTD 20 | EMISIONES POR LA APLICACIÓN AL CAMPO DE ESTIÉRCOL AL SUELO AL AGUA Y LA ATMÓSFERA DE NITRÓGENO, FÓSFORO Y MIGROORGANISMOS PATÓGENOS | |
MTD 21 | EMISIONES POR LA APLICACIÓN AL CAMPO DE ESTIÉRCOL. REDUCCIÓN EMISIONES AMONIACO | |
MTD 23 | EMISIONES GENERADAS DURANTE EL PROCESO DE PRODUCCIÓN COMPLETO. REDUCCIÓN EMISIONES AMONIACO | |
MTD 24 | SUPERVISIÓN DE LAS EMISIONES Y LOS PARÁMETROS DEL PROCESO. NITRÓGENO TOTAL Y FÓSFORO | |
MTD 25 | SUPERVISIÓN DE LAS EMISIONES Y LOS PARÁMETROS DEL PROCESO. AMONIACO | |
MTD 27 | SUPERVISIÓN DE LAS EMISIONES Y LOS PARÁMETROS DEL PROCESO. POLVO | |
MTD 29 | SUPERVISIÓN DE LAS EMISIONES Y LOS PARÁMETROS DEL PROCESO | |
MTD 30 | EMISIONES DE AMONIACO EN LAS NAVES PARA CERDOS |
* Deberá implementarse la MTD conforme a lo establecido en el apartado C.2.1.
B. EMISIONES A LA ATMÓSFERA.
La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación:
B.1. FOCOS.
Emisiones difusas
Se prevé la generación en las instalaciones de emisiones difusas de amoniaco, olores y partículas propias de las actividades de almacenamiento de las deyecciones, y del manejo de animales y piensos, tal y como se detalla en la tabla siguiente:
LISTADO DE FOCOS DE EMISIÓN DIFUSA | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Id Foco | Descripción | Proceso asociado | Código CAPCA | Contaminantes emitidos | Régimen de funcionamiento h/día | Medidas de minimización |
D-1 | Naves | Fermentación Entérica, volatilización | B 10 04 12 01 | Partículas sólidas, amoniaco y malos olores | 24 h/día los 365 días al año | MTD 11, 13 y 30 - Alimentación ad libtium con piensos granulados mezclados con materiales oleosas. - Distancia adecuada entre la explotación y los receptores sensibles - Mantener las superficies de alojamiento de los animales secos y limpios. - La altura de la salida del aire se realiza por encima del nivel de la cubierta por el caballete o por los extractores. - Evacuación frecuente de las deyecciones de los fosos a la balsa de purines, como máximo cuando están a mitad de su llenado. - Sistema de vacío para la eliminación frecuente de los purines - Sistema de control de ventilación. |
D-2 | Almacenamiento de estiércoles | Volatilización | B 10 05 04 01 | Partículas sólidas, amoniaco y malos olores | 24 h/día los 365 días al año | MTD 13, 16, 17 y 18 - Existen cubiertas flotantes en las fosas mediante costra natural. - Distancia adecuada entre la explotación y los receptores sensibles - Se reduce la velocidad del viento y el intercambio de aire sobre la superficie del purín. - Se reduce la agitación del purín. |
D-3 | Aplicación sobre el terreno | Volatilización | B 10 05 04 01 | Partículas sólidas, amoniaco y malos olores | MTD 21, 22 y 23 - Uso esparcidor en bandas y enterrado con grada. - Se estiman las emisiones de amoniaco generadas mediante las MTD aplicadas y el uso de la herramienta ECOGAN. | |
D-4 | Emisiones de los silos | Carga | - | Partículas sólidas | No sistemático |
B.2. VALORES LÍMITE DE EMISIÓN (VLE).
VALORES LÍMITE DE EMISIÓN | |||||
---|---|---|---|---|---|
Id Foco (1) | Código CAPCA | Parámetro (sustancia) | Valores límite de emisión | Criterio de fijación | |
Cantidad | Unidad | ||||
D-1 | B 10 04 12 01 | Amoniaco | 11.533,79 | kg/año (2) | Decisión conclusiones MTD |
D-2 | B 10 05 04 01 | Amoniaco | 1.932,91 | kg/año (2) | Decisión conclusiones MTD |
(1) Código numérico asignado al foco de emisión.
(2) El titular estará obligado aplicar técnicas para reducir estos valores límite
Cualquier modificación relacionada con los límites y características de las emisiones atmosféricas que impliquen un cambio en su caracterización, nuevos focos de emisiones y/o cambios significativos en las emisiones habituales generadas por los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en el artículo 10 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, en relación con el artículo 14 del reglamento de emisiones industriales.
B.3. CONTROL DE EMISIONES.
Emisiones difusas.- Se llevará a cabo el control de las emisiones difusas generadas en la explotación conforme a las siguientes prescripciones:
- - Amoniaco.- El control se realizará mediante la implantación de un sistema de supervisión de acuerdo a la MTD 25, una vez al año o cada vez que se produzcan cambios significativos en, al menos, uno de los parámetros siguientes:
- a) Tipo de ganado criado en la explotación;
- b) Sistema de alojamiento.
- - Polvo.- El control de las emisiones de polvo de cada alojamiento para animales se llevará a cabo conforme a la MTD 27.
- - Olores derivados del funcionamiento de la granja (no incluye la valorización agronómica de los estiércoles).- No se prevén molestias en receptores sensibles ni se ha confirmado la existencia de tales molestias.
B.4. MEDIDAS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DIFUSAS.
Amoniaco.- Para reducir las emisiones difusas de amoniaco se aplicarán las siguientes medidas:
- - La construcción de nuevas balsas o depósitos de purines o la modificación de la estructura o características constructivas de las existentes, deberá acompañarse de la adopción de técnicas que reduzcan las emisiones de amoniaco en, al menos, un 80% con respecto a la referencia de las balsas o depósitos sin ningún tipo de cubierta. A este fin, se aplicará una combinación de las técnicas indicadas en las MTD 16 y 17, de forma que sumadas las reducciones aplicadas con cada técnica se alcance ese porcentaje. Cuando esta técnica suponga el cubrimiento de la balsa o depósito y cuando este cubrimiento pueda implicar la acumulación de gas metano, se adoptarán sistemas de gestión de dicho gas que eliminen los riesgos relativos a su acumulación o emisión a la atmósfera.
- - En todo caso, para los depósitos y balsas existentes deberá aplicarse una combinación de las técnicas de reducción de emisiones contempladas en la MTD 16 y la MTD 17, según proceda.
- - En cuanto a los alojamientos, se aplicará una o una combinación de las técnicas contempladas en la MTD 30.
- - Así mismo, se aplicará una o una combinación de técnicas de nutrición dirigidas a la reducción del nitrógeno total excretado y, por ende, de las emisiones de amoniaco, contempladas en la MTD 3.
Polvo.- Para reducir las emisiones de polvo de cada alojamiento se adoptarán, en función de su aplicabilidad, una o varias de las medidas conforme la MTD 11.
Olores.- Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de olores de la explotación y su impacto, se utilizará, en función de su aplicabilidad, una o una combinación de las técnicas conforme a la MTD 13, tanto en cuanto a lo referido a los alojamientos, como en cuanto a las condiciones de evacuación del aire de salida del alojamiento y a la gestión y aplicación de estiércoles en el campo, y MTD 19 en cuanto al tratamiento del purín in situ.
En todo caso, durante el transporte de purines se evitará transitar por el interior de los núcleos urbanos, salvo que no exista alternativa. Así mismo, los sistemas de transporte serán herméticos en la parte inferior, de forma que no haya riesgo de pérdidas de materiales líquidos o sólidos.
En cuanto a su aplicación al terreno, se evitarán los fines de semana, días festivos y después de las 12 h de sus vísperas, así como los días de conmemoración de fiestas patronales, romerías o celebraciones similares del municipio o de los núcleos de población próximos, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran contemplar, en este sentido, las ordenanzas municipales. Cuando se realice el esparcimiento de estiércoles líquidos mediante el sistema de inyección en el suelo o sistemas similares, en los que el purín se inyecte en la tierra en dosis adecuadas para el cultivo, no será necesario realizar una labor de cubrimiento. Tampoco será necesario realizar la labor de cubrición en aquellos terrenos en que el cultivo no lo permita por suponer el cubrimiento su pérdida o un perjuicio para el cultivo y en los pastizales.
En el momento de la aplicación de estiércoles líquidos, para evitar que los olores procedentes de esta labor lleguen a afectar núcleos urbanos y viviendas aisladas, se deberán tener en cuenta los límites establecidos para la aplicación al terreno, las condiciones climatológicas y la dirección del viento.
