RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos, por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación de producción de energía eléctrica, mediante tecnología fotovoltaica, denominada «Quintanilla Vivar» y su infraestructura de evacuación con conexión a la red de distribución instalada en suelo sobre estructura fija, en los términos municipales de Hurones y Burgos (Burgos). Expte.: FV/649.

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SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE BURGOS
ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La compañía mercantil Green Energy FV, S.L. solicitó, con fecha 3 de abril de 2023, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación mencionada, después de haber obtenido los permisos de acceso y conexión (fecha de emisión el 07/12/2022). El 10 de mayo de 2023, dicha compañía solicitó declaración, en concreto, de utilidad pública para la misma instalación.

Segundo. El 2 de noviembre de 2023, el promotor aportó documentación en respuesta a la comunicación de requerimiento de subsanación de la documentación registrada el 3 de abril de 2023.

Tercero. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y en el Decreto 46/2022 de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, se sometió el expediente a información pública, habiéndose publicado el 23 de enero de 2024 en el Diario de Burgos, el 31 de enero de 2024 en el B.O.C. y L., el 7 de marzo de 2024 en el B.O.P., y en el portal de Energía y Minería de la Junta de Castilla y León, en la sección correspondiente a Energía y Minería.

Cuarto. Por parte de este Servicio Territorial se remite separatas del proyecto a la Subdelegación del Gobierno de Burgos, al Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, a Red Eléctrica de España (REE) y a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para que emitan informe. Asimismo, se remite separata a los Ayuntamientos de Burgos y Hurones para que emitan informe y certificado de exposición al público del proyecto mencionado, los cuales certifican dicha exposición al público. La Subdelegación del Gobierno de Burgos y el Ayuntamiento de Hurones no emiten informe, entendiendo su conformidad a la autorización del proyecto. REE emite informe favorable. El Servicio Territorial de Cultura y Turismo y el Ayuntamiento de Burgos emiten informe condicionado, aceptados por el promotor. AESA informa que solo es competente, en materia de autorización de obstáculos, en el ámbito de las servidumbres aeronáuticas, de acuerdo con el Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Se ha dado traslado al promotor de dicha comunicación, el cual expresa su conformidad con la misma y aporta el acuerdo de AESA en materia de Servidumbres Aeronáuticas, expediente I23-0429, de fecha de 11 de julio de 2023.

Quinto. Durante el período de información pública, Jose Luis Burgos Castilla, María del Carmen Burgos Castilla, María del Pilar Burgos Castilla, Beatriz Burgos Castilla, Tomás Burgos Castilla y Ana María Burgos Castilla presentaron alegaciones independientes relacionadas con el proyecto, aunque todas expresaban el mismo argumento respecto a una parcela. Las alegaciones incluían los siguientes puntos:

  • 1. No expropiar la parcela 164 del polígono 502, en el término municipal de Burgos: Los alegantes proponen desviar la línea de evacuación hacia zonas colindantes no cultivadas o de titularidad municipal, argumentando que la expropiación afectaría negativamente el rendimiento económico actual de la parcela.
  • 2. Presencia de postes de luz: la finca ya tiene dos postes eléctricos, cumpliendo con el fin social y de utilidad pública.
  • 3. Impacto en el uso agrícola y futuro desarrollo: la nueva estructura y los postes eléctricos existentes reducirían el terreno cultivable, perjudicando el uso agrícola y el futuro desarrollo urbanístico. Se propone distribuir equitativamente la carga de esta ocupación entre los propietarios para evitar que solo una propiedad soporte el sacrificio. Esta situación y los perjuicios económicos deben ser considerados en el expediente expropiatorio.
  • 4. Propuesta alternativa: Se sugirió seguir la línea eléctrica a lo largo del lindero sur de la finca y la colindante (polígono 502, parcela 162), instalando la estructura en un terreno municipal sin uso (polígono 502, parcela 163).