A los efectos indicados en artículo 10 del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, se prohíbe la aplicación de purines mediante sistemas de plato, abanico y por cañón, salvo en los casos prescritos según el citado artículo. Así mismo, en la aplicación de estiércoles en los campos se utilizará, al menos, una de las medidas de mitigación de las emisiones incluidas en el anexo V de esta norma o cualquier otra avalada técnicamente y reconocida por la Junta de Castilla y León que demuestre una eficiencia similar.
Los sistemas de esparcimiento en los campos de cultivo de los estiércoles (caudal de salida) deberán ser comprobados por el titular de la instalación al menos una vez al año y con ello calcular la velocidad que debe tener el dispositivo durante el proceso de esparcimiento. Esta comprobación y cálculo quedarán reflejados en el sistema de gestión medioambiental y deberá ser puesto en conocimiento del operario que realice esta tarea.
B.5. RUIDO.
Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles ruido en el ambiente exterior que determina la ley del ruido de Castilla y León. Así, en el ambiente exterior del recinto de la instalación no se sobrepasarán los siguientes valores:
AREA RECEPTORA EXTERIOR | Índice acústico | DIA 8 h-22 h | NOCHE 22 h-8 h |
---|---|---|---|
Equiparable a Tipo 4. Área ruidosa | LAeq 5 s dB(A)* | 65* dB(A)* | 55* dB(A)* |
(*) Cuando en el proceso de medición de un ruido se detecte la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia o ruido de carácter impulsivo se aplicará el LKeq,T.
Donde:
- • El índice de ruido LKeq,T es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, (LAeq,T), corregido por la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo, de conformidad con la expresión siguiente:
LKeq, T = LAeq,T+ K t + k f + Ki |
Donde:
- • Kt es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes tonales emergentes, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
- • kf es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes de baja frecuencia, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
- • Ki es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq, T para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de ruido de carácter impulsivo, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
- • T= 5 segundos
C. PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES.
C.1. PRODUCCIÓN DE ESTIÉRCOLES.
C.1.1. CANTIDAD ESTIMADA.
La cantidad estimada de estiércoles producida en la instalación, de acuerdo con los índices incluidos en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se Establecen las Normas Básicas de Ordenación de las Granjas Porcinas Intensivas, y se Modifica la Normativa Básica de Ordenación de las Explotaciones de Ganado Porcino Extensivo, es de 12.860 m3 anuales, equivalentes a 44.249,10 kg de excreta de nitrógeno de la granja según los cálculos realizados mediante la herramienta informática ECOGAN.
C.1.2. ADAPTACIÓN A LAS MTD.
Para aminorar la producción de purines y lixiviados se controlarán los consumos de agua, se corregirán las pérdidas o fugas, se efectuará la limpieza con sistemas de alta presión y se establecerá una red de drenaje de aguas pluviales independiente de la red de aguas residuales y purines. Las áreas cubiertas no podrán verter sus aguas a parques de estancia del ganado, por lo que dispondrán, en caso necesario, de canalones para su derivación; y las fosas de purines y lixiviados estarán protegidas de la entrada de aguas de escorrentía procedentes de los terrenos circundantes.
Se aplicará, igualmente, un sistema para reducir el nitrógeno y el fósforo total excretado satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales.
Todas las instalaciones, además de las prescripciones hasta ahora detalladas, también deberán aplicar, al menos, las que acrediten el cumplimiento de las MTD 3, 4 y 5, relativas al nitrógeno y fósforo total excretado, así como al uso eficiente del agua, respectivamente.
Los documentos que acrediten el uso de piensos que cumplan la estrategia de alimentación indicadas en la MTD 3 y 4 deberán estar disponibles en la instalación para la comprobación de los inspectores.
C.2.GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES.
C.2.1. SISTEMA DE GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES.
El titular de la explotación se responsabilizará de la adecuada gestión de los purines producidos en su explotación con independencia de quien los gestione. En todo caso, la explotación dispondrá de un Libro de Registro de las operaciones de aplicación al terreno de estos estiércoles, o de su traslado a plantas de tratamiento, de acuerdo con lo establecido en la Orden MAM/1260/2008, de 4 de julio, por la que se Establece el Modelo de Libro de Registro de Operaciones de Gestión de Deyecciones Ganaderas para las Actividades e Instalaciones Ganaderas en la Comunidad de Castilla y León, en el que constarán los datos de los transportes realizados, anotándose, en su caso, las fechas de distribución, volúmenes evacuados, parcelas de destino, dosis aproximada de abonado con purín en cada una de ellas expresado en t/ha, plazo de enterrado y cultivo previsto. El Libro de Registro estará a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control, y se integrará en el sistema de gestión ambiental de la explotación.
Las alternativas establecidas para la gestión de los estiércoles de la granja serán las siguientes:
- a) Gestión de los estiércoles producidos en la explotación en planta de tratamiento de externa autorizada (preferentemente planta de biogás MTD 19 b).
- En este caso, el titular de la explotación deberá disponer de contrato con la planta de tratamiento externa autorizada y estará exento, para la fracción de los estiércoles destinada a esta alternativa de gestión, de disponer de base tierra y plan de gestión de deyecciones ganaderas. De optar por esta alternativa de gestión, se aplicará, como mínimo, al 70 % de los estiércoles generados en la explotación.
- En el caso de que la gestión de los estiércoles se lleve a cabo mediante su procesado en planta de externa a la granja, el plazo máximo para la implantación de este sistema de gestión será de 2 años desde el inicio de la actividad.
- b) Tratamiento in situ de los estiércoles mediante sistemas de reducción de N referenciados en técnicas de la MTD19.
- Para la fracción de estiércoles que, en su caso, no se destine a alguno de los sistemas de gestión contemplados en la alternativa a), se aplicará, de forma obligatoria, al menos una de las técnicas contempladas en la MTD 19.
- En todo caso, los sistemas de gestión de los estiércoles diferentes a la aplicación agrícola se fundamentarán en la valorización de los materiales, su máximo aprovechamiento, mínimas emisiones a la atmósfera y mínimo riesgo de lavado hacia masas de agua, teniendo en cuenta la eficacia ambiental del procedimiento a adoptar.
- c) Valorización de los estiércoles como abono orgánico-mineral de aplicación en los terrenos agrícolas.
- La aplicación al campo de los estiércoles sin tratar solo se permitirá transitoriamente hasta la implantación de los sistemas de gestión contemplados en las alternativas a) y b), conforme a los plazos que, en cada caso, se hayan establecido, llevándose a cabo en el marco de las MTD 20 y 21, y cumpliendo lo indicado a este respecto en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la nutrición sostenible de suelos y en el Decreto 4/2018, de 22 de febrero, por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas para las actividades o instalaciones ganaderas de Castilla y León.
- Las sustancias sólidas o líquidas resultantes de la aplicación de técnicas de reducción de las emisiones a la atmósfera y al agua en planta externa, serán tratadas de acuerdo con lo indicado en la autorización ambiental de la instalación de destino, y cualquier valorización agronómica se hará en base a lo indicado en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.
- Así mismo, las sustancias sólidas o líquidas resultantes de la aplicación de la MTD 19 en granja podrán gestionarse mediante valorización agronómica, de acuerdo con el citado Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, y el Decreto 4/2018, de 22 de febrero.
- En todo caso, en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, la valorización agronómica tanto de los estiércoles sin tratar como de las sustancias resultantes de su gestión, se llevará a cabo en el marco de las normativas citadas y cumpliendo los requisitos indicados en la Orden MAV/398/2022, de 29 de abril, por la que se aprueba el programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas en Castilla y León, respecto a dosis máximas a aplicar y respetando los periodos en los que no es posible la asimilación del nitrógeno por los cultivos.
- En el caso de que el titular ceda a un el gestor externo los estiércoles para aplicación en las tierras agrícolas con fines de fertilización, será el gestor quien estará obligado a disponer de base tierra y plan de gestión de deyecciones ganaderas actualizado anualmente y en coordinación con los titulares de las parcelas objeto de su aplicación, eximiendo de estas obligaciones al titular de la granja. Así mismo, el gestor deberá tener una capacidad de almacenamiento de deyecciones equivalente a la capacidad de estiércoles que le sean entregados por la granja, quedando estas obligaciones incluidas como condiciones contractuales en el contrato para la entrega de los estiércoles por parte de la granja al gestor.
En todo caso, tanto el titular de la explotación ganadera como, en su caso, el gestor externo de los estiércoles, deberán atenerse a lo establecido en la normativa SANDACH y, en su caso, en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.
C.2.2. PLAN DE GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES.
Contenido del plan de gestión de estiércoles.- Tanto la explotación como, en su caso, el centro de gestión autorizado, deberán disponer un plan de gestión de estiércoles actualizado anualmente. El contenido mínimo del plan de gestión será el que determine la normativa básica de aplicación y, en todo caso, se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se Establecen Normas para la Nutrición Sostenible en los Suelos Agrarios y en el Decreto 4/2018, de 22 de febrero, por el que se Determinan las Condiciones Ambientales Mínimas para las Actividades o Instalaciones Ganaderas de Castilla y León, debiendo incluir información detallada sobre, al menos, los siguientes aspectos:
- - Identificación de los recintos que forman parte de la unidad de producción, conforme a la información proporcionada por SIGPAC, con datos de la superficie útil efectiva para la aplicación de los estiércoles e identificando las superficies de las parcelas que deben ser descontadas por no estar cultivadas o en las que por diversas razones no es posible aplicar los estiércoles como, por ejemplo, por su proximidad a cursos de agua, manantiales o pozos de abastecimiento, entre otros elementos sensibles.
- - Analizar el terreno donde va a aplicarse el estiércol para determinar los riesgos de escorrentía, teniendo en cuenta:
- • el tipo y las condiciones del suelo y la pendiente del terreno,
- • las condiciones climáticas: información sobre el volumen de agua aportado normalmente por las precipitaciones en la zona y su distribución anual,
- • el riego y el drenaje del terreno,
- • la rotación de cultivos y
- • los recursos hídricos en el caso de recintos en regadío y las zonas de aguas protegidas.
- • En el caso de recintos de regadío:
- * Contenido de nitrógeno nítrico en el agua de riego.
- * Contenido de fósforo (P2O5) soluble en el agua.
- * Cantidad de agua aportada en cada riego (en m3 por hectárea).
- - Datos del suelo de los recintos relativos al contenido en materia orgánica, nutrientes y, en su caso, contaminantes.
- - Momento en el que se pretenden aplicar los estiércoles, forma de aplicación y maquinaria de distribución. En concreto, el plan determinará la imposibilidad de aplicar los estiércoles en los campos en los supuestos siguientes:
- • cuando el terreno está inundado, helado o cubierto de nieve;
- • cuando las condiciones del suelo (p. ej.: saturación de agua o compactación), en combinación con la pendiente del terreno y/o su drenaje, sean tales que el riesgo de escorrentía o de drenaje sea alto;
- • cuando sea previsible que se produzca escorrentía por la posibilidad de lluvia.
A los fines indicados en los apartados anteriores se tomará como referencia los datos de la AEMET (https://www.aemet.es/ o en la APP de este organismo).
- - Características físicas de los estiércoles, contenido en nitrógeno, fósforo, potasio y materia orgánica, y dosis por hectárea a emplear. La medición se podrá desarrollar mediante conductímetros y se hará con una frecuencia mínima semestral, debiendo anotar el resultado en un registro específico del sistema de gestión ambiental.
- - Medidas adoptadas para disminuir las emisiones de amoniaco.
- - Identificación de los datos del aplicador autorizado, cuando la aplicación no se lleve a cabo por el titular de la explotación.
- - Justificación de cumplimiento de las obligaciones de asesoramiento en materia de fertilización.
Modificación del plan de gestión de estiércoles.- Si se planteara un nuevo sistema de gestión de las deyecciones ganaderas, o si se produjese alguna variación relativa a la cesión de las mismas a la planta de tratamiento o a la utilización para el abonado de la superficie agrícola ligada a la granja por modificación de las superficies disponibles, de las características de las parcelas o del sistema de explotación, o del sistema de cesión de los residuos ganaderos, el promotor deberá comunicarlo al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.
C.3. ALMACENAMIENTO DE ESTIÉRCOLES.
C.3.1. CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO.
En ningún caso podrán almacenarse estiércoles fuera de las instalaciones previstas para este fin ni computar a efectos del volumen antes indicado la capacidad de los emparrillados del interior de las naves.
La capacidad útil exterior de almacenamiento de purines propios gestionados por la granja mediante aplicación directa en tierras agrícolas como fertilizante, deberá ser como mínimo suficiente para su retención durante los períodos o épocas en que no sea posible o no esté permitida su aplicación al terreno de acuerdo con el plan de fertilización de las tierras agrícolas, más un 10% de margen de seguridad y, en todo caso, no inferior a la capacidad mínima de la instalación (9 meses de máxima producción). En el caso de que la gestión de los estiércoles se realice al menos en un 70 % mediante un agente externo, este dispondrá de una capacidad de almacenamiento propia equivalente a la que se requiriera a la granja.
Tanto en el caso de que la gestión del estiércol de la granja como su almacenamiento esté delegada a un agente externo, como en los casos que se utilicen sistemas alternativos de gestión tales como sistemas de compostaje, biometanización, desecado en plantas de tratamiento u otros técnicamente validados, la capacidad total de almacenamiento de las balsas de purines de la granja podrá reducirse al mínimo legal establecido para la zona.
La capacidad total de almacenamiento de purines se dividirá en al menos dos balsas, de tal modo que ninguna de ellas podrá tener una capacidad inferior a 3 meses de producción, garantizando con ello la continuidad del funcionamiento de la actividad en caso de detectarse algún problema en una de ellas.
El llenado de la balsa será tal que, salvo circunstancias excepcionales, no alcance más del 90% de su capacidad a fin de dejar un margen de seguridad. En todo caso, el nivel de llenado máximo posible quedará, al menos, a 30 cm por debajo del borde de la balsa.
C.3.2. ADAPTACIÓN A LAS MTD.
Las instalaciones se mantendrán en buen estado de conservación, evitando o corrigiendo cualquier alteración que puedan reducir sus condiciones de seguridad, estanqueidad o capacidad de almacenamiento, reduciendo al mínimo el peligro de contaminación de los acuíferos superficiales o subterráneos.
En el sistema de gestión ambiental de la instalación se incluirá un procedimiento de control periódico de la estanqueidad de las balsas o de los depósitos y de sus dispositivos de seguridad mediante un análisis visual, comprobando cualquier indicio de deterioro de los sistemas de impermeabilización, y mediante el sistema de piezómetros. De este modo, la balsa será revisada semestralmente para garantizar su estabilidad, la ausencia de fisuras u otros daños que puedan provocar una salida incontrolada de los purines.
Todas las instalaciones, además de las prescripciones hasta ahora detalladas, también deberán acreditar el cumplimiento de, al menos, las contenidas en las MTD 16, 17 y 18.
C.4. APLICACIÓN DE ESTIÉRCOLES EN EL TERRENO.
C.4.1. BASE TERRITORIAL.
Para la valorización agronómica de los estiércoles, la actividad ganadera dispondrá de una base de terreno agrícola al menos equivalente a la necesaria de acuerdo con los cultivos habituales de la zona que menos requerimiento de nitrógeno precisan para su crecimiento y del sistema de gestión de estiércoles que aplique en cada momento. Para la determinación de esta base territorial se tendrá en cuenta si está en zona vulnerable o zonas para las que el Plan Hidrológico de cuenca haya determinado reducción del excedente y de la aplicación de nitrógeno, para el cumplimiento de los objetivos ambientales y las limitaciones a la aplicación de estiércoles derivadas de este hecho.
El promotor acreditará mediante contratos, en cualquier momento, que dispone de suficiente superficie agrícola para la aplicación controlada de los estiércoles y que los recintos identificados no podrán ser utilizados para el mismo fin por otras granjas, salvo que la parcela en la que se encuentren incluidos sea de un tamaño superior a 75 ha o sea de titularidad municipal, en la que será posible que esté disponible para más de un ganadero o centro de gestión autorizado. Cualquier cambio en la superficie acreditada deberá ser comunicado al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia mediante aportación de los contratos, debiendo estar los mismos también disponibles en la instalación para su comprobación por los inspectores.
Si la empresa opta por ceder toda su producción de estiércoles a un gestor autorizado cuya finalidad es su aplicación sobre el terreno como abono, dicha cesión debe efectuarse mediante contrato normalizado y cumpliendo las prescripciones a este respecto de esta autorización ambiental. En concreto, dicho contrato determinará que los estiércoles de la granja solo podrán ser aplicados en los campos agrícolas cumpliendo la MTD 21, y en el marco de un plan de abonado anual de acuerdo con la normativa sectorial.
C.4.2. DOSIS MÁXIMAS A APLICAR.