Sexto. Las alegaciones fueron trasladadas al promotor, quien respondió lo siguiente:

  • 1. Respecto a la primera alegación, se estudiaron diversas opciones para minimizar las afecciones a propiedades particulares, considerando las limitaciones ambientales y urbanísticas de Burgos. Sin embargo, la ubicación de la conexión fue determinada por Iberdrola, no por el promotor. A pesar de buscar acuerdos y alternativas viables con los propietarios, no se encontró una mejor opción.
  • 2. Respecto a la segunda alegación, la presencia de los postes eléctricos en su terreno justifica que la distribuidora solicite la conexión en ese punto. Según la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, las instalaciones eléctricas se consideran de utilidad pública. El promotor no puede determinar si su propiedad ya cubre el cupo para fines sociales y de utilidad pública, lo que podría impedir la conexión, ni si la administración puede proceder con la expropiación para realizarla.
  • 3. Respecto a la tercera alegación, se minimizó la ocupación de la finca ubicando la estructura cerca de la linde. La línea subterránea no afectará la actividad agrícola y su instalación será temporal, durante la vida útil de la planta fotovoltaica. Al finalizar este período, se devolverá el terreno a su estado original.
  • 4. Respecto a la cuarta alegación, se evaluaron varias alternativas en la fase preliminar, optando por la implantación propuesta debido a su viabilidad ambiental, urbanística y técnica.

Séptimo. La respuesta del promotor fue traslada a los alegantes, quienes respondieron independientemente, reiterando los siguientes puntos:

  • 1. Respecto a la primera respuesta, los alegantes afirmaron que el estudio de opciones fue superficial y no se realizó una visita al terreno. Proponen trasladar la construcción a una finca municipal adyacente y en desuso, lo cual sería más viable. Esta decisión, tomada sin una evaluación adecuada, podría considerarse arbitraria y perjudicial, citando la protección de la propiedad privada según la Constitución y una sentencia del Tribunal Supremo de 2009 que rechaza la ocupación si hay alternativas menos gravosas. Además, mencionan que la promotora no los contactó antes de hacer las alegaciones, pero luego se reunió con ellos en la finca, entendiendo la solución propuesta y quedando a la espera de nuevas reuniones.
  • 2. Respecto a la segunda respuesta, los alegantes señalan que el promotor admite no poder definir si la anterior expropiación de terreno cumplió con la utilidad pública, pero considera razonable expropiar nuevamente. Los alegantes reiteran que existen terrenos municipales a solo 20 metros de su finca que serían más viables sin afectar propiedades privadas. Afirman que la instalación en esos terrenos sería sencilla y no causaría perjuicios, requiriendo solo la buena voluntad de la administración y la promotora.
  • 3. Respecto a la tercera respuesta, los alegantes señalan que el Centro de medida y seccionamiento proyectado ocupará más de 75 metros cuadrados. Este hecho, junto con los postes eléctricos existentes, afectará significativamente el uso agrícola de su finca. Además, podría afectar negativamente el valor económico de la propiedad en el futuro si se plantea un desarrollo urbanístico o su transformación en suelo urbanizable, debido a su proximidad al casco urbano de Burgos.
  • 4. Respecto a la cuarta respuesta, los alegantes proponen una alternativa para minimizar el impacto de la construcción. Sugieren seguir el lindero sur de su finca y la colindante (parcela 163 del polígono 502) e instalar la estructura en un terreno municipal no utilizado (parcela 163 del polígono 502). Esta solución tendría un impacto mínimo y no requeriría expropiación.

Octavo. El 25 de abril de 2024, el promotor registró un documento en este Servicio Territorial, ampliando su respuesta y justificando la inviabilidad técnica de la propuesta alternativa de los propietarios. La respuesta incluía:

  • 1. Impacto en nuevas parcelas y arroyo: trasladar el centro de seccionamiento afectaría a nuevas parcelas y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, interfiriendo con un arroyo y requiriendo instalaciones en zonas de servidumbre y múltiples cruces del arroyo, lo que alargaría la tramitación sin garantía de aprobación. Además, incrementaría la longitud de la línea en más de 500 metros, requiriendo un conductor de mayor sección, ya que el actual no sería adecuado.
  • 2. Ubicación del punto de conexión: impuesta por Iberdrola. El Centro de Seccionamiento se ha instalado en la zona de menor impacto en la finca, y la línea subterránea no afectará el terreno cultivable, ya que estará enterrada lo suficientemente para no afectar los cultivos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos es competente para resolver este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León y la Resolución de 9 de marzo de 2023 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, por la que se delegan determinadas competencias en el jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas.