En todo caso, para la valorización de los estiércoles como abono orgánico-mineral de aplicación en los terrenos agrícolas, el titular de la explotación deberá cumplir lo establecido a este respecto en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre Protección de las Aguas Contra la Contaminación Difusa Producida por los Nitratos Procedentes de Fuentes Agrarias; en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se Establecen las Normas para la Nutrición Sostenible de Suelos; en el Decreto 4/2018, de 22 de febrero, por el que se Determinan las Condiciones Ambientales Mínimas para las Actividades o Instalaciones Ganaderas de Castilla y León, se modifica el Anexo III del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, y se regula el régimen de comunicación ambiental para el inicio del funcionamiento de estas actividades; en el Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se Designan las Zonas Vulnerables a la Contaminación de las Aguas por Nitratos Procedentes de Fuentes de Origen Agrícola y Ganadero y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias; en el programa de actuación para las zonas vulnerables de Castilla y León; y en las ordenanzas municipales que resulten de aplicación. De cualquier modo, se deberán tomar en consideración el Código de Buenas Prácticas Agrarias, aspectos relacionados con las características particulares de los terrenos, otros aportes de nitrógeno y las necesidades reales de los cultivos de acuerdo con la literatura técnica, a cuyos efectos se podrá emplear la herramienta informática SATIVUM https://www.itacyl.es/agro-y-geo-tecnologia/herramientas-para-toma-de-decisiones/sativum.
En la aplicación de purines, las dosis máximas para aplicar de nitrógeno por hectárea y año estarán limitadas a una cantidad que no supere el valor de 170 kg N/ha de suelo agrícola para zonas vulnerables y 210 kg N/ha de suelo agrícola para zonas no vulnerables con independencia de las necesidades efectivas del cultivo.
C.4.3. DISTANCIAS DE SEGURIDAD.
Se mantendrán las distancias mínimas de los aportes de las deyecciones ganaderas a masas de agua, pozos, manantiales, embalses, zonas de baño y otros puntos sensibles, respetando, en todo caso, lo establecido en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Tal y como establece en el Decreto 4/2018, de 22 de febrero, se respetará una zona de exclusión para el uso de purines como fertilizante agrícola alrededor de los distintos elementos del territorio indicados en la siguiente tabla:
Distancia mínima en metros para la utilización de purines | ||
---|---|---|
Distancia respecto a | Distancia en caso de aplicación por aspersión o similar | Distancia en caso de aplicación por bandas, inyección en suelo o similar |
Caminos | 10 | 0 |
Carreteras | 20 | 5 |
Núcleos de población | 200 | 100 |
Núcleos de población >300 habitantes | 400 | 200 |
Zonas protegidas para la captación de aguas para consumo humano (Pozos, manantiales y embalses de agua para abastecimiento público) | 250 o perímetro de protección declarado | 150 o perímetro de protección declarado |
Tuberías de conducción de agua para abastecimiento público | 15 | 5 |
Zonas de baño | 200 | 50 |
Montes catalogados de utilidad pública | 10 | 5 |
No obstante, aun cumpliéndose esas distancias indicadas, el riesgo de contaminación puede ser alto derivado de circunstancias locales que deben ser valoradas por el aplicador, incrementando la distancias si se considera que pudiera haber riesgos especiales.
C.4.4. CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA APLICACIÓN DE ESTIÉRCOLES AL TERRENO.
Para la aplicación correcta de las dosis necesarias por unidad de superficie, las abonadoras y aperos utilizados en la aplicación deberán estar correctamente calibrados en función del tipo de fertilizante, manteniéndose en buen estado. La maquinaria agrícola a emplear, tanto en el marco de la explotación agraria como por los aplicadores autorizados, deberá cumplir con las prescripciones en cuanto a seguridad, certificaciones y registro establecidas en la normativa sectorial de aplicación y, de manera particular, en el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre Caracterización y Registro de la Maquinaria Agrícola.
Los sistemas de aplicación de estiércoles líquidos en tierras de cultivo deberán disponer de dispositivos GPS de seguimiento permanentemente conectados a un registro informático que permita su revisión por los inspectores. La información registrada deberá ser concordante con las anotaciones en el libro de registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas y, simultáneamente, se anotará en libro de explotación de la actividad agrícola correspondiente.
Todo ello sin perjuicio de que la autoridad agraria competente en materia de control de la gestión del Código de Buenas Prácticas Agrarias establezca elementos de control distintos.
C.4.5. PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA, ADAPTACIÓN A LAS MTD.
Todas las instalaciones, además de las prescripciones hasta ahora detalladas, también deberán satisfacer, al menos, las que acrediten el cumplimiento de la MTD 21 para reducir o evitar emisiones a la atmósfera de amoniaco.
C.5. MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
C.5.1. PROTECCION DE LA VEGETACIÓN.
Con carácter general, no se efectuará la aplicación de purines en terrenos adehesados ni en otras superficies forestales, arboladas o de pastos, así como en majadales y pastizales naturales, salvo que se disponga de autorización expresa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.
C.5.2. PROTECCIÓN DEL SUELO Y DE LAS AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS.
Medidas de protección específicas.- En ningún caso se realizarán vertidos directos o indirectos de efluentes sin tratar a las aguas superficiales ni a los terrenos próximos a ellas, colindantes o no, cuando así esté regulado o sea previsible que por escorrentía o infiltración pudieran contaminarse tales aguas superficiales o los acuíferos subterráneos; en consecuencia, tampoco podrán efectuarse vertidos en el perímetro de protección de cauces, humedales y lagunas, canales, pozos y sondeos. Deberá cumplirse lo establecido al efecto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. A estos efectos, será considerado un vertido indirecto cuando se aporten estiércoles en un campo por encima de las necesidades reales del cultivo.
No se podrán realizar aportes de estiércoles a los cultivos cuando los suelos estén saturados por agua, cubiertos por nieve o helados, cuando haya avisos naranjas de precipitaciones de la Agencia Estatal de meteorología en la zona de aplicación (https://www.aemet.es/es/portada o APP de la AEMET para dispositivos móviles) o cuando se puedan producir arrastres de nutrientes a hábitats naturales como humedales y saladares.
Además, los estiércoles líquidos no se podrán aplicar en terrenos con pendientes superiores al 15%. No obstante, si la aplicación se realiza mediante el sistema de esparcido por bandas, de inyección en el suelo o similares, se podrán aplicar estiércoles líquidos en terrenos de cultivo con pendientes superiores al 15% siempre que no haya riesgos de escorrentía.
En todo caso, se respetarán las distancias de seguridad a elementos sensibles detalladas en el apartado C.4.3.
Para la desinfección de las instalaciones se utilizarán productos ecológicos que generen residuos de baja peligrosidad y biodegradables, de tal manera que los residuos arrastrados a las fosas de almacenamiento de purines durante la limpieza de la nave no comprometan la utilización de los purines para estercolado de suelos agrícolas.
Estos productos desinfectantes estarán autorizados por el organismo competente y su aplicación se realizará con sistemas de pulverización de gota fina. Su manejo, utilización y almacenamiento se corresponderá con lo dispuesto en las fichas de seguridad de cada producto, que deberán estar en la explotación a disposición y conocimiento del personal.
Las aguas pluviales no contaminadas se gestionarán separadamente del resto de los flujos líquidos, considerando su reutilización en otros procesos de la granja como puede ser el riego de zonas exteriores, limpieza u otros.
Vertidos a la red hidrográfica.- La Confederación Hidrográfica del Duero considera que no se va a producir vertido alguno al Dominio Público Hidráulico de aguas residuales procedentes de las instalaciones ganaderas, no siendo por ello necesario obtener la correspondiente autorización de vertido, si bien estará condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos en relación a la prohibición de efectuar vertidos de residuos ganaderos directos o indirectos que contaminen las aguas, a las características constructivas de las instalaciones de almacenamiento de residuos ganaderos, así como de su aplicación a los suelos.
Adaptación a las MTD.- Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones al suelo y las aguas subterráneas, la instalación deberá acreditar el cumplimiento, en cuanto a la reducción de las emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida y conducción de purines y por un depósito o una balsa de purines, de la MTD 18. En cuanto a la reducción de las emisiones al suelo al agua y la atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al campo del estiércol, se utilizarán todas las técnicas descritas en la MTD 20, y si esta labor va a ser realizada por un gestor externo la obligatoriedad de su cumplimiento así se consignará en el contrato.
Plan de control y seguimiento de las aguas subterráneas.- Mediante la toma de muestras de aguas en los piezómetros se comprobará periódicamente que no hay fugas de sustancias contaminantes, que serán comparadas con la situación «estado de partida» o «estado cero», que se corresponderá con el estado del suelo y aguas subterráneas del emplazamiento de la actividad antes de haberse iniciado esta.
La toma de muestras y el análisis de las aguas subterráneas de la zona se desarrollará siguiendo procedimientos normalizados y acreditados.
De este modo, se analizará reglamentariamente y cada cinco años el contenido de amonio, nitratos, nitritos, fosfatos y cobre en las muestras de agua recogidas en los piezómetros (en su caso) mediante un Organismo de Control Acreditado (OCA), siendo el primer análisis considerado como «blanco», con la presentación del Informe Base. Este primer análisis se realizará en el plazo de un año desde la puesta en marcha de la actividad.
También, a los efectos de este control, y con independencia de la necesidad de los equipos indicados en el párrafo anterior, se podrán tomar como referencia las características de las aguas subterráneas procedentes de captaciones próximas a la instalación o fuentes o manantiales superficiales del entorno.
Cuando los análisis realizados detecten variaciones en las concentraciones de amonio, nitratos, nitritos, fosfatos o cobre superiores al 10% entre el piezómetro de aguas arriba y el de aguas abajo, con respecto al blanco presentado con la documentación entregada para la instrucción de este expediente o, en su caso, a las características de las captaciones aguas subterráneas próximas a la instalación, se comprobará el estado de las balsas de purines y se realizará un estudio de la estanqueidad e impermeabilización de las mismas.
Al mismo tiempo, se seguirán mediante autocontroles anuales las concentraciones de nitratos, nitritos y fosfatos en los piezómetros instalados. Dichos controles se podrán realizar con kits colorimétricos comerciales. Las determinaciones se consignarán en un libro de registro que estará a disposición de las autoridades.
Si en algún autocontrol se detectan concentraciones superiores en un 10% de nitratos, nitritos o fosfatos respecto al análisis considerado como «blanco», el promotor estudiará el posible motivo y realizará un análisis mediante entidad acreditada del contenido de estos elementos en el plazo de tres meses.
D. GESTIÓN Y PRODUCCIÓN DE RESIDUOS.
Jerarquía en la gestión de los residuos.- Se dará prioridad a la prevención en la generación de residuos, así como a la preparación para su reutilización y reciclado. En caso de generación de residuos cuya reutilización o reciclado no sea posible, estos se destinarán a valorización, evitando, siempre que sea posible, su eliminación.
Residuos no peligrosos.- Los residuos domésticos generados se gestionarán independientemente de los residuos generados por la propia actividad. El resto de los residuos no peligrosos serán gestionados adecuadamente de acuerdo a su naturaleza y composición y a los principios de jerarquía establecidos en la legislación vigente en materia de residuos, entregándolos a un gestor autorizado para estos residuos.
Residuos peligrosos.- Los residuos peligrosos que indica el titular de la explotación en el proyecto y documentación presentada son los siguientes:
RESIDUOS PELIGROSOS | |||
---|---|---|---|
LER(1) | Descripción (1) | Proceso (2) | Producción estimada t/año (3) |
13 02 05* | Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes | - | - |
15 01 10* | Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas | Tratamiento o prevención de enfermedades de animales | 0,02 |
15 01 11* | Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa (por ejemplo, amianto) | - | |
15 02 02* | Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas | Generado en operaciones de mantenimiento | 0,001 |
16 01 07* | Filtros de aceite | - | - |
16 06 01* | Baterías de plomo | - | - |
18 02 02* | Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones | Tratamiento o prevención de enfermedades de animales | 0,08 |
18 02 05* | Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas | 0,15 | |
20 01 21* | Fluorescentes | Iluminación instalaciones | 0,002 |
(1) Código y descripción del residuo conforme al artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril: código LER según la Decisión 2014/955/CE o, en su caso, códigos estatales (LER nacional, LER-RAEE o LER-VEH).
(2) Proceso en el que se genera el residuo.
(3) Producción estimada de generación del residuo expresada en toneladas al año.
Los residuos zoosanitarios infecciosos, químicos y otros residuos peligrosos serán entregados a gestor autorizado para estos residuos. El promotor deberá contar con el correspondiente documento de aceptación de forma previa al inicio de la actividad.
Otros residuos.- Para cualquier otro tipo de residuo generado en la granja, el promotor deberá concertar con gestores autorizados un sistema de recogida selectiva y retirada de los mismos, cuando así esté regulado. Los residuos generados durante la fase de construcción deberán también ser gestionados conforme a lo exigido en la normativa vigente.
Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas a la gestión de sus residuos.- Los residuos producidos se gestionarán en los términos señalados en el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.
Registro de productores de residuos.- A los efectos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, y de acuerdo con los datos aportados por el titular, la instalación tiene la consideración de pequeño productor de residuos peligrosos.
El código de identificación que acredita la inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la instalación como productora de residuos, en los supuestos establecidos en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se concederá de oficio tras formalizar la declaración de inicio de la autorización ambiental presentada por el titular de la instalación.
Corresponde al Servicio Territorial de Medio Ambiente el registro de los residuos producidos por la actividad en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Castilla y León.
Modificaciones en la producción de residuos.- Cualquier modificación relacionada con la producción de residuos, tanto peligrosos como no peligrosos, que implique un cambio en su caracterización, producción de nuevos residuos y/o cambios significativos en las cantidades habituales generadas de los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación.
Identificación de los residuos producidos.- Durante su almacenamiento en las instalaciones de producción, los residuos permanecerán identificados según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Para el caso de los residuos peligrosos, la identificación incluirá las características de peligrosidad según el anexo I de la mencionada ley.
Almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado.- El almacenamiento, la mezcla, el envasado y el etiquetado de los residuos producidos atenderá a las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 abril. En concreto, se almacenarán en un recinto cubierto y sobre una superficie impermeable. Si los residuos son líquidos, se ubicarán sobre un cubeto de retención para posibles derrames.
Los residuos zoosanitarios infecciosos, químicos y otros residuos peligrosos deberán ser almacenados debidamente separados, si es necesario, en contenedores homologados. El tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses, contados a partir del momento de llenado del contenedor.
Preparación para la reutilización, reciclado y valorización.- Con objeto de facilitar o mejorar lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los residuos generados se separarán en origen y no se mezclarán entre sí ni con otros materiales con propiedades diferentes. En cualquier caso, será obligatoria la separación en origen y posterior recogida separada de las fracciones de residuos contempladas en el artículo 25 de la mencionada ley, y concretamente de las siguientes:
- a) el papel, los metales, el plástico y el vidrio,
- b) los biorresiduos,
- c) los residuos textiles,
- d) los residuos peligrosos, para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos y
- e) otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.
Traslado de residuos.- El traslado de residuos en el interior del territorio del Estado atenderá a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se Regula el Traslado de Residuos en el Interior del Estado.
Archivo electrónico.- Según el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberá disponer de un archivo electrónico donde se recoja por orden cronológico, la cantidad y naturaleza de cada residuo producido, proceso que genera el residuo, identificación del transportista, frecuencia de recogida, identificación del gestor autorizado de destino de cada residuo y operación de tratamiento o eliminación de destino del residuo.
En el archivo se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción de residuos. El citado archivo afecta a cualquier tipo de residuo producido (residuo peligroso, no peligroso, comercial o doméstico).
Se guardará la información archivada durante, al menos, 5 años, y se mantendrán a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
A través de la aplicación informática Sistema de Información de Residuos de Castilla y León-SIRECYL (módulo ACRO) se podrá realizar el mantenimiento on-line del archivo cronológico de la instalación.
Suministro de información periódica.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y teniendo en cuenta el Acuerdo de la Comisión de Coordinación en materia de residuos relativo a la remisión de memoria anual de los productores de residuos peligrosos, solo en el caso de que el centro productor haya enviado residuos peligrosos directamente a una instalación de tratamiento fuera de España, deberá presentar, antes del 1 de marzo de cada año, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico referida al año anterior.
El modelo de memoria y el procedimiento de presentación se detalla en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es/calidadambiental ruta: Residuos/Trámites/ Obligaciones de información de las empresas (memorias, declaraciones, etc.) / Memoria resumen anual de residuos).
Incidencias.- Cualquier incidencia o accidente que se produzca, con posible afección medioambiental, durante la generación o almacenamiento de los residuos peligrosos, deberán ser notificados de forma inmediata al Servicio Territorial de Medio Ambiente.
E. OTRAS PRESCRIPCIONES.
Riesgo de incendio forestal.- Para evitar el riesgo de incendios forestales y por su cercanía a terrenos de monte arbolado, se prohíbe la realización de quemas de cualquier material combustible sin la autorización expresa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia. Si se utilizara maquinaria y equipos en las fases de construcción y/o conservación de las instalaciones cuyo funcionamiento genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, durante la época de peligro alto de incendios forestales, se deberá contar igualmente con la correspondiente autorización cuya solicitud se dirigirá a este Servicio Territorial. En cualquier caso, se atenderá a todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la Orden anual en la que se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales, entre las que cabe citar también la siguiente: las viviendas, edificaciones, instalaciones aisladas, zonas ajardinadas, instalaciones de carácter industrial, ubicadas en el ámbito de la mencionada Orden, deberán estar dotadas de una franja perimetral de seguridad de 25 m de anchura mínima, libre de residuos y vegetación seca y con la masa arbórea y arbustiva aclarada.