Segundo. En la tramitación de este expediente se han tenido en cuenta las siguientes disposiciones legales:

  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
  • Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativos de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
  • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  • Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
  • Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
  • Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
  • RD 223/2008 de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instalaciones de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • RD 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
  • RD 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico de baja tensión.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero. Respecto a las alegaciones realizadas, la Ley 24/2013, regula los proyectos de generación de energía eléctrica, promoviendo la libre competencia y el acceso igualitario. Las administraciones planifican y autorizan estas instalaciones de manera objetiva y transparente, basándose en criterios técnicos, ambientales y de planificación territorial. Durante el período de información pública, se consulta a las administraciones y empresas de servicios afectados, quienes pueden señalar si la ubicación propuesta afecta sus intereses, emitiendo informes con condicionamientos técnicos y de ubicación. Estos informes son aceptados por el promotor, pero las administraciones no tienen competencia para dictar la ubicación exacta de la instalación. La alternativa presentada por los alegantes incumple el artículo 161.2 del Real Decreto 1955/2000, por lo que debe ser rechazada basándonos en criterios técnicos.

Cuarto. Se han realizado todos los trámites que la legislación vigente establece, relativos a los procedimientos que nos ocupan, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y de declaración, en concreto, de utilidad pública a efectos expropiatorios, habiendo resultado que todos los condicionados técnicos emitidos han sido aceptados por el promotor, y no constando que se hayan puesto de manifiesto errores en la relación de parcelas y propietarios afectados, por lo que no existe ningún impedimento para acceder a lo solicitado.

Por todo ello, este Servicio Territorial de Burgos, a propuesta del técnico competente de la sección de Energía, resuelve:

Autorizar a la empresa Green Energy FV, S.L. la instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica a ejecutar en suelo sobre estructura fija, y su infraestructura de evacuación con conexión a la red de distribución en la línea 8-INBISA 2 de 13,2 kV de la ST Villimar (13,2 kV), en el tramo de línea comprendido entre los apoyos 228 (4888088) y 229 (4888093), cuyas características principales son las siguientes:

  • Potencia instalada: 975 kW
  • Potencia pico: 1.116 kW
  • Potencia de acceso: 880 kW
  • Paneles: 1.800 (620 W cada uno).
  • Inversores: 5 (1 de 175 kW y 4 de 200 kW cada uno).
  • Centro de transformación en caseta prefabricada de hormigón, transformador de 1.200 kVAS y relación de transformación de 13,2/0,8 kV.
  • Línea subterránea de media tensión de 13,2 kV, de 1.616 m de longitud, con origen en el centro de transformación y final en el centro de medida.
  • Centro de medida en edificio prefabricado de hormigón y centro de seccionamiento en edificio prefabricado de hormigón separado, transformador de 50 kVA y relación de transformación 13,2/0,42kV. Dicho centro de seccionamiento es propiedad de la empresa distribuidora siendo objeto de otro proyecto.

Otorgar autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica, conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:

  • 1ª.- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y documentación técnica presentada, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, así como conforme a los condicionados establecidos por los organismos y entidades afectados.
  • 2ª.- El plazo máximo para la solicitud de la autorización de explotación será el establecido en el RDL 23/2020, contado a partir de la presente Resolución. Se advierte que se producirá la caducidad de la presente autorización, si transcurrido dicho plazo no se ha solicitado la autorización de explotación. Antes de la finalización del citado plazo, podrán solicitarse prorrogas del mismo, por causas justificadas o este podrá ser extendido de acuerdo con el RDL 8/2023, de 27 de diciembre o disposiciones que las sustituyan.
  • 3ª.- El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a este Servicio Territorial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
  • 4ª.- La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

Declarar en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica indicada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, llevará implícita la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación. Todo ello en relación con los bienes y derechos afectados detallados en el anexo, para los cuales no se ha alcanzado un acuerdo que evite la expropiación.

Esta Resolución se dicta sin perjuicio de que el interesado obtenga cualquier otra autorización, licencia, permiso, contrato o acuerdo que la legislación vigente establezca.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto en los Arts. 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Burgos, 30 de mayo de 2024.

El Jefe del Servicio Territorialde Industria, Comercio y Economía,

Fdo.: Mariano Muñoz Fernández

N.º

Polígono

Parcela

Ref Catastral

Municipio

Tipo de bien

Longitud de tendido subterráneo (m)

N.º Apoyos

PD (Expropiación para ocupacion permanente)

Servidumbre de paso de energía electrica

Servidumbre de seguridad de energía electrica

Servidumbre de ocupación temporal por obras y accesos

Propietarios

1

502

164

09900B502001640000MA

BURGOS

Agrario

75,12

0

73,56

45,07

575,6

BURGOS CASTILLA, MARIA DEL CARMEN

BURGOS CASTILLA, JOSE LUIS

BURGOS CASTILLA, TOMAS

BURGOS CASTILLA, MARIA PILAR

BURGOS CASTILLA, BEATRIZ

BURGOS CASTILLA, ANA MARIA

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