4. MEDIDAS A ADOPTAR EN SITUACIONES DE FUNCIONAMIENTO ANORMALES Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES.
Situaciones de parada o arrancada.- Por las características de la actividad, no cabe establecer prescripciones en situaciones de parada o arrancada de la actividad.
Protección contra incendios.- En materia de protección contra incendios, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
Las instalaciones de protección contra incendios se ajustarán al Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios. Los aparatos, equipos, sistemas y sus componentes se someterán a las revisiones de conservación que se establecen en el artículo 21 del señalado reglamento.
Fugas y fallos de funcionamiento.- Cuando se produzcan situaciones accidentales de riesgo medioambiental, como derrames y emisiones por fugas y fallos de funcionamiento, se actuará según lo establecido en los Planes de emergencia con los que la instalación deberá contar para evitar posibles daños al medio ambiente. Cualquier imprevisto que se produzca durante el proceso, con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente a la consejería competente en materia de medio ambiente y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Segovia.
5. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CESE TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD Y CIERRE DE LA INSTALACIÓN.
A. CESE TEMPORAL
El cese temporal de la actividad y cierre de la instalación se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En particular:
- - El titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante la autoridad competente que otorgó la autorización. La duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los dos años desde su comunicación.
- - Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular:
- a) deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada en vigor que le sean aplicables,
- b) podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación al órgano competente, y
- c) podrá realizar el cambio de titularidad de la instalación o actividad previa comunicación al órgano competente; el nuevo titular continuará en las mismas condiciones de la autorización ambiental integrada en vigor, de manera que no será considerada como nueva instalación.
- - Transcurridos dos años desde la comunicación del cese temporal sin que el titular haya reanudado la actividad o actividades, la consejería competente en materia de medio ambiente le comunicará que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad, procediendo a continuación en consecuencia.
B. CIERRE DEFINITIVO.
Con seis meses de antelación al inicio de la fase de cierre definitivo de la instalación, el titular de la instalación deberá presentar un Proyecto de Desmantelamiento suscrito por un técnico competente, de acuerdo con el artículo 4, apartados a) y b), del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.
En dicho proyecto se detallarán las medidas y precauciones a tomar durante el desmantelamiento y deberá incluir al menos lo siguientes aspectos:
- a) Estudios, pruebas y análisis a realizar sobre el suelo y las aguas superficiales y subterráneas que permita determinar la tipología, alcance y delimitación de las áreas potencialmente contaminadas.
- b) Residuos generados en cada fase, indicando la cantidad producida, forma de almacenamiento temporal y gestor del residuo que se haya previsto en función de la tipología y peligrosidad de estos. El desmantelamiento y demolición se realizará de forma selectiva, de modo que se favorezca el reciclaje de los diferentes materiales contenidos en los residuos.
- c) El proyecto reflejará que, en todo momento durante el desmantelamiento, se tendrán en cuenta los principios de respeto al medio ambiente comunes a toda obra civil, como son evitar la emisión de polvo, ruido, vertidos de maquinaria por desmantelamiento, etc.
- d) Documentación que acredite que se ha realizado la descontaminación de las instalaciones autorizadas con retirada y gestión de los residuos y productos químicos almacenados o existentes en el momento del cese de la actividad, así como la correcta gestión de estos, o bien certificado firmado por técnico competente que recoja las labores de descontaminación realizadas.
Asimismo, cuando se determine el cese de algunas de las unidades, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones de acuerdo con la normativa vigente, de forma que el terreno quede en las mismas condiciones que antes de iniciar dicha actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo y el entorno. De forma previa al desmantelamiento de dichas unidades, se presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia una memoria donde se refleje, como mínimo, las operaciones a realizar, condiciones de almacenamiento de residuos, tipología y cantidad de los residuos generados, y gestor previsto de entrega.
C. RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL.
Responsabilidad del operador de la instalación.- La instalación está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En este sentido, de acuerdo con el artículo 34.3 del reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, el operador debe desarrollar un análisis de riesgos medioambientales y efectuar una declaración responsable de haber realizado este análisis de riesgos medioambientales y, en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía financiera con el inicio de la actividad. Además, este análisis de riesgos se efectuará siempre que lo estime oportuno el titular de la instalación y, en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales de la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva. A este fin, deberán presentar una nueva declaración responsable de haber realizado un nuevo análisis de riesgos medioambientales y, en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía financiera. En concreto, esta obligación se sustanciará con la comunicación de inicio de la actividad y las comunicaciones de inicio de cualquier modificación sustancial o revisión de oficio.
6. CONTROL, SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA.
Seguimiento y vigilancia.- El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta autorización ambiental corresponde a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Segovia, salvo las correspondientes a las condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable, que corresponderá a los órganos competentes por razón de la materia.
Programa de vigilancia ambiental.- Se implantará un programa de vigilancia ambiental que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y/o correctoras, en su caso, incluidas en esta autorización.
Informes periódicos.- Antes del 1 de marzo de cada año, el titular remitirá al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia el informe ambiental anual con el siguiente contenido: gestión de estiércoles, gestión de cadáveres de los animales y de otros residuos, copia de notificación de emisiones del reglamento E-PTR y cualquier otra medida como mejoras ambientales, modificaciones, ampliaciones o reformas de instalaciones en la explotación. Se acompañará al mismo, copia de las hojas del Libro Registro de purines/estiércoles correspondientes al periodo de gestión de 12 meses, así como los resultados de los análisis realizados en el Plan de control y seguimiento de aguas subterráneas que se detallan más adelante en el apartado correspondiente.
En el supuesto de que se establezca un procedimiento informático específico de suministro de información, el titular de la actividad lo implantará en el plazo que a tal efecto se señale. Las obligaciones de suministro de información se realizarán en soporte informático adecuado mediante los formularios oportunos de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.
Plan de control y seguimiento de las aguas subterráneas.- Se aplicará un plan de control y seguimiento de las aguas subterráneas conforme a lo establecido en el apartado C.5.2., que se integrará en el sistema de gestión ambiental de la explotación.
Supervisión de los principales parámetros de la instalación y de las emisiones.- En aplicación de las conclusiones sobre las MTD del sector porcino, se supervisarán los siguientes parámetros:
- - MTD 24. Nitrógeno y fósforo total excretados presentes en el estiércol.
- - MTD 25 y 27. Emisiones de amoniaco y polvo, conforme a las prescripciones para el control de las emisiones difusas detalladas en el apartado B.3.
- - MTD 29. Parámetros del proceso, que serán supervisados, al menos, una vez al año.
Notificación PRTR.- En aplicación del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se Regula el Suministro de Información sobre Emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas, y del artículo 7.2 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, se notificarán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental las emisiones anuales de la instalación a través de la web: «PRTR España | Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR[1] España)», del Ministerio competente en materia de Medio Ambiente. La comunicación de las emisiones se hará en base a los datos obtenidos de la herramienta ECOGAN para el año correspondiente.
Mantenimiento de los registros de la explotación.- Todos los registros de la explotación mencionados en esta autorización se mantendrán actualizados e integrados en el Sistema de Gestión Ambiental, conforme a la MTD 1.
7. OTRAS PRESCRIPCIONES ADMINISTRATIVAS.
Modificaciones de la instalación o de la actividad de la autorización.- La modificación de una instalación o actividad sometida a autorización ambiental integrada podrá ser sustancial o no sustancial.
El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación sustancial, lo justificará en atención a los criterios señalados en los apartados 4 y 5 del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en las normas que la desarrollan. Dicha modificación sustancial no podrá llevarse a cabo en tanto la autorización ambiental integrada no sea modificada.
En caso de que el titular proyecte realizar una modificación de carácter no sustancial deberá comunicarlo previamente a la consejería competente en materia de medio ambiente, exponiendo las razones y adjuntando los documentos necesarios para su justificación, siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4 y 10.5 de la citada norma. La consejería, en función de las características de esta, decidirá si procede o no modificar la presente resolución.
Revisión de la autorización ambiental.- En un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de la actividad principal de la instalación, el órgano administrativo competente en materia de medio ambiente garantizará que:
- a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización ambiental para garantizar el cumplimiento de la normativa de prevención ambiental. A tal efecto, a instancia del órgano competente, el titular presentará toda la documentación referida en el artículo 12 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización ambiental. La revisión tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización fuera concedida, actualizada o revisada.
- b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.
En el supuesto de que parte de las instalaciones no estén cubiertas por ninguna de las conclusiones relativas a las MTD, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones.
En cualquier caso, la autorización ambiental será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, así como por la aparición de nuevas técnicas de referencia MTD.
Responsabilidad del operador de la instalación.- Cuando el operador de la instalación no coincida con el titular de la misma, le corresponderá a aquel el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la presente autorización ambiental durante el periodo que dure su responsabilidad como tal. Tendrá condición de operador cualquier persona física o jurídica que cumpla los requisitos recogidos, en este sentido, en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y en el artículo 33 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
8. OTRAS PRESCRIPCIONES.
Sector porcino.- A la instalación objeto de la presente autorización le resulta de aplicación el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, así como el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a Normas Mínimas para la Protección de Cerdos, y demás disposiciones que los desarrollan o modifican. Deberán cumplirse, por tanto, las condiciones mínimas de cría, funcionamiento, equipamiento, manejo, bienestar animal, protección agroambiental, separación sanitaria y dotación de infraestructuras, entre otras, previstas en dichas normas.
Eliminación de cadáveres.- Dado que no está permitido el enterramiento de los cadáveres de los animales, deberá recurrirse a la utilización de algún sistema autorizado, incineración o transformación en planta de tratamiento que cumpla lo establecido en el Reglamento CE n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las Normas Sanitarias Aplicables a los Subproductos Animales No Destinados al Consumo Humano, en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las Normas Aplicables a los Subproductos Animales y los Productos Derivados No Destinados a Consumo Humano; en el Reglamento General de Sanidad Animal, aprobado por el Decreto 266/1998, de 17 de diciembre; y en cualquier otra normativa aplicable.
Los contenedores de cadáveres, que deberán estar homologados, permanecerán en la granja hasta su retirada por gestor autorizado en un espacio específicamente habilitado al efecto, con acceso directo pero controlado desde el exterior del recinto ganadero.
Desratización.- Los tratamientos de desratización se realizarán únicamente cuando se consideren una actuación indispensable. Con el fin de evitar intoxicaciones sobre la fauna, en la desratización de las instalaciones se utilizarán aquellos métodos y productos que supongan una menor afección para aquella, buscando con el principio activo y el método de aplicación la mayor especificidad posible sobre la especie diana. En este sentido, son recomendables aquellos productos que, entre otras características, requieran de ingestas repetidas, aplicándose en porta-cebos herméticos rígidos de modo que no tengan acceso otros animales, o en la entrada de las huras posteriormente tapadas.
Pozo o captación de agua.- Para la extracción de agua mediante sondeo deberá obtenerse la correspondiente concesión administrativa, al amparo del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Actuaciones en zona de policía de cauce público.- Para la ejecución de obras en zona de policía se deberá obtener autorización de ejecución de obra en zona de policía de este Organismo de cuenca.
Seguridad y prevención de accidentes.- Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones.
Deberán cumplirse estrictamente todas y cada una de las normativas aplicables e instrucciones técnicas en materia de protección contra incendios, almacenamiento de productos químicos y peligrosos, instalaciones de agua, instalaciones térmicas, almacenamiento de materias primas, aparatos a presión, seguridad en la maquinaria, trabajo en atmósferas explosivas, etc., para lo cual se deberá disponer de la documentación acreditativa que garantice el cumplimiento de la normativa y todo ello sin menoscabo de los permisos, registros u otras intervenciones administrativas precisas para la operación de estos equipos desde las administraciones competentes por razón de la materia.
Afecciones medioambientales sobrevenidas.- Cualquier incidente o accidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto, con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.
Igualmente, se comunicarán las medidas adoptadas para paliar sus efectos, todo ello sin perjuicio de las actuaciones administrativas o de otra índole que se puedan instruir a efectos de depurar las responsabilidades. En el caso de vertidos accidentales se deberá comunicar también inmediatamente dicha circunstancia al organismo de cuenca.
El titular estará obligado a poner en práctica, de inmediato, las actuaciones y medidas necesarias para que los daños que se produzcan sean mínimos, preservando en todo caso la vida e integridad de las personas y los bienes de terceros y el entorno natural.
Eficiencia energética.- Con el fin de realizar mejoras continuas y sistemáticas del rendimiento energético de la instalación, incluyendo el uso de la energía, la eficiencia energética y el consumo energético, se fomentarán las acciones tendentes a reducir los consumos de energías procedentes de fuentes no renovables y se estudiará la implantación de sistemas normalizados y certificables de eficiencia energética, así como la implantación de sistemas de autoabastecimiento de energía de fuentes renovables.
Se reducirá al máximo la iluminación nocturna hacia el exterior. En particular, las luminarias del exterior de las edificaciones estarán dotadas de pantallas que limiten la dispersión de la luz e impidan las emisiones luminosas directas por encima de la horizontal.
Por otro lado, en la medida de lo posible, se utilizarán sistemas de ventilación natural.
En caso de que las naves deban mantener unas condiciones controladas de temperatura, se aplicarán los aislamientos oportunos para evitar pérdidas de calor o la necesidad de aplicar sistemas de refrigeración.
ANEXO III
ADAPTACIÓN A LAS MTD
ANEXO IV
ALEGACIONES
En la fase del procedimiento relativo al trámite de Información Pública, tanto del expediente de revisión 044-18-ROSG como del expediente de modificación sustancial 038-19-MSSG, recogidos, respectivamente, en los epígrafes tercero y octavo de los Antecedentes de Hecho de la presente autorización, se reciben sendos escritos de la Asociación Ecologistas en Acción Segovia en el que se formulan las alegaciones que, de forma resumida, se presentan a continuación:
Primera.- Objeto de la solicitud. Información sobre el problema generado por las explotaciones industriales de cerdos y adaptación a las MTD.
La presente resolución engloba tanto el expediente de revisión de oficio para su adaptación a las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), expte. 044-18-ROSG, como el de modificación sustancial (MS 1), expte. 038-19-MSSG, cuya tramitación se acordó acumular mediante resolución de la Delegación Territorial de Segovia, de 9 de octubre de 2020.
El procedimiento de revisión de la autorización ambiental iniciado de oficio en fecha 1 de junio de 2018 tiene por objeto la adaptación de la misma a las conclusiones de las MTD para la cría intensiva de aves de corral o de cerdos. En consecuencia, la presente autorización ambiental contiene las prescripciones en relación con las conclusiones de las MTD, de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos. Un resumen de las mismas se recoge en el Anexo III.
Por su parte, en el expediente de modificación sustancial consta el proyecto de ampliación, de fecha 27 de noviembre de 2019, firmado por técnico competente, en el que se definen los efectos medioambientales derivados de esta actuación. Mediante el citado proyecto se pretende la ampliación y cambio de orientación de la explotación porcina existente. La explotación pasaría de tener una capacidad actual de 2.704 lechones de 6 a 20 kg, 907 cerdos de cebo de 20 a 100 kg, 826 madres con lechones hasta 6 kg, 216 plazas de reposición y 4 verracos, equivalente a 400,86 UGM, a una capacidad proyectada de 6.232 lechones de 6 a 20 kg, 1.962 madres con lechones hasta 6 kg, 100 plazas de reposición y 8 verracos, lo que supondría un total de 631,54 UGM.
Además, el proyecto de modificación sustancial ha sido sometido a trámite de evaluación de impacto ambiental, para lo que el promotor presentó el oportuno estudio de impacto ambiental, cuyo resultado dio lugar a la Resolución de fecha 13 de diciembre de 2022 de la Delegación Territorial de Segovia por la que se dicta Declaración de Impacto Ambiental favorable a los efectos ambientales, supeditado al cumplimiento de las condiciones en ella establecidas.
En relación a la alusión relativa a la información sobre el problema generado por las explotaciones de cerdos, se debe señalar que durante la tramitación de los citados expedientes se han tenido en cuenta todos los factores de riesgo ambiental asociados a este tipo de actividades y, en concreto, mediante la autorización ambiental que nos ocupa, se determinan las condiciones de explotación de la actividad y se adoptan las medidas necesarias para evitar, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, con el objeto de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.
Segunda.- Ubicación de las instalaciones y municipios afectados por los vertidos de purines, en la que se hace hincapié en que, durante la tramitación del expediente, no se realiza comunicación a los municipios afectados en los que se aplicarán los purines, y aluden a falta de transparencia en el procedimiento.
Dentro de la documentación obrante en el expediente figura el correspondiente Plan de Gestión de Purines, aportado por el promotor, en el que acredita disponer de suficiente superficie agrícola útil para la correcta aplicación de los purines como abono orgánico-mineral sin riesgo de contaminación. Este plan será revisado anualmente por el titular de la explotación introduciendo los cambios en parcelas y métodos que pudiera haber y será sometido a aprobación por el órgano administrativo competente.
De este modo, la aplicación de deyecciones ganaderas sobre el terreno se hará siempre con finalidad de fertilización y, por lo tanto, en la dosis y la forma adecuada para su máximo aprovechamiento y evitando las pérdidas por lixiviación o por emisiones a la atmósfera, cumpliendo, en todo momento, las directrices recogidas en la normativa vigente en este ámbito. Además, conviene señalar que la aplicación de los purines sobre las parcelas agrarias en ningún momento podrá ser contraria a lo dispuesto en las ordenanzas municipales correspondientes, y así se recoge en la presente autorización.
Tercera.- En ella se refieren al problema general de contaminación por nitratos en la provincia de Segovia, presentando una serie de datos al respecto. También se hace mención a los efectos derivados por la ampliación de esta explotación porcina en municipios incluidos en la propuesta de zonas vulnerables por nitratos, el balance de nitrógeno en estos municipios, y la grave situación de contaminación por nitratos existente en los mismos.
En relación con lo aludido, la presente resolución incluye, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable vigente, todas las medidas oportunas para maximizar la asimilación del nitrógeno por lo cultivos y la reducción de las pérdidas de esta sustancia, evitando que puedan llegar a las aguas subterráneas o superficiales.
Sobre la afección a las zonas vulnerables y según la documentación presentada, se concluye que la explotación porcina objeto de la presente autorización se encuentra localizada dentro de la zona vulnerable «Arenales, ZV-AR», designada mediante el Decreto 5/2020, de 25 de junio.
Por su parte, el plan de gestión de deyecciones ganaderas propone su valorización agronómica mediante una base tierra de cultivos agrícolas repartida en 5 términos municipales de la provincia de Segovia (Santa María la Real de Nieva, Los Huertos, Anaya, Añe y Juarros de Riomoros). El ámbito territorial de dos de ellos, Santa María la Real de Nieva y Añe, se encuentra afectado por la referida zona vulnerable «Arenales, ZV-AR».
En este sentido, la ubicación de la explotación a los efectos de zona vulnerable ha sido tenida en cuenta a lo largo de la tramitación del expediente y en la presente autorización, estableciendo una serie de medidas que se consideran necesarias para la reducción de la contaminación por nitrógeno de las aguas, entre ellas, condiciones específicas relativas a la disposición de capacidad suficiente de almacenamiento exterior de purines y su adecuada gestión posterior, incluida la utilización como abono orgánico-mineral mediante su aplicación a la superficie de terreno acreditada.
De este modo, dentro de estas zonas la explotación se ajustará a lo establecido en el programa de actuación aprobado por la Orden MAV/398/2022, de 29 de abril, por la que se aprueba el Programa de Actuación de las Zonas Vulnerables a la Contaminación por Nitratos Procedentes de Fuentes de Origen Agrícola y Ganadero Designadas en Castilla y León.
Así mismo, la gestión de las excretas de esta explotación se hará de acuerdo a las condiciones establecidas en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
Conviene mencionar también, que la aplicación directa de los purines al terreno tendrá carácter transitorio, en tanto el promotor implanta una de las técnicas para el cumplimiento de la MTD 19, a la que obliga la presente autorización.
Por último, es necesario indicar que el Plan de Gestión de Purines ha sido informado favorablemente por el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural dentro del procedimiento de tramitación de esta autorización.
Cuarta.- Se hace mención a la insuficiencia de control de aplicación de los purines y la inexistencia de base de datos actualizada de fincas autorizadas y aportadas, al mismo tiempo que proponen congelar la autorización de nuevas granjas porcinas o la ampliación de las existentes.
Las afirmaciones realizadas resultan del todo inciertas, careciendo de fundamento, puesto que la normativa vigente obliga al titular de la granja a disponer de un libro de registro, debidamente cumplimentado, de las operaciones de aplicación al terreno de las deyecciones ganaderas producidas, según el modelo de libro de registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas para las actividades e instalaciones ganaderas en la Comunidad de Castilla y León.
En este sentido, tanto el mencionado libro de registro, como el plan de gestión de purines estarán a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control.
Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden MAM/1260/2008, de 4 abril por la que se establece el modelo de libro registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas para las actividades e instalaciones ganaderas en la Comunidad de Castilla y León, en su modificación introducida por la Orden MAV/398/2022, de 29 de abril, las operaciones de gestión de las deyecciones ganaderas registradas en el libro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas serán notificadas anualmente, antes del 1 de octubre, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que se encuentre la explotación ganadera en el marco del informe ambiental anual que deben presentar en cumplimiento de sus autorizaciones ambientales.
Igualmente, y tal como ya se mencionó en la valoración de la alegación primera, el promotor acreditará de forma periódica que sigue disponiendo de suficiente superficie agrícola para la aplicación controlada de los purines y que dicha superficie no es utilizada para el mismo fin por otras granjas.
Quinta.- A las explotaciones ganaderas intensivas sujetas a autorización ambiental o a evaluación de impacto ambiental se les aplicará el régimen urbanístico establecido para los usos industriales y, por ello, constituirán usos sujetos a autorización en suelo rústico común, con protección agropecuaria y otras categorías, pero constituirán usos prohibidos en suelo rústico con protección natural o cultural y de infraestructuras, que argumentan en base a que una autorización de uso excepcional de suelo rústico para cría de aves de corral o cerdos o sus ampliaciones que disponga de las plazas señaladas en el artículo 6.6 de la Directiva 2010/75/UE y en su desarrollo, el Anejo 1, apartado 9.3 del Texto Refundido 1/2016, deberá ser considerada como actividad industrial contemplada en la letra g) del artículo 23.2 de la LUCyL., y en su desarrollo, artículo 57, letra g) del RUCyL.
En lo referente a estas consideraciones, indicar que consta en el expediente informe emitido por Servicio Territorial de Fomento de Segovia, Sección de Urbanismo, de fecha 25 de septiembre de 2020, en el cual se concluye «que se trata de un uso previsto en el apartado a) del artículo 57 del RUCyL; que es un uso permitido en suelo rústico común (Art. 59 RUCyL), por lo que no requiere autorización de uso excepcional de suelo rústico. Se cumplen además los parámetros urbanísticos correspondientes, por lo que informan favorablemente.»
El ayuntamiento de Santa María la Real de Nieva, en su informe, indica que tanto la modificación de la explotación solicitada (modificación de la actividad y reforma interior de algunas naves) como la nave (nave 17) proyectada son compatibles y cumplen los parámetros urbanísticos, conforme al Planeamiento Urbanístico Municipal.
Por otro lado, estas instalaciones están sometidas al régimen establecido en el Decreto 4/2018, de 22 de febrero, por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas para las actividades o instalaciones ganaderas de Castilla y León. Conforme a lo determinado en el citado decreto, y tal y como recoge esta resolución, la explotación ganadera que se autoriza cumple con dichas condiciones.
Sexta.- Hacen referencia al contenido de los informes del Procurador del Común de octubre de 2019 donde emite la resolución denominada: Impacto de la contaminación generada por purines procedentes de explotaciones porcinas de gran tamaño en Castilla y León y al informe sobre Impacto de la ganadería intensiva porcina en la provincia de Segovia, de octubre de 2019.
En relación con el contenido de los informes a los que aluden en esta alegación, destacar que, en consonancia con lo expuesto en los mismos, se adoptó el Decreto 5/2020 de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias. Mediante este decreto se amplían y redistribuyen estas zonas en nuestra Comunidad atendiendo a las nuevas realidades científicas y a los análisis de contaminación de las aguas.
Igualmente, y tras la aprobación del Decreto 5/2020, de 25 de junio, en línea con lo indicado en la Directiva 91/676/CEE y el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, se aprobó la Orden MAV/398/2022, de 29 de abril, por la que se aprueba el programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas en Castilla y León. Este programa de actuación establece las medidas necesarias para prevenir la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario y en su caso reducirla en los supuestos de que ya se hubiera producido.
En referencia a la propuesta que realizan de hacer obligatorio el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias en todo el territorio provincial, es necesario indicar que el artículo 5 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, establece que los códigos de buenas prácticas agrarias se aplicarán obligatoriamente sobre las zonas vulnerables, mientras que en el resto del territorio lo deja a voluntad del agricultor. En este mismo sentido, se expresa el Decreto 5/2020, de 25 de junio.
De este modo, y en base a todo lo expuesto, se puede concluir que esta explotación porcina, bajo los condicionantes que se recogen en la presente autorización ambiental, cumple las disposiciones aplicables a este tipo de actividades ganaderas en la forma que establece la normativa vigente.
Todas las alegaciones han sido contestadas por el promotor.
Las citadas alegaciones se han tenido en cuenta en aquellos aspectos regulados en la autorización ambiental.